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Impuesto sobre Sociedades (España)

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.[1]​ El IS en España el tipo general es del 25% para grandes y pequeñas empresas[2]​ aunque existen otros tipos del 30%, 20%, 15%, 10% o incluso el 1% según el tipo de sociedad que se trate. En el País Vasco y Navarra, que disponen de autonomía fiscal, es del 24%.[3]

Ámbito de aplicación

Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra (concierto y Convenio Económico), que comprende, además del territorio peninsular, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional. Las diferencias entre las múltiples normativas sobre el impuesto de sociedades que coexisten en España -las que son de aplicación en los territorios forales del País Vasco y Navarra y la común que está vigente en las otras regiones españolas- ha sido motivo de denuncias ante los tribunales por parte de otras comunidades autónomas limítrofes, al considerar estas que la modificación a la baja del tipo del impuesto propicia un ahorro fiscal a las empresas, lo cual puede tener influencia en la localización interjurisdiccional de la actividad empresarial.[4]

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto de sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin personalidad). Se entiende por renta el resultado contable que determine la legislación mercantil.

En ocasiones, ciertas cantidades que no han tenido reflejo en la contabilidad son consideradas como renta, y por lo tanto, se sujetan a gravamen del impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de las uniones temporales de empresas y de las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.

  • Presunción de rentas. Existen determinadas operaciones, las cuales el legislador presume a favor de la administración, que las mismas se han llevado a cabo con rentas no declaradas.
  • Presunción de elementos titularidad del contribuyente no contabilizados. Existe una presunción de renta cuando existan elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se encuentren recogidos en contabilidad. Como apoyo de esta presunción, se presume que los elementos patrimoniales no registrados serán de propiedad del contribuyente cuando ostente la posesión de los mismos.
  • Presunción de deudas inexistentes. Se presume la existencia de rentas cuando el contribuyente registre deudas inexistentes.

En los dos casos anteriores, la renta presumida se imputa en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, salvo que el contribuyente pueda probar que la renta corresponde a otro ejercicio.

Existe una presunción sobre bienes y derechos en el extranjero al incumplir la obligación de declarar los mismos mediante el modelo 720. Supuesto que raramente se puede dar en la práctica al recoger el legislador en los artículos 42.bis (cuentas bancarias), 42.ter (valores) y 54.bis (bienes inmuebles) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la no exigibilidad de presentar este modelo a las personas jurídicas cuando estos bienes lo tenga reflejado en su contabilidad de forma individualizada.

Sujetos pasivos y exenciones

Requisitos

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Cuando dos autoridades fiscales consideran que un mismo contribuyente es residente en ambos territorios, se acude al convenio de doble imposición suscrito entre ambas autoridades. Según el modelo de convenio de la OCDE, la sede de dirección efectiva es el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales clave y las decisiones de gestión necesarias para llevar a cabo el conjunto de las actividades empresariales o profesionales de la entidad.

Aspecto Temporal

El periodo impositivo no tiene por qué coincidir con el año natural, coincidirá con el ejercicio económico. A su vez, el periodo impositivo no podrá exceder en ningún caso de doce meses y el impuesto se devengará el último día del mismo.

Clasificación

Personas jurídicas

Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia. Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

A partir de 2016 serán sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles que tengan objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.

Entes sin personalidad jurídica

Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

Exenciones

Entidades totalmente exentas

En contraste con el IRPF, que configura las exenciones según el origen de la renta (rentas procediendo de indemnizaciones, prestaciones, loterías, apuestas, etc.), el LIS configura un sistema de exenciones subjetivas (se aplican a las entidades gravadas, no por motivo de la fuente de las rentas ingresadas). Establece las siguientes exenciones (art. 9.1 LIS):

  • El Estado, las CCAA y las entidades locales;
  • Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales;
  • El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones;
  • Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social;
  • El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquel y las instituciones de las CCAA con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española; y
  • Los organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales.
  • Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

Entidades parcialmente exentas

Estarán parcialmente exentas del IS, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título (art. 9.2 LIS).

Además, el LIS establece una lista de entidades que, en los términos previstos en el capítulo XV del título VII LIS, estarán parcialmente exentos (las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el art. 9.2 LIS; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; los colegios profesionales y los sindicatos de trabajadores; etc.) (art. 9.3 LIS). Asimismo, el LIS configura exenciones que atienden a la naturaleza de la renta obtenida (remisión).[5]

También están parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Base imponible

La base imponible sujeta al impuesto sobre sociedades está constituida por el resultado contable del ejercicio económico, ajustado por la corrección de ingresos no imputables fiscalmente y gastos no deducibles fiscalmente, obteniendo una base ajustada que se minora por las bases imponibles negativas de años anteriores.

Vendrá determinada por el método de estimación directa o, de forma subsidiaria, los métodos de estimación objetiva o estimación indirecta.

Método de estimación directa

Se realiza el cálculo de la base imponible tomando como base el resultado contable y aplicando posteriormente los correspondientes ajustes fiscales. Estos ajustes fiscales obedecen a las diferencias entre las normas contables y las normas fiscales.

Atendiendo a diversos criterios, podemos clasificar los ajustes fiscales según tres puntos de vista:

  1. Punto de vista teórico:
    • Calificación
    • Valoración
    • Imputación
  2. Incidencia en el resultado contable:
    • Ajustes positivos
    • Ajustes negativos
  3. Incidencia en ejercicios posteriores:
    • Diferencia permanente: influye en un ejercicio
    • Diferencia temporaria
      • Diferencia temporaria deducible: da lugar a menores cantidades a pagar en un futuro.
      • Diferencia temporaria imponible: da lugar a mayores cantidades a pagar en el futuro.

Método de estimación objetiva

Se prevé este método para el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (artículos 113 a 117 LIS).

Método de estimación indirecta

Se trata de un método subsidiario, únicamente aplicable si no son de aplicación los métodos de estimación directa u objetiva. Deben darse determinadas circunstancias para su aplicación:

  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de las mismas incompletas o inexactas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas.

Imputación temporal

La imputación de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en función del principio del devengo aplicable, de manera que los ingresos y gastos se imputan al periodo impositivo en que se devengan. No son fiscalmente deducibles aquellos gastos que no se han imputado contablemente, a excepción de lo previsto en la norma respecto de los elementos que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Si la inscripción contable de ingresos y gastos se realizase en un ejercicio posterior al del devengo, la imputación temporal se realiza en el periodo de la contabilización, con el límite de que ello no suponga tributación inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado el principio del devengo.

La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (cierre del ejercicio social).

Hay pagos fraccionados 3 veces al año. Se presenta en modelo 200 solo por internet. Había un modelo simplificado 201 que se podía presentar en papel y que tenía un , pero ya ha sido etiquetado como no vigente en la agencia tributaria.

Regla especial de operaciones a plazos

Existe una regla especial, recogida en el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para las operaciones a plazos o con precio aplazado, por la que las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que son exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo. Tiene la consideración de operación a plazos o con precio aplazado aquellas cuya contraprestación sea exigible mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último pago sea superior al año.

Regla para deterioros y operaciones de empresas del grupo

La reversión del deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible en otro ejercicio se imputará en la base imponible del periodo impositio en el que se produzca dicha reversión.

Podemos distinguir tres supuestos:

  1. Contribuyente que se aplica un deterioro fiscalmente deducible en un elemento y el mismo revierte en su esfera personal (no ha sido objeto de transmisión). Se imputará la reversión del deterioro en el periodo en el que se produce.
  2. Contribuyente que se aplica un deterioro fiscalmente deducible en un elemento, este se transmite a una entidad vinculada y el mismo revierte en la esfera personal de la entidad vinculada. Se imputará la reversión del deterioro en el periodo en que se produce. Según la resolución TEAC 02/03/2016[6]​ "Siendo la finalidad del precepto evitar el “lavado” del ingreso por recuperación del valor, resulta lógico que dicha recuperación de valor se integre en la base imponible de la entidad que practicó la corrección de valor o sufrió la pérdida por la transmisión del elemento, puesto que si se integrase en la base imponible de la entidad vinculada titular del elemento en el momento de la recuperación, no se conseguiría evitar del todo el “lavado” del ingreso en el caso de que ésta tributara a un tipo de gravamen inferior al de aquélla o tuviese bases imponibles negativas pendientes de compensar".
  3. Elementos patrimoniales transmitidos con pérdidas que hubieran sido nuevamente adquiridos. En este supuesto tienen que concurrir las siguientes circunstancias:
    1. Que se transmita el elemento con pérdidas.
    2. Que el mismo sea adquirido por la misma entidad que lo transmitió.

Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo, se imputarán en el periodo impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo.

Por tanto, la renta negativa generada no se imputa en la base imponible del transmitente salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los elementos sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente.
  2. Cuando sean transmitidos a terceros ajenos al grupo de sociedades.
  3. Cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo de sociedades.

En el caso de elementos amortizables, las rentas negativas se podrán imputar en la base imponible con carácter previo a que sucedan las tres circunstancias enumeradas, imputando la renta negativa en función de la vida útil de los elementos transmitidos.

Las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una sociedad del grupo, se imputarán en el periodo impositivo en que dichos elementos sean transmitidos a terceros ajenos al grupo, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros. No obstante, deben cumplirse dos circunstancias:

  1. Que, en ningún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  2. Que, en caso de participación en el capital o fondos propios de entidades no residentes en España, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión, la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio.

Limitaciones a la deducibilidad de los gastos

Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Para que la amortización sea fiscalmente deducible es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Depreciación efectiva: la depreciación efectiva corresponde al importe que obtengamos conforme a los métodos de amortización previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Inscripción contable: Para que la amortización sea fiscalmente deducible es necesario que esté contabilizada con las excepciones de libertad de amortización y amortización acelerada.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

No será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

En cuanto a los elementos patrimoniales que se adquieran usados, el cálculo de amortización se efectuará siguiendo estos criterios:

  1. Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  2. Si se conoce el precio de adquisición o de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.

Deterioros

Deterioros de créditos por posibles insolvencias de los deudores

Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de los deudores cuando concurra alguna estas circunstancias:

  1. Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Deudor declarado en situación de concurso.
  3. Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
  4. Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro de la deuda.

No serán deducibles, entre otras:

  1. Las pérdidas correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto si son objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.
  2. Las pérdidas correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
  3. Las pérdidas correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Deterioros no deducibles

No serán deducibles:

  1. Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  2. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
    1. que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
    2. que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio.
  3. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las únicas pérdidas de deterioros deducibles fiscalmente son las pérdidas por deterioro de las existencias y las pérdidas por deterioros de créditos.

Provisiones

La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.

Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

Provisiones no deducibles

No serán deducibles determinados gastos asociados a provisiones:

  1. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  2. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
  3. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
  4. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
  5. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

Por tanto, por regla general, las provisiones legales o contractuales serán fiscalmente deducibles.

Los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.

Provisiones para gastos por dotaciones para la cobertura de garantías de reparación y revisión, y por gastos accesorios a devoluciones de ventas

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Esto también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

Por tanto, para ser fiscalmente deducible es necesario que se trate de una cobertura o anticipación de los siguientes gastos:

  1. Por garantías de reparación.
  2. Por compromiso de revisión.
  3. Accesorios por devoluciones de ventas.

Gastos no deducibles

Existen gastos sobre los cuales el legislador excluye expresamente su deducibilidad fiscal, por lo cual se debe practicar el correspondiente ajuste permanente sobre ellos. La mayor parte de estos gastos se enumeran en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, e incluyen:

  1. Retribución de fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea. Si el gasto de la entidad se produce por el pago de sanciones y recargos impuestos a los clientes pero asumidos por el consultante en función de una responsabilidad contractual se considerará fiscalmente deducible.[7]
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades. Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  6. Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  8. Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de estas operaciones.
  9. Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil que excedan, para cada perceptor, del mayor de los siguientes:
    1. Un millón de euros.
    2. El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  10. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Gastos financieros

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Serán deducibles, en todo caso, los gastos financieros por importe de un millón de euros.

Los gastos financieros no deducibles podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente y respetando el límite.

En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

Se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo.

El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotación, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que correspondan con dividendos o participaciones en beneficios en entidades con porcentaje de participación de al menos el 5% o cuyo valor de adquisición supere los 20 millones de euros.

Criterios interpretativos

El legislador, al aprobar la limitación de gastos financieros, generó dudas por su aplicación práctica en determinados supuestos. Para ello, se hizo necesario publicar criterios interpretativos.

De los criterios interpretativos publicados destacan los siguientes:

Gastos financieros contables que no provienen de un endeudamiento

La limitación de gastos financieros por parte de los gastos financieros contabilizados. No obstante, existen determinados gastos financieros contables que no proceden de un endeudamiento (gastos financieros por actualización de provisiones). En este sentido, la Resolución de 16 de julio de 2012 afirma lo siguiente:

"De lo que se deduce que tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideración a los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 20 del TRLIS han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial."

Holding

La actividad de una holding consiste, entre otros aspectos, en financiar las entidades en las que participa. Ello conlleva que los ingresos financieros, a diferencia de otras entidades, no forman parte del resultado financiero sino del resultado de explotación. Mantener este criterio implicaría un perjuicio para las holding en la limitación de gastos financieros, ya que dicho ingreso financiero incrementaría el beneficio operativo al cual se le aplicaría un 30% para calcular el límite. No obstante, si fuese dicho ingreso al resultado financiero no formaría parte del beneficio operativo y por ello no se tiene en cuenta a efectos del límite mencionado sino que se minoraría íntegramente a efectos de calcular los gastos financieros netos. Para evitar este perjuicio, la Resolución de 16 de julio de 2012 afirma:

“Este es el caso de las entidades holding, de manera que aquellos ingresos financieros (cupones, intereses) devengados procedentes de la financiación concedida a las entidades participadas no se considerarán como parte integrante del beneficio operativo señalado en el artículo 20 del TRLIS, sino que minorarán los gastos financieros de la entidad a los efectos de determinar el importe de los gastos financieros netos.”

Incremento del límite

El exceso de cabida incrementa el límite de los cinco ejercicios siguientes. No obstante, existe la duda sobre si ese incremento del límite se aplica sobre el 30% del beneficio operativo o sobre el mínimo de un millón de euros.

La nota 1/2015 resuelve que dicho incremento debe ser sobre el límite del 30% del beneficio operativo.[8]

Incentivos fiscales a empresas de reducida dimensión (ERD)

Existen determinados incentivos fiscales aplicables a empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros; si bien no serán aplicables a entidades patrimoniales ni a aquellas que formen parte de un grupo de sociedades, cuya cifra de negocios vendrá determinada por el conjunto de sociedades del grupo.

Reglas especiales de determinación de ERD

Empresas de nueva creación

Cuando se trate de una entidad de nueva creación, este importe vendrá referido al primer periodo impositivo en el que la entidad desarrolle su actividad, tendiendo siempre como referencia un año natural desde el inicio de la actividad.

Empresas que empiezan a superar la cifra de negocio de 10 millones de euros

Cuando las entidades superen la cifra de negocio límite, podrán aplicar los incentivos fiscales para ERD durante los tres siguientes periodos impositivos a aquel en el que la superen, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas ERD en ese mismo periodo y en los dos anteriores.

Libertad de amortización

Para la aplicación de este incentivo fiscal es necesaria la concurrencia de dos requisitos:

  1. Afecta a elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones para ser ERD.
  2. En los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo antes mencionado, la plantilla total media de la empresa debe incrementarse respecto a la media de los 12 meses anteriores, debiéndose mantener este incremento durante un periodo adicional de 24 meses.

La cuantía del incentivo fiscal es el resultado de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

En caso de incumplimiento de los requisitos, el contribuyente deberá ingresar la cuota que le hubiera correspondido ingresar sin la aplicación del incentivo, junto con los intereses de demora correspondientes.

Es compatible con el régimen especial de contrato de arrendamiento financiero y amortización acelerada.

Amortización acelerada

Para la aplicación de este incentivo se exige un único requisito, la afectación a una actividad económica de los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y los elementos del inmovilizado intangible.

En incentivo consiste en la posibilidad de amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

En realidad se trata de un simple diferimiento, pues los ajustes realizados por la aceleración deberán ser revertidos posteriormente.

Bonificaciones y deducciones en cuota

La cuota íntegra resultante de la aplicación del tipo impositivo a la base imponible puede ser reducida mediante una serie de bonificaciones y deducciones. Estas reducciones corresponden, en gran medida, a herramientas con la que el Estado fomenta la realización de determinados tipos de actividades, por lo que han variado sustancialmente a lo largo de la historia del impuesto. Actualmente, permanecen en vigor las siguientes deducciones y bonificaciones:

  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional (art. 31)
  • Bonificaciones (art. 32)
    • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
    • Bonificaciones por servicios públicos locales
    • Bonificaciones a entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
  • Deducciones para incentivar determinadas actividades (art. 35-39)

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 12 de febrero de 2015. Consultado el 13 de abril de 2015. 
  2. Artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
  3. http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/6901/es_2316/index.shtml
  4. Ana Carrera Poncela (2004). «Efecto diferencial del impuesto foral de sociedades: Algunos cálculos desde Cantabria.» (PDF). Revista Asturiana de Economía. Consultado el 18 de octubre de 2011. 
  5. Teller Books, Fundamentos de Derecho Español. Volumen I. Ámbito de Derecho Público: el Ciudadano y el Estado
  6. «DYCTEA». serviciostelematicos.minhap.gob.es. Consultado el 2 de julio de 2020. 
  7. «CV 2824-14». Dirección General de Tributos. 20 de octubre de 2014. 
  8. «NOTA RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 27/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE.». Nota 1/2015. 3 de febrero de 2015. Consultado el 2 de julio de 2020. 
  •   Datos: Q16578392

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El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario espanol de caracter periodico proporcional directo y personal Grava la renta de las sociedades y demas entidades juridicas Esta regulado por la Ley 27 2014 de 27 de noviembre 1 El IS en Espana el tipo general es del 25 para grandes y pequenas empresas 2 aunque existen otros tipos del 30 20 15 10 o incluso el 1 segun el tipo de sociedad que se trate En el Pais Vasco y Navarra que disponen de autonomia fiscal es del 24 3 Indice 1 Ambito de aplicacion 2 Hecho imponible 3 Sujetos pasivos y exenciones 3 1 Requisitos 3 2 Aspecto Temporal 3 3 Clasificacion 3 3 1 Personas juridicas 3 3 2 Entes sin personalidad juridica 3 4 Exenciones 3 4 1 Entidades totalmente exentas 3 4 2 Entidades parcialmente exentas 4 Base imponible 4 1 Metodo de estimacion directa 4 2 Metodo de estimacion objetiva 4 3 Metodo de estimacion indirecta 5 Imputacion temporal 5 1 Regla especial de operaciones a plazos 5 2 Regla para deterioros y operaciones de empresas del grupo 6 Limitaciones a la deducibilidad de los gastos 6 1 Amortizaciones 6 2 Deterioros 6 2 1 Deterioros de creditos por posibles insolvencias de los deudores 6 2 2 Deterioros no deducibles 6 3 Provisiones 6 3 1 Provisiones no deducibles 6 3 2 Provisiones para gastos por dotaciones para la cobertura de garantias de reparacion y revision y por gastos accesorios a devoluciones de ventas 6 4 Gastos no deducibles 6 5 Gastos financieros 6 5 1 Criterios interpretativos 6 5 1 1 Gastos financieros contables que no provienen de un endeudamiento 6 5 1 2 Holding 6 5 1 3 Incremento del limite 7 Incentivos fiscales a empresas de reducida dimension ERD 7 1 Reglas especiales de determinacion de ERD 7 1 1 Empresas de nueva creacion 7 1 2 Empresas que empiezan a superar la cifra de negocio de 10 millones de euros 7 2 Libertad de amortizacion 7 3 Amortizacion acelerada 8 Bonificaciones y deducciones en cuota 9 Vease tambien 10 ReferenciasAmbito de aplicacion EditarSe aplica en todo el territorio espanol a excepcion de Pais Vasco y Navarra concierto y Convenio Economico que comprende ademas del territorio peninsular Islas Baleares Canarias Ceuta y Melilla aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espana puede ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marino aguas suprayacentes y a sus recursos naturales de acuerdo con la legislacion espanola y el Derecho internacional Las diferencias entre las multiples normativas sobre el impuesto de sociedades que coexisten en Espana las que son de aplicacion en los territorios forales del Pais Vasco y Navarra y la comun que esta vigente en las otras regiones espanolas ha sido motivo de denuncias ante los tribunales por parte de otras comunidades autonomas limitrofes al considerar estas que la modificacion a la baja del tipo del impuesto propicia un ahorro fiscal a las empresas lo cual puede tener influencia en la localizacion interjurisdiccional de la actividad empresarial 4 Hecho imponible EditarEl hecho imponible del impuesto de sociedades es la obtencion de renta por parte de determinados sujetos pasivos personas juridicas y otros entes sin personalidad Se entiende por renta el resultado contable que determine la legislacion mercantil En ocasiones ciertas cantidades que no han tenido reflejo en la contabilidad son consideradas como renta y por lo tanto se sujetan a gravamen del impuesto de sociedades Es el caso por ejemplo de las uniones temporales de empresas y de las entidades sometidas al regimen de transparencia fiscal internacional Presuncion de rentas Existen determinadas operaciones las cuales el legislador presume a favor de la administracion que las mismas se han llevado a cabo con rentas no declaradas Presuncion de elementos titularidad del contribuyente no contabilizados Existe una presuncion de renta cuando existan elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se encuentren recogidos en contabilidad Como apoyo de esta presuncion se presume que los elementos patrimoniales no registrados seran de propiedad del contribuyente cuando ostente la posesion de los mismos Presuncion de deudas inexistentes Se presume la existencia de rentas cuando el contribuyente registre deudas inexistentes En los dos casos anteriores la renta presumida se imputa en el ejercicio mas antiguo de los no prescritos salvo que el contribuyente pueda probar que la renta corresponde a otro ejercicio Existe una presuncion sobre bienes y derechos en el extranjero al incumplir la obligacion de declarar los mismos mediante el modelo 720 Supuesto que raramente se puede dar en la practica al recoger el legislador en los articulos 42 bis cuentas bancarias 42 ter valores y 54 bis bienes inmuebles del Real Decreto 1065 2007 de 27 de julio la no exigibilidad de presentar este modelo a las personas juridicas cuando estos bienes lo tenga reflejado en su contabilidad de forma individualizada Sujetos pasivos y exenciones EditarRequisitos Editar La sujecion al Impuesto la determina la residencia en territorio espanol Se consideraran residentes en territorio espanol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espanolas Que tengan su domicilio social en territorio espanol Que tengan la sede de direccion efectiva en territorio espanol A estos efectos se entendera que una entidad tiene su sede de direccion efectiva en territorio espanol cuando en el radique la direccion y control del conjunto de sus actividades Cuando dos autoridades fiscales consideran que un mismo contribuyente es residente en ambos territorios se acude al convenio de doble imposicion suscrito entre ambas autoridades Segun el modelo de convenio de la OCDE la sede de direccion efectiva es el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales clave y las decisiones de gestion necesarias para llevar a cabo el conjunto de las actividades empresariales o profesionales de la entidad Aspecto Temporal Editar El periodo impositivo no tiene por que coincidir con el ano natural coincidira con el ejercicio economico A su vez el periodo impositivo no podra exceder en ningun caso de doce meses y el impuesto se devengara el ultimo dia del mismo Clasificacion Editar Personas juridicas Editar Especificamente estan sujetas al Impuesto sobre Sociedades toda clase de entidades cualquiera que sea su forma o denominacion siempre que tengan personalidad juridica propia Se incluyen entre otras Las sociedades mercantiles anonimas de responsabilidad limitada colectivas laborales etc Las sociedades estatales autonomicas provinciales y locales Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacion Las sociedades unipersonales Las agrupaciones de interes economico Las agrupaciones europeas de interes economico Las asociaciones fundaciones e instituciones de todo tipo tanto publicas como privadas A partir de 2016 seran sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles que tengan objeto mercantil no las CB ni las profesionales sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el regimen de atribucion de rentas Entes sin personalidad juridica Editar Ademas las siguientes entidades carentes de personalidad juridica propia Los fondos de inversion mobiliaria y los fondos de inversion en activos del mercado monetario y los fondos de inversion inmobiliaria Las uniones temporales de empresas Los fondos de capital riesgo Los fondos de pensiones Los fondos de regulacion del mercado hipotecario Los fondos de titulizacion hipotecaria Los fondos de titulizacion de activos Los fondos de garantia de inversiones Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comun Exenciones Editar Entidades totalmente exentas Editar En contraste con el IRPF que configura las exenciones segun el origen de la renta rentas procediendo de indemnizaciones prestaciones loterias apuestas etc el LIS configura un sistema de exenciones subjetivas se aplican a las entidades gravadas no por motivo de la fuente de las rentas ingresadas Establece las siguientes exenciones art 9 1 LIS El Estado las CCAA y las entidades locales Los organismos autonomos del Estado y entidades de derecho publico de analogo caracter de las CCAA y de las entidades locales El Banco de Espana los Fondos de garantia de depositos y los Fondos de garantia de inversiones Las entidades publicas encargadas de la gestion de la Seguridad Social El Instituto de Espana y las Reales Academias oficiales integradas en aquel y las instituciones de las CCAA con lengua oficial propia que tengan fines analogos a los de la Real Academia Espanola y Los organismos publicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y decima apartado 1 de la Ley 6 1997 de 14 de abril de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado asi como las entidades de derecho publico de analogo caracter de las CCAA y de las entidades locales Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera segunda y tercera de la Ley 28 2006 de 18 de julio de las Agencias estatales para la mejora de los servicios publicos asi como aquellos Organismos publicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales El Consejo Internacional de Supervision Publica en estandares de auditoria etica profesional y materias relacionadas Entidades parcialmente exentas Editar Estaran parcialmente exentas del IS en los terminos previstos en el titulo II de la Ley 49 2002 de 23 de diciembre de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las entidades e instituciones sin animo de lucro a las que sea de aplicacion dicho titulo art 9 2 LIS Ademas el LIS establece una lista de entidades que en los terminos previstos en el capitulo XV del titulo VII LIS estaran parcialmente exentos las entidades e instituciones sin animo de lucro no incluidas en el art 9 2 LIS las uniones federaciones y confederaciones de cooperativas los colegios profesionales y los sindicatos de trabajadores etc art 9 3 LIS Asimismo el LIS configura exenciones que atienden a la naturaleza de la renta obtenida remision 5 Tambien estan parcialmente exentos del Impuesto los partidos politicos en los terminos establecidos en la Ley Organica 8 2007 de 4 de julio sobre financiacion de los partidos politicos Base imponible EditarLa base imponible sujeta al impuesto sobre sociedades esta constituida por el resultado contable del ejercicio economico ajustado por la correccion de ingresos no imputables fiscalmente y gastos no deducibles fiscalmente obteniendo una base ajustada que se minora por las bases imponibles negativas de anos anteriores Vendra determinada por el metodo de estimacion directa o de forma subsidiaria los metodos de estimacion objetiva o estimacion indirecta Metodo de estimacion directa Editar Se realiza el calculo de la base imponible tomando como base el resultado contable y aplicando posteriormente los correspondientes ajustes fiscales Estos ajustes fiscales obedecen a las diferencias entre las normas contables y las normas fiscales Atendiendo a diversos criterios podemos clasificar los ajustes fiscales segun tres puntos de vista Punto de vista teorico Calificacion Valoracion Imputacion Incidencia en el resultado contable Ajustes positivos Ajustes negativos Incidencia en ejercicios posteriores Diferencia permanente influye en un ejercicio Diferencia temporaria Diferencia temporaria deducible da lugar a menores cantidades a pagar en un futuro Diferencia temporaria imponible da lugar a mayores cantidades a pagar en el futuro Metodo de estimacion objetiva Editar Se preve este metodo para el regimen especial de entidades navieras en funcion del tonelaje articulos 113 a 117 LIS Metodo de estimacion indirecta Editar Se trata de un metodo subsidiario unicamente aplicable si no son de aplicacion los metodos de estimacion directa u objetiva Deben darse determinadas circunstancias para su aplicacion Falta de presentacion de declaraciones o presentacion de las mismas incompletas o inexactas Resistencia obstruccion excusa o negativa a la actuacion inspectora Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales Desaparicion o destruccion aun por causa de fuerza mayor de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas Imputacion temporal EditarLa imputacion de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en funcion del principio del devengo aplicable de manera que los ingresos y gastos se imputan al periodo impositivo en que se devengan No son fiscalmente deducibles aquellos gastos que no se han imputado contablemente a excepcion de lo previsto en la norma respecto de los elementos que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada Si la inscripcion contable de ingresos y gastos se realizase en un ejercicio posterior al del devengo la imputacion temporal se realiza en el periodo de la contabilizacion con el limite de que ello no suponga tributacion inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado el principio del devengo La declaracion se presentara en el plazo de 25 dias naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusion del periodo impositivo cierre del ejercicio social Hay pagos fraccionados 3 veces al ano Se presenta en modelo 200 solo por internet Habia un modelo simplificado 201 que se podia presentar en papel y que tenia un programa de ayuda pero ya ha sido etiquetado como no vigente en la agencia tributaria Regla especial de operaciones a plazos Editar Existe una regla especial recogida en el articulo 11 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las operaciones a plazos o con precio aplazado por la que las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que son exigibles los correspondientes cobros excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo Tiene la consideracion de operacion a plazos o con precio aplazado aquellas cuya contraprestacion sea exigible mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago siempre que el periodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del ultimo pago sea superior al ano Regla para deterioros y operaciones de empresas del grupo Editar La reversion del deterioro o correccion de valor que haya sido fiscalmente deducible en otro ejercicio se imputara en la base imponible del periodo impositio en el que se produzca dicha reversion Podemos distinguir tres supuestos Contribuyente que se aplica un deterioro fiscalmente deducible en un elemento y el mismo revierte en su esfera personal no ha sido objeto de transmision Se imputara la reversion del deterioro en el periodo en el que se produce Contribuyente que se aplica un deterioro fiscalmente deducible en un elemento este se transmite a una entidad vinculada y el mismo revierte en la esfera personal de la entidad vinculada Se imputara la reversion del deterioro en el periodo en que se produce Segun la resolucion TEAC 02 03 2016 6 Siendo la finalidad del precepto evitar el lavado del ingreso por recuperacion del valor resulta logico que dicha recuperacion de valor se integre en la base imponible de la entidad que practico la correccion de valor o sufrio la perdida por la transmision del elemento puesto que si se integrase en la base imponible de la entidad vinculada titular del elemento en el momento de la recuperacion no se conseguiria evitar del todo el lavado del ingreso en el caso de que esta tributara a un tipo de gravamen inferior al de aquella o tuviese bases imponibles negativas pendientes de compensar Elementos patrimoniales transmitidos con perdidas que hubieran sido nuevamente adquiridos En este supuesto tienen que concurrir las siguientes circunstancias Que se transmita el elemento con perdidas Que el mismo sea adquirido por la misma entidad que lo transmitio Las rentas negativas generadas en la transmision de elementos del inmovilizado material inversiones inmobiliarias inmovilizado intangible y valores representativos de deuda cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo se imputaran en el periodo impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente sean transmitidos a terceros o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo Por tanto la renta negativa generada no se imputa en la base imponible del transmitente salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias Que los elementos sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente Cuando sean transmitidos a terceros ajenos al grupo de sociedades Cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo de sociedades En el caso de elementos amortizables las rentas negativas se podran imputar en la base imponible con caracter previo a que sucedan las tres circunstancias enumeradas imputando la renta negativa en funcion de la vida util de los elementos transmitidos Las rentas negativas derivadas de la transmision de valores representativos de la participacion en el capital o fondos propios de entidades cuando el adquirente sea una sociedad del grupo se imputaran en el periodo impositivo en que dichos elementos sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmision a terceros No obstante deben cumplirse dos circunstancias Que en ningun momento durante el ano anterior al dia en que se produzca la transmision el porcentaje de participacion directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad sea al menos del 5 por ciento o bien que el valor de adquisicion de la participacion sea superior a 20 millones de euros Que en caso de participacion en el capital o fondos propios de entidades no residentes en Espana en el periodo impositivo en que se produzca la transmision la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza identica o analoga a este Impuesto a un tipo nominal de al menos el 10 por ciento en el ejercicio Limitaciones a la deducibilidad de los gastos EditarAmortizaciones Editar Seran deducibles las cantidades que en concepto de amortizacion del inmovilizado material intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciacion efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento uso disfrute u obsolescencia Para que la amortizacion sea fiscalmente deducible es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos Depreciacion efectiva la depreciacion efectiva corresponde al importe que obtengamos conforme a los metodos de amortizacion previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades Inscripcion contable Para que la amortizacion sea fiscalmente deducible es necesario que este contabilizada con las excepciones de libertad de amortizacion y amortizacion acelerada Cuando se trate de edificaciones no sera amortizable la parte del precio de adquisicion correspondiente al valor del suelo excluidos los costes de rehabilitacion Cuando no se conozca el valor del suelo se calculara prorrateando el precio de adquisicion entre los valores catastrales del suelo y de la construccion en el ano de adquisicion Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en mas de un turno de trabajo podra amortizarse en funcion del coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortizacion lineal que se deriva del periodo maximo de amortizacion y el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortizacion lineal maximo y el coeficiente de amortizacion lineal que se deriva del periodo maximo de amortizacion por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas No sera de aplicacion a aquellos elementos que por su naturaleza tecnica deban ser utilizados de forma continuada En cuanto a los elementos patrimoniales que se adquieran usados el calculo de amortizacion se efectuara siguiendo estos criterios Sobre el precio de adquisicion hasta el limite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortizacion lineal maximo Si se conoce el precio de adquisicion o de produccion originario este podra ser tomado como base para la aplicacion del coeficiente de amortizacion lineal maximo Deterioros Editar Deterioros de creditos por posibles insolvencias de los deudores Editar Son deducibles las perdidas por deterioro de los creditos derivadas de las insolvencias de los deudores cuando concurra alguna estas circunstancias Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligacion Deudor declarado en situacion de concurso Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solucion dependa el cobro de la deuda No seran deducibles entre otras Las perdidas correspondientes a creditos adeudados por entidades de derecho publico excepto si son objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantia Las perdidas correspondientes a creditos adeudados por personas o entidades vinculadas salvo que esten en situacion de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidacion Las perdidas correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores Deterioros no deducibles Editar No seran deducibles Las perdidas por deterioro del inmovilizado material inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio Las perdidas por deterioro de los valores representativos de la participacion en el capital o fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias que en el periodo impositivo en que se registre el deterioro el porcentaje de participacion directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad sea al menos del 5 por ciento o bien que el valor de adquisicion de la participacion sea superior a 20 millones de euros que en caso de participacion en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio espanol en dicho periodo impositivo la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza identica o analoga a este Impuesto a un tipo nominal de al menos el 10 por ciento en el ejercicio Las perdidas por deterioro de los valores representativos de deuda Las unicas perdidas de deterioros deducibles fiscalmente son las perdidas por deterioro de las existencias y las perdidas por deterioros de creditos Provisiones Editar La empresa reconocera como provisiones los pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelaran Las provisiones pueden venir determinadas por una disposicion legal contractual o por una obligacion implicita o tacita Estos gastos seran fiscalmente deducibles en el periodo impositivo en que se abonen las prestaciones Provisiones no deducibles Editar No seran deducibles determinados gastos asociados a provisiones Los derivados de obligaciones implicitas o tacitas Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios economicos que se esperan recibir de los mismos Los derivados de reestructuraciones excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tacitas Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como formula de retribucion a los empleados y se satisfagan en efectivo Por tanto por regla general las provisiones legales o contractuales seran fiscalmente deducibles Los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles se integraran en la base imponible del periodo impositivo en el que se aplique la provision o se destine el gasto a su finalidad Provisiones para gastos por dotaciones para la cobertura de garantias de reparacion y revision y por gastos accesorios a devoluciones de ventas Editar Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantias de reparacion y revision seran deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provision no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantias vivas a la conclusion del periodo impositivo el porcentaje determinado por la proporcion en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantias habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relacion a las ventas con garantias realizadas en dichos periodos impositivos Esto tambien se aplicara a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas Por tanto para ser fiscalmente deducible es necesario que se trate de una cobertura o anticipacion de los siguientes gastos Por garantias de reparacion Por compromiso de revision Accesorios por devoluciones de ventas Gastos no deducibles Editar Existen gastos sobre los cuales el legislador excluye expresamente su deducibilidad fiscal por lo cual se debe practicar el correspondiente ajuste permanente sobre ellos La mayor parte de estos gastos se enumeran en el articulo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e incluyen Retribucion de fondos propios Los derivados de la contabilizacion del Impuesto sobre Sociedades Las multas y sanciones penales y administrativas los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaracion extemporanea Si el gasto de la entidad se produce por el pago de sanciones y recargos impuestos a los clientes pero asumidos por el consultante en funcion de una responsabilidad contractual se considerara fiscalmente deducible 7 Las perdidas del juego Los donativos y liberalidades Los gastos por atenciones a clientes o proveedores seran deducibles con el limite del 1 del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento juridico Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraisos fiscales excepto que el contribuyente pruebe que el gasto corresponde a una operacion o transaccion efectivamente realizada Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo salvo que el contribuyente acredite que existen motivos economicos validos para la realizacion de estas operaciones Los gastos derivados de la extincion de la relacion laboral o mercantil que excedan para cada perceptor del mayor de los siguientes Un millon de euros El importe establecido con caracter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores en su normativa de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecucion de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio pacto o contrato Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que como consecuencia de una calificacion fiscal diferente no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 Gastos financieros Editar Los gastos financieros netos seran deducibles con el limite del 30 del beneficio operativo del ejercicio Seran deducibles en todo caso los gastos financieros por importe de un millon de euros Los gastos financieros no deducibles podran deducirse en los periodos impositivos siguientes conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente y respetando el limite En el caso de que los gastos financieros netos del periodo impositivo no alcanzaran el limite establecido la diferencia entre el citado limite y los gastos financieros netos del periodo impositivo se adicionara al limite previsto respecto de la deduccion de gastos financieros netos en los periodos impositivos que concluyan en los 5 anos inmediatos y sucesivos hasta que se deduzca dicha diferencia Se entendera por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesion a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotacion eliminando la amortizacion del inmovilizado la imputacion de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio siempre que correspondan con dividendos o participaciones en beneficios en entidades con porcentaje de participacion de al menos el 5 o cuyo valor de adquisicion supere los 20 millones de euros Criterios interpretativos Editar El legislador al aprobar la limitacion de gastos financieros genero dudas por su aplicacion practica en determinados supuestos Para ello se hizo necesario publicar criterios interpretativos De los criterios interpretativos publicados destacan los siguientes Gastos financieros contables que no provienen de un endeudamiento EditarLa limitacion de gastos financieros por parte de los gastos financieros contabilizados No obstante existen determinados gastos financieros contables que no proceden de un endeudamiento gastos financieros por actualizacion de provisiones En este sentido la Resolucion de 16 de julio de 2012 afirma lo siguiente De lo que se deduce que tanto los gastos como los ingresos que se deben tomar en consideracion a los efectos de la aplicacion del limite establecido en el articulo 20 del TRLIS han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial Holding EditarLa actividad de una holding consiste entre otros aspectos en financiar las entidades en las que participa Ello conlleva que los ingresos financieros a diferencia de otras entidades no forman parte del resultado financiero sino del resultado de explotacion Mantener este criterio implicaria un perjuicio para las holding en la limitacion de gastos financieros ya que dicho ingreso financiero incrementaria el beneficio operativo al cual se le aplicaria un 30 para calcular el limite No obstante si fuese dicho ingreso al resultado financiero no formaria parte del beneficio operativo y por ello no se tiene en cuenta a efectos del limite mencionado sino que se minoraria integramente a efectos de calcular los gastos financieros netos Para evitar este perjuicio la Resolucion de 16 de julio de 2012 afirma Este es el caso de las entidades holding de manera que aquellos ingresos financieros cupones intereses devengados procedentes de la financiacion concedida a las entidades participadas no se consideraran como parte integrante del beneficio operativo senalado en el articulo 20 del TRLIS sino que minoraran los gastos financieros de la entidad a los efectos de determinar el importe de los gastos financieros netos Incremento del limite Editar El exceso de cabida incrementa el limite de los cinco ejercicios siguientes No obstante existe la duda sobre si ese incremento del limite se aplica sobre el 30 del beneficio operativo o sobre el minimo de un millon de euros La nota 1 2015 resuelve que dicho incremento debe ser sobre el limite del 30 del beneficio operativo 8 Incentivos fiscales a empresas de reducida dimension ERD EditarExisten determinados incentivos fiscales aplicables a empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros si bien no seran aplicables a entidades patrimoniales ni a aquellas que formen parte de un grupo de sociedades cuya cifra de negocios vendra determinada por el conjunto de sociedades del grupo Reglas especiales de determinacion de ERD Editar Empresas de nueva creacion Editar Cuando se trate de una entidad de nueva creacion este importe vendra referido al primer periodo impositivo en el que la entidad desarrolle su actividad tendiendo siempre como referencia un ano natural desde el inicio de la actividad Empresas que empiezan a superar la cifra de negocio de 10 millones de euros Editar Cuando las entidades superen la cifra de negocio limite podran aplicar los incentivos fiscales para ERD durante los tres siguientes periodos impositivos a aquel en el que la superen siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas ERD en ese mismo periodo y en los dos anteriores Libertad de amortizacion Editar Para la aplicacion de este incentivo fiscal es necesaria la concurrencia de dos requisitos Afecta a elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades economicas y puestos a disposicion del contribuyente en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones para ser ERD En los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo antes mencionado la plantilla total media de la empresa debe incrementarse respecto a la media de los 12 meses anteriores debiendose mantener este incremento durante un periodo adicional de 24 meses La cuantia del incentivo fiscal es el resultado de multiplicar 120 000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales En caso de incumplimiento de los requisitos el contribuyente debera ingresar la cuota que le hubiera correspondido ingresar sin la aplicacion del incentivo junto con los intereses de demora correspondientes Es compatible con el regimen especial de contrato de arrendamiento financiero y amortizacion acelerada Amortizacion acelerada Editar Para la aplicacion de este incentivo se exige un unico requisito la afectacion a una actividad economica de los elementos nuevos del inmovilizado material las inversiones inmobiliarias y los elementos del inmovilizado intangible En incentivo consiste en la posibilidad de amortizar en funcion del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizacion lineal maximo previsto en las tablas de amortizacion oficialmente aprobadas En realidad se trata de un simple diferimiento pues los ajustes realizados por la aceleracion deberan ser revertidos posteriormente Bonificaciones y deducciones en cuota EditarLa cuota integra resultante de la aplicacion del tipo impositivo a la base imponible puede ser reducida mediante una serie de bonificaciones y deducciones Estas reducciones corresponden en gran medida a herramientas con la que el Estado fomenta la realizacion de determinados tipos de actividades por lo que han variado sustancialmente a lo largo de la historia del impuesto Actualmente permanecen en vigor las siguientes deducciones y bonificaciones Deducciones para evitar la doble imposicion internacional art 31 Bonificaciones art 32 Bonificacion por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Bonificaciones por servicios publicos locales Bonificaciones a entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Deducciones para incentivar determinadas actividades art 35 39 Deducciones por actividades de investigacion y desarrollo e innovacion tecnologica Deduccion por inversiones en producciones cinematograficas series audiovisuales y espectaculos en vivo de artes escenicas y musicales Deduccion por creacion de empleo Deduccion por creacion de empleo para trabajadores con discapacidad Deduccion por inversiones realizadas por las autoridades portuariasVease tambien EditarImpuesto sobre sociedades Reforma fiscal de 1977 Erosion de bases y transferencia de beneficios BEPS Impuestos Beneficio economico Dividendo economia IRPFReferencias Editar AEAT Normativa basica de Impuesto sobre Sociedades Archivado desde el original el 12 de febrero de 2015 Consultado el 13 de abril de 2015 Articulo 29 de la Ley 27 2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades http www euskadi eus web01 s2oga es contenidos informacion 6901 es 2316 index shtml Ana Carrera Poncela 2004 Efecto diferencial del impuesto foral de sociedades Algunos calculos desde Cantabria PDF Revista Asturiana de Economia Consultado el 18 de octubre de 2011 Teller Books Fundamentos de Derecho Espanol Volumen I Ambito de Derecho Publico el Ciudadano y el Estado DYCTEA serviciostelematicos minhap gob es Consultado el 2 de julio de 2020 CV 2824 14 Direccion General de Tributos 20 de octubre de 2014 NOTA RELATIVA A LA LIMITACIoN DE GASTOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 27 2014 DE 27 DE NOVIEMBRE Nota 1 2015 3 de febrero de 2015 Consultado el 2 de julio de 2020 Datos Q16578392Obtenido de https es wikipedia org w index php title Impuesto sobre Sociedades Espana amp oldid 134347542, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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