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Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A 2016, ha sido ratificado por 22 estados.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales
Convenio n.º 169
Firmado 27 de junio de 1989
Ginebra
En vigor 5 de septiembre de 1991
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 22[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés
Sitio web Convenio n.º 169 de la OIT

Este instrumento fue precedido por el Convenio 107 de la OIT, adoptada en 1957,[2]​ y se le considera como un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

Historia el convenio 169 de OIT

El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.[3][4][5]

La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.[6]​ Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

En noviembre de 2009, la decisión de una corte chilena, hizo uso de las normas de la convención 169 de la OIT por primera vez en la historia. La corte fallo unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las comunidades Chusmiza y Usmagama. Por una disputa legal de 14 años, y centros en derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta. La decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas aimara sostiene las decisiones del tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación judicial de la convención 169 de la OIT en Chile.[7]​ Luego de esta decisión, algunos protestaron e intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile. Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michelle Bachelet y su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del convenio 169 sobre "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas. Existen muchos ejemplos de casos exitosos en los que se aplicó la convención OIT en Chile, como el caso de una Machi que inició una acción legal para proteger tierras con hierbas medicinales, que eran amenazadas por la industria forestal. Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el marco político de los gobiernos trajeron además del proveniente de la convención, y no al revés.[8]

Alcance del convenio 169

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Determinando la protección de «los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios» de los pueblos indígenas, y define «la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios». Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación «deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores» y «deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas».

Derechos carcelarios

Los artículos 8, 9 y 10 del convenio se refieren a la aplicación de la legislación nacional a miembros de pueblos originarios y «el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos».[9]​ Asimismo, al imponerse [[Pena|sanciones penales «deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» de los miembros de los pueblos y en este sentido deberán «darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento».[10]

Diferencias con el convenio 107

El Convenio 107 de 1957 fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indígenas y fue adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo, el mismo tenía un enfoque integracionista. En 1970 la ONU comenzó a investigar a los pueblos indígenas y tribales y se cuestionó el enfoque del convenio. Así, en 1986 se sostuvo que «enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno». De este modo nace en 1989 el Convenio 169.[11]

Ratificaciones

Los siguientes países han ratificado este convenio:[12][1]
 
País Fecha Notas
  Argentina 03.07.2000 ratificado
  Bolivia 11.12.1991 ratificado
  Brasil 25.07.2002 ratificado
  República Centroafricana 30.08.2010 ratificado
  Chile 15.09.2008 ratificado
  Colombia 07.08.1991 ratificado
  Costa Rica 02.04.1993 ratificado
  Dinamarca 22.02.1996 ratificado
  Dominica 25.06.2002 ratificado
  Ecuador 15.05.1998 ratificado
  Fiyi 03.03.1998 ratificado
  Guatemala 05.06.1996 ratificado
  Honduras 28.03.1995 ratificado
  México 05.09.1990 ratificado
  Nepal 14.09.2007 ratificado
  Holanda 02.02.1998 ratificado
  Nicaragua 25.08.2010 ratificado
  Noruega 19.06.1990 ratificado
  Paraguay 10.08.1993 ratificado
  Perú 02.02.1994 ratificado
  España 15.02.2007 ratificado
  Venezuela 22.05.2002 ratificado

Véase también

Referencias

  1. OIT-ratificación (2016). «Ratificación del C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)». Organización Internacional del Trabajo. Consultado el 5 de julio de 2016. 
  2. Texto del Convenio 169 de la OIT
  3. Nettheim, Garth (2002). Indigenous Peoples and Governance Structures: A Comparative Analysis of Land and Resource Management Rights. Aboriginal Studies Press. ISBN 085575379X. 
  4. N. Zillman, Donald (2002). Human Rights in Natural Resource Development: Public Participation in the Sustainable Development of Mining and Energy Resources. Oxford University Press. ISBN 0199253781. 
  5. Survival International website – ILO 169
  6. Bunn-Livingstone, Sandra (2002). Juricultural Pluralism Vis-a-Vis Treaty Law:State Practice and Attitudes. Springer. ISBN 9041118012. 
  7. . The Santiago Times. 30 de noviembre de 2009. Archivado desde el original el 3 de marzo de 2010. Consultado el 2 de marzo de 2010. 
  8. . IPS. 7 de octubre de 2009. Archivado desde el original el 27 de octubre de 2009. Consultado el 2 de marzo de 2010. 
  9. Convenio 169 de la OIT: Artículo 8 acápite 2.
  10. Convenio 169 de la OIT: Artículo 10 acápites 1 y 2.
  11. OIT. . 
  12. ILO (17 de marzo de 2010). «Convention No. C169». ilo.org. Consultado el 17 de marzo de 2010. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene una copia de Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
  • Ratificación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, página de la OIT
  • , página de la OIT.
  • .


  •   Datos: Q331590

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El Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales tambien conocido como Convencion 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT es una convencion adoptada por la Organizacion Internacional del Trabajo OIT en 1989 Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indigenas A 2016 ha sido ratificado por 22 estados Convenio sobre pueblos indigenas y tribalesConvenio n º 169Firmado27 de junio de 1989GinebraEn vigor5 de septiembre de 1991Condicion2 ratificacionesFirmantes22 1 DepositarioDirector General de la Oficina Internacional del TrabajoIdiomasIngles y francesSitio webConvenio n º 169 de la OIT editar datos en Wikidata Este instrumento fue precedido por el Convenio 107 de la OIT adoptada en 1957 2 y se le considera como un precedente para la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas de 2007 Indice 1 Historia el convenio 169 de OIT 2 Alcance del convenio 169 2 1 Derechos carcelarios 2 2 Diferencias con el convenio 107 3 Ratificaciones 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria el convenio 169 de OIT EditarEl Convenio 169 de la OIT es el mas importante instrumento internacional que garantiza los derechos indigenas Su fuerza radica y depende de todos modos de un alto numero de naciones ratificantes 3 4 5 La revision de la convencion 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan 6 Los pueblos indigenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura sus tradiciones e integridad politica Los articulos 8 10 reconocen las culturas tradiciones y circunstancias especiales de los pueblos indigenas y tribales En noviembre de 2009 la decision de una corte chilena hizo uso de las normas de la convencion 169 de la OIT por primera vez en la historia La corte fallo unanimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las comunidades Chusmiza y Usmagama Por una disputa legal de 14 anos y centros en derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares mas aridos del planeta La decision de la Corte Suprema en derechos de las aguas aimara sostiene las decisiones del tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar y marca la primera aplicacion judicial de la convencion 169 de la OIT en Chile 7 Luego de esta decision algunos protestaron e intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convencion 169 en Chile Lideres Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michelle Bachelet y su ministro de presidencia Jose Antonio Viera Gallo que tambien es coordinador de asuntos indigenas argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la clausula del convenio 169 sobre consulta previa que debe ser levado de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas propuestas como tala agronegocios o mineria en territorios indigenas Existen muchos ejemplos de casos exitosos en los que se aplico la convencion OIT en Chile como el caso de una Machi que inicio una accion legal para proteger tierras con hierbas medicinales que eran amenazadas por la industria forestal Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el marco politico de los gobiernos trajeron ademas del proveniente de la convencion y no al reves 8 Alcance del convenio 169 EditarEl convenio hace hincapie en los derechos de trabajo de los pueblos indigenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio a la salud y a la educacion Determinando la proteccion de los valores y practicas sociales culturales religiosos y espirituales propios de los pueblos indigenas y define la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacion con las tierras o territorios Asi como la importancia de las actividades economicas tradicionales para su cultura Tambien que los servicios de salud para indigenas deberan organizarse en forma comunitaria incluyendo los metodos de prevencion practicas curativas y medicamentos tradicionales Los programas de educacion deberan abarcar su historia sus conocimientos y tecnicas sus sistemas de valores y deberan adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indigenas Derechos carcelarios Editar Los articulos 8 9 y 10 del convenio se refieren a la aplicacion de la legislacion nacional a miembros de pueblos originarios y el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema juridico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos 9 Asimismo al imponerse Pena sanciones penales deberan tenerse en cuenta sus caracteristicas economicas sociales y culturales de los miembros de los pueblos y en este sentido deberan darse la preferencia a tipos de sancion distintos del encarcelamiento 10 Diferencias con el convenio 107 Editar El Convenio 107 de 1957 fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indigenas y fue adoptado por la OIT a pedido de la ONU y se adopto en 27 paises Sin embargo el mismo tenia un enfoque integracionista En 1970 la ONU comenzo a investigar a los pueblos indigenas y tribales y se cuestiono el enfoque del convenio Asi en 1986 se sostuvo que enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicacion era prejudicial en el mundo moderno De este modo nace en 1989 el Convenio 169 11 Ratificaciones EditarLos siguientes paises han ratificado este convenio 12 1 Pais Fecha Notas Argentina 03 07 2000 ratificado Bolivia 11 12 1991 ratificado Brasil 25 07 2002 ratificado Republica Centroafricana 30 08 2010 ratificado Chile 15 09 2008 ratificado Colombia 07 08 1991 ratificado Costa Rica 02 04 1993 ratificado Dinamarca 22 02 1996 ratificado Dominica 25 06 2002 ratificado Ecuador 15 05 1998 ratificado Fiyi 03 03 1998 ratificado Guatemala 05 06 1996 ratificado Honduras 28 03 1995 ratificado Mexico 05 09 1990 ratificado Nepal 14 09 2007 ratificado Holanda 02 02 1998 ratificado Nicaragua 25 08 2010 ratificado Noruega 19 06 1990 ratificado Paraguay 10 08 1993 ratificado Peru 02 02 1994 ratificado Espana 15 02 2007 ratificado Venezuela 22 05 2002 ratificadoVease tambien EditarDeclaracion de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas Derechos humanos Derechos de los indigenasReferencias Editar a b OIT ratificacion 2016 Ratificacion del C169 Convenio sobre pueblos indigenas y tribales 1989 num 169 Organizacion Internacional del Trabajo Consultado el 5 de julio de 2016 Texto del Convenio 169 de la OIT Nettheim Garth 2002 Indigenous Peoples and Governance Structures A Comparative Analysis of Land and Resource Management Rights Aboriginal Studies Press ISBN 085575379X N Zillman Donald 2002 Human Rights in Natural Resource Development Public Participation in the Sustainable Development of Mining and Energy Resources Oxford University Press ISBN 0199253781 Survival International website ILO 169 Bunn Livingstone Sandra 2002 Juricultural Pluralism Vis a Vis Treaty Law State Practice and Attitudes Springer ISBN 9041118012 Chile s Supreme Court Upholds Indigenous Water Use Rights The Santiago Times 30 de noviembre de 2009 Archivado desde el original el 3 de marzo de 2010 Consultado el 2 de marzo de 2010 CHILE Indigenous Protests on Several Fronts IPS 7 de octubre de 2009 Archivado desde el original el 27 de octubre de 2009 Consultado el 2 de marzo de 2010 Convenio 169 de la OIT Articulo 8 acapite 2 Convenio 169 de la OIT Articulo 10 acapites 1 y 2 OIT Convenio No 107 ILO 17 de marzo de 2010 Convention No C169 ilo org Consultado el 17 de marzo de 2010 Enlaces externos Editar Wikisource contiene una copia de Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales Ratificacion del Convenio 169 sobre pueblos indigenas y tribales pagina de la OIT Los principios del convenio No 169 pagina 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