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Hecho imponible

El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Estructura

El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.

Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquier lado de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimación para tal agravamiento extraterritorial.

Regulación en España

En el ordenamiento jurídico español, la Ley General Tributaria (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».

El artículo 20 actual no dice eso. Nótese el uso de "presupuesto de naturaleza jurídica" con el que la ley identifica el hecho imponible, pues según la mayoría de la doctrina, la ley está dando una definición un tanto inexacta en el campo ontológico, de manera que lo idóneo sería hablar de hecho jurídico.

Cabe destacar que el artículo 20 de la Ley General Tributaria también afirma que el hecho imponible se utiliza para configurar cada tributo. De esta manera, el hecho imponible determinará si estamos ante un impuesto directo o indirecto, real o personal, sobre renta o sobre patrimonio, etc. Se convierte así en un elemento esencial del tributo, que tendrá efectos globales sobre este.

Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tributaria como un efecto del hecho imponible. Este momento será tenido en cuenta, a priori, para establecer el momento en el que iniciar el cómputo de la prescripción o para establecer la retroactividad de alguna norma, de manera que para que se tome otra referencia, es necesario que se produzca una disposición legal expresa que así lo establezca.

Requisitos

Concreción

Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible. Hay que resaltar que este no solo genera la obligación tributaria, sino que además viene a conformar la prestación, y por lo tanto, el tributo en general, de manera que se hace necesario una descripción concreta del supuesto de hecho que servirá como hecho imponible en la determinación del tributo.

Manifestación de capacidad económica

El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no solo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.

Manifestación del Poder Tributario

El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para este. De esta manera, han de respetarse los límites territoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.

Por otro lado, el Poder Tributario requiere una legitimación legal y constitucional para actuar, y por lo tanto, tal límite se extiende al hecho imponible. Esta cuestión tiene un especial interés a la hora de resolver conflictos entre los poderes tributarios territoriales del propio Estado español.

Reserva de ley

El hecho imponible ha de ser establecido por la ley, de acuerdo al principio tributario y constitucional de la reserva de ley. De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tanto, no puede ser regulado por normas infralegales de carácter reglamentario, como el Real Decreto, la Orden Ministerial y demás. Respecto a su eventual regulación vía Decreto-Ley, existe división doctrinal sobre su validez en la materia. La polémica gira en torno a las limitaciones del propio Decreto-Ley, y la consideración o no del tributo como una restricción de derechos, concretamente, del derecho de propiedad.

Efectos

Obligaciones surgidas

La realización del hecho imponible no solo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no solo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.

De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:

  • Obligación tributaria principal.
  • Deberes fiscales:
    • Obligación de realizar pagos a cuenta.
    • Obligaciones entre particulares.
      • Repercusión.
      • Retención.
      • Ingresos a cuenta.
    • Obligación de información.
      • Propia
      • En relación con terceros.
    • Obligaciones accesorias:
      • Interés de demora.
      • Recargos.
    • Obligaciones tributarias formales.

Carácter individual de la obligación

Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.

En Venezuela la Obligación Tributaria es individual, mas aún no es regida, debido a que, quien pague la obligación puede no ser el obligado haciendo la Declaración de Impuestos correspondiente. En este caso el Acreedor que era el Estado sale de la relación jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debía al Estado.

Referencias

  • Perulles Bassas, La relación jurídico-tributaria, ed. Librería Bosch, 1957, Barcelona.
  • Calvo Ortega, Curso de Derecho Financiero I, Derecho Tributario (Parte General), ed. Civitas, 1997, Madrid, ISBN 8447012964.

Véase también

  •   Datos: Q16022069

hecho, imponible, hecho, imponible, concepto, utilizado, derecho, tributario, marca, nacimiento, obligación, tributaria, siendo, así, elementos, constituyen, tributo, otra, corriente, doctrinaria, opina, hecho, imponible, tiene, carácter, generador, obligación. El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligacion tributaria siendo asi uno de los elementos que constituyen el tributo Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el caracter generador de la obligacion tributaria siendo la obligacion tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribucion Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre relacion juridica tributaria Se trata de un hecho juridico establecido por una norma de rango legal cuyos efectos tambien habran de estar contemplados y determinados por la ley Ademas el acreedor y el deudor de la obligacion tributaria tienen nula capacidad de disposicion o negociacion sobre los efectos del hecho juridico cuya realizacion genere por ley una obligacion tributaria Indice 1 Estructura 2 Regulacion en Espana 2 1 Requisitos 2 1 1 Concrecion 2 1 2 Manifestacion de capacidad economica 2 1 3 Manifestacion del Poder Tributario 2 1 4 Reserva de ley 2 2 Efectos 2 2 1 Obligaciones surgidas 2 2 2 Caracter individual de la obligacion 3 Referencias 4 Vease tambienEstructura EditarEl nucleo estructural del hecho imponible comun en todos los supuestos supone la existencia de una manifestacion concreta de capacidad contributiva determinada territorial y temporalmente con precision Por otro lado la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible pudiendo contemplar la tipificacion de cualquier lado de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes ya sean generales o parciales hechos instantaneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado o bien hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de el en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimacion para tal agravamiento extraterritorial Regulacion en Espana EditarEn el ordenamiento juridico espanol la Ley General Tributaria LGT determina en su articulo 20 que el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza juridica o economica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacion origina el nacimiento de la obligacion tributaria El articulo 20 actual no dice eso Notese el uso de presupuesto de naturaleza juridica con el que la ley identifica el hecho imponible pues segun la mayoria de la doctrina la ley esta dando una definicion un tanto inexacta en el campo ontologico de manera que lo idoneo seria hablar de hecho juridico Cabe destacar que el articulo 20 de la Ley General Tributaria tambien afirma que el hecho imponible se utiliza para configurar cada tributo De esta manera el hecho imponible determinara si estamos ante un impuesto directo o indirecto real o personal sobre renta o sobre patrimonio etc Se convierte asi en un elemento esencial del tributo que tendra efectos globales sobre este Por otro lado tambien se menciona el nacimiento de la obligacion tributaria como un efecto del hecho imponible Este momento sera tenido en cuenta a priori para establecer el momento en el que iniciar el computo de la prescripcion o para establecer la retroactividad de alguna norma de manera que para que se tome otra referencia es necesario que se produzca una disposicion legal expresa que asi lo establezca Requisitos Editar Concrecion Editar Los elementos materiales temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible Hay que resaltar que este no solo genera la obligacion tributaria sino que ademas viene a conformar la prestacion y por lo tanto el tributo en general de manera que se hace necesario una descripcion concreta del supuesto de hecho que servira como hecho imponible en la determinacion del tributo Manifestacion de capacidad economica Editar El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestacion concreta de capacidad economica Tal requisito no solo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario sino que ademas en el caso de Espana el principio viene garantizado por el propio texto constitucional Manifestacion del Poder Tributario Editar El hecho imponible por su condicion de manifestacion concreta del Poder Tributario debera respetar los limites establecidos para este De esta manera han de respetarse los limites territoriales y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestacion de capacidad economica realizada en el exterior requerira la fijacion de un criterio de sujecion universal y aceptacion bilateral multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestacion de capacidad economica Por otro lado el Poder Tributario requiere una legitimacion legal y constitucional para actuar y por lo tanto tal limite se extiende al hecho imponible Esta cuestion tiene un especial interes a la hora de resolver conflictos entre los poderes tributarios territoriales del propio Estado espanol Reserva de ley Editar El hecho imponible ha de ser establecido por la ley de acuerdo al principio tributario y constitucional de la reserva de ley De esta manera el hecho imponible se considera un elemento basico del tributo y por lo tanto no puede ser regulado por normas infralegales de caracter reglamentario como el Real Decreto la Orden Ministerial y demas Respecto a su eventual regulacion via Decreto Ley existe division doctrinal sobre su validez en la materia La polemica gira en torno a las limitaciones del propio Decreto Ley y la consideracion o no del tributo como una restriccion de derechos concretamente del derecho de propiedad Efectos Editar Obligaciones surgidas Editar La realizacion del hecho imponible no solo supone el nacimiento de la obligacion tributaria sino tambien de los llamados deberes fiscales El sujeto pasivo no solo habra de cumplir con la propia prestacion tributaria es decir pagar el importe de la misma sino que ademas estara sometido a una serie de obligaciones de hacer conocidas como deberes fiscales y que complementan a la obligacion principal De esta manera las obligaciones surgidas a raiz del hecho imponible siguen la siguiente clasificacion Obligacion tributaria principal Deberes fiscales Obligacion de realizar pagos a cuenta Obligaciones entre particulares Repercusion Retencion Ingresos a cuenta Obligacion de informacion Propia En relacion con terceros Obligaciones accesorias Interes de demora Recargos Obligaciones tributarias formales Caracter individual de la obligacion Editar Como en toda obligacion juridica los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual afectando exclusivamente al sujeto activo es decir al Poder Tributario y al sujeto pasivo bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente En Venezuela la Obligacion Tributaria es individual mas aun no es regida debido a que quien pague la obligacion puede no ser el obligado haciendo la Declaracion de Impuestos correspondiente En este caso el Acreedor que era el Estado sale de la relacion juridica y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debia al Estado Referencias EditarPerulles Bassas La relacion juridico tributaria ed Libreria Bosch 1957 Barcelona Calvo Ortega Curso de Derecho Financiero I Derecho Tributario Parte General ed Civitas 1997 Madrid ISBN 8447012964 Vease tambien EditarSupuesto de hecho Tributo Reserva de ley Datos Q16022069 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Hecho imponible amp oldid 131100916, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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