fbpx
Wikipedia

Concurso de acreedores (España)

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

La última modificación significativa de esta Ley, fue introducida por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal, que se publicó en el BOE el 26 de mayo de 2015 y entró en vigor el 27 de mayo, y que modifica preceptos relativos al convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación, entre otros. La actual Ley Concursal (Ley 1/2020 de 5 de mayo), que entró en vigor el 01/09/2020, deroga a la ya mencionada Ley 22/2003 del 9 de julio Concursal.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de las personas relacionadas con el concursado.

Legislación anterior a 2003

El sistema anterior era arcaico, disperso y obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no tiene por qué ser un defecto: al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo más de cien años debe tener algo bueno, pero en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta.

Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes:

  1. Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera
  2. Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores
  3. Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos
  4. Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra

Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. De esta manera, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido es, no tanto, la conservación del patrimonio, como una ejecución ordenada del mismo.

La normativa no estaba muy meditada. Una de las principales normas, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, estuvo vigente hasta el 2003. El conjunto era complicado, falto de coherencia, carente de principios generales y con un desarrollo caótico.

La regulación de la Ley 22/2003

En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.

1. La unificación de los procedimientos

Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible llamado "Skuma", que permite su adaptación a toda clase de situaciones.

2. El nuevo objetivo de la legislación concursal

A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.

Solo los casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la liquidación.

Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal

Único juez

Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.

Par conditio creditorum

Par conditio creditorum o igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore, potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible. No obstante, este principio no es absoluto, sino que está sometido a ciertas limitaciones o matices.

Excepciones

Este principio es la regla general en el proceso AAIII, pero encuentra algunas excepciones:

  1. Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso y que serán los primeros en pagarse. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso (p.ej.: retribución de la administración concursal).
  2. Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
  3. Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.

Deber de solicitud del concurso

Deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es un hecho ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.

Presupuestos de la declaración de concurso

Los supuestos para el inicio del procedimiento de Concurso de Acreedores en España son de dos tipos:

  • Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso.
    • Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Ya no es necesario ostentar la condición de comerciante.
    • El patrimonio admitido es "la herencia", que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos".
    • Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Esta regulación es más restrictiva que la anterior.
  • Presupuestos objetivos de la declaración de concurso.
    • Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

"Cumplir regularmente" es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal. Se aparta de los sistemas de ponderación tradicionales hacia otro nuevo, más abstracto, pero eficiente. El ejemplo típico, y lamentablemente muy común, es conseguir hacer cumplir con los pagos mediante créditos que no podrán devolverse. Se está ocultando una situación de quiebra con una falsa apariencia de solvencia mediante un pago anormal de las obligaciones. Al final, el único que cobra es el banco, quien tiene las garantías hipotecarias de todo el patrimonio personal de los socios de la empresa, mientras que los pequeños empresarios han acumulado impagados por un importes de dos, tres y hasta cuatro veces ese patrimonio. El perjuicio a la sociedad de este tipo de prácticas, impone la necesidad de impedirlas, exigiendo la disolución de una empresa desde el momento que se tiene certeza de su inviabilidad, no el día que la situación es insostenible.

Se deben de destacar la novedad de "pagar regularmente", que no es hacerlo "de modo habitual" o en fecha, es realizarlo de un modo correcto.[1]

Legitimación y requisitos para solicitar el concurso

Dentro del Concurso de Acreedores, una de las partes más importantes en la práctica, es, quién y cuándo se puede solicitar el concurso.

La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:

  • Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
  • Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
  • Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.

Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son:

  • Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
  • Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.
  • Aportará la documentación siguiente:
    • Poder especial para solicitar el concurso.
    • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
    • Inventario de bienes y derechos.
    • Relación de acreedores, por orden alfabético.
    • Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
      • Cuentas anuales.
      • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
      • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.

También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Para ello, debe cumplirse el siguiente requisito inexcusable: haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
    • Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.
    • Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.

Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.[1]

Fases del concurso

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis secciones:

  1. Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
  2. Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
  3. Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
  4. Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  5. Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
  6. Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:[2]

  1. actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
  2. Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
  4. Determinación de la responsabilidad.

Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.

Fase 1: Actos previos

Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:[2]

  • Presupuestos de la declaración de concurso.
  • Procedimiento para la declaración de concurso.

Fase 2: Fase común

Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.[2]

Debemos destacar los siguientes aspectos:[2]

  • Efectos de la declaración del concurso:
    • Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
    • Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
  • La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
  • Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
  • El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.

Fase 3: Fase de resolución

Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:[2]

  • El convenio.
  • La liquidación.

Cada una tiene su particular tramitación, y aun cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.

El convenio

El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:[2]

  1. Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
  2. Propuesta de convenio atrasada - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.

Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.

Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.

Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.

Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:

  • Ausencia de oposición.
  • Denegación de oficio.

En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.

Con la aprobación del convenio, y aun cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.

La liquidación

La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.[2]

Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.

Deben de resaltarse las siguientes partes:[2]

  • Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
  • Apertura de la liquidación de oficio.
  • Publicidad de la apertura de la liquidación.
  • Operaciones de liquidación.

La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. De lo contrario, los acreedores estarán legitimados para instar la liquidación.

En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria. Así, procede la apertura de oficio cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio; no se haya admitido a trámite ninguna de ellas; no alcance ninguna propuesta de convenio las mayorías necesarias; el convenio en cuestión resultase rechazado por el juez; recaiga sobre el mismo sentencia de nulidad; o se hubiera declarado el incumplimiento del mismo.

La administración concursal también podrá pedir la apertura de la fase de liquidación en caso de cese de la actividad profesional o empresarial del deudor.

La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (efectos que no se dan con la mera declaración de concurso).

Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.

Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquellos a sus respectivos vencimientos.

Fase 4 Determinación de la responsabilidad

Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.

La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:[2]

  • La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa. (quita superior a un tercio del importe de los créditos o espera superior a 3 años)
  • La apertura de la liquidación.
  • Incumplimiento del convenio

En estos supuestos, el concurso se calificará como:[2]

  • Concurso fortuito.
  • Concurso culpable.

La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.

Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:[2]

  • El concurso culpable.
  • La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
    • Formación y tramitación de la pieza de calificación.
    • Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
    • Sustitución de los inhabilitados.
  • La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.[1]

La conclusión del concurso

La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:[2]

  • Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
  • Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
  • Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
  • Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, solo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:[2]

  • Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
  • Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.

La reapertura del concurso

Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

Normas procesales generales y sistema de recursos

La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las características de rapidez y simplicidad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:

  • Persona natural o persona jurídica.
  • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
  • Que la estimación inicial de su pasivo no supere 10.000.000 de euros.

Pieza básica en este sistema procesal de la Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:

  1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
  2. Para materias estrictamente concursales.

La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, solo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.

Solo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.

Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

Normas de derecho internacional privado

La Ley Concursal contiene unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia, que siguen, con las convenientes adaptaciones, el modelo del Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre Procedimientos de Insolvencia.

La nueva regulación se inspira también en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL) sobre Insolvencia Transfronteriza, recomendada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 52/158, de 15-12-1997.

La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situación del centro de los intereses principales del deudor, teniendo el carácter de "principal" el concurso que se declare sobre esa base, sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursos "territoriales" en aquellos Estados en los que el deudor tenga establecimientos.[1]

Disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley

La profundidad de la reforma tiene su más clara expresión en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran la Ley.

El alcance de la nueva regulación se extiende a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico y afecta a numerosas normas, que, en virtud de la reforma, han de quedar modificadas, en unos casos y, derogadas, en otros.

En la disposición final trigésima primera encomienda al Gobierno que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley presente a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre reforma de los Códigos Civil y de Comercio en materia de concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares.

La Ley ha respetado la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados, en gran parte impuesta por el derecho de la Unión Europea, y que afecta a determinados aspectos del concurso. Solo en defecto de normas especiales y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de aquellos sistemas, se aplicarán en esta materia las de esta Ley.

Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio, en la que la Ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones, dos de ellas muy señaladas: la primera, para hacer posible la aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite de las normas sobre conclusión del concurso; la segunda, para permitir la aplicación a aquellos procedimientos del régimen más flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta Ley, lo que contribuirá a facilitar la tramitación de los que se hallan en curso e incluso, en algunos casos, la conclusión de aquellos que se encuentren paralizados. Se ha previsto también, transitoriamente, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.[1]

Críticas

Los administradores judiciales concursales de empresas critican el hecho de que en España "Uno de los principales lastres de la normativa es el privilegio que se le otorga al crédito público, que no tiene parangón con el resto de Europa. Las deudas con Hacienda, Seguridad Social o ayuntamientos son las que no tienen perdón, a diferencia del resto de acreedores, que han de asumir quitas si quieren recuperar algo." [3]

Referencias

  1. «Jurispedia». Consultado el 1 de noviembre de 2009. 
  2. García Álvarez, Despacho. «Las diferentes fases segun la Ley concursal». Consultado el 10 de enero de 2020. 
  3. Hita, Elena. «De profesión, liquidador de empresas». ElMundo.es. El Mundo. Consultado el 11 de enero de 2020. 

Bibliografía

  • «BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2015 [1]
  •   Datos: Q8349166

concurso, acreedores, españa, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, mayo, 2018, concurso, acreedores, procedimiento, legal, origina, cuando, persona, física, jurídica, devien. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 5 de mayo de 2018 Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona fisica o juridica deviene en una situacion de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspension de pagos La regulacion legal espanola de esta materia se encuentra en la Ley Concursal Ley 22 2003 de 9 de julio modificada por el Real Decreto Ley 3 2009 de 27 de marzo de medidas urgentes en materia tributaria financiera y concursal ante la evolucion de la situacion economica y la Ley 38 2011 de 10 de octubre La ultima modificacion significativa de esta Ley fue introducida por la Ley 9 2015 de medidas urgentes en materia concursal que se publico en el BOE el 26 de mayo de 2015 y entro en vigor el 27 de mayo y que modifica preceptos relativos al convenio a la fase de liquidacion a la calificacion del concurso al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciacion entre otros La actual Ley Concursal Ley 1 2020 de 5 de mayo que entro en vigor el 01 09 2020 deroga a la ya mencionada Ley 22 2003 del 9 de julio Concursal Tal y como senala la Exposicion de Motivos de la Ley Concursal con la regulacion espanola de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de perdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas En este procedimiento se protege mas a los debiles como los trabajadores y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situacion economica o que puedan beneficiarse del concurso por ejemplo administradores de las personas relacionadas con el concursado Indice 1 Legislacion anterior a 2003 1 1 La regulacion de la Ley 22 2003 1 2 1 La unificacion de los procedimientos 1 3 2 El nuevo objetivo de la legislacion concursal 2 Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal 2 1 Unico juez 2 2 Par conditio creditorum 2 2 1 Excepciones 2 3 Deber de solicitud del concurso 3 Presupuestos de la declaracion de concurso 4 Legitimacion y requisitos para solicitar el concurso 5 Fases del concurso 5 1 Fase 1 Actos previos 5 2 Fase 2 Fase comun 5 3 Fase 3 Fase de resolucion 5 3 1 El convenio 5 3 2 La liquidacion 5 4 Fase 4 Determinacion de la responsabilidad 5 5 La conclusion del concurso 5 6 La reapertura del concurso 6 Normas procesales generales y sistema de recursos 7 Normas de derecho internacional privado 8 Disposiciones adicionales transitorias y finales de la Ley 9 Criticas 10 Referencias 11 BibliografiaLegislacion anterior a 2003 EditarEl sistema anterior era arcaico disperso y obsoleto hasta el punto de seguir vigentes normas de la epoca de Fernando VII La antiguedad no tiene por que ser un defecto al contrario una norma que soporta los avatares del tiempo mas de cien anos debe tener algo bueno pero en el derecho mercantil donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances simplemente estaba obsoleta Durante muchos anos el regimen que se siguio con respecto a la insolvencia hacia una distincion doble primero entre personas fisicas y juridicas y segundo entre estados de insolvencia transitoria y definitiva De esta forma coexistian cuatro instituciones concursales diferentes Insolvencia transitoria de una persona fisica Procedimiento de Quita y Espera Insolvencia definitiva de una persona fisica Concurso de Acreedores Insolvencia transitoria de una persona juridica Suspension de Pagos Insolvencia definitiva de una persona juridica QuiebraCada una de ellas tenia un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba De esta manera los procedimientos de personas fisicas eran mas sencillos que los de las personas juridicas cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y mas complejos Por otra parte en los casos de insolvencia transitoria la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situacion mientras que en los definitivos el objetivo perseguido es no tanto la conservacion del patrimonio como una ejecucion ordenada del mismo La normativa no estaba muy meditada Una de las principales normas la Ley de Suspension de Pagos de 26 de julio de 1922 promulgada con caracter provisional estuvo vigente hasta el 2003 El conjunto era complicado falto de coherencia carente de principios generales y con un desarrollo caotico La regulacion de la Ley 22 2003 Editar En el ano 2003 se realizo una profunda reforma del sistema Los cambios mas importantes fueron la unificacion de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos 1 La unificacion de los procedimientos Editar Se eliminan todos los procedimientos anteriores y se instaura una unica institucion denominada Concurso de Acreedores Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona fisica cualquiera como para la mas grave y culpable insolvencia de una gran multinacional Esto se consigue a traves de la creacion de un procedimiento altamente flexible llamado Skuma que permite su adaptacion a toda clase de situaciones 2 El nuevo objetivo de la legislacion concursal Editar A diferencia del regimen anterior la nueva regulacion concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como unico y absoluto objetivo la conservacion del patrimonio Destaca el afan del legislador por evitar a toda costa la desaparicion de los negocios y sus nefastas consecuencias Por ello y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas lo mas importante es que la actividad economica no desaparezca Solo los casos absolutamente excepcionales se guiaran directamente hacia la liquidacion Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal EditarUnico juez Editar Existe un unico juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso Par conditio creditorum Editar Par conditio creditorum o igualdad de todos los acreedores Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminacion del principio prior in tempore potior in iure que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero De esta manera se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso y partiendo de ahi se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible No obstante este principio no es absoluto sino que esta sometido a ciertas limitaciones o matices Excepciones Editar Este principio es la regla general en el proceso AAIII pero encuentra algunas excepciones Creditos contra la masa que ni siquiera entran a formar parte del concurso y que seran los primeros en pagarse De forma muy general son aquellos creditos cuya creacion es necesaria para continuar la actividad y todos aquellos generados despues de la Declaracion de Concurso p ej retribucion de la administracion concursal Creditos privilegiados que se cobran con prioridad Son creditos laborales hasta ciertas cuantias creditos garantizados creditos de la Hacienda Publica y la Seguridad Social etc Creditos subordinados que se cobran en ultimo lugar Son normalmente creditos de personas relacionadas con el concursado parientes socios intereses de los creditos etc Deber de solicitud del concurso Editar Deber de solicitar el concurso por parte del empresario en caso de situaciones de insolvencia y pre insolvencia El hecho de no instar el Concurso no es un hecho ilicito en si ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable pero en muchos casos la ausencia de comunicacion a las autoridades es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada Esto ultimo provocaria la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso que implicaria eventualmente la declaracion de Concurso Culpable que conllevara que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada y que se puedan abrir procesos penales contra ellos Presupuestos de la declaracion de concurso EditarLos supuestos para el inicio del procedimiento de Concurso de Acreedores en Espana son de dos tipos Presupuestos subjetivos de la declaracion de concurso Que el deudor sea persona natural o juridica o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento Ya no es necesario ostentar la condicion de comerciante El patrimonio admitido es la herencia que podra declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos Se excluye a las entidades que integran la organizacion territorial del Estado los organismos publicos y demas entes de derecho publico Esta regulacion es mas restrictiva que la anterior Presupuestos objetivos de la declaracion de concurso Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles Cumplir regularmente es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal Se aparta de los sistemas de ponderacion tradicionales hacia otro nuevo mas abstracto pero eficiente El ejemplo tipico y lamentablemente muy comun es conseguir hacer cumplir con los pagos mediante creditos que no podran devolverse Se esta ocultando una situacion de quiebra con una falsa apariencia de solvencia mediante un pago anormal de las obligaciones Al final el unico que cobra es el banco quien tiene las garantias hipotecarias de todo el patrimonio personal de los socios de la empresa mientras que los pequenos empresarios han acumulado impagados por un importes de dos tres y hasta cuatro veces ese patrimonio El perjuicio a la sociedad de este tipo de practicas impone la necesidad de impedirlas exigiendo la disolucion de una empresa desde el momento que se tiene certeza de su inviabilidad no el dia que la situacion es insostenible Se deben de destacar la novedad de pagar regularmente que no es hacerlo de modo habitual o en fecha es realizarlo de un modo correcto 1 Legitimacion y requisitos para solicitar el concurso EditarDentro del Concurso de Acreedores una de las partes mas importantes en la practica es quien y cuando se puede solicitar el concurso La legitimacion para iniciar el concurso corresponde a Si es persona fisica el propio deudor o un acreedor de dicho deudor Si es persona juridica sera competente para decidir sobre la solicitud el organo de administracion o de liquidacion Entidades sin personalidad juridica quien tenga la representacion segun la legislacion aplicable Cuando la presenta el deudor ya sea persona fisica o no nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia Se solicitara por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente Aportara la documentacion siguiente Poder especial para solicitar el concurso Memoria expresiva de la historia economica y juridica del deudor Inventario de bienes y derechos Relacion de acreedores por orden alfabetico Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad Cuentas anuales Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las ultimas cuentas anuales Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las ultimas cuentas anuales presentadas Tambien puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su credito Para ello debe cumplirse el siguiente requisito inexcusable haberse despachado ejecucion o apremio y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor El alzamiento o la liquidacion apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso Pago de cuotas de la Seguridad Social y demas conceptos de recaudacion conjunta durante el mismo periodo de tres meses Pago de salarios e indemnizaciones y demas retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres ultimas mensualidades Tambien pueden pedir el concurso terceros aun cuando no sean acreedores siempre que tengan interes legitimo y acrediten o propongan el modo una situacion de insolvencia Como caso excepcional puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconomico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algun presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores 1 Fases del concurso EditarLas fases del concurso se describen en el articulo 183 de la Ley Concursal Divide el procedimiento en seis secciones Lo relativo a la declaracion de concurso a las medidas cautelares a la resolucion final de la fase comun a la conclusion y en su caso a la reapertura del concurso Lo relativo a la administracion concursal del concurso al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales a la determinacion de sus facultades y a su ejercicio a la rendicion de cuentas y en su caso a la responsabilidad de los administradores concursales Lo relativo a la determinacion de la masa activa a la sustanciacion decision y ejecucion de las acciones de reintegracion y de reduccion a la realizacion de los bienes y derechos que integran la masa activa al pago de los acreedores y a las deudas de la masa Lo relativo a la determinacion de la masa pasiva a la comunicacion reconocimiento graduacion y clasificacion de creditos En esta seccion se incluiran tambien en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado Lo relativo al convenio o en su caso a la liquidacion Lo relativo a la calificacion del concurso y a sus efectos En la practica aplicando un criterio cronologico existen cuatro fases 2 actos previos Hasta el auto de admision a tramite Fase comun Desde el auto de admision a tramite hasta el informe concursal Fase de resolucion Convenio para continuar la actividad o liquidacion Determinacion de la responsabilidad Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3 Fase 1 Actos previos Editar Hasta el auto judicial declarando el concurso existe una fase previa amplia y compleja 2 Presupuestos de la declaracion de concurso Procedimiento para la declaracion de concurso Fase 2 Fase comun Editar Tras la declaracion de concurso se inician una serie de efectos pero estos efectos ya forman parte de la fase comun Por esta causa el auto de declaracion de concurso forma parte de los actos previos cuya fase finaliza y de la fase comun que inicia 2 Debemos destacar los siguientes aspectos 2 Efectos de la declaracion del concurso Para el deudor respecto a la legislacion anterior se atenuan y se suprimen aquellos que tenian un caracter represivo de la insolvencia Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones La administracion concursal Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solucion que regula la Ley Concursal Determinacion de la masa activa y pasiva del concurso autentico punto de partida necesario para trabajar saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado El informe de la administracion concursal compendio de todo el trabajo realizado en esta fase Fase 3 Fase de resolucion Editar Las soluciones del concurso previstas en la Ley son 2 El convenio La liquidacion Cada una tiene su particular tramitacion y aun cuando solo se tramite una u otra es posible tramitar un convenio y por su incumplimiento terminara en una liquidacion El convenio Editar El legislador prefiere el convenio pero existen dos tipos de convenio 2 Propuesta anticipada de convenio que se puede aportar con la demanda cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal Propuesta de convenio atrasada cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado tras la fase comun el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidacion Se regula todo un procedimiento de tramitacion del convenio para determinar si es posible evitar la liquidacion mediante un acuerdo Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas Terminados los tramites con la aprobacion de una propuesta de convenio o la decision de liquidacion la ley impone la apertura de la seccion quinta Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobacion judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil e incluso en este momento cabe la oposicion al convenio acordado con dos casos especiales Ausencia de oposicion Denegacion de oficio En ultima instancia el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinara que este sea aprobado Con la aprobacion del convenio y aun cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal en la practica se abre una nueva fase la de cumplimiento del convenio donde cambian los actores En la mayoria de los casos sera el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez La liquidacion Editar La liquidacion es el ultimo recurso pero esta mala solucion es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado llevando en cascada a otras empresas a una situacion de concurso 2 Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable una liquidacion hoy siempre es un reparto de perdidas menor que una liquidacion realizada el dia de manana Deben de resaltarse las siguientes partes 2 Apertura de la liquidacion a solicitud de una parte Apertura de la liquidacion de oficio Publicidad de la apertura de la liquidacion Operaciones de liquidacion La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solucion liquidadora del concurso como alternativa a la de convenio pero tambien le impone el deber de solicitar la liquidacion cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraidas con posterioridad a su aprobacion De lo contrario los acreedores estaran legitimados para instar la liquidacion En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor la liquidacion es siempre una solucion subsidiaria Asi procede la apertura de oficio cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio no se haya admitido a tramite ninguna de ellas no alcance ninguna propuesta de convenio las mayorias necesarias el convenio en cuestion resultase rechazado por el juez recaiga sobre el mismo sentencia de nulidad o se hubiera declarado el incumplimiento del mismo La administracion concursal tambien podra pedir la apertura de la fase de liquidacion en caso de cese de la actividad profesional o empresarial del deudor La Ley reserva para esta fase de liquidacion los clasicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los creditos aplazados y conversion en dinero de los que consistan en otras prestaciones efectos que no se dan con la mera declaracion de concurso Aun en este ultimo caso la Ley procura la conservacion de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa mediante su enajenacion como un todo salvo que resulte mas conveniente a los intereses del concurso su division o la realizacion aislada de todos o alguno de sus elementos componentes con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidacion Los creditos contra la masa operan con el caracter de prededucibles en el sentido de que antes de proceder al pago de los concursales han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos no afectos a creditos singularmente privilegiados que sean necesarios para satisfacer aquellos a sus respectivos vencimientos Fase 4 Determinacion de la responsabilidad Editar Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido mas profunda es la de calificacion del concurso La Ley limita la formacion de la seccion de calificacion a supuestos muy concretos 2 La aprobacion de un convenio que por la cuantia de la quita o la duracion de la espera resulte especialmente gravosa quita superior a un tercio del importe de los creditos o espera superior a 3 anos La apertura de la liquidacion Incumplimiento del convenioEn estos supuestos el concurso se calificara como 2 Concurso fortuito Concurso culpable La calificacion de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generacion o agravacion del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales administradores o liquidadores Debemos de diferenciar dentro de la clasificacion del concurso los siguientes apartados 2 El concurso culpable La seccion de calificacion Es una pieza separada con los siguientes tramites fundamentales Formacion y tramitacion de la pieza de calificacion Sentencia de clasificacion del concurso y efectos Sustitucion de los inhabilitados La calificacion del concurso en caso de intervencion administrativa 1 La conclusion del concurso Editar La Ley regula detalladamente las causas de conclusion del concurso cuya naturaleza puede ser muy diversa 2 Porque la apertura no se ajusto a derecho revocacion del auto de declaracion de concurso Porque el procedimiento alcanzo su finalidad cumplimiento del convenio integra satisfaccion de todos los acreedores Por su frustracion del objeto inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores Por el ejercicio del derecho de disposicion de las partes sobre el procedimiento desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transaccion del deudor con ellos causas estas que por sus caracteristicas solo pueden operar una vez terminada la fase comun del procedimiento y que exigen aceptacion u homologacion del juez previo informe de la administracion concursal Ademas es un imperativo logico y juridico que quien ha realizado funciones por designacion judicial rinda cuentas de su actuacion en la administracion El contenido de esta rendicion sera 2 Se incluira una completa rendicion de cuentas que justificara cumplidamente la utilizacion que se haya hecho de las facultades de administracion conferidas en todos los informes de la administracion concursal previos al auto de conclusion del concurso Se informara en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas solicitando la aprobacion de las mismas La aprobacion o la desaprobacion de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la accion de responsabilidad de los administradores concursales pero la desaprobacion comportara su inhabilitacion temporal para ser nombrados en otros concursos Tambien se preve el fallecimiento del concursado que no sera causa de conclusion del concurso La reapertura del concurso Editar Procede la reapertura en el caso de deudor persona fisica dentro de los cinco anos siguientes a la conclusion de otro anterior por inexistencia de bienes si se descubrieran o si viniera a mejor fortuna Normas procesales generales y sistema de recursos EditarLa flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las caracteristicas de rapidez y simplicidad La Ley de Enjuiciamiento Civil actua como supletoria de la Ley Concursal en cuanto esta no contemple normas procesales especialesSe regula un procedimiento abreviado que el Juez podra aplicar cuando el deudor sea Persona natural o persona juridica Que conforme a la legislacion mercantil este autorizada a presentar balance abreviado Que la estimacion inicial de su pasivo no supere 10 000 000 de euros Pieza basica en este sistema procesal de la Ley es el incidente concursal un procedimiento especial a traves del cual se ventilaran todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan senalada en la Ley otra tramitacion distinta Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas segun la materia sobre la que verse Tiene por objeto resolver aquellas materias de indole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal Para materias estrictamente concursales La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos en el que en principio solo se admite el de reposicion contra providencias y autos y el de apelacion contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio su cumplimiento o incumplimiento y la conclusion del concurso Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidacion cabra tambien recurso de apelacion Solo se admite el recurso de casacion y el extraordinario de infraccion procesal Se introduce el recurso de suplicacion y los demas que preve la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia Normas de derecho internacional privado EditarLa Ley Concursal contiene unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia que siguen con las convenientes adaptaciones el modelo del Reglamento CE num 1346 2000 sobre Procedimientos de Insolvencia La nueva regulacion se inspira tambien en la Ley Modelo de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza recomendada por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas en su Resolucion 52 158 de 15 12 1997 La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situacion del centro de los intereses principales del deudor teniendo el caracter de principal el concurso que se declare sobre esa base sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursos territoriales en aquellos Estados en los que el deudor tenga establecimientos 1 Disposiciones adicionales transitorias y finales de la Ley EditarLa profundidad de la reforma tiene su mas clara expresion en las disposiciones adicionales transitorias derogatoria y finales que cierran la Ley El alcance de la nueva regulacion se extiende a multiples sectores de nuestro ordenamiento juridico y afecta a numerosas normas que en virtud de la reforma han de quedar modificadas en unos casos y derogadas en otros En la disposicion final trigesima primera encomienda al Gobierno que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley presente a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre reforma de los Codigos Civil y de Comercio en materia de concurrencia y prelacion de creditos en caso de ejecuciones singulares La Ley ha respetado la legislacion especifica aplicable a las entidades de credito a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensacion de valores o instrumentos financieros derivados en gran parte impuesta por el derecho de la Union Europea y que afecta a determinados aspectos del concurso Solo en defecto de normas especiales y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de aquellos sistemas se aplicaran en esta materia las de esta Ley Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio en la que la Ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones dos de ellas muy senaladas la primera para hacer posible la aplicacion a los procedimientos que se encuentran en tramite de las normas sobre conclusion del concurso la segunda para permitir la aplicacion a aquellos procedimientos del regimen mas flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta Ley lo que contribuira a facilitar la tramitacion de los que se hallan en curso e incluso en algunos casos la conclusion de aquellos que se encuentren paralizados Se ha previsto tambien transitoriamente la competencia de los Juzgados de Primera Instancia hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil 1 Criticas EditarLos administradores judiciales concursales de empresas critican el hecho de que en Espana Uno de los principales lastres de la normativa es el privilegio que se le otorga al credito publico que no tiene parangon con el resto de Europa Las deudas con Hacienda Seguridad Social o ayuntamientos son las que no tienen perdon a diferencia del resto de acreedores que han de asumir quitas si quieren recuperar algo 3 Referencias Editar a b c d e Jurispedia Consultado el 1 de noviembre de 2009 a b c d e f g h i j k l m Garcia Alvarez Despacho Las diferentes fases segun la Ley concursal Consultado el 10 de enero de 2020 Hita Elena De profesion liquidador de empresas ElMundo es El Mundo Consultado el 11 de enero de 2020 Bibliografia EditarRomero Sanz de Madrid Carlos Derecho concursal Madrid Thomson Civitas 2005 488 p ISBN 8447023125 Fernandez Ballesteros Miguel Angel coordinador Proceso concursal practico comentarios a la nueva Ley Concursal Madrid Iurgium D L 2004 1253 p ISBN 8493218715 Coll Estudios sobre la Ley Concursal libro homenaje a Manuel Olivencia Madrid Marcial Pons Cadiz Unicaja Cordoba Cajasur 2005 5 vol ISBN 8497681770 o c ISBN 8497681789 Tom I ISBN 8497681797 Tom II ISBN 8497681800 Tom III ISBN 8497681819 Tom IV ISBN 8497681827 Tom V BOE num 125 de 26 de mayo de 2015 1 Datos Q8349166Obtenido de https es wikipedia org w index php title Concurso de acreedores Espana amp oldid 135577077, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos