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Censura previa

La censura previa es la censura materializada en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de hacerse público.[1][2]​ Este tipo de censura previene que el material sea distribuido o escuchado a diferencia de otros casos, como el libelo y la calumnia, que se sancionan solo después de que el material ofensivo fue publicado. En algunos países como Estados Unidos[3]​ o Argentina,[4]​ la censura previa está prohibida a nivel constitucional. También existen tratados internacionales que la prohíben, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13.[5]

Orígenes históricos

La generalización del uso de la imprenta en Europa a mediados del siglo XV fue percibida por los poderes constituidos, entre ellos la Iglesia católica, como una seria amenaza para el mantenimiento de la ortodoxia. Esto originó el establecimiento de un sistema de censura preventiva que impidiera que escritos considerados heréticos vieran siquiera la luz, pues con la popularización de esa nueva tecnología masiva de reproducción de libros la destrucción total de una obra era mucho más complicada que hasta entonces. Después de varios intentos en este sentido en 1479 en la Universidad de Colonia a instancias de Sixto IV, y tras la bula Inter Disciplines de Inocencio VIII (1487) reiterada en 1501 por Alejandro VI, esta doctrina de revisión previa y censura de obras por parte de la autoridad religiosa tendrá su culminación con la bula Inter Sollicitudines del papa León X en 1515, que restringirá la publicación de libros previa aprobación del obispo y del inquisidor de la diócesis correspondiente.[6][7]

Características generales

La censura previa criminaliza la comunicación de ciertas acciones, ya que supone la prohibición de producir, imprimir y difundir cierta información, cierto arte o incluso la mera expresión coloquial de ciertos temas.

Puede ser efectuada de varias maneras. Por ejemplo, la exhibición al público una obra de arte o filme puede requerir una licencia o permiso de un gobierno o autoridad censora. El rechazo anticipado, o revocación de esa licencia puede considerarse como censura previa. También puede tomar la forma de una orden legal o de gobierno para que prohíba la publicación de un documento o tema específico. A veces un gobierno o un particular se enteran de que cierta información se difundirá por algún medio periodístico y buscará que no se haga público deteniendo la publicación saliente y su reanudación. Estas acciones son consideradas censura previa porque las potenciales futuras publicaciones son detenidas anticipadamente.

Limitaciones

La doctrina de prohibición de censura previa tiene algunas limitaciones. Es aceptado que una publicación de información que afecte la seguridad nacional, principalmente en tiempos de guerra o estados de excepción, pueda ser restringida, incluso cuando existen otras leyes garantizando la libertad de expresión. La invocación de seguridad nacional es controversial, sus oponentes argumentan que invocándola se pueden encubrir errores o bochornos del gobierno.

La publicación de información de casos legales en progreso puede estar restringida por una prohibición como el secreto sumarial en algunos países. De otra forma la publicación de este material puede afectar el caso judicial.

Aplicación

Dictaduras

La censura es un aspecto típico de las dictaduras y otros sistemas políticos autoritarios. Así, las series de historieta estadounidense fueron prohibidas durante los regímenes de Benito Mussolini en 1938 y Francisco Franco en 1964 (aunque en este último caso solo las de superhéroes).[8]

Democracias

En los países democráticos está generalmente mucho menos institucionalizada, ya que en estos países se da mucha importancia a la libertad de expresión. Sin embargo, existen casos de censura en países que tienen gobiernos en apariencia democráticos, y no solo en sus administraciones nacionales, sino que también los avances contra la libertad de prensa son perceptibles en administraciones municipales y comunales. En este caso se utilizan medios de presión más sutiles, como eliminar programas críticos con el gobierno ya sea directamente de las televisiones o radios públicas, o a través de presiones políticas y económicas a los órganos de dirección de las privadas.

Otros señalan como censura la supresión de acceso a los medios de comunicación por agencias gubernamentales como la Comisión Federal de Comunicaciones en los Estados Unidos de América, por un periódico que no publica comentario con el que no esté de acuerdo la editora, o una sala de conferencias que no se deja alquilar a un orador en particular.

Esta posición es debatida por otros: Para Ayn Rand (opuesta a cualquier tipo de censura gubernamental), la negativa de un editor a publicar a un autor, de un dueño de cadena televisiva o de radio a permitir la expresión de determinadas opiniones o del dueño de una sala a permitir una determinada conferencia no puede denominarse en modo alguno "censura", sino que es un derecho legítimo del dueño a determinar el uso de sus bienes, consecuencia lógica del derecho a la propiedad. Al mismo tiempo, la autora rechaza las licencias que otorga el Estado en el campo de las emisoras radiales y televisivas y la financiación estatal de las artes.

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española. «Censura previa». 
  2. Jueza Iride Isabel María Grillo. . Archivado desde el original el 8 de abril de 2014. Consultado el 7 de abril de 2014. 
  3. Cornell University Law School. «Prior Restraint». Consultado el 7 de abril de 2014. 
  4. «Artículo 14 - Constitución de la Nación Argentina». Consultado el 7 de abril de 2014. 
  5. Organización de los Estados Americanos. «Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos». 
  6. Pierini, Franco (1993). Mil años de pensamiento cristiano. San Pablo. p. 75-76. ISBN 958-607-576-1. 
  7. Burckhardt, Jacob (1985). La cultura del Renacimiento en Italia I. Ediciones Orbis. p. 145-146. ISBN 84-7634-045-1. 
  8. Escudero, Vicente en "40 años de censura infantil" de Totem n.º 6, Editorial Nueva Frontera, S. A., Madrid, 1978, pp. 4, 5, 41 y 49.

Enlaces externos

Censura previa - Organización de los Estados Americanos

  •   Datos: Q5546654

censura, previa, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, puedes, avisar, redactor, principal, pegando, siguiente, página, discusión, sust, aviso, referencias, este, aviso, puesto, noviembre, 2021, . Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso referencias Censura previa Este aviso fue puesto el 2 de noviembre de 2021 La censura previa es la censura materializada en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresion antes de hacerse publico 1 2 Este tipo de censura previene que el material sea distribuido o escuchado a diferencia de otros casos como el libelo y la calumnia que se sancionan solo despues de que el material ofensivo fue publicado En algunos paises como Estados Unidos 3 o Argentina 4 la censura previa esta prohibida a nivel constitucional Tambien existen tratados internacionales que la prohiben como es el caso de la Convencion Americana de Derechos Humanos en su articulo 13 5 Indice 1 Origenes historicos 2 Caracteristicas generales 3 Limitaciones 4 Aplicacion 4 1 Dictaduras 4 2 Democracias 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosOrigenes historicos EditarLa generalizacion del uso de la imprenta en Europa a mediados del siglo XV fue percibida por los poderes constituidos entre ellos la Iglesia catolica como una seria amenaza para el mantenimiento de la ortodoxia Esto origino el establecimiento de un sistema de censura preventiva que impidiera que escritos considerados hereticos vieran siquiera la luz pues con la popularizacion de esa nueva tecnologia masiva de reproduccion de libros la destruccion total de una obra era mucho mas complicada que hasta entonces Despues de varios intentos en este sentido en 1479 en la Universidad de Colonia a instancias de Sixto IV y tras la bula Inter Disciplines de Inocencio VIII 1487 reiterada en 1501 por Alejandro VI esta doctrina de revision previa y censura de obras por parte de la autoridad religiosa tendra su culminacion con la bula Inter Sollicitudines del papa Leon X en 1515 que restringira la publicacion de libros previa aprobacion del obispo y del inquisidor de la diocesis correspondiente 6 7 Caracteristicas generales EditarLa censura previa criminaliza la comunicacion de ciertas acciones ya que supone la prohibicion de producir imprimir y difundir cierta informacion cierto arte o incluso la mera expresion coloquial de ciertos temas Puede ser efectuada de varias maneras Por ejemplo la exhibicion al publico una obra de arte o filme puede requerir una licencia o permiso de un gobierno o autoridad censora El rechazo anticipado o revocacion de esa licencia puede considerarse como censura previa Tambien puede tomar la forma de una orden legal o de gobierno para que prohiba la publicacion de un documento o tema especifico A veces un gobierno o un particular se enteran de que cierta informacion se difundira por algun medio periodistico y buscara que no se haga publico deteniendo la publicacion saliente y su reanudacion Estas acciones son consideradas censura previa porque las potenciales futuras publicaciones son detenidas anticipadamente Limitaciones EditarLa doctrina de prohibicion de censura previa tiene algunas limitaciones Es aceptado que una publicacion de informacion que afecte la seguridad nacional principalmente en tiempos de guerra o estados de excepcion pueda ser restringida incluso cuando existen otras leyes garantizando la libertad de expresion La invocacion de seguridad nacional es controversial sus oponentes argumentan que invocandola se pueden encubrir errores o bochornos del gobierno La publicacion de informacion de casos legales en progreso puede estar restringida por una prohibicion como el secreto sumarial en algunos paises De otra forma la publicacion de este material puede afectar el caso judicial Aplicacion EditarDictaduras Editar La censura es un aspecto tipico de las dictaduras y otros sistemas politicos autoritarios Asi las series de historieta estadounidense fueron prohibidas durante los regimenes de Benito Mussolini en 1938 y Francisco Franco en 1964 aunque en este ultimo caso solo las de superheroes 8 Democracias Editar En los paises democraticos esta generalmente mucho menos institucionalizada ya que en estos paises se da mucha importancia a la libertad de expresion Sin embargo existen casos de censura en paises que tienen gobiernos en apariencia democraticos y no solo en sus administraciones nacionales sino que tambien los avances contra la libertad de prensa son perceptibles en administraciones municipales y comunales En este caso se utilizan medios de presion mas sutiles como eliminar programas criticos con el gobierno ya sea directamente de las televisiones o radios publicas o a traves de presiones politicas y economicas a los organos de direccion de las privadas Otros senalan como censura la supresion de acceso a los medios de comunicacion por agencias gubernamentales como la Comision Federal de Comunicaciones en los Estados Unidos de America por un periodico que no publica comentario con el que no este de acuerdo la editora o una sala de conferencias que no se deja alquilar a un orador en particular Esta posicion es debatida por otros Para Ayn Rand opuesta a cualquier tipo de censura gubernamental la negativa de un editor a publicar a un autor de un dueno de cadena televisiva o de radio a permitir la expresion de determinadas opiniones o del dueno de una sala a permitir una determinada conferencia no puede denominarse en modo alguno censura sino que es un derecho legitimo del dueno a determinar el uso de sus bienes consecuencia logica del derecho a la propiedad Al mismo tiempo la autora rechaza las licencias que otorga el Estado en el campo de las emisoras radiales y televisivas y la financiacion estatal de las artes Vease tambien EditarDesinformacion Autocensura Censura franquista Censura en CubaReferencias Editar Real Academia Espanola Censura previa Jueza Iride Isabel Maria Grillo La censura previa Archivado desde el original el 8 de abril de 2014 Consultado el 7 de abril de 2014 Cornell University Law School Prior Restraint Consultado el 7 de abril de 2014 Articulo 14 Constitucion de la Nacion Argentina Consultado el 7 de abril de 2014 Organizacion de los Estados Americanos Articulo 13 Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pierini Franco 1993 Mil anos de pensamiento cristiano San Pablo p 75 76 ISBN 958 607 576 1 Burckhardt Jacob 1985 La cultura del Renacimiento en Italia I Ediciones Orbis p 145 146 ISBN 84 7634 045 1 Escudero Vicente en 40 anos de censura infantil de Totem n º 6 Editorial Nueva Frontera S A Madrid 1978 pp 4 5 41 y 49 Enlaces externos EditarCensura previa Organizacion de los Estados Americanos Esta obra contiene una traduccion derivada de Prior restraint de Wikipedia en ingles publicada por sus editores bajo la Licencia de documentacion libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribucion CompartirIgual 3 0 Unported Datos Q5546654 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Censura previa amp oldid 140773493, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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