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Querella

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. A diferencia de la querella, la denuncia solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones.[1]

Sujetos de la denuncia y la querella

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho.

  • La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
  • La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder judicial de España dispone que "podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley". Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.

Forma de la querella

Los requisitos formales de la querella son:

  1. Se presentará siempre por medio del Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
  2. Debe contener: 2 operaciones
    1. El Juez o Tribunal ante quien se presente;
    2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
    3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
    4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
    5. Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
    6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
    7. La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella) del abogado y del procurador.

Requisitos de la admisibilidad

El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.

Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:

  1. El ofendido y sus herederos o representantes legales;
  2. En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.

Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber:

  • Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
  • En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquel.

Constitución en parte del sujeto de la querella

La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no solo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.

Efectos de la denuncia y de la querella

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

  • Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
  • Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

Quedan exentos de prestar fianza

  1. El ofendido y sus herederos o representantes legales.
  2. En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
  3. Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.

Querella en Latinoamérica

Argentina

Se denomina querellante a la persona que además del Ministerio público fiscal, está autorizada por la ley a perseguir en un proceso penal.

En los delitos de acción pública (Art. 71, Código Penal de la Nación) , y también los que dependen de una instancia privada para su persecución (Art.72, Código Penal de la Nación) se denomina querellante a la persona de derecho público o privado, ofendido del hecho punible, o a la víctima del hecho punible, objeto del proceso penal.[2][3][3]

En los delitos de acción de privada (Art. 73, Código Penal de la Nación) que son una excepción, quien puede querellar es quien exclusivamente puede someter a otro en un proceso penal. Por esta razón conduce como acusador el proceso hasta el dictado de la sentencia.[3][3]

Querellante en los delitos de acción pública

En los delitos de acción pública el querellante se desempeña de manera conjunta con la fiscalía, quien es el acusador nato del proceso penal . No posee facultades coercitivas ni ejecutivas (como por ejemplo allanar un domicilio). El uso de la fuerza pública concierne sólo a la fiscalía y sus auxiliares (como la policía o las fuerzas de seguridad). Tampoco le alcanzan al querellante ciertos deberes o facultades de la fiscalía o de la policía, como lo son las obligaciones de obrar con objetividad y lealtad en el proceso o en el deber respectivamente (Art. 71 y Art. 274, Código Procesal Penal de la Nación); así como también la facultad de recurrir en favor del imputado en los caso que corresponda.[4]

El querellante posee el derecho de conocer los protocolos o actas de la instrucción, mientras no haya sido ordenada una reserva. Por ser considerado como parte del proceso, puede asistir a los actos de la instrucción de la misma manera que la defensa del imputado y del fiscal. Pero no puede asistir a la declaración de indagatoria.[2]

En nuestro proceso la querella puede acusar de manera autónoma, sin depender de la acción que decida el Ministerio Público fiscal al finalizar la instrucción. En la etapa de debate oral el principio es la igualdad para todos los intervinientes del proceso, aunque sin embargo la incomparecencia del querellante o su representante no provoca la suspensión del mismo.

Tiene este derecho de constituirse en querella en el proceso toda persona con capacidad civil que fuera ofendida por un delito de acción pública. Puede impulsarlo, ofrecer prueba y recurrir las resoluciones conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. [4]​En los casos que se tratare de un incapaz, lo hará a través de su representante legal. Si resultare la muerte o la desaparición de la persona podrá ejercer este derecho su cónyuge, conviviente, los padres, los hijos y los hermanos; si se trata de un menor su padres o guardadores; y en el caso de un incapaz, su representante legal.

En cuanto a los intereses colectivos, las asociaciones y fundaciones también podrán constituirse en querella en los procesos de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los Derechos humanos, siempre y cuando estén debidamente conformadas y el objeto de su estatuto se vincule con los derechos lesionados.

Quien quiera constituirse como querella en un proceso penal deberá hacerlo antes de la clausura de la etapa de instrucción, el pedido será resuelto en el plazo de 3 días y esa resolución puede ser apelada.

La pretensión debe formularse por escrito, en forma personal o por mandatario especial (acompañando el poder correspondiente) y con asistencia letrada. Además se deben agregar la identificación y domicilio del requirente, acreditar la representación o el mandato;la acreditación de personería y en el caso de asociaciones o fundaciones acompañar sus instrumentos de constitución. La descripción del hecho punible que denuncia y si los puede identificar a los participes del hecho. Y la petición de ser tenido como querellante y la firma.[4]

Si hubiese varios con derecho a querellar y sus intereses fueran idénticos, deberán actuar bajo una misma representación y si no estuvieran de acuerdo se dispondrá de oficio. Esta disposición no aplica cuando sea entre particulares y asociaciones y/o fundaciones, salvo que así lo soliciten.

El querellante en cuanto a su responsabilidad quedará sometido a la jurisdicción del Tribunal.

En nuestro sistema jurídico, el querellante solo pierde el derecho a participar del proceso cuando renuncia de forma expresa o por abandono, por su muerte, y por la sentencia firme que concluye con dicho proceso. Esto último es porque porque no esta habilitado de participar en el proceso de ejecución penal.[2]

Evolución Jurisprudencial

En el fallo judicial "Tarifeño" del año 1989, la Corte entiende que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la formas del debido proceso penal, que debe contener cuatro elementos: acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. [5][6]​ En este caso, el fiscal había solicitado la absolución del acusado durante el debate y pese a ello el Tribunal lo condenó. La Corte a raíz de lo expuesto dijo que al faltar la acusación del fiscal, no se habían respetado la forma del debido proceso y que la sentencia debía declararse nula.

En el fallo judicial "Santillán" del año 1998, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia del Tribunal Oral que había absuelto a Francisico Santillán del delito por cual había sido oportunamente elevado a juicio por la parte querellante y por el fiscal. [7]​ En el momento de los alegatos el fiscal solicitó la absolución y la querella solicitó que se le condene por el delito. El Tribunal entendiendo que el ejercicio de la acción pública lo tiene el fiscal y como este postulaba la absolución, el pedido de condena por parte de la querella no era suficiente para que el Tribunal tenga el pronunciamiento de una condena. Fue por este motivo, la falta de acusación del fiscal que absolvió al acusado, porque no cumplía con la forma sustancial del juicio como en el precedente "Tarifeño". La Querella interpone recurso extraordinario, porque sostiene que este caso es cuestión es diferente al mencionado, porque la parte querellante estaba legalmente constituida y el Tribunal de la instancia inferior no dio respuesta a su pretensión. Estimó la parte querellante que se basaba esta pretensión en los derechos a la igualdad y al debido proceso (Art. 16 y 18, Constitución Nacional).[5]​ La Corte decide resolver el planteo, porque se pone en tela de juicio el alcance de las garantías mencionadas, especialmente los efectos de del Art. 18. Se reitera la exigencia de que para asegurar el debido proceso se debe respetar las formas sustanciales del juicio: acusación, defensa, prueba y sentencia; que la ley le reconoce personería para actuar en juicio al Querellante en defensa de sus derechos y que está amparado por esta garantía del debido proceso legal y que asegura el derecho de obtener una sentencia fundada en un juicio previo.

Basado en el derecho a la jurisdicción implícito (Art. 18, Constitución Nacional), que es coincidente con el que reconocen los arts. 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sostuvo la Corte que el Tribunal inferior debió interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonizacen con todo el ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.[5][5][4]​Finalmente concluye que la norma procesal ofrece diferentes interpretaciones, y que no se debió elegir aquella que menoscaba los derechos del querellante: a quién se le reconoce el derecho de formular una acusación y obtener un pronunciamiento en respuesta a su requerimiento.

En el fallo "Del´Oleo", el Tribunal Oral resuelve condenar a Juan Carlos Del´Oleo a pesar de que el fiscal había solicitado su absolución. Se basó en los alegatos de la Querella y su pedido de condena.[8]​ La defensa interpuso recurso de casación que fue desestimado, entonces acudió en queja que tampoco prosperó. Finalmente se dedujo la apelación extraordinaria federal, la cual se declaró inadmisible y derivó en presentación directa. Se agravió la parte al entender que se violó la garantía de defensa en juicio y debido proceso dado que se dictó sin haber acusación del fiscal. Como la querella no respondió la vista (art. 346 Código Procesal Penal de la Nación) y el Juez de instrucción le dio por decaído el derecho, aunque no le imposibilitó que participe del proceso si debió privarla de alegar al concluir el debate por tratarse de un acto que integra un reproche. La Corte vuelve a reiterar que la acusación es sustancial para el debido proceso penal. Si el querellante no concreto su pretensión en el momento que debió hacerlo, no podrá formular una incriminación. En consecuencia deja si efecto la sentencia por no haber respetado la forma sustancial del debido proceso.[4]

En el fallo "Storchi" del año 2004; en el proceso se investiga la posible comisión de un delito culposo, la querella solicitó la elevación a juicio de los cinco imputados y el fiscal solo lo hizo respecto de dos. El juez de instrucción al no compartir el criterio del fiscal, sobre el pedido de sobreseimiento de los otros tres imputados elevó consulta a la Cámara (art. 348 parr. 2° del Código Procesal Penal de la Nación).[9][4]​La Cámara resuelve apartar el fiscal de primera instancia y envía un sumario al Fiscal general, para que este designara otro fiscal. El fiscal general solicita la nulidad de la elevación en consulta, su motivos se fundan en la autonomía del Ministerio Público fiscal reconocida en nuestra en el art. 120 de la Constitución Nacional y que se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo. 348 parr. 2° CPPN. [4][5]​En primer término la Cámara resuelve frente al planteo de nulidad de fiscal general hacer lugar, porque entiende que ese mecanismo de elevar a consulta resulta contraria a la independencia de Ministerio Público fiscal. En segundo término, tomando como precedente el fallo "Santillán" en donde se le reconoció a la querella la autonomía necesaria para impulsar el proceso hasta la sentencia, entiende que la querella puede pedir la elevación a juicio a pesar de que el fiscal no lo haya hecho; y sin que esto signifique ir en contra de vulnerar la independencia del mismo.

Ley de Víctimas

La ley 27.732 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos sancionada el 21 de junio de 2017, impulsada por el Frente Renovador. En busca de la ampliación de los derechos de las víctimas y de sus familiares. Se considera víctima a la persona ofendida por un delito, y siendo el resultado muerte de la persona ofendida por el delito al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores, o si el ofendido sufre una afectación física o psíquica y no puede ejercer sus derechos.[10]

Las autoridades deben actuar conforme a tres principios establecidos:

  • La rápida intervención: con respecto a las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección de la situación de la víctima.
  • Enfoque diferencial: con respecto a las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección de la situación de la víctima serán adoptadas teniendo en cuenta su vulnerabilidad. (en razón de su edad, género, orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras análogas).
  • No revictimización: Es decir que no será tratada como si fuera responsable del hecho sufrido y las molestias que se le ocasionen serán las estrictamente necesarias.

La víctima tiene derecho: a recibir patrocinio jurídico gratuito, y en su caso a querellar; a que se le tome de inmediato la denuncia y que sea informada de sus derechos; a recibir un trato digno y respetuoso; a que se respete su intimidad mientras no obstruya la investigación; a ser asistida para su recuperación; a requerir medidas de protección para sí, para sus familiares y testigos; a intervenir como querellante o actor civil en el proceso penal amparada por la garantía del debido proceso; a ser informada del estado del proceso y la situación del imputado; a aportar información y pruebas; a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser oída; entre otras. Si bien realiza realiza una enumeración detallada de los derechos que le concierne, esta no es taxativa.

Se presumirá una situación de vulnerabilidad especial en los siguientes casos: si fuera menor de edad o mayor de setenta años, o se tratare de una persona con discapacidad; si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre ella y el supuesto autor del delito.

Se destaca la creación del Defensor Público de la Víctima y el Centro Nacional de Asistencia a la víctima.

/* Véase también */

Referencias

  1. Maier, Julio Bernardino (2002). Derecho Procesal Penal. Tomo II Sujetos Procesales. Editores del Puerto. ISBN 9789879120019. 
  2. Maier, Julio Bernardino (Año 2002). Derecho Procesal Penal. Tomo II Sujetos Procesales. Editores del Puerto. ISBN 9789879120019. 
  3. «Código Penal de la Nación Argentina». 
  4. «Código Procesal Penal de la Nación». 
  5. . Archivado desde el original el 7 de mayo de 2017. Consultado el 26 de noviembre de 2018. 
  6. «"Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad". Recurso de hecho - T. 209 XXII». 
  7. «"Santillan, Francisco Agustín s/ recurso de casación" Fallos: 321:2021». 
  8. «"Del´Oleo Edgardo Luis y Del´Oleo Juan Carlos s/ Defraudación por administración fraudulenta" Recurso de hecho - D. 45 XLI». 
  9. «Storchi Fernando - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I». 
  10. «Ley 27.732 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos». 

Enlaces externos

  • Enciclopedia jurídica
  •   Datos: Q836925

querella, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, enero, 2013, querella, forma, cual, particular, ejerce, acción, penal, vuelve, parte, proceso, penal, diferencia, querella, denuncia, solo, pone,. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 3 de enero de 2013 La querella es la forma por la cual un particular ejerce la accion penal y se vuelve parte de un proceso penal A diferencia de la querella la denuncia solo pone en conocimiento de las autoridades la comision de un delito pero no hace al denunciante parte del proceso de investigacion y juzgamiento Se encuentra regulada en los codigos y leyes de procedimiento penal de cada pais o entidad subnacional en el caso de las federaciones 1 Indice 1 Sujetos de la denuncia y la querella 2 Forma de la querella 3 Requisitos de la admisibilidad 4 Constitucion en parte del sujeto de la querella 5 Efectos de la denuncia y de la querella 6 Quedan exentos de prestar fianza 7 Querella en Latinoamerica 7 1 Argentina 7 1 1 Querellante en los delitos de accion publica 7 1 2 Evolucion Jurisprudencial 7 1 3 Ley de Victimas 8 Referencias 9 Enlaces externosSujetos de la denuncia y la querella EditarLa denuncia por lo general es un deber mientras que la querella es un derecho La denuncia es una obligacion que por regla general impone el Estado para obtener la cooperacion ciudadana en la lucha contra el delito La querella en cambio constituye por regla general un derecho todos los ciudadanos hayan sido o no ofendidos por el delito pueden querellarse cuando se trate de un delito publico utilizando la accion popular y tambien pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados Respecto de los ciudadanos espanoles la Ley Organica del Poder judicial de Espana dispone que podran ejercer la accion popular en los casos y formas establecidos en la Ley Por el contrario en los delitos privados perseguibles a instancia de parte solo pueden querellarse las personas legitimadas segun los casos para actuar en el proceso en calidad de acusador privado Forma de la querella EditarLos requisitos formales de la querella son Se presentara siempre por medio del Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado Debe contener 2 operaciones El Juez o Tribunal ante quien se presente El nombre apellidos y vecindad del querellante El nombre apellidos y vecindad del querellado En caso de ignorarse estas circunstancias se debera hacer la designacion del querellado por las senas que mejor puedan darle a conocer La relacion circunstanciada del hecho con expresion del lugar ano mes dia y hora en que se ejecuto si se supieren Las diligencias que deban practicarse para la comprobacion del hecho La peticion de que se admita la querella se practiquen las diligencias referidas se proceda a la detencion y prision del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que asi proceda La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella del abogado y del procurador Requisitos de la admisibilidad EditarEl querellante prestara fianza de la clase y cuantia que fije el organo jurisdiccional para responder de las resultas del proceso Pero estan exentos de la obligacion de prestar fianza El ofendido y sus herederos o representantes legales En los delitos de homicidio el viudo o viuda los ascendientes y descendientes consanguineos o afines los colaterales consanguineos o uterinos y afines hasta el segundo grado los herederos de la victima y los padres madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos La exencion de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad Por otra parte cuando se trata de determinados delitos privados perseguibles a instancia de parte la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos a saber Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte habra de acompanarse ala misma la certificacion que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliacion entre querellante y querellado En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio habra de presentarse ademas de la certificacion referida la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquel Constitucion en parte del sujeto de la querella EditarLa querella es una declaracion de voluntad mediante la cual quien la formula no solo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos sino que expresa la voluntad de ejercitar la accion penal constituyendose en parte en el correspondiente proceso Efectos de la denuncia y de la querella EditarEn la querella el organo jurisdiccional competente despues de admitirla si fuera procedente mandara practicar las diligencias que en ella se propusieren salvo las que considere contrarias a las leyes innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella las cuales denegara en resolucion motivada Y desestimara en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma Por otra parte no puede hablarse de desistimiento en la denuncia puesto que una vez presentada el denunciante ni esta obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna ya que no es parte En cambio el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores cuya no realizacion equivale al desistimiento el cual puede ser expreso o tacito entendiendose que es tacito para las querellas por delitos privados en efecto Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte se entendera abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion del auto en que el Juez o el Tribunal asi lo hubiese acordado Se tendra tambien por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la accion no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 dias siguientes a la citacion que al efecto se les hara dandoles conocimiento de la querella Quedan exentos de prestar fianza EditarEl ofendido y sus herederos o representantes legales En los delitos de asesinato o de homicidio el conyuge del difunto o persona vinculada a el por una analoga relacion de afectividad los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive los herederos de la victima y los padres madres e hijos del delincuente Las asociaciones de victimas y las personas juridicas a las que la ley reconoce legitimacion para defender los derechos de las victimas siempre que el ejercicio de la accion penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia victima La exencion de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad Querella en Latinoamerica EditarArgentina Editar Se denomina querellante a la persona que ademas del Ministerio publico fiscal esta autorizada por la ley a perseguir en un proceso penal En los delitos de accion publica Art 71 Codigo Penal de la Nacion y tambien los que dependen de una instancia privada para su persecucion Art 72 Codigo Penal de la Nacion se denomina querellante a la persona de derecho publico o privado ofendido del hecho punible o a la victima del hecho punible objeto del proceso penal 2 3 3 En los delitos de accion de privada Art 73 Codigo Penal de la Nacion que son una excepcion quien puede querellar es quien exclusivamente puede someter a otro en un proceso penal Por esta razon conduce como acusador el proceso hasta el dictado de la sentencia 3 3 Querellante en los delitos de accion publica Editar En los delitos de accion publica el querellante se desempena de manera conjunta con la fiscalia quien es el acusador nato del proceso penal No posee facultades coercitivas ni ejecutivas como por ejemplo allanar un domicilio El uso de la fuerza publica concierne solo a la fiscalia y sus auxiliares como la policia o las fuerzas de seguridad Tampoco le alcanzan al querellante ciertos deberes o facultades de la fiscalia o de la policia como lo son las obligaciones de obrar con objetividad y lealtad en el proceso o en el deber respectivamente Art 71 y Art 274 Codigo Procesal Penal de la Nacion asi como tambien la facultad de recurrir en favor del imputado en los caso que corresponda 4 El querellante posee el derecho de conocer los protocolos o actas de la instruccion mientras no haya sido ordenada una reserva Por ser considerado como parte del proceso puede asistir a los actos de la instruccion de la misma manera que la defensa del imputado y del fiscal Pero no puede asistir a la declaracion de indagatoria 2 En nuestro proceso la querella puede acusar de manera autonoma sin depender de la accion que decida el Ministerio Publico fiscal al finalizar la instruccion En la etapa de debate oral el principio es la igualdad para todos los intervinientes del proceso aunque sin embargo la incomparecencia del querellante o su representante no provoca la suspension del mismo Tiene este derecho de constituirse en querella en el proceso toda persona con capacidad civil que fuera ofendida por un delito de accion publica Puede impulsarlo ofrecer prueba y recurrir las resoluciones conforme a lo establecido en el Codigo Procesal Penal de la Nacion 4 En los casos que se tratare de un incapaz lo hara a traves de su representante legal Si resultare la muerte o la desaparicion de la persona podra ejercer este derecho su conyuge conviviente los padres los hijos y los hermanos si se trata de un menor su padres o guardadores y en el caso de un incapaz su representante legal En cuanto a los intereses colectivos las asociaciones y fundaciones tambien podran constituirse en querella en los procesos de crimenes de lesa humanidad o graves violaciones a los Derechos humanos siempre y cuando esten debidamente conformadas y el objeto de su estatuto se vincule con los derechos lesionados Quien quiera constituirse como querella en un proceso penal debera hacerlo antes de la clausura de la etapa de instruccion el pedido sera resuelto en el plazo de 3 dias y esa resolucion puede ser apelada La pretension debe formularse por escrito en forma personal o por mandatario especial acompanando el poder correspondiente y con asistencia letrada Ademas se deben agregar la identificacion y domicilio del requirente acreditar la representacion o el mandato la acreditacion de personeria y en el caso de asociaciones o fundaciones acompanar sus instrumentos de constitucion La descripcion del hecho punible que denuncia y si los puede identificar a los participes del hecho Y la peticion de ser tenido como querellante y la firma 4 Si hubiese varios con derecho a querellar y sus intereses fueran identicos deberan actuar bajo una misma representacion y si no estuvieran de acuerdo se dispondra de oficio Esta disposicion no aplica cuando sea entre particulares y asociaciones y o fundaciones salvo que asi lo soliciten El querellante en cuanto a su responsabilidad quedara sometido a la jurisdiccion del Tribunal En nuestro sistema juridico el querellante solo pierde el derecho a participar del proceso cuando renuncia de forma expresa o por abandono por su muerte y por la sentencia firme que concluye con dicho proceso Esto ultimo es porque porque no esta habilitado de participar en el proceso de ejecucion penal 2 Evolucion Jurisprudencial Editar En el fallo judicial Tarifeno del ano 1989 la Corte entiende que la garantia consagrada en el articulo 18 de la Constitucion Nacional exige la formas del debido proceso penal que debe contener cuatro elementos acusacion defensa prueba y sentencia dictada por los jueces naturales 5 6 En este caso el fiscal habia solicitado la absolucion del acusado durante el debate y pese a ello el Tribunal lo condeno La Corte a raiz de lo expuesto dijo que al faltar la acusacion del fiscal no se habian respetado la forma del debido proceso y que la sentencia debia declararse nula En el fallo judicial Santillan del ano 1998 la Camara Nacional de Casacion Penal confirmo la sentencia del Tribunal Oral que habia absuelto a Francisico Santillan del delito por cual habia sido oportunamente elevado a juicio por la parte querellante y por el fiscal 7 En el momento de los alegatos el fiscal solicito la absolucion y la querella solicito que se le condene por el delito El Tribunal entendiendo que el ejercicio de la accion publica lo tiene el fiscal y como este postulaba la absolucion el pedido de condena por parte de la querella no era suficiente para que el Tribunal tenga el pronunciamiento de una condena Fue por este motivo la falta de acusacion del fiscal que absolvio al acusado porque no cumplia con la forma sustancial del juicio como en el precedente Tarifeno La Querella interpone recurso extraordinario porque sostiene que este caso es cuestion es diferente al mencionado porque la parte querellante estaba legalmente constituida y el Tribunal de la instancia inferior no dio respuesta a su pretension Estimo la parte querellante que se basaba esta pretension en los derechos a la igualdad y al debido proceso Art 16 y 18 Constitucion Nacional 5 La Corte decide resolver el planteo porque se pone en tela de juicio el alcance de las garantias mencionadas especialmente los efectos de del Art 18 Se reitera la exigencia de que para asegurar el debido proceso se debe respetar las formas sustanciales del juicio acusacion defensa prueba y sentencia que la ley le reconoce personeria para actuar en juicio al Querellante en defensa de sus derechos y que esta amparado por esta garantia del debido proceso legal y que asegura el derecho de obtener una sentencia fundada en un juicio previo Basado en el derecho a la jurisdiccion implicito Art 18 Constitucion Nacional que es coincidente con el que reconocen los arts 8 Convencion Americana sobre Derechos Humanos el art 14 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos sostuvo la Corte que el Tribunal inferior debio interpretar las normas del Codigo Procesal Penal de la Nacion de modo que armonizacen con todo el ordenamiento juridico y con los principios y garantias de la Constitucion Nacional 5 5 4 Finalmente concluye que la norma procesal ofrece diferentes interpretaciones y que no se debio elegir aquella que menoscaba los derechos del querellante a quien se le reconoce el derecho de formular una acusacion y obtener un pronunciamiento en respuesta a su requerimiento En el fallo Del Oleo el Tribunal Oral resuelve condenar a Juan Carlos Del Oleo a pesar de que el fiscal habia solicitado su absolucion Se baso en los alegatos de la Querella y su pedido de condena 8 La defensa interpuso recurso de casacion que fue desestimado entonces acudio en queja que tampoco prospero Finalmente se dedujo la apelacion extraordinaria federal la cual se declaro inadmisible y derivo en presentacion directa Se agravio la parte al entender que se violo la garantia de defensa en juicio y debido proceso dado que se dicto sin haber acusacion del fiscal Como la querella no respondio la vista art 346 Codigo Procesal Penal de la Nacion y el Juez de instruccion le dio por decaido el derecho aunque no le imposibilito que participe del proceso si debio privarla de alegar al concluir el debate por tratarse de un acto que integra un reproche La Corte vuelve a reiterar que la acusacion es sustancial para el debido proceso penal Si el querellante no concreto su pretension en el momento que debio hacerlo no podra formular una incriminacion En consecuencia deja si efecto la sentencia por no haber respetado la forma sustancial del debido proceso 4 En el fallo Storchi del ano 2004 en el proceso se investiga la posible comision de un delito culposo la querella solicito la elevacion a juicio de los cinco imputados y el fiscal solo lo hizo respecto de dos El juez de instruccion al no compartir el criterio del fiscal sobre el pedido de sobreseimiento de los otros tres imputados elevo consulta a la Camara art 348 parr 2 del Codigo Procesal Penal de la Nacion 9 4 La Camara resuelve apartar el fiscal de primera instancia y envia un sumario al Fiscal general para que este designara otro fiscal El fiscal general solicita la nulidad de la elevacion en consulta su motivos se fundan en la autonomia del Ministerio Publico fiscal reconocida en nuestra en el art 120 de la Constitucion Nacional y que se debe declarar la inconstitucionalidad del articulo 348 parr 2 CPPN 4 5 En primer termino la Camara resuelve frente al planteo de nulidad de fiscal general hacer lugar porque entiende que ese mecanismo de elevar a consulta resulta contraria a la independencia de Ministerio Publico fiscal En segundo termino tomando como precedente el fallo Santillan en donde se le reconocio a la querella la autonomia necesaria para impulsar el proceso hasta la sentencia entiende que la querella puede pedir la elevacion a juicio a pesar de que el fiscal no lo haya hecho y sin que esto signifique ir en contra de vulnerar la independencia del mismo Ley de Victimas Editar La ley 27 732 de Derechos y Garantias de las Personas Victimas de Delitos sancionada el 21 de junio de 2017 impulsada por el Frente Renovador En busca de la ampliacion de los derechos de las victimas y de sus familiares Se considera victima a la persona ofendida por un delito y siendo el resultado muerte de la persona ofendida por el delito al conyuge conviviente padres hijos hermanos tutores o guardadores o si el ofendido sufre una afectacion fisica o psiquica y no puede ejercer sus derechos 10 Las autoridades deben actuar conforme a tres principios establecidos La rapida intervencion con respecto a las medidas de ayuda atencion asistencia y proteccion de la situacion de la victima Enfoque diferencial con respecto a las medidas de ayuda atencion asistencia y proteccion de la situacion de la victima seran adoptadas teniendo en cuenta su vulnerabilidad en razon de su edad genero orientacion sexual etnia condicion de discapacidad u otras analogas No revictimizacion Es decir que no sera tratada como si fuera responsable del hecho sufrido y las molestias que se le ocasionen seran las estrictamente necesarias La victima tiene derecho a recibir patrocinio juridico gratuito y en su caso a querellar a que se le tome de inmediato la denuncia y que sea informada de sus derechos a recibir un trato digno y respetuoso a que se respete su intimidad mientras no obstruya la investigacion a ser asistida para su recuperacion a requerir medidas de proteccion para si para sus familiares y testigos a intervenir como querellante o actor civil en el proceso penal amparada por la garantia del debido proceso a ser informada del estado del proceso y la situacion del imputado a aportar informacion y pruebas a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser oida entre otras Si bien realiza realiza una enumeracion detallada de los derechos que le concierne esta no es taxativa Se presumira una situacion de vulnerabilidad especial en los siguientes casos si fuera menor de edad o mayor de setenta anos o se tratare de una persona con discapacidad si existiere una relacion de dependencia economica afectiva laboral o de subordinacion entre ella y el supuesto autor del delito Se destaca la creacion del Defensor Publico de la Victima y el Centro Nacional de Asistencia a la victima Vease tambien Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Actor derecho Demanda judicial Querellante Chile Referencias Editar Maier Julio Bernardino 2002 Derecho Procesal Penal Tomo II Sujetos Procesales Editores del Puerto ISBN 9789879120019 a b c Maier Julio Bernardino Ano 2002 Derecho Procesal Penal Tomo II Sujetos Procesales Editores del Puerto ISBN 9789879120019 a b c d Codigo Penal de la Nacion Argentina a b c d e f g Codigo Procesal Penal de la Nacion a b c d e Constitucion Nacional Archivado desde el original el 7 de mayo de 2017 Consultado el 26 de noviembre de 2018 Tarifeno Francisco s encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad Recurso de hecho T 209 XXII Santillan Francisco Agustin s recurso de casacion Fallos 321 2021 Del Oleo Edgardo Luis y Del Oleo Juan Carlos s Defraudacion por administracion fraudulenta Recurso de hecho D 45 XLI Storchi Fernando Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala I Ley 27 732 de Derechos y Garantias de las Personas Victimas de Delitos Enlaces externos EditarEnciclopedia juridica Datos Q836925Obtenido de https es wikipedia org w index php title Querella amp oldid 135871345, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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