fbpx
Wikipedia

Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 160 diputados electos por los ciudadanos por medio de listas cerradas para un período de cuatro años con posibilidad de reelección. El Congreso de la República cuenta con dos períodos de sesiones anuales, el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre. Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo, ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.[1]

Congreso de la República de Guatemala
IX Legislatura
Lema: Dios, Unión, Libertad

Salón de sesiones del Palacio Legislativo
8a. Avenida, Zona 1
Ciudad de Guatemala
Información general
Ámbito Guatemala
Creación 11 de octubre de 1825 (196 años)
(Fundación oficial)
11 de marzo de 1945 (76 años)
(Denominación actual)
Atribuciones Título cuarto, Capítulo II de la Constitución Política de la República de Guatemala
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 14 de enero de 2020
Salario Q 29,000.00 más dietas
Límite 4 años prorrogables a través de reelección
Liderazgo
Presidente Allan Estuardo Rodríguez (Vamos)
desde el 14 de enero de 2020
Primer Vicepresidente Sofía Jeanette Hernández Herrera (UCN)
desde el 14 de enero de 2020
Segundo Vicepresidente Ana Lucrecia Marroquín Godoy de Palomo (VALOR)
desde el 06 de abril de 2021
Tercer Vicepresidente Armando Damián Castillo Alvarado (VIVA)
desde el 14 de enero de 2020
Composición
Miembros 160 diputados
Congreso
Grupos representados

  52    UNE   17    VAMOS   12    UCN   9    VALOR   8    FCN-nación   8    BIEN   7    Semilla   7    VIVA   7    TODOS   6    PHG   6    CREO   4    WINAQ   4    Victoria   3    PC   3    Unionista   3    URNG   2    PAN   1    MLP

  1    Podemos
Elecciones
Congreso
Última elección
16 de junio de 2019
Congreso
Próxima elección
2023¿
Sitio web
Sitio web
Sucesión
Asamblea Nacional Legislativa (denominación anterior) Congreso de la República de Guatemala X legislatura

El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo.

El Congreso de la República, que es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que se encuentra en la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala.

Marco legal

 
Puerta principal del Palacio Legislativo.

El Congreso de la República se rige por la siguiente base legal:[2][3]

Normativa constitucional

Normativa ordinaria

  • Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94.
  • Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 36-2016.
  • Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo.

Historia

Congreso de la República como cuerpo legislativo tiene su origen en los primeros años del país a partir de la firma del Acta de Independencia de América Central hecha el 15 de septiembre de 1821 y del Acta de Independencia de 1823, donde se separaba del Imperio Mexicano, tras un fallido intento de anexión a dicho imperio pero al mismo tiempo, también se creaba la Federación Centroamericana. Por ello, es que el 24 de junio de 1823 se instaló el primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga el 1 de julio del mismo año, el acta denominada como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América y de la Creación de la Federación. Con el documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del Centro de América.[4][5]

El 27 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente promulga las Bases Constitucionales, siendo estás el fundamento de la Federación Centroamericana por un breve lapso de tiempo, en las mismas se establecían los altos poderes federales y estatales o provinciales. En el caso del poder legislativo, se estableció tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial. En el primero, el poder legislativo residía en el Congreso Federal de Centro América o Congreso de la Unión Centroamericana, siendo el mismo de tipo unicameral, y asimismo también la sanción de las leyes que este órgano legislativo promulgaba, le correspondía al Senado, un cuerpo intermedio o mixto que ejercía algunas de las atribuciones de una cámara alta convencional y al mismo tiempo era un órgano consejero del poder ejecutivo. Y en el segundo, el poder legislativo estatal o provincial residía en un Congreso de Representantes, el cual ejercía las mismas funciones que el Congreso Federal y también existía un Consejo Representativo, el cual ejercía las mismas funciones del Senado.

El 22 de noviembre de 1824, nuevamente la Asamblea Nacional Constituyente promulga un documento de carácter constitucional pero en este caso es la Constitución de la República Federal de Centro América (con la cual se termina la existencia de las Provincias Unidas del Centro de América y se pasó al inicio de la República Federal de Centro América), en la cual se establecía el poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial como se había hecho en las Bases Constitucionales de 1823 con los mismos órganos descritos en el párrafo anterior pero con las siguientes diferencias: la primero, es que se cambia el nombre del órgano en que residía el poder legislativo estatal o provincial por el de Asamblea y la segunda, es que este documento promulgado era una carta magna.

Por lo anteriormente dicho en el párrafo pasado, el 11 de octubre de 1825, se promulga la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, en la cual se establecía que el poder legislativo estatal debía de residir en un único órgano llamado Asamblea del Estado de Guatemala, siendo sus proyectos aprobados y sancionados por el Consejo Representativo. La Asamblea del Estado de Guatemala se reunió anteriormente el 15 de septiembre de 1824 para la redacción de dicho documento ya mencionado, el cual fue aprobado como se describió anteriormente.

En 1839, Guatemala se separa de la República Federal de Centro América, bajo el mandato de Rafael Carrera y Turcios, tras dicha separación el 25 de julio de ese mismo año, la Asamblea Nacional Constituyente formada en ese período promulga los siguientes decretos: la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, los cuales son conocidos como los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839. El poder legislativo en ese tiempo era ejercido por el órgano mencionado anteriormente.

El 19 de octubre de 1851, es promulgado el Acta Constitutiva de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente, en el que se estipulaba que el poder legislativo residía en un órgano llamado Cámara de Representantes.

El 11 de diciembre de 1879, en otra nueva ocasión se emite un documento constitucional llamado Ley Constitutiva de la República de Guatemala, en donde se citaba que el poder legislativo debía de recibir en cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala.

El 9 de septiembre de 1921, en una nueva reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue convocada, se aprueba la segunda Constitución de la República Federal de Centro América, en la cual se establece que el poder legislativo federal reside en un cuerpo legislativo de carácter bicameral denominado Congreso Federal de Centro América, siendo el mismo conformado por una Cámara de Senadores o Senado, la cual es la Cámara Alta, y por otra llamada Cámara de Diputados, la cual es la Cámara Baja. Mientras que se estipulaba también que el poder legislativo de los Estados residía en una Asamblea Nacional Legislativa.

El 11 de marzo de 1945, la Constitución Política de la República de Guatemala (de ese mismo año), estipulaba que el poder legislativo debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral, el cual era conocido como Congreso de la República de Guatemala, siendo así como se le conoce actualmente al Organismo Legislativo y cambiándose así, la denominación de Asamblea Nacional Legislativa por dicho nombre actual. Posteriormente, y mediante Decreto Número 188 se estableció que toda ley vigente de la República en que aparezca los nombres de Asamblea Nacional Legislativa o simplemente Asamblea deberá entenderse substituidos por los de Congreso de la República de Guatemala o en su caso Congreso.[6][7][8]

Consecuentemente, después de la Constitución Política de la República de 1945, se dieron varios Golpes de Estado, creándose durante un período de cuarenta años, nuevas constituciones con períodos de vigencias relativamente cortas, estás constituciones son: la Constitución Política de la República de 1956 (aprobada el 2 de febrero de 1956), la Constitución Política de la República de 1965 (aprobada el 15 de septiembre de 1965) y la Constitución Política de la República de 1985 (aprobada el 31 de mayor de 1985 y entrando en vigencia el 14 de enero de 1986), siendo está última la que actualmente sigue en vigencia. Sin embargo, durante el tiempo recorrido desde la Constitución de 1945 hasta la actual y pasando por cada una de las anteriormente mencionadas, el nombre del Organismo Legislativo sigue siendo el actual.[9]

En resumen, el Congreso de la República de Guatemala (como actualmente se le conoce) ha cambiado de nombre a lo largo de más de cien años de historia pero su esencia no ha cambiado porque sigue siendo la misma y la de tener la potestad legislativa que le confiere el pueblo. Los nombres con los que se le ha conocido al Congreso de la República son los siguientes:

  • Asamblea Nacional Constituyente (24 de junio de 1823 - 27 de diciembre de 1823)
  • Congreso de Representantes del Estado de Guatemala (27 de diciembre de 1823 - 22 de noviembre de 1824)
  • Asamblea del Estado de Guatemala (22 de noviembre de 1824 - 25 de julio de 1839)
  • Asamblea Nacional Constituyente (25 de julio de 1839 - 19 de octubre de 1851)
  • Cámara de Representantes de la República de Guatemala (o Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala)[10]​ (19 de octubre de 1851 - 11 de diciembre de 1879)
  • Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala (o Asamblea Legislativa de la República de Guatemala)[11]​ (11 de diciembre de 1879 - 11 de marzo de 1945)
  • Congreso de la República de Guatemala (11 de marzo de 1945 - actualmente)

Se han presentado varias iniciativas para poder modificar la Constitución, entre las cuales podemos mencionar dos iniciativas que son la 4031 y la 4028, que pretenden dentro de muchos cambios, modificar aspectos del órgano legislativo.[12]​ La primera, pretende, eliminar o suprimir el sistema electoral o la elección de diputados por listado nacional, reducir el número de diputados a través de aumentar el número de la población necesaria para su elección (es decir, elegir a un diputado por cada ciento veinte mil persona, en vez, de cada ochenta mil), la elección de diputados pero a través de una planilla uninominal, todo esto, entre otras, en los referente al Organismo Legislativo.[13]​ La segunda, pretende, cambiar el carácter del Congreso de la República, es decir, cambiarlo de tipo unicameral a bicameral, creándose una cámara alta llamado Senado y la otra Cámara de Diputados, siendo está la cámara baja. Pero, todo esto, sigue siendo simplemente proyectos de reformas.[14]​ Sin embargo existen muchas otras iniciativas engavetadas en el Congreso.

Potestad legislativa

La Constitución Política de la República, establece en su artículo 157, lo siguiente:

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, dice de igual manera a lo anterior en su artículo 1, lo siguiente:

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.

En resumen, la potestad legislativa le compete exclusivamente al Congreso de la República.

Sesiones

El período anual de sesiones del Congreso de la República se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Se reúne también en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Puede también conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.

Al iniciar cada sesión ordinaria, la Presidencia del Congreso conforme la invocación contenida en el preámbulo de la Constitución deberá expresar:

"Invocando el nombre de Dios nosotros los Diputados de este Congreso nos comprometemos a consolidar la organización jurídica y política de Guatemala: afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. Que Dios nos dé sabiduría y que la Nación nos juzgue". Artículo 71, Ley Orgánica del Organismo Legislativo

Mayoría calificada y absoluta

Son los dos tipos de mayoría que el Congreso de la República puede ejercer cuando realiza sus votaciones respectivas.

Mayoría calificada

La mayoría calificada (cualificada o especial reforzada) es el tipo de votación donde se requiere de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República (actualmente sería 107 de los 160 diputados). El Congreso la ejerce en los siguientes casos:

  • Para ratificar cualquier resolución, tratado o convenio internacional que tenga que ver con el artículo 172 de la Constitución.
  • Para realizar reformas constitucionales, previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad y ratificado mediante consulta popular.
  • Para realizar reformas a las leyes constitucionales, previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad.
  • Para aprobar una ley de urgencia nacional o para rechazar el veto presidencial.
  • Para declarar si se ha de dar lugar a causa contra los funcionarios descrito en el artículo 165 literal h de la Constitución.
  • Para conceder a través del Banco de Guatemala, financiamiento en casos de catástrofes o desastres públicos por petición del Presidente de la República.
  • Para crear o suprimir entidades descentralizadas y autónomas.
  • Para declarar la incapacidad física o mental del Presidente, previo dictamen de una comisión de cinco médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.
  • Para ratificar el voto de falta de confianza dado a un ministro de Estado.
  • Para designar a la persona que ha de ser Presidente por falta absoluta del binomio presidencial elegidos por el pueblo.
  • Para aprobar una ampliación presupuestaria si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable.
  • Para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de reformar el Capítulo I del Título II de la Constitución.
  • Para crear nuevas Comisiones de Trabajo.
  • Para cuando se requiera en otros casos especiales o vital importancia.

Mayoría absoluta

La mayoría absoluta es el tipo de votación donde se requiere la mitad más uno del total de diputados que conforman el Congreso de la República (actualmente sería 81 de los 160 diputados). El Congreso la ejerce en los siguientes casos:

  • Para la elección de los altos funcionarios del Estado y otros funcionarios públicos que le son asignados por la Constitución y la leyes.
  • Para decretar, reformar y derogar las leyes.
  • Para realizar la consulta facultativa a la Corte de Constitucionalidad sobre la constitucionalidad de cualquier, ley, tratado, convenio o resolución.
  • Para cuando se requiera de igual manera en otros casos ordinarios.
  • Para conocer otros asuntos o materias cuando fueren convocados a sesión extraordinaria por los facultados para hacerlo.
  • Para aprobar resoluciones a excepción de aquellas que requieran un número especial.
  • Para aprobar el voto de falta de confianza a un ministro de Estado.

Funciones y atribuciones

Las funciones que realiza el Congreso de la República son las siguientes:

  1. Función constituyente derivada, constituida o de reforma: puede reformar la Constitución a través iniciativas o proyectos.
  2. Función de representación y dirección política: la primera es porque actúa en representación de la sociedad en general; y la segunda, porque consiste en orientar los objetivos principales que propone el gobierno de un país y en seleccionar los instrumentos y acciones para hacerlos realidad, en una visión de largo plazo sobre determinadas cuestiones.
  3. Función legislativa o de creación de normativa: consiste en la capacidad para crear, emitir y formular normas, así como reformarlas o derogarlas, en estricto apego a las reglas constitucionales y a las que el propio organismo ha creado para su funcionamiento. Esta función implica, además, que se presenten proyectos de resolución, acuerdos legislativos y puntos resolutivos.
  4. Función de control público y fiscalización: implica la vigilancia de que el ejercicio de poder del Organismo Legislativo se mantenga apegado a la ley, así como el seguimiento al cumplimiento de todos aquellos compromisos que este asume. Por ejemplo: Llamar a distintos funcionarios públicos para que rindan informes sobre asuntos públicos.
  5. Función de control político: implica que pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que se les formulan.
  6. Función judicial: es cuando ha o no lugar a la formación de procesos judiciales, penales o de otra índole en contra de los altos funcionarios sobre los que le compete conocer en materia de antejuicio.
  7. Función electiva: según la Constitución y las leyes deben elegir a los funcionarios que les compete de acuerdo a los procedimientos preceptuados en las mismas normativas.
  8. Función de protocolo: está autorizado para recibir a Jefes de Estado y de Gobierno de otros países. Incluyendo también, cuando el presidente del Congreso presta y recibe el juramento de ley de los altos funcionarios del Estado, cuando inicia y cierra sus períodos de sesiones, cuando da posesión de la Presidencia de la República al Vicepresidente por la falta absoluta del Presidente y cuando conmemora efemérides nacionales y en cualquiera otra ocasión.
  9. Función administrativa: establece su propia organización y funcionamiento a través de sus normativas legales y reglamentarias.
  10. Función presupuestaria: porque le corresponde aprobar, improbar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo.
  11. Función en materia militar: porque le corresponde declarar la guerra o paz, permitir el paso de ejército extranjero o el establecimiento de bases militares extranjeras en territorio nacional y en última instancia desconocer al Presidente habiendo terminado su período constitucional, en tal caso el Ejército pasaría a estar bajo su mando (artículo 165 literal g).
  12. Otras funciones: las que se les son asignadas por las Constitución y otras leyes. Por ejemplo: La convocatoria a elecciones generales cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere realizado en la fecha establecida por la ley (artículo 169 de la Constitución) así como la iniciativa a realizar un procedimiento consultivo el cual es convocado por el órgano electoral mencionado anteriormente (artículo 173 de la Constitución).

Diputados

Los Diputados del Congreso de la República son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala, es decir, son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso, y son responsables ante el Pleno y ante la Nación por su conducta.

Requisitos

Artículo 162 Constitución Política de la República de Guatemala

Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen;

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Elección

El Congreso está compuesto por diputados electos popularmente en sufragio universal y secreto, haciendo uso del Método d'Hondt para adjudicar los escaños. Se eligen diputados distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas.

Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el Distrito Central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, por el solo hecho de estar constituido como tal, y un número de diputados proporcional a la población determinada en el último censo realizado antes de una elección. Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes. Además, un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo.

En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo. Las vacantes se llenan, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala:[15]

Juramentación y toma de posesión

Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. Los Diputados electos se reúnen sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se inicie el período legislativo. Inmediatamente se proceden a la elección de la Junta Directiva del Congreso y concluidas las elecciones, los electos ocupan sus puestos.

Desempeño de otros cargos públicos

Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

Sueldo

De acuerdo al Dto. 57-2008, denominada Ley de Acceso a la Información Pública, se ha dado a conocer que cada diputado percibe un sueldo de Q.29,000.00 mensuales, asimismo gozan de prestaciones laborales de acuerdo a las leyes.

Composición del Congreso

Resultados electorales

El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la IX Legislatura para el período 2020-2024 y el número de miembros por bancada política:

Partido Votos Porcentaje Escaños +/–
Unidad Nacional de la Esperanza 724,285 17.93 52 +20
Vamos por una Guatemala Diferente 321,612 7.96 17 Nuevo
Unión del Cambio Nacional 220,681 5.46 12 +6
Valor 184,037 4.55 9 Nuevo
Bienestar Nacional 194,629 4.82 8 +8
Frente de Convergencia Nacional 211,135 5.23 8 −3
Movimiento Semilla 211,639 5.24 7 Nuevo
TODOS 177,239 4.93 7 −11
Partido Político Visión con Valores 189,728 4.70 7 +2
Compromiso, Renovación y Orden 177,687 4.40 6 +6
Partido Humanista de Guatemala 188,227 4.66 6 Nuevo
Victoria 101,692 2.52 4 +4
WINAQ 141,276 3.50 4 +4
Prosperidad Ciudadana 132,966 3.29 3 Nuevo
Partido Unionista 141,276 3.50 3 +4
Unidad Revolucionaria Nacional 112,416 2.78 3 +3
Partido de Avanzada Nacional 109,989 2.92 2 -1
Movimiento para la Liberación de los Pueblos 119,229 2.95 1 Nuevo
PODEMOS 68,717 1.70 1 -1
Inválidos/Nulos 1,080,547 13.73
Total 5,062,733 100 160 +2
Registrados 8,086,141 62.61

Bloques legislativos

Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Una bancada puede ser constituida por 11 parlamentarios.

Jefatura de los Bloques

Según el artículo 51 de su Ley Orgánica, cada bloque legislativo elige a un jefe y un subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la República, antes del 14 de enero de cada año. Si durante el transcurso del año legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, debe comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo, mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva debe firmarse por todos los diputados miembros del mismo.

Integración

Conforme al artículo 2 de su Ley Orgánica, el Organismo Legislativo, se compone de la siguiente manera:

  • El Congreso de la República que mediante sus órganos ejercen la función legislativa (el Pleno del Congreso de la República, la Junta Directiva, la Presidencia,la Comisión Permanente, la Comisión de Derechos Humanos, las Comisiones de Trabajo, las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas y la Junta de Jefes de Bloques Legislativos); y
  • El personal técnico y administrativo que ejerce los servicios por oposición comprenden los cargos administrativos y técnicos del Congreso de la República de Guatemala (los cargos por oposición abarcan los puestos siguientes: Director General, Director Legislativo, Director Financiero, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Auditoría Interna, Director de Protocolo, Director de Comunicación Social).

Organización

La organización funcional del Congreso de la República es la siguiente:

  1. Pleno del Congreso de la República (o Legislativo)
    1. Bloques Legislativos
      1. Asistentes
      2. Asesores/Consultores
      3. Secretarías
      4. Técnicos Operativos
    2. Comisiones de Trabajo
      1. Asistentes
      2. Asesores/Consultores
      3. Secretarías
      4. Técnicos Operativos
  2. Junta Directiva
    1. Comisión Permanente
  3. Presidencia
    1. Dirección Legislativa
    2. Asesoría Jurídica
    3. Auditoría
  4. Primera, Segunda y Tercera Vicepresidencia
    1. Unidad de Fiscalización
  5. 5. Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Secretaría
  6. Dirección de Personal
  7. Dirección Administrativa
    1. Unidad de Modernización
    2. Unidad de Informática
    3. Unidad de Comunicación Social
    4. Unidad de Protocolo
    5. Unidad de Seguridad
  8. Dirección Financiera

Junta Directiva

La Junta Directiva del Congreso de la República, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República para el período de un año, además se rige por la Constitución y la Ley Orgánica respectiva. La Junta Directiva del Congreso está formada por nueve cargos principales:

  • Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Cinco Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.

Junta Directiva - IX Legislatura: (2020-2021)[16]

Nombre Cargo Partido Político
Allan Estuardo Rodríguez Reyes Presidente (a) VAMOS
Sofía Jeanetth Hernández Herrera Primer Vicepresidente (a) UCN
Luis Alfonso Rosales Marroquín Segundo Vicepresidente (a) VALOR
Armando Damián Castillo Alvarado Tercer Vicepresidente (a) VIVA
Felipe Alejos Lorenzana Primer Secretario (a) TODOS
Rudy Berner Pereira Delgado Segundo Secretario (a) FCN-NACION
Douglas Rivero Mérida Tercer Secretario (a) PHG
Hernán Morán Mejía Cuarto Secretario (a) PC
Carlos Santiago Nájera Sagastume Quinto Secretario (a) UNE

Funciones de la Junta directiva

En el artículo 14 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, de la República de Guatemala, establece las funciones que corresponden a la Junta Directiva del mismo.

"ARTÍCULO 14.- Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República:

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.

e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:

1. Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director Administrativo.

4. Director Financiero.

5. Director de Recursos Humanos.

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo.

8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.

f) La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo:

1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,

2. Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean varios los candidatos.

g) Suprimido por el Decreto Número 68-2008, del Congreso de la República.

h) Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.

j) Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones. Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l) Derogado por el Decreto Número 6-2000, del Congreso de la República.

m) Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, con la anticipación necesaria para que la Comisión de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley señala. La comisión de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) días de recibida la propuesta, emitirá dictamen.

El Pleno del Congreso aprobará o improbará el dictamen de la Comisión de Finanzas. Una vez aprobado, la comisión de Finanzas tiene la obligación de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período, la Junta Directiva del Congreso someterá al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecución presupuestaria analítica del período mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podrá pedir que se le informe mensualmente.

n) Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala.

ñ) Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley, así como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso.

o) Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley."

Comisiones de Trabajo

Cada Comisión de Trabajo está formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, siendo elegidos por los miembros de dicha comisión los últimos dos a excepción del primero, después de efectuada la elección se tiene rendir cuenta de ello al Pleno del Congreso de la República para su conocimiento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de cada comisión, deben pertenecer a distintos partidos políticos.

Las Comisiones de Trabajo establecidas en la Ley Orgánica respectiva o las que sean creadas con carácter extraordinario, tienen un Presidente que el Pleno del Congreso elige por mayoría absoluta de votos. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán presidir ninguna comisión, salvo la Comisión de Régimen Interior y la Comisión Permanente.

En caso de no ser posible elegir al Secretario de la comisión de distinto partido, por estar conformada únicamente por diputados de dos partidos políticos, por decisión adoptada por mayoría absoluta de votos, se elige entre los miembros de la misma al diputado que debe desempeñar dichas funciones. La elección se hace constar en acta.

Clasificación

Las Comisiones de Trabajo, se clasifican de la siguiente manera:

  • Comisiones ordinarias, que se integran anualmente al inicio de cada período:
  1. De Régimen Interior (que a su vez lo es de Estilo y está integrada por los miembros de la Junta Directiva),
  2. De Agricultura, Ganadería y Pesca,
  3. De Asuntos Municipales,
  4. De Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,
  5. De Comunidades Indígenas,
  6. De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales,
  7. De Cultura,
  8. De Defensa del Consumidor y el Usuario,
  9. De Deportes,
  10. De Derechos Humanos,
  11. De Descentralización y Desarrollo,
  12. De Economía y Comercio Exterior,
  13. De Educación, Ciencia y Tecnología,
  14. De Energía y Minas,
  15. De Finanzas Públicas y Moneda,
  16. De Gobernación,
  17. De Integración Regional,
  18. De la Defensa Nacional,
  19. De la Mujer,
  20. De Legislación y Puntos Constitucionales,
  21. De Migrantes,
  22. De Pequeña y Mediana Empresa,
  23. De Previsión y Seguridad Social,
  24. De Probidad,
  25. De Relaciones Exteriores,
  26. De Salud y Asistencia Social,
  27. De Seguridad Alimentaria,
  28. De Trabajo,
  29. De Turismo,
  30. De Vivienda,
  31. Del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales,
  32. Del Menor y de la Familia.

El Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran, puede crear otras comisiones ordinarias que estime necesarias.

  • Comisiones Extraordinarias y Específicas: El Congreso de la República de puede crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También puede encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o conjuntamente.
  • Comisiones Singulares: El Presidente del Congreso de la República puede designar comisiones singulares de diputados para cumplir con cometidos ceremoniales, de etiqueta o representación del Congreso en actos diversos. Si la representación fuere en el exterior, esta será multipartidaria. En caso de deceso de algún diputado, la comisión que se nombre estará conformada por no menos de tres diputados que deberán expresar el pesar del Congreso de la República a los deudos del fallecido.

Cargos administrativos

Director Administrativo

El Director Administrativo tiene a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordina la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de cinco años de experiencia en el ramo.

Director de Personal

El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del Congreso, la selección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los cargos por oposición, la organización, la preparación y la capacitación del personal. Es el medio de comunicación entre Junta Directiva y los trabajadores del Congreso.

Cargos de tesorería y fiscalización

Director Financiero

El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las retenciones impositivas correspondientes. De su gestión rinde cuentas al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso.

Director de Auditoría Interna

El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera, para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas.

Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

Encargado de la Auditoría Externa

El Congreso de la República, adicionalmente a la auditoría que por mandato constitucional practica la Contraloría General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrá contratar los servicios de auditoría externa específica o permanente. Únicamente podrán optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores públicos y auditores independientes que estén debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea debidamente comprobado, debiendo cumplir su función de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas que emita la Contraloría General de Cuentas.

Cuando se trate de la contratación de auditorías externas, la Junta de Jefes de Bloque presentarán una terna a la Junta Directiva del Congreso, debiendo cumplir previamente con el procedimiento que establece para dichos casos la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Pleno del Congreso de la República o Legislativo

El Pleno del Congreso de la República, también conocido como Pleno Legislativo, se constituye como órgano máximo, es decir, la autoridad superior, y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece su Ley Orgánica, actualmente formado por 160 diputados. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso.

Instalación

Celebradas las elecciones, el Congreso de la República se debe reunir en la fecha que dispone la Constitución. La sesión constitutiva es presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deben pertenecer a diferente Bloque Legislativo.

Procedimiento legislativo

El procedimiento legislativo inicia desde que los organismos del Estado, el Tribunal Supremo Electoral o la Universidad de San Carlos de Guatemala presentan sus iniciativas de ley y termina cuando el decreto no es aprobado por la legislatura, o bien, sí es aprobado entonces se es mandando al Presidente de la República para su sanción y promulgación, en caso de ser vetado, el Congreso puede aprobarlo o no en ocho días por mayoría calificada o reforzada especial. Sí es aprobado entonces el Ejecutivo debe hacer su publicación, en caso de negativa, la Junta Directiva lo hará.

Materia de antejuicio

Definición

El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

Competencia

El Congreso de la República tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:

  1. Presidente y Vicepresidente de la República;
  2. Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y del Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
  4. Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la República; Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la República, únicamente cuando estén encargados del Despacho;
  5. Procurador de los Derechos Humanos;
  6. Procurador General de la Nación;
  7. Fiscal General de la República.

Así mismo en la Ley en Materia de Antejuicio se establece el procedimiento para que el Congreso pueda desde conocer hasta emitir su decisión final.

Legislaturas

Listado de las legislaturas consecutivas desde el 14 de enero de 1986 hasta la actualidad:

  1. Primera Legislatura (1986-1990)
  2. Segunda Legislatura (1990-1995)
  3. Tercera Legislatura (1996-2000)
  4. Cuarta Legislatura (2000-2004)
  5. Quinta Legislatura (2004-2008)
  6. Sexta Legislatura (2008-2012)
  7. Séptima Legislatura (2012-2016)
  8. Octava Legislatura (2016-2020)

Variación del número de curules según Legislatura

Desde 1966 hasta la actualidad, la cantidad curules o escaños para los bloques o bancadas legislativas ha cambiado de la siguiente forma:

Año electoral Período constitucional Legislatura N.º de curules/escaños
1964 1964-1966 Asamblea Nacional Constituyente 80
1966 1966-1970 I Legislatura 55
1970 1970-1974 II Legislatura 51
1974 1974-1978 III Legislatura 60
1978 1978-1982 IV Legislatura 61
1982 1982-1982/1983 V Legislatura 66
1984 1984-1985 Asamblea Nacional Constituyente 88
1985 1986-1990 I Legislatura 100
1990 1991-1993 II Legislatura 116
1994 1994-1995 II Legislatura 80
1995 1996-2000 III Legislatura 80
1999 2000-2004 IV Legislatura 113
2003 2004-2008 V Legislatura 158
2007 2008-2012 VI Legislatura 158
2011 2012-2016 VII Legislatura 158
2015 2016-2020 VIII Legislatura 158
2019 2020-2024 IX Legislatura 160

Bibliografía

  • Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Arts. 157-181, 1985.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, 1994.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002, 2002.

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 12 de julio de 2007. Consultado el 12 de diciembre de 2010. 
  2. . Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2008. Consultado el 12 de diciembre de 2010. 
  3. . Archivado desde el original el 24 de octubre de 2010. Consultado el 12 de diciembre de 2010. 
  4. . Archivado desde el original el 6 de mayo de 2015. Consultado el 6 de enero de 2011. 
  5. http://www.manfut.org/cronologia/independencia.html
  6. . Archivado desde el original el 11 de junio de 2008. Consultado el 6 de enero de 2011. 
  7. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7580.pdf
  8. . Archivado desde el original el 2 de agosto de 2007. Consultado el 23 de enero de 2011. 
  9. https://web.archive.org/web/20101004153410/http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo%3A10qgur.jpg, según reverso del billete de Q 10.00
  10. . Archivado desde el original el 3 de agosto de 2007. Consultado el 23 de enero de 2011. 
  11. . Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2009. Consultado el 23 de enero de 2011. 
  12. http://www.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro4031.pdf
  13. http://www.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro4028.pdf
  14. «Ley Electoral y de Partidos Políticos». Decreto Número 1-85 (Guatemala: Tribunal Supremo Electoral): 121-122. Marzo de 2019. 

Enlaces externos

  • Congreso de la República de Guatemala
  •   Datos: Q1136026
  •   Multimedia: Congreso de Guatemala

congreso, república, guatemala, órgano, legislativo, unicameral, guatemala, está, conformado, diputados, electos, ciudadanos, medio, listas, cerradas, para, período, cuatro, años, posibilidad, reelección, congreso, república, cuenta, períodos, sesiones, anuale. El Congreso de la Republica de Guatemala es el organo legislativo unicameral de Guatemala Esta conformado por 160 diputados electos por los ciudadanos por medio de listas cerradas para un periodo de cuatro anos con posibilidad de reeleccion El Congreso de la Republica cuenta con dos periodos de sesiones anuales el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala 1 Congreso de la Republica de GuatemalaIX LegislaturaLema Dios Union LibertadSalon de sesiones del Palacio Legislativo8a Avenida Zona 1Ciudad de GuatemalaInformacion generalAmbitoGuatemalaCreacion11 de octubre de 1825 196 anos Fundacion oficial 11 de marzo de 1945 76 anos Denominacion actual AtribucionesTitulo cuarto Capitulo II de la Constitucion Politica de la Republica de GuatemalaTipoUnicameralInicio de sesiones14 de enero de 2020SalarioQ 29 000 00 mas dietasLimite4 anos prorrogables a traves de reeleccionLiderazgoPresidenteAllan Estuardo Rodriguez Vamos desde el 14 de enero de 2020Primer VicepresidenteSofia Jeanette Hernandez Herrera UCN desde el 14 de enero de 2020Segundo VicepresidenteAna Lucrecia Marroquin Godoy de Palomo VALOR desde el 06 de abril de 2021Tercer VicepresidenteArmando Damian Castillo Alvarado VIVA desde el 14 de enero de 2020ComposicionMiembros160 diputadosCongresoGrupos representados 52 UNE 17 VAMOS 12 UCN 9 VALOR 8 FCN nacion 8 BIEN 7 Semilla 7 VIVA 7 TODOS 6 PHG 6 CREO 4 WINAQ 4 Victoria 3 PC 3 Unionista 3 URNG 2 PAN 1 MLP 1 PodemosEleccionesCongresoUltima eleccion16 de junio de 2019CongresoProxima eleccion2023 Sitio webSitio webSucesionAsamblea Nacional Legislativa denominacion anterior Congreso de la Republica de Guatemala X legislatura editar datos en Wikidata El Organismo Legislativo de la Republica de Guatemala OL es uno de los organismos del Estado que ejerce el poder legislativo Es decir que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del pais asi como procurar el bienestar comun entre los habitantes Esta compuesto por los diputados del Congreso de la Republica y por el personal tecnico y administrativo El Congreso de la Republica que es el principal organo del Organismo Legislativo tiene su sede en el Palacio Legislativo que se encuentra en la Zona 1 Centro Historico de la Ciudad de Guatemala Indice 1 Marco legal 1 1 Normativa constitucional 1 2 Normativa ordinaria 2 Historia 3 Potestad legislativa 4 Sesiones 5 Mayoria calificada y absoluta 5 1 Mayoria calificada 5 2 Mayoria absoluta 6 Funciones y atribuciones 7 Diputados 7 1 Requisitos 7 2 Eleccion 7 3 Juramentacion y toma de posesion 7 4 Desempeno de otros cargos publicos 7 5 Sueldo 8 Composicion del Congreso 8 1 Resultados electorales 8 2 Bloques legislativos 8 2 1 Jefatura de los Bloques 8 3 Integracion 8 4 Organizacion 8 5 Junta Directiva 8 5 1 Funciones de la Junta directiva 8 6 Comisiones de Trabajo 8 7 Clasificacion 8 8 Cargos administrativos 8 8 1 Director Administrativo 8 8 2 Director de Personal 8 9 Cargos de tesoreria y fiscalizacion 8 9 1 Director Financiero 8 9 2 Director de Auditoria Interna 8 9 3 Encargado de la Auditoria Externa 9 Pleno del Congreso de la Republica o Legislativo 9 1 Instalacion 10 Procedimiento legislativo 11 Materia de antejuicio 11 1 Definicion 11 2 Competencia 12 Legislaturas 12 1 Variacion del numero de curules segun Legislatura 13 Bibliografia 14 Vease tambien 15 Referencias 16 Enlaces externosMarco legal Editar Puerta principal del Palacio Legislativo El Congreso de la Republica se rige por la siguiente base legal 2 3 Normativa constitucional Editar Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad Ley Electoral y de Partidos Politicos Ley Emision del Pensamiento Ley del Orden Publico Normativa ordinaria Editar Ley Organica del Organismo Legislativo Decreto Legislativo 63 94 Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo Decreto Legislativo 36 2016 Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo Historia EditarCongreso de la Republica como cuerpo legislativo tiene su origen en los primeros anos del pais a partir de la firma del Acta de Independencia de America Central hecha el 15 de septiembre de 1821 y del Acta de Independencia de 1823 donde se separaba del Imperio Mexicano tras un fallido intento de anexion a dicho imperio pero al mismo tiempo tambien se creaba la Federacion Centroamericana Por ello es que el 24 de junio de 1823 se instalo el primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente la cual promulga el 1 de julio del mismo ano el acta denominada como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de America y de la Creacion de la Federacion Con el documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del Centro de America 4 5 El 27 de diciembre de 1823 la Asamblea Nacional Constituyente promulga las Bases Constitucionales siendo estas el fundamento de la Federacion Centroamericana por un breve lapso de tiempo en las mismas se establecian los altos poderes federales y estatales o provinciales En el caso del poder legislativo se establecio tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial En el primero el poder legislativo residia en el Congreso Federal de Centro America o Congreso de la Union Centroamericana siendo el mismo de tipo unicameral y asimismo tambien la sancion de las leyes que este organo legislativo promulgaba le correspondia al Senado un cuerpo intermedio o mixto que ejercia algunas de las atribuciones de una camara alta convencional y al mismo tiempo era un organo consejero del poder ejecutivo Y en el segundo el poder legislativo estatal o provincial residia en un Congreso de Representantes el cual ejercia las mismas funciones que el Congreso Federal y tambien existia un Consejo Representativo el cual ejercia las mismas funciones del Senado El 22 de noviembre de 1824 nuevamente la Asamblea Nacional Constituyente promulga un documento de caracter constitucional pero en este caso es la Constitucion de la Republica Federal de Centro America con la cual se termina la existencia de las Provincias Unidas del Centro de America y se paso al inicio de la Republica Federal de Centro America en la cual se establecia el poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial como se habia hecho en las Bases Constitucionales de 1823 con los mismos organos descritos en el parrafo anterior pero con las siguientes diferencias la primero es que se cambia el nombre del organo en que residia el poder legislativo estatal o provincial por el de Asamblea y la segunda es que este documento promulgado era una carta magna Por lo anteriormente dicho en el parrafo pasado el 11 de octubre de 1825 se promulga la primera Constitucion Politica del Estado de Guatemala en la cual se establecia que el poder legislativo estatal debia de residir en un unico organo llamado Asamblea del Estado de Guatemala siendo sus proyectos aprobados y sancionados por el Consejo Representativo La Asamblea del Estado de Guatemala se reunio anteriormente el 15 de septiembre de 1824 para la redaccion de dicho documento ya mencionado el cual fue aprobado como se describio anteriormente En 1839 Guatemala se separa de la Republica Federal de Centro America bajo el mandato de Rafael Carrera y Turcios tras dicha separacion el 25 de julio de ese mismo ano la Asamblea Nacional Constituyente formada en ese periodo promulga los siguientes decretos la Declaracion de los Derechos del Estado y sus Habitantes la Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala los cuales son conocidos como los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839 El poder legislativo en ese tiempo era ejercido por el organo mencionado anteriormente El 19 de octubre de 1851 es promulgado el Acta Constitutiva de la Republica de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente en el que se estipulaba que el poder legislativo residia en un organo llamado Camara de Representantes El 11 de diciembre de 1879 en otra nueva ocasion se emite un documento constitucional llamado Ley Constitutiva de la Republica de Guatemala en donde se citaba que el poder legislativo debia de recibir en cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de Guatemala El 9 de septiembre de 1921 en una nueva reunion de la Asamblea Nacional Constituyente la cual fue convocada se aprueba la segunda Constitucion de la Republica Federal de Centro America en la cual se establece que el poder legislativo federal reside en un cuerpo legislativo de caracter bicameral denominado Congreso Federal de Centro America siendo el mismo conformado por una Camara de Senadores o Senado la cual es la Camara Alta y por otra llamada Camara de Diputados la cual es la Camara Baja Mientras que se estipulaba tambien que el poder legislativo de los Estados residia en una Asamblea Nacional Legislativa El 11 de marzo de 1945 la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala de ese mismo ano estipulaba que el poder legislativo debia de residir nuevamente en un organo de tipo unicameral el cual era conocido como Congreso de la Republica de Guatemala siendo asi como se le conoce actualmente al Organismo Legislativo y cambiandose asi la denominacion de Asamblea Nacional Legislativa por dicho nombre actual Posteriormente y mediante Decreto Numero 188 se establecio que toda ley vigente de la Republica en que aparezca los nombres de Asamblea Nacional Legislativa o simplemente Asamblea debera entenderse substituidos por los de Congreso de la Republica de Guatemala o en su caso Congreso 6 7 8 Consecuentemente despues de la Constitucion Politica de la Republica de 1945 se dieron varios Golpes de Estado creandose durante un periodo de cuarenta anos nuevas constituciones con periodos de vigencias relativamente cortas estas constituciones son la Constitucion Politica de la Republica de 1956 aprobada el 2 de febrero de 1956 la Constitucion Politica de la Republica de 1965 aprobada el 15 de septiembre de 1965 y la Constitucion Politica de la Republica de 1985 aprobada el 31 de mayor de 1985 y entrando en vigencia el 14 de enero de 1986 siendo esta ultima la que actualmente sigue en vigencia Sin embargo durante el tiempo recorrido desde la Constitucion de 1945 hasta la actual y pasando por cada una de las anteriormente mencionadas el nombre del Organismo Legislativo sigue siendo el actual 9 En resumen el Congreso de la Republica de Guatemala como actualmente se le conoce ha cambiado de nombre a lo largo de mas de cien anos de historia pero su esencia no ha cambiado porque sigue siendo la misma y la de tener la potestad legislativa que le confiere el pueblo Los nombres con los que se le ha conocido al Congreso de la Republica son los siguientes Asamblea Nacional Constituyente 24 de junio de 1823 27 de diciembre de 1823 Congreso de Representantes del Estado de Guatemala 27 de diciembre de 1823 22 de noviembre de 1824 Asamblea del Estado de Guatemala 22 de noviembre de 1824 25 de julio de 1839 Asamblea Nacional Constituyente 25 de julio de 1839 19 de octubre de 1851 Camara de Representantes de la Republica de Guatemala o Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de Guatemala 10 19 de octubre de 1851 11 de diciembre de 1879 Asamblea Nacional Legislativa de la Republica de Guatemala o Asamblea Legislativa de la Republica de Guatemala 11 11 de diciembre de 1879 11 de marzo de 1945 Congreso de la Republica de Guatemala 11 de marzo de 1945 actualmente Se han presentado varias iniciativas para poder modificar la Constitucion entre las cuales podemos mencionar dos iniciativas que son la 4031 y la 4028 que pretenden dentro de muchos cambios modificar aspectos del organo legislativo 12 La primera pretende eliminar o suprimir el sistema electoral o la eleccion de diputados por listado nacional reducir el numero de diputados a traves de aumentar el numero de la poblacion necesaria para su eleccion es decir elegir a un diputado por cada ciento veinte mil persona en vez de cada ochenta mil la eleccion de diputados pero a traves de una planilla uninominal todo esto entre otras en los referente al Organismo Legislativo 13 La segunda pretende cambiar el caracter del Congreso de la Republica es decir cambiarlo de tipo unicameral a bicameral creandose una camara alta llamado Senado y la otra Camara de Diputados siendo esta la camara baja Pero todo esto sigue siendo simplemente proyectos de reformas 14 Sin embargo existen muchas otras iniciativas engavetadas en el Congreso Potestad legislativa EditarLa Constitucion Politica de la Republica establece en su articulo 157 lo siguiente La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto por el sistema de distritos electorales y lista nacional para un periodo de cuatro anos pudiendo ser reelectos La Ley Organica del Organismo Legislativo dice de igual manera a lo anterior en su articulo 1 lo siguiente La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Republica integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal por el sistema de lista nacional y de distritos electorales En resumen la potestad legislativa le compete exclusivamente al Congreso de la Republica Sesiones EditarEl periodo anual de sesiones del Congreso de la Republica se inicia el 14 de enero de cada ano sin necesidad de convocatoria El Congreso se reune en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada ano Se reune tambien en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comision Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria Puede tambien conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoria absoluta del total de diputados que lo integran El veinticinco por ciento de diputados o mas tiene derecho a pedir a la Comision Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia publica Si la solicitare por lo menos la mitad mas uno del total de diputados la Comision Permanente debera proceder inmediatamente a su convocatoria Al iniciar cada sesion ordinaria la Presidencia del Congreso conforme la invocacion contenida en el preambulo de la Constitucion debera expresar Invocando el nombre de Dios nosotros los Diputados de este Congreso nos comprometemos a consolidar la organizacion juridica y politica de Guatemala afirmando la primacia de la persona humana como sujeto y fin del orden social reconociendo a la familia como genesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad responsabilizando al Estado de la promocion del bien comun de la consolidacion del regimen de la legalidad seguridad justicia igualdad libertad y paz Que Dios nos de sabiduria y que la Nacion nos juzgue Articulo 71 Ley Organica del Organismo LegislativoMayoria calificada y absoluta EditarSon los dos tipos de mayoria que el Congreso de la Republica puede ejercer cuando realiza sus votaciones respectivas Mayoria calificada Editar La mayoria calificada cualificada o especial reforzada es el tipo de votacion donde se requiere de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la Republica actualmente seria 107 de los 160 diputados El Congreso la ejerce en los siguientes casos Para ratificar cualquier resolucion tratado o convenio internacional que tenga que ver con el articulo 172 de la Constitucion Para realizar reformas constitucionales previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad y ratificado mediante consulta popular Para realizar reformas a las leyes constitucionales previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad Para aprobar una ley de urgencia nacional o para rechazar el veto presidencial Para declarar si se ha de dar lugar a causa contra los funcionarios descrito en el articulo 165 literal h de la Constitucion Para conceder a traves del Banco de Guatemala financiamiento en casos de catastrofes o desastres publicos por peticion del Presidente de la Republica Para crear o suprimir entidades descentralizadas y autonomas Para declarar la incapacidad fisica o mental del Presidente previo dictamen de una comision de cinco medicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso Para ratificar el voto de falta de confianza dado a un ministro de Estado Para designar a la persona que ha de ser Presidente por falta absoluta del binomio presidencial elegidos por el pueblo Para aprobar una ampliacion presupuestaria si la opinion del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable Para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de reformar el Capitulo I del Titulo II de la Constitucion Para crear nuevas Comisiones de Trabajo Para cuando se requiera en otros casos especiales o vital importancia Mayoria absoluta Editar La mayoria absoluta es el tipo de votacion donde se requiere la mitad mas uno del total de diputados que conforman el Congreso de la Republica actualmente seria 81 de los 160 diputados El Congreso la ejerce en los siguientes casos Para la eleccion de los altos funcionarios del Estado y otros funcionarios publicos que le son asignados por la Constitucion y la leyes Para decretar reformar y derogar las leyes Para realizar la consulta facultativa a la Corte de Constitucionalidad sobre la constitucionalidad de cualquier ley tratado convenio o resolucion Para cuando se requiera de igual manera en otros casos ordinarios Para conocer otros asuntos o materias cuando fueren convocados a sesion extraordinaria por los facultados para hacerlo Para aprobar resoluciones a excepcion de aquellas que requieran un numero especial Para aprobar el voto de falta de confianza a un ministro de Estado Funciones y atribuciones EditarLas funciones que realiza el Congreso de la Republica son las siguientes Funcion constituyente derivada constituida o de reforma puede reformar la Constitucion a traves iniciativas o proyectos Funcion de representacion y direccion politica la primera es porque actua en representacion de la sociedad en general y la segunda porque consiste en orientar los objetivos principales que propone el gobierno de un pais y en seleccionar los instrumentos y acciones para hacerlos realidad en una vision de largo plazo sobre determinadas cuestiones Funcion legislativa o de creacion de normativa consiste en la capacidad para crear emitir y formular normas asi como reformarlas o derogarlas en estricto apego a las reglas constitucionales y a las que el propio organismo ha creado para su funcionamiento Esta funcion implica ademas que se presenten proyectos de resolucion acuerdos legislativos y puntos resolutivos Funcion de control publico y fiscalizacion implica la vigilancia de que el ejercicio de poder del Organismo Legislativo se mantenga apegado a la ley asi como el seguimiento al cumplimiento de todos aquellos compromisos que este asume Por ejemplo Llamar a distintos funcionarios publicos para que rindan informes sobre asuntos publicos Funcion de control politico implica que pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y asi conocer sobre las acusaciones que se les formulan Funcion judicial es cuando ha o no lugar a la formacion de procesos judiciales penales o de otra indole en contra de los altos funcionarios sobre los que le compete conocer en materia de antejuicio Funcion electiva segun la Constitucion y las leyes deben elegir a los funcionarios que les compete de acuerdo a los procedimientos preceptuados en las mismas normativas Funcion de protocolo esta autorizado para recibir a Jefes de Estado y de Gobierno de otros paises Incluyendo tambien cuando el presidente del Congreso presta y recibe el juramento de ley de los altos funcionarios del Estado cuando inicia y cierra sus periodos de sesiones cuando da posesion de la Presidencia de la Republica al Vicepresidente por la falta absoluta del Presidente y cuando conmemora efemerides nacionales y en cualquiera otra ocasion Funcion administrativa establece su propia organizacion y funcionamiento a traves de sus normativas legales y reglamentarias Funcion presupuestaria porque le corresponde aprobar improbar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo Funcion en materia militar porque le corresponde declarar la guerra o paz permitir el paso de ejercito extranjero o el establecimiento de bases militares extranjeras en territorio nacional y en ultima instancia desconocer al Presidente habiendo terminado su periodo constitucional en tal caso el Ejercito pasaria a estar bajo su mando articulo 165 literal g Otras funciones las que se les son asignadas por las Constitucion y otras leyes Por ejemplo La convocatoria a elecciones generales cuando el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere realizado en la fecha establecida por la ley articulo 169 de la Constitucion asi como la iniciativa a realizar un procedimiento consultivo el cual es convocado por el organo electoral mencionado anteriormente articulo 173 de la Constitucion Diputados EditarLos Diputados del Congreso de la Republica son funcionarios del Estado los cuales representan al pueblo en toda actividad politica u otra actividad que competa a la poblacion de Guatemala es decir son representantes del pueblo y dignatarios de la Nacion La Ley Organica del Organismo Legislativo establece que los diputados individual y colectivamente deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso y son responsables ante el Pleno y ante la Nacion por su conducta Requisitos Editar Articulo 162 Constitucion Politica de la Republica de GuatemalaPara ser electo Diputado del Congreso de la Republica se requiere lo siguiente a Ser guatemalteco de origen b Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos Eleccion Editar Articulo principal Distritos electorales de Guatemala El Congreso esta compuesto por diputados electos popularmente en sufragio universal y secreto haciendo uso del Metodo d Hondt para adjudicar los escanos Se eligen diputados distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas Cada uno de los departamentos de la Republica constituye un distrito electoral El Municipio de Guatemala conforma un distrito por si mismo el Distrito Central y los otros municipios del Departamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala Por cada distrito electoral debera elegirse como minimo un diputado por el solo hecho de estar constituido como tal y un numero de diputados proporcional a la poblacion determinada en el ultimo censo realizado antes de una eleccion Hasta el censo de 2002 se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes Ademas un numero equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales sera electo directamente como diputados por lista nacional 31 segun el ultimo censo En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo Las vacantes se llenan segun el caso llamando al postulante que aparezca en la respectiva nomina distrital o lista nacional a continuacion del ultimo cargo adjudicado A continuacion se presenta el numero de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala 15 Asignacion de escanos del Congreso No escanos Circunscripcion es 32 Lista Nacional19 Municipios del departamento de Guatemala11 Distrito Central10 Huehuetenango9 Alta Verapaz San Marcos8 Quiche7 Quetzaltenango6 Escuintla5 Chimaltenango Suchitepequez4 Jutiapa Peten Totonicapan3 Chiquimula Izabal Jalapa Retalhuleu Sacatepequez Santa Rosa Solola2 Baja Verapaz Zacapa El Progreso160 TotalJuramentacion y toma de posesion Editar Los Diputados electos al tomar posesion de sus cargos prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitucion Politica de la Republica en presencia de la Legislatura cuyo periodo finaliza El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente Los Diputados electos se reunen sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del ano en que se inicie el periodo legislativo Inmediatamente se proceden a la eleccion de la Junta Directiva del Congreso y concluidas las elecciones los electos ocupan sus puestos Desempeno de otros cargos publicos Editar Los diputados pueden desempenar el cargo de ministro o funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autonoma En estos casos debera concederseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas En su ausencia temporal sera sustituido por el diputado suplente que corresponda Sueldo Editar De acuerdo al Dto 57 2008 denominada Ley de Acceso a la Informacion Publica se ha dado a conocer que cada diputado percibe un sueldo de Q 29 000 00 mensuales asimismo gozan de prestaciones laborales de acuerdo a las leyes Composicion del Congreso EditarResultados electorales Editar El siguiente cuadro muestra la composicion del Congreso de la Republica para la IX Legislatura para el periodo 2020 2024 y el numero de miembros por bancada politica Partido Votos Porcentaje Escanos Unidad Nacional de la Esperanza 724 285 17 93 52 20Vamos por una Guatemala Diferente 321 612 7 96 17 NuevoUnion del Cambio Nacional 220 681 5 46 12 6Valor 184 037 4 55 9 NuevoBienestar Nacional 194 629 4 82 8 8Frente de Convergencia Nacional 211 135 5 23 8 3Movimiento Semilla 211 639 5 24 7 NuevoTODOS 177 239 4 93 7 11Partido Politico Vision con Valores 189 728 4 70 7 2Compromiso Renovacion y Orden 177 687 4 40 6 6Partido Humanista de Guatemala 188 227 4 66 6 NuevoVictoria 101 692 2 52 4 4WINAQ 141 276 3 50 4 4Prosperidad Ciudadana 132 966 3 29 3 NuevoPartido Unionista 141 276 3 50 3 4Unidad Revolucionaria Nacional 112 416 2 78 3 3Partido de Avanzada Nacional 109 989 2 92 2 1Movimiento para la Liberacion de los Pueblos 119 229 2 95 1 NuevoPODEMOS 68 717 1 70 1 1Invalidos Nulos 1 080 547 13 73 Total 5 062 733 100 160 2Registrados 8 086 141 62 61 El numero de escanos curules o numero de diputados es segun resultados de las elecciones generales de 2019 Bloques legislativos Editar Los partidos que obtienen representacion en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios denominados bloques legislativos o bancadas Una bancada puede ser constituida por 11 parlamentarios Jefatura de los Bloques Editar Segun el articulo 51 de su Ley Organica cada bloque legislativo elige a un jefe y un subjefe de Bloque comunicandolo a la Junta Directiva del Congreso de la Republica antes del 14 de enero de cada ano Si durante el transcurso del ano legislativo se produce algun cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque debe comunicarse a la Junta Directiva Cuando se constituya un bloque legislativo mixto e independiente la comunicacion a la Junta Directiva debe firmarse por todos los diputados miembros del mismo Integracion Editar Conforme al articulo 2 de su Ley Organica el Organismo Legislativo se compone de la siguiente manera El Congreso de la Republica que mediante sus organos ejercen la funcion legislativa el Pleno del Congreso de la Republica la Junta Directiva la Presidencia la Comision Permanente la Comision de Derechos Humanos las Comisiones de Trabajo las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Especificas y la Junta de Jefes de Bloques Legislativos yEl personal tecnico y administrativo que ejerce los servicios por oposicion comprenden los cargos administrativos y tecnicos del Congreso de la Republica de Guatemala los cargos por oposicion abarcan los puestos siguientes Director General Director Legislativo Director Financiero Director Administrativo Director de Recursos Humanos Director de Auditoria Interna Director de Protocolo Director de Comunicacion Social Organizacion Editar La organizacion funcional del Congreso de la Republica es la siguiente Pleno del Congreso de la Republica o Legislativo Bloques Legislativos Asistentes Asesores Consultores Secretarias Tecnicos Operativos Comisiones de Trabajo Asistentes Asesores Consultores Secretarias Tecnicos Operativos Junta Directiva Comision Permanente Presidencia Direccion Legislativa Asesoria Juridica Auditoria Primera Segunda y Tercera Vicepresidencia Unidad de Fiscalizacion 5 Primera Segunda Tercera Cuarta y Quinta Secretaria Direccion de Personal Direccion Administrativa Unidad de Modernizacion Unidad de Informatica Unidad de Comunicacion Social Unidad de Protocolo Unidad de Seguridad Direccion FinancieraJunta Directiva Editar Articulo principal Anexo Juntas Directivas del Congreso de la Republica de Guatemala La Junta Directiva del Congreso de la Republica es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo y de conocer la situacion financiera y administrativa del Organismo Legislativo ademas es elegida por el mismo Congreso de la Republica para el periodo de un ano ademas se rige por la Constitucion y la Ley Organica respectiva La Junta Directiva del Congreso esta formada por nueve cargos principales Un Presidente quien es el Presidente del Congreso de la Republica y su Junta Directiva Tres Vicepresidentes quienes son Vicepresidentes del Congreso de la Republica de Guatemala y su Junta Directiva Cinco Secretarios quienes son Secretarios del Congreso de la Republica de Guatemala y su Junta Directiva Junta Directiva IX Legislatura 2020 2021 16 Nombre Cargo Partido PoliticoAllan Estuardo Rodriguez Reyes Presidente a VAMOSSofia Jeanetth Hernandez Herrera Primer Vicepresidente a UCNLuis Alfonso Rosales Marroquin Segundo Vicepresidente a VALORArmando Damian Castillo Alvarado Tercer Vicepresidente a VIVAFelipe Alejos Lorenzana Primer Secretario a TODOSRudy Berner Pereira Delgado Segundo Secretario a FCN NACIONDouglas Rivero Merida Tercer Secretario a PHGHernan Moran Mejia Cuarto Secretario a PCCarlos Santiago Najera Sagastume Quinto Secretario a UNEFunciones de la Junta directiva Editar En el articulo 14 de la Ley Organica del Organismo Legislativo Decreto Numero 63 94 de la Republica de Guatemala establece las funciones que corresponden a la Junta Directiva del mismo ARTICULO 14 Atribuciones Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la Republica a En ausencia del Presidente convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio mas expedito por lo menos con 24 horas de anticipacion a cada sesion Cuando sea necesario tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones b Calificar los memoriales peticiones expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo c Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de ordenes del dia o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas someterlas a consideracion y aprobacion del Pleno por intermedio de un Secretario d Programar las lineas generales de actuacion del congreso fijar sus actividades para cada periodo de sesiones con previa informacion a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos coordinar los trabajos de los diferentes organos e Velar por la eficiencia en la administracion del Organismo Legislativo Para el efecto debera seleccionar evaluar nombrar y remover conforme lo establece esta ley a las personas que ocupen los siguientes cargos que se consideraran cargos de confianza 1 Director General 2 Director Legislativo 3 Director Administrativo 4 Director Financiero 5 Director de Recursos Humanos 6 Director de Auditoria Interna 7 Director de Protocolo 8 Director de Comunicacion Social El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente articulo sera por tiempo indefinido con el proposito de que desarrollen su carrera profesional en el ambito del Organismo Legislativo f La Junta Directiva debera aprobar las normas de contratacion del personal antes indicado debiendo respetarse como minimo 1 Que sean profesionales universitarios colegiados activos con especialidad en el ramo y 2 Que se cumpla con un proceso de oposicion cuando sean varios los candidatos g Suprimido por el Decreto Numero 68 2008 del Congreso de la Republica h Vigilar la conducta presentacion y decoro del personal cerciorandose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones i Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida correccion estilistica y gramatical j Requerir de las demas autoridades de la Republica la colaboracion que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso k Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores especificos de las comisiones a propuesta de las mismas comisiones Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberan ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia l Derogado por el Decreto Numero 6 2000 del Congreso de la Republica m Proponer y someter a la Comision de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo con la anticipacion necesaria para que la Comision de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley senala La comision de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta 30 dias de recibida la propuesta emitira dictamen El Pleno del Congreso aprobara o improbara el dictamen de la Comision de Finanzas Una vez aprobado la comision de Finanzas tiene la obligacion de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nacion tal como lo establece la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Cada cuatro meses dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento de cada periodo la Junta Directiva del Congreso sometera al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecucion presupuestaria analitica del periodo mencionado sin perjuicio de lo anterior cualquier Bloque Legislativo podra pedir que se le informe mensualmente n Velar porque los Diputados en todo tiempo guarden la conducta el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la Republica de Guatemala n Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y la presente ley asi como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso o Presentar al Pleno del Congreso para su consideracion y resolucion todo lo no previsto en la presente ley Comisiones de Trabajo Editar Cada Comision de Trabajo esta formado por un Presidente Vicepresidente y un Secretario siendo elegidos por los miembros de dicha comision los ultimos dos a excepcion del primero despues de efectuada la eleccion se tiene rendir cuenta de ello al Pleno del Congreso de la Republica para su conocimiento Tanto el Presidente Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de cada comision deben pertenecer a distintos partidos politicos Las Comisiones de Trabajo establecidas en la Ley Organica respectiva o las que sean creadas con caracter extraordinario tienen un Presidente que el Pleno del Congreso elige por mayoria absoluta de votos Los miembros de la Junta Directiva no podran presidir ninguna comision salvo la Comision de Regimen Interior y la Comision Permanente En caso de no ser posible elegir al Secretario de la comision de distinto partido por estar conformada unicamente por diputados de dos partidos politicos por decision adoptada por mayoria absoluta de votos se elige entre los miembros de la misma al diputado que debe desempenar dichas funciones La eleccion se hace constar en acta Clasificacion Editar Las Comisiones de Trabajo se clasifican de la siguiente manera Comisiones ordinarias que se integran anualmente al inicio de cada periodo De Regimen Interior que a su vez lo es de Estilo y esta integrada por los miembros de la Junta Directiva De Agricultura Ganaderia y Pesca De Asuntos Municipales De Comunicaciones Transporte y Obras Publicas De Comunidades Indigenas De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales De Cultura De Defensa del Consumidor y el Usuario De Deportes De Derechos Humanos De Descentralizacion y Desarrollo De Economia y Comercio Exterior De Educacion Ciencia y Tecnologia De Energia y Minas De Finanzas Publicas y Moneda De Gobernacion De Integracion Regional De la Defensa Nacional De la Mujer De Legislacion y Puntos Constitucionales De Migrantes De Pequena y Mediana Empresa De Prevision y Seguridad Social De Probidad De Relaciones Exteriores De Salud y Asistencia Social De Seguridad Alimentaria De Trabajo De Turismo De Vivienda Del Ambiente Ecologia y Recursos Naturales Del Menor y de la Familia El Congreso de la Republica con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que lo integran puede crear otras comisiones ordinarias que estime necesarias Comisiones Extraordinarias y Especificas El Congreso de la Republica de puede crear comisiones extraordinarias o especificas en la forma que acuerde hacerlo Tambien puede encargar el conocimiento de algun asunto a dos o mas comisiones simultanea o conjuntamente Comisiones Singulares El Presidente del Congreso de la Republica puede designar comisiones singulares de diputados para cumplir con cometidos ceremoniales de etiqueta o representacion del Congreso en actos diversos Si la representacion fuere en el exterior esta sera multipartidaria En caso de deceso de algun diputado la comision que se nombre estara conformada por no menos de tres diputados que deberan expresar el pesar del Congreso de la Republica a los deudos del fallecido Cargos administrativos Editar Director Administrativo Editar El Director Administrativo tiene a su cargo la gestion y ejecucion de los asuntos administrativos del Congreso de la Republica y coordina la atencion a las comisiones de trabajo bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de cinco anos de experiencia en el ramo Director de Personal Editar El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del Congreso la seleccion y evaluacion de candidatos para ocupar puestos y cargos excluyendo los cargos por oposicion la organizacion la preparacion y la capacitacion del personal Es el medio de comunicacion entre Junta Directiva y los trabajadores del Congreso Cargos de tesoreria y fiscalizacion Editar Director Financiero Editar El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicacion de las asignaciones financieras del Congreso de la Republica llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la Republica y hacer las retenciones impositivas correspondientes De su gestion rinde cuentas al Director de Auditoria Interna y a la Junta Directiva del Congreso Director de Auditoria Interna Editar El Director de Auditoria Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Organica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloria General de Cuentas de la Nacion Dara cuenta de su gestion a la Junta Directiva pero podra ser llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeno de su cargo informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegacion de la Contraloria General de Cuentas de la Nacion Encargado de la Auditoria Externa Editar El Congreso de la Republica adicionalmente a la auditoria que por mandato constitucional practica la Contraloria General de Cuentas por conducto de la Junta Directiva podra contratar los servicios de auditoria externa especifica o permanente Unicamente podran optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores publicos y auditores independientes que esten debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea debidamente comprobado debiendo cumplir su funcion de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y las normas que emita la Contraloria General de Cuentas Cuando se trate de la contratacion de auditorias externas la Junta de Jefes de Bloque presentaran una terna a la Junta Directiva del Congreso debiendo cumplir previamente con el procedimiento que establece para dichos casos la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento Pleno del Congreso de la Republica o Legislativo EditarEl Pleno del Congreso de la Republica tambien conocido como Pleno Legislativo se constituye como organo maximo es decir la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en numero suficiente de acuerdo a lo que establece su Ley Organica actualmente formado por 160 diputados Salvo los casos de excepcion constituye quorum para el Pleno la mitad mas uno del numero total de diputados que integran el Congreso Instalacion Editar Celebradas las elecciones el Congreso de la Republica se debe reunir en la fecha que dispone la Constitucion La sesion constitutiva es presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor numero de periodos legislativos quien la presidira y en igualdad de condiciones por el de mayor edad asistido en calidad de Secretarios por dos que le sigan en edad Todos deben pertenecer a diferente Bloque Legislativo Procedimiento legislativo EditarArticulo principal Procedimiento legislativo en Guatemala El procedimiento legislativo inicia desde que los organismos del Estado el Tribunal Supremo Electoral o la Universidad de San Carlos de Guatemala presentan sus iniciativas de ley y termina cuando el decreto no es aprobado por la legislatura o bien si es aprobado entonces se es mandando al Presidente de la Republica para su sancion y promulgacion en caso de ser vetado el Congreso puede aprobarlo o no en ocho dias por mayoria calificada o reforzada especial Si es aprobado entonces el Ejecutivo debe hacer su publicacion en caso de negativa la Junta Directiva lo hara Materia de antejuicio EditarDefinicion Editar El derecho de antejuicio es la garantia que la Constitucion o leyes especificas otorgan a los dignatarios y funcionarios publicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los organos jurisdiccionales correspondientes sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formacion de causa de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia El antejuicio es un derecho inherente al cargo inalienable imprescriptible e irrenunciable El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario publico cesa en el ejercicio del cargo y no podra invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeno de sus funciones Competencia Editar El Congreso de la Republica tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes Presidente y Vicepresidente de la Republica Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y del Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Republica Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la Republica unicamente cuando esten encargados del Despacho Procurador de los Derechos Humanos Procurador General de la Nacion Fiscal General de la Republica Asi mismo en la Ley en Materia de Antejuicio se establece el procedimiento para que el Congreso pueda desde conocer hasta emitir su decision final Legislaturas EditarListado de las legislaturas consecutivas desde el 14 de enero de 1986 hasta la actualidad Primera Legislatura 1986 1990 Segunda Legislatura 1990 1995 Tercera Legislatura 1996 2000 Cuarta Legislatura 2000 2004 Quinta Legislatura 2004 2008 Sexta Legislatura 2008 2012 Septima Legislatura 2012 2016 Octava Legislatura 2016 2020 Variacion del numero de curules segun Legislatura Editar Desde 1966 hasta la actualidad la cantidad curules o escanos para los bloques o bancadas legislativas ha cambiado de la siguiente forma Ano electoral Periodo constitucional Legislatura N º de curules escanos1964 1964 1966 Asamblea Nacional Constituyente 801966 1966 1970 I Legislatura 551970 1970 1974 II Legislatura 511974 1974 1978 III Legislatura 601978 1978 1982 IV Legislatura 611982 1982 1982 1983 V Legislatura 661984 1984 1985 Asamblea Nacional Constituyente 881985 1986 1990 I Legislatura 1001990 1991 1993 II Legislatura 1161994 1994 1995 II Legislatura 801995 1996 2000 III Legislatura 801999 2000 2004 IV Legislatura 1132003 2004 2008 V Legislatura 1582007 2008 2012 VI Legislatura 1582011 2012 2016 VII Legislatura 1582015 2016 2020 VIII Legislatura 1582019 2020 2024 IX Legislatura 160Bibliografia EditarAsamblea Nacional Constituyente Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Arts 157 181 1985 Congreso de la Republica de Guatemala Ley Organica del Organismo Legislativo Decreto Numero 63 94 1994 Congreso de la Republica de Guatemala Ley en Materia de Antejuicio Decreto Numero 85 2002 2002 Vease tambien EditarOrganismo Legislativo Presidente del Congreso de la Republica de Guatemala Contraloria General de Cuentas de la Republica de Guatemala Anexo Congresos y Parlamentos de America Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Politica de Guatemala Presidente del Congreso de la Republica de GuatemalaReferencias Editar Copia archivada Archivado desde el original el 12 de julio de 2007 Consultado el 12 de diciembre de 2010 Copia archivada Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2008 Consultado el 12 de diciembre de 2010 Copia archivada Archivado desde el original el 24 de octubre de 2010 Consultado el 12 de diciembre de 2010 Copia archivada Archivado desde el original el 6 de mayo de 2015 Consultado el 6 de enero de 2011 http www manfut org cronologia independencia html Copia archivada Archivado desde el original el 11 de junio de 2008 Consultado el 6 de enero de 2011 https web archive org web 20110118205326 http www bibliojuridica org libros libro htm l 2210 http biblioteca usac edu gt tesis 04 04 7580 pdf Copia archivada Archivado desde el original el 2 de agosto de 2007 Consultado el 23 de enero de 2011 https web archive org web 20101004153410 http es wikipedia org wiki Archivo 3A10qgur jpg segun reverso del billete de Q 10 00 Copia archivada Archivado desde el original el 3 de agosto de 2007 Consultado el 23 de enero de 2011 Copia archivada Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2009 Consultado el 23 de enero de 2011 http www congreso gob gt archivos iniciativas registro4031 pdf http www congreso gob gt archivos iniciativas registro4028 pdf Ley Electoral y de Partidos Politicos Decreto Numero 1 85 Guatemala Tribunal Supremo Electoral 121 122 Marzo de 2019 https web archive org web 20130426182508 http www prensalibre com noticias politica Asume nueva Junta Directiva Congreso 0 847115461 htmlEnlaces externos EditarCongreso de la Republica de Guatemala Datos Q1136026 Multimedia Congreso de Guatemala Obtenido de https es wikipedia org w index php title Congreso de la Republica de Guatemala amp oldid 139607442, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos