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Procuraduría de los Derechos Humanos (Guatemala)

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

Procuraduría de los Derechos Humanos
Información general
Ámbito República de Guatemala República de Guatemala
Tipo Defensoría del Pueblo
Acrónimo PDH
Sede Ciudad de Guatemala
Fundación 31 de mayo de 1985
Jurisdicción Nacional
Organización
Procurador de los Derechos Humanos Augusto Jordán Rodas Andrade
Dependiente de Congreso de la República de Guatemala
Dependencias

Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Defensoría de Personas Migrantes
Defensoría de la Mujer
Defensoría de Personas Mayores

Defensoría de Personas con Discapacidad
Sitio web

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Procurador de los Derechos Humanos

 
Jordán Rodas Andrade


El Procurador de los Derechos Humanos es el Lic. Augusto Jordán Rodas Andrade, es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período prorrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

Funciones

 
Personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos observando el desarrollo de las manifestaciones durante el paro nacional contra el presidente Otto Pérez Molina el 27 de agosto de 2015 en la Plaza de la Constitución en la Ciudad de Guatemala.

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover el buen funcionamiento y la legalización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
  2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
  4. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  5. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  6. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
  7. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actúa con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida . Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Revocatoria y Cesación

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:

  • Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
  • Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
  • Por renuncia.
  • Por muerte o incapacidad sobreviviente.
  • Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
  • Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
  • Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.[1]

El actual Procurador de los Derechos Humanos es el licenciado Augusto Jórdan Rodas Andrade

Organización

La Procuraduría de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y conforme a su política interina, esto es de la siguiente manera:

  • Comisión de los Derechos Humanos
  • Procurador de los Derechos Humanos
    • Defensoría del Adulto Mayor
    • Defensoría de las Personas Privadas de Libertad
    • Defensoría de la Mujer
    • Defensoría del Trabajador
    • Defensoría de la Discapacidad
    • Defensoría de la Niñez
    • Defensoría de la Juventud
    • Defensoría de la Población Migrante
    • Defensoría de la Población Indígena
    • Defensoría de la Diversidad Sexual
    • Defensoría de las Personas Víctimas de Trata
      • Auxiliaturas

Lista de los Procuradores de los Derechos Humanos

N.º Procurador de los Derechos Humanos Período
01 Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva 13 de agosto de 1987-noviembre de 1989 (titular)
02 Lic. Ramiro de León Carpio 8 de diciembre de 1989-1992 (interino)
1992-5 de julio de 1993 (titular)
03 Dr. Jorge Mario García Laguardia 1 de julio de 1993-19 de agosto de 1997 (titular)
04 Dr. Julio Eduardo Arango Escobar 19 de agosto de 1997-20 de agosto de 2002 (titular)
05 Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado 20 de agosto de 2002-20 de agosto de 2007 (titular)
20 de agosto de 2007-20 de agosto de 2012 (titular)
06 Dr. Jorge De León Duque 20 de agosto de 2012-20 de agosto de 2017
07 Dr. Augusto Jordán Rodas Andrade 20 de agosto de 2017-actualmente

Véase también

Notas y referencias

Referencias

  1. Procurador.

Bibliografía

  • Constitución Política de la República de Guatemala
  • Página oficial de la Procuraduría de los Derechos Humanos
  • Central Campesina del Sur-Nuestra América (22 de junio de 2015). . Albedrío. Guatemala. Archivado desde el original el 22 de junio de 2015. Consultado el 22 de junio de 2015. 

Enlaces externos

Procuraduría de los Derechos Humanos.

  •   Datos: Q6087322

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La oficina del Procurador de los Derechos Humanos PDH es la entidad estatal comisionada por el Congreso de la Republica de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala la Declaracion Universal de los Derechos Humanos convenios y tratados suscritos y ratificados por el pais sobre dicha materia La Procuraduria de los Derechos Humanos es dirigida por su mas alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos Procuraduria de los Derechos HumanosInformacion generalAmbitoRepublica de Guatemala Republica de GuatemalaTipoDefensoria del PuebloAcronimoPDHSedeCiudad de GuatemalaFundacion31 de mayo de 1985JurisdiccionNacionalOrganizacionProcurador de los Derechos HumanosAugusto Jordan Rodas AndradeDependiente deCongreso de la Republica de GuatemalaDependenciasDefensoria de la Ninez y Adolescencia Defensoria de Personas Migrantes Defensoria de la Mujer Defensoria de Personas Mayores Defensoria de Personas con DiscapacidadSitio web editar datos en Wikidata El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitucion de 1985 las otras dos son la Corte de Constitucionalidad CC y el Tribunal Supremo Electoral TSE Indice 1 Procurador de los Derechos Humanos 1 1 Funciones 1 2 Revocatoria y Cesacion 2 Organizacion 3 Lista de los Procuradores de los Derechos Humanos 4 Vease tambien 5 Notas y referencias 5 1 Referencias 5 2 Bibliografia 6 Enlaces externosProcurador de los Derechos Humanos Editar Jordan Rodas Andrade El Procurador de los Derechos Humanos es el Lic Augusto Jordan Rodas Andrade es el comisionado del Congreso de la Republica para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitucion Politica de la Republica le asigna no esta supeditado a organismo institucion o funcionario alguno y actuara con absoluta independencia La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso Quien es electo como Procurador no puede desempenar otros cargos publicos ni fungir en cargos directivos de partidos politicos de organizaciones sindicales patronales o laborales Tampoco puede ejercer la profesion ni fungir como ministro de cualquier religion En Guatemala el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un periodo prorrogable de cinco anos Necesita como minimo dos tercios del total de votos en una sesion especialmente convocada para ese efecto Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comision de Derechos Humanos del Congreso en un plazo de 30 dias contados a partir de la entrega de dicho listado Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos Estos le pueden sustituir por orden de nombramiento en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparan el cargo en caso quede vacante en tanto se elige al nuevo titular Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por este Funciones Editar Personal de la Procuraduria de los Derechos Humanos observando el desarrollo de las manifestaciones durante el paro nacional contra el presidente Otto Perez Molina el 27 de agosto de 2015 en la Plaza de la Constitucion en la Ciudad de Guatemala El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones Promover el buen funcionamiento y la legalizacion de la gestion administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los Derechos Humanos Recomendar privada o publicamente a los funcionarios la modificacion de un comportamiento administrativo objetado Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales Promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos en que sea procedente y Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley El Procurador de los Derechos Humanos de oficio o a instancia de parte actua con la debida diligencia para que durante el regimen de excepcion se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida Para el cumplimiento de sus funciones todos los dias y horas son habiles Revocatoria y Cesacion Editar Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados el Congreso de la Republica puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitucion y la Ley de la Comision de Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos Participacion material o intelectual comprobada en actividades de politica partidista Por renuncia Por muerte o incapacidad sobreviviente Ausencia inmotivada del territorio nacional por mas de 30 dias consecutivos Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comision de Derechos Humanos del Congreso Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso 1 El actual Procurador de los Derechos Humanos es el licenciado Augusto Jordan Rodas AndradeOrganizacion EditarLa Procuraduria de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comision de los Derechos Humanos y conforme a su politica interina esto es de la siguiente manera Comision de los Derechos Humanos Procurador de los Derechos Humanos Defensoria del Adulto Mayor Defensoria de las Personas Privadas de Libertad Defensoria de la Mujer Defensoria del Trabajador Defensoria de la Discapacidad Defensoria de la Ninez Defensoria de la Juventud Defensoria de la Poblacion Migrante Defensoria de la Poblacion Indigena Defensoria de la Diversidad Sexual Defensoria de las Personas Victimas de Trata AuxiliaturasLista de los Procuradores de los Derechos Humanos EditarN º Procurador de los Derechos Humanos Periodo01 Lic Gonzalo Menendez de la Riva 13 de agosto de 1987 noviembre de 1989 titular 02 Lic Ramiro de Leon Carpio 8 de diciembre de 1989 1992 interino 1992 5 de julio de 1993 titular 03 Dr Jorge Mario Garcia Laguardia 1 de julio de 1993 19 de agosto de 1997 titular 04 Dr Julio Eduardo Arango Escobar 19 de agosto de 1997 20 de agosto de 2002 titular 05 Dr Sergio Fernando Morales Alvarado 20 de agosto de 2002 20 de agosto de 2007 titular 20 de agosto de 2007 20 de agosto de 2012 titular 06 Dr Jorge De Leon Duque 20 de agosto de 2012 20 de agosto de 201707 Dr Augusto Jordan Rodas Andrade 20 de agosto de 2017 actualmenteVease tambien Editar Portal Guatemala Contenido relacionado con Justicia Guatemala Guerra Civil de 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