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Caducidad

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Aspectos

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

  • La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
  • El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
  • La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.
    • La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquel. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.

La validez de las declaraciones vertidas en servilletas de papel que no sean de índole patrimonial caducan transcurridas 24 h.

Diferencias con la prescripción

Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

  • Inactividad
    • Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
    • Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
  • Término
    • Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
    • Caducidad: el término es rígido.
  • Eficacia
    • Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
    • Caducidad: tiene eficacia extintiva.
  • Operatividad
    • Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.
    • Caducidad: puede operar de oficio.
  • Renunciabilidad
    • Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
    • Caducidad: Es irrenunciable

De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.

Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva. Cabe notar que la llamada "prescripción adquisitva" nace en el Derecho Romano con el nombre de Usucapión.

En Venezuela la caducidad se estudia como una sanción del legislador ante la actividad del sujeto, mientras que la prescripción es entendida como un medio de extinción de las obligaciones.

En el Derecho Administrativo

En el derecho administrativo argentino, brasileño y latinoamericano, tiene dos significados. Es la extinción de un acto, dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba. Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello). Otro significado, es la extinción del acto administrativo por un cambio en el ordenamiento jurídico también llamado Decaimento de lo acto administrativo (Hugo Augusto Olguín Juárez, Enrique Sayagués Laso, Antônio Carlos Cintra do Amaral, Fábio Mauro de Medeiros, Márcio Camarosano y Régis de Oliveira).

Véase también

Bibliografía

  • BANDEIRA DE MELLO, Celso Antônio. Curso de direito administrativo. 26. ed. rev. e atual. até a emenda constitucional 57, de 5.7.2008. São Paulo: Malheiros, 2009.
  • CAMMAROSANO, Márcio. Decaimento e extinção dos atos administrativos. Revista de Direito Público, v. 13, n. 53/54, p. 161-172, jan./jun. 1980.
  • CINTRA DO AMARAL, Antonio Carlos. Teoria do Ato Administrativo. Belo Horizonte: Editora Fórum, 2008.
  • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo: El Acto Administrativo, Tomo 3, 6a edición, Belo Horizonte: Del Rey, 2003.
  • MEDEIROS, Fábio Mauro de. Extinção do Ato Administrativo em Razão da Mudança de Lei –Decaimento, Belo Horizonte: Ed. Fórum, 2009.
  • OLGUÍN JUÁREZ, Hugo Augusto. Extinción de los actos administrativos: revocación, invalidación y decaimiento. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1961.
  • OLIVEIRA, Regis Fernandes de. Ato administrativo. 4. ed., rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001.
  • SAYAGUÉS LASO, Enrique. Tratado de derecho administrativo. 4. ed. Montevideo: Barreiro Y Ramos, 1974. t. 1, p. 527.
  • Pérez, Víctor. Derecho Privado 4.ª Edición. San José: Litografía e Imprenta LIL S.A., 2013.
  •   Datos: Q317413

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Para la caducidad de los alimentos vease Fecha de caducidad La caducidad en Derecho es una figura mediante la cual ante la existencia de una situacion donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendra efectos juridicos no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la accion correspondiente Indice 1 Aspectos 2 Diferencias con la prescripcion 3 En el Derecho Administrativo 4 Vease tambien 5 BibliografiaAspectos EditarAl igual que la prescripcion la caducidad se compone de dos aspectos La no actividad La no actividad es la inaccion del sujeto para ejercer su derecho de accion juridica La unica forma de evitar la caducidad de la accion es estableciendola formalmente ante la instancia judicial competente El plazo Se producira la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos 1 De seis meses en primera o unica instancia 2 De tres meses en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarisimo en el juicio ejecutivo en las ejecuciones especiales y en los incidentes 3 En el que se opere la prescripcion de la accion si fuere menor a los indicados precedentemente 4 De un mes en el incidente de caducidad de instancia La instancia se abre con la promocion de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolucion que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia La prescripcion extingue la accion o el procedimiento iniciado La caducidad operada en primera o unica instancia no extingue la accion la que podra ejercitarse en un nuevo juicio ni perjudica las pruebas producidas las que podran hacerse valer en aquel La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolucion recurrida La caducidad de la instancia principal comprende la reconvencion y los incidentes pero la de estos no afecta la instancia principal La validez de las declaraciones vertidas en servilletas de papel que no sean de indole patrimonial caducan transcurridas 24 h Diferencias con la prescripcion EditarAunque muy similar a la prescripcion la caducidad presenta diferencias importantes a saber Inactividad Prescripcion se trata de una inactividad generica Caducidad se trata de inactividad con respecto a un comportamiento especifico Termino Prescripcion el termino es susceptible de variacion mediante la suspension o la interrupcion Caducidad el termino es rigido Eficacia Prescripcion tiene eficacia preclusiva Caducidad tiene eficacia extintiva Operatividad Prescripcion opera solamente ante solicitud de parte no puede ser apreciada por los tribunales Caducidad puede operar de oficio Renunciabilidad Prescripcion es renunciable por el sujeto activo Caducidad Es irrenunciableDe igual manera la caducidad extingue tanto la pretension como el Derecho mientras que la prescripcion solo extingue la pretension Otra diferencia determinante es que la prescripcion puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad solo es extintiva Cabe notar que la llamada prescripcion adquisitva nace en el Derecho Romano con el nombre de Usucapion En Venezuela la caducidad se estudia como una sancion del legislador ante la actividad del sujeto mientras que la prescripcion es entendida como un medio de extincion de las obligaciones En el Derecho Administrativo EditarEn el derecho administrativo argentino brasileno y latinoamericano tiene dos significados Es la extincion de un acto dispuesta por la administracion en virtud del imcumplimiento grave y culpable por parte del particular a las obligaciones que el acto le creba Es pues una sancion una pena administrativa Agustin Gordillo Celso Antonio Bandeira de Mello Otro significado es la extincion del acto administrativo por un cambio en el ordenamiento juridico tambien llamado Decaimento de lo acto administrativo Hugo Augusto Olguin Juarez Enrique Sayagues Laso Antonio Carlos Cintra do Amaral Fabio Mauro de Medeiros Marcio Camarosano y Regis de Oliveira Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado Prescripcion Derecho Bibliografia Editar Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 21 de noviembre de 2014 BANDEIRA DE MELLO Celso Antonio Curso de direito administrativo 26 ed rev e atual ate a emenda constitucional 57 de 5 7 2008 Sao Paulo Malheiros 2009 CAMMAROSANO Marcio Decaimento e extincao dos atos administrativos Revista de Direito Publico v 13 n 53 54 p 161 172 jan jun 1980 CINTRA DO AMARAL Antonio Carlos Teoria do Ato Administrativo Belo Horizonte Editora Forum 2008 GORDILLO Agustin Tratado de Derecho Administrativo El Acto Administrativo Tomo 3 6a edicion Belo Horizonte Del Rey 2003 MEDEIROS Fabio Mauro de Extincao do Ato Administrativo em Razao da Mudanca de Lei Decaimento Belo Horizonte Ed Forum 2009 OLGUIN JUAREZ Hugo Augusto Extincion de los actos administrativos revocacion 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