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Sistema jurídico

Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. De esa manera, el sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los órganos, instituciones y componentes sociales encargados de la aplicación e interpretación de las reglas de Derecho, así como de aquellos que las crean o influyen en su creación, interpretación y modificación.

Mapa con los diversos sistemas jurídicos.

El sistema jurídico supone el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, integrando las diversas fuentes jurídicas, como las leyes, las costumbres, la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina, que rigen en los diversos países del mundo, y los mecanismos de creación, modificación, interpretación y aplicación. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar el Derecho, sus fuentes y los componentes significativos en su creación, interpretación y aplicación. Se puede clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes grandes familias:

Si bien el sistema jurídico de cada país puede ser clasificado en alguna de las anteriores familias, puede presentar variaciones dentro de ellas o bien integrar instituciones o elementos de otros sistemas; existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto.

La familia jurídica mixta.

Los sistemas jurídicos mixtos o familias jurídicas mixtas  buscan conciliar dos ordenamientos jurídicos diferentes e históricamente esto surge en países con tradiciones jurídicas que experimentan la influencia de otra cultura.

Suele considerarse que los sistemas mixtos procuran armonizar los sistemas Romano-Germánico y el Anglosajón, pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias, un ejemplo de ello es el sistema jurídico de Israel que combina el derecho religioso judío o mosaico, el anglosajón “heredado como consecuencia del mandato británico”, el derecho otomano, e incluso el derecho islámico.

Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse.

El Common Law y el Civil Law

Los sistemas clasificados como de common law, se individualizan siempre por algunas características:

-El Derecho de formación fundamentalmente jurisprudencial: judge made law, que, literalmente, es Derecho producido por el juez.

-El respeto, por parte del juez que decide el caso, de las reglas establecidas en las sentencias anteriores: stare decisis, (respetar las cosas que han sido decididas).

De lo señalado, se derivan importantes consecuencias a distintos niveles en cuanto a:

-Política legislativa: el juez elabora reglas estrictas, relativas al caso concreto con el que se encuentra, a diferencia del legislador, que con las leyes elabora principios generales y abstractos.

-La organización de la justicia.

-La formación de los juristas.

-La interpretación y más en general, con respecto a la relación entre las fuentes del derecho.

  • El Grito como elemento caracterizador.

El origen del common law inglés se remonta a la época de la conquista normanda (Guillermo de Normandía derrotó a Harold, el soberano sajón en 1066). Esto supuso la imposición de una fuerte estructura feudal que supuso una Reorganización de la sociedad en sentido fuertemente centralizador. Esta estructura no se diferencia mucho de la típica del continente europeo, los feudos de dimensiones no muy amplias, pero suficientes para garantizar la necesaria fidelidad del barón al soberano, y mantenimiento centralizado de los poderes relativos al fisco, a la policía y a la justicia. En cuanto a la justicia, esta nueva ordenación supuso  el reconocimiento de poderes autónomos de ius dare a los señores locales y el mantenimiento de la Curia Regis o Tribunal del rey (dividido posteriormente en: El Exchequer, el Common Pleas y el King´s Bench), que se dedicaba fundamentalmente a cuestiones relativas a la violación de la paz en el reino. La inexistencia de una separación de funciones permitió que los Tribunales reales atrajesen casos de especial importancia, con lo que se empezaron a sentarse las bases para una administración de justicia centralizada  no sin olvidar estos tres factores.

-La justicia itinerantes (práctica de algunos jueces del Tribunal Real dar audiencia en diversos lugares del reino).

-La institución de mandatarios de la Corona en los Condados ( sheriffs)

-El sistema de los writs.

El más importante de estos tres factores es el de los writs ya que viene expresado en los siguientes principios: where there is no writ, there is no right (donde no hay writ no hay derecho) y remedies precede rights (los remedios procesales precede a los derechos). En otros términos, los súbditos podían litigar ante la justicia real, siempre que, previo pago de una determinada suma de dinero,  hubieran recibido un documento de la Cancillería, en forma de orden real y provisto de su sello. En él se describía de manera sucinta el hecho que motivaba el litigio y se autorizaba al señor local para la resolución de la cuestión.

El sistema de los writs no solo ha estado en la base de la creación del common law, además ha permitido mantener sus características a lo largo de los siglos. Solo fueron suprimidos tras la reforma de 1873-1875, que dieron lugar a la claim form.

  • La Equity

El término equity es de difícil traducción, aunque se refiere al conjunto de regalas, principios y remedios procesales que tuvieron origen en la jurisprudencia del Tribunal real de la Cancillería. Puede que exista un pequeño punto de contacto entre el término equity u la idea de equidad, dado que en un principio se refería a la jurisdicción discrecional y equitativa, construida sobre la evaluación de casos concretos para los que no había remedio en la jurisdicción del common law. Es decir, que la inadecuación del sistema de writs del common law generó la acumulación de peticiones y recurso por parte de los súbditos que no encontraban remedio alguno en el common law. La respuesta a esta demanda de justicia debía provenir del canciller y de los clérigos que lo asistían , siguiendo un proceso de formalización que se extiende durante todo el siglo XIV, creando una verdadera jurisdicción independiente en el Tribunal de la Cancillería. Del ejercicio de estas competencias derivaron soluciones de naturaleza sustantiva  y procesal y la introducción de las categorías de violencia moral y dolo como los vicios de consentimiento (undue influence) y el trust.

Undue Influence

El common law conoce como vicio de la voluntad la llamada duress que supone, en último término, una amenaza, ya sea ilegal por sí misma o porque su contenido es contrario al ordenamiento. Sin embargo, la equity protege también al que ha contratado, debido a la presión ejercida por la otra parte cuando este ha sido de tal entidad que puede concluirse que la persona que la ha sufrido no habría contratado si no hubiese concurrido esa influencia indebida (undue influence). El afectado debe acreditar  que la presión soportada condujo a la celebración del contrato, aunque no es necesario que demuestre que le perjudicó. Es posible que la undue influence se presuma, aunque la lista de presunciones es pequeña.

El Trust

La configuración más simple es el siguiente: A (settlor of the trust) cede un bien a X (trustee), con el pacto de que lo administre en favor de B (Beneficiary).

En el common law no se reconoce ningún valor al acuerdo fiduciario entre A y X. Según la transmisión operada, X, era pleno titular del bien con lo cual era irrelevante que no actuara con las instrucciones del constituyente. Es decir, los tribunales del common law no ejecutaban los términos del use, a diferencia de la equity, en la cual, el canciller reconoce y tutela la obligación asumida por X frente a A.

Véase también

Bibliografía

  • Sirvent Gutiérrez, Consuelo (2011). Sistemas jurídicos contemporáneos. México: Editorial Porrúa.
  • GianMaria Ajani, Miriam Anderson, Esther Arroyo Amayuelas, Barbara Pasa. SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS, Lecciones y materiales.

Enlaces externos

  • Tamayo y Sallmorán, Rolando: El concepto de sistema jurídico
  • González Marín, Nuria: Sistemas jurídicos contemporáneos: Nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica
  • Alchourrón, Carlos E. – Bulygin, Eugenio: Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
  •   Datos: Q2478386

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Por sistema juridico se entiende el conjunto de normas juridicas actitudes e ideologias vigentes en un pais sobre lo que es el Derecho su funcion en la sociedad y la manera en que se crea o deberia crearse aplicarse comprenderse perfeccionarse ensenarse y estudiarse De esa manera el sistema juridico reune las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los organos instituciones y componentes sociales encargados de la aplicacion e interpretacion de las reglas de Derecho asi como de aquellos que las crean o influyen en su creacion interpretacion y modificacion Mapa con los diversos sistemas juridicos El sistema juridico supone el conjunto de normas juridicas objetivas que estan en vigor en determinado lugar y epoca integrando las diversas fuentes juridicas como las leyes las costumbres la jurisprudencia de los tribunales y la doctrina que rigen en los diversos paises del mundo y los mecanismos de creacion modificacion interpretacion y aplicacion Cada pais tiene su propio sistema juridico y su peculiar manera de considerar el Derecho sus fuentes y los componentes significativos en su creacion interpretacion y aplicacion Se puede clasificar los sistemas juridicos en las siguientes grandes familias La familia del Derecho Continental o neorromanista en ingles Civil Law La familia del Derecho anglosajon en ingles Common Law La familia del Derecho socialista Los sistemas de Derecho religioso La familia juridica Mixta La familia Nordica La familia IslamicaSi bien el sistema juridico de cada pais puede ser clasificado en alguna de las anteriores familias puede presentar variaciones dentro de ellas o bien integrar instituciones o elementos de otros sistemas existen pues numerosos paises que tienen un sistema juridico mixto Indice 1 La familia juridica mixta 2 El Common Law y el Civil Law 3 Vease tambien 4 Bibliografia 5 Enlaces externosLa familia juridica mixta EditarLos sistemas juridicos mixtos o familias juridicas mixtas buscan conciliar dos ordenamientos juridicos diferentes e historicamente esto surge en paises con tradiciones juridicas que experimentan la influencia de otra cultura Suele considerarse que los sistemas mixtos procuran armonizar los sistemas Romano Germanico y el Anglosajon pero no se trata exclusivamente de la convivencia de estas dos familias un ejemplo de ello es el sistema juridico de Israel que combina el derecho religioso judio o mosaico el anglosajon heredado como consecuencia del mandato britanico el derecho otomano e incluso el derecho islamico Por sistema juridico se entiende el conjunto de normas juridicas actitudes e ideologias vigentes en un pais sobre lo que es el Derecho su funcion en la sociedad y la manera en que se crea o deberia crearse aplicarse comprenderse perfeccionarse ensenarse y estudiarse El Common Law y el Civil Law EditarLos sistemas clasificados como de common law se individualizan siempre por algunas caracteristicas El Derecho de formacion fundamentalmente jurisprudencial judge made law que literalmente es Derecho producido por el juez El respeto por parte del juez que decide el caso de las reglas establecidas en las sentencias anteriores stare decisis respetar las cosas que han sido decididas De lo senalado se derivan importantes consecuencias a distintos niveles en cuanto a Politica legislativa el juez elabora reglas estrictas relativas al caso concreto con el que se encuentra a diferencia del legislador que con las leyes elabora principios generales y abstractos La organizacion de la justicia La formacion de los juristas La interpretacion y mas en general con respecto a la relacion entre las fuentes del derecho El Grito como elemento caracterizador El origen del common law ingles se remonta a la epoca de la conquista normanda Guillermo de Normandia derroto a Harold el soberano sajon en 1066 Esto supuso la imposicion de una fuerte estructura feudal que supuso una Reorganizacion de la sociedad en sentido fuertemente centralizador Esta estructura no se diferencia mucho de la tipica del continente europeo los feudos de dimensiones no muy amplias pero suficientes para garantizar la necesaria fidelidad del baron al soberano y mantenimiento centralizado de los poderes relativos al fisco a la policia y a la justicia En cuanto a la justicia esta nueva ordenacion supuso el reconocimiento de poderes autonomos de ius dare a los senores locales y el mantenimiento de la Curia Regis o Tribunal del rey dividido posteriormente en El Exchequer el Common Pleas y el King s Bench que se dedicaba fundamentalmente a cuestiones relativas a la violacion de la paz en el reino La inexistencia de una separacion de funciones permitio que los Tribunales reales atrajesen casos de especial importancia con lo que se empezaron a sentarse las bases para una administracion de justicia centralizada no sin olvidar estos tres factores La justicia itinerantes practica de algunos jueces del Tribunal Real dar audiencia en diversos lugares del reino La institucion de mandatarios de la Corona en los Condados sheriffs El sistema de los writs El mas importante de estos tres factores es el de los writs ya que viene expresado en los siguientes principios where there is no writ there is no right donde no hay writ no hay derecho y remedies precede rights los remedios procesales precede a los derechos En otros terminos los subditos podian litigar ante la justicia real siempre que previo pago de una determinada suma de dinero hubieran recibido un documento de la Cancilleria en forma de orden real y provisto de su sello En el se describia de manera sucinta el hecho que motivaba el litigio y se autorizaba al senor local para la resolucion de la cuestion El sistema de los writs no solo ha estado en la base de la creacion del common law ademas ha permitido mantener sus caracteristicas a lo largo de los siglos Solo fueron suprimidos tras la reforma de 1873 1875 que dieron lugar a la claim form La EquityEl termino equity es de dificil traduccion aunque se refiere al conjunto de regalas principios y remedios procesales que tuvieron origen en la jurisprudencia del Tribunal real de la Cancilleria Puede que exista un pequeno punto de contacto entre el termino equity u la idea de equidad dado que en un principio se referia a la jurisdiccion discrecional y equitativa construida sobre la evaluacion de casos concretos para los que no habia remedio en la jurisdiccion del common law Es decir que la inadecuacion del sistema de writs del common law genero la acumulacion de peticiones y recurso por parte de los subditos que no encontraban remedio alguno en el common law La respuesta a esta demanda de justicia debia provenir del canciller y de los clerigos que lo asistian siguiendo un proceso de formalizacion que se extiende durante todo el siglo XIV creando una verdadera jurisdiccion independiente en el Tribunal de la Cancilleria Del ejercicio de estas competencias derivaron soluciones de naturaleza sustantiva y procesal y la introduccion de las categorias de violencia moral y dolo como los vicios de consentimiento undue influence y el trust Undue InfluenceEl common law conoce como vicio de la voluntad la llamada duress que supone en ultimo termino una amenaza ya sea ilegal por si misma o porque su contenido es contrario al ordenamiento Sin embargo la equity protege tambien al que ha contratado debido a la presion ejercida por la otra parte cuando este ha sido de tal entidad que puede concluirse que la persona que la ha sufrido no habria contratado si no hubiese concurrido esa influencia indebida undue influence El afectado debe acreditar que la presion soportada condujo a la celebracion del contrato aunque no es necesario que demuestre que le perjudico Es posible que la undue influence se presuma aunque la lista de presunciones es pequena El TrustLa configuracion mas simple es el siguiente A settlor of the trust cede un bien a X trustee con el pacto de que lo administre en favor de B Beneficiary En el common law no se reconoce ningun valor al acuerdo fiduciario entre A y X Segun la transmision operada X era pleno titular del bien con lo cual era irrelevante que no actuara con las instrucciones del constituyente Es decir los tribunales del common law no ejecutaban los terminos del use a diferencia de la equity en la cual el canciller reconoce y tutela la obligacion asumida por X frente a A Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho objetivo Norma juridica Ordenamiento juridicoBibliografia EditarSirvent Gutierrez Consuelo 2011 Sistemas juridicos contemporaneos Mexico Editorial Porrua GianMaria Ajani Miriam Anderson Esther Arroyo Amayuelas Barbara Pasa SISTEMAS JURIDICOS COMPARADOS Lecciones y materiales Enlaces externos EditarTamayo y Sallmoran Rolando El concepto de sistema juridico Gonzalez Marin Nuria Sistemas juridicos contemporaneos Nociones introductorias y familia juridica romano germanica Alexy Robert Sistema juridico principios juridicos y razon practica Alchourron Carlos E Bulygin Eugenio 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