fbpx
Wikipedia

Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana (oficialmente y en valenciano Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana), abreviado como CJC, es una institución de la Generalidad que se encuentra recogida en el artículo 43 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.

Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana


Información general
Sigla CJC
Ámbito España
Tipo Órgano consultivo
Sede Palacio de Santa Bárbara, Valencia
Organización
Presidente de la Generalidad Ximo Puig
Presidenta del Consejo Margarita Soler Sánchez
Vicepresidente del Consejo Enrique Fliquete Lliso
Composición Véase Composición actual
Depende de Generalidad Valenciana
Historia
Fundación 1994
(Ley)
1996
(Constitución)
Sitio web

El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana es el supremo órgano consultivo de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. Se encuentra regulado por la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalidad,[1]​ de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que ha sido modificada varias veces, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio[2]​ del Gobierno Valenciano.

La institución empezó a ejercer su actividad consultiva en junio de 1996, una vez que fueron designados sus miembros y recibió las primeras consultas.

El organismo consultivo de la Generalitat estaba ubicado desde mayo de 1997 en un edificio modernista alquilado de tres plantas de principios del siglo XX en el número 9 de la calle de Pascual y Genís de Valencia, sin embargo, desde junio de 2013 tiene la sede en el palacio de Santa Bárbara, edificio propiedad de la Generalitat.

Competencias

El CJC recibe dos tipos de consultas:

  • Consultas preceptivas, esto es, las que necesariamente ha de solicitar una Administración por mandato legal en la tramitación de un expediente;
  • Consultas facultativas, que son las elevadas por una Administración porque quiere conocer el parecer del CJC sobre una cuestión concreta, sin que la Ley imponga esta consulta.

Consultas preceptivas

Se solicitan en el marco de los siguientes procedimientos:

1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de La Generalidad.

3. Proyectos de Decretos legislativos.

4. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.

5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.

8. Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:

a) Reclamaciones de cuantía superior a 15.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a La Generalidad, a las Corporaciones Locales, a las Universidades públicas y a las demás entidades de derecho público.
b) Revisión de oficio de los actos administrativos.
c) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
d) Interpretación, resolución y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
e) Modificación de los planes de urbanismo, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
f) Régimen local, cuando la consulta sea preceptiva según la ley, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo dictamen podrá ser emitido por el Consejo de Estado cuando así lo acuerde el órgano competente.
g) Recursos extraordinarios de revisión.

9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo.

10. Cualquier otra materia, competencia de la Generalidad o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.

Composición

  • Consejeros electivos: El Consejo Jurídico Consultivo (CJC) está formado por seis Consejeros electivos. De ellos, tres son designados por mayoría de 3/5 de las Cortes Valencianas; los otros tres, son designados por Decreto del Consejo (Consell) de la Generalidad, de entre estos últimos, el Presidente de la Generalidad nombra al Presidente de la institución. Los Consejeros electivos son nombrados por un mandato de cinco años, prorrogable hasta dos mandatos más consecutivamente. Durante su mandato, gozan de inamovilidad y están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras. Los Consejeros electivos son designados entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Además, deberán tener la condición política de valencianos.
  • Consejeros natos: Junto con los Consejeros electivos, está prevista la existencia de Consejeros natos. La condición de Consejero nato la ostentarán los Expresidentes de la Generalidad que, en los términos previstos en la Ley que regula su estatuto, se incorporen al CJC.
  • Secretario General: El Secretario General es nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente del CJC.

Composición actual

En la actualidad el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana está formado por:[3]

  • Margarita Soler Sánchez, Presidenta
  • Enrique Fliquete Lliso, Consejero-Vicepresidente
  • Faustino de Urquía Gómez, Consejero electivo
  • Asunción Ventura Franch, Consejera electiva
  • María del Carmen Pérez Cascales, Consejera electiva
  • Joan Carles Carbonell Mateu, Consejero electivo
  • Joan Tamarit i Palacios, Secretario General

Listado de Presidentes

  • Emilio Attard Alonso (1996-1997)
  • Carlos Climent González (1998-2003)
  • Vicente Garrido Mayol (2003-2016)

Dictámenes

Como norma general, los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana no son vinculantes para la autoridad consultante, quien puede seguir el criterio marcado por el Consejo (y deberá indicarlo en la correspondiente resolución indicando que se dicta "conforme el Consell Jurídic Consultiu") o separarse del parecer del órgano consultivo (en este caso, la resolución se dicta "oído el Consell Jurídic Consultiu").

Sin embargo, en los expedientes sobre revisión de oficio de acto nulo y las modificaciones de planeamiento urbanístico que afecten a zonas verdes y espacios libres, el dictamen del CJC tiene carácter obstativo, es decir, solo podrá adoptarse la resolución de modificación de planeamiento o de la revisión de oficio si el CJC indica que es conforme al Ordenamiento Jurídico.

De hecho, el CJC emite sus dictámenes con referencia únicamente al análisis de constitucionalidad, estatutoriedad y legalidad, esto es, de conformidad del expediente con el Ordenamiento Jurídico. Sólo si la autoridad consultante lo solicita expresamente, el Consejo valorará cuestiones de oportunidad y conveniencia.

Referencias

  1. «Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de La Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana». Noticias Jurídicas. Consultado el 27 de abril de 2018. 
  2. . 27 de diciembre de 2009. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2009. Consultado el 27 de abril de 2018. 
  3. Valenciana, Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat. «Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana». portales.gva.es. Consultado el 27 de abril de 2018. 

Enlaces externos

  • Sitio web del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.


  •   Datos: Q8349988

consejo, jurídico, consultivo, comunidad, valenciana, oficialmente, valenciano, consell, jurídic, consultiu, comunitat, valenciana, abreviado, como, institución, generalidad, encuentra, recogida, artículo, estatuto, autonomía, comunidad, valenciana, consell, j. El Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana oficialmente y en valenciano Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana abreviado como CJC es una institucion de la Generalidad que se encuentra recogida en el articulo 43 del Estatuto de autonomia de la Comunidad Valenciana Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad ValencianaInformacion generalSiglaCJCAmbitoEspanaTipoorgano consultivoSedePalacio de Santa Barbara ValenciaOrganizacionPresidente de la GeneralidadXimo PuigPresidenta del ConsejoMargarita Soler SanchezVicepresidente del ConsejoEnrique Fliquete LlisoComposicionVease Composicion actualDepende deGeneralidad ValencianaHistoriaFundacion1994 Ley 1996 Constitucion Sitio web editar datos en Wikidata El Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana es el supremo organo consultivo de las administraciones publicas de la Comunidad Valenciana Se encuentra regulado por la Ley 10 1994 de 19 de diciembre de la Generalidad 1 de creacion del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana que ha sido modificada varias veces y por su Reglamento aprobado por el Decreto 138 1996 de 16 de julio 2 del Gobierno Valenciano La institucion empezo a ejercer su actividad consultiva en junio de 1996 una vez que fueron designados sus miembros y recibio las primeras consultas El organismo consultivo de la Generalitat estaba ubicado desde mayo de 1997 en un edificio modernista alquilado de tres plantas de principios del siglo XX en el numero 9 de la calle de Pascual y Genis de Valencia sin embargo desde junio de 2013 tiene la sede en el palacio de Santa Barbara edificio propiedad de la Generalitat Indice 1 Competencias 1 1 Consultas preceptivas 2 Composicion 2 1 Composicion actual 2 2 Listado de Presidentes 3 Dictamenes 4 Referencias 5 Enlaces externosCompetencias EditarEl CJC recibe dos tipos de consultas Consultas preceptivas esto es las que necesariamente ha de solicitar una Administracion por mandato legal en la tramitacion de un expediente Consultas facultativas que son las elevadas por una Administracion porque quiere conocer el parecer del CJC sobre una cuestion concreta sin que la Ley imponga esta consulta Consultas preceptivas Editar Se solicitan en el marco de los siguientes procedimientos 1 Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomia 2 Anteproyectos de leyes excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de La Generalidad 3 Proyectos de Decretos legislativos 4 Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general que se dicten en ejecucion de leyes y sus modificaciones 5 Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional 6 Convenios o acuerdos de cooperacion con otras comunidades autonomas 7 Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell 8 Los expedientes que versen sobre las siguientes materias a Reclamaciones de cuantia superior a 15 000 euros que en concepto de indemnizacion por danos y perjuicios se formulen a La Generalidad a las Corporaciones Locales a las Universidades publicas y a las demas entidades de derecho publico b Revision de oficio de los actos administrativos c Nulidad interpretacion y resolucion de los contratos administrativos cuando se formule oposicion por parte del contratista y en todo caso en los supuestos previstos en la legislacion de contratos del Estado d Interpretacion resolucion y nulidad de concesiones administrativas cuando se formule oposicion por parte del concesionario y en todo caso en los supuestos en que asi lo dispongan las normas aplicables e Modificacion de los planes de urbanismo las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuacion que tengan por objeto una diferente zonificacion o uso urbanistico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos f Regimen local cuando la consulta sea preceptiva segun la ley salvo en el supuesto previsto en el articulo 13 1 de la Ley de Bases de Regimen Local cuyo dictamen podra ser emitido por el Consejo de Estado cuando asi lo acuerde el organo competente g Recursos extraordinarios de revision 9 Los asuntos relativos a la organizacion competencia y funcionamiento del Consejo Juridico Consultivo 10 Cualquier otra materia competencia de la Generalidad o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana respecto a la que las leyes establecen la obligacion de pedir el dictamen Composicion EditarConsejeros electivos El Consejo Juridico Consultivo CJC esta formado por seis Consejeros electivos De ellos tres son designados por mayoria de 3 5 de las Cortes Valencianas los otros tres son designados por Decreto del Consejo Consell de la Generalidad de entre estos ultimos el Presidente de la Generalidad nombra al Presidente de la institucion Los Consejeros electivos son nombrados por un mandato de cinco anos prorrogable hasta dos mandatos mas consecutivamente Durante su mandato gozan de inamovilidad y estan sometidos al mismo regimen de incompatibilidades establecido con caracter general para los altos cargos de la Administracion exceptuando las actividades docentes e investigadoras Los Consejeros electivos son designados entre profesionales y cientificos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con mas de diez anos de ejercicio profesional o entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonomicos Ademas deberan tener la condicion politica de valencianos Consejeros natos Junto con los Consejeros electivos esta prevista la existencia de Consejeros natos La condicion de Consejero nato la ostentaran los Expresidentes de la Generalidad que en los terminos previstos en la Ley que regula su estatuto se incorporen al CJC Secretario General El Secretario General es nombrado por el Consell a propuesta del Presidente del CJC Composicion actual Editar En la actualidad el Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana esta formado por 3 Margarita Soler Sanchez Presidenta Enrique Fliquete Lliso Consejero Vicepresidente Faustino de Urquia Gomez Consejero electivo Asuncion Ventura Franch Consejera electiva Maria del Carmen Perez Cascales Consejera electiva Joan Carles Carbonell Mateu Consejero electivo Joan Tamarit i Palacios Secretario GeneralListado de Presidentes Editar Emilio Attard Alonso 1996 1997 Carlos Climent Gonzalez 1998 2003 Vicente Garrido Mayol 2003 2016 Dictamenes EditarComo norma general los dictamenes del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana no son vinculantes para la autoridad consultante quien puede seguir el criterio marcado por el Consejo y debera indicarlo en la correspondiente resolucion indicando que se dicta conforme el Consell Juridic Consultiu o separarse del parecer del organo consultivo en este caso la resolucion se dicta oido el Consell Juridic Consultiu Sin embargo en los expedientes sobre revision de oficio de acto nulo y las modificaciones de planeamiento urbanistico que afecten a zonas verdes y espacios libres el dictamen del CJC tiene caracter obstativo es decir solo podra adoptarse la resolucion de modificacion de planeamiento o de la revision de oficio si el CJC indica que es conforme al Ordenamiento Juridico De hecho el CJC emite sus dictamenes con referencia unicamente al analisis de constitucionalidad estatutoriedad y legalidad esto es de conformidad del expediente con el Ordenamiento Juridico Solo si la autoridad consultante lo solicita expresamente el Consejo valorara cuestiones de oportunidad y conveniencia Referencias Editar Ley 10 1994 de 19 de diciembre de La Generalitat de Creacion del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana Noticias Juridicas Consultado el 27 de abril de 2018 Wayback Machine 27 de diciembre de 2009 Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2009 Consultado el 27 de abril de 2018 Valenciana Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana portales gva es Consultado el 27 de abril de 2018 Enlaces externos EditarSitio web del Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana Datos Q8349988 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana amp oldid 147035221, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos