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Derecho educativo

El Derecho Educativo es aquella disciplina jurídica y científica, de carácter especializado y autónomo, que tiene como objeto reconocer, estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la educación, en su dimensión objetiva y subjetiva, buscando sistematizar, analizar y renovar el ordenamiento jurídico y las políticas públicas que regulan y garantizan los derechos, deberes y libertades de la familia, la sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus presupuestos antropológicos. [1][1]

Otros autores consideran que el derecho educativo es una rama del derecho público, que abarca una amplia temática jurídica, que va desde la ratificación del fundamental derecho a la educación, hasta la regulación del Sistema Educativo Nacional y sus componentes .

Objeto

El derecho educativo ratifica a la educación como derecho fundamental (promulgado por la ONU), y además regula el Sistema Educativo Nacional, cuyos actores principales son: las autoridades educativas nacionales, las autoridades educativas locales, los docentes, los estudiantes y la comunidad en general que se beneficia del mismo.

Contenido

El derecho educativo tiene como marco legal lo establecido tanto en la Constitución, como en la Ley de Educación promulgada por el Estado. Esta Ley es un conjunto de normas y principios de orden jurídico que regulan el fenómeno educativo, su estructura, su entorno, sus actores y su inserción en la sociedad para el desarrollo de la comunidad.

Derecho a la educación

Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado en los Art. 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 26:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.[2]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Art. 13:

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a)La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b)La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c)La enseñanza superior debe hacerse, igualmente, accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d)Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; y e)Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del Cuerpo docente.
  3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.[3]

Art. 14:

  1. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.[4]

Sistema Educativo Nacional

Es el conjunto de elementos integrados que interactúan entre sí y que son interdependientes. Estos elementos que componen el sistema educativo son: los actores sociales, las leyes y los organismos públicos que posibilitan el ejercicio y el derecho a la educación, y que a su vez definen y regulan las instituciones educativas.

Además, lo integran los servicios educativos brindados, tanto por la gestión estatal como por la gestión privada de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos tipos, niveles y modalidades de la oferta educativa.

Estructura

El Sistema Educativo Nacional normalmente comprende cuatro niveles:

Los dos últimos niveles suelen ser ofertados en tres modalidades:

  • Presencial
  • Semipresencial
  • A distancia

Ámbito legal

Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación preescolar, y por lo general los documentos legales omiten este ítem. Es por esta razón, que este nivel educativo no es considerado obligatorio dentro del ámbito de la legislación educativa aun así hay países que consideran la educación preescolar como un requisito obligatorio para el ingreso al nivel educativo de primaria.

Por otra parte, aunque el nivel de educación superior forme parte del Sistema Educativo Nacional, por lo general, se rige por su propia normativa (Ley de Educación Superior), y en muchos países está regulado por un organismo público independiente.

Véase también

Referencias

  1. Álvaro Cifuentes (10 de agosto de 2017). «El Derecho Educativo como disciplina jurídica. Derecho Educativo colombiano. Propuestas para la mejora de la calidad de la educación y la libertad de enseñanza en Colombia». http://dadun.unav.edu/handle/10171/43749. Universidad de Navarra. Consultado el 10 de agosto de 2017. 
  2. «Declaración Universal de Derechos Humanos: Preámbulo (artículo 26)». Naciones Unidas: Nosotros los pueblos... Unidos por un mundo mejor. (en inglés) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 7 de julio de 2009. 
  3. «Observación General Nº13: El derecho a la educación (artículo 13)». Refworld: Líder en el apoyo a la decisión de refugiados (en inglés) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 7 de julio de 2009. 
  4. «Observación General Nº11: Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14)». Refworld: Líder en el apoyo a la decisión de refugiados (en inglés) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 7 de julio de 2009. 
  •   Datos: Q452348
  •   Multimedia: Education policy

derecho, educativo, debe, confundirse, derecho, educación, este, artículo, sección, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, agosto, 2017, derecho, educativo, aquella, disciplina, jurídica, científica, cará. No debe confundirse con Derecho a la educacion Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 12 de agosto de 2017 El Derecho Educativo es aquella disciplina juridica y cientifica de caracter especializado y autonomo que tiene como objeto reconocer estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la educacion en su dimension objetiva y subjetiva buscando sistematizar analizar y renovar el ordenamiento juridico y las politicas publicas que regulan y garantizan los derechos deberes y libertades de la familia la sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus presupuestos antropologicos 1 1 Otros autores consideran que el derecho educativo es una rama del derecho publico que abarca una amplia tematica juridica que va desde la ratificacion del fundamental derecho a la educacion hasta la regulacion del Sistema Educativo Nacional y sus componentes Indice 1 Objeto 2 Contenido 3 Derecho a la educacion 3 1 Declaracion Universal de los Derechos Humanos 3 2 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 4 Sistema Educativo Nacional 4 1 Estructura 4 2 Ambito legal 5 Vease tambien 6 ReferenciasObjeto EditarEl derecho educativo ratifica a la educacion como derecho fundamental promulgado por la ONU y ademas regula el Sistema Educativo Nacional cuyos actores principales son las autoridades educativas nacionales las autoridades educativas locales los docentes los estudiantes y la comunidad en general que se beneficia del mismo Contenido EditarEl derecho educativo tiene como marco legal lo establecido tanto en la Constitucion como en la Ley de Educacion promulgada por el Estado Esta Ley es un conjunto de normas y principios de orden juridico que regulan el fenomeno educativo su estructura su entorno sus actores y su insercion en la sociedad para el desarrollo de la comunidad Derecho a la educacion EditarArticulo principal Derecho a la educacion Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art 26 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y ratificado en los Art 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos Declaracion Universal de los Derechos Humanos Editar Articulo principal Declaracion Universal de los Derechos Humanos Art 26 Toda persona tiene derecho a la educacion La educacion debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccion elemental y fundamental La instruccion elemental sera obligatoria La instruccion tecnica y profesional habra de ser generalizada el acceso a los estudios superiores sera igual para todos en funcion de los meritos respectivos La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favorecera la comprension la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos 2 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Editar Articulo principal Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Art 13 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacion Convienen en que la educacion debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacion debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprension la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales etnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho a La ensenanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente b La ensenanza secundaria en sus diferentes formas incluso la ensenanza secundaria tecnica y profesional debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacion progresiva de la ensenanza gratuita c La ensenanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacion progresiva de la ensenanza gratuita d Debe fomentarse o intensificarse en la medida de lo posible la educacion fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccion primaria y e Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ensenanza implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del Cuerpo docente Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y en su caso de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades publicas siempre que aquellas satisfagan las normas minimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ensenanza y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacion religiosa o moral que este de acuerdo con sus propias convicciones Nada de lo dispuesto en este articulo se interpretara como una restriccion de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ensenanza a condicion de que se respeten los principios enunciados en el parrafo 1 y de que la educacion dada en esas instituciones se ajuste a las normas minimas que prescriba el Estado 3 Art 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que en el momento de hacerse parte en el aun no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccion la obligatoriedad y la gratuidad de la ensenanza primaria se compromete a elaborar y adoptar dentro de un plazo de dos anos un plan detallado de accion para la aplicacion progresiva dentro de un numero razonable de anos fijado en el plan del principio de la ensenanza obligatoria y gratuita para todos 4 Sistema Educativo Nacional Editar Este articulo o seccion tiene una redaccion que mantiene un punto de vista regional centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso Es el conjunto de elementos integrados que interactuan entre si y que son interdependientes Estos elementos que componen el sistema educativo son los actores sociales las leyes y los organismos publicos que posibilitan el ejercicio y el derecho a la educacion y que a su vez definen y regulan las instituciones educativas Ademas lo integran los servicios educativos brindados tanto por la gestion estatal como por la gestion privada de todas las jurisdicciones del pais que abarcan los distintos tipos niveles y modalidades de la oferta educativa Estructura Editar El Sistema Educativo Nacional normalmente comprende cuatro niveles Educacion preescolar Educacion primaria Educacion secundaria Educacion superiorLos dos ultimos niveles suelen ser ofertados en tres modalidades Presencial Semipresencial A distanciaAmbito legal Editar Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educacion preescolar y por lo general los documentos legales omiten este item Es por esta razon que este nivel educativo no es considerado obligatorio dentro del ambito de la legislacion educativa aun asi hay paises que consideran la educacion preescolar como un requisito obligatorio para el ingreso al nivel educativo de primaria Por otra parte aunque el nivel de educacion superior forme parte del Sistema Educativo Nacional por lo general se rige por su propia normativa Ley de Educacion Superior y en muchos paises esta regulado por un organismo publico independiente Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho publico Derecho administrativoReferencias Editar Alvaro Cifuentes 10 de agosto de 2017 El Derecho Educativo como disciplina juridica Derecho Educativo colombiano Propuestas para la mejora de la calidad de la educacion y la libertad de ensenanza en Colombia http dadun unav edu handle 10171 43749 Universidad de Navarra Consultado el 10 de agosto de 2017 Declaracion Universal de Derechos Humanos Preambulo articulo 26 Naciones Unidas Nosotros los pueblos Unidos por un mundo mejor en ingles de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Consultado el 7 de julio de 2009 Observacion General Nº13 El derecho a la educacion articulo 13 Refworld Lider en el apoyo a la decision de refugiados en ingles de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Consultado el 7 de julio de 2009 Observacion General Nº11 Planes de accion para la ensenanza primaria articulo 14 Refworld Lider en el apoyo a la decision de refugiados en ingles de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Consultado el 7 de julio de 2009 Datos Q452348 Multimedia Education policyObtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho educativo amp oldid 136901447, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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