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Ratificación

La ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico que en su, por ejemplo, tratado, acuerdo, convención o pacto internacional provee a los estados el tiempo necesario para conseguir la aprobación necesaria del tratado en el país (por ejemplo por su poder Legislativo) y promulgar la legislación necesaria para que el tratado sea válido en dicho país.[1]​ El término se aplica a tratados internacionales y constituciones en estados federales, y también es utilizado en procedimientos parlamentarios en asambleas deliberativas.[2]

Acuerdos entre personas

  • El acto jurídico originario no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación. En este caso, por el principio de la autonomía de la voluntad, sin mediar la ratificación no pueden radicarse los efectos sin previa ratificación. Nótese que entre las partes que han concurrido al acto originario, este surte plenos efectos; es el ratificante quien, como tercero, no se ve alcanzado en principio. Algunas situaciones en que el tercero se ve libre de los efectos del acto originario:
    • Promesa del hecho ajeno. El tercero que es ajeno a la promesa, no está obligado a cumplirla, porque no ha prestado su consentimiento a ella, salvo que preste su ratificación, momento en que se puede decir que concurre su voluntad a la misma.
    • Inoponibilidad. El acto jurídico es válido entre las partes, pero se ha omitido alguna formalidad por vía de publicidad, y por ende, sus efectos no son oponibles a terceros. Este tercero, por lo tanto, no se verá afectado por el acto originario, a menos que preste al mismo su ratificación.
    • Falta de representación suficiente. El acto se ha celebrado entre dos personas, una de las cuales actúa para un tercero, pero lo hace sin poder para representar (agencia oficiosa), o bien teniendo poder suficiente, no hace presente que el acto es hecho en representación del tercero (contemplatio domine). En este caso, el representado no está obligado en principio por el acto celebrado por quien actúa como su representante, incluso siendo este válido, pero sí pasará a estarlo si presta su ratificación posterior.
  • El acto jurídico originario ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación, pero adolece de un vicio que impide radicar sus efectos en el celebrante. Este vicio tendrá que ser de nulidad relativa, porque ni la nulidad absoluta ni la inexistencia pueden sanearse por la ratificación.

Véase también

Referencias

  1. «United Nations Treaty Collection». un.org. 
  2. Plantilla:Cite parl
  •   Datos: Q193170

ratificación, ratificación, manifestación, voluntad, cual, persona, presta, consentimiento, alcanzado, efectos, acto, jurídico, ejemplo, tratado, acuerdo, convención, pacto, internacional, provee, estados, tiempo, necesario, para, conseguir, aprobación, necesa. La ratificacion es la manifestacion de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto juridico que en su por ejemplo tratado acuerdo convencion o pacto internacional provee a los estados el tiempo necesario para conseguir la aprobacion necesaria del tratado en el pais por ejemplo por su poder Legislativo y promulgar la legislacion necesaria para que el tratado sea valido en dicho pais 1 El termino se aplica a tratados internacionales y constituciones en estados federales y tambien es utilizado en procedimientos parlamentarios en asambleas deliberativas 2 Acuerdos entre personas EditarEl acto juridico originario no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificacion En este caso por el principio de la autonomia de la voluntad sin mediar la ratificacion no pueden radicarse los efectos sin previa ratificacion Notese que entre las partes que han concurrido al acto originario este surte plenos efectos es el ratificante quien como tercero no se ve alcanzado en principio Algunas situaciones en que el tercero se ve libre de los efectos del acto originario Promesa del hecho ajeno El tercero que es ajeno a la promesa no esta obligado a cumplirla porque no ha prestado su consentimiento a ella salvo que preste su ratificacion momento en que se puede decir que concurre su voluntad a la misma Inoponibilidad El acto juridico es valido entre las partes pero se ha omitido alguna formalidad por via de publicidad y por ende sus efectos no son oponibles a terceros Este tercero por lo tanto no se vera afectado por el acto originario a menos que preste al mismo su ratificacion Falta de representacion suficiente El acto se ha celebrado entre dos personas una de las cuales actua para un tercero pero lo hace sin poder para representar agencia oficiosa o bien teniendo poder suficiente no hace presente que el acto es hecho en representacion del tercero contemplatio domine En este caso el representado no esta obligado en principio por el acto celebrado por quien actua como su representante incluso siendo este valido pero si pasara a estarlo si presta su ratificacion posterior El acto juridico originario ha sido celebrado por la persona que presta su ratificacion pero adolece de un vicio que impide radicar sus efectos en el celebrante Este vicio tendra que ser de nulidad relativa porque ni la nulidad absoluta ni la inexistencia pueden sanearse por la ratificacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar United Nations Treaty Collection un org Plantilla Cite parl Datos Q193170Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ratificacion amp oldid 129449016, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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