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Congreso de la Ciudad de México

El Congreso de la Ciudad de México es el órgano depositario del poder legislativo en esta entidad federativa, que es a la vez, capital de los Estados Unidos Mexicanos. Conformada como asamblea unicameral, se compone de 66 diputados, de los cuales 33 son electos por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional.

Congreso de la Ciudad de México
II Legislatura

Logo oficial

Información general
Creación 17 de septiembre de 2018[1]
Atribuciones Constitución Política de la Ciudad de México (Título Quinto)
Tipo Unicameral
Límite 2 periodos consecutivos[2]
Composición
Miembros 66
Duración 3 años
Grupos representados
Elecciones
Sistema electoral Mayoría relativa y representación proporcional[2]
Última elección 2021
Próxima elección 2024
Sitio web
Congreso de la Ciudad de México
Sucesión
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México Congreso de la Ciudad de México

Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley local. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[3]

La constitución federal contempla este órgano en el artículo 122; en tanto que la carta magna local lo aborda en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V. En dicha sección se detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que en términos generales están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma (régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia —que no estén contempladas en el orden federal—) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión.[4]

La primera legislatura fue instaurada, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México, el 17 de septiembre de 2018, tras la disolución de su predecesora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Residencia oficial

De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, el Poder Legislativo local tiene su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México, que es denominado como Palacio Legislativo de Donceles.[5]

Sesiones ordinarias

El 1 de septiembre y el 1 de febrero, a las 09:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.[cita requerida]

Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del cuórum respectivo. Se considera que existe cuórum legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. El Congreso no puede instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración del cuórum respectivo.[cita requerida]

Requisitos para ser Diputado local

Según el artículo 29, apartado C de la Constitución de la Ciudad, para ser Diputada o Diputado se requiere:[6]

  • Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos.
  • Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
  • Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.
  • No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso de los y las ministros e integrantes del Consejo de Judicatura Federal.
  • No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.
  • No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.
  • No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente.
  • No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.
  • No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.

Facultades y obligaciones

Los poderes del Congreso de la Ciudad de México están establecidos, limitados y enumerados por el apartado D del artículo 29 de la Constitución local:[7]

  • Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, al objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad.
  • Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter.
  • Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión.
  • Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta Constitución.
  • Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
  • Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto.
  • Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.
  • Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras.
  • Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes.
  • Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca.
  • Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
  • Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente.
  • Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien deberá informar y hacer públicas las actividades realizadas, en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su regreso al país.
  • Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán públicos.
  • Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
  • Promover la conformación del Parlamento Metropolitano.
  • Designar Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.[8]

Distritos Electorales Locales

Los 33 Distritos Electorales Locales que componen las diputaciones de mayoría relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las Constitución local y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. En función de ello, la división geográfica parte de la distribución equitativa de la representación de un determinado número de habitantes.[9]

Distrito Cabecera Demarcaciones que comprende
I Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero
II Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero
III Azcapotzalco Azcapotzalco
IV Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero
V Azcapotzalco Azcapotzalco y Miguel Hidalgo
VI Gustavo A. Madero Gustavo A. Madero
VII Milpa Alta Milpa Alta y Tláhuac
VIII Tláhuac Tláhuac
IX Cuauhtémoc Cuauhtémoc
X Venustiano Carranza Venustiano Carranza
XI Venustiano Carranza Iztacalco y Venustiano Carranza
XII Cuauhtémoc Cuauhtémoc
XIII Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo
XIV Tlalpan Tlalpan
XV Iztacalco Iztacalco
XVI Tlalpan Tlalpan
XVII Benito Juárez Benito Juárez
XVIII Álvaro Obregón Álvaro Obregón
XIX Tlalpan Tlalpan y Xochimilco
XX Cuajimalpa Cuajimalpa y Álvaro Obregón
XXI Iztapalapa Iztapalapa
XXII Iztapalapa Iztapalapa
XXIII Álvaro Obregón Álvaro Obregón
XXIV Iztapalapa Iztapalapa
XXV Xochimilco Xochimilco
XXVI Coyoacán Coyoacán y Benito Juárez
XXVII Iztapalapa Iztapalapa
XXVIII Iztapalapa Iztapalapa
XXIX Iztapalapa Iztapalapa
XXX Coyoacán Coyoacán
XXXI Iztapalapa Iztapalapa
XXXII Coyoacán Coyoacán
XXXIII La Magdalena Contreras La Magdalena Contreras

Legislaturas

Legislatura Periodo
I 2018 - 2021
II 2021 - 2024

Véase también

Enlaces externos

  • Sitio oficial del Congreso de la Ciudad de México

Referencias

  1. Clemente, Anabel (17 de septiembre de 2018). «Inicia sesión el primer Congreso de la CDMX». El Financiero. Consultado el 19 de septiembre de 2018. 
  2. Artículo 29, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México. Consultado el 4 de septiembre de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 27 de noviembre de 2019». 
  3. «Título Quinto, Capítulo I, de la Constitución Política del Ciudad de México». Consultado el 4 de septiembre de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 27 de noviembre de 2019». 
  4. «Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  5. «Artículo 5. Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México». 
  6. «Artículo 29, Apartado C de la Constitución Política del Ciudad de México». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  7. «Artículo 29, Apartado D de la Constitución Política del Ciudad de México». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  8. «Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de Mexico». Gaceta Oficial del Distrito Federal. 
  9. «Sistema de Consulta del Marco Geográfico Electoral Local de la Ciudad de México 2018: Rango de secciones». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
  •   Datos: Q59491466

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Para el organo legislativo anterior de la Ciudad de Mexico vease Asamblea Legislativa de la Ciudad de Mexico El Congreso de la Ciudad de Mexico es el organo depositario del poder legislativo en esta entidad federativa que es a la vez capital de los Estados Unidos Mexicanos Conformada como asamblea unicameral se compone de 66 diputados de los cuales 33 son electos por el principio de mayoria relativa y 33 por el principio de representacion proporcional Congreso de la Ciudad de MexicoII LegislaturaLogo oficialPalacio Legislativo de DoncelesInformacion generalCreacion17 de septiembre de 2018 1 AtribucionesConstitucion Politica de la Ciudad de Mexico Titulo Quinto TipoUnicameralLimite2 periodos consecutivos 2 ComposicionMiembros66Duracion3 anosGrupos representados 32 Morena 17 PAN 9 PRI 4 PRD 2 PVEM 1 PT 1 MCEleccionesSistema electoralMayoria relativa y representacion proporcional 2 Ultima eleccion2021Proxima eleccion2024Sitio webCongreso de la Ciudad de MexicoSucesionAsamblea Legislativa de la Ciudad de Mexico Congreso de la Ciudad de Mexico editar datos en Wikidata Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley local La duracion del cargo es de tres anos con opcion a una reeleccion inmediata siempre y cuando sea representando al partido o coalicion que postulo originalmente al diputado Por cada diputado titular se elige un suplente siendo este quien suplira las ausencias temporales o definitivas de su companero de formula 3 La constitucion federal contempla este organo en el articulo 122 en tanto que la carta magna local lo aborda en los tres articulos que componen el Capitulo II del Titulo V En dicha seccion se detallan las facultades obligaciones derechos prerrogativas requisitos y restricciones del cuerpo legislativo que en terminos generales estan enmarcadas en aquellas politicas en las que la entidad es autonoma regimen interno presupuesto ingresos desarrollo social seguridad publica procuracion e imparticion de justicia que no esten contempladas en el orden federal y que no esten adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Union 4 La primera legislatura fue instaurada conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico el 17 de septiembre de 2018 tras la disolucion de su predecesora Asamblea Legislativa del Distrito Federal Indice 1 Residencia oficial 2 Sesiones ordinarias 3 Requisitos para ser Diputado local 4 Facultades y obligaciones 5 Distritos Electorales Locales 6 Legislaturas 7 Vease tambien 8 Enlaces externos 9 ReferenciasResidencia oficial EditarDe acuerdo con la Ley Organica del Congreso de la Ciudad de Mexico el Poder Legislativo local tiene su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de Mexico que es denominado como Palacio Legislativo de Donceles 5 Sesiones ordinarias EditarEl 1 de septiembre y el 1 de febrero a las 09 00 horas de cada ano el Congreso se reunira en sesion para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias cita requerida Para la realizacion de las sesiones del Congreso se requiere la debida integracion del cuorum respectivo Se considera que existe cuorum legal para que actue el Congreso con la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes El Congreso no puede instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integracion del cuorum respectivo cita requerida Requisitos para ser Diputado local EditarSegun el articulo 29 apartado C de la Constitucion de la Ciudad para ser Diputada o Diputado se requiere 6 Tener la ciudadania mexicana en el ejercicio de sus derechos Tener dieciocho anos cumplidos el dia de la eleccion Ser originario o contar con al menos dos anos de vecindad efectiva en la Ciudad anteriores al dia de la eleccion La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos publicos fuera de la entidad No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policia de la Ciudad de Mexico cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente No ser titular de alguna Secretaria o Subsecretaria de Estado de la Fiscalia General de la Republica ni ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion o integrante del Consejo de la Judicatura Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 dias antes de la jornada electoral local correspondiente o dos anos antes en el caso de los y las ministros e integrantes del Consejo de Judicatura Federal No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de Mexico a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial del Tribunal de Justicia Administrativa consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de Mexico a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico ni titular de una alcaldia dependencia unidad administrativa organo desconcentrado organismo autonomo o entidad paraestatal de la administracion publica o de la Fiscalia General de Justicia de la Ciudad de Mexico a menos que se haya separado de sus funciones 120 dias antes de la jornada electoral local correspondiente No ser ministro de culto religioso a menos que hubiere dejado de serlo con cinco anos de anticipacion y en la forma que establezca la ley No haber sido consejera o consejero magistrada o magistrado electoral a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo tres anos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente Facultades y obligaciones EditarLos poderes del Congreso de la Ciudad de Mexico estan establecidos limitados y enumerados por el apartado D del articulo 29 de la Constitucion local 7 Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de Mexico en las materias conferidas al ambito local por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes coincidentes o de coordinacion con los poderes federales y las que no esten reservadas a la Federacion asi como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias al objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldias en cuerpos normativos que tendran el caracter de leyes constitucionales La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantias tendra el mismo caracter Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Union en los terminos previstos por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Aprobar o rechazar las reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Union Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el caso de falta absoluta en los terminos previstos por esta Constitucion Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda publica la entidad de fiscalizacion el presupuesto y el gasto publico de la Ciudad en los terminos de lo dispuesto por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucion Examinar discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobando primero las contribuciones asi como otros ingresos necesarios para financiar el gasto Revisar la cuenta publica del ano anterior por conducto de su entidad de fiscalizacion en los terminos previstos por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos esta Constitucion y las leyes en la materia Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de Mexico y las normas que rigen su vida interior incluyendo la garantia de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administracion Publica de la Ciudad de Mexico en los terminos de lo dispuesto por esta Constitucion y las leyes Solicitar informacion por escrito a traves del pleno o comisiones y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a las y los titulares de las secretarias del gabinete de las dependencias entidades u organismos autonomos y de las alcaldias para informar sobre asuntos de su competencia asi como participar en la discusion de los informes periodicos de los mismos que contemple esta Constitucion Las personas servidoras publicas tendran la obligacion de proporcionar informacion al Congreso de la Ciudad de Mexico en los terminos de la ley si no lo hicieren estaran sujetos a las responsabilidades que la misma establezca Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeacion y ordenamiento territorial en los terminos establecidos por esta Constitucion y las leyes Aprobar su presupuesto sujetandose a las disposiciones de austeridad y politicas de racionalidad del gasto publico que establezca la ley El monto anual no podra ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe no podra ser superior a la inflacion del ejercicio que concluye de conformidad con los datos que publique la autoridad competente Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien debera informar y hacer publicas las actividades realizadas en un periodo no mayor a quince dias naturales posteriores a su regreso al pais Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros comisiones para investigar el funcionamiento y la gestion de las dependencias y entidades de la administracion publica o los organismos constitucionales autonomos Las comisiones podran realizar audiencias y comparecencias en los terminos que establezca la ley Sus resultados seran publicos Elaborar un sistema de evaluacion de resultados de su trabajo legislativo asi como su impacto en la sociedad Dicho sistema debera presentar sus resultados anualmente los cuales deberan ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendicion de cuentas Promover la conformacion del Parlamento Metropolitano Designar Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de Mexico 8 Distritos Electorales Locales EditarLos 33 Distritos Electorales Locales que componen las diputaciones de mayoria relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las Constitucion local y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de Mexico En funcion de ello la division geografica parte de la distribucion equitativa de la representacion de un determinado numero de habitantes 9 Distrito Cabecera Demarcaciones que comprendeI Gustavo A Madero Gustavo A MaderoII Gustavo A Madero Gustavo A MaderoIII Azcapotzalco AzcapotzalcoIV Gustavo A Madero Gustavo A MaderoV Azcapotzalco Azcapotzalco y Miguel HidalgoVI Gustavo A Madero Gustavo A MaderoVII Milpa Alta Milpa Alta y TlahuacVIII Tlahuac TlahuacIX Cuauhtemoc CuauhtemocX Venustiano Carranza Venustiano CarranzaXI Venustiano Carranza Iztacalco y Venustiano CarranzaXII Cuauhtemoc CuauhtemocXIII Miguel Hidalgo Miguel HidalgoXIV Tlalpan TlalpanXV Iztacalco IztacalcoXVI Tlalpan TlalpanXVII Benito Juarez Benito JuarezXVIII Alvaro Obregon Alvaro ObregonXIX Tlalpan Tlalpan y XochimilcoXX Cuajimalpa Cuajimalpa y Alvaro ObregonXXI Iztapalapa IztapalapaXXII Iztapalapa IztapalapaXXIII Alvaro Obregon Alvaro ObregonXXIV Iztapalapa IztapalapaXXV Xochimilco XochimilcoXXVI Coyoacan Coyoacan y Benito JuarezXXVII Iztapalapa IztapalapaXXVIII Iztapalapa IztapalapaXXIX Iztapalapa IztapalapaXXX Coyoacan CoyoacanXXXI Iztapalapa IztapalapaXXXII Coyoacan CoyoacanXXXIII La Magdalena Contreras La Magdalena ContrerasLegislaturas EditarLegislatura PeriodoI 2018 2021II 2021 2024Vease tambien 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