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Corte de Constitucionalidad de Guatemala

La Corte de Constitucionalidad (CC) (oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.

Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala

Información general
Tipo Tribunal Constitucional
Liderazgo
Presidente Roberto Molina Barreto (Corte Suprema de Justicia)
desde el 14 de abril de 2021
Composición
Miembros 5 magistrados titulares y 5 magistrados suplentes
Sitio web
http://www.cc.gob.gt/

La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Historia

Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tenía en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporación en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autónoma, con la facultad específica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos básicos de la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.

En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.

Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.

La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capítulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas

  • Inconstitucionalidad de las Leyes;
  • Corte de Constitucionalidad;
  • Comisión y Procurador de los Derechos Humanos;
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 de la Constitución, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986, durante el gobierno del Lic. Vinicio Cerezo.

Funciones

  • Según el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;

c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;

d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;

e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;

f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;

i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.

  • Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la Constitución, relata en el artículo 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:

a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.

b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.

c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.

Integración y composición

Integración

Según el artículo 269 de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;

2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;

3. Un Magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;

4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.

Composición

Nombre Cargo Período Designado por
Dina Josefina Ochoa Escribá Magistrada Titular 2021-2026 Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Luis Alfonso Rosales Marroquín Magistrado Suplente 2021-2026 Pleno del Congreso de la República de Guatemala
José Francisco de Mata Vela Magistrado Titular 2016-2021 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Rony Eulalio López Contreras Magistrado Suplente 2021-2026 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Néster Mauricio Vásquez Pimentel Magistrado Titular 2021-2026 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Claudia Elizabeth Paniagua Pérez Magistrada Suplente 2021-2026 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Roberto Molina Barreto Magistrado Titular 2021-2026 Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Walter Jiménez Texaj Magistrado Suplente 2021-2026 Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Leyla Susana Lemus Arriaga Magistrada Titular 2021-2026 Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros
Juan José Samayoa Villatoro Magistrado Suplente 2021-2026 Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros

Presidencia de la Corte de Constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Su período empezará el 14 de abril del año en que fue designado y terminará el mismo 14 de abril del próximo año, según en el cual fue designado.

Presidentes de la Corte de Constitucionalidad

Para poder observar el listado de quienes ha sido Presidentes de la Corte de Constitucionalidad, a partir del 14 de abril de 1987 hasta la fecha actual, por favor observar .

Magistrados de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad está formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un período de cinco años siendo electos un Magistrado Titular y su Suplente por:

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución, para ser magistrado de este tribunal, se deben llenar los siguientes requisitos.

1. Ser guatemalteco de origen;

2. Ser abogado colegiado;

3. Ser de reconocida honorabilidad; y

4. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Función

La Corte de Constitucionalidad al igual que el Organismo Judicial, tiene dos funciones que son:

Función judicial

  • Presidencia
  • Magistraturas.
  • Secretaría General.
  • Secciones Penal, Laboral, Tributaria y Familia.
  • Unidad de Gaceta y Jurisprudencia.

Función administrativa

  • Auditoría Interna.
  • Dirección Financiera.
  • Dirección Administrativa.
  • Unidad de Informática.
  • Dirección de Recursos Humanos.
  • Unidad de Servicios Generales.
  • Unidad de Seguridad.
  • Unidad de Información Pública.

Presupuesto

Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposición contenida en el artículo 268 de la Constitución política de la república de Guatemala, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda.

Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración de justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión. Las multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad.

Véase también

Referencias académicas

  • Aizenstatd, Najman Alexander. "Medir con la Misma Vara: Parámetros Generales de Escrutinio Judicial Para la Evaluación de Limitaciones al Derecho Constitucional a la Igualdad". Vol. 58 Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 29 (2009)[1]
  • Aizenstatd, Alexander. "El Derecho a la Norma Ausente: El Surgimiento de la Inconstitucionalidad por omisión en Guatemala". Anuario Constitucional de Derecho Latinoamericano (2013) [2]


Enlaces externos

  • Corte de Constitucionalidad


  •   Datos: Q5789528

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La Corte de Constitucionalidad CC oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la Republica de Guatemala es el tribunal permanente de jurisdiccion privativa cuya funcion esencial es la defensa del orden constitucional Ademas actua como Tribunal Extraordinario de Amparo Corte de Constitucionalidad de la Republica de GuatemalaInformacion generalTipoTribunal ConstitucionalLiderazgoPresidenteRoberto Molina Barreto Corte Suprema de Justicia desde el 14 de abril de 2021ComposicionMiembros5 magistrados titulares y 5 magistrados suplentesSitio webhttp www cc gob gt editar datos en Wikidata La Corte de Constitucionalidad actua como tribunal colegiado independiente de los demas Organismos del Estado y ejerce funciones especificas que le establece la Constitucion Politica de la Republica la Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad y demas leyes constitucionales La independencia economica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial Indice 1 Historia 2 Funciones 3 Integracion y composicion 3 1 Integracion 3 2 Composicion 4 Presidencia de la Corte de Constitucionalidad 4 1 Presidentes de la Corte de Constitucionalidad 5 Magistrados de la Corte de Constitucionalidad 5 1 Requisitos 6 Funcion 6 1 Funcion judicial 6 2 Funcion administrativa 7 Presupuesto 8 Vease tambien 9 Referencias academicas 10 Enlaces externosHistoria EditarLas primeras ponencias sobre la creacion del Tribunal de Control Constitucional y del Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad se presentaron para su discusion al seno del III Congreso Juridico Guatemalteco celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964 Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la Republica Federal Alemana siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen No obstante la poca experiencia que sobre la materia se tenia en Guatemala las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporacion en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autonoma con la facultad especifica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos basicos de la Constitucion La Asamblea Nacional Constituyente incorporo en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala de 1965 el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad dotandole de caracter transitorio y no autonomo integrado por 12 magistrados incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien lo presidia 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso Administrativo En 1982 como resultado del golpe de Estado el Ejercito de Guatemala asumio el gobierno de la republica y suspendio la vigencia de la Constitucion de 1965 por medio del Decreto Ley numero 2 82 emitio el Estatuto Fundamental de Gobierno Posteriormente para restablecer el orden constitucional se conformo una Asamblea Nacional Constituyente y se convoco a elecciones libres y democraticas Dentro de dicha Asamblea se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada especificamente de discutir en forma juridica las garantias constitucionales y la defensa del orden constitucional En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado juridico politico con relacion a la defensa de la Constitucion y asi elaborar no solo la Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad sino ademas el desarrollar el capitulo VII de la Constitucion La Constitucion Politica de la Republica de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capitulo VI relativo a Garantias Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional los temas Inconstitucionalidad de las Leyes Corte de Constitucionalidad Comision y Procurador de los Derechos Humanos Ley de Amparo Exhibicion Personal y de ConstitucionalidadLa Asamblea Nacional Constituyente tambien promulgo la Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad que junto a la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala con origen a la Corte de Constitucionalidad De esta forma y no obstante que la instalacion de la Corte debio llevarse a cabo 90 dias despues del Congreso de la Republica conforme al articulo 269 de la Constitucion esta quedo instaurada hasta el 9 de junio de 1986 durante el gobierno del Lic Vinicio Cerezo Funciones EditarSegun el articulo 272 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones a Conocer en unica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de caracter general objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad b Conocer en unica instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la Republica de Guatemala la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la Republica de Guatemala y el Vicepresidente de la Republica de Guatemala c Conocer en apelacion de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia Si la apelacion fuere en contra de una resolucion de amparo de la Corte Suprema de Justicia la Corte de Constitucionalidad se ampliara con dos vocales en la forma prevista en el articulo 268 de la Constitucion d Conocer en apelacion de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos en cualquier juicio en casacion o en los casos contemplados por la Ley de la Materia e Emitir opinion sobre la constitucionalidad de los tratados convenios y proyectos de ley a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado f Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdiccion en materia de constitucionalidad g Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes manteniendo al dia el boletin o gaceta jurisprudencial h Emitir opinion sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad i Actuar opinar dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitucion Politica de la Republica Segun la Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad establecida en la Constitucion relata en el articulo 164 de la misma Carta Magna que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes a Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobacion por parte del Congreso de la Republica b Emitir opinion sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la Republica c Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autonomas del Estado Integracion y composicion EditarIntegracion Editar Segun el articulo 269 de la Constitucion la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares cada uno de los cuales tendra su respectivo suplente Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia el Congreso de la Republica el Presidente o el Vicepresidente de la Republica el numero de sus integrantes se elevara a siete escogiendose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes Los magistrados duraran en sus funciones cinco anos y seran designados en la siguiente forma 1 Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia 2 Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la Republica de Guatemala 3 Un Magistrado por el Presidente de la Republica de Guatemala Vicepresidente de la Republica de Guatemala en Consejo de Ministros 4 Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y5 Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Simultaneamente con la designacion del titular se hara la del respectivo suplente ante el Congreso de la Republica de Guatemala Composicion Editar Articulo principal Anexo Composicion de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala Nombre Cargo Periodo Designado porDina Josefina Ochoa Escriba Magistrada Titular 2021 2026 Pleno del Congreso de la Republica de GuatemalaLuis Alfonso Rosales Marroquin Magistrado Suplente 2021 2026 Pleno del Congreso de la Republica de GuatemalaJose Francisco de Mata Vela Magistrado Titular 2016 2021 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de GuatemalaRony Eulalio Lopez Contreras Magistrado Suplente 2021 2026 Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de GuatemalaNester Mauricio Vasquez Pimentel Magistrado Titular 2021 2026 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de GuatemalaClaudia Elizabeth Paniagua Perez Magistrada Suplente 2021 2026 Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de GuatemalaRoberto Molina Barreto Magistrado Titular 2021 2026 Pleno de la Corte Suprema de JusticiaWalter Jimenez Texaj Magistrado Suplente 2021 2026 Pleno de la Corte Suprema de JusticiaLeyla Susana Lemus Arriaga Magistrada Titular 2021 2026 Presidente de la Republica de Guatemala en Consejo de MinistrosJuan Jose Samayoa Villatoro Magistrado Suplente 2021 2026 Presidente de la Republica de Guatemala en Consejo de MinistrosPresidencia de la Corte de Constitucionalidad EditarLa Presidencia de la Corte de Constitucionalidad sera desempenada por los mismos magistrados titulares que la integran en forma rotativa en periodo de un ano comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades Su periodo empezara el 14 de abril del ano en que fue designado y terminara el mismo 14 de abril del proximo ano segun en el cual fue designado Presidentes de la Corte de Constitucionalidad Editar Para poder observar el listado de quienes ha sido Presidentes de la Corte de Constitucionalidad a partir del 14 de abril de 1987 hasta la fecha actual por favor observar Presidentes de la Corte de Constitucionalidad Magistrados de la Corte de Constitucionalidad EditarLa Corte de Constitucionalidad esta formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un periodo de cinco anos siendo electos un Magistrado Titular y su Suplente por El Congreso de la Republica de Guatemala La Corte Suprema de Justicia El Presidente de la Republica de Guatemala en Consejo de Ministros La Universidad de San Carlos de Guatemala y El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Requisitos Editar De conformidad con lo establecido en el articulo 270 de la Constitucion para ser magistrado de este tribunal se deben llenar los siguientes requisitos 1 Ser guatemalteco de origen 2 Ser abogado colegiado 3 Ser de reconocida honorabilidad y4 Tener por lo menos quince anos de graduacion profesional Funcion EditarLa Corte de Constitucionalidad al igual que el Organismo Judicial tiene dos funciones que son Funcion judicial Editar PresidenciaMagistraturas Secretaria General Secciones Penal Laboral Tributaria y Familia Unidad de Gaceta y Jurisprudencia Funcion administrativa Editar Auditoria Interna Direccion Financiera Direccion Administrativa Unidad de Informatica Direccion de Recursos Humanos Unidad de Servicios Generales Unidad de Seguridad Unidad de Informacion Publica Presupuesto EditarEs atribucion de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto y con base en la disposicion contenida en el articulo 268 de la Constitucion politica de la republica de Guatemala se le asignara una cantidad no menor del cinco por ciento del minimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial cantidad que debera entregarse a la Tesoreria de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el organo que corresponda Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administracion de justicia constitucional y a ella corresponde su administracion e inversion Las multas que se impongan con motivo de la aplicacion de esta ley ingresaran a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad Vease tambien EditarConstitucion Politica de la Republica de Guatemala Politica de Guatemala Tribunal Constitucional Derecho constitucionalReferencias academicas EditarAizenstatd Najman Alexander Medir con la Misma Vara Parametros Generales de Escrutinio Judicial Para la Evaluacion de Limitaciones al Derecho Constitucional a la Igualdad Vol 58 Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 29 2009 1 Aizenstatd Alexander El Derecho a la Norma Ausente El Surgimiento de la Inconstitucionalidad por omision en Guatemala Anuario Constitucional de Derecho Latinoamericano 2013 2 Enlaces externos EditarCorte de Constitucionalidad Datos Q5789528Obtenido de https es wikipedia org w index php title Corte de Constitucionalidad de Guatemala amp oldid 137330155, 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