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Estatuto de los Trabajadores (España)

El Estatuto de los Trabajadores (ET) fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980 bajo los auspicios del ministro de Trabajo Rafael Calvo Ortega. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.[1]

El artículo 35 de la Constitución española de 1978, establece:

  1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Constitución de 1978 Art. 35

A quiénes incluye

  1. A los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores asalariados de todo tipo y sector de actividad.
  2. Los trabajadores contratados bajo alguna relación laboral de carácter especial de las reguladas en España por el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores:
    • Personal y cargos de alta dirección que no sean consejeros.
    • Trabajadores al servicio del hogar familiar.
    • Los penados en las instituciones penitenciarias.
    • Los deportistas profesionales.
    • Los artistas en espectáculos públicos.
    • Los comisionistas o personas que por cuenta del empresario intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles.
    • Discapacitados en Centros Especiales de Empleo.
    • Estibadores portuarios. En España la relación laboral de los estibadores portuarios dejó de considerarse relación laboral de carácter especial tras la derogación del artículo 2.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Apartado C de la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 publicado en el BOE núm. 114 de 13 -5-2015 p. 396641-3956
    • Especialistas en ciencias de la salud en formación en régimen de residencia.
  3. También al trabajo por cuenta propia aunque solo en «aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente» (Disposición Adicional Primera del Estatuto de los Trabajadores) puesto que por regla general «el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral».

Qué excluye

  • A los funcionarios públicos o con régimen administrativo o estatutario
  • Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
  • El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
  • El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
  • Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
  • Prestaciones personales obligatorias.

Qué prohíbe

  • El trabajo a los menores de dieciséis años, salvo su intervención en espectáculos públicos con autorización parental y escrita de la autoridad laboral.
  • El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 años, asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.

Derechos laborales

  • La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo (España), la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa. Derechos constitucionales.
  • La promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, sí como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad (artículo 4.2.b) ET)

Deberes laborales

Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.

Trabajador

Se entiende por trabajador la persona física que voluntariamente presta sus servicios de modo personal y directo en régimen de ajeneidad y dependencia a un empresario o empleador a cambio de una retribución (artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores). Para ser trabajador hay que poseer personalidad jurídica y capacidad jurídica por lo que el Derecho laboral se remite a las reglas del Código Civil al efecto. Como hemos visto, el Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito laboral asalariado, es decir, como trabajadores, a los individuos menores de dieciséis años (artículo 6.1 ET), salvo autorizado excepcionalmente por la autoridad laboral para el ejercicio de espectáculos públicos (art. 6.4 ET).

Historia

Normativa laboral durante el franquismo

Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938).

Ley de 16 de octubre de 1942, sobre Reglamentaciones de Trabajo.

Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decretos de 26 de enero y 31 de marzo de 1944.

Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945), Capítulo III.

Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, por el que se modifica el Fuero del Trabajo.

Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.

      • Esta es la primera norma de importancia que regula (es decir no prohíbe o exclusivamente limita) derechos colectivos de los trabajadores durante la dictadura de Franco. Toda esta normativa ha sido derogada por La Constitución española y el Estatuto de los Trabajadores.

Normativa laboral preconstitucional

  • El Decreto-Ley 5/1975, de 22 de mayo, sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo.
  • El Decreto 1148/1975, de 30 de mayo, sobre regulación de la libertad de reunión en el ámbito sindical.
  • La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.
  • El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivo y Convenios Colectivos. (Actualmente vigente).

Modificaciones del Estatuto y legislación laboral

  • Reforma laboral de 1984, donde se generalizaba la contratación temporal y se introducían mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo.
  • Reforma de 1988, que pretendía imponer un Plan de Empleo Juvenil que generalizaba los llamados “contratos basura”.(1)
  • Real Decreto del 92: se rebajaba la duración y la cuantía del seguro de desempleo.
  • Reforma laboral del 94: se legalizaron las ETT’s (Empresas de Trabajo Temporal), el despido objetivo y los nuevos contratos basura.

Desde 1995

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Pacto de Toledo del 96 que garantizaba la revalorización de las pensiones y establecía la división de fuentes en la financiación de la seguridad social.
  • Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el fomento de la Contratación Indefinida. Sindicatos-Patronal.
  • Reforma del tiempo parcial de 1998.
  • Aumento de la cotización de los contratos temporales. 1999
  • Acuerdo de pensiones CC.OO.-patronal-gobierno del PP del 2001.
  • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad: se precarizaron más algunos contratos (a tiempo parcial, de formación, inserción...), se extendió el despido objetivo y se aprobaron nuevas rebajas de cotizaciones empresariales.
  • Real Decreto Ley 5/2002, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: se dificulta el acceso a la prestación por desempleo (recortes en el acceso al subsidio agrario, supresión parcial de los salarios de tramitación). (2)
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad definitiva de hombres y mujeres.
  • Reforma Laboral 2010. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Reforma Negociación Colectiva. Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
  • Medidas urgentes para el empleo. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • Reforma Laboral 2012. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Reforma Laboral 2012. Corrección errores. Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Diálogo o confrontación social

(1)

La Huelga general del 14 de diciembre de 1988 marcó un hito porque consiguió derrotar los planes de reforma laboral del Gobierno de Felipe González, sobre el trabajo Juvenil y los tipos de contratos.

(2)

Respuesta sindical, Huelga general de 4 horas 20 de junio de 2002 convocada por los sindicatos UGT y CC.OO. CGT y CNT convocaron ese mismo día un paro de 24 horas.

  • Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo de (Junio de 2006) firmado por el Gobierno, sindicatos y patronal.

Referencias

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Véase también

Enlaces externos

  • Estatuto de los Trabajadores Actualizado a 23 de octubre de 2015. Legislación consolidada.
  • Web de la Seguridad Social
  • Bases y tipos de cotización del año 2012
  • Nueva normativa sobre la obligación de registrar el inicio y el fin de la jornada laboral desde el 12 de mayo de 2019 [1]
  • Guía de uso de la nueva normativa para que las empresas y autónomos [2]
  •   Datos: Q5057022

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Este articulo o seccion sobre sociedad necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 14 de abril de 2013 Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo El Estatuto de los Trabajadores ET fue aprobado y publicado en el Boletin Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980 bajo los auspicios del ministro de Trabajo Rafael Calvo Ortega Tras diferentes modificaciones actualmente esta regulado en el Real Decreto Legislativo 2 2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 1 El articulo 35 de la Constitucion espanola de 1978 establece Todos los espanoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo a la libre eleccion de profesion u oficio a la promocion a traves del trabajo y a una remuneracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningun caso pueda hacerse discriminacion por razon de sexo La ley regulara un estatuto de los trabajadores Constitucion de 1978 Art 35 Indice 1 A quienes incluye 2 Que excluye 3 Que prohibe 4 Derechos laborales 5 Deberes laborales 6 Trabajador 7 Historia 7 1 Normativa laboral durante el franquismo 7 2 Normativa laboral preconstitucional 7 3 Modificaciones del Estatuto y legislacion laboral 7 3 1 Desde 1995 8 Dialogo o confrontacion social 8 1 1 8 2 2 9 Referencias 10 Vease tambien 11 Enlaces externosA quienes incluye EditarA los trabajadores por cuenta ajena los trabajadores asalariados de todo tipo y sector de actividad Los trabajadores contratados bajo alguna relacion laboral de caracter especial de las reguladas en Espana por el articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores Personal y cargos de alta direccion que no sean consejeros Trabajadores al servicio del hogar familiar Los penados en las instituciones penitenciarias Los deportistas profesionales Los artistas en espectaculos publicos Los comisionistas o personas que por cuenta del empresario intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles Discapacitados en Centros Especiales de Empleo Estibadores portuarios En Espana la relacion laboral de los estibadores portuarios dejo de considerarse relacion laboral de caracter especial tras la derogacion del articulo 2 1 h del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el Apartado C de la Disposicion Derogatoria Unica del Real Decreto ley 8 2017 de 12 de mayo por el que se modifica el regimen de los trabajadores para la prestacion del servicio portuario de manipulacion de mercancias dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 11 de diciembre de 2014 recaida en el Asunto C 576 13 publicado en el BOE num 114 de 13 5 2015 p 396641 3956 Especialistas en ciencias de la salud en formacion en regimen de residencia Tambien al trabajo por cuenta propia aunque solo en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente Disposicion Adicional Primera del Estatuto de los Trabajadores puesto que por regla general el trabajo realizado por cuenta propia no estara sometido a la legislacion laboral Que excluye EditarA los funcionarios publicos o con regimen administrativo o estatutario Mero desempeno de cargo de consejero o miembro de los organos de administracion en sociedades Los trabajos familiares o a titulo de amistad o buena vecindad asi como las prestaciones personales obligatorias cuidado de hijos o dependientes etc Los trabajos u operaciones mercantiles que asumen el riesgo de la operacion El trabajo por cuenta propia salvo que por ley se aplique algun articulo en concreto El articulo 1 3 g contiene una excepcion generica se excluye del ambito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del articulo 1 1 ET Inicialmente excluia al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunion huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares Prestaciones personales obligatorias Que prohibe EditarEl trabajo a los menores de dieciseis anos salvo su intervencion en espectaculos publicos con autorizacion parental y escrita de la autoridad laboral El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 anos asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales Derechos laborales EditarLa libre eleccion de profesion u oficio la libre sindicacion la negociacion colectiva las medidas de conflicto colectivo Espana la huelga la reunion descanso y la participacion en la empresa Derechos constitucionales La promocion y formacion profesional en el trabajo incluida la dirigida a la adaptacion del trabajador a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo si como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad articulo 4 2 b ET Deberes laborales EditarCumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo con buena fe y diligencia observar las medidas de seguridad e higiene establecidas cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas no concurrir con la actividad de la empresa contribuir a la mejora de la productividad y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo Trabajador EditarSe entiende por trabajador la persona fisica que voluntariamente presta sus servicios de modo personal y directo en regimen de ajeneidad y dependencia a un empresario o empleador a cambio de una retribucion articulo 1 1 del Estatuto de los Trabajadores Para ser trabajador hay que poseer personalidad juridica y capacidad juridica por lo que el Derecho laboral se remite a las reglas del Codigo Civil al efecto Como hemos visto el Estatuto de los Trabajadores excluye del ambito laboral asalariado es decir como trabajadores a los individuos menores de dieciseis anos articulo 6 1 ET salvo autorizado excepcionalmente por la autoridad laboral para el ejercicio de espectaculos publicos art 6 4 ET Historia EditarNormativa laboral durante el franquismo Editar Fuero del Trabajo 9 de marzo de 1938 Ley de 16 de octubre de 1942 sobre Reglamentaciones de Trabajo Ley de Contrato de Trabajo texto refundido aprobado por Decretos de 26 de enero y 31 de marzo de 1944 Fuero de los Espanoles 17 de julio de 1945 Capitulo III Ley Organica del Estado de 10 de enero de 1967 por el que se modifica el Fuero del Trabajo Ley 38 1973 de 19 de diciembre de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo Esta es la primera norma de importancia que regula es decir no prohibe o exclusivamente limita derechos colectivos de los trabajadores durante la dictadura de Franco Toda esta normativa ha sido derogada por La Constitucion espanola y el Estatuto de los Trabajadores Normativa laboral preconstitucional Editar El Decreto Ley 5 1975 de 22 de mayo sobre regulacion de los conflictos colectivos de trabajo El Decreto 1148 1975 de 30 de mayo sobre regulacion de la libertad de reunion en el ambito sindical La Ley 16 1976 de 8 de abril de Relaciones Laborales El Real Decreto Ley 17 1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo Huelga Conflicto colectivo y Convenios Colectivos Actualmente vigente Modificaciones del Estatuto y legislacion laboral Editar Reforma laboral de 1984 donde se generalizaba la contratacion temporal y se introducian mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo Reforma de 1988 que pretendia imponer un Plan de Empleo Juvenil que generalizaba los llamados contratos basura 1 Real Decreto del 92 se rebajaba la duracion y la cuantia del seguro de desempleo Reforma laboral del 94 se legalizaron las ETT s Empresas de Trabajo Temporal el despido objetivo y los nuevos contratos basura Desde 1995 Editar Real Decreto Legislativo 1 1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Pacto de Toledo del 96 que garantizaba la revalorizacion de las pensiones y establecia la division de fuentes en la financiacion de la seguridad social Ley 63 1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el fomento de la Contratacion Indefinida Sindicatos Patronal Reforma del tiempo parcial de 1998 Aumento de la cotizacion de los contratos temporales 1999 Acuerdo de pensiones CC OO patronal gobierno del PP del 2001 Ley 12 2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad se precarizaron mas algunos contratos a tiempo parcial de formacion insercion se extendio el despido objetivo y se aprobaron nuevas rebajas de cotizaciones empresariales Real Decreto Ley 5 2002 de 25 de mayo de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad se dificulta el acceso a la prestacion por desempleo recortes en el acceso al subsidio agrario supresion parcial de los salarios de tramitacion 2 Real Decreto Ley 5 2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo Ley Organica 3 2007 para la igualdad definitiva de hombres y mujeres Reforma Laboral 2010 Real Decreto ley 10 2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Reforma Negociacion Colectiva Real Decreto ley 7 2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociacion colectiva Medidas urgentes para el empleo Real Decreto ley 10 2011 de 26 de agosto de medidas urgentes para la promocion del empleo de los jovenes el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificacion profesional de las personas que agoten su proteccion por desempleo Reforma Laboral 2012 Real Decreto ley 3 2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Reforma Laboral 2012 Correccion errores Correccion de errores del Real Decreto ley 3 2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboralDialogo o confrontacion social Editar 1 Editar La Huelga general del 14 de diciembre de 1988 marco un hito porque consiguio derrotar los planes de reforma laboral del Gobierno de Felipe Gonzalez sobre el trabajo Juvenil y los tipos de contratos Reforma 2001 CCOO Reforma 2001 UGT Acuerdo Pensiones 2001 CCOO Acuerdo Pensiones 2001 UGT Reforma 2002 CCOO Reforma 2002 UGT 2 Editar Respuesta sindical Huelga general de 4 horas 20 de junio de 2002 convocada por los sindicatos UGT y CC OO CGT y CNT convocaron ese mismo dia un paro de 24 horas Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo de Junio de 2006 firmado por el Gobierno sindicatos y patronal Referencias Editar Real Decreto Legislativo 2 2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresVease tambien EditarCarta Social Europea Condiciones de trabajo en Espana Pacto de Toledo Prevencion de riesgos 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