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Constitución de Ecuador de 2008

La Constitución de Ecuador de 2008, denominada oficialmente como Constitución de la República del Ecuador es la norma jurídica suprema vigente del Ecuador. Reemplazó a la Constitución de 1998. Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente que sesionó entre 2007 y 2008; y luego, el texto normativo fue sometido a referéndum constitucional siendo aprobado mediante sufragio universal obteniendo el 63.93 % de los votos válidos. El texto aprobado fue enviado y publicado en el Registro Oficial y rige como constitución nacional desde el 20 de octubre de 2008.


Constitución de la
República del Ecuador

Primera página del contenido de la Constitución Política de la República del Ecuador - 2008.
Función Constitución de la República del Ecuador para reemplazar la Constitución Política de 1998
Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007-2008
Creación desde 30 de noviembre de 2007 al 24 de julio del 2008.
Ratificación

28 de septiembre del 2008

(referéndum)
En vigor 20 de octubre del 2008
Signatario(s) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Constituyente
Francisco Vergara, Secretario de la Asamblea Constituyente
Ubicación Ciudad Alfaro, Montecristi, Ecuador

La Constitución de 2008 se establece como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales —salvo excepciones en casos de derechos humanos más beneficiosos—, leyes orgánicas y ordinarias, así como las demás normas expedidas por gobiernos autónomos descentralizados de entidades subnacionales y las redactadas por ministerios e instituciones públicas. Esta supremacía obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a que sean redactadas en concordancia a los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, así como también reformó y derogó a las viejas normas que se contraponían a ella.

Esta constitución es denominada como garantista dentro de la tendencia neoconstitucionalista, y cambia el modelo estatal de Estado social a Estado constitucional de derechos y justicia. La constitución ecuatoriana de 2008 está conformada en un preámbulo y nueve títulos, en los cuales están comprendidos los cuatrocientos cuarenta y cuatro artículos; sin embargo, según su estudio, está dividido en la parte dogmática en la cual se encuentra los catálogos de derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales, y la parte orgánica en la cual organiza la estructura del Estado. A diferencia de las anteriores constituciones, la Constitución de 2008 establece la separación de funciones en cinco, siendo las tres tradicionales (ejecutiva, legislativa y judicial) y dos nuevas: la electoral y la de transparencia y control social

Desde su promulgación en el 2008, la constitución vigente ha sufrido tres modificaciones en su texto original a través de dos reformas y una enmienda en el 2011, 2014 y 2018. Los principales cambios han girado en torno a la reelección indefinida de autoridades, asuntos referentes a la administración de justicia, plazos en procesos penales, entre otros.

Historia

Antecedentes

 
Rafael Correa propuso la creación de una asamblea constituyente.

La idea de crear una nueva constitución para el Ecuador, fue parte de la campaña política de Rafael Correa para las elecciones presidenciales de 2006, las cuales ganó ante su rival Álvaro Noboa.[1]​ Tras su posesión de mando, el 15 de enero de 2007, inició una fuerte lucha en contra del antiguo Congreso Nacional el cual estaba conformado en su mayoría por diputados de la oposición.[2]​ El poder legislativo se oponía a la propuesta de Correa sobre la creación de una asamblea constituyente y sugería la conformación de una asamblea constitucional, la cual reformaría los aspectos defectuosos de la constitución de 1998.

Tras las discusiones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo sobre las propuestas de cada uno, el gobierno recibió apoyo del Tribunal Supremo Electoral que decidió convocar un consulta popular,[3][4]​ pero el Congreso protestó ante el desconocimiento de su autoridad sobre esa decisión por lo cual destituyó al presidente del Tribunal y enjuició a 4 vocales de dicho organismo.[5][6]​ Sin embargo el Tribunal Electoral destituyó a 57 diputados de la oposición,[7][8][9]​ dándole con ello una nueva mayoría legislativa al oficialismo, la cual aprobó el sometimiento de la decisión de la constituyente a referéndum.[10]​ El 15 de abril del 2007 se desarrolló la "Consulta Popular" en el cual se aprobó la creación de una asamblea constituyente que redacte una nueva constitución.[11]​ La aprobación fue apoyada por el 81.72% del electorado; mientras que un 12.43% de la ciudadanía se opuso a dicha aprobación.[12][13]

Se designó a la ciudad de Montecristi, en la provincia de Manabí, como sede de la asamblea constituyente en honor a ser la ciudad natal del expresidente Eloy Alfaro, para lo cual se construyó un edificio en las afueras de la ciudad denominado Ciudad Alfaro.[14]​ Rápidamente el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones para el 30 de septiembre del mismo año, con el objetivo de designar a los asambleístas constituyentes.[15][16][17]​ En esas elecciones, el partido oficialista obtuvo 80 de 130 curules, con lo cual se consolidó como mayoría en la futura asamblea.[18]

Asamblea constituyente

Los 130 asambleístas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30 de noviembre de 2007. La mayoría de los escaños de la asamblea pertenecían al partido de gobierno, Alianza PAIS, los cuales formaron alianzas con otros partidos de izquierda para formar una mayoría absoluta. La presidencia fue tomada por Alberto Acosta, militante del partido de gobierno y amigo de Rafael Correa.

La Asamblea Nacional Constituyente, contaba con plenos poderes, con lo cual ordenó la disolución del antiguo Congreso Nacional. La Asamblea pasó inmediatamente a tomar las funciones legislativas de la República, para lo cual formó una comitiva especial para ello.

Se formaron 10 comisiones ("mesas") para encargarse de los varios aspectos a tratarse en la elaboración de la constitución. Las comisiones fueron: de lo Civil y Penal, de lo Laboral y Seguridad Social, de lo Tributario Fiscal y Financiero, de desarrollo económico y producción, de organización territorial y gobiernos autónomos, de reforma del Estado y gestión pública, de participación social, de salud y ambiente, y de contratación pública y transparencia.

Al principio, la asamblea fue presidida por Alberto Acosta, pero tras la renuncia de este debido a divergencias con Rafael Correa, asumió el mandato el exalcalde de Cuenca, y vicepresidente de la Asamblea Fernando Cordero Cueva.

La Asamblea Constituyente finalizó su labor la noche del jueves 24 de julio de 2008, y el texto de la nueva constitución fue aprobado por 94 miembros.[19]​ El 25 de julio se realizó la ceremonia de clausura de la asamblea, con la presentación del proyecto de constitución.[20]

Aprobación del proyecto

 
Eslogan de la presentación del proyecto de constitución.

Una vez terminado y presentado el proyecto de constitución por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de julio de 2008, el Tribunal Supremo Electoral ratificó la convocatoria a referéndum (consulta popular) para que el electorado vía democrática decida aprobar o descartar dicho proyecto. El Tribunal designó el 13 de agosto como fecha para realizar la convocación de dicha consulta popular.[21]​ Mientras que la Asamblea Constituyente entró a receso hasta la aprobación o rechazo del proyecto en las urnas. Las intenciones del Tribunal Supremo Electoral eran de convocar a elecciones para octubre de aquel año, sin embargo, la Asamblea Constituyente, en su calidad de organismo legislador temporal, ejerció presión sobre el organismo electoral para que su plazo sea menor para realizar el referéndum.[22]​ Finalmente el Tribunal convoca a "consulta popular" para el 28 de septiembre de 2008.[23][24]

La campaña por la opción Sí (opción aprobatoria) estuvo liderada por el Presidente de la República, Rafael Correa, su partido político Alianza PAIS y las agrupaciones que apoyaron la propuesta de constitución.[25]​ Otros partidos políticos también se unieron en la campaña por el Sí, de los cuales los más destacados fueron: Izquierda Democrática, Partido Roldosista Ecuatoriano, PS-FA, Pachakutik, Movimiento Popular Democrático y ex-dirigentes del antiguo Partido Comunista del Ecuador.

La campaña por la opción No (opción reprobatoria) se centró en la ciudad de Guayaquil y los temas y razones esgrimidas fueron múltiples y sin un eje único ni unidad de discurso, los argumentos y grupos fueron heterogéneos: desde los activistas que hacían reivindicación de las libertades civiles y las libertades económicas, hasta aquellos que reclamaban por temas religiosos, además de la defensa de la institucionalidad jurídica o la autonomía de los municipios por parte de algunos funcionarios. La campaña fue liderada por el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, además de varios otros partidos políticos de la oposición.

El 28 de septiembre se desarrolló el referéndum constitucional sin mayores anomalías, en el cual la opción Sí obtuvo el 63.93% frente al 28.10% de la opción No, dándose con ello la aprobación del proyecto de constitución de la Asamblea Constituyente.[26]​ Los resultados oficiales fueron publicados por el Tribunal Supremo Electoral el 16 de octubre, e inmediatamente se ordenó la publicación de la nueva constitución en reemplazo de la Constitución de 1998.[27]

La Constitución de 2008 rige a partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, con lo cual inició un "régimen de transición" dispuesto por la propia nueva constitución en donde dejó al gobierno de turno en sus propios cargos por un período de preparación para las modificaciones especificadas en la carta magna.[28]​ El régimen de transición concluyó una vez que el Consejo Nacional Electoral (organismo que reemplazó al Tribunal Supremo Electoral) convocó a elecciones generales para el 26 de abril de 2009.[29]

En mayo del 2011 mediante un nuevo referendum, el pueblo ecuatoriano aprobó varias enmiendas a la Constitución, especialmente en el campo jurisdiccional: se modificaron los artículos 77 (relacionado con la detención preventiva y la aplicación de medidas no privativas de libertad; suspensión del decurso del plazo de prisión preventiva cuando el reo premeditadamente quiere provocar su caducidad), 179 (Cambia el número de delegados del Consejo de la Judicatura de 9 a 5 miembros), 181 (Las decisiones del Consejo de la Judicatura se cambian y ahora se adoptan por mayoría simple), 312 (directivos de empresas financieras no pueden ser directivos ni participar en medios de comunicación y viceversa), transitoria vigésimo novena (participaciones de empresas financieras en medios de comunicación deberán ser enajenadas en plazo de un año (antes eran dos)) y artículo 20 del Régimen de Transición (se disuelve el pleno del Consejo de la Judicatura y se crea un consejo de la judicatura de transición, conformado por tres delegados: Uno del presidente, uno de la Asamblea Nacional y uno de la Función de Transparencia) Para estos cargos fueron nombrados en el mismo orden: Ing. Paulo Rodríguez Molina (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., Dra. Tania Arias Castro y Dr. Fernando Yavar Umpiérrez

Estructura de la constitución

La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su vez se subdividen en capítulos. También se pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, los cuales sirvieron únicamente para la administración durante el régimen de transición implementado a partir de la publicación de esta constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

Preámbulo

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que nosotros somos parte y que es vital para nuestra existencia.
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,
y con profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El preámbulo de la constitución ecuatoriana de 2008, intenta preestablecer que la soberanía radica en el pueblo, y hace alusión a su pasado histórico desde la época precolombina, recordando a las diversas culturas y etnias que han sobrevivido a los períodos de conquista incásica y española y aún se encuentran presentes en varias comunidades indígenas de la serranía y en comunas ancestrales a lo largo del litoral, así como los pueblos de las zonas amazónicas. Trata de establecer a la naturaleza como sujeto de derecho reconociéndola como vital para la existencia. Uno de los puntos de debates muy fuertes durante la redacción de esta parte del texto constitucional fue la inclusión de la palabra «Dios», siendo esto debido a que la amplia mayoría de la población profesa la religión católica, seguida por una importante cantidad de otros cultos cristianos protestantes; sin embargo, la minoría no cristiana y/o atea mostró inconformidad por la invocación al dios judeocristiano.[30]

Además de la breve introducción motivacional, en el preámbulo de la Constitución los constituyentes se plantean como propósito la implementación del sumak kawsay (en español: «buen vivir»), el cual es una propuesta política que pretende alcanzar el bien común para las personas en concordancia y armonía con la naturaleza, y el desarrollo sostenible. También se la igualdad ante la lay y el respeto entre los conciudadanos. Por último, trata de hacer un llamado a la integración latinoamericana en bloques u organizaciones internacionales.

Título I: Elementos constitutivos del Estado

El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador. Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.

Título II: Derechos

El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo 83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritarias, y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.

El artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción."

Título III: Garantías constitucionales

Se refiere a la garantía de los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo 84 hasta el artículo 94 Adultas adultos mayores, Jóvenes,Movilidad humana, Mujeres embarazadas, Niñas, niños y adolescentes,Personas con discapacidad,Personas con enfermedades catastróficas, Personas privadas de libertad, Personas usuarias y consumidoras

Título IV: Participación y organización del poder

Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución, fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control de las entidades públicas.

Dentro de la organización del poder se encuentran las cinco funciones del estado, que son:

  • Función legislativa
  • Función ejecutiva
  • Función judicial
  • Función electoral
  • Función de transparencia y control social.

Título V: Organización Territorial del Estado

Organizó al país en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna un "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.

Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.

Título VI: Régimen de desarrollo

Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico, tiene la posibilidad de ampliar las potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural y ambiental.

Título VII: Régimen del buen vivir

Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura, etc.

Título VIII: Relaciones Internacionales

No admitida actualmente en el estado ecuatoriano Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes, impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la adaptación política, etc.

Título IX: Supremacía de la Constitución

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Fundamentos

La nueva Constitución de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Constitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una "constitución de libertades" a una "constitución del bienestar" transversalmente adornada por la filosofía comunitarista ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay.[31]

Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economía dándole un papel central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aún el papel del mercado (Ecuador es desde hace algunas décadas uno de los países más intervencionistas de la región con mayor incremento del gasto público[32]​); además instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el término de soberanía alimentaria, rechazando el comercio libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educación, salud, servicios básicos e infraestructura dónde se da predominancia al sector público, y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a la privatización y la libre competencia en tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales.

Se instaura además de los tres poderes tradicionales un cuarto poder denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una suerte de corporación del poder popular formada por los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de las políticas públicas y la legislación posterior.[33]

En política exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de la globalización.

Primera Reforma Constitucional

A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anunció su intención de convocar a una consulta popular para enmendar la Constitución y el Código Penal con miras a mejorar la seguridad ciudadana y la administración de la justicia, además de algunos temas de interés público. En enero de 2011 envió a la Corte Constitucional su propuesta de consulta/referéndum en las que enviaba 10 preguntas, 5 de ellas enmiendas constitucionales, con algunos cambios la Corte autorizó la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo año.

Tras 40 días de campaña el pueblo ecuatoriano aprobó por un pequeño margen las 10 preguntas. Los artículos enmendados fueron:

  • Artículo 77 numeral 9
  • Artículo 77 numerales 1 y 11
  • Artículo 179
  • Artículo 181
  • Artículo 312 primer inciso
  • Disposición transitoria vigésimo novena
  • Artículo 20 del Régimen de Transición

Esta enmienda implicó los siguientes cambios:

  • Cambio en los plazos y condiciones de la prisión preventiva
  • Regulación de las condiciones para dar medidas sustitutivas a la prisión preventiva
  • Prohibición a los accionistas y empresas bancarias y de comunicación participar en otros negocios que no sean exclusivamente la actividad bancaria o la actividad comunicacional
  • Creación de un Consejo de la Judicatura de Transición que debe reformar la función judicial en el plazo de 18 meses conformado por un representante del Presidente, uno de la Asamblea y uno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
  • Nueva estructura del Consejo de la Judicatura formado por representantes del Presidente, la Asamblea Nacional, el Fiscal General, la Corte Nacional de Justicia (quien lo presidirá) y el Defensor Público elegidos mediante ternas enviadas por las mencionadas autoridades, su selección estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Primera Enmienda fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490 del 13 de julio de 2011 entrando a partir de esa fecha en vigencia.

Reformas constitucionales

En el 2014, el Presidente Rafael Correa y la bancada oficialista de la Asamblea Nacional propusieron un paquete de enmiendas constitucionales a ser aprobadas por el pleno de la Asamblea, para que sean examinadas por la Corte Constitucional, en las cuales se incluyen la introducción de la reelección indefinida de todas las autoridades de elección popular, mencionar a la comunicación como servicio público, permitir a las Fuerzas Armadas intervenir en el orden público y combate a la delincuencia, eliminar la competencia de rendición de cuentas de la Contraloría, entre otros.[34]

La Corte Constitucional aprobó la constitucionalidad de la propuesta, a excepción a la referente a cambios en la Acción de Protección de los ciudadanos, la cual fue dictaminada como procedente a través de Asamblea Constituyente. Se conformó una Comisión Ocasional de Tratamiento de las Enmiendas Constitucionales dentro de la Asamblea Nacional, la cual se encargó del tratamiento y socialización de las mismas, proceso que duró un año. En noviembre de 2015, el presidente Correa propuso una transitoria, en la cual se establecería que la reelección indefinida entre en vigencia a partir del 24 de mayo de 2017, no permitiendo la postulación de Correa y los asambleístas con dos períodos, la cual fue aceptada e integrada al paquete; de igual manera se desechó la enmienda que buscaba cambiar la organización territorial de la Defensoría del Pueblo.[35]

Las enmiendas constitucionales fueron aprobadas por el pleno de la Asamblea el 3 de diciembre de 2015, con 100 votos oficialistas.

Pese a su aprobación, grupos de oposición generaron protestas dentro del país debido a no haber convocado a consulta popular para aprobar las enmiendas.[36]

Las enmiendas aprobadas son las siguientes:[37]

Artículo 261

El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 7 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Artículo 104

El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral.

Cambios reformarios

La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

Contraloría General del Estado

La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado para disponer de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

Comunicación como servicio público

En el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.

Pensiones

Se añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Error gramatical

Se corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

Reducción de la edad

La enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Seguridad integral

Se modifica el segundo inciso del artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.

Obreros y servidores públicos

La enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 326 numeral 16. La normativa quedaría: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

El artículo 326, determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 16) en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.

En la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

El órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la enmienda constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.

Postulación para reelegirse

Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelegido.

Se incluye una Disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.

Derogatoria de las enmiendas del 2017

El 1 de agosto de 2018, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales todas las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional. [38]

Asignación de recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

El 26 de enero de 2021, se publicó en el Registro Oficial una enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional que especifica como se distribuirán recursos a los GADS en la ruralidad según su extensión geográfica en kilómetros.[39]

Referéndum Constitucional del 2018

En el 2018, la constitución fue modificada por aprobación del Referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2018, siendo los cambios los siguientes:

  • 1.- Muerte civil a los funcionarios públicos culpables de corrupción: Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.” Los cambios se ejecutaran mediante la siguiente forma:
    • LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente: “2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.
    • LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto: “Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”.
    • CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Agréguese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que disponga: “14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública”. Agréguese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente: “En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años”. En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente inciso final: “Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad”. En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso final: “En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”. En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer inciso, el siguiente: “En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”. En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo inciso, el siguiente: “En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.
  • 2.- Eliminación de la reelección indefinida: Sustitúyase el texto del art. 114 de la Constitución por el siguiente: "Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan." Sustitúyase el segundo inciso del artículo 144 por el siguiente: "La Presidenta o Presidente de la República permanecerá 4 años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez". Incorpórese una Disposición General Primera, con el siguiente texto: "Déjense sin efecto desde su aprobación los artículos 2, 4 y la Disposición Transitoria Segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas del 3 de diciembre del 2015 por la Asamblea Nacional". Incorpórese una Disposición General Segunda, con el siguiente texto: "Las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo."
  • 3.- Instauración de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y Modificación del método de elección de los consejeros a votación popular: 1. Terminación anticipada de periodo: Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.
  • 2. Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador Agréguese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga: “Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Sustituyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto: “Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese periodo. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.”. Sustituyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.”. Agréguese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga: “Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante ios últimos cinco años,”.
  • 3. Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquellos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas. El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios. Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia. Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de los resultados oficiales del referéndum. Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el proyecto en el plazo de sesenta días.
  • 4.- No Prescripción de los Delitos Sexuales contra Niños y Adolescentes: Añádase al numeral 4 del artículo 46 de la Constitución un segundo inciso con el siguiente texto: “Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”.
  • Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.
  • Sustitúyase el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.
  • 5.- Prohibición de la Minería Metálica en Zonas Protegidas: Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.
  • Sustituyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto: “De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código. Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Fuente:[40]

Referencias

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Véase también

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Constitución de Ecuador de 2008.
  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Ecuador de 2008.
  • Sitio oficial de la Asamblea Nacional del Ecuador - Texto de la Constitución de Ecuador de 2008


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constitución, ecuador, 2008, denominada, oficialmente, como, constitución, república, ecuador, norma, jurídica, suprema, vigente, ecuador, reemplazó, constitución, 1998, redactada, asamblea, nacional, constituyente, sesionó, entre, 2007, 2008, luego, texto, no. La Constitucion de Ecuador de 2008 denominada oficialmente como Constitucion de la Republica del Ecuador es la norma juridica suprema vigente del Ecuador Reemplazo a la Constitucion de 1998 Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente que sesiono entre 2007 y 2008 y luego el texto normativo fue sometido a referendum constitucional siendo aprobado mediante sufragio universal obteniendo el 63 93 de los votos validos El texto aprobado fue enviado y publicado en el Registro Oficial y rige como constitucion nacional desde el 20 de octubre de 2008 Constitucion de laRepublica del EcuadorPrimera pagina del contenido de la Constitucion Politica de la Republica del Ecuador 2008 FuncionConstitucion de la Republica del Ecuador para reemplazar la Constitucion Politica de 1998Autor es Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007 2008Creaciondesde 30 de noviembre de 2007 al 24 de julio del 2008 Ratificacion28 de septiembre del 2008 referendum En vigor20 de octubre del 2008Signatario s Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea ConstituyenteFrancisco Vergara Secretario de la Asamblea ConstituyenteUbicacionCiudad Alfaro Montecristi Ecuador editar datos en Wikidata La Constitucion de 2008 se establece como la norma juridica de mayor jerarquia dentro del ordenamiento juridico ecuatoriano primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales salvo excepciones en casos de derechos humanos mas beneficiosos leyes organicas y ordinarias asi como las demas normas expedidas por gobiernos autonomos descentralizados de entidades subnacionales y las redactadas por ministerios e instituciones publicas Esta supremacia obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a que sean redactadas en concordancia a los derechos y garantias establecidas en el texto constitucional asi como tambien reformo y derogo a las viejas normas que se contraponian a ella Esta constitucion es denominada como garantista dentro de la tendencia neoconstitucionalista y cambia el modelo estatal de Estado social a Estado constitucional de derechos y justicia La constitucion ecuatoriana de 2008 esta conformada en un preambulo y nueve titulos en los cuales estan comprendidos los cuatrocientos cuarenta y cuatro articulos sin embargo segun su estudio esta dividido en la parte dogmatica en la cual se encuentra los catalogos de derechos fundamentales y las garantias jurisdiccionales y la parte organica en la cual organiza la estructura del Estado A diferencia de las anteriores constituciones la Constitucion de 2008 establece la separacion de funciones en cinco siendo las tres tradicionales ejecutiva legislativa y judicial y dos nuevas la electoral y la de transparencia y control socialDesde su promulgacion en el 2008 la constitucion vigente ha sufrido tres modificaciones en su texto original a traves de dos reformas y una enmienda en el 2011 2014 y 2018 Los principales cambios han girado en torno a la reeleccion indefinida de autoridades asuntos referentes a la administracion de justicia plazos en procesos penales entre otros Indice 1 Historia 1 1 Antecedentes 1 2 Asamblea constituyente 1 3 Aprobacion del proyecto 2 Estructura de la constitucion 2 1 Preambulo 2 2 Titulo I Elementos constitutivos del Estado 2 3 Titulo II Derechos 2 4 Titulo III Garantias constitucionales 2 5 Titulo IV Participacion y organizacion del poder 2 6 Titulo V Organizacion Territorial del Estado 2 7 Titulo VI Regimen de desarrollo 2 8 Titulo VII Regimen del buen vivir 2 9 Titulo VIII Relaciones Internacionales 2 10 Titulo IX Supremacia de la Constitucion 3 Fundamentos 4 Primera Reforma Constitucional 5 Reformas constitucionales 5 1 Derogatoria de las enmiendas del 2017 5 2 Asignacion de recursos a los Gobiernos Autonomos Descentralizados 6 Referendum Constitucional del 2018 7 Referencias 8 Vease tambien 9 Enlaces externosHistoria EditarAntecedentes Editar Vease tambien Referendum aprobatorio de Ecuador de 2007 Rafael Correa propuso la creacion de una asamblea constituyente La idea de crear una nueva constitucion para el Ecuador fue parte de la campana politica de Rafael Correa para las elecciones presidenciales de 2006 las cuales gano ante su rival Alvaro Noboa 1 Tras su posesion de mando el 15 de enero de 2007 inicio una fuerte lucha en contra del antiguo Congreso Nacional el cual estaba conformado en su mayoria por diputados de la oposicion 2 El poder legislativo se oponia a la propuesta de Correa sobre la creacion de una asamblea constituyente y sugeria la conformacion de una asamblea constitucional la cual reformaria los aspectos defectuosos de la constitucion de 1998 Tras las discusiones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo sobre las propuestas de cada uno el gobierno recibio apoyo del Tribunal Supremo Electoral que decidio convocar un consulta popular 3 4 pero el Congreso protesto ante el desconocimiento de su autoridad sobre esa decision por lo cual destituyo al presidente del Tribunal y enjuicio a 4 vocales de dicho organismo 5 6 Sin embargo el Tribunal Electoral destituyo a 57 diputados de la oposicion 7 8 9 dandole con ello una nueva mayoria legislativa al oficialismo la cual aprobo el sometimiento de la decision de la constituyente a referendum 10 El 15 de abril del 2007 se desarrollo la Consulta Popular en el cual se aprobo la creacion de una asamblea constituyente que redacte una nueva constitucion 11 La aprobacion fue apoyada por el 81 72 del electorado mientras que un 12 43 de la ciudadania se opuso a dicha aprobacion 12 13 Se designo a la ciudad de Montecristi en la provincia de Manabi como sede de la asamblea constituyente en honor a ser la ciudad natal del expresidente Eloy Alfaro para lo cual se construyo un edificio en las afueras de la ciudad denominado Ciudad Alfaro 14 Rapidamente el Tribunal Supremo Electoral convoco a elecciones para el 30 de septiembre del mismo ano con el objetivo de designar a los asambleistas constituyentes 15 16 17 En esas elecciones el partido oficialista obtuvo 80 de 130 curules con lo cual se consolido como mayoria en la futura asamblea 18 Asamblea constituyente Editar Articulo principal Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007 Los 130 asambleistas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30 de noviembre de 2007 La mayoria de los escanos de la asamblea pertenecian al partido de gobierno Alianza PAIS los cuales formaron alianzas con otros partidos de izquierda para formar una mayoria absoluta La presidencia fue tomada por Alberto Acosta militante del partido de gobierno y amigo de Rafael Correa La Asamblea Nacional Constituyente contaba con plenos poderes con lo cual ordeno la disolucion del antiguo Congreso Nacional La Asamblea paso inmediatamente a tomar las funciones legislativas de la Republica para lo cual formo una comitiva especial para ello Se formaron 10 comisiones mesas para encargarse de los varios aspectos a tratarse en la elaboracion de la constitucion Las comisiones fueron de lo Civil y Penal de lo Laboral y Seguridad Social de lo Tributario Fiscal y Financiero de desarrollo economico y produccion de organizacion territorial y gobiernos autonomos de reforma del Estado y gestion publica de participacion social de salud y ambiente y de contratacion publica y transparencia Al principio la asamblea fue presidida por Alberto Acosta pero tras la renuncia de este debido a divergencias con Rafael Correa asumio el mandato el exalcalde de Cuenca y vicepresidente de la Asamblea Fernando Cordero Cueva La Asamblea Constituyente finalizo su labor la noche del jueves 24 de julio de 2008 y el texto de la nueva constitucion fue aprobado por 94 miembros 19 El 25 de julio se realizo la ceremonia de clausura de la asamblea con la presentacion del proyecto de constitucion 20 Aprobacion del proyecto Editar Articulo principal Referendum constitucional de Ecuador de 2008 Eslogan de la presentacion del proyecto de constitucion Una vez terminado y presentado el proyecto de constitucion por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de julio de 2008 el Tribunal Supremo Electoral ratifico la convocatoria a referendum consulta popular para que el electorado via democratica decida aprobar o descartar dicho proyecto El Tribunal designo el 13 de agosto como fecha para realizar la convocacion de dicha consulta popular 21 Mientras que la Asamblea Constituyente entro a receso hasta la aprobacion o rechazo del proyecto en las urnas Las intenciones del Tribunal Supremo Electoral eran de convocar a elecciones para octubre de aquel ano sin embargo la Asamblea Constituyente en su calidad de organismo legislador temporal ejercio presion sobre el organismo electoral para que su plazo sea menor para realizar el referendum 22 Finalmente el Tribunal convoca a consulta popular para el 28 de septiembre de 2008 23 24 La campana por la opcion Si opcion aprobatoria estuvo liderada por el Presidente de la Republica Rafael Correa su partido politico Alianza PAIS y las agrupaciones que apoyaron la propuesta de constitucion 25 Otros partidos politicos tambien se unieron en la campana por el Si de los cuales los mas destacados fueron Izquierda Democratica Partido Roldosista Ecuatoriano PS FA Pachakutik Movimiento Popular Democratico y ex dirigentes del antiguo Partido Comunista del Ecuador La campana por la opcion No opcion reprobatoria se centro en la ciudad de Guayaquil y los temas y razones esgrimidas fueron multiples y sin un eje unico ni unidad de discurso los argumentos y grupos fueron heterogeneos desde los activistas que hacian reivindicacion de las libertades civiles y las libertades economicas hasta aquellos que reclamaban por temas religiosos ademas de la defensa de la institucionalidad juridica o la autonomia de los municipios por parte de algunos funcionarios La campana fue liderada por el alcalde de Guayaquil Jaime Nebot ademas de varios otros partidos politicos de la oposicion El 28 de septiembre se desarrollo el referendum constitucional sin mayores anomalias en el cual la opcion Si obtuvo el 63 93 frente al 28 10 de la opcion No dandose con ello la aprobacion del proyecto de constitucion de la Asamblea Constituyente 26 Los resultados oficiales fueron publicados por el Tribunal Supremo Electoral el 16 de octubre e inmediatamente se ordeno la publicacion de la nueva constitucion en reemplazo de la Constitucion de 1998 27 La Constitucion de 2008 rige a partir de su publicacion en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 con lo cual inicio un regimen de transicion dispuesto por la propia nueva constitucion en donde dejo al gobierno de turno en sus propios cargos por un periodo de preparacion para las modificaciones especificadas en la carta magna 28 El regimen de transicion concluyo una vez que el Consejo Nacional Electoral organismo que reemplazo al Tribunal Supremo Electoral convoco a elecciones generales para el 26 de abril de 2009 29 En mayo del 2011 mediante un nuevo referendum el pueblo ecuatoriano aprobo varias enmiendas a la Constitucion especialmente en el campo jurisdiccional se modificaron los articulos 77 relacionado con la detencion preventiva y la aplicacion de medidas no privativas de libertad suspension del decurso del plazo de prision preventiva cuando el reo premeditadamente quiere provocar su caducidad 179 Cambia el numero de delegados del Consejo de la Judicatura de 9 a 5 miembros 181 Las decisiones del Consejo de la Judicatura se cambian y ahora se adoptan por mayoria simple 312 directivos de empresas financieras no pueden ser directivos ni participar en medios de comunicacion y viceversa transitoria vigesimo novena participaciones de empresas financieras en medios de comunicacion deberan ser enajenadas en plazo de un ano antes eran dos y articulo 20 del Regimen de Transicion se disuelve el pleno del Consejo de la Judicatura y se crea un consejo de la judicatura de transicion conformado por tres delegados Uno del presidente uno de la Asamblea Nacional y uno de la Funcion de Transparencia Para estos cargos fueron nombrados en el mismo orden Ing Paulo Rodriguez Molina enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Dra Tania Arias Castro y Dr Fernando Yavar UmpierrezEstructura de la constitucion EditarLa Constitucion ecuatoriana de 2008 se compone de 444 articulos los cuales estan divididos en 9 titulos que a su vez se subdividen en capitulos Tambien se pueden encontrar disposiciones transitorias una disposicion derogatoria y una disposicion final los cuales sirvieron unicamente para la administracion durante el regimen de transicion implementado a partir de la publicacion de esta constitucion en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 Preambulo Editar NOSOTRAS Y NOSOTROS el pueblo soberano del EcuadorRECONOCIENDO nuestras raices milenarias forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos CELEBRANDO a la naturaleza la Pacha Mama de la que nosotros somos parte y que es vital para nuestra existencia INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad APELANDO a la sabiduria de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad como herederos de las luchas sociales de liberacion frente a todas las formas de dominacion y colonialismo y con profundo compromiso con el presente y el futuro Decidimos construirUna nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonia con la naturaleza para alcanzar el buen vivir el sumak kawsayUna sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades Un pais democratico comprometido con la integracion latinoamericana sueno de Bolivar y Alfaro la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra y En ejercicio de nuestra soberania en Ciudad Alfaro Montecristi provincia de Manabi nos damos la presente CONSTITUCIoN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOREl preambulo de la constitucion ecuatoriana de 2008 intenta preestablecer que la soberania radica en el pueblo y hace alusion a su pasado historico desde la epoca precolombina recordando a las diversas culturas y etnias que han sobrevivido a los periodos de conquista incasica y espanola y aun se encuentran presentes en varias comunidades indigenas de la serrania y en comunas ancestrales a lo largo del litoral asi como los pueblos de las zonas amazonicas Trata de establecer a la naturaleza como sujeto de derecho reconociendola como vital para la existencia Uno de los puntos de debates muy fuertes durante la redaccion de esta parte del texto constitucional fue la inclusion de la palabra Dios siendo esto debido a que la amplia mayoria de la poblacion profesa la religion catolica seguida por una importante cantidad de otros cultos cristianos protestantes sin embargo la minoria no cristiana y o atea mostro inconformidad por la invocacion al dios judeocristiano 30 Ademas de la breve introduccion motivacional en el preambulo de la Constitucion los constituyentes se plantean como proposito la implementacion del sumak kawsay en espanol buen vivir el cual es una propuesta politica que pretende alcanzar el bien comun para las personas en concordancia y armonia con la naturaleza y el desarrollo sostenible Tambien se la igualdad ante la lay y el respeto entre los conciudadanos Por ultimo trata de hacer un llamado a la integracion latinoamericana en bloques u organizaciones internacionales Titulo I Elementos constitutivos del Estado Editar Articulo principal Titulo I de la Constitucion de Ecuador de 2008 El primer titulo de la actual constitucion trata de la definicion principal del Ecuador Comprende desde el articulo 1 hasta el articulo 9 los cuales integran dos capitulos El primer capitulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano con lo cual define su forma gobierno republicano defiende entre otras cosas la democracia y el laicismo establece los deberes primordiales del Estado y define la soberania nacional El segundo capitulo establece a quienes se les atribuye la ciudadania ecuatoriana y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla Titulo II Derechos Editar Articulo principal Titulo II de la Constitucion de Ecuador de 2008 El segundo titulo de la actual constitucion trata del establecimiento y reconocimiento de los derechos de las personas por parte del Estado Comprende desde el articulo 10 hasta el articulo 83 los cuales integran nueve capitulos Los capitulos van tratando uno por uno los diferentes derechos como por ejemplo del buen vivir de libre comunicacion y libre informacion de vivienda salud trabajo ademas establece grupos de atencion prioritarias y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador Tambien se identifican los derechos de la naturaleza de la proteccion y por ultimo las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos El articulo 45 que dispone entre otras cosas El Estado reconocera y garantizara la vida incluido el cuidado y proteccion desde la concepcion Titulo III Garantias constitucionales Editar Se refiere a la garantia de los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el articulo 84 hasta el articulo 94 Adultas adultos mayores Jovenes Movilidad humana Mujeres embarazadas Ninas ninos y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastroficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Titulo IV Participacion y organizacion del poder Editar Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitucion fomenta la participacion ciudadana y el ejercicio de la soberania popular por medio del control de las entidades publicas Dentro de la organizacion del poder se encuentran las cinco funciones del estado que son Funcion legislativa Funcion ejecutiva Funcion judicial Funcion electoral Funcion de transparencia y control social Titulo V Organizacion Territorial del Estado Editar Organizo al pais en Regiones Provincias Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna un Gobierno Autonomo Descentralizado estos estan conformados por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo Gobernador y Concejo Regional para las regiones Prefecto y Concejo Provincial para las provincias Alcalde y Concejo Municipal o Cantonal para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales Igual crea los Distritos Metropolitanos que seran cantones con rango de region asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autonomos descentralizados sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano Titulo VI Regimen de desarrollo Editar Habla del conjunto de organizado sostenible y dinamico tiene la posibilidad de ampliar las potencialidades y capacidades de las personas como regimen politico economico social cultural y ambiental Titulo VII Regimen del buen vivir Editar Habla de la convivencia social inclusion y la equidad biodiversidad y recursos naturales salud educacion cultura etc Titulo VIII Relaciones Internacionales Editar No admitida actualmente en el estado ecuatoriano Propugna el principio de la ciudadania universal la libre movilidad de todos los habitantes impulsa la integracion economica equitativa solidaria y complementaria la unidad productiva la adaptacion politica etc Titulo IX Supremacia de la Constitucion Editar La Constitucion es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico Las normas y los actos del poder publico deberan mantener conformidad con las disposiciones constitucionales en caso contrario careceran de eficacia juridica Fundamentos EditarLa nueva Constitucion de Ecuador establece un Estado de derechos que se fundamenta en los denominados DESCA o derechos colectivos y ambientales donde el Estado se convierte en garante y actor de tales desplazando la prioridad dada a las garantias individuales de la anterior constitucion Segun analistas la nueva Constitucion permitira desarticular el modelo de Estado de Derecho y economia social de mercado y pasar de una constitucion de libertades a una constitucion del bienestar transversalmente adornada por la filosofia comunitarista ancestral del buen vivir de los antiguos quechuas recogido explicitamente en el texto sumak kawsay 31 Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economia dandole un papel central al Estado en la planificacion de la produccion reduciendo mas aun el papel del mercado Ecuador es desde hace algunas decadas uno de los paises mas intervencionistas de la region con mayor incremento del gasto publico 32 ademas instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el termino de soberania alimentaria rechazando el comercio libre En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educacion salud servicios basicos e infraestructura donde se da predominancia al sector publico y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a la privatizacion y la libre competencia en tales areas En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales Se instaura ademas de los tres poderes tradicionales un cuarto poder denominado Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social una suerte de corporacion del poder popular formada por los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de las politicas publicas y la legislacion posterior 33 En politica exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integracion regional bolivariana en particular y latinoamericana en general minimizando el papel de la globalizacion Primera Reforma Constitucional EditarArticulo principal Referendum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011 A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anuncio su intencion de convocar a una consulta popular para enmendar la Constitucion y el Codigo Penal con miras a mejorar la seguridad ciudadana y la administracion de la justicia ademas de algunos temas de interes publico En enero de 2011 envio a la Corte Constitucional su propuesta de consulta referendum en las que enviaba 10 preguntas 5 de ellas enmiendas constitucionales con algunos cambios la Corte autorizo la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo ano Tras 40 dias de campana el pueblo ecuatoriano aprobo por un pequeno margen las 10 preguntas Los articulos enmendados fueron Articulo 77 numeral 9 Articulo 77 numerales 1 y 11 Articulo 179 Articulo 181 Articulo 312 primer inciso Disposicion transitoria vigesimo novena Articulo 20 del Regimen de TransicionEsta enmienda implico los siguientes cambios Cambio en los plazos y condiciones de la prision preventiva Regulacion de las condiciones para dar medidas sustitutivas a la prision preventiva Prohibicion a los accionistas y empresas bancarias y de comunicacion participar en otros negocios que no sean exclusivamente la actividad bancaria o la actividad comunicacional Creacion de un Consejo de la Judicatura de Transicion que debe reformar la funcion judicial en el plazo de 18 meses conformado por un representante del Presidente uno de la Asamblea y uno del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Nueva estructura del Consejo de la Judicatura formado por representantes del Presidente la Asamblea Nacional el Fiscal General la Corte Nacional de Justicia quien lo presidira y el Defensor Publico elegidos mediante ternas enviadas por las mencionadas autoridades su seleccion estara a cargo del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social La Primera Enmienda fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490 del 13 de julio de 2011 entrando a partir de esa fecha en vigencia Reformas constitucionales EditarEn el 2014 el Presidente Rafael Correa y la bancada oficialista de la Asamblea Nacional propusieron un paquete de enmiendas constitucionales a ser aprobadas por el pleno de la Asamblea para que sean examinadas por la Corte Constitucional en las cuales se incluyen la introduccion de la reeleccion indefinida de todas las autoridades de eleccion popular mencionar a la comunicacion como servicio publico permitir a las Fuerzas Armadas intervenir en el orden publico y combate a la delincuencia eliminar la competencia de rendicion de cuentas de la Contraloria entre otros 34 La Corte Constitucional aprobo la constitucionalidad de la propuesta a excepcion a la referente a cambios en la Accion de Proteccion de los ciudadanos la cual fue dictaminada como procedente a traves de Asamblea Constituyente Se conformo una Comision Ocasional de Tratamiento de las Enmiendas Constitucionales dentro de la Asamblea Nacional la cual se encargo del tratamiento y socializacion de las mismas proceso que duro un ano En noviembre de 2015 el presidente Correa propuso una transitoria en la cual se estableceria que la reeleccion indefinida entre en vigencia a partir del 24 de mayo de 2017 no permitiendo la postulacion de Correa y los asambleistas con dos periodos la cual fue aceptada e integrada al paquete de igual manera se desecho la enmienda que buscaba cambiar la organizacion territorial de la Defensoria del Pueblo 35 Las enmiendas constitucionales fueron aprobadas por el pleno de la Asamblea el 3 de diciembre de 2015 con 100 votos oficialistas Pese a su aprobacion grupos de oposicion generaron protestas dentro del pais debido a no haber convocado a consulta popular para aprobar las enmiendas 36 Las enmiendas aprobadas son las siguientes 37 Articulo 261El articulo 261 numeral 6 establece que el Estado central tendra competencias exclusivas sobre las politicas de educacion salud seguridad social vivienda Planificar construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos correspondientes en educacion y salud Mientras que el articulo 264 numeral 7 precisa que los gobiernos municipales tendran las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley Planificar construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos de los espacios publicos destinados al desarrollo social cultural y deportivo de acuerdo con la ley Previa autorizacion del ente rector de la politica publica podran construir y mantener la infraestructura fisica y los equipamientos de salud y educacion Articulo 104El articulo 104 incisos tercero y cuarto dira los gobiernos autonomos descentralizados con la decision de las tres cuartas partes de sus integrantes podran solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interes para su jurisdiccion que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno La ciudadania podra solicitar la convocatoria a consulta popular Cuando la consulta sea de caracter nacional el petitorio contara con el respaldo de un numero no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral Cambios reformariosLa enmienda a la Disposicion Transitoria Primera numeral 9 establece que en el plazo maximo de 360 dias se aprobaran las leyes que regule la descentralizacion territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias que incorporara los procedimientos para el calculo y distribucion anual de los fondos que recibiran los gobiernos autonomos descentralizados del Presupuesto General del Estado Esta ley fijara el plazo para la conformacion de regiones autonomas Contraloria General del EstadoLa enmienda modifica los articulos 211 y 212 por tanto preve que la Contraloria General del Estado es un organismo tecnico encargado del control de la utilizacion de los recursos estatales y de las personas juridicas de derecho privado para disponer de recursos publicos Seran funciones de la Contraloria General del Estado ademas de las que determine la ley numeral 2 determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal relacionadas con los aspectos sujetos a su control sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalia General del Estado Comunicacion como servicio publicoEn el articulo 384 se agrega como primer inciso que la comunicacion como un servicio publico se prestara a traves de medios publicos privados y comunitarios PensionesSe anade un tercer inciso en el articulo 370 segun el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional Error gramaticalSe corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional Los fondos previsionales publicos y sus inversiones se canalizaran a traves de una institucion financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social su gestion se sujetara a los principios de seguridad solvencia eficiencia rentabilidad y al control del organo competente Reduccion de la edadLa enmienda al articulo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la Republica debe ser ecuatoriano por nacimiento haber cumplido treinta anos de edad a la fecha de inscripcion de su candidatura estar en goce de los derechos politicos a la fecha de inscripcion de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitucion Seguridad integralSe modifica el segundo inciso del articulo 158 Las Fuerzas Armadas tienen como mision fundamental la defensa de la soberania e integridad territorial y complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley Obreros y servidores publicosLa enmienda plantea eliminar el tercer inciso del articulo 229 y modificar el articulo 326 numeral 16 La normativa quedaria Seran servidoras o servidores publicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen presten servicios o ejerzan un cargo funcion o dignidad dentro del sector publico Los derechos de las servidoras y servidores publicos son irrenunciables La ley definira el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector publico y regulara el ingreso ascenso promocion incentivos regimen disciplinario estabilidad sistema de remuneracion y cesacion de funciones de sus servidores El articulo 326 determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios 16 en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participacion mayoritaria de recursos publicos quienes cumplan actividades de representacion directivas administrativas o profesionales y demas servidores publicos se sujetaran a las leyes que regulan la administracion publica Bajo este regimen los servidores publicos tendran derecho a la organizacion para la defensa de sus derechos para la mejora en la prestacion de servicios publicos a la huelga de conformidad con la Constitucion y la ley En virtud de que el Estado y la administracion publica tienen la obligacion de velar por el interes general solo habra contratacion colectiva para el sector privado En la Disposicion Transitoria Primera preve que las y los obreros del sector publico que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Codigo del Trabajo mantendran los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional las y los servidores publicos que ingresen al sector publico se sujetaran a las disposiciones que regulan al mismo El organo legislativo en el plazo maximo de 180 dias contados desde la entrada en vigencia de la enmienda constitucional aprobara una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector publico observando las disposiciones constitucionales enmendadas Postulacion para reelegirseLas autoridades de eleccion popular podran postularse para reelegirse Las autoridades de eleccion popular que se postulen para un cargo diferente deberan renunciar al que desempenan La Presidenta o Presidente de la Republica permanecera cuatro anos en sus funciones y podra postularse para ser reelegido Se incluye una Disposicion Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los articulos 114 y segundo inciso del articulo 144 de la Constitucion de la Republica del Ecuador referidas a los derechos de participacion politica entraran en vigencia desde el 24 de mayo de 2017 Derogatoria de las enmiendas del 2017 Editar El 1 de agosto de 2018 la Corte Constitucional declaro inconstitucionales todas las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional 38 Asignacion de recursos a los Gobiernos Autonomos Descentralizados Editar El 26 de enero de 2021 se publico en el Registro Oficial una enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional que especifica como se distribuiran recursos a los GADS en la ruralidad segun su extension geografica en kilometros 39 Referendum Constitucional del 2018 EditarEn el 2018 la constitucion fue modificada por aprobacion del Referendum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2018 siendo los cambios los siguientes 1 Muerte civil a los funcionarios publicos culpables de corrupcion Sustituyase el articulo 233 de la Constitucion de la Republica del Ecuador por el siguiente texto Ninguna servidora ni servidor publico estara exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones y seran responsable administrativa civil y penalmente por el manejo y administracion de fondos bienes o recursos publicos Las servidoras o servidores publicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado estaran sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado cohecho concusion y enriquecimiento ilicito La accion para perseguirlos y las penas correspondientes seran imprescriptibles y en estos casos los juicios se iniciaran y continuaran incluso en ausencia de las personas acusadas Estas normas tambien se aplicaran a quienes participen en estos delitos aun cuando no tengan las calidades antes senaladas Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion estaran impedidos para ser candidatos a cargos de eleccion popular para contratar con el Estado para desempenar empleos o cargos publicos y perderan sus derechos de participacion establecidos en la presente Constitucion Los cambios se ejecutaran mediante la siguiente forma LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CoDIGO DE LA DEMOCRACIA Sustituyase el numero 2 del articulo 96 de la Ley Organica Electoral y de Organizaciones Politicas de la Republica del Ecuador Codigo de la Democracia por el siguiente 2 Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO Sustituyase el primer inciso del articulo 10 de Ley Organica del Servicio Publico por el siguiente texto Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion y en general quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado estan prohibidos para el desempeno bajo cualquier modalidad de un puesto cargo funcion o dignidad publica CoDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Agreguese el numero 14 al articulo 60 del Codigo Organico Integral Penal que disponga 14 Inhabilitacion para contratar con el Estado que se aplicara en sentencias condenatorias por delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion pena no privativa de la libertad que sera comunicada al organismo tecnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratacion Publica Agreguese como segundo inciso en el articulo 68 del Codigo Organico Integral Penal el siguiente En el caso de los delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion los jueces de forma obligatoria aplicaran esta sancion por un lapso de entre diez y veinticinco anos En el articulo 77 del Codigo Organico Integral Penal incorporese el siguiente inciso final Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comision de delitos de peculado enriquecimiento ilicito concusion cohecho trafico de influencias oferta de realizar trafico de influencias y testaferrismo asi como lavado de activos asociacion ilicita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion responderan con sus bienes hasta el monto de la reparacion integral del Estado y la sociedad En el articulo 280 del Codigo Organico Integral Penal anadase el siguiente inciso final En caso de determinarse responsabilidad de la persona juridica sera sancionada con la disolucion y liquidacion y el pago de una multa de quinientos a mil salarios basicos unificados del trabajador en general En el articulo 285 del Codigo Organico Integral Penal incorporese como tercer inciso el siguiente En caso de determinarse responsabilidad de la persona juridica sera sancionada con la disolucion y liquidacion y el pago de una multa de quinientos a mil salarios basicos unificados del trabajador en general En el articulo 289 del Codigo Organico Integral Penal incorporese como segundo inciso el siguiente En caso de establecerse responsabilidad de personas juridicas seran sancionadas con su extincion y multa de multa de quinientos a mil salarios basicos unificados del trabajador en general 2 Eliminacion de la reeleccion indefinida Sustituyase el texto del art 114 de la Constitucion por el siguiente Las autoridades de eleccion popular podran reelegirse por una sola vez consecutiva o no para el mismo cargo Las autoridades de eleccion popular que se postulen para un cargo diferente deberan renunciar al que desempenan Sustituyase el segundo inciso del articulo 144 por el siguiente La Presidenta o Presidente de la Republica permanecera 4 anos en sus funciones y podra ser reelecto por una sola vez Incorporese una Disposicion General Primera con el siguiente texto Dejense sin efecto desde su aprobacion los articulos 2 4 y la Disposicion Transitoria Segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas del 3 de diciembre del 2015 por la Asamblea Nacional Incorporese una Disposicion General Segunda con el siguiente texto Las autoridades de eleccion popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitucion de Montecristi no podran postularse para el mismo cargo 3 Instauracion de un Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Transitorio y Modificacion del metodo de eleccion de los consejeros a votacion popular 1 Terminacion anticipada de periodo Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social quienes cesaran en sus funciones el dia en que se instale el Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social que llevara a cabo la transicion conforme a este anexo 2 Enmiendas a la Constitucion de la Republica del Ecuador Agreguese un inciso tercero al articulo 112 de la Constitucion que disponga Los partidos y movimientos politicos o sus alianzas no podran postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Sustituyase el inciso primero del articulo 205 de la Constitucion por el siguiente texto Los representantes de las entidades que forman parte de la Funcion de Transparencia y Control Social tendran fuero de Corte Nacional y estaran sujetos al enjuiciamiento politico de la Asamblea Nacional Ejerceran sus funciones durante un periodo de cinco anos a excepcion de los miembros del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social cuyo mandato sera de cuatro anos En caso de ser enjuiciados politicamente y de procederse a su destitucion se debera realizar un nuevo proceso de designacion salvo para los miembros del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social en cuyo caso se principalizara el correspondiente suplente hasta la finalizacion de ese periodo En ningun caso la Funcion Legislativa podra designar al reemplazo Sustituyase el inciso tercero del articulo 207 de la Constitucion por el siguiente texto Las consejeras y consejeros seran elegidos por sufragio universal directo libre y secreto cada cuatro anos coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autonomos descentralizados El regimen de sus elecciones estara contemplado en ley organica que regule su organizacion y funcionamiento Agreguese un cuarto inciso al articulo 207 de la Constitucion que disponga Las consejeras y consejeros deberan ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales en participacion ciudadana en la lucha contra la corrupcion o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso civico y de defensa del interes general Las consejeras y consejeros no podran ser afiliados adherentes o dirigentes de partidos o movimientos politicos durante ios ultimos cinco anos 3 Regimen de transicion del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Hasta la instalacion del nuevo Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitucion enmendada se establece un Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social que asumira transitoriamente todas las facultades deberes y atribuciones que la Constitucion y las leyes le otorgan al Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social y estara conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la Republica En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte dias contados desde la fecha de presentacion de las ternas asumiran los cargos aquellos que ocupen el primer lugar en el orden de prelacion de las mismas El Consejo en transicion tendra por mision el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control de participacion ciudadana y de prevencion y combate a la corrupcion para lo cual propondra a los organos competentes las reformas necesarias El Consejo en transicion evaluara el desempeno de las autoridades designadas por el Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social cesado en el plazo maximo de seis meses desde su instalacion pudiendo de ser el caso declarar la terminacion anticipada de sus periodos y si lo hiciere procedera inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de seleccion Para el efecto expedira una normativa que regule el proceso de evaluacion garantizando el debido proceso con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnacion y participacion ciudadana necesarios Del mismo modo garantizara la mejora objetividad imparcialidad y transparencia de los mecanismos de seleccion de las autoridades cuya designacion sea de su competencia Los miembros del Consejo estaran sometidos a juicio politico y tendran fuero de Corte Nacional El Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social en transicion ejercera sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su eleccion que sera coincidente con los proximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autonomos descentralizados Quedaran sin efecto los concursos publicos de oposicion y meritos que este llevando a cabo el actual Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social para la designacion de autoridades que sean de su competencia desde la promulgacion de los resultados oficiales del referendum Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social asi como los integrantes del Consejo en transicion no podran postularse como candidatos para la conformacion del nuevo Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social El Presidente de la Republica enviara un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales en el plazo de treinta dias La Asamblea Nacional sin dilaciones tramitara y aprobara el proyecto en el plazo de sesenta dias 4 No Prescripcion de los Delitos Sexuales contra Ninos y Adolescentes Anadase al numeral 4 del articulo 46 de la Constitucion un segundo inciso con el siguiente texto Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas victimas sean ninas ninos y adolescentes seran imprescriptibles Sustituyase el numeral 4 del articulo 16 del Codigo Organico Integral Penal por el siguiente texto Las infracciones de agresion a un Estado genocidio lesa humanidad crimenes de guerra desaparicion forzada de personas peculado cohecho concusion enriquecimiento ilicito las acciones legales por danos ambientales y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas victimas sean ninos ninas y adolescentes son imprescriptibles tanto en la accion como en la pena Sustituyase el inciso final del articulo 75 del Codigo Organico Integral Penal por el siguiente texto No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresion genocidio lesa humanidad crimenes de guerra desaparicion forzada de personas crimenes de agresion a un estado peculado cohecho concusion enriquecimiento ilicito danos ambientales y contra la integridad sexual y reproductiva cuyas victimas sean ninos ninas y adolescentes 5 Prohibicion de la Mineria Metalica en Zonas Protegidas Agreguese un segundo inciso al articulo 407 de la Constitucion de la Republica del Ecuador con el siguiente texto Se prohibe todo tipo de mineria metalica en cualquiera de sus fases en areas protegidas centros urbanos y zonas intangibles Sustituyase el articulo 54 del Codigo Organico de Ambiente por el siguiente texto De la prohibicion de actividades extractivas en areas protegidas y zonas intangibles Se prohiben las actividades extractivas de hidrocarburos y mineria no metalica dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles incluida la explotacion forestal salvo la excepcion prevista en la Constitucion en cuyo caso se aplicaran las disposiciones pertinentes de este Codigo Se prohibe todo tipo de mineria metalica en cualquiera de sus fases en areas protegidas centros urbanos y zonas intangibles Fuente 40 Referencias Editar Diario El Universo 27 de noviembre de 2006 Gano Correa Consultado el 4 de marzo de 2010 Diario El Universo 5 de enero de 2007 Jorge Cevallos preside el nuevo Congreso Consultado el 4 de marzo de 2010 Diario El Universo 1 de marzo de 2007 TSE convoco a Consulta popular para el 15 de abril Consultado el 5 de marzo de 2010 Diario El Universo 14 de marzo de 2007 Cronologia el vaiven de la consulta popular Consultado el 5 de marzo de 2010 Diario El Universo 7 de marzo de 2007 El Congreso destituyo al presidente del TSE Consultado el 5 de marzo de 2010 Diario El Universo 8 de marzo de 2007 TC acepto demanda de inconstitucionalidad contra consulta popular Consultado el 5 de marzo de 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