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Tribunal de Cuentas (España)

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público español, tal como establece la Constitución, y desarrolla la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu)[4]​ y la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal (LFTCu).[5]​ Ejerce el control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, así como de la contabilidad de los partidos políticos.[6]

Tribunal de Cuentas

Escudo nacional usado por los órganos constitucionales


Sede del Tribunal de Cuentas en la calle Fuencarral de Madrid.
Información general
Ámbito España España
Tipo Tribunal de cuentas
Sede Calle de Fuencarral, 81, 28004 Madrid
Fundación 2 de julio de 1437 (584 años)[1]
Jurisdicción España
Organización
Presidenta María José de la Fuente y de la Calle
Fiscal Jefe Miguel Ángel Torres Morato
Secretaria General Esther Riquelme Más
Empleados 738 (31 de diciembre de 2019)[2]
Presupuesto anual 69,53 millones de (2021)[3]
Sitio web

Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años (art. 30.1 LOTCu). Por lo que este organismo no es independiente del poder político, ni constitucional ni legalmente. Aunque sí es autónomo.

Los candidatos propuestos han de ser: Censores del Tribunal de Cuentas –en la actualidad, Auditores o Letrados-, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional; y deben comparecer ante la Comisión de Nombramientos del Congreso o del Senado para someterse a las preguntas de los parlamentarios y exponer las consideraciones que estimen oportunas.

Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles, salvo cese por incapacidad, incompatibilidad o responsabilidad disciplinaria; y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Características

Es una Institución del Estado, con sección diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado, y con un estatuto especial, derivado de la Constitución y de su Ley Orgánica 2/1982.

Así, "los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces" (artículo 136.3 CE); el Tribunal de Cuentas "tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio" (art. 3 LOTCu); "ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico" (art. 4 LOTCu); "elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales" (art. 5 LOTCu).

Es una institución autónoma en su funcionamiento, siguiendo su Ley Orgánica, y en acuerdo a las recomendaciones internacionales en la materia y su propia tradición histórica, pese a que el artículo 136.1 CE establece que: "Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado". Entendiendo tal delegación en sentido propio, las Cortes Generales tendrían atribuida la función fiscalizadora de las Cuentas del Estado, y ejercen un control de carácter político, pero no técnico. Aunque la Ley Orgánica, en el artículo 1.2 LOTCu recoge el precepto Constitucional, lo cierto es que el Tribunal es autónomo presupuestariamente, en la gestión de su personal, y en el ejercicio de su función, ya que programa su actividad con total autonomía y, de la misma forma, desarrolla y aprueba los informes de fiscalización, los cuales no pueden ser modificados por nadie, ni siquiera la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, la cual es aprobada por el Pleno antes de remitirla a las Cortes Generales. Esto también se muestra en algunas previsiones contenidas en la Ley Orgánica y en la Ley de Funcionamiento, para algunos casos concretos (planteamiento de conflictos ante el Tribunal Constitucional, resolución de los expedientes de incapacidad, incompatibilidad e incumplimiento grave de los deberes del cargo de los Consejeros del Tribunal de Cuentas, etc.).

Sus informes son públicos, a través del BOE y también en la página web del Tribunal, y aportan una evaluación crítica de la gestión pública, efectuada desde una perspectiva técnica y objetiva, que sirve de apoyo al Parlamento en su función de control político del Poder Ejecutivo. El ejercicio de la función fiscalizadora refuerza la transparencia y la propia rendición de cuentas al conjunto de la sociedad, al tiempo que contribuye a la mejora de la gestión, propiciando la adopción de medidas por el propio órgano o sujeto fiscalizado, a partir de las recomendaciones formuladas en los Informes de fiscalización.

Aunque, de acuerdo con los artículos 136 y 153.d) de la Constitución, el Tribunal de Cuentas extiende su competencia a la totalidad del sector público español, lo que incluye a las comunidades autónomas y a las entidades locales, junto con todos sus organismos, entidades y empresas dependientes, ello no obsta para que la mayoría de las comunidades autónomas hayan constituido, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, otros Órganos de control externo, que reciben denominaciones diversas (Cámara de Comptos, Sindicatura de Cuentas, Cámara de Cuentas, etc.), los cuales extienden sus competencias sobre el sector público autonómico y, dependiendo de sus propias Leyes reguladoras, sobre las Entidades Locales de su ámbito territorial. Esta situación de "concurrencia competencial" exige la adopción de soluciones eficientes a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre los distintos órganos de control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas es miembro de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y ostenta la Secretaría permanente del grupo regional europeo de la misma, denominado EUROSAI. También es miembro asociado de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).

Funciones

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas (art. 2 LOTCu):

  1. La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
  2. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Función fiscalizadora

El art. 136 de la Constitución Española configura al Tribunal de Cuentas como Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector público. Por su parte, el art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas –en adelante LOTCu‑ señala como función propia del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del Sector público. Su ejercicio corresponde al Pleno del Tribunal.

Dicha función fiscalizadora se concreta en un conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en el ejercicio de las competencias que, constitucional y legalmente, tiene atribuidas, con el fin de comprobar, según perceptúa el art. 9 de la LOTCu, el sometimiento de la actividad económico-financiera del Sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. En términos casi idénticos se manifiesta el artículo 27.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas –en adelante, LFTCu‑ al recoger que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas tiene carácter externo, permanente y consuntivo y se referirá al sometimiento de la actividad económico‑financiera del Sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal están determinadas por los objetivos que se pretenden cubrir en la verificación de los principios mencionados. En función de dichos objetivos, pueden diferenciarse la fiscalización de cumplimiento, la fiscalización financiera y la fiscalización operativa, en referencia a la clasificación habitualmente seguida en la tipificación de esta actividad

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas comprende, por tanto, sintetizando la anterior clasificación, el control de regularidad y el control operativo. El primero de estos controles se refiere al control de legalidad, cuyo objeto es la comprobación de que la gestión de las finanzas públicas se realiza según lo previsto en las normas legalmente aplicables, y al control financiero, cuya finalidad es constatar si los estados contables rendidos se adecúan a los principios y normas contables de aplicación y permiten emitir una opinión fundada sobre su representatividad de la situación patrimonial y financiera así como de los resultados derivados de la actividad desarrollada por la entidad y en el ejercicio económico a que hacen referencia. Por su parte, el control operativo tiene como finalidad la evaluación total o parcial de la gestión de la actividad económico-financiera de la entidad a fiscalizar, atendiendo a la organización y procedimientos implantados y comprobando su adecuación a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

En cuanto al ámbito sobre el que recae la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, este viene determinado por el concepto de sector público, el cual, a estos efectos, según el artículo 4 de la LOTCu, está integrado por la Administración del Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, los organismos autónomos, y las sociedades estatales y demás entidades públicas. Además, al Tribunal de Cuentas le corresponde fiscalizar las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del Sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.

Para llevar a cabo la actividad fiscalizadora, el artículo 34 de la LFTCu. y otros preceptos concordantes establecen que todas las entidades integrantes del Sector público están sometidas a la obligación de rendir, en tiempo y forma adecuados, al Tribunal las cuentas legalmente establecidas de sus operaciones, elaboradas con arreglo al régimen de contabilidad que sea de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 27 y 29 de dicho texto legal, referidos a la necesaria coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas. Asimismo, en los artículos 39 y 40 de la citada LFTCu, tras indicar que están sujetos a fiscalización por el Tribunal todos los contratos celebrados por las entidades del sector público, se establece la obligación de que éstas envíen anualmente información sobre los contratos que hubiesen celebrado y que, según su naturaleza y procedimiento de adjudicación hubiesen superado determinadas cuantías, obligación que ha quedado también recogida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la LOTCu., el Tribunal de Cuentas puede exigir la colaboración de todas las Entidades públicas, que están obligadas a suministrarle cuantos datos, estados documentos, antecedentes o información requiera, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora.

Con independencia de la extensión de la función fiscalizadora a todo el ámbito del Sector público, la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, así como la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, atribuyen de forma específica al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras, respectivamente, sobre la contabilidad anual de la actividad ordinaria de las formaciones políticas, así como sobre la contabilidad referida a los diferentes procesos electorales.

Función jurisdiccional

El Tribunal de Cuentas encarna en exclusiva la jurisdicción contable, sin perjuicio de lo cual las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, en determinados casos, serán susceptibles de recurso de casación y extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo.

Según el art. 49 de la LFTCu, “la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.

Por tanto, para que exista responsabilidad contable es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos calificadores:

  • Solo pueden incurrir en responsabilidad contable quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o fondos públicos.
  • El menoscabo de los fondos públicos debe desprenderse de las cuentas, en sentido amplio, que deban rendirse.
  • Debe existir una infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario, contable o de subvenciones aplicable.
  • El responsable debe haber incurrido en dolo, culpa o negligencia graves.

Los órganos que ejercen la jurisdicción contable son los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento, generalmente en primera instancia, y la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que conocerá en segunda instancia de aquellos procedimientos que determina la LFTCu.

Elección del Tribunal

Los Consejeros de Cuentas son nombrados "seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años".[7]

Artículos relativos de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. (LOTCu):[8]

El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años.
Artículo 29.
1. Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.


2. Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles.
Artículo 30.
Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de cuentas, a propuesta del Pleno.
Artículo 31.
El Fiscal del Tribunal de Cuentas que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
Artículo 32.

Composición

Los consejeros actuales, que fueron todos nombrados el 21 de julio de 2012, son:[9][10]

  1. D.ª. María José de la Fuente y de la Calle, miembro desde 23/07/2012. Presidenta.
  2. D. Ramón María Álvarez de Miranda García, miembro desde 07/11/2001. Consejero del Departamento de Fiscalización de Entidades Locales.
  3. D. Ángel Antonio Algarra Paredes, miembro desde 23/07/2012. Consejero del Departamento de Fiscalización de Comunidades Autónomas y de Ciudades Autónomas.
  4. D.ª. Enriqueta Chicano Jávega, miembro desde 23/07/2012. Consejera del Departamento de Fiscalización del Área Político-Administrativa del Estado.
  5. D.ª. María Antonia Lozano Álvarez, miembro desde 23/07/2012. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento.
  6. D. José Manuel Suárez Robledano, miembro desde 23/07/2012. Presidente de la Sección de Enjuiciamiento.
  1. D. Javier Medina Guijarro, miembro desde 07/11/2001. Presidente de la Sección de Fiscalización. Consejero del Departamento de Fiscalización de las Entidades Financieras y de Fundaciones y otros Entes Estatales.
  2. D.ª. Margarita Mariscal de Gante y Mirón, miembro desde 23/07/2012. Consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento.
  3. D. Manuel Aznar López, miembro desde 23/07/2012. Consejero del Departamento de Fiscalización del Área de la Administración Económica del Estado.
  4. D. Lluís Armet i Coma, miembro desde 07/11/2001. Renuncia aceptada el 16/01/2018.
  5. D. Felipe García Ortiz, miembro desde 07/11/2001. Consejero del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento.
  6. D.ª. María Dolores Genaro Moya, miembro desde 23/07/2012. Consejera del Departamento de Fiscalización del Área de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social.

Críticas

El Tribunal de Cuentas ha sido criticado por retrasar enormemente su función de inspección de las cuentas de los partidos políticos. En 2012, cuatro años tras el escándalo Gürtel de financiación ilegal del PP el tribunal no había entregado todavía el informe de la contabilidad de los partidos del año 2007, cuando la mayoría de los delitos posibles prescriben a los cuatro años.[11][12]

También ha sido criticado porque los consejeros son ex-altos cargos de los propios partidos o familiares suyos, dificultando una correcta función fiscalizadora sobre las cuentas de los partidos políticos. La elección en las últimas seis legislaturas ha dependido directamente del PP y PSOE. Casos flagrantes son la elección como consejeros: de Manuel Aznar López hermano del expresidente Aznar; de Antonio de la Rosa ya fallecido, concuñado de Rodrigo Rato; de Juan Velarde, que a la vez era patrono de la fundación del PP FAES; y Margarita Mariscal de Gante, exministra con Aznar.[13]​ El propio presidente del tribunal Ramón Álvarez de Miranda es hijo del expresidente del Congreso y exdefensor del pueblo Fernando Álvarez de Miranda.[14]

También hay claros indicios de nepotismo al elegir a los trabajadores y altos cargos del Tribunal. Denuncian que de sus algo más de 700 trabajadores, al menos 100 son familiares o allegados de consejeros y altos cargos del propio tribunal, o de altos cargos políticos. Para entrar hay que pasar una oposición pero tres de los cinco miembros del tribunal de esa oposición son altos cargos del propio Tribunal de Cuentas.[13][15]

Numerosos análisis hablan de su falta de independencia,[16][17]​ incluso el Tribunal Supremo se quejó en febrero del 2013 de esta politización, señalando que en el Tribunal de Cuentas había más funcionarios nombrados por los partidos, que funcionarios de carrera.[18]

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 20 de junio de 2012. Consultado el 30 de abril de 2012. 
  2. «Tribunal de Cuentas - Memoria anual 2019». p. 7. 
  3. «PGE 2021». p. 126485 (528 PDF). 
  4. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
  5. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
  6. El Tribunal de Cuentas como Órgano Constitucional del Estado (Español) el 16 de octubre de 2008 en Wayback Machine. [17-10-2008]
  7. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. (LOTCu) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1982.t3.html
  8. "Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas"
  9. Tribunal de Cuentas. . Archivado desde el original el 7 de junio de 2013. Consultado el 3 de febrero de 2013. 
  10. El País. «Composición indicando los partidos que eligieron a cada miembro». Consultado el 15 de febrero de 2013. 
  11. «Los partidos, vigilados por ellos mismos.» El País.
  12. «El Tribunal de Cuentas admite que hay que mejorar el sistema de cruce de datos.» El País.
  13. «El Supremo saca los colores al Tribunal de Cuentas». Mongolia (9): 36. 25 de junio de 2014. Consultado el 23 de julio de 2019. 
  14. «El Tribunal de Cuentas alberga a varios grupos familiares de altos cargos.» El País.
  15. «Los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzan a 100 empleados.» El País.
  16. "Partidos políticos ¿las cuentas claras?" (29.04.2012). el 4 de noviembre de 2012 en Wayback Machine. Salvados.
  17. "Tribunal de Cuentas: ¿controlar al controlador y vigilar al vigilante?"
  18. «El Supremo denuncia la politización del Tribunal de Cuentas.» El País.

Enlaces externos

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  • Página web oficial
  • Buscador de informes del Tribunal de Cuentas de España
  •   Datos: Q3092169
  •   Multimedia: Tribunal de Cuentas de España

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web editar datos en Wikidata Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales seis por el Congreso y seis por el Senado mediante votacion por mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras por un periodo de nueve anos art 30 1 LOTCu Por lo que este organismo no es independiente del poder politico ni constitucional ni legalmente Aunque si es autonomo Los candidatos propuestos han de ser Censores del Tribunal de Cuentas en la actualidad Auditores o Letrados Censores Jurados de Cuentas Magistrados y Fiscales Profesores de Universidad y funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso exija titulacion academica superior Abogados Economistas y Profesores Mercantiles todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince anos de ejercicio profesional y deben comparecer ante la Comision de Nombramientos del Congreso o del Senado para someterse a las preguntas de los parlamentarios y exponer las consideraciones que estimen oportunas Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles salvo cese por incapacidad incompatibilidad o responsabilidad disciplinaria y estan sujetos a las mismas causas de incapacidad incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Organica del Poder Judicial Indice 1 Caracteristicas 2 Funciones 2 1 Funcion fiscalizadora 2 2 Funcion jurisdiccional 3 Eleccion del Tribunal 4 Composicion 5 Criticas 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosCaracteristicas EditarEs una Institucion del Estado con seccion diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado y con un estatuto especial derivado de la Constitucion y de su Ley Organica 2 1982 Asi los miembros del Tribunal de Cuentas gozaran de la misma independencia e inamovilidad y estaran sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces articulo 136 3 CE el Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y regimen interior del mismo y al personal a su servicio art 3 LOTCu ejercera sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento juridico art 4 LOTCu elaborara su propio presupuesto que se integrara en los Generales del Estado en una seccion independiente y sera aprobado por las Cortes Generales art 5 LOTCu Es una institucion autonoma en su funcionamiento siguiendo su Ley Organica y en acuerdo a las recomendaciones internacionales en la materia y su propia tradicion historica pese a que el articulo 136 1 CE establece que Dependera directamente de las Cortes Generales y ejercera sus funciones por delegacion de ellas en el examen y comprobacion de la Cuenta General del Estado Entendiendo tal delegacion en sentido propio las Cortes Generales tendrian atribuida la funcion fiscalizadora de las Cuentas del Estado y ejercen un control de caracter politico pero no tecnico Aunque la Ley Organica en el articulo 1 2 LOTCu recoge el precepto Constitucional lo cierto es que el Tribunal es autonomo presupuestariamente en la gestion de su personal y en el ejercicio de su funcion ya que programa su actividad con total autonomia y de la misma forma desarrolla y aprueba los informes de fiscalizacion los cuales no pueden ser modificados por nadie ni siquiera la Declaracion sobre la Cuenta General del Estado la cual es aprobada por el Pleno antes de remitirla a las Cortes Generales Esto tambien se muestra en algunas previsiones contenidas en la Ley Organica y en la Ley de Funcionamiento para algunos casos concretos planteamiento de conflictos ante el Tribunal Constitucional resolucion de los expedientes de incapacidad incompatibilidad e incumplimiento grave de los deberes del cargo de los Consejeros del Tribunal de Cuentas etc Sus informes son publicos a traves del BOE y tambien en la pagina web del Tribunal y aportan una evaluacion critica de la gestion publica efectuada desde una perspectiva tecnica y objetiva que sirve de apoyo al Parlamento en su funcion de control politico del Poder Ejecutivo El ejercicio de la funcion fiscalizadora refuerza la transparencia y la propia rendicion de cuentas al conjunto de la sociedad al tiempo que contribuye a la mejora de la gestion propiciando la adopcion de medidas por el propio organo o sujeto fiscalizado a partir de las recomendaciones formuladas en los Informes de fiscalizacion Aunque de acuerdo con los articulos 136 y 153 d de la Constitucion el Tribunal de Cuentas extiende su competencia a la totalidad del sector publico espanol lo que incluye a las comunidades autonomas y a las entidades locales junto con todos sus organismos entidades y empresas dependientes ello no obsta para que la mayoria de las comunidades autonomas hayan constituido de acuerdo con sus Estatutos de Autonomia otros organos de control externo que reciben denominaciones diversas Camara de Comptos Sindicatura de Cuentas Camara de Cuentas etc los cuales extienden sus competencias sobre el sector publico autonomico y dependiendo de sus propias Leyes reguladoras sobre las Entidades Locales de su ambito territorial Esta situacion de concurrencia competencial exige la adopcion de soluciones eficientes a traves de la colaboracion cooperacion y coordinacion entre los distintos organos de control de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas es miembro de la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI y ostenta la Secretaria permanente del grupo regional europeo de la misma denominado EUROSAI Tambien es miembro asociado de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS Funciones EditarSon funciones propias del Tribunal de Cuentas art 2 LOTCu La fiscalizacion externa permanente y consuntiva de la actividad economico financiera del sector publico El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos publicos Funcion fiscalizadora Editar El art 136 de la Constitucion Espanola configura al Tribunal de Cuentas como Supremo organo fiscalizador de las cuentas y de la gestion economica del Estado y del Sector publico Por su parte el art 2 de la Ley Organica del Tribunal de Cuentas en adelante LOTCu senala como funcion propia del Tribunal de Cuentas la fiscalizacion externa permanente y consuntiva de la actividad economico financiera del Sector publico Su ejercicio corresponde al Pleno del Tribunal Dicha funcion fiscalizadora se concreta en un conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en el ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas con el fin de comprobar segun perceptua el art 9 de la LOTCu el sometimiento de la actividad economico financiera del Sector publico a los principios de legalidad eficiencia y economia en relacion con la ejecucion de los programas de ingresos y gastos publicos En terminos casi identicos se manifiesta el articulo 27 1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en adelante LFTCu al recoger que la funcion fiscalizadora del Tribunal de Cuentas tiene caracter externo permanente y consuntivo y se referira al sometimiento de la actividad economico financiera del Sector publico a los principios de legalidad eficiencia y economia en relacion con la ejecucion de los programas de ingresos y gastos publicos Las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal estan determinadas por los objetivos que se pretenden cubrir en la verificacion de los principios mencionados En funcion de dichos objetivos pueden diferenciarse la fiscalizacion de cumplimiento la fiscalizacion financiera y la fiscalizacion operativa en referencia a la clasificacion habitualmente seguida en la tipificacion de esta actividadLa funcion fiscalizadora del Tribunal de Cuentas comprende por tanto sintetizando la anterior clasificacion el control de regularidad y el control operativo El primero de estos controles se refiere al control de legalidad cuyo objeto es la comprobacion de que la gestion de las finanzas publicas se realiza segun lo previsto en las normas legalmente aplicables y al control financiero cuya finalidad es constatar si los estados contables rendidos se adecuan a los principios y normas contables de aplicacion y permiten emitir una opinion fundada sobre su representatividad de la situacion patrimonial y financiera asi como de los resultados derivados de la actividad desarrollada por la entidad y en el ejercicio economico a que hacen referencia Por su parte el control operativo tiene como finalidad la evaluacion total o parcial de la gestion de la actividad economico financiera de la entidad a fiscalizar atendiendo a la organizacion y procedimientos implantados y comprobando su adecuacion a los principios de economia eficiencia y eficacia En cuanto al ambito sobre el que recae la funcion fiscalizadora del Tribunal de Cuentas este viene determinado por el concepto de sector publico el cual a estos efectos segun el articulo 4 de la LOTCu esta integrado por la Administracion del Estado las comunidades autonomas las corporaciones locales las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los organismos autonomos y las sociedades estatales y demas entidades publicas Ademas al Tribunal de Cuentas le corresponde fiscalizar las subvenciones creditos avales u otras ayudas del Sector publico percibidas por personas fisicas o juridicas Para llevar a cabo la actividad fiscalizadora el articulo 34 de la LFTCu y otros preceptos concordantes establecen que todas las entidades integrantes del Sector publico estan sometidas a la obligacion de rendir en tiempo y forma adecuados al Tribunal las cuentas legalmente establecidas de sus operaciones elaboradas con arreglo al regimen de contabilidad que sea de aplicacion y sin perjuicio de lo dispuesto en los articulo 27 y 29 de dicho texto legal referidos a la necesaria coordinacion con los organos de control externo de las comunidades autonomas Asimismo en los articulos 39 y 40 de la citada LFTCu tras indicar que estan sujetos a fiscalizacion por el Tribunal todos los contratos celebrados por las entidades del sector publico se establece la obligacion de que estas envien anualmente informacion sobre los contratos que hubiesen celebrado y que segun su naturaleza y procedimiento de adjudicacion hubiesen superado determinadas cuantias obligacion que ha quedado tambien recogida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3 2011 de 14 de noviembre Por otra parte en cumplimiento de lo previsto en el articulo 7 de la LOTCu el Tribunal de Cuentas puede exigir la colaboracion de todas las Entidades publicas que estan obligadas a suministrarle cuantos datos estados documentos antecedentes o informacion requiera relacionados con el ejercicio de la funcion fiscalizadora Con independencia de la extension de la funcion fiscalizadora a todo el ambito del Sector publico la Ley Organica 8 2007 sobre financiacion de los partidos politicos asi como la Ley Organica 5 1985 del Regimen Electoral General atribuyen de forma especifica al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras respectivamente sobre la contabilidad anual de la actividad ordinaria de las formaciones politicas asi como sobre la contabilidad referida a los diferentes procesos electorales Funcion jurisdiccional Editar El Tribunal de Cuentas encarna en exclusiva la jurisdiccion contable sin perjuicio de lo cual las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas en determinados casos seran susceptibles de recurso de casacion y extraordinario de revision ante el Tribunal Supremo Segun el art 49 de la LFTCu la jurisdiccion contable conocera de las pretensiones de responsabilidad que desprendiendose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos publicos se deduzcan contra los mismos cuando con dolo culpa o negligencia graves originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del regimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector publico o en su caso a las personas o entidades perceptoras de subvenciones creditos avales u otras ayudas procedentes de dicho sector Por tanto para que exista responsabilidad contable es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos calificadores Solo pueden incurrir en responsabilidad contable quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o fondos publicos El menoscabo de los fondos publicos debe desprenderse de las cuentas en sentido amplio que deban rendirse Debe existir una infraccion de las normas reguladoras del regimen presupuestario contable o de subvenciones aplicable El responsable debe haber incurrido en dolo culpa o negligencia graves Los organos que ejercen la jurisdiccion contable son los Consejeros de la Seccion de Enjuiciamiento generalmente en primera instancia y la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que conocera en segunda instancia de aquellos procedimientos que determina la LFTCu Eleccion del Tribunal EditarLos Consejeros de Cuentas son nombrados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado mediante votacion por mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras por un periodo de nueve anos 7 Articulos relativos de la Ley Organica 2 1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas LOTCu 8 El Presidente del Tribunal de Cuentas sera nombrado de entre sus miembros por el Rey a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres anos Articulo 29 1 Los Consejeros de Cuentas seran designados por las Cortes Generales seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado mediante votacion por mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras por un periodo de nueve anos entre Censores del Tribunal de Cuentas Censores Jurados de Cuentas Magistrados y Fiscales Profesores de Universidad y funcionarios publicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulacion academica superior Abogados Economistas y Profesores Mercantiles todos ellos de reconocida competencia con mas de quince anos de ejercicio profesional 2 Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles Articulo 30 Los Presidentes de las Secciones de Fiscalizacion y de Enjuiciamiento seran designados por el Tribunal entre los Consejeros de cuentas a propuesta del Pleno Articulo 31 El Fiscal del Tribunal de Cuentas que pertenecera a la Carrera Fiscal se nombrara por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal Articulo 32 Composicion EditarLos consejeros actuales que fueron todos nombrados el 21 de julio de 2012 son 9 10 Por parte del Congreso de los Diputados D ª Maria Jose de la Fuente y de la Calle miembro desde 23 07 2012 Presidenta D Ramon Maria Alvarez de Miranda Garcia miembro desde 07 11 2001 Consejero del Departamento de Fiscalizacion de Entidades Locales D Angel Antonio Algarra Paredes miembro desde 23 07 2012 Consejero del Departamento de Fiscalizacion de Comunidades Autonomas y de Ciudades Autonomas D ª Enriqueta Chicano Javega miembro desde 23 07 2012 Consejera del Departamento de Fiscalizacion del Area Politico Administrativa del Estado D ª Maria Antonia Lozano Alvarez miembro desde 23 07 2012 Consejera del Departamento Primero de la Seccion de Enjuiciamiento D Jose Manuel Suarez Robledano miembro desde 23 07 2012 Presidente de la Seccion de Enjuiciamiento Por parte del Senado D Javier Medina Guijarro miembro desde 07 11 2001 Presidente de la Seccion de Fiscalizacion Consejero del Departamento de Fiscalizacion de las Entidades Financieras y de Fundaciones y otros Entes Estatales D ª Margarita Mariscal de Gante y Miron miembro desde 23 07 2012 Consejera del Departamento Segundo de la Seccion de Enjuiciamiento D Manuel Aznar Lopez miembro desde 23 07 2012 Consejero del Departamento de Fiscalizacion del Area de la Administracion Economica del Estado D Lluis Armet i Coma miembro desde 07 11 2001 Renuncia aceptada el 16 01 2018 D Felipe Garcia Ortiz miembro desde 07 11 2001 Consejero del Departamento Tercero de la Seccion de Enjuiciamiento D ª Maria Dolores Genaro Moya miembro desde 23 07 2012 Consejera del Departamento de Fiscalizacion del Area de la Administracion Socio Laboral y de la Seguridad Social Criticas EditarEl Tribunal de Cuentas ha sido criticado por retrasar enormemente su funcion de inspeccion de las cuentas de los partidos politicos En 2012 cuatro anos tras el escandalo Gurtel de financiacion ilegal del PP el tribunal no habia entregado todavia el informe de la contabilidad de los partidos del ano 2007 cuando la mayoria de los delitos posibles prescriben a los cuatro anos 11 12 Tambien ha sido criticado porque los consejeros son ex altos cargos de los propios partidos o familiares suyos dificultando una correcta funcion fiscalizadora sobre las cuentas de los partidos politicos La eleccion en las ultimas seis legislaturas ha dependido directamente del PP y PSOE Casos flagrantes son la eleccion como consejeros de Manuel Aznar Lopez hermano del expresidente Aznar de Antonio de la Rosa ya fallecido concunado de Rodrigo Rato de Juan Velarde que a la vez era patrono de la fundacion del PP FAES y Margarita Mariscal de Gante exministra con Aznar 13 El propio presidente del tribunal Ramon Alvarez de Miranda es hijo del expresidente del Congreso y exdefensor del pueblo Fernando Alvarez de Miranda 14 Tambien hay claros indicios de nepotismo al elegir a los trabajadores y altos cargos del Tribunal Denuncian que de sus algo mas de 700 trabajadores al menos 100 son familiares o allegados de consejeros y altos cargos del propio tribunal o de altos cargos politicos Para entrar hay que pasar una oposicion pero tres de los cinco miembros del tribunal de esa oposicion son altos cargos del propio Tribunal de Cuentas 13 15 Numerosos analisis hablan de su falta de independencia 16 17 incluso el Tribunal Supremo se quejo en febrero del 2013 de esta politizacion senalando que en el Tribunal de Cuentas habia mas funcionarios nombrados por los partidos que funcionarios de carrera 18 Vease tambien EditarFinanciacion de partidos politicosReferencias Editar Evolucion historica del Tribunal Archivado desde el original el 20 de junio de 2012 Consultado el 30 de abril de 2012 Tribunal de Cuentas Memoria anual 2019 p 7 PGE 2021 p 126485 528 PDF Ley Organica 2 1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas Ley 7 1988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas como organo Constitucional del Estado Espanol Archivado el 16 de octubre de 2008 en Wayback Machine 17 10 2008 Ley Organica 2 1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas LOTCu http noticias juridicas com base datos Admin lo2 1982 t3 html Ley Organica 2 1982 de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas Tribunal de Cuentas Composicion Archivado desde el original el 7 de junio de 2013 Consultado el 3 de febrero de 2013 El Pais Composicion indicando los partidos que eligieron a cada miembro Consultado el 15 de febrero de 2013 Los partidos vigilados por ellos mismos El Pais El Tribunal de Cuentas admite que hay que mejorar el sistema de cruce de datos El Pais a b El Supremo saca los colores al Tribunal de Cuentas Mongolia 9 36 25 de junio de 2014 Consultado el 23 de julio de 2019 El Tribunal de Cuentas alberga a varios grupos familiares de altos cargos El Pais Los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzan a 100 empleados El Pais Partidos politicos las cuentas claras 29 04 2012 Archivado el 4 de noviembre de 2012 en Wayback Machine Salvados Tribunal de Cuentas controlar al controlador y vigilar al vigilante El Supremo denuncia la politizacion del Tribunal de Cuentas El Pais Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Tribunal de Cuentas Pagina web oficial Buscador de informes del Tribunal de Cuentas de Espana Datos Q3092169 Multimedia Tribunal de Cuentas de EspanaObtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal 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