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Fuero de Baylío

El Fuero de Baylío[1]​ es una costumbre que rige en determinados pueblos de Extremadura y en la ciudad autónoma de Ceuta, y que afecta al régimen económico matrimonial, en virtud de la cual se comunican (se hacen comunes) todos los bienes aportados por los contrayentes y en la posterior partición por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia de la separación, divorcio o muerte de uno de los cónyuges.

Mapa con los municipios sobre los que se aplica el Fuero de Baylío, en la provincia de Badajoz y en Ceuta.

Este Fuero establece un régimen económico matrimonial que queda muy expresivamente definido con la popular frase de “lo mío es tuyo y lo tuyo mío”.

Muy gráficamente decía el torero Lagartijo, cuando enviudó y su suegro le reclamaba como herencia la mitad del patrimonio obtenido tanto antes como durante el matrimonio como lidiador de toros: “no sabía que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido toreábamos al alimón”.

Origen

Es probable que en la primera mitad del siglo XIII (bajo el reinado de Fernando III) un baylío de Jerez de los Caballeros, autoridad puesta por el Orden del Temple, autorizase la costumbre de casarse bajo el régimen de comunidad universal,[cita requerida] es decir, compartiendo a medias todo el caudal de ambos cónyuges; pero este documento denominado "Fuero de Baylío", no se ha encontrado en ningún archivo, lo cual ha provocado diversidad de conjeturas sobre su origen histórico.[cita requerida]

No obstante, se estima[¿por quién?] que este “Baylío” no tenía autoridad suficiente para conceder u otorgar el Fuero, sino que su concesión debió responder a una decisión tomada en Capítulo General de la Orden en conexión con la Corona.[cita requerida]

Según una opinión,[¿por quién?] este Fuero procede de la Carta De Á Metade, de Portugal, y fue Don Alfonso Téllez, yerno del rey portugués Sancho I, que conquistó Alburquerque y concedió a sus vasallos regirse por la legislación portuguesa,[cita requerida] según la cual se producía una comunidad absoluta de todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio.

Contra esto se ha sostenido[¿por quién?] que el Fuero de Baylío es más antiguo que dicha ley y que, como institución consuetudinaria, debe verse en ella una supervivencia de Derecho primitivo de España.[cita requerida]

Su vigencia

Publicado el Código Civil en 1889, y estableciendo su artículo 1976 “quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código”, con la única excepción de los derechos forales mencionados en el Capítulo V del Título Preliminar, se planteó la duda[¿por quién?] de si el Fuero del Baylío quedó derogado por esta disposición y, por tanto, sin valor ni vigencia actual.

Existen diversas opiniones a tal respecto:

  • No han faltado quienes[¿quién?] han opinado que, no estando comprendido entre tales derechos respetados el Fuero extremeño, a él venía a alcanzar la eficacia derogatoria del art. 1976; pero aún opinando a favor de su derogación, se reconoce que en la práctica va prevaleciendo la opinión favorable a la vigencia del Fuero del Baylío.[cita requerida].
  • La opinión mayoritaria, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, está a favor de su vigencia. Así, Federico de Castro entendía que el Fuero de Baylío ha conservado su carácter foral a pesar de la cláusula derogatoria final del Código Civil, porque había adquirido, en el antiguo Derecho civil, una situación privilegiada.[cita requerida]
  • De otro lado, la práctica forense demuestra su vigencia. Son numerosas las sentencias que reconocen la vigencia actual del Fuero de Baylío. Hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1892 (referente a un matrimonio celebrado en Alconchel) y la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz de 10 de mayo de 1993, con referencia a un matrimonio celebrado en el Valle de Santa Ana.[cita requerida]

Ámbito territorial

El Fuero de Baylío se aplica a las siguientes localidades[cita requerida]: Alburquerque, Atalaya, Alconchel, Burguillos del Cerro, La Codosera, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros (y por estar incluidos en su término municipal, rige también en Brovales, La Bazana y Valuengo), Oliva de la Frontera. Respecto de Oliva, viene aceptándose que su práctica puede tener origen en el dominio templario de la zona, a raíz de la recuperación cristiana en la que tuvieron principal protagonismo las milicias de aquella orden. Así, en Oliva constataron la vigencia del Fuero ante el alcaide de Jerez, Blas Sánchez Moreno, Benito García Serrano y Benito Méndez Olivenza y sus aldeas de San Jorge de Alor, Santo Domingo, San Benito, San Francisco y San Rafael, Táliga, Valverde de Burguillos, Valencia del Ventoso, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno, Zahínos. Este fuero se aplica también en la Ciudad de Ceuta.

Ámbito personal

Según el Derecho civil español, "El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código Civil" (artículo 1315). Por tanto, a falta de una específica determinación del régimen de bienes hecha en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales y de una expresa renuncia al Fuero, será este y no el régimen supletorio de gananciales del artículo 1316 el que vendrá a regular los matrimonios que se celebren entre aforados.

A este respecto, es necesario distinguir entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Código Civil en 1990 o con posterioridad a esta.

Matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Código Civil por la Ley 11/1990 de 15 de octubre

El apartado 2 del artículo 9 del Código Civil establecía que “las relaciones personales entre los cónyuges se regirán por su última ley nacional común durante el matrimonio, y en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración”.

El Código, pues, tomaba al varón como punto de referencia en la determinación de las normas aplicables al régimen económico matrimonial. De este modo, se regirían por el Fuero del Baylío los matrimonios contraídos dentro o fuera del territorio del Fuero por marido y mujer aforados o por mujer de vecindad civil común o de otra zona de derecho foral y marido aforado.

Régimen vigente tras la reforma del Código Civil

La nueva redacción del apartado citado es la siguiente: “Los efectos del matrimonio se regularán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Según esto, estaremos ante matrimonios sometidos al Fuero de Baylío:

  • Si se trata de contrayentes naturales ambos de cualquiera de los pueblos incluidos en su ámbito geográfico (por ejemplo, los dos naturales de Oliva de la Frontera).
  • Si sólo uno de ellos es natural de alguno de estos pueblos y pactan la sujeción al Fuero antes de la celebración del matrimonio y en escritura pública.
  • Si sólo uno de ellos es natural de una población donde rija el Fuero, y no produciéndose la anterior elección, resulta estar comprendida en el ámbito de aplicación la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y
  • Si, dándose los mismos presupuestos que el apartado anterior, no existe tal residencia común y el matrimonio se celebró en cualquiera de las localidades sometidas al Fuero.

Momento de la comunicación de bienes

No hay unanimidad de opiniones ni en la doctrina ni en las sentencias, pero la opinión generalizada, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia (sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz de 3 de abril de 2002), es la de que los efectos del Fuero de Baylío comienzan a la hora de la disolución del matrimonio. Esta opinión ha sido ratificada por la sentencia de 5 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres) sentencia número 2/2015, Recurso de Casación contra Sentencia N.º 246/13 fecha 11 de octubre de 2013 de la Ilma. Audiencia Provincial Badajoz Sección Segunda, en el Rollo de Apelación 271/2013, procedente del Juzgado de Primera Inst. e Instrucción Nº1 de Olivenza, Sentencia N.º 57/2013 de 6 de mayo de 2013, la misma señala la plena aplicación del fuero y por lo tanto se debe considerar la comunidad universal de bienes de los aforados casados a los efectos de la disolución de la comunidad de bienes por mitad de cada uno de ellos.

Notas

Véase también

Referencias

  1. Peralta y Carrasco, Manuel (2000). «El llamado Fuero de Baylío .Historia y vigencia del fuero extremeño.». BROCAR. Cuadernos de Investigación histórica (Universidad de La Rioja) 24: 7-18. ISSN 1885-8309. Consultado el 3 de noviembre de 2016. 

Enlaces externos

  • Recopilación de textos relacionados con el Fuero de Baylio en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de Cáceres.
  • El Fuero de Baylío: práctica jurídica y litigiosidad actuales.
  • Institución análoga: Comunicación foral de bienes de Bizkaia.
  •   Datos: Q5870449

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El Fuero de Baylio 1 es una costumbre que rige en determinados pueblos de Extremadura y en la ciudad autonoma de Ceuta y que afecta al regimen economico matrimonial en virtud de la cual se comunican se hacen comunes todos los bienes aportados por los contrayentes y en la posterior particion por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal como consecuencia de la separacion divorcio o muerte de uno de los conyuges Mapa con los municipios sobre los que se aplica el Fuero de Baylio en la provincia de Badajoz y en Ceuta Este Fuero establece un regimen economico matrimonial que queda muy expresivamente definido con la popular frase de lo mio es tuyo y lo tuyo mio Muy graficamente decia el torero Lagartijo cuando enviudo y su suegro le reclamaba como herencia la mitad del patrimonio obtenido tanto antes como durante el matrimonio como lidiador de toros no sabia que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido toreabamos al alimon Indice 1 Origen 2 Su vigencia 3 Ambito territorial 4 Ambito personal 4 1 Matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Codigo Civil por la Ley 11 1990 de 15 de octubre 4 2 Regimen vigente tras la reforma del Codigo Civil 5 Momento de la comunicacion de bienes 6 Notas 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosOrigen EditarEs probable que en la primera mitad del siglo XIII bajo el reinado de Fernando III un baylio de Jerez de los Caballeros autoridad puesta por el Orden del Temple autorizase la costumbre de casarse bajo el regimen de comunidad universal cita requerida es decir compartiendo a medias todo el caudal de ambos conyuges pero este documento denominado Fuero de Baylio no se ha encontrado en ningun archivo lo cual ha provocado diversidad de conjeturas sobre su origen historico cita requerida No obstante se estima por quien que este Baylio no tenia autoridad suficiente para conceder u otorgar el Fuero sino que su concesion debio responder a una decision tomada en Capitulo General de la Orden en conexion con la Corona cita requerida Segun una opinion por quien este Fuero procede de la Carta De A Metade de Portugal y fue Don Alfonso Tellez yerno del rey portugues Sancho I que conquisto Alburquerque y concedio a sus vasallos regirse por la legislacion portuguesa cita requerida segun la cual se producia una comunidad absoluta de todos los bienes aportados por los conyuges al matrimonio Contra esto se ha sostenido por quien que el Fuero de Baylio es mas antiguo que dicha ley y que como institucion consuetudinaria debe verse en ella una supervivencia de Derecho primitivo de Espana cita requerida Su vigencia EditarPublicado el Codigo Civil en 1889 y estableciendo su articulo 1976 quedan derogados todos los cuerpos legales usos y costumbres que constituyen el derecho civil comun en todas las materias que son objeto de este Codigo con la unica excepcion de los derechos forales mencionados en el Capitulo V del Titulo Preliminar se planteo la duda por quien de si el Fuero del Baylio quedo derogado por esta disposicion y por tanto sin valor ni vigencia actual Existen diversas opiniones a tal respecto No han faltado quienes quien han opinado que no estando comprendido entre tales derechos respetados el Fuero extremeno a el venia a alcanzar la eficacia derogatoria del art 1976 pero aun opinando a favor de su derogacion se reconoce que en la practica va prevaleciendo la opinion favorable a la vigencia del Fuero del Baylio cita requerida La opinion mayoritaria tanto doctrinal como jurisprudencialmente esta a favor de su vigencia Asi Federico de Castro entendia que el Fuero de Baylio ha conservado su caracter foral a pesar de la clausula derogatoria final del Codigo Civil porque habia adquirido en el antiguo Derecho civil una situacion privilegiada cita requerida De otro lado la practica forense demuestra su vigencia Son numerosas las sentencias que reconocen la vigencia actual del Fuero de Baylio Hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1892 referente a un matrimonio celebrado en Alconchel y la Sentencia de la Seccion Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz de 10 de mayo de 1993 con referencia a un matrimonio celebrado en el Valle de Santa Ana cita requerida Ambito territorial EditarEl Fuero de Baylio se aplica a las siguientes localidades cita requerida Alburquerque Atalaya Alconchel Burguillos del Cerro La Codosera Cheles Fuentes de Leon Higuera de Vargas Jerez de los Caballeros y por estar incluidos en su termino municipal rige tambien en Brovales La Bazana y Valuengo Oliva de la Frontera Respecto de Oliva viene aceptandose que su practica puede tener origen en el dominio templario de la zona a raiz de la recuperacion cristiana en la que tuvieron principal protagonismo las milicias de aquella orden Asi en Oliva constataron la vigencia del Fuero ante el alcaide de Jerez Blas Sanchez Moreno Benito Garcia Serrano y Benito Mendez Olivenza y sus aldeas de San Jorge de Alor Santo Domingo San Benito San Francisco y San Rafael Taliga Valverde de Burguillos Valencia del Ventoso Valencia del Mombuey Valle de Matamoros Valle de Santa Ana Villanueva del Fresno Zahinos Este fuero se aplica tambien en la Ciudad de Ceuta Ambito personal EditarSegun el Derecho civil espanol El regimen economico del matrimonio sera el que los conyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales sin otras limitaciones que las establecidas en este Codigo Civil articulo 1315 Por tanto a falta de una especifica determinacion del regimen de bienes hecha en la escritura publica de capitulaciones matrimoniales y de una expresa renuncia al Fuero sera este y no el regimen supletorio de gananciales del articulo 1316 el que vendra a regular los matrimonios que se celebren entre aforados A este respecto es necesario distinguir entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Codigo Civil en 1990 o con posterioridad a esta Matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Codigo Civil por la Ley 11 1990 de 15 de octubre Editar El apartado 2 del articulo 9 del Codigo Civil establecia que las relaciones personales entre los conyuges se regiran por su ultima ley nacional comun durante el matrimonio y en su defecto por la ley nacional del marido al tiempo de la celebracion El Codigo pues tomaba al varon como punto de referencia en la determinacion de las normas aplicables al regimen economico matrimonial De este modo se regirian por el Fuero del Baylio los matrimonios contraidos dentro o fuera del territorio del Fuero por marido y mujer aforados o por mujer de vecindad civil comun o de otra zona de derecho foral y marido aforado Regimen vigente tras la reforma del Codigo Civil Editar La nueva redaccion del apartado citado es la siguiente Los efectos del matrimonio se regularan por la ley personal comun de los conyuges al tiempo de contraerlo en defecto de esta ley por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento autentico otorgado antes de la celebracion del matrimonio a falta de esta eleccion por la ley de la residencia habitual comun inmediatamente posterior a la celebracion y a falta de dicha residencia por la del lugar de celebracion del matrimonio Segun esto estaremos ante matrimonios sometidos al Fuero de Baylio Si se trata de contrayentes naturales ambos de cualquiera de los pueblos incluidos en su ambito geografico por ejemplo los dos naturales de Oliva de la Frontera Si solo uno de ellos es natural de alguno de estos pueblos y pactan la sujecion al Fuero antes de la celebracion del matrimonio y en escritura publica Si solo uno de ellos es natural de una poblacion donde rija el Fuero y no produciendose la anterior eleccion resulta estar comprendida en el ambito de aplicacion la residencia habitual comun inmediatamente posterior a la celebracion ySi dandose los mismos presupuestos que el apartado anterior no existe tal residencia comun y el matrimonio se celebro en cualquiera de las localidades sometidas al Fuero Momento de la comunicacion de bienes EditarNo hay unanimidad de opiniones ni en la doctrina ni en las sentencias pero la opinion generalizada tanto de la doctrina como de la jurisprudencia sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz de 3 de abril de 2002 es la de que los efectos del Fuero de Baylio comienzan a la hora de la disolucion del matrimonio Esta opinion ha sido ratificada por la sentencia de 5 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Caceres sentencia numero 2 2015 Recurso de Casacion contra Sentencia N º 246 13 fecha 11 de octubre de 2013 de la Ilma Audiencia Provincial Badajoz Seccion Segunda en el Rollo de Apelacion 271 2013 procedente del Juzgado de Primera Inst e Instruccion Nº1 de Olivenza Sentencia N º 57 2013 de 6 de mayo de 2013 la misma senala la plena aplicacion del fuero y por lo tanto se debe considerar la comunidad universal de bienes de los aforados casados a los efectos de la disolucion de la comunidad de bienes por mitad de cada uno de ellos Notas EditarVease tambien EditarExtremadura Historia de Extremadura Estatuto de Autonomia de ExtremaduraReferencias Editar Peralta y Carrasco Manuel 2000 El llamado Fuero de Baylio Historia y vigencia del fuero extremeno BROCAR Cuadernos de Investigacion historica Universidad de La Rioja 24 7 18 ISSN 1885 8309 Consultado el 3 de noviembre de 2016 Enlaces externos EditarRecopilacion de textos relacionados con el Fuero de Baylio en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de Caceres El Fuero de Baylio practica juridica y litigiosidad actuales Institucion analoga Comunicacion foral de bienes de Bizkaia Datos Q5870449 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Fuero de Baylio amp oldid 139145998, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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