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Acuerdo de Escazú

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 24 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente. Actualmente cuenta con doce ratificaciones (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay).[1][2]

Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de septiembre de 2018 se abrió a la firma el Acuerdo de Escazú.
Tipo de tratado Medioambiental
Redacción 5 de mayo de 2015 al 4 de marzo de 2018
Partes 24 firmantes. 12 ratificaciones
Depositario Secretaría General de las Naciones Unidas
Idiomas Español e inglés
Sitio web CEPAL - Acuerdo de Escazú
Chico Mendes en 1988 antes de su asesinato debido a su activismo ambiental en Brasil.

El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014 por 24 países. Desde ese momento se realizó un proceso de negociación entre los 24 países interesados, a través de una comisión copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica. Tras cuatro años de negociaciones, el Acuerdo Regional fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.[3]

Este acuerdo fue el primero realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), una agencia de la Organización de las Naciones Unidas.[4]​ El acuerdo fue firmado finalmente por 14 países el 27 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente por otros 10 países más y está a la espera del proceso de ratificación respectivo por cada Estado firmante.

Este acuerdo regional es considerado como uno de los instrumentos ambientales más importantes de la región. Tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en aquellos procesos de toma de las decisiones en entorno ambiental y al acceso a la justicia en el ámbito ambiental, así como la aplicación y en el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, garantizando la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a tener un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano.[5]

Durante la Declaración, los países firmantes se comprometieron a avanzar en la obtención de una herramienta regional que facilite la implementación completa de los derechos al acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales. Como resultado, el 4 de marzo de 2018 fue adoptado el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América y el Caribe -Acuerdo de Escazú, el cual estará abierto a la firma de los países de América Latina y el Caribe por un periodo de dos (2) años, a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta el 26 de septiembre de 2020.[6]

Antecedentes

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la segunda Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992,[7]​ comprendió la proclamación de 27 principios fundamentales, entre ellos, el Principio 10:

Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Veinte años más tarde, durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) llevada a cabo del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, diez gobiernos de América Latina y el Caribe impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río. Estos diez países fueron Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.[8]​ En esta declaración, los diez países afirmaron:

Es necesario alcanzar compromisos para la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambientales, consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Por ello, manifestamos nuestra voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional que puede ir desde guías, talleres, buenas prácticas hasta un Convenio Regional abierto a todos los países de la Región y con la significativa participación de toda la ciudadanía interesada.
Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, 2012

A partir de esa declaración, se inició el proceso de desarrollo del tratado que tuvo una fase preparatoria de 2012 a 2014, culminando en la Declaración de Santiago en Chile, y luego la negociación que se llevó a cabo de 2014 a 2018, culminando con el Acuerdo de Escazú en Costa Rica.[9]​ A partir de ese momento, se inició el proceso de firma y ratificación del tratado.[10]

Contenido

El objetivo principal del acuerdo es, según su Artículo 1:

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Acuerdo de Escazú, Art. 1[11]

Los artículos del acuerdo son los siguientes:[12]

Principios y conceptos claves


  • Artículo 1. Objetivo

- Habla sobre la importancia de garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

  • Artículo 2. Definiciones

- Establece los distintos conceptos utilizados en el documento para que el lector pueda comprender con facilidad de lo que se habla. Estos conceptos son: ‘Derechos de Acceso’, ‘Autoridad Competente’, ‘Información Ambiental’, ‘Público’ y ‘Personas o Grupos en Situación de Vulnerabilidad’.

  • Artículo 3. Principios

- Los principios que son implementados de dicho Acuerdo, son: ‘Principio de Igualdad y Principio de No Discriminación’, ‘Principio de Transparencia y Principio de Rendición de Cuentas’, ‘Principio de No Regresión y Principio de Progresividad’, ‘Principio de Buena Fe’, ‘Principio Preventivo’, ‘Principio Precautorio’, ‘Principio de Equidad Intergeneracional’, ‘Principio de Máxima Publicidad’, ‘Principio de Soberanía Permanente de los Estados sobre sus Recursos Naturales’, ‘Principio de Igualdad Soberana de los Estados’, y el ‘Principio Pro Persona’.

  • Artículo 4. Disposiciones generales

- Determina las diversas disposiciones de las cuales cada Parte del Acuerdo está obligado a seguir y cumplir. Estas varían desde garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo, hasta la posibilidad de promover el contenido de este mismo en foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente.


Acuerdos


  • Artículo 5. Acceso a la información ambiental

- Establece la importancia de facilitar el acceso a la información ambiental a todo el público, incluyendo a personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se aclaran los medios por los que se brindará este acceso de información ambiental, al igual que las situaciones en las que se podrá denegar esta.

  • Artículo 6. Generación y divulgación de información ambiental

- Especifica las distintas maneras en las que cada Parte del Acuerdo deberá difundir la información generada y/o recopilada, procurando que esta sea reutilizable y disponible en formatos accesibles. De misma manera, se determina un plazo de cinco años máximo en la que cada Parte deberá realizar un informe nacional sobre el estado del medio ambiente.

  • Artículo 7. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

- Implica la importancia de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de cuestiones ambientales, y describe los medios por los cuales se garantiza esto.

  • Artículo 8. Acceso a la justicia en asuntos ambientales

- Establece la garantía de cada Parte del Acuerdo de proporcionar el acceso a los ciudadanos a medios de justicia en asuntos ambientales mediante los mecanismos de apoyo, al igual que asistencia técnica y jurídica gratuita.

  • Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

- Denota la garantía de las Partes de propiciar un entorno seguro a personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, para que estos puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.


Disposiciones


  • Artículo 10. Fortalecimiento de capacidades

- Cada parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales para poder implementar las disposiciones del Acuerdo.

  • Artículo 11. Cooperación

- Establece la cooperación de las partes para fortalecer sus capacidades nacionales con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva, y además determina que estos deben alentar las alianzas con organizaciones y Estados de otras regiones.

  • Artículo 12. Centro de intercambio de información

- Las partes contarán con un centro de intercambio de información virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso.

  • Artículo 13. Implementación nacional

- Denota el compromiso de cada Parte de facilitar medios de implementación para cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo.

  • Artículo 14. Fondo de Contribuciones Voluntarias

- Establece un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del Acuerdo, en el cual cada Parte podrá realizar contribuciones voluntarias.

  • Artículo 15. Conferencia de las Partes

- Establece una Conferencia de las Partes en la cual se celebrarán reuniones ordinarias a intervalos regulares que decida esta, con el propósito de examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo.

  • Artículo 16. Derecho a voto

- Cada Parte del Acuerdo dispondrá de un voto.

  • Artículo 17. Secretaría

- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del Acuerdo. Entre sus funciones se encuentran convocar reuniones de las Conferencias de las Partes y prestar asistencia a las Partes cuando lo soliciten.

  • Artículo 18. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento

- Establece un Comité de Apoyo a la Aplicación para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo. Este comité es de carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo.

  • Artículo 19. Solución de controversias

- Las acciones que las Partes pudieran tomar en el caso de surgir una controversia para llegar a una resolución podrían ser la negociación entre Partes, el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, o el arbitraje que la Conferencia de las Partes establezca.

  • Artículo 20. Enmiendas

- Cualquier Parte puede proponer enmiendas al Acuerdo, siendo estas adoptadas por consenso sometido a votación, y requiriendo una mayoría de tres cuartos de las Partes votantes en la reunión para ser adoptada.

  • Artículo 21. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

- El Acuerdo está abierto a la firma y adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.

  • Artículo 22. Entrada en vigor

- Establece la entrada en vigor del Acuerdo, siendo noventa días a partir de la fecha en que haya sido depositado el onceavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Asimismo, se explica que para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el Acuerdo después de este plazo, tendrá que pasar el mismo plazo de noventa días para que entre en vigor para este.

  • Artículo 23. Reservas

- No se pueden formular reservas al Acuerdo.

  • Artículo 24. Denuncia

- Después de un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes podrán hacer una denuncia del Acuerdo al Depositario, la cual cobrará efecto después de un año al cabo de un año de la fecha de denuncia.

  • Artículo 25. Depositario

- Determina que el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario del Acuerdo.

  • Artículo 26. Textos auténticos
- La copia original del Acuerdo, cuyos textos son en los idiomas de español e inglés, estará depositado bajo el poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Proceso y países

 
     Países que han ratificado el Acuerdo.     Países firmantes del Acuerdo.     Países participantes de las negociaciones, sin firmar aún.     Países que podrían sumarse al Acuerdo.

La fase preparatoria del acuerdo duró dos años. Empezó el 22 de junio de 2012 durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) y terminó con la Decisión de Santiago el 10 de noviembre de 2014.[9]

Es el único acuerdo vinculante originado de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo en adoptar disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.[5]

Negociación

 
VII Reunión del comité negociador del acuerdo regional sobre acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental en América Latina y el Caribe. Buenos Aires, 31 de julio - 4 de agosto de 2017

Luego de la Decisión de Santiago, se conformó una Mesa Directiva con dos países copresidentes y otros cinco como miembros. Se conformó un Comité de Negociación en donde participó la Mesa Directiva y seis miembros del público, para dialogar con la mesa.[3]​ La primera Mesa Directiva estuvo conformada por los siguientes siete países: [13]

  • Chile y Costa Rica, en su calidad de copresidentes de la Mesa Directiva, y
  • Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago, en su calidad de miembros de la Mesa Directiva.

También formaron parte de las negociaciones representantes del público asistente, organizaciones de la sociedad civil y expertos académicos.[13]

Veinticuatro de los 33 países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) participaron en el proceso final de negociación del acuerdo en la ciudad costarricense de Escazú, que terminó con la celebración de éste el 4 de marzo de 2018.[14]

Firma

El día 27 de septiembre de 2018 se inició el proceso de firma de cada uno de los países suscriptores del acuerdo, durante la celebración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. 14 países inicialmente suscribieron el convenio: 12 en la ceremonia inicial y 2 más (Haití y República Dominicana) durante la tarde del mismo día.[10]

Al año y día siguiente, el 28 de septiembre de 2019 firmó Paraguay. En julio de 2019 firmó San Vicente y las Granadinas.[15]​ El 24 y 26 de septiembre Belice y Dominica firmaron el tratado.[16]

El plazo para firmar el documento terminó el 26 de septiembre de 2020. De los 33 países de América Latina y el Caribe considerados en el acuerdo, 24 países lo firmaron.[17]​ Aquellos países que han firmado antes de ese plazo podrán proceder a ratificarlo en cualquier momento. Aquellos que no lo hayan firmado, ya no podrán ser países firmantes. No obstante, pueden ser Parte del tratado mediante el proceso de adhesión, proceso de paso único equivalente a la ratificación.[18]

Ratificación

Una vez firmado el acuerdo en las Naciones Unidas, los Estados pueden aprobar, ratificar o aceptar el acuerdo.[18]

Así mismo, a nivel internacional, 11 Estados deben ratificarlo para que pueda entrar en vigor. A la fecha ya lo ratificaron: 12 países (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay); ya lo firmaron y está pendiente su ratificación, 10 países: (Brasil, Colombia, Costa Rica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú y República Dominicana).[19]

El 18 de abril de 2019, tuvo lugar la primera ratificación del Acuerdo por parte de Guyana. Unos meses después, el 26 de septiembre ratificaron cinco países más: Bolivia, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.[15]

El 4, 9 y 10 de marzo de 2020 ratificaron Antigua y Barbuda, Nicaragua y Panamá, respectivamente. Ecuador depositó su instrumento de ratificación el 21 de mayo del mismo año.[1]​ El 24 de septiembre Argentina ratificó el tratado de manera unánime.[2]​ El 5 de noviembre el Senado mexicano aprobó también por unanimidad la ratificación del acuerdo.[20][21]

El tratado entrará en vigencia 90 días después de que se depositen al menos 11 ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

País Situación Firma Ratificación Notas
  Antigua y Barbuda Negociador y firmante 27-09-2018 04-03-2020 [22][23]
  Argentina Negociador y firmante 27-09-2018 24-09-2020 [22][2]
  Bahamas No participante
  Barbados No participante
  Belice Firmante 24-09-2020
  Bolivia Negociador y firmante 02-11-2018 26-09-2019 [1]
  Brasil Negociador y firmante 27-09-2018 [22]
  Chile Negociador
  Colombia Negociador y firmante 11-12-2019 [24]
  Costa Rica Negociador y firmante 27-09-2018 [22]
  Cuba No participante
  Dominica Negociador y firmante 26-09-2020
  Ecuador Negociador y firmante 27-09-2018 21-05-2020 [22][25]
  El Salvador Negociador
  Granada Negociador y firmante 26-09-2019
  Guatemala Negociador y firmante 27-09-2018 [22]
  Guyana Firmante 27-09-2018 18-04-2019 [22]
  Haití Firmante 27-09-2018 [22]
  Honduras Negociador
  Jamaica Negociador y firmante 26-09-2019 [26][27]
  México Negociador y firmante 27-09-2018 05-11-2020 [22][20]
  Nicaragua Firmante 27-09-2019 09-03-2020 [23]
  Panamá Negociador y firmante 27-09-2018 10-03-2020 [22][23]
  Paraguay Negociador y firmante 28-09-2018 [22]
  Perú Negociador y firmante 27-09-2018 [28]
  República Dominicana Negociador y firmante 27-09-2018 [22]
  San Cristóbal y Nieves Negociador y firmante 26-09-2019 26-09-2019 [26][29]
  San Vicente y las Granadinas Negociador y firmante 12-07-2019 26-09-2019 [26]
  Santa Lucía Negociador y firmante 27-09-2018 01-12-2020 [22]
  Surinam No participante
  Trinidad y Tobago Negociador
  Uruguay Negociador y firmante 27-09-2018 26-09-2019 [22]
  Venezuela No participante

Procesos en cada país

Colombia

El 11 de diciembre del 2019 el Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas, el Embajador Guillermo Fernández de Soto, suscribió el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas.[30]

El embajador Fernández de Soto señaló que la firma de este instrumento marca un hito histórico para el cumplimiento de Colombia de los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.[30]

En julio del 2020, el gobierno colombiano presentó al Congreso el proyecto de ley para aprobar el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo desarrolla el Principio 20 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, suscrita por Colombia en la Cumbre de la Tierra de 1992, declaración que ha marcado el camino de la política ambiental en Colombia.[31]

Actualmente, el Acuerdo de Escazú se encuentra en aprobación para su posterior ratificación, lo cual complementará mecanismos e iniciativas en la normativa y en las políticas públicas en materia de acceso de información y a la participación.[31]

El acuerdo de Escazú es un convenio Internacional de corte ambiental al cual Colombia decidió apostar hace un año.[32]​ Este Acuerdo fortalece la gobernanza local, estableciendo estándares para la protección de los defensores y defensoras en materia ambiental. Esta ratificación tiene una especial importancia porque busca garantizar la protección de la vida de los líderes y lideresas ambientales, uno de los principales retos del país en los últimos años.[33]

El 4 de noviembre del 2020 con el direccionamiento del senador Juan Diego Gómez Jiménez, se desarrolló la sesión conjunta de Cámara y Senado, en la cual se pretendía presentar tanto la ponencia negativa como la ponencia positiva del PL 057 Senado “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; adoptado en Escazú, Costa Rica”.[34]

Tras 4 horas de sesión, dentro de la discusión sobre la iniciativa se presentaron varios argumentos por parte de los integrantes de esta célula legislativa, así como del Gobierno Nacional; lo que llevó a aplazar la discusión del proyecto hasta que se llevarán a cabo varias audiencias que permitan socializar con la comunidad la ratificación del Acuerdo, la Comisión Segunda Conjunta acordó que se apoyaría la propuesta planteada por el presidente, senador Juan Diego Gómez quien invitó a llevar a cabo dos foros regionales para dar curso al debate sobre el Proyecto de Ley que busca ratificar el Acuerdo de Escazú.[35]

El Estado como ejecutor de las políticas internacionales, muestra dos caras. Por un lado, las áreas protegidas logran legitimar las instituciones en el territorio por medio del diálogo con comunidades, por otro, carece de legitimidad territorial al no lograr garantizar la seguridad de líderes, lideresas sociales y de su propio personal. En este sentido, Colombia se ubica como el segundo país del mundo donde se registran mayor número de asesinatos a líderes y lideresas ambientales.[36]

Actualmente, la realidad territorial de Colombia y sus relaciones de poder entre diferentes actores, continúa comprendiendo desde políticas poco coherentes. El Estado como actor central, envía mensajes contradictorios: mientras que las instituciones ambientales, buscan generar acuerdos con las comunidades desde un acercamiento inclusivo y democrático Otras instituciones implementadoras de políticas de erradicación forzada, restitución de tierras y políticas de defensa, contradicen esta relación de confianza, lo que genera dificultades para cumplir con la agenda 2030 de desarrollo sostenible.[37]

A inicios del 2000, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe alertó sobre los obstáculos que ambas regiones enfrentaban para alcanzar una gestión integrada del agua. Entre estos, los principales son la carencia de sistemas de articulación, la participación de las poblaciones y a falta de transparencia pública. No fue hasta 2010, con la política hídrica nacional, y en 2012, con la creación de los Consejos de Cuenca, que Colombia expresó un plan para resolver los obstáculos expuestos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). Precisamente estas estrategias se crearon bajo el reciente concepto de gobernanza del agua. [38]

Además de los obstáculos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), debe considerarse también la alta contaminación del agua colombiana, en especial en las ciudades principales: Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín. “ … estudios nacionales sobre recursos hídricos señalan que aproximadamente el 50 % del agua en Colombia es de mala calidad...”[39]

Argentina

Argentina ha reconocido el derecho al ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano para todos sus habitantes (artículo 41), en su Constitución Nacional a través de la reforma de 1994. Allí también estableció la forma en que se organizaría la regulación ambiental de acuerdo con el Sistema Federal: la nación dictaba las normas de presupuestos mínimos de protección y las provincias las normas necesarias para complementarlas, sin alterar las jurisdicciones provinciales.[40]

A partir de ese momento se sancionaron distintas normas que fueron regulando aspectos de la gestión ambiental e integraron los derechos de acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en consonancia con el Principio 10 de la Declaración de Río. La Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675 de 2002 integra la información ambiental (artículos 16-18) como instrumento de gestión y política ambiental, regula la participación ciudadana (artículos 19- 21) y aporta elementos centrales del acceso a la justicia ambiental (artículos 30-33). Asimismo, la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (LAIPA), Ley Nº 25.831 de 2002 regula específicamente los distintos aspectos del derecho de acceso a la información pública ambiental. [40]

En la Argentina –al igual que en otros países de la región– la movilización social en contra de proyectos de explotación intensiva de recursos naturales como las actividades mineras o hidrocarburíferas, la deforestación producto de la expansión indiscriminada de la frontera agropecuaria y las obras de infraestructura de gran envergadura, aumentó. La oposición social se vincula no solo con los problemas en la implementación de los derechos de acceso sino con la necesidad de discutir el modelo de desarrollo preponderante que pone en riesgo las formas de vida de grupos sociales y comunidades. Para Orellana (2014), estos conflictos amenazan la gobernabilidad democrática y la estabilidad social.[40]

La República Argentina se convirtió en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú mediante la Ley 27.566 publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2020. La ratificación del tratado fue aprobada por abrumadora mayoría de la Cámara de Diputados con 240 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones.[41]​ El Senado de la República lo aprobó por unanimidad.[42]

El acuerdo de Escazú se logró en un momento clave, ya que tiene como prioridad hacer frente a la emergencia sanitaria, así como las consecuencias derivadas tanto económicas como sociales. La crisis climática dio un golpe en Argentina de manera directa después de los incendios propagados por parte del territorio nacional es por esto que es de suma importancia que Argentina haya ratificado el tratado para de esta manera poder ayudar y proteger a las personas y poblaciones que se encuentren en un estado de vulnerabilidad.[40]

El Acuerdo tiene como propósito, garantizar el acceso a la información pública, el acceso a la Justicia y promover participación comunitaria en asuntos ambientales. En la Argentina disponen normativas sobre el acceso a la información en asuntos ambientales que incluye la Ley General Ambiental del Ambiente, la Ley de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y el Decreto 1172/03 sobre Acceso a la Información Pública .

Chile

La República de Chile fue, desde el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, uno de los Estados más involucrados durante el proceso de redacción y negociación de este acuerdo, el cual se inició en Santiago durante el año 2014. La delegación chilena fue, junto a Costa Rica, copresidenta de la mesa directiva que lideró el proceso de negociación (compuesta también por las delegaciones de Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago).[11]

Sin embargo, el segundo gobierno de Sebastián Piñera decidió no participar de la firma inicial del Acuerdo. Carolina Schmidt, ministra del Medio Ambiente, anunció un par de días previo a la ceremonia que el país pospondría su firma debido a una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país.[43]​ En su discurso ante la Asamblea General de la ONU, realizada en conjunto con la firma, Piñera fue enfático en destacar el compromiso de su gobierno con la protección ambiental presente y futura, haciendo incomprensible para diversos organismos nacionales e internacionales su decisión de no firmar el acuerdo, con respecto al cual tampoco realizó una mención, pese a representar a un país que lideró su promoción en América Latina en años previos.[44]

La postergación de la firma fue rechazada por parlamentarios y personas involucradas en las negociaciones que llevaron a la firma del acuerdo.[45]​ De acuerdo a medios de prensa, la postergación tendría como fin revisar con mayor detenimiento la posibilidad de que se presenten demandas ante la Corte Internacional de Justicia en el marco del Pacto de Bogotá.[46]​ Este hecho se dio pocos días antes de que la misma corte anunciara el fallo de la demanda presentada por Bolivia contra Chile respecto a la negociación de una salida al mar.[47]

El 22 de septiembre de 2020, medios de prensa de Chile dieron cuenta de la decisión del gobierno de Sebastián Piñera de no firmar el tratado.[48]​ No obstante, varias expertas en derecho internacional y ambiental manifestaron que el Acuerdo de Escazú no pone en riesgo la soberanía del país.[49]​ El 13 de octubre de 2020, el Senado de la República aprobó dos proyectos de acuerdo instando al Presidente a aprobar el Acuerdo de Escazú.[50]

Ecuador

El 21 de mayo de 2020, el Ecuador se convirtió en el noveno país en ratificar el Acuerdo de Escazú.[51]​ Con 92 votos a favor, la Asamblea Nacional de Ecuador ratificó por unanimidad el Acuerdo el 5 de febrero de 2020.[52]​ Con anterioridad, la Corte Constitucional estimó que el Acuerdo de Escazú era constitucional.

México

El gobierno de México firmó el acuerdo el 27 de septiembre de 2018, este representado por el canciller Luis Videgaray Caso, lo cual llevó a la vinculación de México con el tratado.[53]​ El 24 de octubre de ese mismo año, se remitió el texto ante el Poder Ejecutivo para analizar y discutir su aprobación y ratificación. Dicho análisis se llevó a cabo el 29 de noviembre del 2018 en el Senado de la República.[53]

Durante varios meses se debatió la posibilidad de ratificar el acuerdo, pues este constituye un gran desafío para México..[53]​ Lo anterior debido a que implica una correcta modificación y compatibilidad del ordenamiento normativo mexicano con las estipulaciones de este acuerdo internacional.[53]​ Corresponde al Senado de la República aprobar el acuerdo.[53]

El día 4 de noviembre de 2020 se llevó a cabo una reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores: América Latina y el Caribe; y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.[54]​ En esta se dictaminó después de una discusión y votación, la aprobación del acuerdo, por decisión unánime.[55]​ El Pleno del Senado de México aprobó por unanimidad, con 66 votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra. Dicho decreto fue publicado el 5 de noviembre de 2020 en la Gaceta del Senado.[54]​ Con esto México se convierte en el onceavo país en ratificar, por lo que da lugar a la entrada en vigor del mismo 90 días después de esta última ratificación.[55]​ El 5 de noviembre, El Gobierno de México[56]​ y la ONU[20]​ felicitaron la ratificación.

La ratificación de este acuerdo es un complemento a los principios que se promueven en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , pues el Acuerdo va acorde al principio 10 de la Declaración de Río.[57]​ Desde el 2012 México había participado en todas las reuniones preparatorias, en las cuales acudieron autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).[57]

Este acuerdo constituye un resultado de una fase preparatoria de 2 años y 9 reuniones del Comité de Negociación en las que México propuso diversas ideas para su correcto desarrollo.[58]​ La Senadora Beatriz Paredes Rangel garantiza que la ratificación de este acuerdo se centrará en la protección de asuntos ambientales, todo esto desde una perspectiva de respeto de Derechos Humanos debido a la peligrosidad que representa ser defensor del medio ambiente en México[58]. Asimismo, otras autoridades han ofrecido sus opiniones en torno a lo que trae esta ratificación para México, y aseguran que esta cohesión de ratificaciones le traerá a América Latina y el Caribe el compromiso para fortalecer políticas públicas en materia ambiental y de Derechos Humanos[58].

Nicaragua

El acuerdo fue firmado, al igual que todos los países que negociadores de este acuerdo, el día 27 de septiembre de 2019, por el canciller Denis Moncada.[59]​ Su ratificación se efectuó el día 9 de marzo de 2020 en una ceremonia con la participación de David Nanopoulos, jefe de la sección de tratados de las Naciones Unidas, y Jaime Hermida Castillo, representante permanente de Nicaragua en las Naciones Unidas.[59]​ El presidente comandante Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y el gobierno nicaragüense apoyaron el acuerdo.[59]

Algunas de las posibles razones por las que Nicaragua firmó este acuerdo ha sido por la derogación del Decreto 76-2006[60]​ y posteriormente del Decreto 20-2017[61]​ nicaragüenses, que presentaban una actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.[57]​ Por tal motivo el Acuerdo de Escazú constituye una manera de regular el marco normativo nicaragüense para hacer un uso sostenible de los recursos naturales, y para ejercer los principios de participación y democracia ciudadana de una manera correcta a través de la Constitución de la República de Nicaragua y la Ley de Participación Ciudadana (Ley 475).[57][62]

Panamá

Panamá fue uno de los diez gobiernos de América Latina y el Caribe que impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río en 2012.[8]

La Asamblea Legislativa de Panamá aprobó la ratificación del Acuerdo de Escazú por unanimidad. La ley No. 125 fue publicada el 4 de febrero de 2020.

Perú

Entre 2002 y 2014, más de 50 defensores ambientales fueron asesinados en Perú ubicando al país como el cuarto país más peligroso del mundo para un protector del medio ambiente.[63]​ La mayoría de los defensores son líderes indígenas asesinados con disparos de bala que defienden su territorio frente a la tala ilegal y el narcotráfico.[64]

La mayoría de los asesinatos quedan impunes. Fue el caso del líder asháninca Edwin Chota junto a otros miembros de su comunidad quienes en septiembre de 2014 fueron asesinados luego de años de defender su territorio frente a los traficantes de madera. Desde el 2008, Chota había denunciado a las mafias de la madera por depredación y tala ilegal de bosques en la frontera de Perú y Brasil ante el Poder Judicial y Gobierno Regional de Ucayali pero no existió intervención fiscal en la zona.[65]​ En un video de 2013, cinco meses antes de ser asesinado, Chota anunció que su vida se encontraba amenazada por traficantes de madera ilegal.[66]​ El caso continua sin resolver.[67]​ El 2 de abril de 2019, el activista ambiental británico Paul McAuley fue asesinado e incinerado en Iquitos en la región Loreto. El caso continua irresuelto.[68]

La República del Perú fue uno de los diez países que impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río en 2012.[8]​ Asimismo, fue parte de la mesa directiva que lideró el proceso de negociación iniciado el 2014, liderada por Chile y Costa Rica, y compuesta también por las delegaciones de Argentina, México, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. Terminado el proceso, el 27 de septiembre de 2018 Perú fue uno de los doce países firmantes del tratado internacional durante la Asamblea General de las Naciones Unidas que se desarrolló en Nueva York.[69][70]

Luego de su visita a Perú del 21 de enero al 3 de febrero de 2020, Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas manifestó su preocupación en relación al no reconocimiento, estigmatización y criminalización de las personas defensoras del medio ambiente:

Durante mi reunión con el sector empresarial, me sorprendió el uso de dos videos - para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores, quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas.
Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas
Declaración de Fin de Misión, febrero 2020[71]

Asimismo, Forst solicitó al presidente Martín Vizcarra a «adoptar un mecanismo multisectorial para la protección de las personas defensoras, cuya adopción está actualmente prevista en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2021»[72]​ y que «la creciente presión sobre los recursos naturales hace que los defensores y defensoras de derechos humanos corran un gran riesgo de verse afectados por agentes no estatales, como empresas y redes delictivas».[73]​ Asimismo, realizó recomendaciones al gobierno del Perú y sugerencias para las empresas privadas en el país:

Las empresas privadas deberían demostrar su compromiso con los derechos humanos y quienes los defiende adhiriéndose a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

También deberían garantizar consultas significativas con las comunidades afectadas por sus operaciones y establecer o reforzar los mecanismos de presentación de quejas y reclamos eficaces.

Además, las compañías privadas deberían abstenerse de estigmatizar y criminalizar a los defensores y defensoras.
Los defensores de los derechos humanos en Perú continúan en peligro, Michel Forst
3 de febrero de 2020.[73]

Posteriormente, al 14 de septiembre de 2020, cinco defensores ambientales en Perú fueron asesinados: Arbildo Meléndez Grandes (en la región Huánuco) y Benjamín Ríos Urimishi (en la región Ucayali); en mayo fue Gonzalo Pío Flores (en la región Junín) y en julio Lorenzo Wampagkit Yamil (en la región Amazonas): y en septiembre Roberto Carlos Pacheco Villanueva (en la región Madre de Dios):[74]

Defensores ambientales asesinados en Perú en 2020
Nombre Ocupación Etnia Región Asesinato
Arbildo Meléndez Grandes líder indígena Cashibo-cacataibo Huánuco 12 de abril de 2020[75]
Benjamín Ríos Urimishi comunero Asháninca Ucayali 27 de abril de 2020[76]
Gonzalo Pío Flores líder indígena Asháninca Junín 17 de mayo de 2020[77]
Lorenzo Wampagkit Yami guardaparque Awajun Amazonas 29 de julio de 2020[78]
Roberto Carlos Pacheco Villanueva concesionario de bosque e

hijo del ambientalista

Demetrio Pacheco

Mestizo Madre de Dios 12 de septiembre de 2020[79]

El 6 de junio de 2020 la Defensoría del Pueblo del Perú recomendó a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República aprobar el tratado de Escazú.[80]​ El 26 de agosto, Francisco Távara Córdova, juez decano de la Corte Suprema de Justicia de la República y presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial anunció también que pediría al congreso la ratificación del Acuerdo.[81]​ El 31 de agosto de 2020, Lies Linares, la viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), también invitó a la Comisión a aprobar el acuerdo en base a una decisión informada.[82]​ El mes anterior, la ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, declaró «Lo que veo es una absoluta desinformación no solo por parte de quienes dicen las cosas sino de quienes las comentan».[83]​ Sin embargo, al ser consultada sobre los alcances, beneficios y bondades del tratado, ésta manifestó ignorancia en la materia.

El 20 de octubre de 2020 la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó, por 9 votos a favor y 3 en contra, el dictamen para archivar la ratificación por parte del Perú del Acuerdo de Escazú.[84]​ Luego del dictamen los congresistas Alberto de Belaunde, Absalón Montoya y Guillermo Aliaga presentaron un pedido de reconsideración que fue rechazado, por 10 votos contra 3 y de forma contundente, el 23 de octubre.[85]

La abogada Ana Leyva Valera de CooperAcción manifestó que se espera continuar el debate y lograr la aprobación con el próximo parlamento a ser elegido en las elecciones generales de Perú de 2021.[86]​ La Defensoría del Pueblo, organizaciones indígenas y otros grupos relevantes rechazaron la decisión del Congreso.[87][88][89]

Luis Hidalgo Okimura, gobernador regional de Madre de Dios expresó su rechazo ya que «el Acuerdo de Escazú resulta lesivo para la región Amazónica y el país».[90]​ No solamente hace depender al país de la voluntad de cortes internacionales, sino también hace que el Perú pierda independencia en la toma de decisiones, respecto a sus territorios, en materia ambiental.[91]Pablo de la Flor, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), consideró innecesaria la ratificación del acuerdo «porque ya se cuenta con la figura de los defensores de los derechos humanos». El representante del sector empresarial, de la Flor, también mencionó que el acuerdo vulneraría el principio de presunción de inocencia ya que las empresas que sean acusadas de incumplir compromisos estarán obligadas a demostrar su inocencia. De la Flor añadió que se obligaría a las empresas a proporcionar información ambiental que no estaría destinada a ser pública.[92]Francisco Tudela, ex canciller y ex Vice presidente durante el gobierno de Alberto Fujimori, señaló:

El tratado no añade nada nuevo a la legislación peruana. Asimismo, la última instancia dirimente no serán las Cortes peruanas, sino la CIDDHH, lo cual vulnera la soberanía del Perú. La decisión de los conflictos jurídicos terminarán en Costa Rica. Lo que llama la atención de este tratado es que la Secretaría de este Acuerdo está instalado permanentemente en la CEPAL, organismo de la ONU. No rotarán como en otros tratados. El artículo 23 del Acuerdo no permite que el Perú o cualquier país que suscriba el mismo, presente alguna reserva respecto a los alcances del tratado. Todos los derechos que contiene esta convención ya está en nuestra Constitución, es una duplicación de la legislación peruana y de la Constitución del Perú... Se agotan instancias nacionales peruanas para poder internacionalizar los problemas. Eso es desnacionalizar los recursos del Perú
¡No al Acuerdo de Escazú!
El Montonero, 2 de julio de 2020.[93]

Mario López Chávarri, canciller y ministro de Relaciones Exteriores, señaló el 26 de octubre que «que los objetivos del Acuerdo de Escazú no dejarán de cumplirse en el país, a pesar que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República archivó» el acuerdo y que este no generaba nuevas obligaciones sino más bien reforzaba los compromisos existentes.[94]​ El Ministerio de Relaciones Exteriores, junto a la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio del Ambiente, la Corte Suprema de Justicia y las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), es uno de los organismos públicos a favor de la ratificación del tratado.[81][83][95][96]

Véase también

Referencias

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Enlaces externos

  • Acuerdo de Escazú en el sitio de CEPAL
  • Texto completo del Acuerdo
  •   Datos: Q56761730

acuerdo, escazú, acuerdo, regional, sobre, acceso, información, participación, pública, acceso, justicia, asuntos, ambientales, américa, latina, caribe, más, conocido, como, tratado, internacional, firmado, países, américa, latina, caribe, respecto, protocolos. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informacion la Participacion Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe mas conocido como Acuerdo de Escazu es un tratado internacional firmado por 24 paises de America Latina y el Caribe respecto a protocolos para la proteccion del medio ambiente Actualmente cuenta con doce ratificaciones Antigua y Barbuda Argentina Bolivia Ecuador Guyana Mexico Nicaragua Panama San Cristobal y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucia y Uruguay 1 2 Acuerdo de EscazuAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Informacion la Participacion Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el CaribeEn el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2018 se abrio a la firma el Acuerdo de Escazu Tipo de tratadoMedioambientalRedaccion5 de mayo de 2015 al 4 de marzo de 2018Partes24 firmantes 12 ratificacionesDepositarioSecretaria General de las Naciones UnidasIdiomasEspanol e inglesSitio webCEPAL Acuerdo de Escazu editar datos en Wikidata Chico Mendes en 1988 antes de su asesinato debido a su activismo ambiental en Brasil El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Rio 20 realizada en 2012 y la Decision de Santiago adoptada en 2014 por 24 paises Desde ese momento se realizo un proceso de negociacion entre los 24 paises interesados a traves de una comision copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica Tras cuatro anos de negociaciones el Acuerdo Regional fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazu 3 Este acuerdo fue el primero realizado por la Comision Economica para America Latina y el Caribe Cepal una agencia de la Organizacion de las Naciones Unidas 4 El acuerdo fue firmado finalmente por 14 paises el 27 de septiembre de 2018 en el marco de la reunion anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas y posteriormente por otros 10 paises mas y esta a la espera del proceso de ratificacion respectivo por cada Estado firmante Este acuerdo regional es considerado como uno de los instrumentos ambientales mas importantes de la region Tiene como objetivo garantizar la implementacion plena y efectiva en America Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informacion ambiental participacion publica en aquellos procesos de toma de las decisiones en entorno ambiental y al acceso a la justicia en el ambito ambiental asi como la aplicacion y en el fortalecimiento de las capacidades y la cooperacion garantizando la proteccion del derecho de cada persona de las generaciones presentes y futuras a tener un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano 5 Durante la Declaracion los paises firmantes se comprometieron a avanzar en la obtencion de una herramienta regional que facilite la implementacion completa de los derechos al acceso a la informacion participacion y justicia en asuntos ambientales Como resultado el 4 de marzo de 2018 fue adoptado el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Informacion la Participacion Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America y el Caribe Acuerdo de Escazu el cual estara abierto a la firma de los paises de America Latina y el Caribe por un periodo de dos 2 anos a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta el 26 de septiembre de 2020 6 Indice 1 Antecedentes 2 Contenido 3 Proceso y paises 3 1 Negociacion 3 2 Firma 3 3 Ratificacion 4 Procesos en cada pais 4 1 Colombia 4 2 Argentina 4 3 Chile 4 4 Ecuador 4 5 Mexico 4 6 Nicaragua 4 7 Panama 4 8 Peru 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosAntecedentes EditarLa Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada en la segunda Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro en 1992 7 comprendio la proclamacion de 27 principios fundamentales entre ellos el Principio 10 Principio 10El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacion de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda En el plano nacional toda persona debera tener acceso adecuado a la informacion sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades publicas incluida la informacion sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades asi como la oportunidad de participar en los procesos de adopcion de decisiones Los Estados deberan facilitar y fomentar la sensibilizacion y la participacion de la poblacion poniendo la informacion a disposicion de todos Debera proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos entre estos el resarcimiento de danos y los recursos pertinentes Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992 Veinte anos mas tarde durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas Rio 20 llevada a cabo del 20 al 22 de junio de 2012 en Rio de Janeiro diez gobiernos de America Latina y el Caribe impulsaron la Declaracion sobre la Aplicacion del Principio 10 de la Declaracion de Rio Estos diez paises fueron Chile Costa Rica Jamaica Mexico Panama Paraguay Peru Republica Dominicana y Uruguay 8 En esta declaracion los diez paises afirmaron Es necesario alcanzar compromisos para la implementacion cabal de los derechos de acceso a la informacion participacion y justicia ambientales consagrados en el Principio 10 de la Declaracion de Rio de 1992 Por ello manifestamos nuestra voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional que puede ir desde guias talleres buenas practicas hasta un Convenio Regional abierto a todos los paises de la Region y con la significativa participacion de toda la ciudadania interesada Declaracion sobre la Aplicacion del Principio 10 de la Declaracion de Rio 2012 A partir de esa declaracion se inicio el proceso de desarrollo del tratado que tuvo una fase preparatoria de 2012 a 2014 culminando en la Declaracion de Santiago en Chile y luego la negociacion que se llevo a cabo de 2014 a 2018 culminando con el Acuerdo de Escazu en Costa Rica 9 A partir de ese momento se inicio el proceso de firma y ratificacion del tratado 10 Contenido EditarEl objetivo principal del acuerdo es segun su Articulo 1 Garantizar la implementacion plena y efectiva en America Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informacion ambiental participacion publica en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales asi como la creacion y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperacion contribuyendo a la proteccion del derecho de cada persona de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible Acuerdo de Escazu Art 1 11 Los articulos del acuerdo son los siguientes 12 Principios y conceptos claves Articulo 1 Objetivo Habla sobre la importancia de garantizar los derechos de acceso a la informacion ambiental participacion publica en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales Articulo 2 Definiciones Establece los distintos conceptos utilizados en el documento para que el lector pueda comprender con facilidad de lo que se habla Estos conceptos son Derechos de Acceso Autoridad Competente Informacion Ambiental Publico y Personas o Grupos en Situacion de Vulnerabilidad Articulo 3 Principios Los principios que son implementados de dicho Acuerdo son Principio de Igualdad y Principio de No Discriminacion Principio de Transparencia y Principio de Rendicion de Cuentas Principio de No Regresion y Principio de Progresividad Principio de Buena Fe Principio Preventivo Principio Precautorio Principio de Equidad Intergeneracional Principio de Maxima Publicidad Principio de Soberania Permanente de los Estados sobre sus Recursos Naturales Principio de Igualdad Soberana de los Estados y el Principio Pro Persona Articulo 4 Disposiciones generales Determina las diversas disposiciones de las cuales cada Parte del Acuerdo esta obligado a seguir y cumplir Estas varian desde garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo hasta la posibilidad de promover el contenido de este mismo en foros internacionales cuando se vinculen con la tematica de medio ambiente Acuerdos Articulo 5 Acceso a la informacion ambiental Establece la importancia de facilitar el acceso a la informacion ambiental a todo el publico incluyendo a personas o grupos en situacion de vulnerabilidad Asimismo se aclaran los medios por los que se brindara este acceso de informacion ambiental al igual que las situaciones en las que se podra denegar esta Articulo 6 Generacion y divulgacion de informacion ambiental Especifica las distintas maneras en las que cada Parte del Acuerdo debera difundir la informacion generada y o recopilada procurando que esta sea reutilizable y disponible en formatos accesibles De misma manera se determina un plazo de cinco anos maximo en la que cada Parte debera realizar un informe nacional sobre el estado del medio ambiente Articulo 7 Participacion publica en los procesos de toma de decisiones ambientales Implica la importancia de la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones de cuestiones ambientales y describe los medios por los cuales se garantiza esto Articulo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales Establece la garantia de cada Parte del Acuerdo de proporcionar el acceso a los ciudadanos a medios de justicia en asuntos ambientales mediante los mecanismos de apoyo al igual que asistencia tecnica y juridica gratuita Articulo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales Denota la garantia de las Partes de propiciar un entorno seguro a personas grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales para que estos puedan actuar sin amenazas restricciones e inseguridad Disposiciones Articulo 10 Fortalecimiento de capacidades Cada parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales para poder implementar las disposiciones del Acuerdo Articulo 11 Cooperacion Establece la cooperacion de las partes para fortalecer sus capacidades nacionales con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva y ademas determina que estos deben alentar las alianzas con organizaciones y Estados de otras regiones Articulo 12 Centro de intercambio de informacion Las partes contaran con un centro de intercambio de informacion virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso Articulo 13 Implementacion nacional Denota el compromiso de cada Parte de facilitar medios de implementacion para cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Articulo 14 Fondo de Contribuciones Voluntarias Establece un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementacion del Acuerdo en el cual cada Parte podra realizar contribuciones voluntarias Articulo 15 Conferencia de las Partes Establece una Conferencia de las Partes en la cual se celebraran reuniones ordinarias a intervalos regulares que decida esta con el proposito de examinar y fomentar la aplicacion y efectividad del Acuerdo Articulo 16 Derecho a voto Cada Parte del Acuerdo dispondra de un voto Articulo 17 Secretaria El Secretario Ejecutivo de la Comision Economica para America Latina y el Caribe ejercera las funciones de secretaria del Acuerdo Entre sus funciones se encuentran convocar reuniones de las Conferencias de las Partes y prestar asistencia a las Partes cuando lo soliciten Articulo 18 Comite de Apoyo a la Aplicacion y el Cumplimiento Establece un Comite de Apoyo a la Aplicacion para promover la aplicacion y apoyar a las Partes en la implementacion del Acuerdo Este comite es de caracter consultivo transparente no contencioso no judicial y no punitivo Articulo 19 Solucion de controversias Las acciones que las Partes pudieran tomar en el caso de surgir una controversia para llegar a una resolucion podrian ser la negociacion entre Partes el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje que la Conferencia de las Partes establezca Articulo 20 Enmiendas Cualquier Parte puede proponer enmiendas al Acuerdo siendo estas adoptadas por consenso sometido a votacion y requiriendo una mayoria de tres cuartos de las Partes votantes en la reunion para ser adoptada Articulo 21 Firma ratificacion aceptacion aprobacion y adhesion El Acuerdo esta abierto a la firma y adhesion de todos los paises de America Latina y el Caribe Articulo 22 Entrada en vigor Establece la entrada en vigor del Acuerdo siendo noventa dias a partir de la fecha en que haya sido depositado el onceavo instrumento de ratificacion aceptacion aprobacion o adhesion Asimismo se explica que para cada Estado que ratifique acepte o apruebe el Acuerdo despues de este plazo tendra que pasar el mismo plazo de noventa dias para que entre en vigor para este Articulo 23 Reservas No se pueden formular reservas al Acuerdo Articulo 24 Denuncia Despues de un plazo de tres anos desde la entrada en vigor del Acuerdo las Partes podran hacer una denuncia del Acuerdo al Depositario la cual cobrara efecto despues de un ano al cabo de un ano de la fecha de denuncia Articulo 25 Depositario Determina que el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario del Acuerdo Articulo 26 Textos autenticos La copia original del Acuerdo cuyos textos son en los idiomas de espanol e ingles estara depositado bajo el poder del Secretario General de las Naciones Unidas Proceso y paises Editar Paises que han ratificado el Acuerdo Paises firmantes del Acuerdo Paises participantes de las negociaciones sin firmar aun Paises que podrian sumarse al Acuerdo La fase preparatoria del acuerdo duro dos anos Empezo el 22 de junio de 2012 durante la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas Rio 20 y termino con la Decision de Santiago el 10 de noviembre de 2014 9 Es el unico acuerdo vinculante originado de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas Rio 20 el primer acuerdo regional ambiental de America Latina y el Caribe y el primero en el mundo en adoptar disposiciones especificas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales 5 Negociacion Editar VII Reunion del comite negociador del acuerdo regional sobre acceso a la informacion participacion y justicia en materia ambiental en America Latina y el Caribe Buenos Aires 31 de julio 4 de agosto de 2017 Luego de la Decision de Santiago se conformo una Mesa Directiva con dos paises copresidentes y otros cinco como miembros Se conformo un Comite de Negociacion en donde participo la Mesa Directiva y seis miembros del publico para dialogar con la mesa 3 La primera Mesa Directiva estuvo conformada por los siguientes siete paises 13 Chile y Costa Rica en su calidad de copresidentes de la Mesa Directiva y Argentina Mexico Peru San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago en su calidad de miembros de la Mesa Directiva Tambien formaron parte de las negociaciones representantes del publico asistente organizaciones de la sociedad civil y expertos academicos 13 Veinticuatro de los 33 paises miembros de la Comision Economica para America Latina y el Caribe Cepal participaron en el proceso final de negociacion del acuerdo en la ciudad costarricense de Escazu que termino con la celebracion de este el 4 de marzo de 2018 14 Firma Editar El dia 27 de septiembre de 2018 se inicio el proceso de firma de cada uno de los paises suscriptores del acuerdo durante la celebracion de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York Estados Unidos 14 paises inicialmente suscribieron el convenio 12 en la ceremonia inicial y 2 mas Haiti y Republica Dominicana durante la tarde del mismo dia 10 Al ano y dia siguiente el 28 de septiembre de 2019 firmo Paraguay En julio de 2019 firmo San Vicente y las Granadinas 15 El 24 y 26 de septiembre Belice y Dominica firmaron el tratado 16 El plazo para firmar el documento termino el 26 de septiembre de 2020 De los 33 paises de America Latina y el Caribe considerados en el acuerdo 24 paises lo firmaron 17 Aquellos paises que han firmado antes de ese plazo podran proceder a ratificarlo en cualquier momento Aquellos que no lo hayan firmado ya no podran ser paises firmantes No obstante pueden ser Parte del tratado mediante el proceso de adhesion proceso de paso unico equivalente a la ratificacion 18 Ratificacion Editar Una vez firmado el acuerdo en las Naciones Unidas los Estados pueden aprobar ratificar o aceptar el acuerdo 18 Asi mismo a nivel internacional 11 Estados deben ratificarlo para que pueda entrar en vigor A la fecha ya lo ratificaron 12 paises Antigua y Barbuda Argentina Bolivia Ecuador Guyana Mexico Nicaragua Panama San Cristobal y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucia y Uruguay ya lo firmaron y esta pendiente su ratificacion 10 paises Brasil Colombia Costa Rica Granada Guatemala Haiti Jamaica Paraguay Peru y Republica Dominicana 19 El 18 de abril de 2019 tuvo lugar la primera ratificacion del Acuerdo por parte de Guyana Unos meses despues el 26 de septiembre ratificaron cinco paises mas Bolivia Jamaica San Cristobal y Nieves San Vicente y las Granadinas y Uruguay 15 El 4 9 y 10 de marzo de 2020 ratificaron Antigua y Barbuda Nicaragua y Panama respectivamente Ecuador deposito su instrumento de ratificacion el 21 de mayo del mismo ano 1 El 24 de septiembre Argentina ratifico el tratado de manera unanime 2 El 5 de noviembre el Senado mexicano aprobo tambien por unanimidad la ratificacion del acuerdo 20 21 El tratado entrara en vigencia 90 dias despues de que se depositen al menos 11 ratificaciones en la Secretaria General de las Naciones Unidas Pais Situacion Firma Ratificacion Notas Antigua y Barbuda Negociador y firmante 27 09 2018 04 03 2020 22 23 Argentina Negociador y firmante 27 09 2018 24 09 2020 22 2 Bahamas No participante Barbados No participante Belice Firmante 24 09 2020 Bolivia Negociador y firmante 02 11 2018 26 09 2019 1 Brasil Negociador y firmante 27 09 2018 22 Chile Negociador Colombia Negociador y firmante 11 12 2019 24 Costa Rica Negociador y firmante 27 09 2018 22 Cuba No participante Dominica Negociador y firmante 26 09 2020 Ecuador Negociador y firmante 27 09 2018 21 05 2020 22 25 El Salvador Negociador Granada Negociador y firmante 26 09 2019 Guatemala Negociador y firmante 27 09 2018 22 Guyana Firmante 27 09 2018 18 04 2019 22 Haiti Firmante 27 09 2018 22 Honduras Negociador Jamaica Negociador y firmante 26 09 2019 26 27 Mexico Negociador y firmante 27 09 2018 05 11 2020 22 20 Nicaragua Firmante 27 09 2019 09 03 2020 23 Panama Negociador y firmante 27 09 2018 10 03 2020 22 23 Paraguay Negociador y firmante 28 09 2018 22 Peru Negociador y firmante 27 09 2018 28 Republica Dominicana Negociador y firmante 27 09 2018 22 San Cristobal y Nieves Negociador y firmante 26 09 2019 26 09 2019 26 29 San Vicente y las Granadinas Negociador y firmante 12 07 2019 26 09 2019 26 Santa Lucia Negociador y firmante 27 09 2018 01 12 2020 22 Surinam No participante Trinidad y Tobago Negociador Uruguay Negociador y firmante 27 09 2018 26 09 2019 22 Venezuela No participanteProcesos en cada pais EditarColombia Editar El 11 de diciembre del 2019 el Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas el Embajador Guillermo Fernandez de Soto suscribio el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informacion la Participacion Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas 30 El embajador Fernandez de Soto senalo que la firma de este instrumento marca un hito historico para el cumplimiento de Colombia de los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas 30 En julio del 2020 el gobierno colombiano presento al Congreso el proyecto de ley para aprobar el Acuerdo de Escazu Este acuerdo desarrolla el Principio 20 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita por Colombia en la Cumbre de la Tierra de 1992 declaracion que ha marcado el camino de la politica ambiental en Colombia 31 Actualmente el Acuerdo de Escazu se encuentra en aprobacion para su posterior ratificacion lo cual complementara mecanismos e iniciativas en la normativa y en las politicas publicas en materia de acceso de informacion y a la participacion 31 El acuerdo de Escazu es un convenio Internacional de corte ambiental al cual Colombia decidio apostar hace un ano 32 Este Acuerdo fortalece la gobernanza local estableciendo estandares para la proteccion de los defensores y defensoras en materia ambiental Esta ratificacion tiene una especial importancia porque busca garantizar la proteccion de la vida de los lideres y lideresas ambientales uno de los principales retos del pais en los ultimos anos 33 El 4 de noviembre del 2020 con el direccionamiento del senador Juan Diego Gomez Jimenez se desarrollo la sesion conjunta de Camara y Senado en la cual se pretendia presentar tanto la ponencia negativa como la ponencia positiva del PL 057 Senado por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informacion la Participacion Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe adoptado en Escazu Costa Rica 34 Tras 4 horas de sesion dentro de la discusion sobre la iniciativa se presentaron varios argumentos por parte de los integrantes de esta celula legislativa asi como del Gobierno Nacional lo que llevo a aplazar la discusion del proyecto hasta que se llevaran a cabo varias audiencias que permitan socializar con la comunidad la ratificacion del Acuerdo la Comision Segunda Conjunta acordo que se apoyaria la propuesta planteada por el presidente senador Juan Diego Gomez quien invito a llevar a cabo dos foros regionales para dar curso al debate sobre el Proyecto de Ley que busca ratificar el Acuerdo de Escazu 35 El Estado como ejecutor de las politicas internacionales muestra dos caras Por un lado las areas protegidas logran legitimar las instituciones en el territorio por medio del dialogo con comunidades por otro carece de legitimidad territorial al no lograr garantizar la seguridad de lideres lideresas sociales y de su propio personal En este sentido Colombia se ubica como el segundo pais del mundo donde se registran mayor numero de asesinatos a lideres y lideresas ambientales 36 Actualmente la realidad territorial de Colombia y sus relaciones de poder entre diferentes actores continua comprendiendo desde politicas poco coherentes El Estado como actor central envia mensajes contradictorios mientras que las instituciones ambientales buscan generar acuerdos con las comunidades desde un acercamiento inclusivo y democratico Otras instituciones implementadoras de politicas de erradicacion forzada restitucion de tierras y politicas de defensa contradicen esta relacion de confianza lo que genera dificultades para cumplir con la agenda 2030 de desarrollo sostenible 37 A inicios del 2000 la Comision Economica para America Latina y el Caribe alerto sobre los obstaculos que ambas regiones enfrentaban para alcanzar una gestion integrada del agua Entre estos los principales son la carencia de sistemas de articulacion la participacion de las poblaciones y a falta de transparencia publica No fue hasta 2010 con la politica hidrica nacional y en 2012 con la creacion de los Consejos de Cuenca que Colombia expreso un plan para resolver los obstaculos expuestos por la Comision Economica para America Latina y el Caribe Cepal Precisamente estas estrategias se crearon bajo el reciente concepto de gobernanza del agua 38 Ademas de los obstaculos de la Comision Economica para America Latina y el Caribe Cepal debe considerarse tambien la alta contaminacion del agua colombiana en especial en las ciudades principales Bogota Cartagena Barranquilla Bucaramanga Cali y Medellin estudios nacionales sobre recursos hidricos senalan que aproximadamente el 50 del agua en Colombia es de mala calidad 39 Argentina Editar Argentina ha reconocido el derecho al ambiente sano equilibrado apto para el desarrollo humano para todos sus habitantes articulo 41 en su Constitucion Nacional a traves de la reforma de 1994 Alli tambien establecio la forma en que se organizaria la regulacion ambiental de acuerdo con el Sistema Federal la nacion dictaba las normas de presupuestos minimos de proteccion y las provincias las normas necesarias para complementarlas sin alterar las jurisdicciones provinciales 40 A partir de ese momento se sancionaron distintas normas que fueron regulando aspectos de la gestion ambiental e integraron los derechos de acceso a la informacion publica la participacion ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en consonancia con el Principio 10 de la Declaracion de Rio La Ley General del Ambiente LGA Nº 25 675 de 2002 integra la informacion ambiental articulos 16 18 como instrumento de gestion y politica ambiental regula la participacion ciudadana articulos 19 21 y aporta elementos centrales del acceso a la justicia ambiental articulos 30 33 Asimismo la Ley de Acceso a la Informacion Publica Ambiental LAIPA Ley Nº 25 831 de 2002 regula especificamente los distintos aspectos del derecho de acceso a la informacion publica ambiental 40 En la Argentina al igual que en otros paises de la region la movilizacion social en contra de proyectos de explotacion intensiva de recursos naturales como las actividades mineras o hidrocarburiferas la deforestacion producto de la expansion indiscriminada de la frontera agropecuaria y las obras de infraestructura de gran envergadura aumento La oposicion social se vincula no solo con los problemas en la implementacion de los derechos de acceso sino con la necesidad de discutir el modelo de desarrollo preponderante que pone en riesgo las formas de vida de grupos sociales y comunidades Para Orellana 2014 estos conflictos amenazan la gobernabilidad democratica y la estabilidad social 40 La Republica Argentina se convirtio en el decimo pais en ratificar el Acuerdo de Escazu mediante la Ley 27 566 publicada en el Boletin Oficial el 19 de octubre de 2020 La ratificacion del tratado fue aprobada por abrumadora mayoria de la Camara de Diputados con 240 votos a favor 4 en contra y dos abstenciones 41 El Senado de la Republica lo aprobo por unanimidad 42 El acuerdo de Escazu se logro en un momento clave ya que tiene como prioridad hacer frente a la emergencia sanitaria asi como las consecuencias derivadas tanto economicas como sociales La crisis climatica dio un golpe en Argentina de manera directa despues de los incendios propagados por parte del territorio nacional es por esto que es de suma importancia que Argentina haya ratificado el tratado para de esta manera poder ayudar y proteger a las personas y poblaciones que se encuentren en un estado de vulnerabilidad 40 El Acuerdo tiene como proposito garantizar el acceso a la informacion publica el acceso a la Justicia y promover participacion comunitaria en asuntos ambientales En la Argentina disponen normativas sobre el acceso a la informacion en asuntos ambientales que incluye la Ley General Ambiental del Ambiente la Ley de Regimen de Libre Acceso a la Informacion Publica Ambiental y el Decreto 1172 03 sobre Acceso a la Informacion Publica Chile Editar La Republica de Chile fue desde el primer gobierno del Presidente Sebastian Pinera uno de los Estados mas involucrados durante el proceso de redaccion y negociacion de este acuerdo el cual se inicio en Santiago durante el ano 2014 La delegacion chilena fue junto a Costa Rica copresidenta de la mesa directiva que lidero el proceso de negociacion compuesta tambien por las delegaciones de Argentina Mexico Peru San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago 11 Sin embargo el segundo gobierno de Sebastian Pinera decidio no participar de la firma inicial del Acuerdo Carolina Schmidt ministra del Medio Ambiente anuncio un par de dias previo a la ceremonia que el pais pospondria su firma debido a una resolucion del Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho pais 43 En su discurso ante la Asamblea General de la ONU realizada en conjunto con la firma Pinera fue enfatico en destacar el compromiso de su gobierno con la proteccion ambiental presente y futura haciendo incomprensible para diversos organismos nacionales e internacionales su decision de no firmar el acuerdo con respecto al cual tampoco realizo una mencion pese a representar a un pais que lidero su promocion en America Latina en anos previos 44 La postergacion de la firma fue rechazada por parlamentarios y personas involucradas en las negociaciones que llevaron a la firma del acuerdo 45 De acuerdo a medios de prensa la postergacion tendria como fin revisar con mayor detenimiento la posibilidad de que se presenten demandas ante la Corte Internacional de Justicia en el marco del Pacto de Bogota 46 Este hecho se dio pocos dias antes de que la misma corte anunciara el fallo de la demanda presentada por Bolivia contra Chile respecto a la negociacion de una salida al mar 47 El 22 de septiembre de 2020 medios de prensa de Chile dieron cuenta de la decision del gobierno de Sebastian Pinera de no firmar el tratado 48 No obstante varias expertas en derecho internacional y ambiental manifestaron que el Acuerdo de Escazu no pone en riesgo la soberania del pais 49 El 13 de octubre de 2020 el Senado de la Republica aprobo dos proyectos de acuerdo instando al Presidente a aprobar el Acuerdo de Escazu 50 Ecuador Editar El 21 de mayo de 2020 el Ecuador se convirtio en el noveno pais en ratificar el Acuerdo de Escazu 51 Con 92 votos a favor la Asamblea Nacional de Ecuador ratifico por unanimidad el Acuerdo el 5 de febrero de 2020 52 Con anterioridad la Corte Constitucional estimo que el Acuerdo de Escazu era constitucional Mexico Editar El gobierno de Mexico firmo el acuerdo el 27 de septiembre de 2018 este representado por el canciller Luis Videgaray Caso lo cual llevo a la vinculacion de Mexico con el tratado 53 El 24 de octubre de ese mismo ano se remitio el texto ante el Poder Ejecutivo para analizar y discutir su aprobacion y ratificacion Dicho analisis se llevo a cabo el 29 de noviembre del 2018 en el Senado de la Republica 53 Durante varios meses se debatio la posibilidad de ratificar el acuerdo pues este constituye un gran desafio para Mexico 53 Lo anterior debido a que implica una correcta modificacion y compatibilidad del ordenamiento normativo mexicano con las estipulaciones de este acuerdo internacional 53 Corresponde al Senado de la Republica aprobar el acuerdo 53 El dia 4 de noviembre de 2020 se llevo a cabo una reunion de Trabajo de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores America Latina y el Caribe y de Medio Ambiente Recursos Naturales y Cambio Climatico 54 En esta se dictamino despues de una discusion y votacion la aprobacion del acuerdo por decision unanime 55 El Pleno del Senado de Mexico aprobo por unanimidad con 66 votos a favor ninguna abstencion y ningun voto en contra Dicho decreto fue publicado el 5 de noviembre de 2020 en la Gaceta del Senado 54 Con esto Mexico se convierte en el onceavo pais en ratificar por lo que da lugar a la entrada en vigor del mismo 90 dias despues de esta ultima ratificacion 55 El 5 de noviembre El Gobierno de Mexico 56 y la ONU 20 felicitaron la ratificacion La ratificacion de este acuerdo es un complemento a los principios que se promueven en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica pues el Acuerdo va acorde al principio 10 de la Declaracion de Rio 57 Desde el 2012 Mexico habia participado en todas las reuniones preparatorias en las cuales acudieron autoridades de la Secretaria de Medio Ambiente Semarnat Secretaria de Relaciones Exteriores SRE y el Instituto Nacional de Acceso a la Informacion INAI 57 Este acuerdo constituye un resultado de una fase preparatoria de 2 anos y 9 reuniones del Comite de Negociacion en las que Mexico propuso diversas ideas para su correcto desarrollo 58 La Senadora Beatriz Paredes Rangel garantiza que la ratificacion de este acuerdo se centrara en la proteccion de asuntos ambientales todo esto desde una perspectiva de respeto de Derechos Humanos debido a la peligrosidad que representa ser defensor del medio ambiente en Mexico 58 Asimismo otras autoridades han ofrecido sus opiniones en torno a lo que trae esta ratificacion para Mexico y aseguran que esta cohesion de ratificaciones le traera a America Latina y el Caribe el compromiso para fortalecer politicas publicas en materia ambiental y de Derechos Humanos 58 Nicaragua Editar El acuerdo fue firmado al igual que todos los paises que negociadores de este acuerdo el dia 27 de septiembre de 2019 por el canciller Denis Moncada 59 Su ratificacion se efectuo el dia 9 de marzo de 2020 en una ceremonia con la participacion de David Nanopoulos jefe de la seccion de tratados de las Naciones Unidas y Jaime Hermida Castillo representante permanente de Nicaragua en las Naciones Unidas 59 El presidente comandante Daniel Ortega la vicepresidenta Rosario Murillo y el gobierno nicaraguense apoyaron el acuerdo 59 Algunas de las posibles razones por las que Nicaragua firmo este acuerdo ha sido por la derogacion del Decreto 76 2006 60 y posteriormente del Decreto 20 2017 61 nicaraguenses que presentaban una actualizacion del Sistema de Evaluacion Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales 57 Por tal motivo el Acuerdo de Escazu constituye una manera de regular el marco normativo nicaraguense para hacer un uso sostenible de los recursos naturales y para ejercer los principios de participacion y democracia ciudadana de una manera correcta a traves de la Constitucion de la Republica de Nicaragua y la Ley de Participacion Ciudadana Ley 475 57 62 Panama Editar Panama fue uno de los diez gobiernos de America Latina y el Caribe que impulsaron la Declaracion sobre la Aplicacion del Principio 10 de la Declaracion de Rio en 2012 8 La Asamblea Legislativa de Panama aprobo la ratificacion del Acuerdo de Escazu por unanimidad La ley No 125 fue publicada el 4 de febrero de 2020 Peru Editar Entre 2002 y 2014 mas de 50 defensores ambientales fueron asesinados en Peru ubicando al pais como el cuarto pais mas peligroso del mundo para un protector del medio ambiente 63 La mayoria de los defensores son lideres indigenas asesinados con disparos de bala que defienden su territorio frente a la tala ilegal y el narcotrafico 64 La mayoria de los asesinatos quedan impunes Fue el caso del lider ashaninca Edwin Chota junto a otros miembros de su comunidad quienes en septiembre de 2014 fueron asesinados luego de anos de defender su territorio frente a los traficantes de madera Desde el 2008 Chota habia denunciado a las mafias de la madera por depredacion y tala ilegal de bosques en la frontera de Peru y Brasil ante el Poder Judicial y Gobierno Regional de Ucayali pero no existio intervencion fiscal en la zona 65 En un video de 2013 cinco meses antes de ser asesinado Chota anuncio que su vida se encontraba amenazada por traficantes de madera ilegal 66 El caso continua sin resolver 67 El 2 de abril de 2019 el activista ambiental britanico Paul McAuley fue asesinado e incinerado en Iquitos en la region Loreto El caso continua irresuelto 68 La Republica del Peru fue uno de los diez paises que impulsaron la Declaracion sobre la Aplicacion del Principio 10 de la Declaracion de Rio en 2012 8 Asimismo fue parte de la mesa directiva que lidero el proceso de negociacion iniciado el 2014 liderada por Chile y Costa Rica y compuesta tambien por las delegaciones de Argentina Mexico San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago Terminado el proceso el 27 de septiembre de 2018 Peru fue uno de los doce paises firmantes del tratado internacional durante la Asamblea General de las Naciones Unidas que se desarrollo en Nueva York 69 70 Luego de su visita a Peru del 21 de enero al 3 de febrero de 2020 Michel Forst relator especial de las Naciones Unidas manifesto su preocupacion en relacion al no reconocimiento estigmatizacion y criminalizacion de las personas defensoras del medio ambiente Durante mi reunion con el sector empresarial me sorprendio el uso de dos videos para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas Michel Forst relator especial de las Naciones UnidasDeclaracion de Fin de Mision febrero 2020 71 Asimismo Forst solicito al presidente Martin Vizcarra a adoptar un mecanismo multisectorial para la proteccion de las personas defensoras cuya adopcion esta actualmente prevista en el Plan de Accion Nacional de Derechos Humanos para 2021 72 y que la creciente presion sobre los recursos naturales hace que los defensores y defensoras de derechos humanos corran un gran riesgo de verse afectados por agentes no estatales como empresas y redes delictivas 73 Asimismo realizo recomendaciones al gobierno del Peru y sugerencias para las empresas privadas en el pais Las empresas privadas deberian demostrar su compromiso con los derechos humanos y quienes los defiende adhiriendose a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas Tambien deberian garantizar consultas significativas con las comunidades afectadas por sus operaciones y establecer o reforzar los mecanismos de presentacion de quejas y reclamos eficaces Ademas las companias privadas deberian abstenerse de estigmatizar y criminalizar a los defensores y defensoras Los defensores de los derechos humanos en Peru continuan en peligro Michel Forst3 de febrero de 2020 73 Posteriormente al 14 de septiembre de 2020 cinco defensores ambientales en Peru fueron asesinados Arbildo Melendez Grandes en la region Huanuco y Benjamin Rios Urimishi en la region Ucayali en mayo fue Gonzalo Pio Flores en la region Junin y en julio Lorenzo Wampagkit Yamil en la region Amazonas y en septiembre Roberto Carlos Pacheco Villanueva en la region Madre de Dios 74 Defensores ambientales asesinados en Peru en 2020 Nombre Ocupacion Etnia Region AsesinatoArbildo Melendez Grandes lider indigena Cashibo cacataibo Huanuco 12 de abril de 2020 75 Benjamin Rios Urimishi comunero Ashaninca Ucayali 27 de abril de 2020 76 Gonzalo Pio Flores lider indigena Ashaninca Junin 17 de mayo de 2020 77 Lorenzo Wampagkit Yami guardaparque Awajun Amazonas 29 de julio de 2020 78 Roberto Carlos Pacheco Villanueva concesionario de bosque e hijo del ambientalistaDemetrio Pacheco Mestizo Madre de Dios 12 de septiembre de 2020 79 El 6 de junio de 2020 la Defensoria del Pueblo del Peru recomendo a la Comision de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica aprobar el tratado de Escazu 80 El 26 de agosto Francisco Tavara Cordova juez decano de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y presidente de la Comision Nacional de Gestion Ambiental del Poder Judicial anuncio tambien que pediria al congreso la ratificacion del Acuerdo 81 El 31 de agosto de 2020 Lies Linares la viceministra de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente Minam tambien invito a la Comision a aprobar el acuerdo en base a una decision informada 82 El mes anterior la ministra del Ambiente Fabiola Munoz declaro Lo que veo es una absoluta desinformacion no solo por parte de quienes dicen las cosas sino de quienes las comentan 83 Sin embargo al ser consultada sobre los alcances beneficios y bondades del tratado esta manifesto ignorancia en la materia El 20 de octubre de 2020 la Comision de Relaciones Exteriores aprobo por 9 votos a favor y 3 en contra el dictamen para archivar la ratificacion por parte del Peru del Acuerdo de Escazu 84 Luego del dictamen los congresistas Alberto de Belaunde Absalon Montoya y Guillermo Aliaga presentaron un pedido de reconsideracion que fue rechazado por 10 votos contra 3 y de forma contundente el 23 de octubre 85 La abogada Ana Leyva Valera de CooperAccion manifesto que se espera continuar el debate y lograr la aprobacion con el proximo parlamento a ser elegido en las elecciones generales de Peru de 2021 86 La Defensoria del Pueblo organizaciones indigenas y otros grupos relevantes rechazaron la decision del Congreso 87 88 89 Luis Hidalgo Okimura gobernador regional de Madre de Dios expreso su rechazo ya que el Acuerdo de Escazu resulta lesivo para la region Amazonica y el pais 90 No solamente hace depender al pais de la voluntad de cortes internacionales sino tambien hace que el Peru pierda independencia en la toma de decisiones respecto a sus territorios en materia ambiental 91 Pablo de la Flor director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Mineria Petroleo y Energia SNMPE considero innecesaria la ratificacion del acuerdo porque ya se cuenta con la figura de los defensores de los derechos humanos El representante del sector empresarial de la Flor tambien menciono que el acuerdo vulneraria el principio de presuncion de inocencia ya que las empresas que sean acusadas de incumplir compromisos estaran obligadas a demostrar su inocencia De la Flor anadio que se obligaria a las empresas a proporcionar informacion ambiental que no estaria destinada a ser publica 92 Francisco Tudela ex canciller y ex Vice presidente durante el gobierno de Alberto Fujimori senalo El tratado no anade nada nuevo a la legislacion peruana Asimismo la ultima instancia dirimente no seran las Cortes peruanas sino la CIDDHH lo cual vulnera la soberania del Peru La decision de los conflictos juridicos terminaran en Costa Rica Lo que llama la atencion de este tratado es que la Secretaria de este Acuerdo esta instalado permanentemente en la CEPAL organismo de la ONU No rotaran como en otros tratados El articulo 23 del Acuerdo no permite que el Peru o cualquier pais que suscriba el mismo presente alguna reserva respecto a los alcances del tratado Todos los derechos que contiene esta convencion ya esta en nuestra Constitucion es una duplicacion de la legislacion peruana y de la Constitucion del Peru Se agotan instancias nacionales peruanas para poder internacionalizar los problemas Eso es desnacionalizar los recursos del Peru No al Acuerdo de Escazu El Montonero 2 de julio de 2020 93 Mario Lopez Chavarri canciller y ministro de Relaciones Exteriores senalo el 26 de octubre que que los objetivos del Acuerdo de Escazu no dejaran de cumplirse en el pais a pesar que la Comision de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica archivo el acuerdo y que este no generaba nuevas obligaciones sino mas bien reforzaba los compromisos existentes 94 El Ministerio de Relaciones Exteriores junto a la Defensoria del Pueblo el Poder Judicial el Ministerio del Ambiente la Corte Suprema de Justicia y las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental FEMA es uno de los organismos publicos a favor de la ratificacion del tratado 81 83 95 96 Vease tambien EditarConvenio de AarhusReferencias Editar a b c 18 Regional Agreement on Access to Information Public Participation and 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