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Jefe de Gobierno de Ciudad de México

La jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el titular del poder ejecutivo de la entidad. Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 5 de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso Local. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo, el secretario de gobierno, después, con las reservas que contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino; en caso de que esa ausencia se produzca el día de la toma de posesión, asumirá provisionalmente el cargo, el presidente del Congreso local.

Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Escudo de la Ciudad de México

Actualmente en el cargo
Claudia Sheinbaum Pardo
Desde el 5 de diciembre de 2018
Ámbito Ciudad de México
Sede Demarcación Cuauhtémoc, Ciudad de México
Residencia Antiguo Palacio del Ayuntamiento (sede de gobierno)
Salario $104 911/mes.[1]​ (2014)
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección
Designado por Voto popular
Creación 5 de diciembre de 1997
Primer titular Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano
Sitio web http://www.cdmx.gob.mx/

El cargo existe desde su inclusión en la Constitución federal vigente y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a través de la reforma política de 1993, siendo su primer titular Cuauhtémoc Cárdenas desde el 5 de diciembre de 1997. En suma ocho individuos ocuparon en el mismo número de periodos distintos la jefatura de gobierno, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta o incluso como encargado de despacho.[2]

La vigente Constitución local prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados, y diversos puntos e incisos, que componen el artículo 32. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública de la Ciudad (policía local y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o el Tribunal Superior de Justicia; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes locales.[3][4]

El jefe de Gobierno es la cabeza de la Administración Pública Local y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias locales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina de la jefatura de gobierno.

Desarrollo histórico

 
Antiguo Palacio del Ayuntamiento, sede del poder ejecutivo de Ciudad de México.
 
Edificio de Gobierno de la Ciudad de México, junto al Antiguo Palacio del Ayuntamiento aglomera distintas oficinas del gobierno capitalino.

Los primeros documentos normativos del movimiento insurgente, en el marco de la Guerra de Independencia, no mencionaban con exactitud los cargos en los que se depositarían los poderes locales en las provincias de Nueva España; sin embargo sí marcaban la pauta de constituir una federación que implicaba, trasladar a escala provincial, los mismos cargos que se establecieran para toda la nación. Tal fue el caso de la Constitución de Apatzingán que hacia mención de los diputados como representantes de las provincias para la eventual fundación de un Congreso Nacional. No obstante, en el caso de la Ciudad de México capital del virreinato, las únicas menciones hechas por los referidos documentos fueron el reconocimiento de ella como consecuente capital de la nueva nación, referencia realizada por los Elementos Constitucionales de 1812, y por los Tratados de Córdoba de 1821, que la declaraba capital del Imperio Mexicano, aunque sin especificar su organización política.[5][6][7]​ El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.[8]

El 20 de septiembre de 1821, el último cabildo virreinal, recibió al último representante del Rey de España, que llegaba a gobernar, Juan O'Donoju, este mismo recibió a la puerta del Palacio Virreinal a Agustín de Iturbide entregándole las llaves de la ciudad con lo que se disolvió el Ayuntamiento de México dando paso al periodo independiente.[9]

Por razones prácticas el cuerpo continuó funcionando con las mismas reglas generales, luego que el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, promulgado el 18 de diciembre de 1822, determinara para los pueblos, villas y ciudades mantener la misma administración de la Constitución de Cádiz, es decir, un Ayuntamiento integrado por uno o dos alcaldes, varios regidores, un sindico y un procurador, y el Representante Real; con la variante de que los puestos ya no eran a perpetuidad y el Representante Real fue sustituido por un representante del Emperador Mexicano y a partir de la caída del Primer Imperio Mexicano de un Representante de Congreso.[10][11]

La Constitución de 1824, definió de manera ambigua el destino de Ciudad de México, pues estableció entre las facultades del Congreso, la de nombrar una sede de los poderes de la unión, por lo que se abrió un largo debate para ello, situación que alargo el periodo de gobierno del aún existente Ayuntamiento. Al erigirse y reglamentarse el Distrito Federal, se mantuvo el ayuntamiento de la ciudad pero ahora lo era también del Distrito Federal, que en ese momento solo era un territorio de 8.3 km de diámetro, teniendo como centro la Plaza de la Constitución.[12][13][14]​Con la promulgación del decreto de creación de esta entidad federativa el 18 de noviembre de 1824, se estableció de manera definitiva la forma de gobierno y organización política de la capital. Se encargó su cuidado administrativo a una persona, que en dicha constitución se le denominaba "gobernador", que era elegido directamente por el Ejecutivo Federal, dependía de este y coexistía con el Ayuntamiento. Si bien José Joaquín Francisco Jerónimo Morán y del Villar-Cossío y Melchor Múzquiz ya habían gobernado con la denominación de "Gobernador", sería Manuel Gómez Pedraza el primero en ocupar el puesto de manera constitucional, luego de promulgado el mencionado decreto, (aunque ya gobernaba a partir del 3 de marzo de 1824).[15]

A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país, se trasladó a la realidad capitalina; las invasiones estadounidense y francesa; Así como los conflictos entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas) ocasionaban, revueltas, motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma. Todo lo anterior obligaba a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del régimen.[16]

A todo ello se suma el cambio de paradigma constitucional que vivieron todos las entidades durante los regímenes centralistas. Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 suprimieron el sistema federalista; no obstante, la capital del país solo perdió su condición o denominación de Distrito Federal, pues sus autoridades locales siguieron ligadas directamente al presidente de la república; aunque las funciones de su gobernador eran más parecidas a las de un Alcalde, y en tiempos de guerra, a las de un Jefe Militar. Esta condición se repitió durante el Segundo imperio cuando el cargo se sustituyó por el de Prefecto político, aunque dada su condición de "Capital Imperial", con funciones más cercanas a las de un Alcalde y sujeto directamente a la autoridad del Emperador.[17][18][19][20]

La Constitución de 1857 restableció el cargo de gobernador, hecho con el que además, reconoció como entidad federativa, con la denominación de Estado del Valle de México, al Distrito Federal; aunque bajo la indicación de que solo podría alcanzar dicha categoría (la de estado), si eventualmente los Poderes de la Unión abandonaran Ciudad de México. Sin embargo la carta magna si depositó la elección de las autoridades locales en el voto popular, por primera vez en la historia. Durante el porfiriato las figuras de los ejecutivos locales, además de ser muy cercanas al presidente Porfirio Díaz, estuvieron casi siempre ligadas a los cacicazgos militares y económicos, situación que, aunque fortaleció y consolidó el cargo, devino en autoritarismos locales.[21][22][23]

Durante la Revolución mexicana el cargo padeció constantes cambios, producto de la entrada o salida de distintos bandos armados que impulsaban o imponían a gobernadores leales de acuerdo a las circunstancias. La Constitución de 1917 reafirmó el federalismo y el estatus especial de Ciudad de México, es decir, un Distrito Federal con autoridades electas y con la eventualidad de volverse estado solo si dejase de ser la sede de los poderes de la unión.

Las reformas a la constitución y diversas leyes sobre el estatus del Distrito Federal y la administración pública en 1928, impulsadas por el presidente Plutarco Elías Calles, desaparecieron las instituciones municipales, el cargo de gobernador y la elección popular de autoridades locales, pasando el Distrito Federal a ser administrado completamente por los Poderes de la Unión. El Presidente de la República se haría cargo del poder ejecutivo a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal (llamado Departamento Central entre 1928 y 1941), que formaría parte del gabinete.[24][25]

En 1993, mediante una reforma constitucional, se otorgó mayor autonomía al Distrito Federal a través de la eliminación de la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal y la creación del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, quien sería electo de manera directa por los ciudadanos; además se otorgaron mayores facultades al órgano legislativo local, denominado como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, creada como Asamblea de Representantes en 1988. En las elecciones locales del 6 de julio de 1997 se llevaron a cabo las primeros comicios para Jefe de Gobierno del Distrito Federal que dieron el triunfo a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano del Partido de la Revolución Democrática con el 48.11% de los votos, frente al 25.58% de Alfredo del Mazo González del Partido Revolucionario Institucional y el 15.58% de Carlos Castillo Peraza del Partido Acción Nacional. A partir de entonces y hasta las elecciones locales de 2018, este partido mantuvo el gobierno de la capital.[26]

En 2015, se propuso una reforma política para el Distrito Federal, la cual fue promulgada el 29 de enero de 2016. La reforma concluyó con la redacción de una constitución propia para la ciudad; otorgándole en la carta magna federal, los mismos derechos y facultades de cualquier estado, pero que, considerando su categoría de capital de la república, conserva la denominación de entidad federativa; también se dejan de emplear los nombres México D.F. y Distrito Federal, para usar únicamente el término Ciudad de México. Lo anterior incluyó el cambio de denominación para el titular del poder ejecutivo, ahora nombrado Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y con una mayor amplitud de facultades, como la dirección de la fuerza pública local, hasta entonces en manos de los poderes de la unión. Bajo este formato, Claudia Sheinbaum de Morena es la primera electa, esto en las elecciones locales de 2018.[27][28]

Funciones

De acuerdo al artículo 32, apartado C, base primera, de la Constitución Política de la Ciudad de México, las funciones del jefe de Gobierno de Ciudad de México son las siguientes:[29]

a)  Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

b)  Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;

c)  Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;

d)  Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Política de la Ciudad de México;

e)  Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de Constitución Política de la Ciudad de México;

f) Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;

g)  Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México;

h)  Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;

i)  Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos;

j)  Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;

k)  Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;

l)  Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público;

m)  Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas;

n)  Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto;

o)  Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías;

p)  Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

q)  Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.

Requisitos para ejercer el cargo

De conformidad con el artículo 32, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y en apego a lo señalado en la Base Tercera del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son requisitos para ser jefe de Gobierno los siguientes:

a)  Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;

b)  Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;

c)  Tener 30 años cumplidos al día de la elección;

d)  No haber recibido sentencia por delito doloso;

e)  No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

f)  No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

g)  No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

h)  No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

i)  No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

j)  No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y

k)  No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.

Véase también

Referencias

  1. «¿Sabes cuánto gana el Jefe de Gobierno del DF?». 4 de septiembre de 2014. Consultado el 1 de junio de 2018. 
  2. Carlos Alberto Briseño Becerra. «La reforma política del Distrito Federal de 1986-1996/1997: avances y tareas pendientes». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  3. «Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  4. «Artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  5. «Elementos constitucionales de 1812». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  6. «Constitución de Apatzingán». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  7. «Tratados de Córdoba». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  8. «Acta de Independencia del Imperio Mexicano». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  9. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. (1991). Tacubaya, Historia, leyendas y personajes. México: Editorial Porrúa S.A. de C.V. 970-07-4657-7. 
  10. Vázquez Alfaro, José Luis (2010). Distrito Federal. Historial de las Instituciones Jurídicas. Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM - Senado de la República. ISBN 9786070216268.  p. 10.
  11. «Sección séptima del Reglamento provisional político del Imperio Mexicano». Consultado el 2 de junio de 2018. 
  12. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. (1991). Tacubaya, Historia, leyendas y personajes. México: Editorial Porrúa S.A. de C.V. p. 123 a 178. 970-07-4657-7. 
  13. Salomón Díaz Alfaro. «El Distrito Federal Mexicano: Breve Historia Constitucional». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  14. «Artículo 159 de la Constitución de 1824». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  15. «Decreto. Se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación. (sic)». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  16. Díaz Alfaro, Salomón. El Distrito Federal mexicano breve historia constitucional pp. 207 y 208 en VV.AA. (1992). Estudios jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917. en su septuagésimo quinto aniversario. Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM. ISBN 9683622720. 
  17. Salomón Díaz Alfaro. «El Distrito Federal Mexicano: Breve Historia Constitucional». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  18. «Siete Leyes Constitucionales - Sexta - Sobre la división y organización territorial División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  19. «Bases de la organización política de la República Mexicana 1843». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  20. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título VIII: De los Prefectos políticos, Subprefectos y Municipalidades». Consultado el 12 de noviembre de 2017. 
  21. «Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  22. «Las doce riendas». Porfirio Díaz: Místico de la autoridad. México: Fondo de Cultura Económica. 1987. pp. 31-54. ISBN 9789681627805. 
  23. Memoria Política. «Es creado el Distrito Federal». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  24. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: La propuesta carrancista». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. pp. 371-372. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  25. Hurtado González, Javier; Arellano Ríos, Alberto (2009). (PDF). Estudios Constitucionales (Chile: Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Universidad de Talca) (2): 221 y 222 supra. ISSN 0718-0195. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 25 de julio de 2013. 
  26. Javier Santiago Castillo. «La reforma política del Distrito Federal: Avances y perspectivas». Consultado el 7 de diciembre de 2018. 
  27. «Texto original y reformas al artículo 122 constitucional». Consultado el 31 de agosto de 2018. 
  28. «Texto original y reformas al artículo 44 constitucional». Consultado el 31 de agosto de 2018. 
  29. «Artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México». Consultado el 4 de diciembre de 2018. 
  •   Datos: Q2962015

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La jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico es el titular del poder ejecutivo de la entidad Es elegido mediante voto directo y universal Una vez electo entra en funciones el 5 de diciembre del ano de la eleccion Su cargo dura un periodo de seis anos sin posibilidad de reeleccion ni siquiera en el caso de haberlo desempenado como interino provisional o sustituto El cargo solo es renunciable por causa grave que debera ser calificada por el Congreso Local En caso de muerte destitucion o renuncia asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de gobierno despues con las reservas que contempla la constitucion local corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino en caso de que esa ausencia se produzca el dia de la toma de posesion asumira provisionalmente el cargo el presidente del Congreso local Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de MexicoEscudo de la Ciudad de MexicoActualmente en el cargoClaudia Sheinbaum PardoDesde el 5 de diciembre de 2018AmbitoCiudad de MexicoSedeDemarcacion Cuauhtemoc Ciudad de MexicoResidenciaAntiguo Palacio del Ayuntamiento sede de gobierno Salario 104 911 mes 1 2014 Duracion6 anos sin posibilidad de reeleccionDesignado porVoto popularCreacion5 de diciembre de 1997Primer titularCuauhtemoc Cardenas SolorzanoSitio webhttp www cdmx gob mx editar datos en Wikidata El cargo existe desde su inclusion en la Constitucion federal vigente y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a traves de la reforma politica de 1993 siendo su primer titular Cuauhtemoc Cardenas desde el 5 de diciembre de 1997 En suma ocho individuos ocuparon en el mismo numero de periodos distintos la jefatura de gobierno ya fuera de manera constitucional provisional interina sustituta o incluso como encargado de despacho 2 La vigente Constitucion local preve dicho cargo en su titulo quinto capitulo segundo y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el articulo 32 En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones al cargo especificaciones que van desde el mando de la fuerza publica de la Ciudad policia local y guardia nacional adscrita la titularidad de las politicas economica desarrollo social y de seguridad publica la promulgacion y ejecucion de las leyes emitidas por el poder legislativo proponer nombramientos a cargos que requieren aprobacion del Congreso o el Tribunal Superior de Justicia y diversas prerrogativas concedidas en otros articulos de la misma carta magna y las leyes locales 3 4 El jefe de Gobierno es la cabeza de la Administracion Publica Local y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarias dependencias locales organismos descentralizados y direcciones generales los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interes publico ademas de distintos asesores adscritos a la oficina de la jefatura de gobierno Indice 1 Desarrollo historico 2 Funciones 3 Requisitos para ejercer el cargo 4 Vease tambien 5 ReferenciasDesarrollo historico EditarVease tambien Historia del Distrito Federal Mexico Antiguo Palacio del Ayuntamiento sede del poder ejecutivo de Ciudad de Mexico Edificio de Gobierno de la Ciudad de Mexico junto al Antiguo Palacio del Ayuntamiento aglomera distintas oficinas del gobierno capitalino Los primeros documentos normativos del movimiento insurgente en el marco de la Guerra de Independencia no mencionaban con exactitud los cargos en los que se depositarian los poderes locales en las provincias de Nueva Espana sin embargo si marcaban la pauta de constituir una federacion que implicaba trasladar a escala provincial los mismos cargos que se establecieran para toda la nacion Tal fue el caso de la Constitucion de Apatzingan que hacia mencion de los diputados como representantes de las provincias para la eventual fundacion de un Congreso Nacional No obstante en el caso de la Ciudad de Mexico capital del virreinato las unicas menciones hechas por los referidos documentos fueron el reconocimiento de ella como consecuente capital de la nueva nacion referencia realizada por los Elementos Constitucionales de 1812 y por los Tratados de Cordoba de 1821 que la declaraba capital del Imperio Mexicano aunque sin especificar su organizacion politica 5 6 7 El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano que la nombraba Capital del Imperio 8 El 20 de septiembre de 1821 el ultimo cabildo virreinal recibio al ultimo representante del Rey de Espana que llegaba a gobernar Juan O Donoju este mismo recibio a la puerta del Palacio Virreinal a Agustin de Iturbide entregandole las llaves de la ciudad con lo que se disolvio el Ayuntamiento de Mexico dando paso al periodo independiente 9 Por razones practicas el cuerpo continuo funcionando con las mismas reglas generales luego que el Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano promulgado el 18 de diciembre de 1822 determinara para los pueblos villas y ciudades mantener la misma administracion de la Constitucion de Cadiz es decir un Ayuntamiento integrado por uno o dos alcaldes varios regidores un sindico y un procurador y el Representante Real con la variante de que los puestos ya no eran a perpetuidad y el Representante Real fue sustituido por un representante del Emperador Mexicano y a partir de la caida del Primer Imperio Mexicano de un Representante de Congreso 10 11 La Constitucion de 1824 definio de manera ambigua el destino de Ciudad de Mexico pues establecio entre las facultades del Congreso la de nombrar una sede de los poderes de la union por lo que se abrio un largo debate para ello situacion que alargo el periodo de gobierno del aun existente Ayuntamiento Al erigirse y reglamentarse el Distrito Federal se mantuvo el ayuntamiento de la ciudad pero ahora lo era tambien del Distrito Federal que en ese momento solo era un territorio de 8 3 km de diametro teniendo como centro la Plaza de la Constitucion 12 13 14 Con la promulgacion del decreto de creacion de esta entidad federativa el 18 de noviembre de 1824 se establecio de manera definitiva la forma de gobierno y organizacion politica de la capital Se encargo su cuidado administrativo a una persona que en dicha constitucion se le denominaba gobernador que era elegido directamente por el Ejecutivo Federal dependia de este y coexistia con el Ayuntamiento Si bien Jose Joaquin Francisco Jeronimo Moran y del Villar Cossio y Melchor Muzquiz ya habian gobernado con la denominacion de Gobernador seria Manuel Gomez Pedraza el primero en ocupar el puesto de manera constitucional luego de promulgado el mencionado decreto aunque ya gobernaba a partir del 3 de marzo de 1824 15 A lo largo del siglo XIX la inestabilidad politica que vivio el pais se traslado a la realidad capitalina las invasiones estadounidense y francesa Asi como los conflictos entre liberales y conservadores en cualquiera de sus variantes como bandos antagonicos republicanos contra monarquicos y federalistas contra centralistas ocasionaban revueltas motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma Todo lo anterior obligaba a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del regimen 16 A todo ello se suma el cambio de paradigma constitucional que vivieron todos las entidades durante los regimenes centralistas Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Organicas de 1843 suprimieron el sistema federalista no obstante la capital del pais solo perdio su condicion o denominacion de Distrito Federal pues sus autoridades locales siguieron ligadas directamente al presidente de la republica aunque las funciones de su gobernador eran mas parecidas a las de un Alcalde y en tiempos de guerra a las de un Jefe Militar Esta condicion se repitio durante el Segundo imperio cuando el cargo se sustituyo por el de Prefecto politico aunque dada su condicion de Capital Imperial con funciones mas cercanas a las de un Alcalde y sujeto directamente a la autoridad del Emperador 17 18 19 20 La Constitucion de 1857 restablecio el cargo de gobernador hecho con el que ademas reconocio como entidad federativa con la denominacion de Estado del Valle de Mexico al Distrito Federal aunque bajo la indicacion de que solo podria alcanzar dicha categoria la de estado si eventualmente los Poderes de la Union abandonaran Ciudad de Mexico Sin embargo la carta magna si deposito la eleccion de las autoridades locales en el voto popular por primera vez en la historia Durante el porfiriato las figuras de los ejecutivos locales ademas de ser muy cercanas al presidente Porfirio Diaz estuvieron casi siempre ligadas a los cacicazgos militares y economicos situacion que aunque fortalecio y consolido el cargo devino en autoritarismos locales 21 22 23 Durante la Revolucion mexicana el cargo padecio constantes cambios producto de la entrada o salida de distintos bandos armados que impulsaban o imponian a gobernadores leales de acuerdo a las circunstancias La Constitucion de 1917 reafirmo el federalismo y el estatus especial de Ciudad de Mexico es decir un Distrito Federal con autoridades electas y con la eventualidad de volverse estado solo si dejase de ser la sede de los poderes de la union Las reformas a la constitucion y diversas leyes sobre el estatus del Distrito Federal y la administracion publica en 1928 impulsadas por el presidente Plutarco Elias Calles desaparecieron las instituciones municipales el cargo de gobernador y la eleccion popular de autoridades locales pasando el Distrito Federal a ser administrado completamente por los Poderes de la Union El Presidente de la Republica se haria cargo del poder ejecutivo a traves del Jefe del Departamento del Distrito Federal llamado Departamento Central entre 1928 y 1941 que formaria parte del gabinete 24 25 En 1993 mediante una reforma constitucional se otorgo mayor autonomia al Distrito Federal a traves de la eliminacion de la figura del Jefe del Departamento del Distrito Federal y la creacion del Jefe del Gobierno del Distrito Federal quien seria electo de manera directa por los ciudadanos ademas se otorgaron mayores facultades al organo legislativo local denominado como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal creada como Asamblea de Representantes en 1988 En las elecciones locales del 6 de julio de 1997 se llevaron a cabo las primeros comicios para Jefe de Gobierno del Distrito Federal que dieron el triunfo a Cuauhtemoc Cardenas Solorzano del Partido de la Revolucion Democratica con el 48 11 de los votos frente al 25 58 de Alfredo del Mazo Gonzalez del Partido Revolucionario Institucional y el 15 58 de Carlos Castillo Peraza del Partido Accion Nacional A partir de entonces y hasta las elecciones locales de 2018 este partido mantuvo el gobierno de la capital 26 En 2015 se propuso una reforma politica para el Distrito Federal la cual fue promulgada el 29 de enero de 2016 La reforma concluyo con la redaccion de una constitucion propia para la ciudad otorgandole en la carta magna federal los mismos derechos y facultades de cualquier estado pero que considerando su categoria de capital de la republica conserva la denominacion de entidad federativa tambien se dejan de emplear los nombres Mexico D F y Distrito Federal para usar unicamente el termino Ciudad de Mexico Lo anterior incluyo el cambio de denominacion para el titular del poder ejecutivo ahora nombrado Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico y con una mayor amplitud de facultades como la direccion de la fuerza publica local hasta entonces en manos de los poderes de la union Bajo este formato Claudia Sheinbaum de Morena es la primera electa esto en las elecciones locales de 2018 27 28 Funciones EditarDe acuerdo al articulo 32 apartado C base primera de la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico las funciones del jefe de Gobierno de Ciudad de Mexico son las siguientes 29 a Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de Mexico proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia b Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la Constitucion local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Union y por el Congreso de la Ciudad de Mexico c Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de Mexico a las y los integrantes del mismo para su ratificacion en caso de gobierno de coalicion La o el Jefe de Gobierno debera garantizar la paridad de genero en su gabinete d Presentar al Congreso de la Ciudad de Mexico la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los terminos previstos por la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico e Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de Mexico observando lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 61 de Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico f Remitir en los terminos que establezca la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes en los terminos que disponga la ley en la materia g Realizar estudios analisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementacion de politicas de recuperacion de los salarios minimos historicos de las personas trabajadoras de la Ciudad de Mexico h Presentar la Cuenta de la hacienda publica de la Ciudad i Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecucion y cumplimiento de los planes programas y presupuestos j Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad en los plazos y bajo las condiciones senaladas en las leyes k Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad asi como nombrar y remover libremente a la persona servidora publica que ejerza el mando directo de la fuerza publica l Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la funcion notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen publico de oposicion correspondiente y acrediten los demas requisitos que al efecto establezca la ley de la materia misma que invariablemente sera desempenada por profesionales del Derecho independientes economica y jerarquicamente del poder publico m Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras publicas del Gobierno de la Ciudad de Mexico incluyendo alcaldias fideicomisos publicos instituciones organismos autonomos y cualquier otro ente publico mediante los cuales se determine una remuneracion adecuada e irrenunciable por el desempeno de su funcion empleo cargo o comision asi como definir los catalogos de puestos de las personas servidoras publicas n Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto o Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldias p Las que senala la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y q Las demas expresamente conferidas en la presente Constitucion y las leyes Requisitos para ejercer el cargo EditarDe conformidad con el articulo 32 apartado B de la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico y en apego a lo senalado en la Base Tercera del apartado A del articulo 122 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos son requisitos para ser jefe de Gobierno los siguientes a Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de Mexico en pleno goce de sus derechos b Para las personas no nacidas en la Ciudad se requerira vecindad de al menos 5 anos La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe la vecindad asi como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio publico c Tener 30 anos cumplidos al dia de la eleccion d No haber recibido sentencia por delito doloso e No ser titular de una Secretaria o Subsecretaria en el Ejecutivo local o federal a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos 180 dias antes de la jornada electoral local correspondiente f No tener mando en instituciones militares o policiales a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente g No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en la Ciudad de Mexico a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente h No ejercer una magistratura en el Poder Judicial el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de Mexico ni del Tribunal Local de Conciliacion y Arbitraje a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente i No ser legislador local o federal ni ser titular o concejal de una alcaldia dependencia unidad administrativa organo desconcentrado organismo autonomo o entidad paraestatal de la Administracion Publica de la Ciudad de Mexico o de la Fiscalia General de Justicia de la Ciudad de Mexico a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 dias antes de la jornada electoral local correspondiente j No ser ministro de culto religioso a menos que hubiere dejado de serlo con cinco anos de anticipacion y en la forma que establezca la ley yk No haber sido consejera o consejero magistrada o magistrado electorales a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo al menos tres anos antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente Vease tambien EditarAnexo Gobernantes de Ciudad de Mexico Gobierno de Ciudad de Mexico Congreso de la Ciudad de Mexico Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MexicoReferencias Editar Sabes cuanto gana el Jefe de Gobierno del DF 4 de septiembre de 2014 Consultado el 1 de junio de 2018 Carlos Alberto Briseno Becerra La reforma politica del 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Javier Arellano Rios Alberto 2009 La ciudad de Mexico y el Distrito Federal Un analisis politico constitucional PDF Estudios Constitucionales Chile Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca 2 221 y 222 supra ISSN 0718 0195 Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015 Consultado el 25 de julio de 2013 Javier Santiago Castillo La reforma politica del Distrito Federal Avances y perspectivas Consultado el 7 de diciembre de 2018 Texto original y reformas al articulo 122 constitucional Consultado el 31 de agosto de 2018 Texto original y reformas al articulo 44 constitucional Consultado el 31 de agosto de 2018 Articulo 32 de la Constitucion Politica de la Ciudad de Mexico Consultado el 4 de diciembre de 2018 Datos Q2962015 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Jefe de Gobierno de Ciudad de Mexico amp oldid 143581485, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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