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Derechos históricos

Se denominan como Derechos Históricos, recogidos en la disposición Adicional Primera de la Constitución española de 1978, los derechos específicos de los territorios forales, que dicha Constitución ampara y respeta. Es un hecho original en la tradición constitucional española, ya que es el primer texto que recoge este reconocimiento, el cual además da carácter constitucional a normas previas a la propia constitución.

Fueron propuestos por el Partido Nacionalista Vasco en la ponencia para la redacción de la Constitución, aunque no resultó suficiente para que el PNV apoyara finalmente la Carta Magna.

Texto de la disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978 editar

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

El precepto en las distintas vías de autogobierno editar

Este precepto fue inicialmente pensado para el País Vasco y Navarra, pero a lo largo del tiempo se ha ido extendiendo a otras comunidades autónomas que en el pasado habían sido territorios forales.

Aragón editar

En cuyo Estatuto de Autonomía dice en su disposición adicional tercera, igual que el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979:

La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.

Cataluña editar

En el caso de Cataluña, los derechos históricos se fundamentan en un orden jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constituciones catalanas, derogadas mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716, reivindicadas a lo largo de los siglos y utilizadas como fundamento del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Los proyectos de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña y de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana recogen este precepto en determinados puntos del proyecto, como el artículo quinto del nuevo Estatuto catalán, que dice que «el autogobierno de Cataluña se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán» y de la disposición adicional primera de este mismo proyecto, en la que se recogen materias que el artículo quinto «ampara especialmente», como la financiación y el derecho civil catalán.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña incluye dos referencias a los derechos históricos en su preámbulo y en el artículo quinto:

El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.

Navarra editar

Todos los regímenes autonómicos vigentes en el Estado tienen su legitimidad en la Constitución española de 1978 y acceden a la autonomía bien por los artículos 143, 144 o 151 de la misma. En todos los casos las primeras palabras del correspondiente estatuto dicen «La comunidad de ______ se constituye en comunidad autónoma» expresando el inicio de su autonomía.[1]

El caso navarro es diferente. El preámbulo del Amejoramiento dice: «(al amparo de la Ley de 16 de agosto de 1841) Navarra conservó su régimen foral y lo ha venido desarrollando progresivamente, conviniendo con la Administración del Estado la adecuación de sus facultades y competencias cuando fue preciso». El mismo Amejoramiento es una nueva "adecuación", que engarza con la Constitución en la Adicional Primera que ampara y respeta los derechos históricos de Navarra. El autogobierno foral es previo a la Constitución y amparado y reconocido por esta, no necesita constituirse en comunidad autónoma sino que, como expresa el art. 1º de Amejoramiento: «Navarra constituye una Comunidad Foral». Es, precisamente, la Adicional Primera, la vía de Navarra para acceder al régimen autonómico establecido en la Constitución.

Con posterioridad ha sido el Tribunal Constitucional quién ha ido delimitando la doctrina de interpretación de la Adicional Primera con dos periodos diferenciados:

1º Doctrina mantenida por diversas sentencias durante los años 80, sobre todo las STC 11/1984 y STC 16/1984, a recursos interpuestos tanto por la Comunidad Foral de Navarra como por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la interpretación de los Derechos históricos en asuntos concretos: Los derechos históricos no son un título autónomo, se desarrollan en la Constitución, y queda establecido en los artículos 148 y 149 las competencias que corresponden a las autonomías y al estado con un carácter tasado. Los derechos históricos reconocen y amparan el régimen foral con carácter genérico pero no cada una de las competencias que se pudieron ejercer históricamente.

2º Doctrina mantenida a partir de la STC 140/1990. Los derechos históricos constituyen títulos de competencia material a favor de los territorios forales que escapan del marco general de distribución de competencias establecido en los artículos 148 y 149, constituyendo un plus competencial a su favor, tanto en cuanto se demuestre el ejercicio histórico de una competencia.

País Vasco editar

En el caso del País Vasco la articulación en su autonomía de los derechos históricos reconocidos por la constitución a los territorios forales es más compleja derivado del hecho de que el País Vasco, no era titular de derechos históricos por no ser como tal un territorio foral de los aludidos en la disposición adicional primera de la Constitución. En este sentido, su conversión en comunidad autónoma a diferencia de Navarra siguió el procedimiento del artículo 151, del mismo modo que Andalucía, Galicia y Cataluña. No obstante, se daba la particularidad de que la constitución del País Vasco en comunidad autónoma fue hecha por tres territorios forales (las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) que sí que eran como Navarra titulares de derechos históricos reconocidos por la antedicha disposición adicional. Por tanto, de acuerdo a la Constitución no es el País Vasco el titular de derecho histórico alguno de los salvaguardados en la disposición adicional primera, sino que la titularidad de estos pertenecen a cada uno de los tres territorios que lo forman.[1]

Esta circunstancia, determinaría que en las negociaciones de la redacción del estatuto de autonomía del País Vasco se tuviera que recurrir al diseño de una arquitectura jurídica e institucional híbrida, en la que por un lado existen instituciones comunes para todo el País Vasco (el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco) que actúan sobre las competencias de rango autonómico y, por otro lado, existen instituciones forales en cada uno de los tres territorios (diputaciones forales y juntas generales) que son las que ejercen las competencias de rango foral derivadas de los derechos históricos que para ellos tres la Constitución reconoce.

Valencia editar

La reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana pactada por Partido Popular y Partido Socialista del País Valenciano recoge la recuperación del derecho foral valenciano, entre otros preceptos.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Miranda, Luis Manuel (2016). «Sinopsis DA 1». Congreso de España. Consultado el 31 de enero de 2023. 

Bibliografía editar

Herrero de Miñón, Miguel. Derechos históricos y Constitución. Taurus, Madrid, 1998. ISBN 978-84-306-0284-1

  •   Datos: Q8354949

derechos, históricos, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, busca, fuentes, noticias, libros, académico, imágeneseste, aviso, puesto, mayo, 2007, debe, confundirse, derechos, forales, denominan, como, derechos, his. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Busca fuentes Derechos historicos noticias libros academico imagenesEste aviso fue puesto el 25 de mayo de 2007 No debe confundirse con Derechos forales Se denominan como Derechos Historicos recogidos en la disposicion Adicional Primera de la Constitucion espanola de 1978 los derechos especificos de los territorios forales que dicha Constitucion ampara y respeta Es un hecho original en la tradicion constitucional espanola ya que es el primer texto que recoge este reconocimiento el cual ademas da caracter constitucional a normas previas a la propia constitucion Fueron propuestos por el Partido Nacionalista Vasco en la ponencia para la redaccion de la Constitucion aunque no resulto suficiente para que el PNV apoyara finalmente la Carta Magna Indice 1 Texto de la disposicion adicional primera de la Constitucion Espanola de 1978 2 El precepto en las distintas vias de autogobierno 2 1 Aragon 2 2 Cataluna 2 3 Navarra 2 4 Pais Vasco 2 5 Valencia 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaTexto de la disposicion adicional primera de la Constitucion Espanola de 1978 editarLa Constitucion ampara y respeta los derechos historicos de los territorios forales La actualizacion general de dicho regimen foral se llevara a cabo en su caso en el marco de la Constitucion y de los Estatutos de Autonomia El precepto en las distintas vias de autogobierno editar nbsp Existen dudas o desacuerdos sobre la exactitud de la informacion en este articulo o seccion respecto a que los Derechos historicos sean a lo mismo que los Derechos forales y se apliquen a todas las comunidades aqui indicadas Consulta el debate al respecto en la pagina de discusion Este aviso fue puesto el 14 de marzo de 2018 Este precepto fue inicialmente pensado para el Pais Vasco y Navarra pero a lo largo del tiempo se ha ido extendiendo a otras comunidades autonomas que en el pasado habian sido territorios forales Aragon editar En cuyo Estatuto de Autonomia dice en su disposicion adicional tercera igual que el Estatuto de Autonomia del Pais Vasco de 1979 La aceptacion del regimen de autonomia que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragones a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia los que podran ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposicion adicional primera de la Constitucion Cataluna editar En el caso de Cataluna los derechos historicos se fundamentan en un orden juridico especifico recogido entre otras recopilaciones de normas en las Constituciones catalanas derogadas mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716 reivindicadas a lo largo de los siglos y utilizadas como fundamento del Estatuto de Autonomia de Cataluna Los proyectos de nuevo Estatuto de Autonomia de Cataluna y de reforma del Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valenciana recogen este precepto en determinados puntos del proyecto como el articulo quinto del nuevo Estatuto catalan que dice que el autogobierno de Cataluna se fundamenta en los derechos historicos del pueblo catalan y de la disposicion adicional primera de este mismo proyecto en la que se recogen materias que el articulo quinto ampara especialmente como la financiacion y el derecho civil catalan El nuevo Estatuto de Autonomia de Cataluna incluye dos referencias a los derechos historicos en su preambulo y en el articulo quinto El autogobierno de Cataluna se fundamenta en la Constitucion asi como en los derechos historicos del pueblo catalan que en el marco de aquella dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posicion singular de la Generalitat Cataluna quiere desarrollar su personalidad politica en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de Espana El autogobierno de Cataluna se fundamenta tambien en los derechos historicos del pueblo catalan en sus instituciones seculares y en la tradicion juridica catalana que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del articulo 2 la disposicion transitoria segunda y otros preceptos de la Constitucion de los que deriva el reconocimiento de una posicion singular de la Generalitat en relacion con el derecho civil la lengua la cultura la proyeccion de estas en el ambito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat Navarra editar Articulos principales Comunidad foraly Regimen foral Todos los regimenes autonomicos vigentes en el Estado tienen su legitimidad en la Constitucion espanola de 1978 y acceden a la autonomia bien por los articulos 143 144 o 151 de la misma En todos los casos las primeras palabras del correspondiente estatuto dicen La comunidad de se constituye en comunidad autonoma expresando el inicio de su autonomia 1 El caso navarro es diferente El preambulo del Amejoramiento dice al amparo de la Ley de 16 de agosto de 1841 Navarra conservo su regimen foral y lo ha venido desarrollando progresivamente conviniendo con la Administracion del Estado la adecuacion de sus facultades y competencias cuando fue preciso El mismo Amejoramiento es una nueva adecuacion que engarza con la Constitucion en la Adicional Primera que ampara y respeta los derechos historicos de Navarra El autogobierno foral es previo a la Constitucion y amparado y reconocido por esta no necesita constituirse en comunidad autonoma sino que como expresa el art 1º de Amejoramiento Navarra constituye una Comunidad Foral Es precisamente la Adicional Primera la via de Navarra para acceder al regimen autonomico establecido en la Constitucion Con posterioridad ha sido el Tribunal Constitucional quien ha ido delimitando la doctrina de interpretacion de la Adicional Primera con dos periodos diferenciados 1º Doctrina mantenida por diversas sentencias durante los anos 80 sobre todo las STC 11 1984 y STC 16 1984 a recursos interpuestos tanto por la Comunidad Foral de Navarra como por la Comunidad Autonoma del Pais Vasco sobre la interpretacion de los Derechos historicos en asuntos concretos Los derechos historicos no son un titulo autonomo se desarrollan en la Constitucion y queda establecido en los articulos 148 y 149 las competencias que corresponden a las autonomias y al estado con un caracter tasado Los derechos historicos reconocen y amparan el regimen foral con caracter generico pero no cada una de las competencias que se pudieron ejercer historicamente 2º Doctrina mantenida a partir de la STC 140 1990 Los derechos historicos constituyen titulos de competencia material a favor de los territorios forales que escapan del marco general de distribucion de competencias establecido en los articulos 148 y 149 constituyendo un plus competencial a su favor tanto en cuanto se demuestre el ejercicio historico de una competencia Pais Vasco editar Veanse tambien Concierto vascoy Regimen foral En el caso del Pais Vasco la articulacion en su autonomia de los derechos historicos reconocidos por la constitucion a los territorios forales es mas compleja derivado del hecho de que el Pais Vasco no era titular de derechos historicos por no ser como tal un territorio foral de los aludidos en la disposicion adicional primera de la Constitucion En este sentido su conversion en comunidad autonoma a diferencia de Navarra siguio el procedimiento del articulo 151 del mismo modo que Andalucia Galicia y Cataluna No obstante se daba la particularidad de que la constitucion del Pais Vasco en comunidad autonoma fue hecha por tres territorios forales las provincias de Alava Vizcaya y Guipuzcoa que si que eran como Navarra titulares de derechos historicos reconocidos por la antedicha disposicion adicional Por tanto de acuerdo a la Constitucion no es el Pais Vasco el titular de derecho historico alguno de los salvaguardados en la disposicion adicional primera sino que la titularidad de estos pertenecen a cada uno de los tres territorios que lo forman 1 Esta circunstancia determinaria que en las negociaciones de la redaccion del estatuto de autonomia del Pais Vasco se tuviera que recurrir al diseno de una arquitectura juridica e institucional hibrida en la que por un lado existen instituciones comunes para todo el Pais Vasco el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco que actuan sobre las competencias de rango autonomico y por otro lado existen instituciones forales en cada uno de los tres territorios diputaciones forales y juntas generales que son las que ejercen las competencias de rango foral derivadas de los derechos historicos que para ellos tres la Constitucion reconoce Valencia editar La reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana pactada por Partido Popular y Partido Socialista del Pais Valenciano recoge la recuperacion del derecho foral valenciano entre otros preceptos Vease tambien editar nbsp Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias editar a b Miranda Luis Manuel 2016 Sinopsis DA 1 Congreso de Espana Consultado el 31 de enero de 2023 Bibliografia editarHerrero de Minon Miguel Derechos historicos y Constitucion Taurus Madrid 1998 ISBN 978 84 306 0284 1 nbsp Datos Q8354949 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos historicos amp oldid 156222709, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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