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Administración interina

La administración interina, gobierno interino o el interinato, es el desempeño de las funciones propias de un cargo por parte de un funcionario que sirve en él de manera transitoria, supliendo la falta de otra persona o cosa.[1]

Regulación por países

España

Son funcionarios interinos en España los funcionarios públicos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias específicas tasadas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (que deroga la Ley 7/2007.[2]​) La selección de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos que garantizan los méritos demostrados tras procesos ágiles que respetan en todo caso, los principios de capacidad, igualdad y publicidad.

Los funcionarios interinos se rigen por el régimen general de los funcionarios de carrera. La principal característica diferenciadora entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera es la inestabilidad temporal de los interinos en su puesto de trabajo.

Circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto básico del empleado público en España (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre).
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Selección y acceso

Con anterioridad al año 2007 con la aprobación en España del EBEP, los sistemas de selección de los funcionarios interinos variaban mucho, antendiendo a la diversa y dispersa legislación y reglamentación en los tres niveles de la Administración pública, (estatal, autonómica y local), llegándose en muchas ocasiones a seleccionar a funcionarios interinos directamente de las listas de desempleados de los servicios públicos de empleo sin haber demostrado la necesaria cualificación profesional con anterioridad a ocupar el empleo público.

En la actualidad, y debido a varios factores como son la aprobación del EBEP, el contexto de crisis económica que afectó a los servicios públicos reduciendo su masa salarial, el redimensionamiento de las Administraciones públicas y la gran demanda de empleos públicos, la selección de funcionarios interinos se realiza atendiendo a criterios meritocráticos y principios más transparentes en las condiciones de igualdad en el acceso de estos empleos públicos.

Habitualmente las distintas Administraciones públicas realizan exámenes de oposición para acceder a dichos puestos de interinos, o bien suelen seleccionar a los funcionarios interinos en orden a las puntuaciones obtenidas en anteriores procesos selectivos en los que hayan superado los exámenes y ejercicios propuestos, ordenados según la puntuación obtenida que será la que determine el orden para ser llamados a ocupar un puesto público como funcionario interino.

Así, desde el EBEP se explicita que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Normalmente las Administraciones públicas suelen disponer de unas listas de sustitución formadas por aquellos candidatos que se examinaron en las últimas pruebas selectivas al cuerpo específico para el que se opta, de forma que realizan llamamientos para acceder como funcionario interino siguiendo un estricto orden relativo a las puntuaciones obtenidas en la suma total de los ejercicios de la oposición correspondiente.

Cese

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre, para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Otras consideraciones legales

En el supuesto de la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

Chile

En Chile la administración interina y el sistema de reemplazos depende del tipo de cargo: público o privado.

Cargos públicos

  • Vacancia del cargo previa a la proclamación.
Si un candidato a Presidente de la República fallece después de inscrito y antes del 8.º día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del candidato, en caso de candidaturas independientes, pueden reemplazarlo por otro, dentro de 3.º día de la fecha del deceso. Si las cédulas correspondientes ya se encontraren impresas, se entenderá que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante (Art. 20 inc. 1º). Por el contrario, si no se efectúa el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos (Art. 20 inc. 3º).[3]
Si un candidato a Presidente de la República fallece entre las cero horas del 8.º día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor de su compañero de lista, si lo hubiere. En caso contrario, los votos serán considerados nulos (Art. 20 inc. 4º).[3]
  • vacancia del cargo posterior a la proclamación.
El candidato a Presidente de la República, en el período intermedio comprendido entre su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta antes de ser investido (donde debe prestar juramento o promesa), tiene la condición de Presidente electo. Si en algún momento de dicho período este se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema (Art. 28 inc. 1º).[4]
Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los 10 días siguientes al acuerdo del Senado que declare la inhabilidad del Presidente, debe convocar a una nueva elección presidencial que se celebrará 90 días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección (Art. 28 inc. 2º).[4]
  • vacancia del cargo posterior a la investidura.
Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de este, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema (Art. 29 inc. 1º).[4]
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de este, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema. Enseguida, se procederá a elegir sucesor (Art. 29 inc. 1º).[4]
Sea cual fuere el tiempo que faltare para lo próxima elección, el nuevo Presidente elegido durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente (Art. 29 inc. 4º).[4]
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los 30 días siguientes (Art. 29 inc. 2º).[4]
Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los 10 primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación (Art. 29 inc. 3º).[4]
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.[5]
  • Otros funcionarios públicos.
De acuerdo con el artículo 4.º del Estatuto Administrativo, son funcionarios suplentes aquellos designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que este se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.[6]

Cargos privados

Los empleados privados se rigen por el Código del Trabajo y por el principio de autonomía de la voluntad; de manera que el modo y tiempo de duración de suplencia del funcionario interino dependerá de cada contrato de trabajo y de las normas internas de cada empresa.

Véase también

Referencias

  1. «Interino». lema.rae.es. Consultado el 9 de abril de 2015. 
  2. Gobierno, de España. «Estatuto básico del empleado público». Ley del Parlamento español. Consultado el 31 de marzo de 2015. 
  3. «Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios». www.leychile.cl. Consultado el 9 de abril de 2015. 
  4. «Constitución Política de Chile». www.leychile.cl. Consultado el 9 de abril de 2015. 
  5. «Decreto que organiza las secretarías del Estado». www.leychile.cl. Consultado el 9 de abril de 2015. 
  6. «Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo». www.leychile.cl. Consultado el 9 de abril de 2015. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q20012923

administración, interina, sugerido, este, artículo, sección, fusionado, gobierno, provisional, véase, discusión, hayas, realizado, fusión, contenidos, pide, fusión, historiales, aquí, este, aviso, puesto, octubre, 2017, administración, interina, gobierno, inte. Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado en Gobierno provisional vease discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 4 de octubre de 2017 La administracion interina gobierno interino o el interinato es el desempeno de las funciones propias de un cargo por parte de un funcionario que sirve en el de manera transitoria supliendo la falta de otra persona o cosa 1 Indice 1 Regulacion por paises 1 1 Espana 1 1 1 Circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos 1 1 2 Seleccion y acceso 1 1 3 Cese 1 1 4 Otras consideraciones legales 1 2 Chile 1 2 1 Cargos publicos 1 2 2 Cargos privados 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosRegulacion por paises EditarEspana Editar Son funcionarios interinos en Espana los funcionarios publicos que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeno de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se de alguna de las circunstancias especificas tasadas en el Real Decreto Legislativo 5 2015 de 5 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico que deroga la Ley 7 2007 2 La seleccion de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos que garantizan los meritos demostrados tras procesos agiles que respetan en todo caso los principios de capacidad igualdad y publicidad Los funcionarios interinos se rigen por el regimen general de los funcionarios de carrera La principal caracteristica diferenciadora entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera es la inestabilidad temporal de los interinos en su puesto de trabajo Circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos Editar Son funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeno de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se de alguna de las siguientes circunstancias La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera La sustitucion transitoria de los titulares La ejecucion de programas de caracter temporal que no podran tener una duracion superior a tres anos ampliable hasta doce meses mas por las leyes de Funcion Publica que se dicten en desarrollo del Estatuto basico del empleado publico en Espana Real Decreto Legislativo 5 2015 de 5 de octubre El exceso o acumulacion de tareas por plazo maximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses Seleccion y acceso Editar Con anterioridad al ano 2007 con la aprobacion en Espana del EBEP los sistemas de seleccion de los funcionarios interinos variaban mucho antendiendo a la diversa y dispersa legislacion y reglamentacion en los tres niveles de la Administracion publica estatal autonomica y local llegandose en muchas ocasiones a seleccionar a funcionarios interinos directamente de las listas de desempleados de los servicios publicos de empleo sin haber demostrado la necesaria cualificacion profesional con anterioridad a ocupar el empleo publico En la actualidad y debido a varios factores como son la aprobacion del EBEP el contexto de crisis economica que afecto a los servicios publicos reduciendo su masa salarial el redimensionamiento de las Administraciones publicas y la gran demanda de empleos publicos la seleccion de funcionarios interinos se realiza atendiendo a criterios meritocraticos y principios mas transparentes en las condiciones de igualdad en el acceso de estos empleos publicos Habitualmente las distintas Administraciones publicas realizan examenes de oposicion para acceder a dichos puestos de interinos o bien suelen seleccionar a los funcionarios interinos en orden a las puntuaciones obtenidas en anteriores procesos selectivos en los que hayan superado los examenes y ejercicios propuestos ordenados segun la puntuacion obtenida que sera la que determine el orden para ser llamados a ocupar un puesto publico como funcionario interino Asi desde el EBEP se explicita que la seleccion de funcionarios interinos habra de realizarse mediante procedimientos agiles que respetaran en todo caso los principios de igualdad merito capacidad y publicidad Normalmente las Administraciones publicas suelen disponer de unas listas de sustitucion formadas por aquellos candidatos que se examinaron en las ultimas pruebas selectivas al cuerpo especifico para el que se opta de forma que realizan llamamientos para acceder como funcionario interino siguiendo un estricto orden relativo a las puntuaciones obtenidas en la suma total de los ejercicios de la oposicion correspondiente Cese Editar El cese de los funcionarios interinos se producira ademas de por las causas previstas en Real Decreto Legislativo 5 2015 de 5 de octubre para los funcionarios de carrera cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento Otras consideraciones legales Editar En el supuesto de la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera las plazas vacantes desempenadas por funcionarios interinos deberan incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente salvo que se decida su amortizacion A los funcionarios interinos les sera aplicable en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condicion el regimen general de los funcionarios de carrera El personal interino cuya designacion sea consecuencia de la ejecucion de programas de caracter temporal o del exceso o acumulacion de tareas por plazo maximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses podra prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempene funciones analogas siempre que respectivamente dichas unidades participen en el ambito de aplicacion del citado programa de caracter temporal con el limite de duracion senalado en este articulo o esten afectadas por la mencionada acumulacion de tareas Chile Editar En Chile la administracion interina y el sistema de reemplazos depende del tipo de cargo publico o privado Cargos publicos Editar Presidente de la Republica Vacancia del cargo previa a la proclamacion Si un candidato a Presidente de la Republica fallece despues de inscrito y antes del 8 º dia anterior a la eleccion el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripcion del candidato en caso de candidaturas independientes pueden reemplazarlo por otro dentro de 3 º dia de la fecha del deceso Si las cedulas correspondientes ya se encontraren impresas se entendera que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante Art 20 inc 1º Por el contrario si no se efectua el reemplazo en tiempo y forma los votos que obtenga el fallecido se consideraran nulos Art 20 inc 3º 3 Si un candidato a Presidente de la Republica fallece entre las cero horas del 8 º dia anterior a la eleccion y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos no podra ser reemplazado y los votos que obtenga se entenderan emitidos en favor de su companero de lista si lo hubiere En caso contrario los votos seran considerados nulos Art 20 inc 4º 3 vacancia del cargo posterior a la proclamacion El candidato a Presidente de la Republica en el periodo intermedio comprendido entre su proclamacion por el Tribunal Calificador de Elecciones hasta antes de ser investido donde debe prestar juramento o promesa tiene la condicion de Presidente electo Si en algun momento de dicho periodo este se hallare impedido para tomar posesion del cargo asumira mientras tanto con el titulo de Vicepresidente de la Republica el Presidente del Senado a falta de este el presidente de la Camara de Diputados y a falta de este el presidente de la Corte Suprema Art 28 inc 1º 4 Con todo si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente el Vicepresidente en los 10 dias siguientes al acuerdo del Senado que declare la inhabilidad del Presidente debe convocar a una nueva eleccion presidencial que se celebrara 90 dias despues de la convocatoria si ese dia correspondiere a un domingo Si asi no fuere ella se realizara el domingo inmediatamente siguiente El presidente de la Republica asi elegido asumira sus funciones en la oportunidad que senale esa ley y durara en el ejercicio de ellas hasta el dia en que le habria correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva eleccion Art 28 inc 2º 4 vacancia del cargo posterior a la investidura Si por impedimento temporal sea por enfermedad ausencia del territorio u otro grave motivo el presidente de la Republica no pudiere ejercer su cargo le subrogara con el titulo de Vicepresidente de la Republica el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal A falta de este la subrogacion correspondera al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y a falta de todos ellos le subrogaran sucesivamente el Presidente del Senado el presidente de la Camara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema Art 29 inc 1º 4 En caso de vacancia del cargo de Presidente de la Republica le subrogara con el titulo de Vicepresidente de la Republica el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal A falta de este la subrogacion correspondera al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y a falta de todos ellos le subrogaran sucesivamente el Presidente del Senado el presidente de la Camara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema Enseguida se procedera a elegir sucesor Art 29 inc 1º 4 Sea cual fuere el tiempo que faltare para lo proxima eleccion el nuevo Presidente elegido durara en el cargo hasta completar el periodo que restaba a quien se reemplace y no podra postular como candidato a la eleccion presidencial siguiente Art 29 inc 4º 4 Si la vacancia se produjere faltando menos de dos anos para la proxima eleccion presidencial el Presidente sera elegido por el Congreso Pleno por la mayoria absoluta de los senadores y diputados en ejercicio La eleccion por el Congreso sera hecha dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumira su cargo dentro de los 30 dias siguientes Art 29 inc 2º 4 Si la vacancia se produjere faltando dos anos o mas para la proxima eleccion presidencial el Vicepresidente dentro de los 10 primeros dias de su mandato convocara a los ciudadanos a eleccion presidencial para 120 dias despues de la convocatoria si ese dia correspondiere a un domingo Si asi no fuere ella se realizara el domingo inmediatamente siguiente El Presidente que resulte elegido asumira su cargo el decimo dia despues de su proclamacion Art 29 inc 3º 4 Ministro de Estado En los casos de ausencia enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros lo reemplazara siempre que el presidente de la Republica no hiciere designacion expresa aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido 5 Otros funcionarios publicos De acuerdo con el articulo 4 º del Estatuto Administrativo son funcionarios suplentes aquellos designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempenados por el titular durante un lapso no inferior a 15 dias El suplente tendra derecho a percibir la remuneracion asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que este se encontrare vacante cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneracion o cuando el titular haga uso de licencia medica Con todo en el caso de licencias maternales y licencias medicas que excedan de 30 dias la designacion podra efectuarse con la remuneracion correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante esta no podra extenderse a mas de seis meses al termino de los cuales debera necesariamente proveerse con un titular 6 Cargos privados Editar Los empleados privados se rigen por el Codigo del Trabajo y por el principio de autonomia de la voluntad de manera que el modo y tiempo de duracion de suplencia del funcionario interino dependera de cada contrato de trabajo y de las normas internas de cada empresa Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Subrogacion Reemplazo Presidencia InterinaReferencias Editar Interino lema rae es Consultado el 9 de abril de 2015 Gobierno de Espana Estatuto basico del empleado publico Ley del Parlamento espanol Consultado el 31 de marzo de 2015 a b Ley Organica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios www leychile cl Consultado el 9 de abril de 2015 a b c d e f g Constitucion Politica de Chile www leychile cl Consultado el 9 de abril de 2015 Decreto que organiza las secretarias del Estado www leychile cl Consultado el 9 de abril de 2015 Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18 834 sobre Estatuto Administrativo www leychile cl Consultado el 9 de abril de 2015 Enlaces externos Editar Datos Q20012923Obtenido de https es wikipedia org w index php title Administracion interina amp oldid 129069436, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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