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Convenio de Aarhus

El Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido normalmente como Convenio de Aarhus, es un tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente. El tratado fue elaborado en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE).

Estados parte y entrada en vigor

El Convenio fue firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus y entró en vigor el 30 de octubre de 2001. En julio de 2012, había sido firmado por 51 Estados de Europa y Asia Central (además de por la Unión Europea) y había sido ratificado por 46 Estados (además de la UE). España ratificó el Convenio el 15 de diciembre de 2004 y dos años después, en 2006, aprobó la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que aplica en España las disposiciones del Convenio.

En la Segunda Conferencia de Partes, celebrada el 27 de mayo de 2005, en Almaty (Kazajistán), se introdujo una enmienda al Convenio relativa a la "Participación Pública en las Decisiones sobre la Liberación Intencionada al Medio Ambiente y la Introducción en el Mercado de Organismos Modificados Genéticamente". En mayo de 2015, la enmienda había sido ratificada por 27 Estados y la UE. Sin embargo, no entrará en vigor hasta 90 días después de que al menos tres cuartos de las Partes del Convenio de Aarhus la hayan ratificado.[1]

Contenido del Convenio

El Convenio de Aarhus se estructura en torno a tres pilares que se corresponden con tres derechos ciudadanos: el acceso a la información en materia de medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Acceso a la información

El acceso a la información en materia ambiente es el primero de los derechos regulados por el Convenio de Aarhus y es un requisito previo para que puedan ejercerse el resto de derechos regulados por él. El tratado recoge el derecho de acceso a la información tanto en su vertiente activa (art. 5) como en su vertiente pasiva (art. 4). La primera implica la obligación de las Administraciones Públicas de difundir la información ambiental que poseen y, en concreto, elaborar informes sobre la situación del medio ambiente en cada Estado al menos cada cuatro años. La vertiente pasiva, en cambio, implica la obligación de entregar a los ciudadanos la información en materia de medio ambiente que soliciten, en el plazo máximo de un mes.

Participación en la toma de decisiones

La participación del público en la toma de decisiones se regula en los arts. 6 a 8 del Convenio. El art. 6 se refiere a la participación del público en la autorización para realizar determinadas actividades, que se recogen en el anexo I del tratado. El art. 7 se refiere a la participación en la elaboración de planes o programas relativos al medio ambiente. Por último, el art. 8, regula la participación en la elaboración de reglamentos.

Acceso a la justicia

El acceso a la justicia en materia de medio ambiente se recoge en el art. 9 y es el derecho que se regula con menor detalle, de forma que los Estados parte en el Convenio tienen mayor libertad de actuación. Mientras que el art. 9.1 regula el acceso a la justicia ante violaciones del derecho de acceso a la información, el art. 9.2 se refiere a violaciones del derecho de participación en la autorización de actividades. Por último, el art. 9.3 se refiere al acceso a la justicia ante incumplimientos del Derecho del medio ambiente por parte de las autoridades públicas o de particulares. No obstante, los Estados parte del Convenio pueden establecer requisitos de acceso a los procedimientos judiciales para este último caso.

Comité de cumplimiento

El Convenio de Aarhus recoge un mecanismo de control del cumplimiento bastante novedoso en el Derecho internacional ya que permite a los ciudadanos denunciar incumplientos del tratado, cuando en el Derecho internacional normalmente solo los Estados tienen esa capacidad. El art. 15 regula el llamado Comité de Cumplimiento, cuya actuación puede instarse mediante tres procedimientos:

  • Una Parte puede denunciar el posible incumplimiento de otra Parte.
  • A través de los informes de los Estados miembros el Secretariado del Convenio puede apreciar un posible incumplimiento.
  • Un miembro del público (entre los que se encuentran las Organizaciones no Gubernamentales) puede hacer llegar al comité una comunicación relativa al cumplimiento de una parte.

Una vez iniciado el procedimiento, el Comité de Cumplimiento, formado por expertos legales internacionales, examina los casos y realiza recomendaciones al plenario de la Conferencia de las Partes. Hasta 2014 se habían interpuesto ante el Comité de Cumplimiento del Convenio 96 comunicaciones del público.[2]

El protocolo sobre emisión y transferencia de contaminantes

El Protocolo de Kiev de registro de emisión y transferencia de contaminantes del Convenio de Aarhus, conocido también como Protocolo de Kiev fue adoptado en la reunión extraordinaria de las Partes celebrada en Kiev el 21 de mayo de 2003, no obstante, las Partes del Protocolo no necesariamente han de ser Partes del Convenio y el Protocolo es, en este sentido, un acuerdo internacional independiente. En 2014, 37 Estados y la Unión Europea habían firmado el protocolo, que había sido ratificado por 32 Estados y la UE. Entró en vigor el 8 de octubre de 2009.

El Protocolo de Kiev es el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de emisión y transferencia de contaminantes. Los Registros de emisión y transferencia de contaminantes son inventarios de la contaminación de origen industrial y de otros orígenes, como la agricultura y el transporte. El objetivo del Protocolo es "mejorar el acceso público a la información mediante el establecimiento de registros coherentes a escala nacional de la emisión y transferencia de contaminantes". El Protocolo establece la obligación indirecta de las empresas privadas de notificar anualmente a sus gobiernos nacionales sus emisiones y transferencias de contaminantes.

Relevancia internacional

La importancia de este Convenio fue destacada por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan (1997-2006) que declaró:

"Aunque de alcance regional, el significado del Convenio de Aarhus es global. Es con mucho la aplicación más impresionante del décimo principio de la Declaración de Río, que establece la necesidad de la participación ciudadana en los aspectos medioambientales y de que las autoridades públicas garanticen el acceso a la información medioambiental. Con ello representa la aventura más ambiciosa en el área de la democracia medioambiental tomada bajo el auspicio de las Naciones Unidas".[3]

La influencia del Convenio de Aarhus excede el campo de lo medioambiental. En el segundo Foro de la Gobernanza de Internet, celebrado entre el 12 y el 15 de mayo de 2007, en Río de Janeiro, el Convenio fue presentado como un modelo para la participación pública y la transparencia en las operaciones de los foros internacionales.[4]

Referencias

  1. «Status of ratification | UNECE». unece.org. Consultado el 20 de julio de 2021. 
  2. Compliance Committee - Number of communications submitted (en inglés)
  3. «El Convenio de Aarhus • Ecologistas en Acción». Ecologistas en Acción. 1 de diciembre de 2003. Consultado el 20 de julio de 2021. 
  4. José Antonio Razquín | Los derechos ambientales de información, participación y justicia y su régimen en la Comunidad Autónoma Vasca. Nota 6, página 869

Enlaces externos

  • Texto del Convenio de Aarhus en Español (traducción oficial de la ONU)
  • Centro de información de la UNECE sobre el Convenio de Aarhus (en inglés)
  • Página sobre participación pública en materia de medio ambiente de la UNECE (en inglés)
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (transposición del convenioa la legislación española)
  •   Datos: Q301336

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El Convenio sobre acceso a la informacion participacion del publico en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente conocido normalmente como Convenio de Aarhus es un tratado internacional que regula los derechos de participacion ciudadana en relacion con el medio ambiente El tratado fue elaborado en el marco de la Comision Economica de las Naciones Unidas para Europa UNECE Indice 1 Estados parte y entrada en vigor 2 Contenido del Convenio 2 1 Acceso a la informacion 2 2 Participacion en la toma de decisiones 2 3 Acceso a la justicia 3 Comite de cumplimiento 4 El protocolo sobre emision y transferencia de contaminantes 5 Relevancia internacional 6 Referencias 7 Enlaces externosEstados parte y entrada en vigor EditarEl Convenio fue firmado el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus y entro en vigor el 30 de octubre de 2001 En julio de 2012 habia sido firmado por 51 Estados de Europa y Asia Central ademas de por la Union Europea y habia sido ratificado por 46 Estados ademas de la UE Espana ratifico el Convenio el 15 de diciembre de 2004 y dos anos despues en 2006 aprobo la Ley 27 2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la informacion de participacion publica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que aplica en Espana las disposiciones del Convenio En la Segunda Conferencia de Partes celebrada el 27 de mayo de 2005 en Almaty Kazajistan se introdujo una enmienda al Convenio relativa a la Participacion Publica en las Decisiones sobre la Liberacion Intencionada al Medio Ambiente y la Introduccion en el Mercado de Organismos Modificados Geneticamente En mayo de 2015 la enmienda habia sido ratificada por 27 Estados y la UE Sin embargo no entrara en vigor hasta 90 dias despues de que al menos tres cuartos de las Partes del Convenio de Aarhus la hayan ratificado 1 Contenido del Convenio EditarEl Convenio de Aarhus se estructura en torno a tres pilares que se corresponden con tres derechos ciudadanos el acceso a la informacion en materia de medio ambiente la participacion del publico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente Acceso a la informacion Editar El acceso a la informacion en materia ambiente es el primero de los derechos regulados por el Convenio de Aarhus y es un requisito previo para que puedan ejercerse el resto de derechos regulados por el El tratado recoge el derecho de acceso a la informacion tanto en su vertiente activa art 5 como en su vertiente pasiva art 4 La primera implica la obligacion de las Administraciones Publicas de difundir la informacion ambiental que poseen y en concreto elaborar informes sobre la situacion del medio ambiente en cada Estado al menos cada cuatro anos La vertiente pasiva en cambio implica la obligacion de entregar a los ciudadanos la informacion en materia de medio ambiente que soliciten en el plazo maximo de un mes Participacion en la toma de decisiones Editar La participacion del publico en la toma de decisiones se regula en los arts 6 a 8 del Convenio El art 6 se refiere a la participacion del publico en la autorizacion para realizar determinadas actividades que se recogen en el anexo I del tratado El art 7 se refiere a la participacion en la elaboracion de planes o programas relativos al medio ambiente Por ultimo el art 8 regula la participacion en la elaboracion de reglamentos Acceso a la justicia Editar El acceso a la justicia en materia de medio ambiente se recoge en el art 9 y es el derecho que se regula con menor detalle de forma que los Estados parte en el Convenio tienen mayor libertad de actuacion Mientras que el art 9 1 regula el acceso a la justicia ante violaciones del derecho de acceso a la informacion el art 9 2 se refiere a violaciones del derecho de participacion en la autorizacion de actividades Por ultimo el art 9 3 se refiere al acceso a la justicia ante incumplimientos del Derecho del medio ambiente por parte de las autoridades publicas o de particulares No obstante los Estados parte del Convenio pueden establecer requisitos de acceso a los procedimientos judiciales para este ultimo caso Comite de cumplimiento EditarEl Convenio de Aarhus recoge un mecanismo de control del cumplimiento bastante novedoso en el Derecho internacional ya que permite a los ciudadanos denunciar incumplientos del tratado cuando en el Derecho internacional normalmente solo los Estados tienen esa capacidad El art 15 regula el llamado Comite de Cumplimiento cuya actuacion puede instarse mediante tres procedimientos Una Parte puede denunciar el posible incumplimiento de otra Parte A traves de los informes de los Estados miembros el Secretariado del Convenio puede apreciar un posible incumplimiento Un miembro del publico entre los que se encuentran las Organizaciones no Gubernamentales puede hacer llegar al comite una comunicacion relativa al cumplimiento de una parte Una vez iniciado el procedimiento el Comite de Cumplimiento formado por expertos legales internacionales examina los casos y realiza recomendaciones al plenario de la Conferencia de las Partes Hasta 2014 se habian interpuesto ante el Comite de Cumplimiento del Convenio 96 comunicaciones del publico 2 El protocolo sobre emision y transferencia de contaminantes EditarEl Protocolo de Kiev de registro de emision y transferencia de contaminantes del Convenio de Aarhus conocido tambien como Protocolo de Kiev fue adoptado en la reunion extraordinaria de las Partes celebrada en Kiev el 21 de mayo de 2003 no obstante las Partes del Protocolo no necesariamente han de ser Partes del Convenio y el Protocolo es en este sentido un acuerdo internacional independiente En 2014 37 Estados y la Union Europea habian firmado el protocolo que habia sido ratificado por 32 Estados y la UE Entro en vigor el 8 de octubre de 2009 El Protocolo de Kiev es el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de emision y transferencia de contaminantes Los Registros de emision y transferencia de contaminantes son inventarios de la contaminacion de origen industrial y de otros origenes como la agricultura y el transporte El objetivo del Protocolo es mejorar el acceso publico a la informacion mediante el establecimiento de registros coherentes a escala nacional de la emision y transferencia de contaminantes El Protocolo establece la obligacion indirecta de las empresas privadas de notificar anualmente a sus gobiernos nacionales sus emisiones y transferencias de contaminantes Relevancia internacional EditarLa importancia de este Convenio fue destacada por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan 1997 2006 que declaro Aunque de alcance regional el significado del Convenio de Aarhus es global Es con mucho la aplicacion mas impresionante del decimo principio de la Declaracion de Rio que establece la necesidad de la participacion ciudadana en los aspectos medioambientales y de que las autoridades publicas garanticen el acceso a la informacion medioambiental Con ello representa la aventura mas ambiciosa en el area de la democracia medioambiental tomada bajo el auspicio de las Naciones Unidas 3 La influencia del Convenio de Aarhus excede el campo de lo medioambiental En el segundo Foro de la Gobernanza de Internet celebrado entre el 12 y el 15 de mayo de 2007 en Rio de Janeiro el Convenio fue presentado como un modelo para la participacion publica y la transparencia en las operaciones de los foros internacionales 4 Referencias Editar Status of ratification UNECE unece org Consultado el 20 de julio de 2021 Compliance Committee Number of communications submitted en ingles El Convenio de Aarhus Ecologistas en Accion Ecologistas en Accion 1 de diciembre de 2003 Consultado el 20 de julio de 2021 Jose Antonio Razquin Los derechos ambientales de informacion participacion y justicia y su regimen en la Comunidad Autonoma Vasca Nota 6 pagina 869Enlaces externos EditarTexto del Convenio de Aarhus en Espanol traduccion oficial de la ONU 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