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Cortes de Cádiz

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 posteriormente trasladada a Cádiz en 1811 durante la Guerra de la Independencia Española.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando, obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.

Historia

 
Diputados de las Cortes de Cádiz por territorios
 
Monumento a las Cortes de Cádiz, en Cádiz, España.

Formación

A comienzos de la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares se acompañan de la creación de Juntas provinciales y locales de defensa (asumiendo la soberanía nacional, con la formación de sus propios órganos de gobierno), pues a pesar de que legislativamente el traspaso de la corona era irreprochable, muchos españoles no reconocían la figura de José I Bonaparte como su rey. Estas juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder. Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores, por lo que a pesar de que el origen del movimiento fuera revolucionario, la finalidad no mantendría la misma naturaleza. En septiembre ceden su poder a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino la cual se va a encargar del gobierno del país; de dirigir la defensa frente a los franceses (como la firma del acuerdo de alianza con Inglaterra); y convocar una reunión extraordinaria a cortes, lo cual supone otro hecho revolucionario, ya que el derecho a convocar cortes es exclusivo de la corona.

El 20 de noviembre de 1809 las tropas imperiales derrotaron al ejército de la Junta Central en Ocaña, y los franceses tuvieron el paso franco hacia Andalucía. La Junta se retiró a Cádiz y el 29 de enero de 1810, desacreditada por las derrotas militares y dividida por la forma en la que habían de llevar a cabo determinadas cuestiones de gobierno, se disolvió y dio paso a un consejo de regencia, sostenida sobre 5 personas, y ejercida en nombre de Fernando VII. Este consejo de regencia no tenía interés alguno en que se celebrasen las cortes, pero debido a la fuerte reacción frente a su actitud, se vieron forzados a mantener la convocatoria a las Cortes, tras un intenso debate se decidió que fueran unicamerales, y electas por un complicado sistema de sufragio indirecto. Se reunieron por primera vez en Cádiz, en la Isla de León, el 24 de septiembre de 1810.[1]​ Su primer reglamento contiene una de las primeras evidencias de horarios regulados estacionalmente, una práctica que un siglo más tarde derivó en el cambio de hora.[2][3]

 
Real Teatro de las Cortes. En su interior se reunieron, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811, los diputados que redactaron la Constitución española de 1812.
 
Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz) las lápidas conmemoran el centenario de las Cortes de Cádiz que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culmirarón aquí la Constitución de 1812.

La guerra impidió que se celebrara la elección en muchos distritos y un elevado número de diputados fue elegido por ciudadanos de las correspondientes provincias residentes en la ciudad.[4]​ Poco más de trescientos diputados participaron en aquellas Cortes: abundaban las profesionales liberales y los funcionarios, civiles y militares, y un tercio eran eclesiásticos. Tal cantidad de hombres de la Iglesia no debe hacer pensar en un bloque homogéneo: a principios del Siglo XIX la carrera eclesiástica era una vía atractiva para la promoción social, o para acceder a la mejor formación cultural, y por ello convivían en el Clero personas con distintas visiones del mundo y la política, que se distribuyeron entre las diversas tendencias representadas en la cámara legislativa.[cita requerida]

En estos primeros pasos del parlamentarismo aún no existían los partidos políticos, pero la mayoría de los diputados convocados en Cádiz se encuadraban en tres corrientes. Los absolutistas también llamados por los liberales los "serviles" por su sumisión a la corona, querían que la soberanía radicara exclusivamente en el Monarca, cuyo poder no debía tener ninguna restricción, y consideraban que las Cortes habrían de limitarse a recopilar y sistematizar las leyes. Los moderados o también llamados jovellanistas, cuyo nombre proviene del político y pensador ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos, abogaban por una soberanía compartida entre el rey y las Cortes, y ello les convierte en los precursores del liberalismo moderado y conservador que se desarrolló en el Siglo XIX. Pensaban que las Cortes debían ser bicamerales, aceptaban la división de poderes y asumían buena parte del programa reformista de la Ilustración. El tercer grupo era el de los liberales. No eran mayoría, pero formaban un equipo cohesionado, con notable formación intelectual y capacidad de iniciativa. Entre sus filas figuraban el sacerdote Diego Muñoz-Torrero (cuyo discurso inaugural supuso ya la aprobación del primer decreto en el que se fundamentaría la revolución política de Cádiz: la soberanía nacional), el abogado Agustín de Argüelles, el historiador Conde de Toreno, el escritor y político Antonio Alcalá Galiano o el poeta Manuel José Quintana. Más activos, militantes y elocuentes que el resto de los grupos, consideraban que la soberanía debía recaer exclusivamente en la nación, representada en las Cortes, y lograron imponer sus tesis aunque con importantes concesiones a los otros grupos.[cita requerida]

El 24 de septiembre de 1810, en su primer decreto, las Cortes proclamaron que eran depositarias del poder de la Nación y que, por tanto, se erigían como poder constituyente, principio plasmado también en el artículo tercero de la Constitución de 1812: "La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales". Dicha proclama entrañaba la creación de un orden jurídico y político nuevo, revolucionario, pues subvertía los fundamentos del pensamiento político tradicional, que atribuía la plena soberanía al Rey. También establecía un nuevo orden económico y social, pues la certeza de que todos los ciudadanos que integraban la Nación eran iguales en derechos y estaban sujetos a la misma ley obligaba a liquidar los privilegios estamentales que conformaban la sociedad del Antiguo Régimen. Sin embargo, para que los liberales impusieran su tesis, debieron buscar cierto pactismo, como es la propensión de los serviles a otorgar ciertas concesiones si al mismo tiempo recibían otras respecto a la conservación de alguno de sus privilegios eclesiásticos (como incluir algunos derechos individuales a cambio de sacrificar la libertad religiosa, por lo que España sería un estado confesional).

La teoría política de los liberales se inspiraba en distintas fuentes: Montesquieu y la escuela de derecho natural del Siglo XVIII,el pensamiento ilustrado, las obras de Jeremy Bentham... Por encima de todo, era evidente la influencia de la Revolución Francesa: tanto de la Declaración de los Derechos de 1789, como de la Constitución de 1791. Sin embargo, en plena guerra contra Francia, la revolución que impulsaban los liberales no podía asumir como propia la inspiración gala. De hecho, los liberales se hallaban entre dos frentes, cercados en lo militar por las tropas imperiales y en lo ideológico por los defensores del absolutismo, que recelaban de la herencia ilustrada. De ahí que legitimaran su discurso y su programa político en la tradición: no había nada en la obra de las Cortes de Cádiz, argumentaban, que no se asentara sobre la historia patria. Al no poder invocar los principios de la Ilustración ni de la Revolución Francesa, se remontaron al pasado,a una Castilla medieval en la cual los reyes, supuestamente, habrían visto limitado su poder absoluto por las Cortes. Construyeron una imagen idealizada de la historia castellana cuya máxima representación recaía en los Comuneros, mártires contra el poder absoluto de Carlos I; la imagen de una Castilla cuya decadencia comenzó al perder la libertad bajo la dinastía de los Habsburgo.[cita requerida]" (Tomado de Miguel Martorell y Santos Juliá, Manual de Historia política y social de España (1808-2011), Barcelona, RBA-UNED pp. 29-30) El 25 de septiembre de 1808 se construía en Aranjuez la Junta Suprema Central.

La Constitución de 1812

Las Cortes aprobaron la nueva Constitución de 1812 el 19 de marzo de 1812. Constaba de 384 artículos organizados en diez títulos. El principio de que la soberanía reside en la Nación, compuesta por ciudadanos libres e iguales, vertebra todo el texto. Así, el artículo 4º sostiene que la Nación "está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen". No contiene una declaración explícita de derechos, pero los principios de derechos y libertades figuran en el articulado y su reconocimiento también entrañó cambios revolucionarios, pues construía un mundo radicalmente nuevo. Hábitos y actitudes que hoy parecen cotidianos eran imposibles antes de ser reconocidos por primera vez en Cádiz. Por ejemplo, la libertad de imprenta, instaurada por el decreto del 10 de noviembre de 1810, que garantizaba a toda persona la "libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación". Un derecho que las Cortes estaban obligadas a proteger, según el artículo 131 de la Constitución, que rompía con la censura previa de todos los textos ejercida por el Gobierno y por la Iglesia, y cuyo ejercicio propició el florecimiento de la prensa y el nacimiento de la opinión pública.

Art. 131: Las facultades de las Cortes son: [...] 24ª Proteger la libertad política de la imprenta.[5]

La Constitución también proclamó la igualdad jurídica de todos los españoles, la inviolabilidad de su domicilio, las garantías penales y procesales y abolió la tortura. Promulgó el derecho a la educación, un bien público por el que debía velar el Estado, y por eso estableció la creación de escuelas primarias en todos los municipios, así como un Plan General de Enseñanza (una ley general de educación) común a todo el país. Otra innovación radical fue la igualdad de los ciudadanos ante el impuesto. En la sociedad del Antiguo Régimen, el pago o la exención de los tributos dependía de la adscripción a uno u otro estamento. Asimismo, estableció en su artículo 339 que las contribuciones "se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno". También reconoció la plena igualdad entre los ciudadanos de la Península y los ciudadanos de los territorios de ultramar. Esta también fue en tocante a la libertad religiosa. Al fin y al cabo, un tercio de los diputados eran eclesiásticos y por ello sostuvo que la religión de la Nación española era la "católica, apostólica y romana, única verdadera", protegida por ley, y prohibió el ejercicio de cualquier otra. Esto no impidió que las Cortes racionalizaran las relaciones entre Iglesia y Estado: La Iglesia perdió algunos privilegios, como la censura previa de las publicaciones, un decreto del 22 de febrero de 1813 abolió la Inquisición y varias órdenes monásticas fueron incluidas en los decretos desamortizadores.[cita requerida]

 
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
Art. 339: Las contribuciones se repartián entre todos los Españoles con proporción a sus facultades, sin concepción ni privilegio alguno.[5]

Si todos los ciudadanos que integraban la Nación eran libres, todos debían participar en las decisiones que afectaran a su futuro. Por eso, la Constitución estableció el sufragio universal relativo, limitado a los varones mayores de 25 años que no pertenecieran a las llamadas "castas". En efecto, el artículo 22 reconocía a los mulatos la nacionalidad española, pero el 29 los privaba de los derechos políticos. Esta medida servía, además, para reducir el número de diputados americanos, ya que se proponía un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos al privar a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.[6]​ Las Cortes se caracterizaron por la poca representación que se concedió a las provincias americanas, pobladas por 13 millones de personas pero representadas por apenas 30 diputados, frente a las peninsulares, con 10 millones de personas pero 77 diputados. Esta fue una de las causas principales de la poca capacidad de las Cortes para satisfacer las demandas de los criollos.[7]

Era, además, un modelo complejo de sufragio indirecto, estructurado en tres niveles: la parroquia, el municipio y la provincia. Los ciudadanos votaban a los compromisarios de la parroquia, estos elegían compromisarios municipales y los municipales a los provinciales, que designaban a los diputados a Cortes. Un modelo similar se aplicó a la elección de ayuntamientos y diputaciones provinciales.

Art. 45: Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinte y cinco años, vecino y residente en la Parroquia.[5]

Inspirándose en la filosofía política del Siglo XVIII, la Constitución estableció la división de poderes: el ejecutivo recaía en manos del Rey y sus Secretarios de Despacho, o Ministros, el legislativo lo ejercían las Cortes unicamerales y el judicial era potestad de los tribunales de justicia independientes, comunes a toda la Nación. Como consecuencia del principio de soberanía nacional, la legitimidad del Monarca no provenía del origen divino, sino de la Nación reunida en las Cortes y de las leyes que estas promovieran. Más allá de esta premisa, el texto constitucional reflejaba el recelo liberal hacia la tentación absolutista de los monarcas, en general, y la desconfianza en Fernando VII, en particular. El rey solo conservaba aquellas funciones que las Cortes no podían ejercer por sí mismas. Era la cabeza oficial del poder ejecutivo, pero el principio de responsabilidad ministerial sentaba las bases para que delegara la toma de decisiones: la responsabilidad de los actos regios recaía sobre el Gobierno, pues los ministros debían refrendar con su firma toda decisión del Monarca.[cita requerida]

También el artículo 172 limitaba la autoridad real: el rey no podía impedir la reunión de las Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas, "ni embarazar sus sesiones y deliberaciones"; no podía abandonar el reino, ni abdicar, ni firmar tratados internacionales sin permiso parlamentario; no podía conceder ningún privilegio, ni "privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna". Apenas podía vetar las decisiones de las Cortes, ni modificar la Constitución, y su gobierno debía rendir cuentas ante el pleno o ante la diputación permanente si las Cortes no estaban reunidas. Aunque era el jefe nominal de las fuerzas armadas, la organización de éstas correspondía a las Cortes. La Constitución instituyó un ejército permanente, defensor de las fronteras exteriores, y una Milicia Nacional, ciudadana; una fuerza armada cuya principal misión era, según la definió el liberal Agustín de Argüelles, "la protección de la libertad en el caso de que se conspire abiertamente contra la Constitución".[cita requerida]

El desmantelamiento del Antiguo Régimen

"Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz promulgaron entre 1810 y 1813 varios decretos que desmantelaban las estructuras económicas y sociales del Antiguo Régimen. Un decreto del 6 de agosto de 1811 abolió el régimen señorial, célula básica de la organización local; medida de trascendental importancia que debía preceder a la aprobación de la Constitución. En el Antiguo Régimen, aproximadamente la mitad de la población española vivía bajo el régimen señorial. Los señores feudales tenían plena potestad para administrar justicia y nombrar autoridades en los señoríos sometidos a su jurisdicción. Así, cada señorío se regía por sus propias leyes, tenía sus propios órganos de justicia y sus propios sistemas tributarios, pues los señores percibían de sus vasallos rentas derivadas del ejercicio de su jurisdicción: tasas judiciales, monopolios locales, derechos de peaje, tasas por la caza, la pesca, el uso de pastos o de molinos... Los vasallos también debían realizar prestaciones personales, como trabajar algunos días en las tierras, molinos o fábricas del señor.[cita requerida]

El decreto del 6 de agosto abolió los señoríos jurisdiccionales, es decir, la potestad de los señores para ejercer justicia y realizar nombramientos administrativos: en adelante, tal y como reguló la Constitución, administrarían la justicia tribunales independientes, comunes para toda la Nación. Los señores dejaron también de designar a las autoridades locales, pues la Constitución estableció que debían ser electas por sufragio universal, y de percibir prestaciones personales y rentas derivadas del ejercicio de la jurisdicción. A cambio, y para asegurar el respaldo de la Nobleza al régimen liberal, vieron reconocidos su derecho a poseer los señoríos territoriales o solariegos, es decir, aquellos sobre los cuales pudieran documentar su propiedad. Reconocimiento que generó un problema, pues muchos señores reivindicaron la posesión de señoríos cuyos supuestos derechos sobre ellos se remontaban a siglos atrás y cuyos títulos de propiedad no se conservaban, o de aquellos señoríos sobre los que tradicionalmente habían ejercido algún tipo de jurisdicción. Y ello provocó litigios con los campesinos, que también reclamaban la propiedad de estas tierras. Hasta mediada la década de 1830 no se establecieron los criterios definitivos para resolver los pleitos sobre la propiedad de numerosos señoríos.[cita requerida]

Según advertía en su preámbulo, el decreto del 6 de agosto de 1811 pretendía "eliminar los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen de aumento de población y prosperidad de la Monarquía española". Mejorar la producción económica, acrecentar la riqueza, crear un mercado nacional: ese fue también el objetivo del decreto del 8 de junio de 1813 que dispuso plena libertad para el establecimiento de fábricas y el ejercicio de cualquier industria, un derecho coartado hasta la fecha por los gremios, instituciones socio-económicas que agrupaban a comerciantes e industriales, controlaban férreamente la actividad productiva e impedían la libre competencia.[cita requerida]

Para asentar la libertad de comercio e industria, otros decretos abolieron las aduanas interiores (aún existían aduanas entre algunos territorios) y proclamaron la libertad de contratación, de arrendamiento y de comercialización de los productos. Otro permitió la libre utilización de la tierra sin ningún impedimento, autorizando a los propietarios a cercar sus fincas, algo que hasta la fecha tampoco era posible debido a los privilegios del Real Concejo de la Mesta, institución que agrupaba a los ganaderos y garantizaba el paso franco de las manadas por todo el país. Pero además de promover la actividad económica y dotar de flexibilidad al mercado, el Estado también necesitaba captar nuevos recursos para financiar la guerra. De ahí que un decreto del 13 de septiembre de 1813 confiscara las posesiones de los afrancesados, y desamortizara y convirtiera en bienes nacionales las propiedades de los jesuitas, de las órdenes militares, de los conventos y monasterios extinguidos, disueltos o reformados durante la guerra (incluidos los suprimidos por el gobierno de José I) y de la abolida Inquisición.[cita requerida][8]​".

Disolución de las Cortes de Cádiz

Hasta mayo de 1813 la jurisdicción de las Cortes de Cádiz se limitó a la propia ciudad. Su dominio se extendió conforme retrocedieron los franceses. El 11 de diciembre de 1813 Fernando VII fue restablecido en el trono por Napoleón. Regresó a España en marzo de 1814. A principios de mayo estaba previsto que las Cortes se reunieran por primera vez en Madrid. Pero el rey no quiso sancionar una revolución que mermaba su poder. Contaba con el apoyo de altos mandos militares, de funcionarios de las instituciones liquidadas por los liberales y de buena parte de la jerarquía eclesiástica. Tenía, también, la connivencia de casi un centenar de diputados absolutistas que reclamaron en un texto conocido como el Manifiesto de los Persas la supresión de las Cortes y el retorno al Antiguo Régimen. Amparado en la fuerza y en dicho manifiesto, el 4 de mayo de 1814 Fernando VII suspendió la Constitución, disolvió las Cortes, derogó su obra legislativa y persiguió a los liberales, que fueron encarcelados, o hubieron de partir hacia el exilio.[cita requerida]

Así pues, la Constitución de Cádiz solo estuvo en vigor entre marzo de 1812 y mayo de 1814. Volvería estarlo entre 1820 y 1823 (el 8 de marzo de 1820, en Madrid, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812 y a suprimir la Inquisición española), y entre 1836 y 1837. Mas a pesar de su breve vigencia, muchos de sus principios fueron desarrollados a lo largo del siglo. Además, durante años fue un texto referencial, mítico, sobre todo para la izquierda liberal. Un texto cuya influencia trascendió a las fronteras españolas, pues resultó crucial en el desarrollo del constitucionalismo hispanoamericano e insufló el espíritu revolucionario europeo en las primeras décadas del Siglo XIX.[cita requerida] (Tomado de Miguel Martorell y Santos Juliá, Manual de Historia política y social de España (1808-2011), Barcelona, RBA-UNED pp. 35-36)

Presidentes de las Cortes de Cádiz

Nombre Periodo Notas
Cortes de Cádiz[9]
Benito Ramón Hermida Maldonado 24 de septiembre de 1810 Provisional
Ramón Lázaro de Dou y de Bassols 24 de septiembre - 23 de octubre de 1810
Luis Rodríguez del Monte 24 de octubre - 23 de noviembre de 1810
José Luis Morales Gallego 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1810
Alonso Cañedo Vigil 24 de diciembre de 1810 - 23 de enero de 1811
Antonio Joaquín Pérez Martínez 24 de enero - 23 de febrero de 1811 primera vez
Vicente Noguera Climent 24 de febrero - 23 de marzo de 1811
Diego Muñoz Torrero 24 de marzo - 23 de abril de 1811
Vicente Cano Manuel y Ramírez de Arellano 24 de abril - 23 de mayo de 1811
José Pablo Valiente y Bravo 24 de mayo - 23 de junio de 1811
Jaime Creus Martí 24 de junio - 23 de julio de 1811
Juan José Guereña y Garayo 24 de julio - 23 de agosto de 1811
Ramón Giraldo y Arquellada 24 de agosto - 23 de septiembre de 1811 primera vez
Bernardo Nadal Crespí 24 de septiembre - 23 de octubre de 1811
Antonio de Larrazábal y Arrivillaga 24 de octubre - 23 de noviembre de 1811
José Casquete de Prado 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1811
Manuel de Villafañe y Andreu 24 de diciembre de 1811 - 23 de enero de 1812
Antonio Payán de Tejada y Figueroa 24 de enero - 23 de febrero de 1812
Vicente Pascual y Esteban 24 de febrero - 23 de marzo de 1812
Vicente Morales Duárez 24 de marzo - 2 de abril de 1812 Murió en el cargo
José María Gutiérrez de Terán 24 de abril - 23 de mayo de 1812 primera vez
José Miguel Guridi y Alcocer 24 de mayo - 23 de junio de 1812
Juan Polo y Catalina 24 de junio - 23 de julio de 1812
Felipe Vázquez Canga 24 de julio - 23 de agosto de 1812
Andrés Ángel de la Vega Infanzón 24 de agosto - 23 de septiembre de 1812
Andrés de Jáuregui 24 de septiembre - 23 de octubre de 1812
Francisco Morros 24 de octubre - 23 de noviembre de 1812
Juan de Valle 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1812
Francisco Císcar y Císcar 24 de diciembre de 1812 - 23 de enero de 1813
Miguel Antonio de Zumalacárregui e Imaz 24 de enero - 23 de febrero de 1813 primera vez
Joaquín Maniau Torquemada 24 de febrero - 23 de marzo de 1813
Francisco del Calello Miranda 24 de marzo - 23 de abril de 1813
Pedro José Gordillo y Ramos 24 de abril - 23 de mayo de 1813
Florencio del Castillo 24 de mayo - 23 de junio de 1813
José Antonio Sombiela y Mestre 24 de junio - 23 de julio de 1813
Andrés Morales de los Ríos 24 de julio - 23 de agosto de 1813
José Miguel Gordoa y Barrios 24 de agosto - 23 de septiembre de 1813
Francisco Tacón Rossique 1 de noviembre de 1813 - 15 de enero de 1814
Jerónimo Antonio Díez 16 de enero - 15 de febrero de 1814
Antonio Joaquín Pérez Martínez 16 de febrero - 23 de febrero de 1814 2ª vez
Vicente Ruiz Albillos 25 de febrero - 31 de marzo de 1814
Francisco de la Dueña y Cisneros 1 de abril - 30 de abril de 1814
Antonio Joaquín Pérez Martínez 1 de mayo - 10 de mayo de 1814 3ª vez

Diputados de las Cortes de Cádiz

Nombre Provincia Notas
Diputados a Cortes de Cádiz[10]
Antonio Alcayna y Guirao Granada 1812
Gabriel Carrillo Córdoba 1813
Antonio Calvo y Rubio Córdoba 1813
Joaquim Martínez Valencia 1813

Véase también

Notas

  1. MIguel Artola (ed.), Las Cortes de Cádiz, Marcial Pons, 2003.
  2. Congreso de los Diputados. Reglamento para el gobierno interior de las Cortes. Consultado el 4 de septiembre de 2018. 
  3. Martín Olalla, José María (3 de septiembre de 2018). «La gestión de la estacionalidad». El Mundo. Consultado el 4 de septiembre de 2018. 
  4. Jean-René Aymes, La guerra de la independencia en España (1808-1814), Siglo XXI, 2008.
  5. 19 de diciembre de 2012 Constitución Política de la Monarquía Española. p. 36.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  6. Ricoy Casas, Rosa María Comentarios sobre el principio de igualdad y género en la Constitución de Cádiz (1812) en Revista de Derecho Político de la UNED Nº 82, septiembre-diciembre 2011, págs. 462.
  7. Scheina, Robert L. (2003). Latin America's Wars: The age of the caudillo, 1791-1899. Brassey's, Incorporated, pp. 23. ISBN 9781574884494.
  8. Miguel Martorell y Santos Juliá. «pp. 33-35». Manual de Historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA-UNED. 
  9. Congreso de los Diputados de España: Relación de presidentes.
  10. . Archivado desde el original el 19 de junio de 2015. Consultado el 19 de junio de 2015. 

Bibliografía adicional

  • Cesáreo de Armellada. La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz Ed. Cultura Hispánica; Madrid 1959.
  • Ruiz Jiménez, Marta: "Directorio de diputados de las Cortes de Cádiz" en Trienio: Ilustración y liberalismo, ISSN 0212-4025, N.º 53, 2009, págs. 5-115.
  • Ruiz Jiménez, Marta: "Elecciones de Diputados por Madrid a las Cortes de Cádiz (I): Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813)" en Revista de las Cortes Generales, ISSN 0213-0130, N.º 57, 2002, págs. 257-292
  • Ruiz Jiménez, Marta: "Los salones de Cortes entre 1810 y 1814" en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo: Revista del Grupo de Estudios del siglo XVIII, ISSN 1132-8304, N.º 11, 2003, págs. 99-109 [1]
  • Ruiz Jiménez, Marta: "Organización interna de las Cortes de Cádiz" en Congreso internacional "Guerra, sociedad y política" (1808-1814) / coord. por Francisco Miranda Rubio, Vol. 1, 2008, ISBN 978-84-9769-235-9, págs. 667-690
  • Ruiz Jiménez, Marta: La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813) Repertorio Documental.Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC: Doce Calles, 2008. ISBN 978-84-00-08727-2
  • Ruiz Jiménez, Marta: Para una reconstrucción de las Cortes de Cádiz los papeles de gobierno interior del archivo del Congreso de los Diputados.ISBN: 9788497440882. Fecha de la edición: 2009. Lugar de la edición: Madrid. Colección: Anejos de la Revista Trienio.
  • Gandarias Alonso de Celis, Sofía y Prieto Hernández, Esperanza. Crónicas parlamentarias para la Constitución de 1812 (24 de septiembre de 1810 - 19 de marzo de 1812). Colección Bicentenario de las Cortes de Cádiz. Cortes Generales, 2012. ISBN 978-84-7943-3
  • Historia de la Vida Y Reinado de Fernando VII de España. Tomo II. Editorial Repullés. Madrid. 1842
  • Federico Suárez (2002). . Rialp. ISBN 9788432134012. Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2011. Consultado el 23 de mayo de 2009. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Cortes de Cádiz.
  • Web del Congreso de los Diputados [2]
  • Web del Congreso de los Diputados [3]
  • José M. Portillo Valdés, «Los orígenes de la política pública» (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., Revista de Libros, 158, febrero de 2010.
  • Wilhelm von Humboldt sobre las Cortes españolas
  • Carlos Marx sobre la Constitución de 1812 (escrito en 1854)
  • Constitución de 1812 [4]
  •   Datos: Q1135591
  •   Multimedia: Cádiz Cortes

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 18 de diciembre de 2012 Se conoce como Cortes de Cadiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 posteriormente trasladada a Cadiz en 1811 durante la Guerra de la Independencia Espanola Juramento de las Cortes de Cadiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando obra de Jose Casado del Alisal Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid Indice 1 Historia 1 1 Formacion 1 2 La Constitucion de 1812 1 3 El desmantelamiento del Antiguo Regimen 1 4 Disolucion de las Cortes de Cadiz 2 Presidentes de las Cortes de Cadiz 3 Diputados de las Cortes de Cadiz 4 Vease tambien 5 Notas 6 Bibliografia adicional 7 Enlaces externosHistoria Editar Diputados de las Cortes de Cadiz por territorios Monumento a las Cortes de Cadiz en Cadiz Espana Formacion Editar Articulo principal Anexo Diputados de Espana y America durante las Cortes de Cadiz 1810 1814 A comienzos de la Guerra de la Independencia 1808 1814 las revueltas populares se acompanan de la creacion de Juntas provinciales y locales de defensa asumiendo la soberania nacional con la formacion de sus propios organos de gobierno pues a pesar de que legislativamente el traspaso de la corona era irreprochable muchos espanoles no reconocian la figura de Jose I Bonaparte como su rey Estas juntas tienen como objetivo defenderse de la invasion francesa y llenar el vacio de poder Estaban compuestas por militares representantes del alto clero funcionarios y profesores todos ellos conservadores por lo que a pesar de que el origen del movimiento fuera revolucionario la finalidad no mantendria la misma naturaleza En septiembre ceden su poder a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino la cual se va a encargar del gobierno del pais de dirigir la defensa frente a los franceses como la firma del acuerdo de alianza con Inglaterra y convocar una reunion extraordinaria a cortes lo cual supone otro hecho revolucionario ya que el derecho a convocar cortes es exclusivo de la corona El 20 de noviembre de 1809 las tropas imperiales derrotaron al ejercito de la Junta Central en Ocana y los franceses tuvieron el paso franco hacia Andalucia La Junta se retiro a Cadiz y el 29 de enero de 1810 desacreditada por las derrotas militares y dividida por la forma en la que habian de llevar a cabo determinadas cuestiones de gobierno se disolvio y dio paso a un consejo de regencia sostenida sobre 5 personas y ejercida en nombre de Fernando VII Este consejo de regencia no tenia interes alguno en que se celebrasen las cortes pero debido a la fuerte reaccion frente a su actitud se vieron forzados a mantener la convocatoria a las Cortes tras un intenso debate se decidio que fueran unicamerales y electas por un complicado sistema de sufragio indirecto Se reunieron por primera vez en Cadiz en la Isla de Leon el 24 de septiembre de 1810 1 Su primer reglamento contiene una de las primeras evidencias de horarios regulados estacionalmente una practica que un siglo mas tarde derivo en el cambio de hora 2 3 Real Teatro de las Cortes En su interior se reunieron entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811 los diputados que redactaron la Constitucion espanola de 1812 Oratorio de San Felipe Neri Cadiz las lapidas conmemoran el centenario de las Cortes de Cadiz que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culmiraron aqui la Constitucion de 1812 La guerra impidio que se celebrara la eleccion en muchos distritos y un elevado numero de diputados fue elegido por ciudadanos de las correspondientes provincias residentes en la ciudad 4 Poco mas de trescientos diputados participaron en aquellas Cortes abundaban las profesionales liberales y los funcionarios civiles y militares y un tercio eran eclesiasticos Tal cantidad de hombres de la Iglesia no debe hacer pensar en un bloque homogeneo a principios del Siglo XIX la carrera eclesiastica era una via atractiva para la promocion social o para acceder a la mejor formacion cultural y por ello convivian en el Clero personas con distintas visiones del mundo y la politica que se distribuyeron entre las diversas tendencias representadas en la camara legislativa cita requerida En estos primeros pasos del parlamentarismo aun no existian los partidos politicos pero la mayoria de los diputados convocados en Cadiz se encuadraban en tres corrientes Los absolutistas tambien llamados por los liberales los serviles por su sumision a la corona querian que la soberania radicara exclusivamente en el Monarca cuyo poder no debia tener ninguna restriccion y consideraban que las Cortes habrian de limitarse a recopilar y sistematizar las leyes Los moderados o tambien llamados jovellanistas cuyo nombre proviene del politico y pensador ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos abogaban por una soberania compartida entre el rey y las Cortes y ello les convierte en los precursores del liberalismo moderado y conservador que se desarrollo en el Siglo XIX Pensaban que las Cortes debian ser bicamerales aceptaban la division de poderes y asumian buena parte del programa reformista de la Ilustracion El tercer grupo era el de los liberales No eran mayoria pero formaban un equipo cohesionado con notable formacion intelectual y capacidad de iniciativa Entre sus filas figuraban el sacerdote Diego Munoz Torrero cuyo discurso inaugural supuso ya la aprobacion del primer decreto en el que se fundamentaria la revolucion politica de Cadiz la soberania nacional el abogado Agustin de Arguelles el historiador Conde de Toreno el escritor y politico Antonio Alcala Galiano o el poeta Manuel Jose Quintana Mas activos militantes y elocuentes que el resto de los grupos consideraban que la soberania debia recaer exclusivamente en la nacion representada en las Cortes y lograron imponer sus tesis aunque con importantes concesiones a los otros grupos cita requerida El 24 de septiembre de 1810 en su primer decreto las Cortes proclamaron que eran depositarias del poder de la Nacion y que por tanto se erigian como poder constituyente principio plasmado tambien en el articulo tercero de la Constitucion de 1812 La soberania reside esencialmente en la Nacion y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales Dicha proclama entranaba la creacion de un orden juridico y politico nuevo revolucionario pues subvertia los fundamentos del pensamiento politico tradicional que atribuia la plena soberania al Rey Tambien establecia un nuevo orden economico y social pues la certeza de que todos los ciudadanos que integraban la Nacion eran iguales en derechos y estaban sujetos a la misma ley obligaba a liquidar los privilegios estamentales que conformaban la sociedad del Antiguo Regimen Sin embargo para que los liberales impusieran su tesis debieron buscar cierto pactismo como es la propension de los serviles a otorgar ciertas concesiones si al mismo tiempo recibian otras respecto a la conservacion de alguno de sus privilegios eclesiasticos como incluir algunos derechos individuales a cambio de sacrificar la libertad religiosa por lo que Espana seria un estado confesional La teoria politica de los liberales se inspiraba en distintas fuentes Montesquieu y la escuela de derecho natural del Siglo XVIII el pensamiento ilustrado las obras de Jeremy Bentham Por encima de todo era evidente la influencia de la Revolucion Francesa tanto de la Declaracion de los Derechos de 1789 como de la Constitucion de 1791 Sin embargo en plena guerra contra Francia la revolucion que impulsaban los liberales no podia asumir como propia la inspiracion gala De hecho los liberales se hallaban entre dos frentes cercados en lo militar por las tropas imperiales y en lo ideologico por los defensores del absolutismo que recelaban de la herencia ilustrada De ahi que legitimaran su discurso y su programa politico en la tradicion no habia nada en la obra de las Cortes de Cadiz argumentaban que no se asentara sobre la historia patria Al no poder invocar los principios de la Ilustracion ni de la Revolucion Francesa se remontaron al pasado a una Castilla medieval en la cual los reyes supuestamente habrian visto limitado su poder absoluto por las Cortes Construyeron una imagen idealizada de la historia castellana cuya maxima representacion recaia en los Comuneros martires contra el poder absoluto de Carlos I la imagen de una Castilla cuya decadencia comenzo al perder la libertad bajo la dinastia de los Habsburgo cita requerida Tomado de Miguel Martorell y Santos Julia Manual de Historia politica y social de Espana 1808 2011 Barcelona RBA UNED pp 29 30 El 25 de septiembre de 1808 se construia en Aranjuez la Junta Suprema Central La Constitucion de 1812 Editar Articulo principal Constitucion espanola de 1812 Las Cortes aprobaron la nueva Constitucion de 1812 el 19 de marzo de 1812 Constaba de 384 articulos organizados en diez titulos El principio de que la soberania reside en la Nacion compuesta por ciudadanos libres e iguales vertebra todo el texto Asi el articulo 4º sostiene que la Nacion esta obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil la propiedad y los demas derechos legitimos de todos los individuos que la componen No contiene una declaracion explicita de derechos pero los principios de derechos y libertades figuran en el articulado y su reconocimiento tambien entrano cambios revolucionarios pues construia un mundo radicalmente nuevo Habitos y actitudes que hoy parecen cotidianos eran imposibles antes de ser reconocidos por primera vez en Cadiz Por ejemplo la libertad de imprenta instaurada por el decreto del 10 de noviembre de 1810 que garantizaba a toda persona la libertad de escribir imprimir y publicar sus ideas politicas sin necesidad de licencia revision y aprobacion alguna anteriores a la publicacion Un derecho que las Cortes estaban obligadas a proteger segun el articulo 131 de la Constitucion que rompia con la censura previa de todos los textos ejercida por el Gobierno y por la Iglesia y cuyo ejercicio propicio el florecimiento de la prensa y el nacimiento de la opinion publica Art 131 Las facultades de las Cortes son 24ª Proteger la libertad politica de la imprenta 5 La Constitucion tambien proclamo la igualdad juridica de todos los espanoles la inviolabilidad de su domicilio las garantias penales y procesales y abolio la tortura Promulgo el derecho a la educacion un bien publico por el que debia velar el Estado y por eso establecio la creacion de escuelas primarias en todos los municipios asi como un Plan General de Ensenanza una ley general de educacion comun a todo el pais Otra innovacion radical fue la igualdad de los ciudadanos ante el impuesto En la sociedad del Antiguo Regimen el pago o la exencion de los tributos dependia de la adscripcion a uno u otro estamento Asimismo establecio en su articulo 339 que las contribuciones se repartiran entre todos los espanoles con proporcion a sus facultades sin excepcion ni privilegio alguno Tambien reconocio la plena igualdad entre los ciudadanos de la Peninsula y los ciudadanos de los territorios de ultramar Esta tambien fue en tocante a la libertad religiosa Al fin y al cabo un tercio de los diputados eran eclesiasticos y por ello sostuvo que la religion de la Nacion espanola era la catolica apostolica y romana unica verdadera protegida por ley y prohibio el ejercicio de cualquier otra Esto no impidio que las Cortes racionalizaran las relaciones entre Iglesia y Estado La Iglesia perdio algunos privilegios como la censura previa de las publicaciones un decreto del 22 de febrero de 1813 abolio la Inquisicion y varias ordenes monasticas fueron incluidas en los decretos desamortizadores cita requerida La promulgacion de la Constitucion de 1812 obra de Salvador Viniegra Museo de las Cortes de Cadiz Art 339 Las contribuciones se repartian entre todos los Espanoles con proporcion a sus facultades sin concepcion ni privilegio alguno 5 Si todos los ciudadanos que integraban la Nacion eran libres todos debian participar en las decisiones que afectaran a su futuro Por eso la Constitucion establecio el sufragio universal relativo limitado a los varones mayores de 25 anos que no pertenecieran a las llamadas castas En efecto el articulo 22 reconocia a los mulatos la nacionalidad espanola pero el 29 los privaba de los derechos politicos Esta medida servia ademas para reducir el numero de diputados americanos ya que se proponia un sufragio universal proporcional a la poblacion Asi los representantes peninsulares se aseguraban un numero de diputados similar al de los americanos al privar a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos politicos 6 Las Cortes se caracterizaron por la poca representacion que se concedio a las provincias americanas pobladas por 13 millones de personas pero representadas por apenas 30 diputados frente a las peninsulares con 10 millones de personas pero 77 diputados Esta fue una de las causas principales de la poca capacidad de las Cortes para satisfacer las demandas de los criollos 7 Era ademas un modelo complejo de sufragio indirecto estructurado en tres niveles la parroquia el municipio y la provincia Los ciudadanos votaban a los compromisarios de la parroquia estos elegian compromisarios municipales y los municipales a los provinciales que designaban a los diputados a Cortes Un modelo similar se aplico a la eleccion de ayuntamientos y diputaciones provinciales Art 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano mayor de veinte y cinco anos vecino y residente en la Parroquia 5 Inspirandose en la filosofia politica del Siglo XVIII la Constitucion establecio la division de poderes el ejecutivo recaia en manos del Rey y sus Secretarios de Despacho o Ministros el legislativo lo ejercian las Cortes unicamerales y el judicial era potestad de los tribunales de justicia independientes comunes a toda la Nacion Como consecuencia del principio de soberania nacional la legitimidad del Monarca no provenia del origen divino sino de la Nacion reunida en las Cortes y de las leyes que estas promovieran Mas alla de esta premisa el texto constitucional reflejaba el recelo liberal hacia la tentacion absolutista de los monarcas en general y la desconfianza en Fernando VII en particular El rey solo conservaba aquellas funciones que las Cortes no podian ejercer por si mismas Era la cabeza oficial del poder ejecutivo pero el principio de responsabilidad ministerial sentaba las bases para que delegara la toma de decisiones la responsabilidad de los actos regios recaia sobre el Gobierno pues los ministros debian refrendar con su firma toda decision del Monarca cita requerida Tambien el articulo 172 limitaba la autoridad real el rey no podia impedir la reunion de las Cortes ni suspenderlas ni disolverlas ni embarazar sus sesiones y deliberaciones no podia abandonar el reino ni abdicar ni firmar tratados internacionales sin permiso parlamentario no podia conceder ningun privilegio ni privar a ningun individuo de su libertad ni imponerle por si pena alguna Apenas podia vetar las decisiones de las Cortes ni modificar la Constitucion y su gobierno debia rendir cuentas ante el pleno o ante la diputacion permanente si las Cortes no estaban reunidas Aunque era el jefe nominal de las fuerzas armadas la organizacion de estas correspondia a las Cortes La Constitucion instituyo un ejercito permanente defensor de las fronteras exteriores y una Milicia Nacional ciudadana una fuerza armada cuya principal mision era segun la definio el liberal Agustin de Arguelles la proteccion de la libertad en el caso de que se conspire abiertamente contra la Constitucion cita requerida El desmantelamiento del Antiguo Regimen Editar Ademas de la Constitucion las Cortes de Cadiz promulgaron entre 1810 y 1813 varios decretos que desmantelaban las estructuras economicas y sociales del Antiguo Regimen Un decreto del 6 de agosto de 1811 abolio el regimen senorial celula basica de la organizacion local medida de trascendental importancia que debia preceder a la aprobacion de la Constitucion En el Antiguo Regimen aproximadamente la mitad de la poblacion espanola vivia bajo el regimen senorial Los senores feudales tenian plena potestad para administrar justicia y nombrar autoridades en los senorios sometidos a su jurisdiccion Asi cada senorio se regia por sus propias leyes tenia sus propios organos de justicia y sus propios sistemas tributarios pues los senores percibian de sus vasallos rentas derivadas del ejercicio de su jurisdiccion tasas judiciales monopolios locales derechos de peaje tasas por la caza la pesca el uso de pastos o de molinos Los vasallos tambien debian realizar prestaciones personales como trabajar algunos dias en las tierras molinos o fabricas del senor cita requerida El decreto del 6 de agosto abolio los senorios jurisdiccionales es decir la potestad de los senores para ejercer justicia y realizar nombramientos administrativos en adelante tal y como regulo la Constitucion administrarian la justicia tribunales independientes comunes para toda la Nacion Los senores dejaron tambien de designar a las autoridades locales pues la Constitucion establecio que debian ser electas por sufragio universal y de percibir prestaciones personales y rentas derivadas del ejercicio de la jurisdiccion A cambio y para asegurar el respaldo de la Nobleza al regimen liberal vieron reconocidos su derecho a poseer los senorios territoriales o solariegos es decir aquellos sobre los cuales pudieran documentar su propiedad Reconocimiento que genero un problema pues muchos senores reivindicaron la posesion de senorios cuyos supuestos derechos sobre ellos se remontaban a siglos atras y cuyos titulos de propiedad no se conservaban o de aquellos senorios sobre los que tradicionalmente habian ejercido algun tipo de jurisdiccion Y ello provoco litigios con los campesinos que tambien reclamaban la propiedad de estas tierras Hasta mediada la decada de 1830 no se establecieron los criterios definitivos para resolver los pleitos sobre la propiedad de numerosos senorios cita requerida Segun advertia en su preambulo el decreto del 6 de agosto de 1811 pretendia eliminar los obstaculos que hayan podido oponerse al buen regimen de aumento de poblacion y prosperidad de la Monarquia espanola Mejorar la produccion economica acrecentar la riqueza crear un mercado nacional ese fue tambien el objetivo del decreto del 8 de junio de 1813 que dispuso plena libertad para el establecimiento de fabricas y el ejercicio de cualquier industria un derecho coartado hasta la fecha por los gremios instituciones socio economicas que agrupaban a comerciantes e industriales controlaban ferreamente la actividad productiva e impedian la libre competencia cita requerida Para asentar la libertad de comercio e industria otros decretos abolieron las aduanas interiores aun existian aduanas entre algunos territorios y proclamaron la libertad de contratacion de arrendamiento y de comercializacion de los productos Otro permitio la libre utilizacion de la tierra sin ningun impedimento autorizando a los propietarios a cercar sus fincas algo que hasta la fecha tampoco era posible debido a los privilegios del Real Concejo de la Mesta institucion que agrupaba a los ganaderos y garantizaba el paso franco de las manadas por todo el pais Pero ademas de promover la actividad economica y dotar de flexibilidad al mercado el Estado tambien necesitaba captar nuevos recursos para financiar la guerra De ahi que un decreto del 13 de septiembre de 1813 confiscara las posesiones de los afrancesados y desamortizara y convirtiera en bienes nacionales las propiedades de los jesuitas de las ordenes militares de los conventos y monasterios extinguidos disueltos o reformados durante la guerra incluidos los suprimidos por el gobierno de Jose I y de la abolida Inquisicion cita requerida 8 Disolucion de las Cortes de Cadiz Editar Veanse tambien Restauracion absolutista en Espanay Trienio Liberal Hasta mayo de 1813 la jurisdiccion de las Cortes de Cadiz se limito a la propia ciudad Su dominio se extendio conforme retrocedieron los franceses El 11 de diciembre de 1813 Fernando VII fue restablecido en el trono por Napoleon Regreso a Espana en marzo de 1814 A principios de mayo estaba previsto que las Cortes se reunieran por primera vez en Madrid Pero el rey no quiso sancionar una revolucion que mermaba su poder Contaba con el apoyo de altos mandos militares de funcionarios de las instituciones liquidadas por los liberales y de buena parte de la jerarquia eclesiastica Tenia tambien la connivencia de casi un centenar de diputados absolutistas que reclamaron en un texto conocido como el Manifiesto de los Persas la supresion de las Cortes y el retorno al Antiguo Regimen Amparado en la fuerza y en dicho manifiesto el 4 de mayo de 1814 Fernando VII suspendio la Constitucion disolvio las Cortes derogo su obra legislativa y persiguio a los liberales que fueron encarcelados o hubieron de partir hacia el exilio cita requerida Asi pues la Constitucion de Cadiz solo estuvo en vigor entre marzo de 1812 y mayo de 1814 Volveria estarlo entre 1820 y 1823 el 8 de marzo de 1820 en Madrid Fernando VII es obligado a jurar la Constitucion espanola de 1812 y a suprimir la Inquisicion espanola y entre 1836 y 1837 Mas a pesar de su breve vigencia muchos de sus principios fueron desarrollados a lo largo del siglo Ademas durante anos fue un texto referencial mitico sobre todo para la izquierda liberal Un texto cuya influencia trascendio a las fronteras espanolas pues resulto crucial en el desarrollo del constitucionalismo hispanoamericano e insuflo el espiritu revolucionario europeo en las primeras decadas del Siglo XIX cita requerida Tomado de Miguel Martorell y Santos Julia Manual de Historia politica y social de Espana 1808 2011 Barcelona RBA UNED pp 35 36 Presidentes de las Cortes de Cadiz EditarNombre Periodo NotasCortes de Cadiz 9 Benito Ramon Hermida Maldonado 24 de septiembre de 1810 ProvisionalRamon Lazaro de Dou y de Bassols 24 de septiembre 23 de octubre de 1810Luis Rodriguez del Monte 24 de octubre 23 de noviembre de 1810Jose Luis Morales Gallego 24 de noviembre 23 de diciembre de 1810Alonso Canedo Vigil 24 de diciembre de 1810 23 de enero de 1811Antonio Joaquin Perez Martinez 24 de enero 23 de febrero de 1811 primera vezVicente Noguera Climent 24 de febrero 23 de marzo de 1811Diego Munoz Torrero 24 de marzo 23 de abril de 1811Vicente Cano Manuel y Ramirez de Arellano 24 de abril 23 de mayo de 1811Jose Pablo Valiente y Bravo 24 de mayo 23 de junio de 1811Jaime Creus Marti 24 de junio 23 de julio de 1811Juan Jose Guerena y Garayo 24 de julio 23 de agosto de 1811Ramon Giraldo y Arquellada 24 de agosto 23 de septiembre de 1811 primera vezBernardo Nadal Crespi 24 de septiembre 23 de octubre de 1811Antonio de Larrazabal y Arrivillaga 24 de octubre 23 de noviembre de 1811Jose Casquete de Prado 24 de noviembre 23 de diciembre de 1811Manuel de Villafane y Andreu 24 de diciembre de 1811 23 de enero de 1812Antonio Payan de Tejada y Figueroa 24 de enero 23 de febrero de 1812Vicente Pascual y Esteban 24 de febrero 23 de marzo de 1812Vicente Morales Duarez 24 de marzo 2 de abril de 1812 Murio en el cargoJose Maria Gutierrez de Teran 24 de abril 23 de mayo de 1812 primera vezJose Miguel Guridi y Alcocer 24 de mayo 23 de junio de 1812Juan Polo y Catalina 24 de junio 23 de julio de 1812Felipe Vazquez Canga 24 de julio 23 de agosto de 1812Andres Angel de la Vega Infanzon 24 de agosto 23 de septiembre de 1812Andres de Jauregui 24 de septiembre 23 de octubre de 1812Francisco Morros 24 de octubre 23 de noviembre de 1812Juan de Valle 24 de noviembre 23 de diciembre de 1812Francisco Ciscar y Ciscar 24 de diciembre de 1812 23 de enero de 1813Miguel Antonio de Zumalacarregui e Imaz 24 de enero 23 de febrero de 1813 primera vezJoaquin Maniau Torquemada 24 de febrero 23 de marzo de 1813Francisco del Calello Miranda 24 de marzo 23 de abril de 1813Pedro Jose Gordillo y Ramos 24 de abril 23 de mayo de 1813Florencio del Castillo 24 de mayo 23 de junio de 1813Jose Antonio Sombiela y Mestre 24 de junio 23 de julio de 1813Andres Morales de los Rios 24 de julio 23 de agosto de 1813Jose Miguel Gordoa y Barrios 24 de agosto 23 de septiembre de 1813Francisco Tacon Rossique 1 de noviembre de 1813 15 de enero de 1814Jeronimo Antonio Diez 16 de enero 15 de febrero de 1814Antonio Joaquin Perez Martinez 16 de febrero 23 de febrero de 1814 2ª vezVicente Ruiz Albillos 25 de febrero 31 de marzo de 1814Francisco de la Duena y Cisneros 1 de abril 30 de abril de 1814Antonio Joaquin Perez Martinez 1 de mayo 10 de mayo de 1814 3ª vezDiputados de las Cortes de Cadiz EditarArticulo principal Anexo Diputados de las Cortes de Cadiz Nombre Provincia NotasDiputados a Cortes de Cadiz 10 Antonio Alcayna y Guirao Granada 1812Gabriel Carrillo Cordoba 1813Antonio Calvo y Rubio Cordoba 1813Joaquim Martinez Valencia 1813Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Jefes de Estado en Espana que no fueron monarcas Real Teatro de las Cortes Diego Munoz Torrero Ramon Olaguer Feliu Diputados de las Cortes de CadizNotas Editar MIguel Artola ed Las Cortes de Cadiz Marcial Pons 2003 Congreso de los Diputados Reglamento para el gobierno interior de las Cortes Consultado el 4 de septiembre de 2018 Martin Olalla Jose Maria 3 de septiembre de 2018 La gestion de la estacionalidad El Mundo Consultado el 4 de septiembre de 2018 Jean Rene Aymes La guerra de la independencia en Espana 1808 1814 Siglo XXI 2008 a b c 19 de diciembre de 2012 Constitucion Politica de la Monarquia Espanola p 36 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Ricoy Casas Rosa Maria Comentarios sobre el principio de igualdad y genero en la Constitucion de Cadiz 1812 en Revista de Derecho Politico de la UNED Nº 82 septiembre diciembre 2011 pags 462 Scheina Robert L 2003 Latin America s Wars The age of the caudillo 1791 1899 Brassey s Incorporated pp 23 ISBN 9781574884494 Miguel Martorell y Santos Julia pp 33 35 Manual de Historia politica y social de Espana 1808 2011 Barcelona RBA UNED Congreso de los Diputados de Espana Relacion de presidentes Diario de sesiones 1810 1813 en la web Fundacion1812 org Archivado desde el original el 19 de junio de 2015 Consultado el 19 de junio de 2015 Bibliografia adicional EditarCesareo de Armellada La causa indigena americana en las Cortes de Cadiz Ed Cultura Hispanica Madrid 1959 Ruiz Jimenez Marta Directorio de diputados de las Cortes de Cadiz en Trienio Ilustracion y liberalismo ISSN 0212 4025 N º 53 2009 pags 5 115 Ruiz Jimenez Marta Elecciones de Diputados por Madrid a las Cortes de Cadiz I Cortes Generales y Extraordinarias 1810 1813 en Revista de las Cortes Generales ISSN 0213 0130 N º 57 2002 pags 257 292 Ruiz Jimenez Marta Los salones de Cortes entre 1810 y 1814 en Cuadernos de Ilustracion y Romanticismo Revista del Grupo de Estudios del siglo XVIII ISSN 1132 8304 N º 11 2003 pags 99 109 1 Ruiz Jimenez Marta Organizacion interna de las Cortes de Cadiz en Congreso internacional Guerra sociedad y politica 1808 1814 coord por Francisco Miranda Rubio Vol 1 2008 ISBN 978 84 9769 235 9 pags 667 690 Ruiz Jimenez Marta La Comision de Guerra en las Cortes de Cadiz 1810 1813 Repertorio Documental Consejo Superior de Investigaciones Cientificas CSIC Doce Calles 2008 ISBN 978 84 00 08727 2 Ruiz Jimenez Marta Para una reconstruccion de las Cortes de Cadiz los papeles de gobierno interior del archivo del Congreso de los Diputados ISBN 9788497440882 Fecha de la edicion 2009 Lugar de la edicion Madrid Coleccion Anejos de la Revista Trienio Gandarias Alonso de Celis Sofia y Prieto Hernandez Esperanza Cronicas parlamentarias para la Constitucion de 1812 24 de septiembre de 1810 19 de marzo de 1812 Coleccion Bicentenario de las Cortes de Cadiz Cortes Generales 2012 ISBN 978 84 7943 3 Historia de la Vida Y Reinado de Fernando VII de Espana Tomo II Editorial Repulles Madrid 1842 Federico Suarez 2002 Las Cortes de Cadiz Rialp ISBN 9788432134012 Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2011 Consultado el 23 de mayo de 2009 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Cortes de Cadiz Web del Congreso de los Diputados 2 Web del Congreso de los Diputados 3 Jose M Portillo Valdes Los origenes de la politica publica enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Revista de Libros 158 febrero de 2010 Bicentenario de la Constitucion de 1812 Anexo II Diputados de Ultramar Wilhelm von Humboldt sobre las Cortes espanolas Carlos Marx sobre la Constitucion de 1812 escrito en 1854 Constitucion de 1812 4 Datos Q1135591 Multimedia Cadiz Cortes Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cortes de Cadiz amp oldid 138483426, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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