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Gobierno de la Ciudad de México

El Gobierno de la Ciudad de México es el conjunto de instituciones políticas y administrativas que rigen la capital mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, y por las demás disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Unión y el Congreso de la Ciudad de México.

La Ciudad de México, una de las 32 entidades federativas del país, es autónoma en cuanto a su régimen interior, el cual, de acuerdo con su constitución local y en sincronía con la carta magna federal, es republicano, representativo, democrática, laico y popular, compuesto por 16 alcaldías o demarcaciones, base de su organización política y división territorial.

Forma de gobierno

La Constitución Política de la Ciudad de México señala que el poder público de la Ciudad de México adoptará la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico.


"La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo."
Artículo 28. Constitución Política de la Ciudad de México

Autoridades locales

El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.

De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, el ejercicio del poder público se divide en:[1]

Poder legislativo

 
Palacio Legislativo de Donceles, sede del Congreso de la Ciudad de México, poder legislativo de la capital.

El Congreso de la Ciudad de México es el órgano depositario del poder legislativo en esa entidad federativa. Conformada como asamblea unicameral, se compone de 66 diputados, de los cuales 33 son electos por principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional.

Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados: los primeros por voto directo y los segundos de acuerdo al sistema de listas que establece la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.[2]

La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea represente al partido o coalición que postuló originalmente al Diputado. Por cada Diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[3]

La constitución federal, en su artículo 122 y en la Constitución Política de la Ciudad de México,[4]​ en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que, en términos generales, están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma: régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia (que no estén contempladas en el orden federal) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión o algún otro órgano federal.[5][6]

Poder ejecutivo

 
Antiguo Palacio del Ayuntamiento, sede del poder ejecutivo de la ciudad.
 
El edificio de Gobierno de la Ciudad de México, junto al Antiguo Palacio del Ayuntamiento, aglomera distintas oficinas del gobierno capitalino.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el titular del poder ejecutivo de la entidad y la cabeza de la administración pública local. Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 5 de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto.

El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Ciudad de México. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de Gobierno, y después, con las reservas que contempla la misma Constitución local, corresponde al Congreso de la Ciudad de México nombrar un sustituto o interino.

La constitución local vigente prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el artículo 32. En ellos, se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública de la ciudad (policía local y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia, y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y de las leyes locales.[7][8]

Según el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México,[9]​ el Jefe de Gobierno, la Administración Pública de la Ciudad de México es:

  • Centralizada, integrada por:
    • Las secretarías
    • La Consejería Jurídica y de Servicios Legales
    • Los órganos desconcentrados
  • Paraestatal, integrada por:
    • organismos descentralizados
    • empresas de participación estatal mayoritaria
    • fideicomisos públicos

A la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por ley no puedan delegarse.[10]

Administración pública centralizada

La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará, para el ejercicio de sus atribuciones, de las siguientes dependencias:

Administración pública paraestatal

La administración pública paraestatal se compone de las siguientes entidades:

  • organismos descentralizados
  • empresas de participación estatal mayoritaria
  • fideicomisos públicos

Poder judicial

En el Poder Judicial de la Ciudad de México, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales de la ciudad, la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos; y en todos los ámbitos de la aplicación del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etcétera), siempre y cuando ninguno esté contemplado en exclusividad para el Poder Judicial Federal.[11][12]

 
Ciudad Judicial de la Ciudad de México, sede del Poder Judicial local.

El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, antes llamado Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desde hace algunos años conocido como Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que consta de una Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura y juzgados.[13]​ El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia[14]​. Además, es el Consejo de la Judicatura, el encargado de la designación de los jueces de la Ciudad de México.[15]

Conforme a su normatividad interna, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México puede funcionar en Pleno y en Salas, el primero conformado por la totalidad de los magistrados del tribunal y cada una de las salas por tres de ellos.[16]​ Los magistrados del tribunal son nombrados por la Congreso de la Ciudad de México, a propuesta del Jefe de Gobierno.[cita requerida]

Antecedentes

El antecedente directo del tribunal se encuentra en el Tribunal Superior de la Ciudad Capital del Departamento de México, creado en 1837 y que, tras desaparecer e integrar sus funciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio paso al Tribunal Superior de Justicia en 1868, el cual dejó de funcionar durante las guerras revolucionarias para renacer en 1919, ya bajo el amparo de la nueva constitución política.[cita requerida]

Posteriormente, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1994 (abrogado en el 2018), en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,[17]​ publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996,[18]​ y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México,[19]​ publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de mayo del 2018 y que entró en vigor el 1 de junio del 2019.[cita requerida]

Alcaldías

La Ciudad de México se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales. Cada demarcación goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propia alcaldía (el gobierno de la demarcación territorial, parecido a un ayuntamiento municipal), la cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer los servicios públicos más cercanos requeridos por su población.

La alcaldía (antes delegaciones) es encabezada por un alcalde (antes jefe de la delegación o delegado), que se elige cada tres años y que puede reelegirse, a través de votación, por un periodo inmediato. Cada demarcación posee un concejo integrado por varios concejales en función de su tamaño poblacional.[cita requerida]

Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México son las responsables, de acuerdo a la Constitución Local, de los servicios públicos más básicos (seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano y/o comunitario, transporte público, etc.), la acción legislativa de los concejales para ese fin, el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitución local, la ley orgánica de alcaldías y los reglamentos administrativos. La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México especifica la estructura y organización política para cada demarcación y su correspondiente alcaldía.[20][21]

Órganos autónomos

Los organismos autónomos de la Ciudad de México son de carácter especializado e imparcial, tienen personalidad jurídica y patrimonios propios, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes

Los órganos autónomos de la Ciudad de México son:

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  2. «Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México». Consultado el 2 de enero de 2019. 
  3. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  4. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  5. «Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  6. «Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  7. «Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  8. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  9. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  10. «Artículo 12. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México». 
  11. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  12. «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  13. «Capítulo III, Artículo 35, Apartado B, Numeral 1. Constitución Política de la Ciudad de México». 
  14. «Capítulo III, Artículo 35, Apartado B, Numeral 2. Constitución Política de la Ciudad de México». 
  15. «Capítulo III, Artículo 35, Apartado B, Numeral 3. Constitución Política de la Ciudad de México». 
  16. Artículos 27 y 38. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su versión actualizada conforme a la última reforma del 20 de septiembre de 2012.
  17. Ley Orgánica del TSJDF
  18. Poder Judicial del Distrito Federal. . Archivado desde el original el 2 de julio de 2013. Consultado el 28 de julio de 2013. 
  19. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México
  20. . Archivado desde el original el 18 de abril de 2019. Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  21. «Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 

Enlaces externos

  • Congreso de la Ciudad de México
  • Gobierno de la Ciudad de México
  • Poder Judicial de la Ciudad de México
  •   Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Gobierno de la Ciudad de México.
  •   Datos: Q5881992

gobierno, ciudad, méxico, conjunto, instituciones, políticas, administrativas, rigen, capital, mexicana, conforme, establecido, constitución, política, estados, unidos, mexicanos, constitución, política, ciudad, méxico, demás, disposiciones, legales, aplicable. El Gobierno de la Ciudad de Mexico es el conjunto de instituciones politicas y administrativas que rigen la capital mexicana conforme a lo establecido por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico y por las demas disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Union y el Congreso de la Ciudad de Mexico Escudo de armas de la Ciudad de Mexico La Ciudad de Mexico una de las 32 entidades federativas del pais es autonoma en cuanto a su regimen interior el cual de acuerdo con su constitucion local y en sincronia con la carta magna federal es republicano representativo democratica laico y popular compuesto por 16 alcaldias o demarcaciones base de su organizacion politica y division territorial Indice 1 Forma de gobierno 2 Autoridades locales 2 1 Poder legislativo 2 2 Poder ejecutivo 2 2 1 Administracion publica centralizada 2 2 2 Administracion publica paraestatal 2 3 Poder judicial 2 3 1 Antecedentes 3 Alcaldias 4 organos autonomos 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosForma de gobierno EditarLa Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico senala que el poder publico de la Ciudad de Mexico adoptara la forma de gobierno republicano representativo democratico y laico La Ciudad de Mexico adoptara para su regimen interior la forma de gobierno republicano representativo democratico y laico El poder publico de la Ciudad de Mexico se dividira para su ejercicio en Legislativo Ejecutivo y Judicial No podran reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporacion ni depositarse el Legislativo en un solo individuo Articulo 28 Constitucion Politica de la Ciudad de MexicoAutoridades locales EditarEl articulo 122 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos senala que el Gobierno de la Ciudad de Mexico esta a cargo de sus poderes locales en los terminos establecidos en la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico De acuerdo con la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico el ejercicio del poder publico se divide en 1 El Congreso de la Ciudad de Mexico que ejerce las facultades legislativas El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico que ejerce las facultades ejecutivas El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico que ejerce las facultades jurisdiccionales Poder legislativo Editar Articulo principal Congreso de la Ciudad de Mexico Palacio Legislativo de Donceles sede del Congreso de la Ciudad de Mexico poder legislativo de la capital El Congreso de la Ciudad de Mexico es el organo depositario del poder legislativo en esa entidad federativa Conformada como asamblea unicameral se compone de 66 diputados de los cuales 33 son electos por principio de mayoria relativa y 33 por el principio de representacion proporcional Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados los primeros por voto directo y los segundos de acuerdo al sistema de listas que establece la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de Mexico 2 La duracion del cargo es de tres anos con opcion a una reeleccion inmediata siempre y cuando sea represente al partido o coalicion que postulo originalmente al Diputado Por cada Diputado titular se elige un suplente siendo este quien suplira las ausencias temporales o definitivas de su companero de formula 3 La constitucion federal en su articulo 122 y en la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico 4 en los tres articulos que componen el Capitulo II del Titulo V detallan las facultades obligaciones derechos prerrogativas requisitos y restricciones del cuerpo legislativo que en terminos generales estan enmarcadas en aquellas politicas en las que la entidad es autonoma regimen interno presupuesto ingresos desarrollo social seguridad publica procuracion e imparticion de justicia que no esten contempladas en el orden federal y que no esten adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Union o algun otro organo federal 5 6 Poder ejecutivo Editar Articulo principal Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico Antiguo Palacio del Ayuntamiento sede del poder ejecutivo de la ciudad El edificio de Gobierno de la Ciudad de Mexico junto al Antiguo Palacio del Ayuntamiento aglomera distintas oficinas del gobierno capitalino El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico es el titular del poder ejecutivo de la entidad y la cabeza de la administracion publica local Es elegido mediante voto directo y universal Una vez electo entra en funciones el 5 de diciembre del ano de la eleccion Su cargo dura un periodo de seis anos sin posibilidad de reeleccion ni siquiera en el caso de haberlo desempenado como interino provisional o sustituto El cargo solo es renunciable por causa grave que debera ser calificada por el Congreso de la Ciudad de Mexico En caso de muerte destitucion o renuncia asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de Gobierno y despues con las reservas que contempla la misma Constitucion local corresponde al Congreso de la Ciudad de Mexico nombrar un sustituto o interino La constitucion local vigente preve dicho cargo en su titulo quinto capitulo segundo y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el articulo 32 En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones al cargo especificaciones que van desde el mando de la fuerza publica de la ciudad policia local y guardia nacional adscrita la titularidad de las politicas economica desarrollo social y de seguridad publica la promulgacion y ejecucion de las leyes emitidas por el poder legislativo proponer nombramientos a cargos que requieren aprobacion del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia y diversas prerrogativas concedidas en otros articulos de la misma carta magna y de las leyes locales 7 8 Segun el articulo 11 de la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico 9 el Jefe de Gobierno la Administracion Publica de la Ciudad de Mexico es Centralizada integrada por Las secretarias La Consejeria Juridica y de Servicios Legales Los organos desconcentrados Paraestatal integrada por organismos descentralizados empresas de participacion estatal mayoritaria fideicomisos publicosA la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos juridicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores publicos subalternos excepto aquellas que por ley no puedan delegarse 10 Administracion publica centralizada Editar La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliara para el ejercicio de sus atribuciones de las siguientes dependencias Secretaria de Gobierno Secretaria de Administracion y Finanzas Secretaria de la Contraloria General Secretaria de Cultura Secretaria de Desarrollo Economico Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaria de Educacion Ciencia Tecnologia e Innovacion Secretaria de Gestion Integral de Riesgos y Proteccion Civil Secretaria de Inclusion y Bienestar Social Secretaria del Medio Ambiente Secretaria de Movilidad Secretaria de las Mujeres Secretaria de Obras y Servicios Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indigenas Residentes Secretaria de Salud Secretaria de Seguridad Ciudadana Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo Secretaria de Turismo Consejeria Juridica y de Servicios LegalesAdministracion publica paraestatal Editar La administracion publica paraestatal se compone de las siguientes entidades organismos descentralizados empresas de participacion estatal mayoritaria fideicomisos publicosPoder judicial Editar Articulo principal Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico Vease tambien Consejo de la Judicatura Federal En el Poder Judicial de la Ciudad de Mexico se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales de la ciudad la aplicacion de las normas y principios juridicos en la resolucion de conflictos y en todos los ambitos de la aplicacion del Derecho y la interpretacion de las leyes en la sociedad civil penal constitucional mercantil laboral administrativo fiscal procesal etcetera siempre y cuando ninguno este contemplado en exclusividad para el Poder Judicial Federal 11 12 Ciudad Judicial de la Ciudad de Mexico sede del Poder Judicial local El Poder Judicial de la Ciudad de Mexico se deposita en un Tribunal Superior de Justicia antes llamado Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desde hace algunos anos conocido como Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico que consta de una Sala Constitucional el Consejo de la Judicatura y juzgados 13 El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de Mexico se encarga de la administracion vigilancia y disciplina del Poder Judicial con excepcion del Tribunal Superior de Justicia 14 Ademas es el Consejo de la Judicatura el encargado de la designacion de los jueces de la Ciudad de Mexico 15 Conforme a su normatividad interna el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico puede funcionar en Pleno y en Salas el primero conformado por la totalidad de los magistrados del tribunal y cada una de las salas por tres de ellos 16 Los magistrados del tribunal son nombrados por la Congreso de la Ciudad de Mexico a propuesta del Jefe de Gobierno cita requerida Antecedentes Editar El antecedente directo del tribunal se encuentra en el Tribunal Superior de la Ciudad Capital del Departamento de Mexico creado en 1837 y que tras desaparecer e integrar sus funciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion dio paso al Tribunal Superior de Justicia en 1868 el cual dejo de funcionar durante las guerras revolucionarias para renacer en 1919 ya bajo el amparo de la nueva constitucion politica cita requerida Posteriormente en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1994 abrogado en el 2018 en la Ley Organica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 17 publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 7 de febrero de 1996 18 y en la Ley Organica del Poder Judicial de la Ciudad de Mexico 19 publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mexico el 4 de mayo del 2018 y que entro en vigor el 1 de junio del 2019 cita requerida Alcaldias EditarArticulo principal Demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico La Ciudad de Mexico se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales Cada demarcacion goza de autonomia en su capacidad para elegir a su propia alcaldia el gobierno de la demarcacion territorial parecido a un ayuntamiento municipal la cual es responsable en la mayoria de los casos de proveer los servicios publicos mas cercanos requeridos por su poblacion La alcaldia antes delegaciones es encabezada por un alcalde antes jefe de la delegacion o delegado que se elige cada tres anos y que puede reelegirse a traves de votacion por un periodo inmediato Cada demarcacion posee un concejo integrado por varios concejales en funcion de su tamano poblacional cita requerida Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico son las responsables de acuerdo a la Constitucion Local de los servicios publicos mas basicos seguridad publica agua potable drenaje alumbrado panteones mercados parques obra publica menor servicios de limpia uso de suelo desarrollo urbano y o comunitario transporte publico etc la accion legislativa de los concejales para ese fin el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitucion local la ley organica de alcaldias y los reglamentos administrativos La Ley Organica de las Alcaldias de la Ciudad de Mexico especifica la estructura y organizacion politica para cada demarcacion y su correspondiente alcaldia 20 21 organos autonomos EditarLos organismos autonomos de la Ciudad de Mexico son de caracter especializado e imparcial tienen personalidad juridica y patrimonios propios con plena autonomia tecnica y de gestion capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organizacion interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientesLos organos autonomos de la Ciudad de Mexico son Comision de Derechos Humanos de la Ciudad de Mexico Consejo de Evaluacion de la Ciudad de Mexico Fiscalia General de Justicia Instituto de Defensoria Publica Instituto de Transparencia Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales Instituto Electoral de la Ciudad de Mexico Tribunal Electoral de la Ciudad de MexicoVease tambien EditarCongreso de la Ciudad de Mexico cronologia de la Ciudad de Mexico historia de los logotipos y escudos de armas de la Ciudad de Mexico Gobernantes de la Ciudad de Mexico historia del Distrito Federal de Mexico Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico Junta Local de Conciliacion y Arbitraje de la Ciudad de Mexico Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MexicoReferencias Editar Constitucion Politica del Ciudad de Mexico Archivado desde el original el 18 de abril de 2019 Consultado el 20 de septiembre de 2018 Ley Procesal Electoral de la Ciudad de Mexico Consultado el 2 de enero de 2019 Titulo Quinto Capitulo I de la 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