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Presidente del Ecuador

El presidente de la República del Ecuador es el jefe de Estado y gobierno del país andino. El cargo es ejercido actualmente por Guillermo Lasso. Es el jefe de la Función Ejecutiva, siendo asistido por un vicepresidente y un equipo de colaboradores agrupados en el Gabinete de Ministros, a su vez es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Su lema es "Mi Poder en la Constitución", frase que aparece desde 1830 en la Banda Presidencial.

Presidente de la
República del Ecuador

Titular
Guillermo Lasso Mendoza
Desde el 24 de mayo de 2021

Tratamiento Señor presidente
Residencia Palacio de Carondelet (Quito)
Sede Quito Ecuador
Designado por Sufragio Universal
Duración 4 años, con derecho a reelección por una sola vez
Primer titular Juan José Flores
Creación 22 de septiembre de 1830
Precedido por Presidente de la Gran Colombia
Jefe Superior del Distrito del Sur
Suplente Vicepresidente del Ecuador
Sitio web Presidencia de la República del Ecuador

El presidente como jefe de gobierno tiene la capacidad de escoger a su voluntad el gabinete ministerial. El Gabinete de Ministros se integra por funcionarios públicos con el rango de autoridades públicas, bajo las denominaciones de ministro, secretario, ministro de Coordinación y secretario nacional. Además, los funcionarios de los organismos de control (designados por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social) forman parte del Gabinete Ampliado del Estado. Los ministros reciben protección policial constante.

El presidente ejerce un período de 4 años. Entre 1906 y 1967, el mandato iniciaba el 1 de septiembre. Entre 1979 y 1998, el mandato presidencial iniciaba los días 10 de agosto, aniversario del Primer Grito de la Independencia, dado en Quito en 1809. Desde 1998, los presidentes elegidos en las urnas asumían el cargo el día 15 de enero. En 2009 se asume de manera ocasional el 10 de agosto dado que la Constitución 2008 establece como fecha de posesión el 24 de mayo, aniversario de la Batalla de Pichincha.

Historia

Juan José Flores fue el primer presidente constitucional del Ecuador, al declarar la separación del Estado de Ecuador de la Gran Colombia, manteniendo la estructura de gobierno presidencialista de este, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy. Entre 1830 y 1845, el cargo de presidente de la República fue elegido de manera indirecta, es decir, a través del Legislativo. Los primeros presidentes fueron en su mayoría electos a través de Asambleas Constituyentes, tradición en la política ecuatoriana la cual se mantuvo hasta 1967, siendo Otto Arosemena el último presidente constitucional electo a través de Asamblea Constituyente. Esta es una de las razones por la que el Ecuador ha tenido 20 Constituciones desde su fundación, siendo muchas creadas con la intención de legitimar el gobierno de un presidente. Desde 1869, el presidente surge del voto de la población, sin embargo, debe tenerse en cuenta que durante el siglo XIX, Ecuador vivía una democracia censitaria: solo votaban los varones con renta suficiente y oficio decente, siendo Francisco Robles el primer presidente electo por votación directa.[1]

 

Entre 1906 y 1944, durante la Revolución Liberal, las elecciones se realizaban de manera generalmente fraudulenta o corrupta, por ello se estima al año 1944 como el inicio de la democracia en Ecuador. Entre 1906 y 1947, no había el cargo de vicepresidente. Entre 1947 y 1970, el presidente y el vicepresidente se elegían por separado. Desde 1979, el presidente y vicepresidente son elegidos en sufragio directo en una misma papeleta. Desde 1998, también puede ganar un candidato que obtenga más del 40% de votos, siempre que tenga una diferencia de al menos 10% sobre el segundo candidato. Todos estos porcentajes se calculan sobre el total de votos válidos (es decir, sin contar votos nulos y en blanco).[2]

La historia del Ecuador ha estado llena de inestabilidad, usualmente centrada en la figura del presidente de la república, motivo por el cual se ha denominado a la cultura política del Ecuador como tradicionalmente caudillista. Durante el siglo XIX, el país se despedazó en dos ocasiones luego del derrocamiento de los presidentes Francisco Robles e Ignacio de Veintemilla, existiendo gobiernos regionales que buscaban acceder el poder nacional. Hasta 1947, la mayoría de los presidentes constitucionales de la república llegaban al poder mediante golpes de estado, ejerciendo dictaduras que serían legitimadas mediante la implementación de nuevas constituciones, por lo que la gobernabilidad y estabilidad de los presidentes ha sido usualmente débil, motivo por el cual ha habido muchos presidentes encargados e interinos. Hubo dos dictaduras militares en el país, entre 1963 y 1966; y entre 1972 y 1979, año en el que se retornó a la democracia con la elección de Jaime Roldós Aguilera. Desde el año 1996 al 2005, 3 presidentes constitucionales fueron derrocados (Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez). El gobierno de Rafael Correa ha sido el más estable en la historia nacional, al poder mantenerse en el poder constitucionalmente sin interrupciones durante 10 años y 4 meses.[1]​ El Dr. José María Velasco Ibarra es el presidente de mayor duración ya que gobernó un total de 12 años 10 meses y 6 días y fue elegido 5 veces Presidente (1934-35, 1944-47, 1952-56, 1960-61 y 1968-1972).

Símbolos y honores

 
Fachada del Palacio de Carondelet.

Desde la fundación de la República hasta la Revolución liberal, el presidente recibía el tratamiento de su excelencia. A partir del Gobierno de Eloy Alfaro se le trata como señor presidente. En ceremonias protocolares, se usa el vocativo de "excelentísimo señor presidente constitucional de la República" y "su excelencia".

La sede y residencia oficial del presidente del Ecuador es el Palacio de Gobierno de Quito, o Palacio de Carondelet. Los Granaderos de Tarqui son un grupo especial del Ejército Ecuatoriano que ejercen como los Escoltas Oficiales de la Presidencia de la República, resguardando la entrada del Palacio de Carondelet. En el momento de su investidura el presidente recibe las distintas condecoraciones y símbolos que representan su autoridad y legitimidad como jefe de estado.

 
Banda Presidencial de Rafael Correa.

El símbolo oficial más representativo de la Presidencia es la Banda Presidencial de Ecuador, la condecoración civil más alta de la república, siendo usada desde la fundación de la república por Juan José Flores, confeccionándose una nueva cuando asume el cargo un nuevo presidente. Tiene los colores de la bandera ecuatoriana con el escudo nacional en el centro, por lo que el diseño ha variado según el escudo y la bandera de cada época, teniendo siempre el lema "Mi Poder en la Constitución." Guillermo Rodríguez Lara utilizó una banda presidencial sin el lema oficial al ser presidente de la república de facto.

Otra condecoración oficial es el Gran Collar de la Orden de San Lorenzo, la cual fue reinstaurada durante la presidencia de Camilo Ponce Enríquez, que lo convierte automáticamente en Gran Maestre de la misma una vez que asume la presidencia,[3]​ y cuya joya es generalmente usada en las ceremonias más importantes de Estado. El presidente además recibe un bastón de mando, que simboliza su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Ecuador. Los presidentes constitucionales tienen sus retratos oficiales colgados en el Salón Amarillo del Palacio de Carondelet.[4]​ Los presidentes de la República tienen edecanes de los tres brazos de las Fuerzas Armadas: Militar, naval y aéreo, quienes ejercen como asesores en materia de seguridad y defensa, además de proveer protección y ayudar a coordinar la agenda del presidente. Desde 2016, el presidente tiene la facultad de elegir si mantiene o no los edecanes.[5]

Aunque no se ha oficializado, durante la administración de Rafael Correa se ha usado como marcha presidencial la "Canción Patria", o Himno del Centenario de la República, compuesta en 1930.[6]​ Dicha Canción Patria se ejecuta durante el ingreso del presidente a actos oficiales tanto en la capital cuanto en las provincias, al estilo del Hail to the Chief de los Estados Unidos. Los presidentes suelen recibir obsequios por parte de otros mandatarios y dignidades internacionales. El expresidente Rafael Correa dispuso que los obsequios recibidos por el presidente son de propiedad pública.[7]

Cuando un jefe de Estado ecuatoriano fallece, el protocolo elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dicta que deben decretarse ocho días de luto nacional, con las banderas de todos los edificios públicos y privados izadas a media asta, se le rendirán honores militares de acuerdo al ceremonial de las Fuerzas Armadas y se abrirán libros de condolencias en todas las embajadas y consulados de Ecuador en el exterior.[8]​ La capilla ardiente se levantará en el Salón Amarillo del Palacio de Carondelet, con una escolta de honor compuesta por una compañía de cadetes del Colegio Militar Eloy Alfaro para custodiar el féretro con los restos, que podrán ser visitados por los representantes extranjeros y el pueblo ecuatoriano de acuerdo a horarios establecidos por la oficina de protocolo de la Cancillería.[8]​ Finalmente, los restos se trasladarán al Panteón Nacional de jefes de Estado en la Basílica del Voto Nacional, donde serán depositados en una urna de mármol, salvo expresa voluntad del fallecido o sus herederos para enterrarlo en otro lugar.[8]

Mandatos y Disposiciones Constitucionales

Bajo la actual Constitución del Ecuador, el presidente de la República ejerce como jefe de Estado y de Gobierno, es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y además tiene amplias capacidades legislativas, pudiendo presentar leyes, capacidad de veto total y parcial, teniendo la facultad exclusiva de la presentación y conformación de leyes en materia económica y tributaria. Los mandatos y facultades del presidente son las siguientes:

Función Ejecutiva

Art. 141.-'El Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Art. 142.- El Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizara una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participaran los dos binomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.

Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales. El Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. El Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.

Art. 145.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato.

Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. En caso de falta definitiva del Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.

Art. 147.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
9. Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los demás servidores públicos cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

Art. 148.- El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.

Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.

Art. 157.­- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.

Art. 164.- El Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de excepción el Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de excepción, el Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Art. 166.- El Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, el Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

Función Legislativa

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:(...)

2. Al Presidente de la República.

Art. 135.- Sólo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Art. 138.- Si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto.

Art. 140.- El Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. (...) Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

Función Judicial

Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

Función de Transparencia y Control Social

Art. 208.- 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

Régimen de Desarrollo

Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.

Biodiversidad y recursos naturales

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Relaciones internacionales

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo. Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República. La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

Supremacía de la Constitución

Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

Fuente:[9]

Lista de Presidentes de la República del Ecuador

En la historia de la república, el país ha tenido muchos gobiernos de diferente tipo, pero en el anexo de los Presidentes de Ecuador se detalla a quienes hayan ocupado la presidencia de la república de forma constitucional y plena, reconocidos como los gobernantes legítimos del país.

Gobernantes de la República del Ecuador

En el anexo sobre los gobernantes del Ecuador, se incluyen a todas las personas que hayan ejercido la jefatura de estado o el poder ejecutivo, tanto de forma constitucional, por subrogación, dictaduras y juntas de gobierno.

Vida post-presidencial

Los presidentes constitucionales del Ecuador y los vicepresidentes, al terminar su periodo, reciben de forma vitalicia una pensión mensual por su labor en la primera magistratura, la cual corresponde, según la actual Ley de Servicio Público, el 75% de la remuneración vigente del presidente y vicepresidente de la República en funciones, con la excepción de aquellos presidentes que hayan sido revocados en su mandato, lo cual no ha sucedido. Cuando los presidentes fallecen, la pensión pasa a sus viudas hasta su fallecimiento, caso en el cual la pensión pasará a los hijos del presidente hasta que cumplan la mayoría de edad. En el caso del presidente Fabián Alarcón y vicepresidentes electos por medio de la Asamblea Nacional, estos reciben el 50% de la remuneración vigente.[10]

Muchos expresidentes se han mantenido activos luego de concluir sus periodos, algunos buscando ser reelectos presidentes, como lo hicieron recientemente Rodrigo Borja Cevallos y Lucio Gutiérrez sin éxito. Otros prefirieron buscar otros cargos públicos, como fue el caso de Juan José Flores, Vicente Rocafuerte, Alfredo Baquerizo Moreno, Carlos Julio Arosemena Monroy, Otto Arosemena, León Febres-Cordero Ribadeneyra y Osvaldo Hurtado quienes se desempeñaron como legisladores en la función legislativa, manteniendo una activa y fuerte posición en la política nacional, en casos aún más significativa que su presidencia. Hurtado participó como asambleísta constituyente en la redacción de la Constitución de Ecuador de 1998, siendo el presidente de dicha Asamblea Constituyente. Febres-Cordero luego de su presidencia fue elegido Alcalde de Guayaquil entre 1992 y el año 2000, además de ser diputado entre los años 2002 y 2006.

En el caso de los expresidentes constitucionales que asumieron por sucesión y de los que ejercieron de forma interina, muchos de ellos dejaron la política activa y se enfocaron en otras actividades privadas o públicas, como el caso de Mariano Suárez Veintimilla quien luego de su presidencia fue designado como Procurador General del Estado.

Debido a la inestable y turbulenta política ecuatoriana, algunos presidentes luego de terminar su mandato, ya sea por conclusión del período o por golpe de estado, han tenido que salir del país y solicitar asilo político para escapar de persecución política o de acusaciones de corrupción, como ha sido el caso de Ignacio de Veintemilla, Eloy Alfaro, Gonzalo Córdova, José María Velasco Ibarra, Carlos Julio Arosemena Monroy, Abdalá Bucaram Ortiz, Jamil Mahuad, Gustavo Noboa Bejarano, Lucio Gutiérrez y Rafael Correa Delgado.

Expresidentes vivos

Administraciones Presidenciales

Véase también

Referencias

  1. Simón Espinoza (2000). Presidentes del Ecuador. Editorial Vistazo
  2. Tribunal Supremo Electoral. Elecciones y Democracia en Ecuador (1989). TSE
  3. Derecho Ecuador (4 de septiembre de 2001). . Archivado desde el original el 29 de enero de 2016. Consultado el 22 de enero de 2016. 
  4. . Archivado desde el original el 9 de junio de 2016. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  5. http://www.elcomercio.com/actualidad/edecanpresidencial-presidente-ffaa-reformas.html
  6. «Canciones militares Ecuador: Canción Patria». Consultado el 31 de marzo de 2017. 
  7. http://ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=47208&umt=univision_eeuu_rafael_correa_dejara_regalos_en_museo_presidencial_ecuador
  8. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador (18 de diciembre de 2002). «Reglamento de ceremonial público». Decreto ejecutivo 3432 (Quito). Capítulo XVI. Consultado el 23 de septiembre de 2016. 
  9. Asamblea Nacional del, Ecuador (2018). Constitución del Ecuador. Quito, Ecuador: Asamblea Nacional del Ecuador. 
  10. . Archivado desde el original el 30 de junio de 2016. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  • Historia Constitucional y Lista de presidentes
  • [2] Texto Educativo del Ministerio de Educación por Enrique Ayala Mora
  • [3] Talleres de la Catedrá de Historia Económica de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador por Juan Paz y Miño
  • Simón Espinoza (2000). Presidentes del Ecuador. Editorial Vistazo
  • Tribunal Supremo Electoral. Elecciones y Democracia en Ecuador (1989). TSE
  •   Datos: Q732562
  •   Multimedia: Presidents of Ecuador

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Para ver la lista de los presidentes titulares de la Republica del Ecuador vease Anexo Presidentes del Ecuador Para ver la lista completa de gobernantes de la Republica del Ecuador vease Anexo Gobernantes de Ecuador El presidente de la Republica del Ecuador es el jefe de Estado y gobierno del pais andino El cargo es ejercido actualmente por Guillermo Lasso Es el jefe de la Funcion Ejecutiva siendo asistido por un vicepresidente y un equipo de colaboradores agrupados en el Gabinete de Ministros a su vez es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Su lema es Mi Poder en la Constitucion frase que aparece desde 1830 en la Banda Presidencial Presidente de la Republica del EcuadorEstandarte presidencialTitularGuillermo Lasso MendozaDesde el 24 de mayo de 2021TratamientoSenor presidenteResidenciaPalacio de Carondelet Quito SedeQuito EcuadorDesignado porSufragio UniversalDuracion4 anos con derecho a reeleccion por una sola vezPrimer titularJuan Jose FloresCreacion22 de septiembre de 1830Precedido porPresidente de la Gran ColombiaJefe Superior del Distrito del SurSuplenteVicepresidente del EcuadorSitio webPresidencia de la Republica del Ecuador editar datos en Wikidata El presidente como jefe de gobierno tiene la capacidad de escoger a su voluntad el gabinete ministerial El Gabinete de Ministros se integra por funcionarios publicos con el rango de autoridades publicas bajo las denominaciones de ministro secretario ministro de Coordinacion y secretario nacional Ademas los funcionarios de los organismos de control designados por el Consejo Nacional de Participacion Ciudadana y Control Social forman parte del Gabinete Ampliado del Estado Los ministros reciben proteccion policial constante El presidente ejerce un periodo de 4 anos Entre 1906 y 1967 el mandato iniciaba el 1 de septiembre Entre 1979 y 1998 el mandato presidencial iniciaba los dias 10 de agosto aniversario del Primer Grito de la Independencia dado en Quito en 1809 Desde 1998 los presidentes elegidos en las urnas asumian el cargo el dia 15 de enero En 2009 se asume de manera ocasional el 10 de agosto dado que la Constitucion 2008 establece como fecha de posesion el 24 de mayo aniversario de la Batalla de Pichincha Indice 1 Historia 1 1 Simbolos y honores 2 Mandatos y Disposiciones Constitucionales 2 1 Funcion Ejecutiva 2 2 Funcion Legislativa 2 3 Funcion Judicial 2 4 Funcion de Transparencia y Control Social 2 5 Regimen de Desarrollo 2 6 Biodiversidad y recursos naturales 2 7 Relaciones internacionales 2 8 Supremacia de la Constitucion 3 Lista de Presidentes de la Republica del Ecuador 3 1 Gobernantes de la Republica del Ecuador 4 Vida post presidencial 4 1 Expresidentes vivos 5 Administraciones Presidenciales 6 Vease tambien 7 ReferenciasHistoria EditarJuan Jose Flores fue el primer presidente constitucional del Ecuador al declarar la separacion del Estado de Ecuador de la Gran Colombia manteniendo la estructura de gobierno presidencialista de este la cual se ha mantenido hasta el dia de hoy Entre 1830 y 1845 el cargo de presidente de la Republica fue elegido de manera indirecta es decir a traves del Legislativo Los primeros presidentes fueron en su mayoria electos a traves de Asambleas Constituyentes tradicion en la politica ecuatoriana la cual se mantuvo hasta 1967 siendo Otto Arosemena el ultimo presidente constitucional electo a traves de Asamblea Constituyente Esta es una de las razones por la que el Ecuador ha tenido 20 Constituciones desde su fundacion siendo muchas creadas con la intencion de legitimar el gobierno de un presidente Desde 1869 el presidente surge del voto de la poblacion sin embargo debe tenerse en cuenta que durante el siglo XIX Ecuador vivia una democracia censitaria solo votaban los varones con renta suficiente y oficio decente siendo Francisco Robles el primer presidente electo por votacion directa 1 Los presidentes de la Republica del Ecuador Carlos Julio Arosemena Tola Juan de Dios Martinez Mera Alfredo Baquerizo Moreno y Carlos A Arroyo del Rio de pie en 1945 Entre 1906 y 1944 durante la Revolucion Liberal las elecciones se realizaban de manera generalmente fraudulenta o corrupta por ello se estima al ano 1944 como el inicio de la democracia en Ecuador Entre 1906 y 1947 no habia el cargo de vicepresidente Entre 1947 y 1970 el presidente y el vicepresidente se elegian por separado Desde 1979 el presidente y vicepresidente son elegidos en sufragio directo en una misma papeleta Desde 1998 tambien puede ganar un candidato que obtenga mas del 40 de votos siempre que tenga una diferencia de al menos 10 sobre el segundo candidato Todos estos porcentajes se calculan sobre el total de votos validos es decir sin contar votos nulos y en blanco 2 La historia del Ecuador ha estado llena de inestabilidad usualmente centrada en la figura del presidente de la republica motivo por el cual se ha denominado a la cultura politica del Ecuador como tradicionalmente caudillista Durante el siglo XIX el pais se despedazo en dos ocasiones luego del derrocamiento de los presidentes Francisco Robles e Ignacio de Veintemilla existiendo gobiernos regionales que buscaban acceder el poder nacional Hasta 1947 la mayoria de los presidentes constitucionales de la republica llegaban al poder mediante golpes de estado ejerciendo dictaduras que serian legitimadas mediante la implementacion de nuevas constituciones por lo que la gobernabilidad y estabilidad de los presidentes ha sido usualmente debil motivo por el cual ha habido muchos presidentes encargados e interinos Hubo dos dictaduras militares en el pais entre 1963 y 1966 y entre 1972 y 1979 ano en el que se retorno a la democracia con la eleccion de Jaime Roldos Aguilera Desde el ano 1996 al 2005 3 presidentes constitucionales fueron derrocados Abdala Bucaram Jamil Mahuad y Lucio Gutierrez El gobierno de Rafael Correa ha sido el mas estable en la historia nacional al poder mantenerse en el poder constitucionalmente sin interrupciones durante 10 anos y 4 meses 1 El Dr Jose Maria Velasco Ibarra es el presidente de mayor duracion ya que goberno un total de 12 anos 10 meses y 6 dias y fue elegido 5 veces Presidente 1934 35 1944 47 1952 56 1960 61 y 1968 1972 Simbolos y honores Editar Fachada del Palacio de Carondelet Desde la fundacion de la Republica hasta la Revolucion liberal el presidente recibia el tratamiento de su excelencia A partir del Gobierno de Eloy Alfaro se le trata como senor presidente En ceremonias protocolares se usa el vocativo de excelentisimo senor presidente constitucional de la Republica y su excelencia La sede y residencia oficial del presidente del Ecuador es el Palacio de Gobierno de Quito o Palacio de Carondelet Los Granaderos de Tarqui son un grupo especial del Ejercito Ecuatoriano que ejercen como los Escoltas Oficiales de la Presidencia de la Republica resguardando la entrada del Palacio de Carondelet En el momento de su investidura el presidente recibe las distintas condecoraciones y simbolos que representan su autoridad y legitimidad como jefe de estado Banda Presidencial de Rafael Correa El simbolo oficial mas representativo de la Presidencia es la Banda Presidencial de Ecuador la condecoracion civil mas alta de la republica siendo usada desde la fundacion de la republica por Juan Jose Flores confeccionandose una nueva cuando asume el cargo un nuevo presidente Tiene los colores de la bandera ecuatoriana con el escudo nacional en el centro por lo que el diseno ha variado segun el escudo y la bandera de cada epoca teniendo siempre el lema Mi Poder en la Constitucion Guillermo Rodriguez Lara utilizo una banda presidencial sin el lema oficial al ser presidente de la republica de facto Otra condecoracion oficial es el Gran Collar de la Orden de San Lorenzo la cual fue reinstaurada durante la presidencia de Camilo Ponce Enriquez que lo convierte automaticamente en Gran Maestre de la misma una vez que asume la presidencia 3 y cuya joya es generalmente usada en las ceremonias mas importantes de Estado El presidente ademas recibe un baston de mando que simboliza su condicion de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Ecuador Los presidentes constitucionales tienen sus retratos oficiales colgados en el Salon Amarillo del Palacio de Carondelet 4 Los presidentes de la Republica tienen edecanes de los tres brazos de las Fuerzas Armadas Militar naval y aereo quienes ejercen como asesores en materia de seguridad y defensa ademas de proveer proteccion y ayudar a coordinar la agenda del presidente Desde 2016 el presidente tiene la facultad de elegir si mantiene o no los edecanes 5 Aunque no se ha oficializado durante la administracion de Rafael Correa se ha usado como marcha presidencial la Cancion Patria o Himno del Centenario de la Republica compuesta en 1930 6 Dicha Cancion Patria se ejecuta durante el ingreso del presidente a actos oficiales tanto en la capital cuanto en las provincias al estilo del Hail to the Chief de los Estados Unidos Los presidentes suelen recibir obsequios por parte de otros mandatarios y dignidades internacionales El expresidente Rafael Correa dispuso que los obsequios recibidos por el presidente son de propiedad publica 7 Cuando un jefe de Estado ecuatoriano fallece el protocolo elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dicta que deben decretarse ocho dias de luto nacional con las banderas de todos los edificios publicos y privados izadas a media asta se le rendiran honores militares de acuerdo al ceremonial de las Fuerzas Armadas y se abriran libros de condolencias en todas las embajadas y consulados de Ecuador en el exterior 8 La capilla ardiente se levantara en el Salon Amarillo del Palacio de Carondelet con una escolta de honor compuesta por una compania de cadetes del Colegio Militar Eloy Alfaro para custodiar el feretro con los restos que podran ser visitados por los representantes extranjeros y el pueblo ecuatoriano de acuerdo a horarios establecidos por la oficina de protocolo de la Cancilleria 8 Finalmente los restos se trasladaran al Panteon Nacional de jefes de Estado en la Basilica del Voto Nacional donde seran depositados en una urna de marmol salvo expresa voluntad del fallecido o sus herederos para enterrarlo en otro lugar 8 Mandatos y Disposiciones Constitucionales EditarBajo la actual Constitucion del Ecuador el presidente de la Republica ejerce como jefe de Estado y de Gobierno es la maxima autoridad de las Fuerzas Armadas y ademas tiene amplias capacidades legislativas pudiendo presentar leyes capacidad de veto total y parcial teniendo la facultad exclusiva de la presentacion y conformacion de leyes en materia economica y tributaria Los mandatos y facultades del presidente son las siguientes Funcion Ejecutiva Editar Art 141 El Presidente de la Republica ejerce la Funcion Ejecutiva es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administracion publica La Funcion Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica los Ministerios de Estado y los demas organismos e instituciones necesarios para cumplir en el ambito de su competencia las atribuciones de rectoria planificacion ejecucion y evaluacion de las politicas publicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas Art 142 El Presidente de la Republica debe ser ecuatoriano por nacimiento haber cumplido treinta y cinco anos de edad a la fecha de inscripcion de su candidatura estar en goce de los derechos politicos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitucion Art 143 Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Republica constaran en la misma papeleta El Presidente y el Vicepresidente seran elegidos por mayoria absoluta de votos validos emitidos Si en la primera votacion ningun binomio hubiera logrado mayoria absoluta se realizara una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco dias y en ella participaran los dos binomios mas votados en la primera vuelta No sera necesaria la segunda votacion si el binomio que consiguio el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos validos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votacion lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar Art 144 El periodo de gobierno de la Presidenta o Presidente de la Republica se iniciara dentro de los diez dias posteriores a la instalacion de la Asamblea Nacional ante la cual prestara juramento En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada el periodo de gobierno se iniciara dentro de los cuarenta y cinco dias posteriores a la proclamacion de los resultados electorales El Presidente de la Republica permanecera cuatro anos en sus funciones y podra ser reelecto por una sola vez El Presidente de la Republica durante su mandato y hasta un ano despues de haber cesado en sus funciones debera comunicar a la Asamblea Nacional con antelacion a su salida el periodo y las razones de su ausencia del pais Art 145 El Presidente de la Republica cesara en sus funciones y dejara vacante el cargo en los casos siguientes 1 Por terminacion del periodo presidencial 2 Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional 3 Por destitucion de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion 4 Por incapacidad fisica o mental permanente que le impida ejercer el cargo certificada de acuerdo con la ley por un comite de medicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes 5 Por abandono del cargo comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes 6 Por revocatoria del mandato Art 146 En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la Republica lo reemplazara quien ejerza la Vicepresidencia Se considerara ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su funcion durante un periodo maximo de tres meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional En caso de falta definitiva del Presidente de la Republica lo reemplazara quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente periodo presidencial Ante falta simultanea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la Republica el Presidente de la Asamblea Nacional asumira temporalmente la Presidencia y en el termino de cuarenta y ocho horas el Consejo Nacional Electoral convocara a eleccion para dichos cargos Quienes resulten elegidos ejerceran sus funciones hasta completar el periodo En el caso de que faltare un ano o menos el Presidente de la Asamblea Nacional asumira la Presidencia de la Republica por el resto del periodo Art 147 Son atribuciones y deberes del Presidente de la Republica ademas de los que determine la ley 1 Cumplir y hacer cumplir la Constitucion las leyes los tratados internacionales y las demas normas juridicas dentro del ambito de su competencia 2 Presentar al momento de su posesion ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las politicas y acciones que desarrollara durante su ejercicio 3 Definir y dirigir las politicas publicas de la Funcion Ejecutiva 4 Presentar al Consejo Nacional de Planificacion la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobacion 5 Dirigir la administracion publica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integracion organizacion regulacion y control 6 Crear modificar y suprimir los ministerios entidades e instancias de coordinacion 7 Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el ano siguiente 8 Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional para su aprobacion 9 Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los demas servidores publicos cuya nominacion le corresponda 10 Definir la politica exterior suscribir y ratificar los tratados internacionales nombrar y remover a embajadores y jefes de mision 11 Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formacion de las leyes 12 Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgacion en el Registro Oficial 13 Expedir los reglamentos necesarios para la aplicacion de las leyes sin contravenirlas ni alterarlas asi como los que convengan a la buena marcha de la administracion 14 Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitucion 15 Convocar a la Asamblea Nacional a periodos extraordinarios de sesiones con determinacion de los asuntos especificos que se conoceran 16 Ejercer la maxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial 17 Velar por el mantenimiento de la soberania de la independencia del Estado del orden interno y de la seguridad publica y ejercer la direccion politica de la defensa nacional 18 Indultar rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la ley Art 148 El Presidente de la Republica podra disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis politica y conmocion interna Esta facultad podra ser ejercida por una sola vez en los tres primeros anos de su mandato En un plazo maximo de siete dias despues de la publicacion del decreto de disolucion el Consejo Nacional Electoral convocara para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos Hasta la instalacion de la Asamblea Nacional el Presidente de la Republica podra previo dictamen favorable de la Corte Constitucional expedir decretos leyes de urgencia economica que podran ser aprobados o derogados por el organo legislativo Art 151 Las ministras y los ministros de Estado seran de libre nombramiento y remocion por la Presidenta o Presidente de la Republica y lo representaran en los asuntos propios del ministerio a su cargo Seran responsables politica civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Para ser titular de un ministerio de Estado se requerira tener la nacionalidad ecuatoriana estar en goce de los derechos politicos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitucion El numero de ministras o ministros de Estado su denominacion y las competencias que se les asigne seran establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la Republica Art 155 En cada territorio la Presidenta o Presidente de la Republica podra tener un representante que controlara el cumplimiento de las politicas del Ejecutivo y dirigira y coordinara las actividades de sus servidoras y servidores publicos Art 157 Los consejos nacionales de igualdad se integraran de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado y estaran presididos por quien represente a la Funcion Ejecutiva La estructura funcionamiento y forma de integracion de sus miembros se regulara de acuerdo con los principios de alternabilidad participacion democratica inclusion y pluralismo Art 164 El Presidente de la Republica podra decretar el estado de excepcion en todo el territorio nacional o en parte de el en caso de agresion conflicto armado internacional o interno grave conmocion interna calamidad publica o desastre natural La declaracion del estado de excepcion no interrumpira las actividades de las funciones del Estado El estado de excepcion observara los principios de necesidad proporcionalidad legalidad temporalidad territorialidad y razonabilidad El decreto que establezca el estado de excepcion contendra la determinacion de la causal y su motivacion ambito territorial de aplicacion el periodo de duracion las medidas que deberan aplicarse los derechos que podran suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitucion y a los tratados internacionales Art 165 Durante el estado de excepcion el Presidente de la Republica unicamente podra suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio inviolabilidad de correspondencia libertad de transito libertad de asociacion y reunion y libertad de informacion en los terminos que senala la Constitucion Declarado el estado de excepcion el Presidente de la Republica podra 1 Decretar la recaudacion anticipada de tributos 2 Utilizar los fondos publicos destinados a otros fines excepto los correspondientes a salud y educacion 3 Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional 4 Disponer censura previa en la informacion de los medios de comunicacion social con estricta relacion a los motivos del estado de excepcion y a la seguridad del Estado 5 Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional 6 Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella asi como al personal de otras instituciones 7 Disponer el cierre o la habilitacion de puertos aeropuertos y pasos fronterizos 8 Disponer la movilizacion y las requisiciones que sean necesarias y decretar la desmovilizacion nacional cuando se restablezca la normalidad Art 166 El Presidente de la Republica notificara la declaracion del estado de excepcion a la Asamblea Nacional a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente Si las circunstancias lo justifican la Asamblea Nacional podra revocar el decreto en cualquier tiempo sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional El decreto de estado de excepcion tendra vigencia hasta un plazo maximo de sesenta dias Si las causas que lo motivaron persisten podra renovarse hasta por treinta dias mas lo cual debera notificarse Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepcion o no lo notifica este se entendera caducado Cuando las causas que motivaron el estado de excepcion desaparezcan el Presidente de la Republica decretara su terminacion y lo notificara inmediatamente con el informe correspondiente Las servidoras y servidores publicos seran responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepcion Funcion Legislativa Editar Art 134 La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde 2 Al Presidente de la Republica Art 135 Solo el Presidente de la Republica podra presentar proyectos de ley que creen modifiquen o supriman impuestos aumenten el gasto publico o modifiquen la division politico administrativa del pais Art 138 Si el Presidente de la Republica objeta totalmente el proyecto de ley la Asamblea podra volver a considerarlo solamente despues de un ano contado a partir de la fecha de la objecion Transcurrido este plazo la Asamblea podra ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviara inmediatamente al Registro Oficial para su publicacion Si la objecion fuera parcial la Presidenta o Presidente de la Republica presentara un texto alternativo que no podra incluir materias no contempladas en el proyecto Art 140 El Presidente de la Republica podra enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia economica La Asamblea debera aprobarlos modificarlos o negarlos dentro de un plazo maximo de treinta dias a partir de su recepcion Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente el Presidente de la Republica no podra enviar otro salvo que se haya decretado el estado de excepcion Cuando en el plazo senalado la Asamblea no apruebe modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia economica el Presidente de la Republica lo promulgara como decreto ley y ordenara su publicacion en el Registro Oficial Funcion Judicial Editar Art 179 El Consejo de la Judicatura se integrara por 5 delegados y sus respectivos suplentes quienes seran elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia cuyo representante lo presidira por el Fiscal General del Estado por el Defensor Publico por la Funcion Ejecutiva y por la Asamblea Nacional Funcion de Transparencia y Control Social Editar Art 208 10 Designar a la primera autoridad de la Procuraduria General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Republica luego del proceso de impugnacion y veeduria ciudadana correspondiente Regimen de Desarrollo Editar Art 279 El sistema nacional descentralizado de planificacion participativa organizara la planificacion para el desarrollo El sistema se conformara por un Consejo Nacional de Planificacion que integrara a los distintos niveles de gobierno con participacion ciudadana y tendra una secretaria tecnica que lo coordinara Este consejo tendra por objetivo dictar los lineamientos y las politicas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y sera presidido por la Presidenta o Presidente de la Republica Biodiversidad y recursos naturales Editar Art 401 Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgenicas Excepcionalmente y solo en caso de interes nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Republica y aprobado por la Asamblea Nacional se podran introducir semillas y cultivos geneticamente modificados El Estado regulara bajo estrictas normas de bioseguridad el uso y el desarrollo de la biotecnologia moderna y sus productos asi como su experimentacion uso y comercializacion Se prohibe la aplicacion de biotecnologias riesgosas o experimentales Relaciones internacionales Editar Art 418 A la Presidenta o Presidente de la Republica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales La Presidenta o Presidente de la Republica informara de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba con indicacion precisa de su caracter y contenido Un tratado solo podra ser ratificado para su posterior canje o deposito diez dias despues de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo Art 420 La ratificacion de tratados se podra solicitar por referendum por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Republica La denuncia de un tratado aprobado correspondera a la Presidenta o Presidente de la Republica En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadania en referendum se requerira el mismo procedimiento que lo aprobo Supremacia de la Constitucion Editar Art 434 Los miembros de la Corte Constitucional se designaran por una comision calificadora que estara integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones Legislativa Ejecutiva y de Transparencia y Control Social La seleccion de los miembros se realizara de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores a traves de un proceso de concurso publico con veeduria y posibilidad de impugnacion ciudadana En la integracion de la Corte se procurara la paridad entre hombres y mujeres Art 442 La reforma parcial que no suponga una restriccion en los derechos y garantias constitucionales ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitucion tendra lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la Republica o a solicitud de la ciudadania con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral o mediante resolucion aprobada por la mayoria de los integrantes de la Asamblea Nacional La iniciativa de reforma constitucional sera tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates El segundo debate se realizara al menos noventa dias despues del primero El proyecto de reforma se aprobara por la Asamblea Nacional Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocara a referendum dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes Para la aprobacion en referendum se requerira al menos la mitad mas uno de los votos validos emitidos Una vez aprobada la reforma en referendum y dentro de los siete dias siguientes el Consejo Nacional Electoral dispondra su publicacion Art 444 La asamblea constituyente solo podra ser convocada a traves de consulta popular Esta consulta podra ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la Republica por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral La consulta debera incluir la forma de eleccion de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral La nueva Constitucion para su entrada en vigencia requerira ser aprobada mediante referendum con la mitad mas uno de los votos validos Fuente 9 Lista de Presidentes de la Republica del Ecuador EditarArticulo principal Anexo Presidentes del EcuadorEn la historia de la republica el pais ha tenido muchos gobiernos de diferente tipo pero en el anexo de los Presidentes de Ecuador se detalla a quienes hayan ocupado la presidencia de la republica de forma constitucional y plena reconocidos como los gobernantes legitimos del pais Gobernantes de la Republica del Ecuador Editar Articulo principal Anexo Gobernantes de EcuadorEn el anexo sobre los gobernantes del Ecuador se incluyen a todas las personas que hayan ejercido la jefatura de estado o el poder ejecutivo tanto de forma constitucional por subrogacion dictaduras y juntas de gobierno Vida post presidencial EditarLos presidentes constitucionales del Ecuador y los vicepresidentes al terminar su periodo reciben de forma vitalicia una pension mensual por su labor en la primera magistratura la cual corresponde segun la actual Ley de Servicio Publico el 75 de la remuneracion vigente del presidente y vicepresidente de la Republica en funciones con la excepcion de aquellos presidentes que hayan sido revocados en su mandato lo cual no ha sucedido Cuando los presidentes fallecen la pension pasa a sus viudas hasta su fallecimiento caso en el cual la pension pasara a los hijos del presidente hasta que cumplan la mayoria de edad En el caso del presidente Fabian Alarcon y vicepresidentes electos por medio de la Asamblea Nacional estos reciben el 50 de la remuneracion vigente 10 Muchos expresidentes se han mantenido activos luego de concluir sus periodos algunos buscando ser reelectos presidentes como lo hicieron recientemente Rodrigo Borja Cevallos y Lucio Gutierrez sin exito Otros prefirieron buscar otros cargos publicos como fue el caso de Juan Jose Flores Vicente Rocafuerte Alfredo Baquerizo Moreno Carlos Julio Arosemena Monroy Otto Arosemena Leon Febres Cordero Ribadeneyra y Osvaldo Hurtado quienes se desempenaron como legisladores en la funcion legislativa manteniendo una activa y fuerte posicion en la politica nacional en casos aun mas significativa que su presidencia Hurtado participo como asambleista constituyente en la redaccion de la Constitucion de Ecuador de 1998 siendo el presidente de dicha Asamblea Constituyente Febres Cordero luego de su presidencia fue elegido Alcalde de Guayaquil entre 1992 y el ano 2000 ademas de ser diputado entre los anos 2002 y 2006 En el caso de los expresidentes constitucionales que asumieron por sucesion y de los que ejercieron de forma interina muchos de ellos dejaron la politica activa y se enfocaron en otras actividades privadas o publicas como el caso de Mariano Suarez Veintimilla quien luego de su presidencia fue designado como Procurador General del Estado Debido a la inestable y turbulenta politica ecuatoriana algunos presidentes luego de terminar su mandato ya sea por conclusion del periodo o por golpe de estado han tenido que salir del pais y solicitar asilo politico para escapar de persecucion politica o de acusaciones de corrupcion como ha sido el caso de Ignacio de Veintemilla Eloy Alfaro Gonzalo Cordova Jose Maria Velasco Ibarra Carlos Julio Arosemena Monroy Abdala Bucaram Ortiz Jamil Mahuad Gustavo Noboa Bejarano Lucio Gutierrez y Rafael Correa Delgado Expresidentes vivos Editar Guillermo Rodriguez Lara de facto 96 anos 1972 1976 Luis Leoro Franco de facto 96 anos 1976 1979 Osvaldo Hurtado Larrea 82 anos 1981 1984 Rodrigo Borja Cevallos 86 anos 1988 1992 Abdala Bucaram 69 anos 1996 1997 Rosalia Arteaga Serrano 64 anos 1997 Fabian Alarcon 74 anos 1997 1998 Jamil Mahuad 72 anos 1998 2000 Lucio Gutierrez 64 anos 2003 2005 Alfredo Palacio 82 anos 2005 2007 Rafael Correa58 anos 2007 2017 Lenin Moreno68 anos 2017 2021 Administraciones Presidenciales EditarGobierno de Rafael Correa Gobierno de Lenin Moreno Gobierno de Guillermo LassoVease tambien EditarAnexo Presidentes de Ecuador Anexo Gobernantes de Ecuador Elecciones en Ecuador Ministerios de Ecuador Palacio de Carondelet Vicepresidente del Ecuador Anexo Vicepresidentes de Ecuador Primera dama de Ecuador Anexo Primeras damas de Ecuador Anexo Emperadores Incas Anexo Gobernantes coloniales del territorio ecuatorianoReferencias Editar a b Simon Espinoza 2000 Presidentes del Ecuador Editorial Vistazo Tribunal Supremo Electoral Elecciones y Democracia en Ecuador 1989 TSE Derecho Ecuador 4 de septiembre de 2001 Registro Oficial N 1566 A 4 de septiembre 2001 Archivado desde el original el 29 de enero de 2016 Consultado el 22 de enero de 2016 Copia archivada Archivado desde el original el 9 de junio de 2016 Consultado el 26 de mayo de 2016 http www elcomercio com actualidad edecanpresidencial presidente ffaa reformas html Canciones militares Ecuador Cancion Patria Consultado el 31 de marzo de 2017 http ecuadorinmediato com index php module Noticias amp func news user view amp id 47208 amp umt univision eeuu rafael correa dejara regalos en museo presidencial ecuador a b c Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador 18 de diciembre de 2002 Reglamento de ceremonial publico Decreto ejecutivo 3432 Quito Capitulo XVI Consultado el 23 de septiembre de 2016 Asamblea Nacional del Ecuador 2018 Constitucion del Ecuador Quito Ecuador Asamblea Nacional del Ecuador Copia archivada Archivado desde el original el 30 de junio de 2016 Consultado el 26 de mayo de 2016 1 Historia Constitucional y Lista de presidentes 2 Texto Educativo del Ministerio de Educacion por Enrique Ayala Mora 3 Talleres de la Catedra de Historia Economica de la Pontifica Universidad Catolica del Ecuador por Juan Paz y Mino Simon Espinoza 2000 Presidentes del Ecuador Editorial Vistazo Tribunal Supremo Electoral Elecciones y Democracia en Ecuador 1989 TSE Datos Q732562 Multimedia Presidents of EcuadorObtenido de https es wikipedia org w index php title Presidente del Ecuador amp oldid 137419054, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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