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Corte Suprema de Justicia de Guatemala

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el más alto tribunal de justicia del Organismo Judicial de Guatemala. Puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y, como tribunal de superior jerarquía, su jurisdicción se extiende a toda la República. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Su actual presidente en funciones es la magistrada Silvia Valdés.

Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala

Información general
Tipo Corte Suprema de Justicia
Cámara alta Cámara Civil
Cámara Penal
Cámara de Amparo y Antejuicio
Liderazgo
Presidente en funciones Silvia Valdés
desde el 12 de octubre de 2019
Composición
Miembros 13 magistrados


Marco legal

El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es las siguientes:[1]

  • Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203-222.
  • Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Reglamento General de los Tribunales, Acuerdo Número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia.

Sesiones

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, para la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

Sesiones ordinarias

Ordinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el día y hora en que haya sido convocado por el Presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las sesiones extraordinarias.

Sesiones extraordinarias

Los magistrados serán convocados de carácter extraordinario por el Presidente de la Corte Suprema del Presidente de cada época, cuando algún asunto urgente lo haga sin permisos

Funciones

Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución).

b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución).

c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial).

d) Asignar la competencia de los tribunales.

e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).

f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

Funciones administrativas

Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.

b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en que vence el período para el que fueron elegidos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República.

c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.

d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.

e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.

f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.

g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.

h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia.

i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.

j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente.

k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.

l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.

ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.

o) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley.

p) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.

q) Las demás que le asignen otras leyes.

Funciones jurisdiccionales

La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva:

a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.

b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera.

Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso.

d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan.

Presupuesto y su formulación

En las funciones podemos ver que es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Para el ejercicio fiscal 2013 el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos asciende a Q. 1,469,988,950.00.[2]

Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

Historia

Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros.

La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.

Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.

El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.

Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.

El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución. Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.

El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.

El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.

El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.

En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.

El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial.

Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales.

Actualmente, el Sistema de Justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma:

El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional.

El Ministerio Público, dirigido por el fiscal general de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.

El procurador general de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. El procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.

El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil.

El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita.

Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país.

El miércoles 26 de noviembre de 2014 tomaron posesión de sus cargos los nuevos trece magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fueron juramentados ante el Congreso de la República, por el Presidente del Legislativo Lic. Arístides Crespo Villegas y estos a su vez juramentaron a los Magistrados de la Corte Apelaciones y eligieron entre ellos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, siendo electo el Dr. Josué Felipe Baquiax Baquiax , Magistrado Vocal VI para el período 2014-2015.

El sábado 12 de octubre de 2019, Silvia Valdés asumió la presidencia de la Corte, mientras que los magistrados continuaron en su puesto a pesar del vencimiento de su periodo constitucional, debido a que todavía no habían sucesores.[3]

Composición

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 magistrados (Arto. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Arto. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Arto. 208, 215 CPR).

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos recursos.

La Corte Suprema de Justicia está integrada por los siguientes Magistrados:[4]

Nombre Cargo
Licda. Silvia Patricia Váldes Quezada Magistrado Vocal I
Lic. Nery Osvaldo Medina Méndez Magistrado Vocal II
Dra. Vitalina Orellana y Orellana Magistrado Vocal III
Licda. Delia Marina Dávila Salazar Magistrado Vocal IV
Lic. Josué Felipe Baquiax Baquiax Magistrado Vocal V
Lic. Sergio Amadeo Pineda Castañeda Magistrado Vocal VI
Licda. Blanca Aída Stalling Dávila ** Magistrado Vocal VII
Licda. Silvia Verónica García Molina Magistrado Vocal VIII
Lic. Nester Mauricio Vásquez Pimentel Magistrado Vocal IX
Lic. Ranulfo Rafael Rojas Cetina Magistrado Vocal X
Lic. José Antonio Pineda Barales Magistrado Vocal XI
Licda. María Eugenia Morales Aceña Magistrado Vocal XII
Lic. Manuel Duarte Barrera Magistrado Vocal XIII

Cámaras de la Corte Suprema de Justicia

La cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia.

  • La Cámara Civil: Es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo).
  • La Cámara Penal: Conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales).
  • La Cámara de Amparo y Antejuicio: Es una acción procesal de rango constitucional que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el funcionario de mayor jerarquía dentro del Organismo Judicial, aún más que los magistrados de la misma Corte, y su autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.

Elección

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes más uno (lo cual significa con el voto de 9 magistrados de los 13 que componen la Corte Suprema de Justicia (Organismo Judicial)), al Presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante su período como presidente. Su período empezará el 13 de octubre del año en que es elegido y terminará el 12 de octubre del próximo año, para poder dar el traspaso a su sucesor.

Vacancia

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.

Si la ausencia fuere definitiva, la Corte Suprema de Justicia al quedar nuevamente integrada con nueve miembros con el magistrado electo por el Congreso de la República, se procederá a elegir entre sus miembros al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, quien fungirá hasta la conclusión del período.

Presidentes de la Corte Suprema de Justicia

N.º Nombre Período N.º de Períodos Presidenciales o Nota
01 Lic. José Venancio López 1839-1841
02 Lic. Marcial Zebadúa 1841-1844
03 Lic. Miguel Larreinaga 1844-1848
04 Lic. José Antonio Larrave 1848-1851
05 Lic. José Antonio Azmitia 1851-1871
06 Lic. Manuel Joaquín Dardón 1871-1887
07 Lic. José Salazar y Cárdenas 1887-1892
08 Lic. Mariano Cruz 1892-1893
09 Lic. Antonio Batres Jáuregui 1893-1898 1° Mandato
10 Lic. José Pinto 1898-1908
11 Lic. Manuel Cabral 1908-1912
12 Lic. Antonio Gonzáles Saravia 1912-1916
13 Lic. Antonio Batres Jáuregui 1916-1920 2° Mandato
14 Lic. José A. Beteta 1920-1921
15 Lic. José Agustín Medrano 1921-1924 1° Mandato
16 Lic. Rodolfo E. Sandoval 1924-1928
17 Lic. José Agustín Medrano 1928-1931 2° Mandato
18 Lic. Manuel Franco 1931-1932 Período Completo
19 Lic. Guillermo Saénz de Tejada 1932-1933
20 Lic. José María Reyna Andrade 1933-1936 Período Completo
21 Lic. Lic. Rafael Ordóñez Solís 1936-1945 3 Períodos de Mandato
22 Lic. Miguel Prado Solares 1945-1949
23 Lic. Arturo Herbruger Asturias 1949-1953
24 Lic. Marcial Méndez Montenegro 1953-1954
25 Lic. Federico Carbonell Rodas 1954-1956
26 Lic. Miguel Ortiz Pasarelli 1956-1958 1° Mandato
27 Lic. Luis Valladares y Aycinena 1958-1960 Período Completo
28 Lic. Hernán Morales Dardón 1960-1963
29 Lic. Romeo Augusto de León 1963-1966
30 Lic. Justo Rufino Morales Merlos 1966-1970
31 Lic. Miguel Ortiz Pasarrelli 1970-1974 2° Mandato
32 Lic. Hernán Hurtado Aguilar 1974-1978
33 Lic. Carlos Enrique Ovando Barillas 1978-1982
34 Lic. Ricardo Sagastume Vidaurre 1982-1984
35 Dr. Tomás Baudilio Navarro Batres 1984-1986
36 Dr. Edmundo Vásquez Martínez 1986-1992
37 Lic. Juan José Rodil Peralta 1992-1994
38 Lic. Oscar Barrios Castillo 1994-1995
39 Dr. Mario Aguirre Godoy 1995-1996
40 Lic. Ricardo Alfonso Umaña Aragón 1996-1997
41 Lic. Angel Alfredo Figueroa 1997-1998
42 Lic. Oscar Najarro Ponce 1998-1999
43 Lic. José Rolando Quesada Fernández 1999-2000
44 Lic. Hugo Leonel Maul Figueroa 2000-2001
45 Dr. Carlos Alfonso Álvarez-Lobos Villatoro 2001-2002
46 Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita 2002-2003
47 Lic. Alfonso Carrillo Castillo 2003-2004
48 Lic. Rodolfo de León Molina 2004-2005
49 Licda. Beatriz Ofelia de León Reyes 2005-2006 Primera mujer en ocupar el cargo
50 Lic. Rubén Eliu Higueros Girón 2006-2007, 2008-2009 Actuó como presidente interino
51 Lic. Oscar Humberto Vásquez Oliva 2007-2008
52 Lic. Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte 2008-2009
53 Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla 2009-2010 Actuó como presidente interino
54 Lic. Luis Arturo Archila Lerayees 2010-2011
55 Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernández 2011-2012 Segunda mujer en ocupar el cargo
56 Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela 2012-2013
57 Lic. José Arturo Sierra González 2013-2014
58 Lic. Josué Felipe Baquiax 2014-2015
59 Lic. Ranulfo Rafael Rojas Cetina 2015-2016
60 Licda. Silvia Patricia Valdés Quezada 2016-2017 Su nombramiento fue anulado por la corte constitucional y ejerció como interina hasta febrero de 2017.

Tercera mujer en ocupar el cargo.

61 Lic. Nery Osvaldo Medina Méndez 2017 Ejerció a partir del 9 de febrero hasta el final del periodo el 13 de octubre.
62 Lic. José Antonio Pineda Barales 2017-2018
63 Lic. Nester Mauricio Vásquez Pimentel 2018-2019
64 Licda. Silvia Patricia Valdés Quezada 2019-Presente Como interina debido a atrasos en elección de nuevos magistrados 2019-2024.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son los funcionarios y magistrados de más alta jerarquía dentro del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia está formada por 13 magistrados, incluyendo a su Presidente. El número de magistrados está determinado por la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica (Dto. 2-89 del Congreso de la República).

Elección

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República de Guatemala para un período de cinco años, de una nómina de 26 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de cada universidad del país, quien la preside, los decanos de la facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un números equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales que constituyen el Organismo Judicial.

La elección de candidatos requiere el voto por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Requisitos

Los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, están establecidos en el Arto. 207 y Arto. 216 de la Constitución, los cuales son:

a. Ser guatemaltecos de origen;

b. Ser de reconocida honorabilidad;

c. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos;

d. Ser abogados colegiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

e. Ser mayor de cuarenta años;

f. Debe haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones, etc.; o

g. Haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

h. No tener historial de corrupción.

Magistrados suplentes

El Arto. 222 de la Constitución establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son suplidos, en caso de ausencia, por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Arto. 217 de la Constitución. Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos, es decir, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina de los veintiséis candidatos electos por la Comisión de Postulación.

Cuando por cualquier causa los magistrados suplentes deban integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras, elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación.

Organización

La Corte Suprema de Justicia se organiza en dos grandes áreas las cuales son:

  • Área Jurisdiccional (Incluye todo los niveles judiciales).
  • Área Administrativa.

La Organización de la Corte Suprema de Justicia se adecua de acuerdo a los establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento General de Tribunales y Políticas Internas.

Área jurisdiccional

  • Corte Suprema de Justicia
    • Cámara Civil
    • Cámara Penal
    • Cámara de Amparo y Antejuicio
  • Corte de Apelaciones
    • Salas Penales
    • Salas Civiles
    • Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales
    • Sala de Familia
    • Salas de Trabajo y Previsión Social
    • Sala de la Niñez y de la Adolescencia
    • Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción
    • Salas de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados de Primera Instancia
    • Salas de Ejecución Penal
    • Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
    • Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal
    • Juzgados de Primera Instancia Civil
    • Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales
    • Juzgados de Familia
    • Juzgados de Trabajo y Previsión Social
    • Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas
    • Juzgados de Primera Instancia de Cuentas
    • Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo
  • Juzgados de Paz o Menores
    • Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno
    • Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles
    • Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)

Área administrativa

  • Corte Suprema de Justicia
    • Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
    • Consejo de la Carrera Judicial
    • Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial
    • Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
      • Asesoría Juridíca
      • Secretaría de la Presidencia
      • Departamento de Comunicación Social
      • Auditoría Interna
      • Supervisión General de Tribunales
      • Archivo General de Protocolos
      • Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales
      • Unidad de Información
      • Unidad de la Mujer y Análisis de Género
      • Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia
        • Centro de Servicios Auxiliares de la Admón. de Justicia
        • Centro de Administrativo de Gestión Penal
        • Archivo General de Tribunales
        • Almacén Judicial
      • Unidad de Antecedentes Penales
      • Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos
      • Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial
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Recursos jurisdiccionales aplicables

La Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal el país le corresponde conocer y decidir sobre diferentes recursos que le asignan la Constitución y leyes nacionales, tales como:

Materia de antejuicio

Definición

El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

Competencia

La Corte Suprema de Justicia tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio en contra de los siguientes dignatarios y funcionarios:

a) Diputados del Congreso de la República;

b) Diputados del Parlamento Centroamericano;

c) Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director General del Registro de Ciudadanos;

d) Viceministros de Estado cuando no estén encargados del Despacho;

e) Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos;

f) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones;

g) Jueces;

h) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección del Ministerio Público;

i) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República;

j) Tesorero general de la Nación;

k) El contralor general de Cuentas;

Proceso previo

Este previo paso es aplicable a todo los procedimientos para conocer un antejuicio por parte de los órganos competentes, tales como: el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones.

Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibe de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, eleva el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito.

Procedimiento

Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de un Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes:

a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la misma, de las Salas de la Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.

b) Atribuciones del Juez Pesquisidor:

1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de los hechos;

2. Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente.

3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente;

4. Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente;

5. Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta días.

Procedimiento en caso de flagrancia

En caso de ser detenido algún Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, ministro de Estado, o bien, el procurador de los Derechos Humanos, procurador general de la Nación, fiscal general de la República, presidente del Banco de Guatemala, superintendente de Bancos o intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la Policía Nacional Civil lo pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Recurso de aclaración y ampliación

Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, puede pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación.

La aclaración y la ampliación debe pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia. El fundamento son los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Recurso de amparo

Objeto

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Competencia

La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes instituciones y funcionarios:

a) El Tribunal Supremo Electoral;

b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;

c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

d) El procurador general de la Nación;

e) El procurador de los Derechos Humanos;

f) La Junta Monetaria;

g) Los embajadores o jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero;

h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Según el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, el Pleno de la Corte, conoce los amparos contra los órganos de los literales a, b, d, e, f, g, y h. Mientras que la Cámara de Amparo y Antejuicio conoce contra aquellos estipulados en la literal c.

Recurso de casación

Definición

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil o Penal, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia. Contra este recurso aplica el recurso de aclaración y ampliación (civil), recurso de reposición (civil), la revisión (penal) y el recurso de amparo.

El fundamento constitucional de este recurso son los artículos 18, 211, 220, 221, 266 y literal d del 272.

Casación civil

En este recurso de tipo civil, los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponerlo ante el alto tribunal. Además, sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.

La casación procede, por motivos de fondo y de forma. Aunque también existe otra llamada casación de laudos arbitrales. El fundamento de este recurso se encuentra a partir del artículo 619 al 635 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

Casación penal

Este recurso de tipo penal procede contra las sentencias emitidas por las salas de la Corte de Apelaciones y de los procesos de revisión. También conoce en los demás casos señalados por el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92.

El recurso de casación puede ser de forma o de fondo. Es de forma, cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento. Es de fondo, si se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurridos. El fundamento de este recurso se encuentra en los artículos 50 y a partir del 437 al 452 del Código Procesal Penal.

Recurso de exhibición personal

Definición

Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

Competencia

La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad pero la ejerce por la Corte Suprema de Justicia.

Recurso de reposición

Los litigantes pueden pedir la reposición de los autos originarios de la Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación. Procede asimismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia. El fundamento es el artículo 600 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Recurso de revisión

La revisión para perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado, aún en casación, sólo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección. El fundamento es a partir del artículo 453 al 463 del Código Procesal Penal.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203-222, 1985.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, 1989.
  • Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92, 1992.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002, 2002.
  • Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, 1963.
  • Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Tribunales, Acuerdo Número 36-200, 2004.

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 2 de diciembre de 2010. Consultado el 14 de diciembre de 2010. 
  2. . Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 14 de junio de 2013. 
  3. Luis Gonzalez (13 de octubre de 2019). «Magistrada Silvia Valdés asume presidencia de la CSJ». Consultado el 30 de junio de 2020. 
  4. http://www.oj.gob.gt/

Véase también

Enlaces externos

Organismo Judicial de Guatemala

  •   Datos: Q5789493

corte, suprema, justicia, guatemala, corte, suprema, justicia, más, alto, tribunal, justicia, organismo, judicial, guatemala, puede, conocer, todos, asuntos, judiciales, competen, conformidad, como, tribunal, superior, jerarquía, jurisdicción, extiende, toda, . La Corte Suprema de Justicia CSJ es el mas alto tribunal de justicia del Organismo Judicial de Guatemala Puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley y como tribunal de superior jerarquia su jurisdiccion se extiende a toda la Republica Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia Zona 1 de la Ciudad de Guatemala Su actual presidente en funciones es la magistrada Silvia Valdes Corte Suprema de Justicia de la Republica de GuatemalaCiudad de GuatemalaInformacion generalTipoCorte Suprema de JusticiaCamara altaCamara Civil Camara Penal Camara de Amparo y AntejuicioLiderazgoPresidente en funcionesSilvia Valdesdesde el 12 de octubre de 2019ComposicionMiembros13 magistrados editar datos en Wikidata Indice 1 Marco legal 2 Sesiones 2 1 Sesiones ordinarias 2 2 Sesiones extraordinarias 3 Funciones 3 1 Funciones administrativas 3 2 Funciones jurisdiccionales 3 3 Presupuesto y su formulacion 4 Historia 5 Composicion 6 Camaras de la Corte Suprema de Justicia 7 Presidente de la Corte Suprema de Justicia 7 1 Eleccion 7 2 Vacancia 7 3 Presidentes de la Corte Suprema de Justicia 8 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 8 1 Eleccion 8 2 Requisitos 8 3 Magistrados suplentes 9 Organizacion 9 1 Area jurisdiccional 9 2 Area administrativa 10 Recursos jurisdiccionales aplicables 10 1 Materia de antejuicio 10 1 1 Definicion 10 1 2 Competencia 10 1 3 Proceso previo 10 1 4 Procedimiento 10 1 5 Procedimiento en caso de flagrancia 10 2 Recurso de aclaracion y ampliacion 10 3 Recurso de amparo 10 3 1 Objeto 10 3 2 Competencia 10 4 Recurso de casacion 10 4 1 Definicion 10 4 1 1 Casacion civil 10 4 1 2 Casacion penal 10 5 Recurso de exhibicion personal 10 5 1 Definicion 10 5 2 Competencia 10 6 Recurso de reposicion 10 7 Recurso de revision 11 Bibliografia 12 Referencias 13 Vease tambien 14 Enlaces externosMarco legal EditarEl marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es las siguientes 1 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala articulos 203 222 Ley del Organismo Judicial Decreto Numero 2 89 del Congreso de la Republica de Guatemala Reglamento General de los Tribunales Acuerdo Numero 36 2004 de la Corte Suprema de Justicia Sesiones EditarEl Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias para la resolucion de los asuntos que sean de su competencia Sesiones ordinarias Editar Ordinariamente por lo menos una vez por semana en el dia y hora en que haya sido convocado por el Presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las sesiones extraordinarias Sesiones extraordinarias Editar Los magistrados seran convocados de caracter extraordinario por el Presidente de la Corte Suprema del Presidente de cada epoca cuando algun asunto urgente lo haga sin permisosFunciones EditarSus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo sin embargo la Ley del Organismo Judicial en su Articulo 52 establece que la funcion jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demas tribunales y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside tambien el Organismo Judicial La Constitucion Politica de la Republica y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia como organo superior de la administracion del Organismo Judicial entre otras las siguientes a Formular el presupuesto del ramo Arto 213 de la Constitucion b Nombrar a los jueces secretarios y personal auxiliar Arto 209 de la Constitucion c Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales asi como en relacion al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucion y la Ley del Organismo Judicial Arto 54 Literal F de la Ley del Organismo Judicial d Asignar la competencia de los tribunales e Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten Arto 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial f Ejercer la iniciativa de ley Arto 54 Literal J de la Ley del Organismo Judicial Funciones administrativas Editar Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes a Ser el organo superior de la administracion del Organismo Judicial b Informar al Congreso de la Republica con suficiente anticipacion de la fecha en que vence el periodo para el que fueron elegidos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones asi como de las vacantes que se produzcan para la convocatoria de la Comision de Postulacion a que se refiere la Constitucion Politica de la Republica c Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces previamente a desempenar sus funciones d Nombrar permutar trasladar ascender conceder licencias sancionar y remover a los Jueces asi como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda La remocion de un Juez procede cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura cuando la Corte Suprema por votacion acordada en mayoria absoluta del total de sus miembros estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administracion de justicia y en los casos de delito flagrante e La Suspension de los jueces sera acordada por periodos no mayores de treinta dias para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia ilegalidad salvo el caso de antejuicio f Solicitar al Congreso de la Republica la remocion de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demas tribunales colegiados por los mismos casos forma y condiciones en los que procede la remocion de los Jueces El Congreso de la Republica decidira en sesion ordinaria sobre la remocion que le hubiere sido solicitada en la misma forma y procedimiento de cuando se elige g Emitir los reglamentos acuerdos y ordenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial asi como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y esta Ley Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial h Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial treinta dias antes del inicio de su vigencia debiendo informar de ello al Congreso de la Republica sera anual coincidiendo con el ano fiscal Podra modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administracion de justicia a que esta obligado prestar Podra establecer mecanismos que permitan la agilizacion de la ejecucion presupuestaria para la pronta y cumplida administracion de justicia i Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempenan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias j Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince dias y asimismo a los demas Magistrados cuando exceda de treinta dias En casos especiales podra prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia Las licencias por periodos menores deberan ser concedidas por el Presidente k Ejercer la iniciativa de ley formulando los proyectos l Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer m Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado al ser electos n Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada pedir informe sobre la marcha de la administracion de justicia y si procediere dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes n Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren o Establecer sistemas dinamicos de notificacion en los ramos y territorios que senale el acuerdo respectivo a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo senalado en la ley p Organizar sistemas de recepcion de demandas para los ramos y territorios que se senalen en el acuerdo correspondiente con el objeto de garantizar una equitativa distribucion de trabajo entre los tribunales respectivos La distribucion debera hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda q Las demas que le asignen otras leyes Funciones jurisdiccionales Editar La funcion jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demas tribunales establecidos por la ley a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecucion de lo juzgado La justicia es gratuita e igual para todos salvo lo relacionado con las costas judiciales segun la materia en litigio Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Camara respectiva a Conocer de los recursos de casacion en los casos que procedan segun la ley b Conocer en segunda instancia de las resoluciones que establezca la ley c Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces tesorero general de la nacion y viceministros de Estado cuando no esten encargados de la cartera Para el efecto tendra la facultad de nombrar juez pesquisidor que podra ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia mas inmediato Si el pesquisidor se constituye en la jurisdiccion del funcionario residenciado o la corte misma asi lo dispone dicho funcionario debera entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagacion y la Corte Suprema de Justicia o la camara respectiva resuelve lo conveniente Una vez declarado que ha lugar a formacion de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasaran las diligencias al tribunal que corresponda para su prosecucion y fenecimiento Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminaran sin ulterior recurso d Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstaculos que se opongan Presupuesto y su formulacion Editar En las funciones podemos ver que es atribucion de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo para el efecto se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento 2 del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que debera entregarse a la Tesoreria del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el organo correspondiente Para el ejercicio fiscal 2013 el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos asciende a Q 1 469 988 950 00 2 Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administracion de Justicia y su inversion corresponde a la Corte Suprema de Justicia El Organismo Judicial debera publicar anualmente su presupuesto programatico y debera informar al Congreso de la Republica cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecucion analitica del mismo Historia EditarGuatemala tiene un sistema democratico y republicano fundamentalmente en la base del derecho escrito Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo Legislativo y Judicial El nucleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que estan incorporados en la Constitucion Politica la Ley del Organismo Judicial y los Codigos Civil Procesal Civil Procesal Penal y Penal entre otros La Primera Constitucion de Guatemala corresponde a la Republica Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824 por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integracion de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo Los jueces eran nombrados por el Presidente de la Republica de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia El 15 de agosto de 1848 se formo la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecia que por esta unica vez la Asamblea elegiria al Presidente de la Republica y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la Republica General Rafael Carrera adquirio la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces los cuales permanecian en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento El 9 de noviembre de 1878 se integro una Asamblea Nacional Constituyente y proclamo la Constitucion de 1879 Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones El Congreso tenia la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta negligencia o ineptitud debidamente comprobada Se menciona que la Corte Suprema de Justicia sera presidida por un Presidente y no por un Regente como en las Constituciones anteriores Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron Correspondia al Ejecutivo hacer la distribucion de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos articulos de esta Constitucion Se establecia que por esa vez el Poder Legislativo nombraria a los miembros del Poder Judicial pero en los periodos subsiguientes tanto el Presidente los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia serian designados por medio de una eleccion directa Una segunda reforma se realizo por el Decreto del 20 de diciembre de 1927 expresandose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio El 15 de mayo de 1935 el entonces Presidente de la Republica General Jorge Ubico propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitucion para alargar su periodo y entre las reformas se incluia otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones asimismo el Congreso podia remover a estos por las causas de mala conducta negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque segun el imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energia que ciertos casos demandan a la depuracion indispensable del Organismo Judicial El 10 de enero de 1945 la Junta de Gobierno convoco a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboracion de una nueva Constitucion la que fue decretada el 11 de marzo de 1945 Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley estableciendose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio En el ano 1954 se convoco a otra Asamblea Constituyente que promulgo la Constitucion que entro en vigor el 1 de marzo de 1956 En esta se regulo que las autoridades del Organismo Judicial serian nombradas por el Organismo Legislativo Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz asi como trasladarlos o removerlos del cargo sin embargo el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio El 5 de mayo de 1966 entro en vigencia una nueva Constitucion que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial o sea el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la que se estipula que estos serian nombrados por el Congreso Su remocion se regulaba en la misma forma o sea por delito mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados En 1985 se decreto una nueva Constitucion que entro en vigor el 14 de enero de 1986 En los Articulos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la eleccion de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Magistrados de Apelaciones de Primera Instancia y de Paz En terminos generales todo lo referente al Organismo Judicial Esta Constitucion introdujo la modalidad en relacion a los Jueces Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco anos en sus funciones pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros Asegura que los Magistrados no podran ser removidos ni suspendidos sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente no asi los Magistrados que tenian prerrogativas especiales Actualmente el Sistema de Justicia en Guatemala esta integrado de la siguiente forma El Organismo Judicial incluye a la Corte Suprema de Justicia Tribunales de Apelaciones y otros organos colegiados de igual categoria Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administracion del Organismo Judicial incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos La Corte de Constitucionalidad es el maximo tribunal en materia constitucional El Ministerio Publico dirigido por el fiscal general de la Nacion ejercita la accion penal con exclusividad y dirige la investigacion penal El procurador general de la Nacion es el representante y asesor juridico del Estado El procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la Republica y su funcion es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos El Ministerio de Gobernacion es el responsable de la seguridad ciudadana la administracion del sistema penitenciario y de la Policia Nacional Civil El Instituto de Defensa Publica Penal IDPP apoya a la ciudadania proporcionando asistencia legal en forma gratuita Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del pais El miercoles 26 de noviembre de 2014 tomaron posesion de sus cargos los nuevos trece magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fueron juramentados ante el Congreso de la Republica por el Presidente del Legislativo Lic Aristides Crespo Villegas y estos a su vez juramentaron a los Magistrados de la Corte Apelaciones y eligieron entre ellos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia siendo electo el Dr Josue Felipe Baquiax Baquiax Magistrado Vocal VI para el periodo 2014 2015 El sabado 12 de octubre de 2019 Silvia Valdes asumio la presidencia de la Corte mientras que los magistrados continuaron en su puesto a pesar del vencimiento de su periodo constitucional debido a que todavia no habian sucesores 3 Composicion EditarArticulo principal Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala La Corte Suprema de Justicia esta integrada por 13 magistrados Arto 214 CPR quienes son electos por el Congreso de la Republica para un periodo de cinco anos Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley Arto 207 CPR y la eleccion la realiza la Comision de Postulacion conformada por honorables abogados guatemaltecos Arto 208 215 CPR Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente quien permanece en el cargo por un ano El Presidente del Organismo Judicial es tambien Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del pais En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casacion que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones asi como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibicion personal Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolucion de dichos recursos La Corte Suprema de Justicia esta integrada por los siguientes Magistrados 4 Nombre CargoLicda Silvia Patricia Valdes Quezada Magistrado Vocal ILic Nery Osvaldo Medina Mendez Magistrado Vocal IIDra Vitalina Orellana y Orellana Magistrado Vocal IIILicda Delia Marina Davila Salazar Magistrado Vocal IVLic Josue Felipe Baquiax Baquiax Magistrado Vocal VLic Sergio Amadeo Pineda Castaneda Magistrado Vocal VILicda Blanca Aida Stalling Davila Magistrado Vocal VIILicda Silvia Veronica Garcia Molina Magistrado Vocal VIIILic Nester Mauricio Vasquez Pimentel Magistrado Vocal IXLic Ranulfo Rafael Rojas Cetina Magistrado Vocal XLic Jose Antonio Pineda Barales Magistrado Vocal XILicda Maria Eugenia Morales Acena Magistrado Vocal XIILic Manuel Duarte Barrera Magistrado Vocal XIIICamaras de la Corte Suprema de Justicia EditarLa camara se define como un tribunal colegiado integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia su funcion es conocer analizar discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia La Camara Civil Es un organo que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil casacion dudas de competencia apelaciones recursos de responsabilidad de cuentas contencioso administrativo La Camara Penal Conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal casaciones penales prorrogas de prision dudas de competencia de juzgados penales apelaciones de recursos penales La Camara de Amparo y Antejuicio Es una accion procesal de rango constitucional que se presenta para resarcir un derecho violado todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formacion de causa Presidente de la Corte Suprema de Justicia EditarArticulo principal Presidente del Organismo Judicial El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el funcionario de mayor jerarquia dentro del Organismo Judicial aun mas que los magistrados de la misma Corte y su autoridad se extiende a los tribunales de toda la Republica Eleccion Editar Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre sus miembros con el voto favorable de las dos terceras partes mas uno lo cual significa con el voto de 9 magistrados de los 13 que componen la Corte Suprema de Justicia Organismo Judicial al Presidente de la misma el que durara en sus funciones un ano y no podra ser reelecto durante su periodo como presidente Su periodo empezara el 13 de octubre del ano en que es elegido y terminara el 12 de octubre del proximo ano para poder dar el traspaso a su sucesor Vacancia Editar En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando a la ley no pueda actuar o conocer en determinados casos lo sustituiran los demas magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designacion Si la ausencia fuere definitiva la Corte Suprema de Justicia al quedar nuevamente integrada con nueve miembros con el magistrado electo por el Congreso de la Republica se procedera a elegir entre sus miembros al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial quien fungira hasta la conclusion del periodo Presidentes de la Corte Suprema de Justicia Editar N º Nombre Periodo N º de Periodos Presidenciales o Nota01 Lic Jose Venancio Lopez 1839 184102 Lic Marcial Zebadua 1841 184403 Lic Miguel Larreinaga 1844 184804 Lic Jose Antonio Larrave 1848 185105 Lic Jose Antonio Azmitia 1851 187106 Lic Manuel Joaquin Dardon 1871 188707 Lic Jose Salazar y Cardenas 1887 189208 Lic Mariano Cruz 1892 189309 Lic Antonio Batres Jauregui 1893 1898 1 Mandato10 Lic Jose Pinto 1898 190811 Lic Manuel Cabral 1908 191212 Lic Antonio Gonzales Saravia 1912 191613 Lic Antonio Batres Jauregui 1916 1920 2 Mandato14 Lic Jose A Beteta 1920 192115 Lic Jose Agustin Medrano 1921 1924 1 Mandato16 Lic Rodolfo E Sandoval 1924 192817 Lic Jose Agustin Medrano 1928 1931 2 Mandato18 Lic Manuel Franco 1931 1932 Periodo Completo19 Lic Guillermo Saenz de Tejada 1932 193320 Lic Jose Maria Reyna Andrade 1933 1936 Periodo Completo21 Lic Lic Rafael Ordonez Solis 1936 1945 3 Periodos de Mandato22 Lic Miguel Prado Solares 1945 194923 Lic Arturo Herbruger Asturias 1949 195324 Lic Marcial Mendez Montenegro 1953 195425 Lic Federico Carbonell Rodas 1954 195626 Lic Miguel Ortiz Pasarelli 1956 1958 1 Mandato27 Lic Luis Valladares y Aycinena 1958 1960 Periodo Completo28 Lic Hernan Morales Dardon 1960 196329 Lic Romeo Augusto de Leon 1963 196630 Lic Justo Rufino Morales Merlos 1966 197031 Lic Miguel Ortiz Pasarrelli 1970 1974 2 Mandato32 Lic Hernan Hurtado Aguilar 1974 197833 Lic Carlos Enrique Ovando Barillas 1978 198234 Lic Ricardo Sagastume Vidaurre 1982 198435 Dr Tomas Baudilio Navarro Batres 1984 198636 Dr Edmundo Vasquez Martinez 1986 199237 Lic Juan Jose Rodil Peralta 1992 199438 Lic Oscar Barrios Castillo 1994 199539 Dr Mario Aguirre Godoy 1995 199640 Lic Ricardo Alfonso Umana Aragon 1996 199741 Lic Angel Alfredo Figueroa 1997 199842 Lic Oscar Najarro Ponce 1998 199943 Lic Jose Rolando Quesada Fernandez 1999 200044 Lic Hugo Leonel Maul Figueroa 2000 200145 Dr Carlos Alfonso Alvarez Lobos Villatoro 2001 200246 Dr Carlos Esteban Larios Ochaita 2002 200347 Lic Alfonso Carrillo Castillo 2003 200448 Lic Rodolfo de Leon Molina 2004 200549 Licda Beatriz Ofelia de Leon Reyes 2005 2006 Primera mujer en ocupar el cargo50 Lic Ruben Eliu Higueros Giron 2006 2007 2008 2009 Actuo como presidente interino51 Lic Oscar Humberto Vasquez Oliva 2007 200852 Lic Carlos Gilberto Chacon Torrebiarte 2008 200953 Dr Erick Alfonso Alvarez Mancilla 2009 2010 Actuo como presidente interino54 Lic Luis Arturo Archila Lerayees 2010 201155 Licda Thelma Esperanza Aldana Hernandez 2011 2012 Segunda mujer en ocupar el cargo56 Dr Gabriel Antonio Medrano Valenzuela 2012 201357 Lic Jose Arturo Sierra Gonzalez 2013 201458 Lic Josue Felipe Baquiax 2014 201559 Lic Ranulfo Rafael Rojas Cetina 2015 201660 Licda Silvia Patricia Valdes Quezada 2016 2017 Su nombramiento fue anulado por la corte constitucional y ejercio como interina hasta febrero de 2017 Tercera mujer en ocupar el cargo 61 Lic Nery Osvaldo Medina Mendez 2017 Ejercio a partir del 9 de febrero hasta el final del periodo el 13 de octubre 62 Lic Jose Antonio Pineda Barales 2017 201863 Lic Nester Mauricio Vasquez Pimentel 2018 201964 Licda Silvia Patricia Valdes Quezada 2019 Presente Como interina debido a atrasos en eleccion de nuevos magistrados 2019 2024 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia EditarArticulo principal Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son los funcionarios y magistrados de mas alta jerarquia dentro del Organismo Judicial La Corte Suprema de Justicia esta formada por 13 magistrados incluyendo a su Presidente El numero de magistrados esta determinado por la Constitucion Politica de la Republica y su Ley Organica Dto 2 89 del Congreso de la Republica Eleccion Editar Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia seran electos por el Congreso de la Republica de Guatemala para un periodo de cinco anos de una nomina de 26 candidatos propuestos por una Comision de Postulacion integrada por un representante de los rectores de cada universidad del pais quien la preside los decanos de la facultades de Derecho o Ciencias Juridicas y Sociales de cada universidad del pais un numeros equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual numero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demas tribunales que constituyen el Organismo Judicial La eleccion de candidatos requiere el voto por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comision En las votaciones tanto para integrar la Comision de Postulacion como para la integracion de la nomina de candidatos no se aceptara ninguna representacion Requisitos Editar Los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia estan establecidos en el Arto 207 y Arto 216 de la Constitucion los cuales son a Ser guatemaltecos de origen b Ser de reconocida honorabilidad c Estar en el goce de sus derechos ciudadanos d Ser abogados colegiados del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala e Ser mayor de cuarenta anos f Debe haber desempenado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones etc og Haber ejercido la profesion de abogado por mas de diez anos h No tener historial de corrupcion Magistrados suplentes Editar El Arto 222 de la Constitucion establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son suplidos en caso de ausencia por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Arto 217 de la Constitucion Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial siempre que reunan los mismos requisitos de aquellos es decir de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Los magistrados suplentes seran electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nomina de los veintiseis candidatos electos por la Comision de Postulacion Cuando por cualquier causa los magistrados suplentes deban integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus camaras elegiran entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones especificas quien no tendra la calidad de Presidente del Organismo Judicial ni mas funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuacion Organizacion EditarLa Corte Suprema de Justicia se organiza en dos grandes areas las cuales son Area Jurisdiccional Incluye todo los niveles judiciales Area Administrativa La Organizacion de la Corte Suprema de Justicia se adecua de acuerdo a los establecido en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala la Ley del Organismo Judicial Reglamento General de Tribunales y Politicas Internas Area jurisdiccional Editar Corte Suprema de Justicia Camara Civil Camara Penal Camara de Amparo y Antejuicio Corte de Apelaciones Salas Penales Salas Civiles Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales Sala de Familia Salas de Trabajo y Prevision Social Sala de la Ninez y de la Adolescencia Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdiccion Salas de lo Contencioso Administrativo Juzgados de Primera Instancia Salas de Ejecucion Penal Tribunales de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Juzgados de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal Juzgados de Primera Instancia Civil Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo y Prevision Social Juzgados de la Ninez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucion de Medidas Juzgados de Primera Instancia de Cuentas Juzgados de Primera Instancia de lo Economico Coactivo Juzgados de Paz o Menores Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Moviles Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios Penales Area administrativa Editar Corte Suprema de Justicia Secretaria de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera Judicial Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Asesoria Juridica Secretaria de la Presidencia Departamento de Comunicacion Social Auditoria Interna Supervision General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacion Institucional Escuela de Estudios Judiciales Unidad de Informacion Unidad de la Mujer y Analisis de Genero Direccion de Servicios de Gestion Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la Admon de Justicia Centro de Administrativo de Gestion Penal Archivo General de Tribunales Almacen Judicial Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolucion Alternativa de Conflictos Centro Nacional de Analisis y Documentacion Judicial Seccion de Relaciones Internacionales e Institucionales Gerencia General Equipo Gerencial Centro de Informatica y Telecomunicaciones Secretaria de Planificacion y Desarrollo Institucional Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones RegionalesRecursos jurisdiccionales aplicables EditarLa Corte Suprema de Justicia como maximo tribunal el pais le corresponde conocer y decidir sobre diferentes recursos que le asignan la Constitucion y leyes nacionales tales como Materia de antejuicio Editar Definicion Editar El derecho de antejuicio es la garantia que la Constitucion Politica de la Republica o leyes especificas otorgan a los dignatarios y funcionarios publicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los organos jurisdiccionales correspondientes sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formacion de causa de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia El antejuicio es un derecho inherente al cargo inalienable imprescriptible e irrenunciable El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario publico cesa en el ejercicio del cargo y no podra invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeno de sus funciones Competencia Editar La Corte Suprema de Justicia tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio en contra de los siguientes dignatarios y funcionarios a Diputados del Congreso de la Republica b Diputados del Parlamento Centroamericano c Secretario General Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director General del Registro de Ciudadanos d Viceministros de Estado cuando no esten encargados del Despacho e Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificacion Especial de la Superintendencia de Bancos f Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones g Jueces h Fiscales de Distrito y Fiscales de Seccion del Ministerio Publico i Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Republica j Tesorero general de la Nacion k El contralor general de Cuentas Proceso previo Editar Este previo paso es aplicable a todo los procedimientos para conocer un antejuicio por parte de los organos competentes tales como el Congreso de la Republica la Corte Suprema de Justicia y las Salas de la Corte de Apelaciones Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio segun lo estipulado por la ley se inhibe de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres dias habiles eleva el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta dentro de los tres dias habiles siguientes de su recepcion lo traslade al organo que deba conocer del mismo salvo que ella misma le correspondiere conocer El juez no podra emitir en la nota de remesa juicios de valor ni tipificar el delito Procedimiento Editar Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de un Juez competente las diligencias de antejuicio que le corresponda conocer promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho procedera de conformidad con las disposiciones siguientes a Nombramiento de Juez Pesquisidor La Corte Suprema de Justicia nombrara un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la misma de las Salas de la Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal b Atribuciones del Juez Pesquisidor 1 Analizara los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de los hechos 2 Tomara declaracion del denunciante o querellante asi como del dignatario o funcionario publico afectado y efectuara cuanta diligencia estime pertinente 3 Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a la formacion de causa debera emitirse el informe correspondiente 4 Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitira el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que esta a su vez lo remita al juez competente 5 Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta dias Procedimiento en caso de flagrancia Editar En caso de ser detenido algun Magistrado del Tribunal Supremo Electoral Magistrado de la Corte de Constitucionalidad ministro de Estado o bien el procurador de los Derechos Humanos procurador general de la Nacion fiscal general de la Republica presidente del Banco de Guatemala superintendente de Bancos o intendente de Verificacion Especial de la Superintendencia de Bancos por haber cometido un delito flagrante inmediatamente la Policia Nacional Civil lo pondra a disposicion de la Corte Suprema de Justicia Recurso de aclaracion y ampliacion Editar Cuando los terminos de un auto o de una sentencia sean obscuros ambiguos o contradictorios puede pedirse que se aclaren Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso podra solicitarse la ampliacion La aclaracion y la ampliacion debe pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia El fundamento son los articulos 596 y 597 del Codigo Procesal Civil y Mercantil Recurso de amparo Editar Objeto Editar El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacion hubiere ocurrido Competencia Editar La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes instituciones y funcionarios a El Tribunal Supremo Electoral b Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actuen como Encargados del Despacho c Las Salas de la Corte de Apelaciones Cortes Marciales Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo d El procurador general de la Nacion e El procurador de los Derechos Humanos f La Junta Monetaria g Los embajadores o jefes de Mision Diplomatica guatemaltecos acreditados en el extranjero h El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural Segun el Acuerdo 1 2013 de la Corte de Constitucionalidad el Pleno de la Corte conoce los amparos contra los organos de los literales a b d e f g y h Mientras que la Camara de Amparo y Antejuicio conoce contra aquellos estipulados en la literal c Recurso de casacion Editar Definicion Editar Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia Camara Civil o Penal por motivos taxativos establecidos en la ley para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia o sobre la actividad realizada en el proceso a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia Contra este recurso aplica el recurso de aclaracion y ampliacion civil recurso de reposicion civil la revision penal y el recurso de amparo El fundamento constitucional de este recurso son los articulos 18 211 220 221 266 y literal d del 272 Casacion civil Editar En este recurso de tipo civil los directa y principalmente interesados en un proceso o sus representantes legales tienen derecho de interponerlo ante el alto tribunal Ademas solo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantia La casacion procede por motivos de fondo y de forma Aunque tambien existe otra llamada casacion de laudos arbitrales El fundamento de este recurso se encuentra a partir del articulo 619 al 635 del Codigo Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 Casacion penal Editar Este recurso de tipo penal procede contra las sentencias emitidas por las salas de la Corte de Apelaciones y de los procesos de revision Tambien conoce en los demas casos senalados por el Codigo Procesal Penal Decreto Legislativo 51 92 El recurso de casacion puede ser de forma o de fondo Es de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento Es de fondo si se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurridos El fundamento de este recurso se encuentra en los articulos 50 y a partir del 437 al 452 del Codigo Procesal Penal Recurso de exhibicion personal Editar Definicion Editar Quien se encuentre ilegalmente preso detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual amenazado de la perdida de ella o sufriere vejamenes aun cuando su prision o detencion fuere fundada en ley tiene derecho a pedir su inmediata exhibicion ante los tribunales de justicia ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad se hagan cesar los vejamenes o termine la coaccion a que estuviere sujeto Competencia Editar La competencia de los tribunales para la exhibicion personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo sin embargo en esta materia la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad pero la ejerce por la Corte Suprema de Justicia Recurso de reposicion Editar Los litigantes pueden pedir la reposicion de los autos originarios de la Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ultima notificacion Procede asimismo la reposicion contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento cuando no se haya dictado sentencia El fundamento es el articulo 600 del Codigo Procesal Civil y Mercantil Recurso de revision Editar La revision para perseguir la anulacion de la sentencia penal ejecutoriada cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado aun en casacion solo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y correccion El fundamento es a partir del articulo 453 al 463 del Codigo Procesal Penal Bibliografia EditarAsamblea Nacional Constituyente Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Articulos 203 222 1985 Congreso de la Republica de Guatemala Ley del Organismo Judicial Decreto Numero 2 89 1989 Congreso de la Republica de Guatemala Codigo Procesal Penal Decreto Numero 51 92 1992 Congreso de la Republica de Guatemala Ley en Materia de Antejuicio Decreto Numero 85 2002 2002 Jefe de Gobierno de la Republica de Guatemala Codigo Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 1963 Corte Suprema de Justicia Reglamento General de Tribunales Acuerdo Numero 36 200 2004 Referencias Editar Copia archivada Archivado desde el original el 2 de diciembre de 2010 Consultado el 14 de diciembre de 2010 Copia archivada Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 14 de junio de 2013 Luis Gonzalez 13 de octubre de 2019 Magistrada Silvia Valdes asume presidencia de la CSJ Consultado el 30 de junio de 2020 http www oj gob gt Vease tambien EditarOrganismo Judicial Comision Internacional Contra la Impunidad en Guatemala Guatemala Politica de Guatemala Programa Interamericano de Facilitadores JudicialesEnlaces externos EditarOrganismo Judicial de Guatemala Datos Q5789493 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Corte Suprema de Justicia de Guatemala amp oldid 142428467, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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