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Derechos forales

Los Derechos forales son un tipo de derechos locales o propios existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las Cartas Pueblas (Cartas de Población) que se otorgaban por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones. Estas Cartas Pueblas funcionaban a modo de pacto entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de ordenar el territorio y regular las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores.[1][2]

Fuero de la fundación de la ciudad de Plasencia.

Con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de las relaciones entre ellas, las Cartas Pueblas se fueron unificando en normas jurídicas comunes, que se establecían en forma de fueros,[3]​ es decir, un estatuto jurídico aplicable a un territorio, que regulaba el ordenamiento jurídico del lugar y las relaciones entre sus habitantes.

Si bien las Cartas Pueblas tenían distintas formas jurídicas, muchas de ellas incluso con la denominación de fuero, no hay unanimidad entre los historiadores a la hora de considerarlas equivalentes a otros fueros, haciéndose en la mayor parte de los casos distinción entre las Cartas Pueblas o fueros breves y otros fueros o fueros extensos.[1][3]​ En lo que si coinciden todos los historiadores es que en todos los casos se trataba de derechos propios con particulares distintas en cada lugar y en que son el origen de los actuales derechos forales.[1][3]

Aunque este tipo de derechos locales eran comunes en diversos países europeos, con el tiempo estos derechos se fueron unificando en leyes nacionales. Sin embargo en España esta unificación no se consiguió, habiendo prevalecido distintos fueros hasta nuestros días fundamentalmente en el ámbito civil, siendo esta una peculiaridad exclusiva del ordenamiento jurídico español.[4]

La Constitución española menciona a los derechos forales únicamente para referirse a los derechos especiales en el ámbito civil,[5]​ mientras que para el conjunto de derechos propios de los territorios forales —denominados derechos históricos[6]​—, habla de régimen foral.[7]

Actualmente en España coexiste el derecho común con los derechos forales o especiales de Aragón, Baleares (con particularidades en cada isla), Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco (con particularidades según el territorio), aplicándose el derecho común de forma supletoria a los derechos forales allá donde existan.[4]​ Igualmente sigue vigente el Fuero de Baylío[4]​ que se aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal[8]​ y en Ceuta.[9]​ La Comunidad Valenciana, si bien ha tenido derechos forales en el pasado, actualmente no cuenta con una regulación vigente al respecto.[10]

El derecho privado (común o foral) aplicable, se determina en función de la vecindad civil —distinta de la vecindad administrativa— que está regulada por el artículo 14 y ss. del Código Civil.[11]

Antecedentes

El término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también -por extensión- eran las normas que regían determinada comarca o localidad. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta se regía por su Derecho propio.

De ese término surgió el Derecho foral, que posteriormente se utilizó para referirse al Derecho que rige de forma específica en un territorio dado. Habitualmente, los Derechos forales rigen en territorios más amplios que a los que eran de aplicación los fueros.

Naturaleza jurídica

La fortaleza de la integración histórica y política de España, lejos de resentirse, alcanza su completa realización con el reconocimiento de los derechos forales, que no son formas privilegiadas ni meros residuos personalistas de normas anacrónicas, sino verdadero y actual reflejo jurídico de realidades perceptibles en nuestro propio modo de ser y existir colectivos.
Exposición de motivos, sanción del título preliminar del Código Civil (Decreto 1836/1974, de 31 de mayo).[12]
Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional

Artículo 13.

1. Las disposiciones de este título preliminar (de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia), en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I (del matrimonio), con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.

2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas según sus normas especiales.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
Constitución española, artículo 149.1.8ª.[5]

Compilaciones

Código del Derecho Foral de Aragón

Derogando el Apéndice al Código civil de 1925, la Compilación del derecho civil de Aragón se aprobó por la Ley de 8 de abril de 1967, siendo modificada por la Ley de 21 de mayo de 1985 para adaptarla a la Constitución, y por la Ley de 25 de abril de 1998 sobre adopción. La Ley de 24 de febrero de 1999, sobre sucesiones por causa de muerte derogó el Libro II de la Compilación relativo al "Derecho de sucesión por causa de muerte"; la Ley de 12 de febrero de 2003, sobre Régimen Económico Matrimonial y Viudedad, derogó los artículos 7 y 22 a 88 de la Compilación; la ley de Derecho de la Persona, de 27 de diciembre de 2006, derogó el Libro I de la Compilación y la Ley de 2 de diciembre de 2010, de Derecho civil patrimonial derogó los Libros II y IV de la Compilación, de la que únicamente quedaba vigente el Título Preliminar. Completando el proceso de reformulación legislativa del Derecho aragonés, el Decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprobó la refundición de las leyes civiles aragonesas en un Código del Derecho Foral de Aragón, que consta de 599 artículos e incorpora, además de las leyes citadas, el residual Título Preliminar de la Compilación del Derecho civil de Aragón, la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas y la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. La Compilación y todas las leyes refundidas han sido formalmente derogadas, entrando en vigor el Código del Derecho Foral de Aragón el día 23 de abril de 2011.

Sistema de fuentes

Constituyen las fuentes del Derecho civil de Aragón la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan (art. 1º del Código del Derecho Foral de Aragón) La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés y su existencia la apreciarán los Tribunales a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes. El respeto a la libertad civil, bajo el principio «Standum est chartae», se recoge en el artículo 3° del Código al disponer, en los mismos términos que antes lo hacía la Compilación, que «Se estará en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés»

Estructura y contenido

El Código del Derecho Foral de Aragón consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, que en sus tres artículos recoge las normas en el Derecho Civil de Aragón, y cuatro Libros: LIBRO PRIMERO. Derecho de la persona; LIBRO SEGUNDO. Derecho de la familia; LIBRO TERCERO. Derecho de sucesiones por causa de muerte y LIBRO CUARTO. Derecho patrimonial. Las instituciones más relevantes del derecho civil aragonés son:

  • En orden a la persona y familia: la media aetatis a partir de los 14 años, en que el menor es asistido y no representado; la autoridad familiar, ya que no existe la patria potestad sobre los menores en los términos que la regula el Código civil; la Junta de parientes; el régimen económico matrimonial legal, que recibe el nombre de «consorcio conyugal», la regulación del régimen de separación de bienes y la viudedad, que se manifiesta en vida de los cónyuges como derecho expectante.
  • En el ámbito de la sucesión: el testamento mancomunado; la posibilidad de otorgar pacto sucesorio; la fiducia sucesoria; la legítima como atribución colectiva al conjunto de los descendientes y sólo a ellos; y la sucesión troncal, dentro de la sucesión intestada.
  • En relación con el Derecho de bienes: las relaciones de vecindad, especialmente en el ámbito de las luces y vistas; el régimen especial de las servidumbres, la alera foral y las mancomunidades de pastos y leñas y demás «ademptrios».
  • En materia de obligaciones: el derecho de abolorio o de la saca, derecho de adquisición preferente cuando se enajenan bienes que han permanecido en la familia al menos dos generaciones.

Compilación de Derecho Civil de Baleares

Ha recibido su sanción por Ley de 19 de abril de 1961, modificada por Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares de 28 de junio de 1990.

La Compilación ha incorporado a su texto tanto el Derecho autóctono balear como el Derecho romano, que se había venido aplicando consuetudinariamente en las Islas.
Su estructura es la siguiente: consta de 86 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y tres Libros, seguidos de tres Disposiciones Finales y dos Transitorias.

  • El Título Preliminar lleva la rúbrica «De la aplicación del Derecho Civil de Baleares» y en él se establece el sistema de fuentes.
  • El Libro I contiene las «Disposiciones aplicables en la Isla de Mallorca», ocupándose en tres Títulos de las siguientes instituciones: régimen económico conyugal, sucesiones y especialidades relativas a los derechos reales, como lo son el «estatge» (variedad consuetudinaria del derecho de habitación) y algunas peculiaridades de los censos, alodios y derechos de naturaleza análoga.

En este Libro destaca la especial incorporación de instituciones del Derecho romano en materia de sucesiones. Así, se han acogido los principios informadores de la sucesión romana en orden a la incompatibilidad de las sucesiones testada e intestada, a la esencialidad de la institución de heredero y a la naturaleza jurídica de la porción legítima; regulándose con alguna extensión materias como la sustitución fideicomisaria y la cuarta falcidia.

  • El Libro II presenta las «Disposiciones aplicables a la Isla de Menorca», acogiendo la denominada «sociedad rural menorquina», que es una sociedad pactada entre el titular de un predio rústico y un cultivador cabeza de familia, regida básicamente por usos y costumbres.
  • El Libro III establece las «Disposiciones aplicables en las Islas de Ibiza y Formentera,» dedicando cuatro Títulos respectivamente, al Régimen Económico Matrimonial, con una regulación muy detallada de las capitulaciones matrimoniales o «espolits», a las Sucesiones, en que se admite la validez del testamento y del pacto sucesorio aunque no contengan institución de heredero o esta no comprenda la totalidad de los bienes, a los Derechos Reales, regulando el típico y tradicional derecho de habitación especial de Ibiza y Formentera, y a las Obligaciones y Contratos, donde se regula el tradicional convenio agrícola parciario típico de esas islas, conocido como explotación a «majoral».

Código civil de Cataluña

La denominada Compilación de Derecho Civil especial de Cataluña fue aprobada por la Ley de 21 de julio de 1960, luego modificada por la Ley del Parlamento Catalán de 20 de marzo de 1984, que se dictó con el propósito de adaptar la misma a la Constitución, aprobándose el Texto Refundido por el R.D. Legislativo de 19 de julio de 1984, que a su vez ha sido modificado por diversas Leyes aprobadas por el Parlamento Catalán.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, por el Parlamento Catalán, se ha dictado la Primera Ley del Código Civil de Cataluña en la que se establece la estructura del Código Civil de Cataluña, dividido en seis libros:

  • Libro primero, relativo a las disposiciones generales.
  • Libro segundo, relativo a la persona y la familia.
  • Libro tercero, relativo a la persona jurídica.
  • Libro cuarto, relativo a las sucesiones.
  • Libro quinto, relativo a los derechos reales.
  • Libro sexto, relativo a las obligaciones y contratos.

Esta Ley aprueba asimismo el Libro I que comprende dos Títulos, El primero referente a las disposiciones preliminares y el segundo a la prescripción y a la caducidad. Con entrada en vigor el 1 de enero de 2004.

Sucesivas leyes han aprobado el resto de libros. Sólo falta la elaboración del Libro VI.

Ley de Derecho Civil de Galicia

La Compilación de Derecho Civil de Galicia de 2 de diciembre de 1963 ha sido sustituida por la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995. A su vez derogada por la ley de 14 de junio de 2006.

Consta de un Título Preliminar y diez Títulos.

  • El Título Preliminar enumera las fuentes del Derecho Civil de Galicia.
  • El Título I De la protección de menores.
  • El Título II De la adopción.
  • El Título III De la autotutela.
  • El Título IV establece algunas previsiones sobre la representación y administración de los bienes de quienes se hallen en situación de ausencia aún no declarada judicialmente.
  • El Título V se refiere a la «veciña», organización compuesta por los «petrucios» de una parroquia para administrar los bienes en mano común que correspondan a aquella.
  • El Título VI, sobre «Derecho reales», se regulan distintos tipos de comunidad (de montes en mano común, en materia de aguas, de muiños de heredeiros, de agras y vilares), las servidumbres y el denominado «cómaro», «ribazo» o «arró», que es el muro de contención de fincas colindantes situadas a distinto nivel.
  • El Título VII, dedicado a los contratos, contiene una extensa regulación de los arrendamientos rústicos, en general y, en particular, del arrendamiento de lugar acasarado, entendiéndose por tal el conjunto que, formando una unidad, comprende la casa de labor, edificaciones, dependencias y terrenos, aunque no sean colindantes. Incluye, asimismo, toda clase de ganado, maquinaria, apeos de labranza e instalaciones que constituyan una unidad orgánica de explotación agraria, forestal o mixta. También regula la aparcería, especialmente la agrícola, la de lugar acasarado, la pecuaria y la forestal. Finalmente, se refiere a una especie de contrato de renta vitalicia, denominado vitalicio, por el que una o varias personas se obligan, respecto a otra u otras, a prestar alimentos en la extensión, amplitud y términos que convengan a cambio de la cesión o entrega de bienes por el alimentista.
  • El Título VIII está dedicado a la «Compañía familiar gallega», proponiéndose vigorizar una institución que tanto contribuye a estrechar los lazos familiares y a favorecer la agricultura.
  • El Título IX, «Del régimen económico familiar», establece el régimen de la sociedad de gananciales, en defecto de convenio y contiene algunas particularidades sobre capitulaciones matrimoniales y donaciones por razón de matrimonio.
  • El Título X, «De las Sucesiones», contiene la principal innovación, respecto a la anterior Compilación, tanto por su extensión como por comprender instituciones, no compiladas antes, subsistentes en Galicia en el ámbito del derecho consuetudinario.
Dentro de los pactos sucesorios se regula el de usufructo voluntario de viudedad, el pacto de mejora y el derecho de labrar y poseer, institución esta última, de gran raigambre en Galicia, destinada a proteger las pequeñas explotaciones campesinas contra los males de la división hereditaria.
Bajo la rúbrica «De la sucesión testada», se reconoce el testamento por comisario y la posibilidad de que los cónyuges gallegos, aún fuera de Galicia, otorguen testamento mancomunado.
Se considera legitimario a quien lo sea según el Código Civil, aunque se establecen algunas particularidades sobre las formas para la determinación y pago de la legítima.
La sucesión intestada se rige, igualmente, por el Código Civil pero se establece, en defecto de personas con derecho a la herencia, la sucesión en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Finalmente, con la denominación de «partijas» o apartamientos se reconoce la posibilidad de adjudicar en vida la plena titularidad de determinados bienes a quien tenga la condición de legitimario del adjudicante, quedando éste excluido de la condición de legitimario con carácter definitivo.

Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra

Con la promulgación de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo por Ley de 1 de marzo de 1973, culmina la recopilación de los Derechos Forales de España, laboriosamente realizada a lo largo de los últimos 25 años.

Sin embargo, el planteamiento de esta Compilación presentaba una singularidad respecto de las anteriormente aprobadas por otras regiones, derivada de la llamada Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, conforme a la cual se exigía el procedimiento de convenio para introducir reformas legislativas en Navarra y por virtud de lo cual se atribuyó a la Diputación Foral el nombramiento de la Comisión correspondiente, que había de presidir el Presidente de la Audiencia Territorial de Pamplona, la cual elevó un anteproyecto que, tras su estudio por la Comisión General de Codificación, integrada al efecto con representantes de aquella provincia designados para ello, se dictó directamente por el Jefe del Estado, sin discusión en las Cortes, en virtud de las prerrogativas que a la Jefatura del Estado otorgaba la Ley Orgánica del Estado.

La Compilación, también llamada Fuero Nuevo de Navarra, consta de quinientas noventa y seis "leyes", denominación que se da a sus preceptos por fidelidad a la tradición legislativa de Navarra, divididos en un Libro Preliminar, seguido de otros tres que llevan la denominación de Primero, Segundo y Tercero, para terminar con cinco Disposiciones Transitorias.

Se presenta la Compilación como un fiel reflejo del Derecho Civil realmente vigente en Navarra, por haberse prescindido de las instituciones caídas en desuso y haberse incorporado, en cambio, otras consuetudinarias y prácticas que ofrecen soluciones jurídicas de gran actualidad.

  • El Libro Preliminar se distribuye en cuatro Títulos que tratan, respectivamente, de las fuentes, de la condición foral de las personas físicas y jurídicas, del ejercicio de los derechos y de la prescripción de las acciones.
  • El Libro primero trata de las personas y de la familia, asociando así lo que es esencial para la tradicional concepción navarra, según la cual la estructura y la legitimidad familiar, así como la unidad de la casa, son el fundamento mismo de la personalidad y de todo el orden social. Distribuida la materia en quince títulos, recoge instituciones tan peculiares como la de los sujetos colectivos sin personalidad jurídica (la casa, Ley 48), el régimen matrimonial de bienes de carácter supletorio, llamado «conquistas», el acogimiento a la casa y la de los parientes mayores.
  • El Libro Segundo trata de las donaciones y sucesiones, asociación indiscutible para el Derecho navarro, el cual, a través de los veinte Títulos que integran el Libro, presenta una riquísima gama de formas y modalidades de liberalidad; destaca también la libertad de testar con sus limitaciones del usufructo de fidelidad, la legítima foral de los descendientes como fórmula de no preterición (los cinco sueldo fables...), etc., la sucesión «legal» y no «legítima o intestada» ya que no sólo puede quedar excluida por la forma testamentaria, sino también por otras modalidades de sucesión voluntaria y que tiene escasa importancia ante la prevalencia de estas fórmulas, los fiduciarios, herederos de confianza y albaceas, troncalidad, representación, etc.[14]
  • El Libro Tercero comprende toda la materia de los derechos reales y las obligaciones, dividido en quince Títulos. Entre los primeros merece destacarse como peculiaridad al regular la propiedad y posesión, el régimen singular de adquisición de los frutos de las heredades desde que son manifiestos; asimismo, la limitación del concepto de servidumbre a las prediales, conforme a la más depurada doctrina, regulando como comunidades de bienes y derechos aquellas figuras como las corralizas, facerías, helechales, el dominio concellar y las vecindades foranas, que a veces se les había atribuido el carácter de servidumbres personales, impidiendo su redención; con gran actualidad se trata el derecho de superficie, presentan-do una regulación nueva en materia de sobreedificación y subedificación. En materia de obligaciones, se ha prescindido de la categoría del cuasicontrato y en su lugar se trata de enriquecimiento sin causa en el Título General sobre las obligaciones y de la gestión de negocios como figura similar al mandato; también debe señalarse la eliminación de la superada figura del arrendamiento de servicios, que en la medida que no queda regulada como contrato de trabajo, se somete a las reglas del mandato, orillándose así una ya clásica y ociosa discusión de los autores.
  • Las Disposiciones Transitorias regulan las situaciones y relaciones causadas con anterioridad a la vigencia de la Compilación, y en las Disposiciones Finales se prevé el procedimiento para futuras modificaciones legales, conforme al sistema de la Ley Paccionada, y se da carácter estable a la Comisión Compiladora para regular información y eventual alteración del Derecho recopilado.

Ley del Derecho Civil Vasco

La Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 30 de julio de 1959, ha sido sustituida por la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, que se limita a hacer la necesaria adaptación de ese Derecho a nuestros tiempos, eliminando algunos anacronismos que la Compilación de 1959 aún mantenía y restaurando instituciones muy arraigadas de las que prescindía.

Consta de un Título Preliminar, dedicado a las fuentes del Derecho Foral y tres Libros referentes al Derecho aplicable en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

Fuero de Vizcaya
 
Mapa del Infanzonado: municipios sobre los que se aplica el Fuero de Vizcaya.

Rige en el Infanzonado o Tierra Llana (artículo 6), denominación con la que se comprende todo el Territorio Histórico de Vizcaya, con excepción de las Doce Villas (Valmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Guernica y Luno, Lanestosa, Lequeitio, Marquina-Jeméin, Ondárroa, Ochandiano, Portugalete y Plencia), la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao, que se rigen por la legislación civil general.

Los municipios en los que rige la legislación civil general podrán optar por la aplicación del Fuero Civil en todo su término, mediante un procedimiento en el que se impone la consulta a los vecinos y aprobación de dicho acuerdo por mayoría de los mismos.

Como decía la anterior Compilación, el principio supremo del Derecho Foral vizcaíno es el de la concentración patrimonial de cada caserío y sus pertenecidos. En torno a esta institución giran las instituciones recogidas en la Ley de Derecho Civil Foral tales como la troncalidad, la libertad de testar, el testamento por comisario y el régimen económico matrimonial de la comunicación foral de bienes.

Fuero de Álava

Por un lado, en Álava apenas rige derecho civil foral alguno si exceptuamos El Fuero de Ayala que se aplica en la Tierra de Ayala, es decir, en los municipios de Ayala, Amurrio y Oquendo y en los pueblos de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega, y se refiere únicamente a dos instituciones:

  1. La libre disposición de bienes, por la que se concede a los que ostenten la vecindad foral la facultad de disponer libremente por testamento, manda o donación a título universal o particular, apartando a sus herederos forzosos con poco o mucho, como quisiere o por bien tuvieren.
  2. El «usufructo poderoso» atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer a título gratuito, "inter vivos" o "mortis causa", de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o algunos de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo.

Y por otro lado, en los municipios de Llodio-Laudio y Aramaio, limítrofes con territorio vizcaíno, que rige el Fuero de Vizcaya.

Fuero de Guipúzcoa

La ley sobre el derecho Civil Foral se limita a reconocer la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Guipúzcoa y la necesidad de su actualización por el Parlamento Vasco. Una actualización parcial se ha llevado a cabo por el Parlamento vasco mediante la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, que regula la transmisión intervivos, por testamento y por contrato sucesorio del caserío (bien excluíble de la porción legitimaria) y que contiene, además, normas sobre el testamento mancomunado; por el momento el legislador se ha limitado a positivizar dicha costumbre sucesoria que tradicional y doctrinalmente se denominaba "testar a la navarra".

Derecho civil foral valenciano

Tras la reforma operada en 2006, el Estatuto de la Comunidad Autónoma Valenciana anunció en su preámbulo y recogió en su artículo 7, que el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procuraría el impulso y el desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano a partir de la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia.[15]​ La primera implementación de esta competencia vio la luz un año después con la aprobación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que inaplica las normas del Código Civil en materia de régimen económico del matrimonio. Asimismo, el Consell valenciano aprobó en 2009 un Anteproyecto de Ley valenciana de sucesiones que, sin embargo, recibió un dictamen desfavorable del Consejo Jurídico Consultivo valenciano, por lo que entró en vía muerta.

Otras normas aprobadas sirviéndose de la base competencial del artículo 7 del Estatuto de Autonomía han sido:

  • La Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
  • La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Si bien estas normas aluden únicamente al derecho de familia, sus preámbulos hacen mención al deseo del legislador valenciano de elaborar en el futuro un Código de Derecho Civil Foral valenciano que englobe las distintas leyes que se promulguen en la materia. Hablamos por tanto de una incipiente pretensión a la compilación del Derecho Civil Foral valenciano, que pasa primero por la recuperación, adaptación y desarrollo de su contenido histórico.

Fuero de Baylío

 
Mapa de los municipios bajo el Fuero del Baylío, en la provincia de Badajoz y en Ceuta.

Se discute si pueden considerarse forales las localidades de Extremadura (Alburquerque, Jerez de los Caballeros y algunas ciudades más), en que se aplicó el Fuero de Baylío. A juicio de Castán, las costumbres y privilegios locales de Castilla –como la que integra el citado Fuero, cuyo reconocimiento en el Derecho anterior al Código procedía de un precepto de la Novísima Recopilación-, forman parte del Derecho común derogado por el artículo 1.976 del Código Civil.

Sin embargo, en la doctrina actual predomina la opinión favorable a la vigencia de este Fuero, que también ha sido reconocido por el Tribunal Supremo (en sentencia de 8 de febrero de 1892) y la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 19 de agosto de 1914, 10 de noviembre de 1926, 9 de enero de 1946, etc.).

En la actualidad no hay dudas sobre su vigencia, pues el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la conservación, modificación y desarrollo del Fuero de Baylío.

La única especialidad del Fuero es establecer la comunidad universal de bienes en el matrimonio. Con arreglo a este Fuero, los bienes que los casados aportan al matrimonio y lo que después adquieran por cualquier título, se comunican y sujetan a partición como gananciales.

En todo lo demás, rige el Código Civil.

Véase también

Referencias

  1. Gomez Bayarri, Jose Vicente. Cartas Pueblas valencianas concedidas a fueros aragoneses. 
  2. «El Derecho de la Corona de Castilla». p. 3. 
  3. «La evolución foral en la Corona de Castilla y León». 30 de enero de 2010. 
  4. «Derechos Forales (Compilaciones Forales)». Enciclopedia jurídica. 2014. 
  5. «Artículo 149.1.8ª». Constitución española. BOE. 29 de diciembre de 1978. 
  6. «Sinopsis de la Disposición adicional 1ª». Congreso de los Diputados. Enero de 2011. 
  7. «Disposición adicional primera». Constitución española. BOE. 29 de diciembre de 1978. 
  8. «Derecho Consuetudinario de Extremadura. El Fuero de Baylio». 
  9. «Por qué el Fuero del Baylio está vigente en Ceuta». El Faro Digital. 
  10. «El Constitucional liquida el régimen Foral de separación de bienes». El Mundo. 29 de abril de 2016. 
  11. «Código Civil, vecindad civil». BOE. 9 de julio de 1974. Consultado el 4 de junio de 2016. 
  12. «Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil». BOE. 9 de julio de 1974. 
  13. «Código Civil, capítulo V». BOE. 9 de julio de 1974. Consultado el 4 de junio de 2016. 
  14. «Fos Medina, Juan Bautista. El patrimonio familiar en el derecho foral de España.». 
  15. «El complicado derecho foral valenciano». El País. 2 de enero de 2014. 

Enlaces externos

  • Códigos de Leyes Civiles Forales (BOE)
  • Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra (1847)
  •   Datos: Q3817680

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Este articulo trata sobre los derechos forales o especiales en el ambito civil Para otros derechos de los territorios forales veanse Derechos historicos y Regimen foral Los Derechos forales son un tipo de derechos locales o propios existentes en algunas comunidades autonomas espanolas que tienen su origen en las Cartas Pueblas Cartas de Poblacion que se otorgaban por los reyes y senores de la peninsula iberica al fundar poblaciones Estas Cartas Pueblas funcionaban a modo de pacto entre la poblacion y el rey o senor del lugar con el objetivo de ordenar el territorio y regular las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores 1 2 Fuero de la fundacion de la ciudad de Plasencia Con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de las relaciones entre ellas las Cartas Pueblas se fueron unificando en normas juridicas comunes que se establecian en forma de fueros 3 es decir un estatuto juridico aplicable a un territorio que regulaba el ordenamiento juridico del lugar y las relaciones entre sus habitantes Si bien las Cartas Pueblas tenian distintas formas juridicas muchas de ellas incluso con la denominacion de fuero no hay unanimidad entre los historiadores a la hora de considerarlas equivalentes a otros fueros haciendose en la mayor parte de los casos distincion entre las Cartas Pueblas o fueros breves y otros fueros o fueros extensos 1 3 En lo que si coinciden todos los historiadores es que en todos los casos se trataba de derechos propios con particulares distintas en cada lugar y en que son el origen de los actuales derechos forales 1 3 Aunque este tipo de derechos locales eran comunes en diversos paises europeos con el tiempo estos derechos se fueron unificando en leyes nacionales Sin embargo en Espana esta unificacion no se consiguio habiendo prevalecido distintos fueros hasta nuestros dias fundamentalmente en el ambito civil siendo esta una peculiaridad exclusiva del ordenamiento juridico espanol 4 La Constitucion espanola menciona a los derechos forales unicamente para referirse a los derechos especiales en el ambito civil 5 mientras que para el conjunto de derechos propios de los territorios forales denominados derechos historicos 6 habla de regimen foral 7 Actualmente en Espana coexiste el derecho comun con los derechos forales o especiales de Aragon Baleares con particularidades en cada isla Cataluna Galicia Navarra y el Pais Vasco con particularidades segun el territorio aplicandose el derecho comun de forma supletoria a los derechos forales alla donde existan 4 Igualmente sigue vigente el Fuero de Baylio 4 que se aplica en algunos pueblos extremenos limitrofes con Portugal 8 y en Ceuta 9 La Comunidad Valenciana si bien ha tenido derechos forales en el pasado actualmente no cuenta con una regulacion vigente al respecto 10 El derecho privado comun o foral aplicable se determina en funcion de la vecindad civil distinta de la vecindad administrativa que esta regulada por el articulo 14 y ss del Codigo Civil 11 Indice 1 Antecedentes 2 Naturaleza juridica 3 Compilaciones 3 1 Codigo del Derecho Foral de Aragon 3 2 Compilacion de Derecho Civil de Baleares 3 3 Codigo civil de Cataluna 3 4 Ley de Derecho Civil de Galicia 3 5 Compilacion de Derecho Civil Foral de Navarra 3 6 Ley del Derecho Civil Vasco 3 7 Derecho civil foral valenciano 3 8 Fuero de Baylio 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosAntecedentes EditarArticulos principales Carta Pueblay Fuero Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo El termino procede del fuero que eran los estatutos juridicos que recogian en la Edad Media las costumbres de cada localidad ademas de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas asi como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza el clero y el vasallaje de una zona Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey y tambien por extension eran las normas que regian determinada comarca o localidad Era un Derecho muy dividido en la que una ciudad concreta se regia por su Derecho propio De ese termino surgio el Derecho foral que posteriormente se utilizo para referirse al Derecho que rige de forma especifica en un territorio dado Habitualmente los Derechos forales rigen en territorios mas amplios que a los que eran de aplicacion los fueros Naturaleza juridica EditarLa fortaleza de la integracion historica y politica de Espana lejos de resentirse alcanza su completa realizacion con el reconocimiento de los derechos forales que no son formas privilegiadas ni meros residuos personalistas de normas anacronicas sino verdadero y actual reflejo juridico de realidades perceptibles en nuestro propio modo de ser y existir colectivos Exposicion de motivos sancion del titulo preliminar del Codigo Civil Decreto 1836 1974 de 31 de mayo 12 Ambito de aplicacion de los regimenes juridicos civiles coexistentes en el territorio nacional Articulo 13 1 Las disposiciones de este titulo preliminar de las normas juridicas su aplicacion y eficacia en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicacion asi como las del titulo IV del libro I del matrimonio con excepcion de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial tendran aplicacion general y directa en toda Espana 2 En lo demas y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que estan vigentes regira el Codigo Civil como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas segun sus normas especiales Codigo Civil de Espana Capitulo V 13 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias Legislacion civil sin perjuicio de la conservacion modificacion y desarrollo por las Comunidades Autonomas de los derechos civiles forales o especiales alli donde existan En todo caso las reglas relativas a la aplicacion y eficacia de las normas juridicas relaciones juridico civiles relativas a las formas de matrimonio ordenacion de los registros e instrumentos publicos bases de las obligaciones contractuales normas para resolver los conflictos de leyes y determinacion de las fuentes del Derecho con respeto en este ultimo caso a las normas de derecho foral o especial Constitucion espanola articulo 149 1 8ª 5 Compilaciones Editar En este articulo sobre derecho se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Necesita ser wikificado conforme a las convenciones de estilo de Wikipedia Carece de fuentes o referencias que aparezcan en una fuente acreditada Este aviso fue puesto el 5 de junio de 2016 Codigo del Derecho Foral de Aragon Editar Articulo principal Derecho Foral de Aragon Derogando el Apendice al Codigo civil de 1925 la Compilacion del derecho civil de Aragon se aprobo por la Ley de 8 de abril de 1967 siendo modificada por la Ley de 21 de mayo de 1985 para adaptarla a la Constitucion y por la Ley de 25 de abril de 1998 sobre adopcion La Ley de 24 de febrero de 1999 sobre sucesiones por causa de muerte derogo el Libro II de la Compilacion relativo al Derecho de sucesion por causa de muerte la Ley de 12 de febrero de 2003 sobre Regimen Economico Matrimonial y Viudedad derogo los articulos 7 y 22 a 88 de la Compilacion la ley de Derecho de la Persona de 27 de diciembre de 2006 derogo el Libro I de la Compilacion y la Ley de 2 de diciembre de 2010 de Derecho civil patrimonial derogo los Libros II y IV de la Compilacion de la que unicamente quedaba vigente el Titulo Preliminar Completando el proceso de reformulacion legislativa del Derecho aragones el Decreto legislativo 1 2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragon aprobo la refundicion de las leyes civiles aragonesas en un Codigo del Derecho Foral de Aragon que consta de 599 articulos e incorpora ademas de las leyes citadas el residual Titulo Preliminar de la Compilacion del Derecho civil de Aragon la Ley 6 1999 de 26 de marzo relativa a parejas estables no casadas y la Ley 2 2010 de 26 de mayo de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres La Compilacion y todas las leyes refundidas han sido formalmente derogadas entrando en vigor el Codigo del Derecho Foral de Aragon el dia 23 de abril de 2011 Sistema de fuentesConstituyen las fuentes del Derecho civil de Aragon la ley la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento juridico El Derecho civil general del Estado se aplicara como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan art 1º del Codigo del Derecho Foral de Aragon La costumbre tendra fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitucion o a las normas imperativas del Derecho aragones y su existencia la apreciaran los Tribunales a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes El respeto a la libertad civil bajo el principio Standum est chartae se recoge en el articulo 3 del Codigo al disponer en los mismos terminos que antes lo hacia la Compilacion que Se estara en juicio y fuera de el a la voluntad de los otorgantes expresada en pactos o disposiciones siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitucion o a las normas imperativas del Derecho aragones Estructura y contenidoEl Codigo del Derecho Foral de Aragon consta de un Preambulo un Titulo Preliminar que en sus tres articulos recoge las normas en el Derecho Civil de Aragon y cuatro Libros LIBRO PRIMERO Derecho de la persona LIBRO SEGUNDO Derecho de la familia LIBRO TERCERO Derecho de sucesiones por causa de muerte y LIBRO CUARTO Derecho patrimonial Las instituciones mas relevantes del derecho civil aragones son En orden a la persona y familia la media aetatis a partir de los 14 anos en que el menor es asistido y no representado la autoridad familiar ya que no existe la patria potestad sobre los menores en los terminos que la regula el Codigo civil la Junta de parientes el regimen economico matrimonial legal que recibe el nombre de consorcio conyugal la regulacion del regimen de separacion de bienes y la viudedad que se manifiesta en vida de los conyuges como derecho expectante En el ambito de la sucesion el testamento mancomunado la posibilidad de otorgar pacto sucesorio la fiducia sucesoria la legitima como atribucion colectiva al conjunto de los descendientes y solo a ellos y la sucesion troncal dentro de la sucesion intestada En relacion con el Derecho de bienes las relaciones de vecindad especialmente en el ambito de las luces y vistas el regimen especial de las servidumbres la alera foral y las mancomunidades de pastos y lenas y demas ademptrios En materia de obligaciones el derecho de abolorio o de la saca derecho de adquisicion preferente cuando se enajenan bienes que han permanecido en la familia al menos dos generaciones Compilacion de Derecho Civil de Baleares Editar Articulo principal Derecho Civil de Baleares Ha recibido su sancion por Ley de 19 de abril de 1961 modificada por Ley de la Comunidad Autonoma de Baleares de 28 de junio de 1990 La Compilacion ha incorporado a su texto tanto el Derecho autoctono balear como el Derecho romano que se habia venido aplicando consuetudinariamente en las Islas Su estructura es la siguiente consta de 86 articulos distribuidos en un Titulo Preliminar y tres Libros seguidos de tres Disposiciones Finales y dos Transitorias El Titulo Preliminar lleva la rubrica De la aplicacion del Derecho Civil de Baleares y en el se establece el sistema de fuentes El Libro I contiene las Disposiciones aplicables en la Isla de Mallorca ocupandose en tres Titulos de las siguientes instituciones regimen economico conyugal sucesiones y especialidades relativas a los derechos reales como lo son el estatge variedad consuetudinaria del derecho de habitacion y algunas peculiaridades de los censos alodios y derechos de naturaleza analoga En este Libro destaca la especial incorporacion de instituciones del Derecho romano en materia de sucesiones Asi se han acogido los principios informadores de la sucesion romana en orden a la incompatibilidad de las sucesiones testada e intestada a la esencialidad de la institucion de heredero y a la naturaleza juridica de la porcion legitima regulandose con alguna extension materias como la sustitucion fideicomisaria y la cuarta falcidia El Libro II presenta las Disposiciones aplicables a la Isla de Menorca acogiendo la denominada sociedad rural menorquina que es una sociedad pactada entre el titular de un predio rustico y un cultivador cabeza de familia regida basicamente por usos y costumbres El Libro III establece las Disposiciones aplicables en las Islas de Ibiza y Formentera dedicando cuatro Titulos respectivamente al Regimen Economico Matrimonial con una regulacion muy detallada de las capitulaciones matrimoniales o espolits a las Sucesiones en que se admite la validez del testamento y del pacto sucesorio aunque no contengan institucion de heredero o esta no comprenda la totalidad de los bienes a los Derechos Reales regulando el tipico y tradicional derecho de habitacion especial de Ibiza y Formentera y a las Obligaciones y Contratos donde se regula el tradicional convenio agricola parciario tipico de esas islas conocido como explotacion a majoral Codigo civil de Cataluna Editar Articulo principal Codigo Civil de Cataluna La denominada Compilacion de Derecho Civil especial de Cataluna fue aprobada por la Ley de 21 de julio de 1960 luego modificada por la Ley del Parlamento Catalan de 20 de marzo de 1984 que se dicto con el proposito de adaptar la misma a la Constitucion aprobandose el Texto Refundido por el R D Legislativo de 19 de julio de 1984 que a su vez ha sido modificado por diversas Leyes aprobadas por el Parlamento Catalan Con fecha 30 de diciembre de 2002 por el Parlamento Catalan se ha dictado la Primera Ley del Codigo Civil de Cataluna en la que se establece la estructura del Codigo Civil de Cataluna dividido en seis libros Libro primero relativo a las disposiciones generales Libro segundo relativo a la persona y la familia Libro tercero relativo a la persona juridica Libro cuarto relativo a las sucesiones Libro quinto relativo a los derechos reales Libro sexto relativo a las obligaciones y contratos Esta Ley aprueba asimismo el Libro I que comprende dos Titulos El primero referente a las disposiciones preliminares y el segundo a la prescripcion y a la caducidad Con entrada en vigor el 1 de enero de 2004 Sucesivas leyes han aprobado el resto de libros Solo falta la elaboracion del Libro VI Ley de Derecho Civil de Galicia Editar Articulo principal Derecho Civil de Galicia La Compilacion de Derecho Civil de Galicia de 2 de diciembre de 1963 ha sido sustituida por la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995 A su vez derogada por la ley de 14 de junio de 2006 Consta de un Titulo Preliminar y diez Titulos El Titulo Preliminar enumera las fuentes del Derecho Civil de Galicia El Titulo I De la proteccion de menores El Titulo II De la adopcion El Titulo III De la autotutela El Titulo IV establece algunas previsiones sobre la representacion y administracion de los bienes de quienes se hallen en situacion de ausencia aun no declarada judicialmente El Titulo V se refiere a la vecina organizacion compuesta por los petrucios de una parroquia para administrar los bienes en mano comun que correspondan a aquella El Titulo VI sobre Derecho reales se regulan distintos tipos de comunidad de montes en mano comun en materia de aguas de muinos de heredeiros de agras y vilares las servidumbres y el denominado comaro ribazo o arro que es el muro de contencion de fincas colindantes situadas a distinto nivel El Titulo VII dedicado a los contratos contiene una extensa regulacion de los arrendamientos rusticos en general y en particular del arrendamiento de lugar acasarado entendiendose por tal el conjunto que formando una unidad comprende la casa de labor edificaciones dependencias y terrenos aunque no sean colindantes Incluye asimismo toda clase de ganado maquinaria apeos de labranza e instalaciones que constituyan una unidad organica de explotacion agraria forestal o mixta Tambien regula la aparceria especialmente la agricola la de lugar acasarado la pecuaria y la forestal Finalmente se refiere a una especie de contrato de renta vitalicia denominado vitalicio por el que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos en la extension amplitud y terminos que convengan a cambio de la cesion o entrega de bienes por el alimentista El Titulo VIII esta dedicado a la Compania familiar gallega proponiendose vigorizar una institucion que tanto contribuye a estrechar los lazos familiares y a favorecer la agricultura El Titulo IX Del regimen economico familiar establece el regimen de la sociedad de gananciales en defecto de convenio y contiene algunas particularidades sobre capitulaciones matrimoniales y donaciones por razon de matrimonio El Titulo X De las Sucesiones contiene la principal innovacion respecto a la anterior Compilacion tanto por su extension como por comprender instituciones no compiladas antes subsistentes en Galicia en el ambito del derecho consuetudinario Dentro de los pactos sucesorios se regula el de usufructo voluntario de viudedad el pacto de mejora y el derecho de labrar y poseer institucion esta ultima de gran raigambre en Galicia destinada a proteger las pequenas explotaciones campesinas contra los males de la division hereditaria Bajo la rubrica De la sucesion testada se reconoce el testamento por comisario y la posibilidad de que los conyuges gallegos aun fuera de Galicia otorguen testamento mancomunado Se considera legitimario a quien lo sea segun el Codigo Civil aunque se establecen algunas particularidades sobre las formas para la determinacion y pago de la legitima La sucesion intestada se rige igualmente por el Codigo Civil pero se establece en defecto de personas con derecho a la herencia la sucesion en favor de la Comunidad Autonoma de Galicia Finalmente con la denominacion de partijas o apartamientos se reconoce la posibilidad de adjudicar en vida la plena titularidad de determinados bienes a quien tenga la condicion de legitimario del adjudicante quedando este excluido de la condicion de legitimario con caracter definitivo Compilacion de Derecho Civil Foral de Navarra Editar Articulo principal Derecho Civil Foral de Navarra Con la promulgacion de la Compilacion de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo por Ley de 1 de marzo de 1973 culmina la recopilacion de los Derechos Forales de Espana laboriosamente realizada a lo largo de los ultimos 25 anos Sin embargo el planteamiento de esta Compilacion presentaba una singularidad respecto de las anteriormente aprobadas por otras regiones derivada de la llamada Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 conforme a la cual se exigia el procedimiento de convenio para introducir reformas legislativas en Navarra y por virtud de lo cual se atribuyo a la Diputacion Foral el nombramiento de la Comision correspondiente que habia de presidir el Presidente de la Audiencia Territorial de Pamplona la cual elevo un anteproyecto que tras su estudio por la Comision General de Codificacion integrada al efecto con representantes de aquella provincia designados para ello se dicto directamente por el Jefe del Estado sin discusion en las Cortes en virtud de las prerrogativas que a la Jefatura del Estado otorgaba la Ley Organica del Estado La Compilacion tambien llamada Fuero Nuevo de Navarra consta de quinientas noventa y seis leyes denominacion que se da a sus preceptos por fidelidad a la tradicion legislativa de Navarra divididos en un Libro Preliminar seguido de otros tres que llevan la denominacion de Primero Segundo y Tercero para terminar con cinco Disposiciones Transitorias Se presenta la Compilacion como un fiel reflejo del Derecho Civil realmente vigente en Navarra por haberse prescindido de las instituciones caidas en desuso y haberse incorporado en cambio otras consuetudinarias y practicas que ofrecen soluciones juridicas de gran actualidad El Libro Preliminar se distribuye en cuatro Titulos que tratan respectivamente de las fuentes de la condicion foral de las personas fisicas y juridicas del ejercicio de los derechos y de la prescripcion de las acciones El Libro primero trata de las personas y de la familia asociando asi lo que es esencial para la tradicional concepcion navarra segun la cual la estructura y la legitimidad familiar asi como la unidad de la casa son el fundamento mismo de la personalidad y de todo el orden social Distribuida la materia en quince titulos recoge instituciones tan peculiares como la de los sujetos colectivos sin personalidad juridica la casa Ley 48 el regimen matrimonial de bienes de caracter supletorio llamado conquistas el acogimiento a la casa y la de los parientes mayores El Libro Segundo trata de las donaciones y sucesiones asociacion indiscutible para el Derecho navarro el cual a traves de los veinte Titulos que integran el Libro presenta una riquisima gama de formas y modalidades de liberalidad destaca tambien la libertad de testar con sus limitaciones del usufructo de fidelidad la legitima foral de los descendientes como formula de no pretericion los cinco sueldo fables etc la sucesion legal y no legitima o intestada ya que no solo puede quedar excluida por la forma testamentaria sino tambien por otras modalidades de sucesion voluntaria y que tiene escasa importancia ante la prevalencia de estas formulas los fiduciarios herederos de confianza y albaceas troncalidad representacion etc 14 El Libro Tercero comprende toda la materia de los derechos reales y las obligaciones dividido en quince Titulos Entre los primeros merece destacarse como peculiaridad al regular la propiedad y posesion el regimen singular de adquisicion de los frutos de las heredades desde que son manifiestos asimismo la limitacion del concepto de servidumbre a las prediales conforme a la mas depurada doctrina regulando como comunidades de bienes y derechos aquellas figuras como las corralizas facerias helechales el dominio concellar y las vecindades foranas que a veces se les habia atribuido el caracter de servidumbres personales impidiendo su redencion con gran actualidad se trata el derecho de superficie presentan do una regulacion nueva en materia de sobreedificacion y subedificacion En materia de obligaciones se ha prescindido de la categoria del cuasicontrato y en su lugar se trata de enriquecimiento sin causa en el Titulo General sobre las obligaciones y de la gestion de negocios como figura similar al mandato tambien debe senalarse la eliminacion de la superada figura del arrendamiento de servicios que en la medida que no queda regulada como contrato de trabajo se somete a las reglas del mandato orillandose asi una ya clasica y ociosa discusion de los autores Las Disposiciones Transitorias regulan las situaciones y relaciones causadas con anterioridad a la vigencia de la Compilacion y en las Disposiciones Finales se preve el procedimiento para futuras modificaciones legales conforme al sistema de la Ley Paccionada y se da caracter estable a la Comision Compiladora para regular informacion y eventual alteracion del Derecho recopilado Ley del Derecho Civil Vasco Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente pero puede consultarse actualizada en Derecho civil vasco Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo Articulo principal Derecho civil vasco La Compilacion de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Alava de 30 de julio de 1959 ha sido sustituida por la Ley 3 1992 de 1 de julio del Derecho Civil Foral del Pais Vasco que se limita a hacer la necesaria adaptacion de ese Derecho a nuestros tiempos eliminando algunos anacronismos que la Compilacion de 1959 aun mantenia y restaurando instituciones muy arraigadas de las que prescindia Consta de un Titulo Preliminar dedicado a las fuentes del Derecho Foral y tres Libros referentes al Derecho aplicable en Vizcaya Alava y Guipuzcoa Fuero de Vizcaya Mapa del Infanzonado municipios sobre los que se aplica el Fuero de Vizcaya Rige en el Infanzonado o Tierra Llana articulo 6 denominacion con la que se comprende todo el Territorio Historico de Vizcaya con excepcion de las Doce Villas Valmaseda Bermeo Durango Ermua Guernica y Luno Lanestosa Lequeitio Marquina Jemein Ondarroa Ochandiano Portugalete y Plencia la ciudad de Orduna y el termino municipal de Bilbao que se rigen por la legislacion civil general Los municipios en los que rige la legislacion civil general podran optar por la aplicacion del Fuero Civil en todo su termino mediante un procedimiento en el que se impone la consulta a los vecinos y aprobacion de dicho acuerdo por mayoria de los mismos Como decia la anterior Compilacion el principio supremo del Derecho Foral vizcaino es el de la concentracion patrimonial de cada caserio y sus pertenecidos En torno a esta institucion giran las instituciones recogidas en la Ley de Derecho Civil Foral tales como la troncalidad la libertad de testar el testamento por comisario y el regimen economico matrimonial de la comunicacion foral de bienes Fuero de AlavaPor un lado en Alava apenas rige derecho civil foral alguno si exceptuamos El Fuero de Ayala que se aplica en la Tierra de Ayala es decir en los municipios de Ayala Amurrio y Oquendo y en los pueblos de Mendieta Retes de Tudela Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega y se refiere unicamente a dos instituciones La libre disposicion de bienes por la que se concede a los que ostenten la vecindad foral la facultad de disponer libremente por testamento manda o donacion a titulo universal o particular apartando a sus herederos forzosos con poco o mucho como quisiere o por bien tuvieren El usufructo poderoso atribuye al usufructuario ademas del contenido propio del derecho de usufructo la facultad de disponer a titulo gratuito inter vivos o mortis causa de la totalidad o parte de los bienes en favor de todos o algunos de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo Y por otro lado en los municipios de Llodio Laudio y Aramaio limitrofes con territorio vizcaino que rige el Fuero de Vizcaya Fuero de GuipuzcoaLa ley sobre el derecho Civil Foral se limita a reconocer la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenacion del caserio y del patrimonio familiar en Guipuzcoa y la necesidad de su actualizacion por el Parlamento Vasco Una actualizacion parcial se ha llevado a cabo por el Parlamento vasco mediante la Ley 3 1999 de 26 de noviembre que regula la transmision intervivos por testamento y por contrato sucesorio del caserio bien excluible de la porcion legitimaria y que contiene ademas normas sobre el testamento mancomunado por el momento el legislador se ha limitado a positivizar dicha costumbre sucesoria que tradicional y doctrinalmente se denominaba testar a la navarra Derecho civil foral valenciano Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo Articulo principal Derecho civil foral valenciano Tras la reforma operada en 2006 el Estatuto de la Comunidad Autonoma Valenciana anuncio en su preambulo y recogio en su articulo 7 que el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procuraria el impulso y el desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano a partir de la recuperacion de los contenidos correspondientes de los Fueros del historico Reino de Valencia 15 La primera implementacion de esta competencia vio la luz un ano despues con la aprobacion de la Ley 10 2007 de 20 de marzo de la Generalitat de Regimen Economico Matrimonial Valenciano que inaplica las normas del Codigo Civil en materia de regimen economico del matrimonio Asimismo el Consell valenciano aprobo en 2009 un Anteproyecto de Ley valenciana de sucesiones que sin embargo recibio un dictamen desfavorable del Consejo Juridico Consultivo valenciano por lo que entro en via muerta Otras normas aprobadas sirviendose de la base competencial del articulo 7 del Estatuto de Autonomia han sido La Ley 12 2008 de 3 de julio de la Generalitat de proteccion integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana La Ley 5 2011 de 1 de abril de la Generalitat de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven Si bien estas normas aluden unicamente al derecho de familia sus preambulos hacen mencion al deseo del legislador valenciano de elaborar en el futuro un Codigo de Derecho Civil Foral valenciano que englobe las distintas leyes que se promulguen en la materia Hablamos por tanto de una incipiente pretension a la compilacion del Derecho Civil Foral valenciano que pasa primero por la recuperacion adaptacion y desarrollo de su contenido historico Fuero de Baylio Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente pero puede consultarse actualizada en Fuero de Baylio Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo Articulo principal Fuero de Baylio Mapa de los municipios bajo el Fuero del Baylio en la provincia de Badajoz y en Ceuta Se discute si pueden considerarse forales las localidades de Extremadura Alburquerque Jerez de los Caballeros y algunas ciudades mas en que se aplico el Fuero de Baylio A juicio de Castan las costumbres y privilegios locales de Castilla como la que integra el citado Fuero cuyo reconocimiento en el Derecho anterior al Codigo procedia de un precepto de la Novisima Recopilacion forman parte del Derecho comun derogado por el articulo 1 976 del Codigo Civil Sin embargo en la doctrina actual predomina la opinion favorable a la vigencia de este Fuero que tambien ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 1892 y la Direccion General de los Registros y del Notariado Resoluciones de 19 de agosto de 1914 10 de noviembre de 1926 9 de enero de 1946 etc En la actualidad no hay dudas sobre su vigencia pues el articulo 11 del Estatuto de Autonomia de Extremadura atribuye a la Comunidad Autonoma la competencia para la conservacion modificacion y desarrollo del Fuero de Baylio La unica especialidad del Fuero es establecer la comunidad universal de bienes en el matrimonio Con arreglo a este Fuero los bienes que los casados aportan al matrimonio y lo que despues adquieran por cualquier titulo se comunican y sujetan a particion como gananciales En todo lo demas rige el Codigo Civil Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Codigo Civil de Espana Derecho de Espana Derecho civil Derecho local Derecho propio Derechos historicos Regimen foralReferencias Editar a b c Gomez Bayarri Jose Vicente Cartas Pueblas valencianas concedidas a fueros aragoneses El Derecho de la Corona de Castilla p 3 a b c La evolucion foral en la Corona de Castilla y Leon 30 de enero de 2010 a b c Derechos Forales Compilaciones Forales Enciclopedia juridica 2014 a b Articulo 149 1 8ª Constitucion espanola BOE 29 de diciembre de 1978 Sinopsis de la Disposicion adicional 1ª Congreso de los Diputados Enero de 2011 Disposicion adicional primera Constitucion espanola BOE 29 de diciembre de 1978 Derecho Consuetudinario de Extremadura El Fuero de Baylio Por que el Fuero del Baylio esta vigente en Ceuta El Faro Digital El Constitucional liquida el regimen Foral de separacion de bienes El Mundo 29 de abril de 2016 Codigo Civil vecindad civil BOE 9 de julio de 1974 Consultado el 4 de junio de 2016 Decreto 1836 1974 de 31 de mayo por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del titulo preliminar del Codigo Civil BOE 9 de julio de 1974 Codigo Civil capitulo V BOE 9 de julio de 1974 Consultado el 4 de junio de 2016 Fos Medina Juan Bautista El patrimonio familiar en el derecho foral de Espana El complicado derecho foral valenciano El Pais 2 de enero de 2014 Enlaces externos EditarCodigos de Leyes Civiles Forales BOE Coleccion de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla Leon Corona de Aragon y Navarra 1847 Problematica entre el derecho comun y el derecho foral Datos Q3817680Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos forales amp oldid 136692873, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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