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Convenio Económico

El Convenio Económico es el acuerdo entre la administración de la Comunidad Foral de Navarra y la central para establecer, de una parte, la aportación al sostenimiento de las cargas generales del Estado, y de otra para armonizar el régimen fiscal privativo navarro con el general de España. Su contenido es inalterable por las partes y solo puede ser modificado por acuerdo.

Por la defensa hecha por los navarros del pacto foral.

Navarra tiene, como derecho histórico plasmado en su régimen foral, potestad para establecer, regular y mantener su propio régimen tributario.

Antecedentes

La práctica constitucional navarra de apelación del rey al reino para obtener los fondos necesarios que interesaban al monarca, se materializó después de la conquista por Castilla, en la potestad del rey para convocar Cortes. En la propia convocatoria se solicitaba el donativo o servicio al rey para su aprobación, de forma voluntaria, por el reino. Para su aprobación el reino exigía que fueran subsanados los agravios y contrafueros que las propias Cortes estimaban. El reino, reunido en Cortes, determinaban el importe.

Este carácter voluntario y reparador de agravios sufrió altibajos y conoció episodios extremos como la convocatoria de 1801, gobernando Godoy, declarado enemigo del sistema foral, donde solo se permitió la reunión de Cortes para aprobar el donativo.

Evolución histórica

El final de la Primera Guerra Carlista llegó en 1839 con el Abrazo de Bergara. A propuesta del general Espartero, el gobierno de Madrid, por medio de la Ley de 25 de octubre de 1839, confirmó los Fueros dentro de la unidad constitucional; pero establecía la obligación de su modificación oídas las provincias forales. Esta modificación de fueros se sustanció en Navarra en 1841 con la Ley de Modificación de Fueros, conocida como Ley Paccionada de 16 de agosto, que suponía la abolición del reino, el resto de provincias forales no verían afectados sus fueros hasta su abolición en 1878, fecha de nacimiento del Concierto Económico.

El Convenio Económico se gesta en la Ley de Modificación de Fueros. Así a partir de 1841 el donativo foral adquiere carácter obligatorio y de cálculo objetivo. Sin embargo el reconocimiento pormenorizado de las competencias de Navarra y del carácter paccionado de la aportación, fue paulatino por parte del poder central.

La Ley de Modificación de Fueros de 1841 establece en sus artículos del 16 al 24 distintas disposiciones aduaneras y fiscales que forman el germen material del Convenio: Las aduanas se trasladan a los Pirineos, el gobierno central controla la venta de tabaco a cambio de 87.537 reales para Navarra, queda abolida la libertad de comercio de sal para establecer estanco que se cede a Navarra, así mismo se establece la exención de uso de papel sellado y el estanco para pólvora y azufre. La contribución directa se cifra en 1.800.000 reales de vellón, menos 300.000 por gastos de recaudación y quiebra, más un variable, por culto y clero, que se acercaba al 1.500.000.

La ofensiva antiforal de Cánovas del Castillo tras la derrota del carlismo se concretó en el intento de implantar en Navarra los impuestos generales del estado. La Diputación Provincial opuesta a ello tuvo que ceder a la revisión de la aportación, en el denominado Convenio de Tejada-Valdonsera, nombre del negociador real. En 1877 la aportación es fijada en 8.000.000 de reales, esto es, 2.000.000 pts., unificando todas las contribuciones, la directa y la variable. Esta revisión no varió los planes centralistas: los presupuestos del estado de 1893 vuelven a intentar establecer la uniformidad fiscal. El proyecto gubernamental provocó una fuerte reacción institucional y popular en Navarra, movimiento denominado la Gamazada. Finalmente no se llevó a cabo la pretensión del gobierno de España.

Después de cincuenta años sin modificaciones, en 1927 se aprueba un nuevo Convenio Económico, en la dictadura de Primo de Rivera, que reconoce por primera vez su carácter pactado y la autonomía fiscal de Navarra. La aportación pasó a 6.000.000 pts., y se establecieron normas armonizadoras en varias figuras impositivas. Se puede decir que es el primer Convenio Económico con las características que lo definen actualmente.

En 1941 la situación creada por la Guerra Civil y la reforma tributaria de Larraz en 1940 obligaron a armonizar la normativa fiscal e incrementar la aportación a 21.000.000 pts.

El Decreto Ley 16/1969 es la nueva adaptación durante el franquismo del Convenio, reforzando el régimen privativo foral, adaptándolo a las reformas fiscales de 1957 y 1964. Introdujo la novedad de cambiar la cuantía única de la aportación económica para establecer tres conceptos: Un fijo de 230 millones de pesetas, otro es una compensación anual de los rendimientos del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Lujo y, por último, una compensación por la desgravación por exportación que realizaban las empresas que tributaban en Navarra y abonaba el estado.

El Convenio actualmente vigente se aprobó el 26 de diciembre de 1990 mediante la Ley 28/1990, consecuencia de varios factores como es la aplicación del artículo 45 de la LORAFNA, la evolución habida en el Concierto vasco de 1981 y la necesaria armonización con las reformas fiscales españolas. Este convenio ha sido objeto de modificaciones en 1998, 2003, 2007 y 2011.

Principales elementos del convenio de 1990

Los elementos armonizadores generales son:

1º Adecuarse en terminología y conceptos a la Ley General Tributaria

2º Establecer y mantener una presión fiscal efectiva global no inferior a la existente en el resto del Estado.

3º Respetar y garantizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas, bienes, capitales y servicios en todo el territorio español

4º Utilizar la misma clasificación de actividades económicas que en territorio común para facilitar el intercambio de información.

Las reglas armonizadoras, o puntos de conexión, limitan la soberanía de las administraciones competentes y determinan el modo de atribución de los sujetos pasivos y los hechos imponibles:


Hecho Imponible Punto de conexión
Impuesto sobre la Renta En el domicilio habitual del sujeto pasivo
Retenciones En el domicilio de quien paga la percepción
Impuesto de Sociedades En el domicilio de gestión y dirección de los negocios o domicilio fiscal si no es posible establecer el primero
Impuesto sobre el Valor añadido En el domicilio fijado para el impuesto de sociedades
Impuestos especiales Donde radiquen las fábricas o depósitos fiscales
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Los muebles en el domicilio del sujeto pasivo y los inmuebles donde radiquen los mismos


Si el sujeto pasivo realiza operaciones en ambos territorios y supera la cifra de negocios de 7 millones de euros, importe vigente que se ha ido incrementando desde 1990, debe establecer una cifra relativa de tributación en ambas administraciones en la proporción que marca la cifra de negocios obtenida en cada territorio. La localización de las operaciones tiene diferencias según el sector económico.

En el estado español existen cinco administraciones fiscales: La de Navarra, la de régimen común y las tres de los territorios forales concertados. El Convenio Económico solo armoniza la relación de Navarra y el régimen común, sin que exista ningún instrumento similar que protocolice la relación entre Navarra y las Diputaciones Forales, para estas relaciones debe aplicarse lo dispuesto en este Convenio.

Se renueva la institución de la Junta Arbitral ya existente en Convenios anteriores con el encargo de resolver las posibles diferencias de interpretación entre ambas administraciones. Este organismo se creó en el Convenio de 1927.

Para determinar la Aportación Económica debe atenderse, en primer lugar, a los gastos totales del Estado, de entre ellos se separan las cargas no asumidas, por tratarse de competencias exclusivas del estado, y cargas asumidas que corresponden a competencias que ya ejerce la Comunidad Foral. Las cargas no asumidas se multiplican por un índice de imputación resultando la Aportación íntegra.

Este índice de imputación está establecido en el 1,6% al considerarse como la proporción de generación de renta de Navarra sobre la general del Estado. Se han publicado varios métodos de cálculo pero, en definitiva, su importe es más político que econométrico. La propuesta del Parlamento Foral era del 1,35% y la propuesta del Ministerio de Hacienda del 1,62%.

Por último, a la Aportación íntegra se le realizan una serie de ajustes financieros y compensaciones convenidas para determinar la Aportación líquida.

Debido a la complejidad de los cálculos, estos se realizan cada cinco años y los siguientes años solo se actualizan. Los años del cálculo se denominan "años base".

Veamos el ejemplo de dos "años base" donde se puede comprobar la evolución habida en la asunción de competencias y en los tributos no convenidos.

Miles de € 2000 1990
Presupuestos de estado: Total gastos 139.292.122 76.295.536
Presupuestos del estado: Cargas no asumidas 64.618.117 21.375.470
Aportación íntegra: 1,6% 1.033.890 878.721
Compensaciones 672.947 507.128
Aportación líquida 360.943 371.593

Evolución de la Aportación Económica en los últimos años publicados por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra:

Aportación Económica (Miles de €) 2015 2016 % 2017 % 2018 %
Transferencias al Estado 617.901 540.855 (12,4) 511.139 (5,49) 529.582 3,60
Total gastos ejecutados 3.913.963 3.966.599 1.3 3.983.753 4,2 4.025.578 1,04

Véase también

Bibliografía

  • Navarra, el Estado y la Ley de Modificación de Fueros de 1841-Mª Sagrario Mártinez Beloqui- Fondo de publicaciones del Gobierno de Navarra.
  • Provincias Exentas, Convenio-Concierto: Identidad colectiva en la Vasconia peninsular (1969-2005)- Mikel Aramburu Urtasun- Fundación para el estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia/Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa.
  • Historia contemporánea de Navarra en sus documentos- Mercedes Vázquez de Prada- Editorial Ariel S.A.
  • Actas de las Cortes de Navarra (1530-1829) libro 19 (Cortes de 1828-1829)- Servicio de publicaciones del Parlamento de Navarra.

Enlaces externos

Texto del Convenio Económico vigente

Información del Convenio Económico del Gobierno de Navarra

  •   Datos: Q8350428

convenio, económico, acuerdo, entre, administración, comunidad, foral, navarra, central, para, establecer, parte, aportación, sostenimiento, cargas, generales, estado, otra, para, armonizar, régimen, fiscal, privativo, navarro, general, españa, contenido, inal. El Convenio Economico es el acuerdo entre la administracion de la Comunidad Foral de Navarra y la central para establecer de una parte la aportacion al sostenimiento de las cargas generales del Estado y de otra para armonizar el regimen fiscal privativo navarro con el general de Espana Su contenido es inalterable por las partes y solo puede ser modificado por acuerdo Por la defensa hecha por los navarros del pacto foral Navarra tiene como derecho historico plasmado en su regimen foral potestad para establecer regular y mantener su propio regimen tributario Indice 1 Antecedentes 2 Evolucion historica 3 Principales elementos del convenio de 1990 4 Vease tambien 5 Bibliografia 6 Enlaces externosAntecedentes EditarLa practica constitucional navarra de apelacion del rey al reino para obtener los fondos necesarios que interesaban al monarca se materializo despues de la conquista por Castilla en la potestad del rey para convocar Cortes En la propia convocatoria se solicitaba el donativo o servicio al rey para su aprobacion de forma voluntaria por el reino Para su aprobacion el reino exigia que fueran subsanados los agravios y contrafueros que las propias Cortes estimaban El reino reunido en Cortes determinaban el importe Este caracter voluntario y reparador de agravios sufrio altibajos y conocio episodios extremos como la convocatoria de 1801 gobernando Godoy declarado enemigo del sistema foral donde solo se permitio la reunion de Cortes para aprobar el donativo Evolucion historica EditarEl final de la Primera Guerra Carlista llego en 1839 con el Abrazo de Bergara A propuesta del general Espartero el gobierno de Madrid por medio de la Ley de 25 de octubre de 1839 confirmo los Fueros dentro de la unidad constitucional pero establecia la obligacion de su modificacion oidas las provincias forales Esta modificacion de fueros se sustancio en Navarra en 1841 con la Ley de Modificacion de Fueros conocida como Ley Paccionada de 16 de agosto que suponia la abolicion del reino el resto de provincias forales no verian afectados sus fueros hasta su abolicion en 1878 fecha de nacimiento del Concierto Economico El Convenio Economico se gesta en la Ley de Modificacion de Fueros Asi a partir de 1841 el donativo foral adquiere caracter obligatorio y de calculo objetivo Sin embargo el reconocimiento pormenorizado de las competencias de Navarra y del caracter paccionado de la aportacion fue paulatino por parte del poder central La Ley de Modificacion de Fueros de 1841 establece en sus articulos del 16 al 24 distintas disposiciones aduaneras y fiscales que forman el germen material del Convenio Las aduanas se trasladan a los Pirineos el gobierno central controla la venta de tabaco a cambio de 87 537 reales para Navarra queda abolida la libertad de comercio de sal para establecer estanco que se cede a Navarra asi mismo se establece la exencion de uso de papel sellado y el estanco para polvora y azufre La contribucion directa se cifra en 1 800 000 reales de vellon menos 300 000 por gastos de recaudacion y quiebra mas un variable por culto y clero que se acercaba al 1 500 000 La ofensiva antiforal de Canovas del Castillo tras la derrota del carlismo se concreto en el intento de implantar en Navarra los impuestos generales del estado La Diputacion Provincial opuesta a ello tuvo que ceder a la revision de la aportacion en el denominado Convenio de Tejada Valdonsera nombre del negociador real En 1877 la aportacion es fijada en 8 000 000 de reales esto es 2 000 000 pts unificando todas las contribuciones la directa y la variable Esta revision no vario los planes centralistas los presupuestos del estado de 1893 vuelven a intentar establecer la uniformidad fiscal El proyecto gubernamental provoco una fuerte reaccion institucional y popular en Navarra movimiento denominado la Gamazada Finalmente no se llevo a cabo la pretension del gobierno de Espana Despues de cincuenta anos sin modificaciones en 1927 se aprueba un nuevo Convenio Economico en la dictadura de Primo de Rivera que reconoce por primera vez su caracter pactado y la autonomia fiscal de Navarra La aportacion paso a 6 000 000 pts y se establecieron normas armonizadoras en varias figuras impositivas Se puede decir que es el primer Convenio Economico con las caracteristicas que lo definen actualmente En 1941 la situacion creada por la Guerra Civil y la reforma tributaria de Larraz en 1940 obligaron a armonizar la normativa fiscal e incrementar la aportacion a 21 000 000 pts El Decreto Ley 16 1969 es la nueva adaptacion durante el franquismo del Convenio reforzando el regimen privativo foral adaptandolo a las reformas fiscales de 1957 y 1964 Introdujo la novedad de cambiar la cuantia unica de la aportacion economica para establecer tres conceptos Un fijo de 230 millones de pesetas otro es una compensacion anual de los rendimientos del Impuesto General sobre el Trafico de las Empresas e Impuesto de Lujo y por ultimo una compensacion por la desgravacion por exportacion que realizaban las empresas que tributaban en Navarra y abonaba el estado El Convenio actualmente vigente se aprobo el 26 de diciembre de 1990 mediante la Ley 28 1990 consecuencia de varios factores como es la aplicacion del articulo 45 de la LORAFNA la evolucion habida en el Concierto vasco de 1981 y la necesaria armonizacion con las reformas fiscales espanolas Este convenio ha sido objeto de modificaciones en 1998 2003 2007 y 2011 Principales elementos del convenio de 1990 EditarLos elementos armonizadores generales son 1º Adecuarse en terminologia y conceptos a la Ley General Tributaria2º Establecer y mantener una presion fiscal efectiva global no inferior a la existente en el resto del Estado 3º Respetar y garantizar la libertad de circulacion y establecimiento de las personas bienes capitales y servicios en todo el territorio espanol4º Utilizar la misma clasificacion de actividades economicas que en territorio comun para facilitar el intercambio de informacion Las reglas armonizadoras o puntos de conexion limitan la soberania de las administraciones competentes y determinan el modo de atribucion de los sujetos pasivos y los hechos imponibles Hecho Imponible Punto de conexionImpuesto sobre la Renta En el domicilio habitual del sujeto pasivoRetenciones En el domicilio de quien paga la percepcionImpuesto de Sociedades En el domicilio de gestion y direccion de los negocios o domicilio fiscal si no es posible establecer el primeroImpuesto sobre el Valor anadido En el domicilio fijado para el impuesto de sociedadesImpuestos especiales Donde radiquen las fabricas o depositos fiscalesImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones Los muebles en el domicilio del sujeto pasivo y los inmuebles donde radiquen los mismosSi el sujeto pasivo realiza operaciones en ambos territorios y supera la cifra de negocios de 7 millones de euros importe vigente que se ha ido incrementando desde 1990 debe establecer una cifra relativa de tributacion en ambas administraciones en la proporcion que marca la cifra de negocios obtenida en cada territorio La localizacion de las operaciones tiene diferencias segun el sector economico En el estado espanol existen cinco administraciones fiscales La de Navarra la de regimen comun y las tres de los territorios forales concertados El Convenio Economico solo armoniza la relacion de Navarra y el regimen comun sin que exista ningun instrumento similar que protocolice la relacion entre Navarra y las Diputaciones Forales para estas relaciones debe aplicarse lo dispuesto en este Convenio Se renueva la institucion de la Junta Arbitral ya existente en Convenios anteriores con el encargo de resolver las posibles diferencias de interpretacion entre ambas administraciones Este organismo se creo en el Convenio de 1927 Para determinar la Aportacion Economica debe atenderse en primer lugar a los gastos totales del Estado de entre ellos se separan las cargas no asumidas por tratarse de competencias exclusivas del estado y cargas asumidas que corresponden a competencias que ya ejerce la Comunidad Foral Las cargas no asumidas se multiplican por un indice de imputacion resultando la Aportacion integra Este indice de imputacion esta establecido en el 1 6 al considerarse como la proporcion de generacion de renta de Navarra sobre la general del Estado Se han publicado varios metodos de calculo pero en definitiva su importe es mas politico que econometrico La propuesta del Parlamento Foral era del 1 35 y la propuesta del Ministerio de Hacienda del 1 62 Por ultimo a la Aportacion integra se le realizan una serie de ajustes financieros y compensaciones convenidas para determinar la Aportacion liquida Debido a la complejidad de los calculos estos se realizan cada cinco anos y los siguientes anos solo se actualizan Los anos del calculo se denominan anos base Veamos el ejemplo de dos anos base donde se puede comprobar la evolucion habida en la asuncion de competencias y en los tributos no convenidos Miles de 2000 1990Presupuestos de estado Total gastos 139 292 122 76 295 536Presupuestos del estado Cargas no asumidas 64 618 117 21 375 470Aportacion integra 1 6 1 033 890 878 721Compensaciones 672 947 507 128Aportacion liquida 360 943 371 593Evolucion de la Aportacion Economica en los ultimos anos publicados por el Departamento de Economia y Hacienda del Gobierno de Navarra Aportacion Economica Miles de 2015 2016 2017 2018 Transferencias al Estado 617 901 540 855 12 4 511 139 5 49 529 582 3 60Total gastos ejecutados 3 913 963 3 966 599 1 3 3 983 753 4 2 4 025 578 1 04Vease tambien EditarConcierto Economico Acuerdo similar para la Comunidad Autonoma Vasca Bibliografia EditarNavarra el Estado y la Ley de Modificacion de Fueros de 1841 Mª Sagrario Martinez Beloqui Fondo de publicaciones del Gobierno de Navarra Provincias Exentas Convenio Concierto Identidad colectiva en la Vasconia peninsular 1969 2005 Mikel Aramburu Urtasun Fundacion para el estudio del Derecho Historico y Autonomico de Vasconia Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa Historia contemporanea de Navarra en sus documentos Mercedes Vazquez de Prada Editorial Ariel S A Actas de las Cortes de Navarra 1530 1829 libro 19 Cortes de 1828 1829 Servicio de publicaciones del Parlamento de Navarra Enlaces externos EditarTexto del Convenio Economico vigenteInformacion del Convenio Economico del Gobierno de Navarra Datos Q8350428Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convenio Economico amp oldid 129755563, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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