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Procedimiento legislativo ordinario (Unión Europea)

El procedimiento legislativo ordinario[1]​ (PLo), antes conocido como el procedimiento de codecisión, es el principal proceso legislativo por el que un proyecto legislativo puede ser aprobado en la Unión Europea, exceptuándose algunas áreas sometidas a procedimiento legislativo especial (PLe) (solo del Consejo o del Parlamento Europeo, aisladamente) y las que se excluyen de la legislación, como por ejemplo todo el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

El PLo atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, conjuntamente y previa propuesta de la Comisión Europea, en igualdad de condiciones, para lo que se requiere la aprobación de un mismo texto por parte de las dos Instituciones, como cámaras legislativas colegiadas, en un sistema de bicameralismo perfecto. En garantía, vendrá refrendado por los presidentes de ambas instituciones.

Propuesta de la Comisión

El procedimiento legislativo ordinario solo puede dar comienzo a instancia de la Comisión, que ostenta en los ámbitos de decisión a los que aquel se aplica un verdadero monopolio de la iniciativa legislativa. Ninguna otra institución ni ningún Estado miembro tiene la facultad de presentar por sí solo una propuesta válida para su consideración como tal por el Parlamento o el Consejo. Esta es una de las diferencias que separan el PLo de los distintos PLe, en muchos de los cuales la responsabilidad de propuesta legislativa recae no solo en el Colegio de Comisarios, sino también en otra institución o en los Estados miembros. Solo en muy contadas ocasiones el PLo abre la puerta a la iniciativa de las demás instituciones (caso de leyes referidas al BCE o al Tribunal de Justicia) o a los Estados miembros, en solitario o de manera conjunta con la Comisión. Es exclusivo poder de la Comisión modificar su propia propuesta en cualquier momento del procedimiento, a la vista de las circunstancias. Esta posibilidad concede a la Comisión una omnipresencia negociadora determinante a lo largo de todo el proceso. Solo mediante aprobación simple del Parlamento y unánime del Consejo podrá eludirse la opinión de la Comisión y modificar válidamente su propuesta.

El Reglamento interno de la Comisión contempla a tal fin un conjunto de procedimientos reglados a través de los cuales debe la Comisión elaborar sus propuestas legislativas y elevarlas a las cámaras. Estos procedimientos o mecanismos internos, posteriormente blindados a través del acuerdo interinstitucional "Legislar mejor", buscan sobre todo velar por una mayor transparencia en el procedimiento legislativo europeo y una participación anticipada de las instituciones y de los sectores concernidos, facilitando su posterior adopción merced a una cierta síntesis, en lo posible, de los intereses involucrados, todo lo cual resulta muy acorde con el sistema político comunitario, en particular con el europeo. Por lo general, un proyecto legislativo es elaborado por los servicios de las direcciones generales de la Comisión políticamente concernidas, que actuarán bajo la supervisión del comisario responsable y sujetos a la general coordinación de su gabinete político. El texto que finalmente acuerde este grupo de trabajo será revisado por el servicio jurídico de la Comisión y, finalmente, tras recibir el visto bueno de la Secretaría General de la Comisión, será elevado por el comisario competente al Colegio de Comisarios en pleno. Este, tras debatir la propuesta, votará por su adopción como propuesta de todo el Colegio o la devolverá a los servicios para su mejor estudio. Adoptada una propuesta, esta será transmitida simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Grupos de presión

Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea en las últimas dos décadas el paralelo florecimiento de una nutrida red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una sólida y discreta red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.

Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que este verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.[2]

Libros de consulta

Antes de adoptar una propuesta oficial acerca de un asunto considerado de gran importancia política o económica, y especialmente si la regulación pretendida es por esencia compleja o muy amplia, los contactos informales que la Comisión mantiene habitualmente con los agentes interesados (a través de los lobbies o bien directamente) pueden ser considerados fácilmente como insuficientes o incompletos. Por esta razón, la Comisión Europea ha adoptado una nueva práctica que persigue dotar de una mayor representatividad y transparencia al ejercicio su derecho de iniciativa: los libros verdes y los libros blancos.

Los llamados "Libros verdes" son en realidad de un conjunto estructurado de reflexiones y propuestas generales que la Comisión hace público con el fin de dar a conocer sus puntos de vista y algunas de sus ideas en estudio, invitando a todos los agentes o individuos interesados en participar a hacerle llegar sus impresiones, opiniones, proposiciones o temores acerca de una posible intervención europea en la materia. La deliberación que se abre paso tras la publicación de un libro verde concluye cuando la Comisión dispone de una perspectiva suficiente de las opiniones y preocupaciones manifestadas en este foro y decide a elaborar una propuesta definitiva, que posteriormente habrá de seguir su curso legislativo, o bien decide abstenerse de toda acción o limitarla a propuestas no legislativas. El proceso de debate público que da comienzo con la publicación del libro suele prolongarse durante aproximadamente un año, y constituye una oportunidad excelente para que los grupos de presión y otros interesados puedan hacer llegar sus opiniones, defender sus intereses, y en definitiva influir en el proceso decisorio. Sin embargo, la lentitud de este proceso, que se suma a los lentos ritmos del procedimiento legislativo ordinario, determina que este mecanismo, de práctica reciente, solo se emplee en el caso de legislaciones de muy amplio espectro.

Los "Libros blancos" son documentos que contienen propuestas definidas de acción comunitaria en un campo específico. En ocasiones constituyen una continuación del proceso de consultas iniciado por un Libro verde. Los Libros blancos, aunque públicos, se dirigen fundamentalmente a los actores más directamente involucrados en la cuestión abordada, y en particular a aquellos que disponen de verdadera influencia en el proceso legislativo, en cualquiera de sus fases. A esta consulta están, pues, convocadas principalmente las demás instituciones comunitarias y los Estados miembros. Si la propuesta en estudio es acogida favorablemente por éstos, suele dar lugar a una iniciativa legislativa formal de la Comisión en este sentido.

Dictámenes preceptivos

Desde el momento en que la Comisión adopta oficialmente una propuesta legislativa y la remite al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración, se abre un período de ocho semanas (reducibles a cuatro en caso de urgencia) durante el cual los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, a los que la Comisión debe remitir inmediatamente una copia integral del proyecto presentado al Parlamento y al Consejo, tienen la oportunidad de estudiar en detalle la propuesta de la Comisión y de consultarse recíprocamente. Si un tercio o más de los parlamentos nacionales consideran que el texto presentado vulnera el principio de subsidiariedad contenido en los Tratados, la Comisión deberá reconsiderar su propuesta. Si decide mantenerla en sus mismos términos, deberá exponer las razones que fundamentan su decisión; sin embargo, la eventual oposición institucionalizada de un tercio o más de los parlamentos nacionales que posibilita este mecanismo (conocido como "alerta temprana") supondría un serio revés político para la Comisión y sería probablemente un anticipo de ulteriores dificultades en el Consejo, donde los gobiernos nacionales concernidos difícilmente asumirían un texto que ha merecido la repulsa formal de sus propios parlamentos.

Además, y sin perjuicio de que todo lo anterior siga su debido curso, la Comisión deberá transmitir su propuesta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, si se diera el caso de que esta contuviera disposiciones con trascendencia en los ámbitos socioeconómico o regional, respectivamente.

Primera lectura

Aprobada una propuesta por la Comisión Europea, esta será notificada simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, en la persona de sus presidentes. Sin embargo, es el Parlamento el que está llamado a pronunciarse en primer lugar. La primera lectura se prolonga durante aproximadamente un año y medio, de ordinario, y es poco habitual que en ella se produzca un acuerdo definitivo entre los actores parte que alumbre una nueva ley europea; de lo que se trata es más bien de que tanto el Parlamento como el Consejo manifiesten formalmente sus puntos de vista sobre la base propuesta por la Comisión, con el fin de que esta pueda a su vez modificarla en lo que considere para facilitar un acuerdo. Es más un momento de afirmación política y de pulso institucional que de verdadera búsqueda del consenso. Es importante resaltar que -y esto es extensible a todo el procedimiento legislativo ordianario- mientras que el Consejo habrá de pronunciarse, según cuente o no con el apoyo de la Comisión en sus posiciones, por mayoría cualificada o por unanimidad, respectivamente, el Parlamento se pronunciará siempre por mayoría simple, bastando que se emitan más votos a favor que en contra para que la Eurocámara adopte sus posiciones.

Del Parlamento

Recibida la notificación, el Presidente del Parlamento transmitirá la propuesta a los diputados y la remitirá para su examen a la comisión parlamentaria correspondiente, que designará un ponente entre sus miembros, encargado de seguir y participar de su elaboración en todas las fases del proceso. Será a la comisión parlamentaria competente a la que en adelante se dirijan las consultas que pudieran formular al Parlamento otras instituciones respecto a la misma propuesta, y a ella igualmente a la que se remitan las sucesivas posiciones adoptadas por el Consejo. Es usual a su vez que la comisión parlamentaria encargue al diputado ponente el seguimiento continuado de las negociaciones con el Consejo y con la Comisión, tarea que desempeñará junto con el propio presidente de la comisión parlamentaria. Sobre la base de la propuesta del ponente (que generalmente actuará en coordinación con otros ponentes en la sombra, representantes de los grupos políticos), la comisión parlamentaria adoptará un informe legislativo que podrá, bien recomendar al pleno la adopción de una posición diferente a la propuesta original de la Comisión Europea, que incluya determinadas enmiendas, bien recomendar al pleno la adopción de una posición favorable en todo a la propuesta de la Comisión. A la vista del informe de la comisión parlamentaria el pleno del Parlamento Europeo adoptará su posición en primera lectura, que podrá optar por la versión de la Comisión, por una versión enmendada de la misma o, finalmente (lo cual no es usual) por un rechazo global de la propuesta de ley de la Comisión, lo que en la práctica forzaría a esta a reconsiderarla o retirarla. En cualquier caso, la propuesta de la Comisión sigue siendo la base del proceso, y el Parlamento tendrá el máximo interés en negociar con la Comisión para que esta modifique su propuesta, cosa que puede hacer en cualquier momento del procedimiento, antes que en aprobar una posición divergente que deba enfrentarse a la vez al Consejo y a la Comisión, pues en este caso solo un apoyo unánime (e improbable) del Consejo podría validar sus enmiendas definitivamente. Así pues, puede decirse que el Parlamento se enfrenta a las siguientes posibilidades al adoptar su posición en primera lectura:

  • aprobar el texto propuesto por la Comisión Europea, sin modificación alguna, y transmitírselo íntegro al Consejo para que este a su vez se pronuncie;
  • introducir enmiendas al proyecto presentado por la Comisión, lo cual solo tendrá sentido si previamente, por las razones que fueren, la Comisión se ha negado a incorporar el contenido de aquellas a su propuesta, o las modificaciones que introdujo en esta son consideradas insuficientes o insatisfactorias por el Parlamento;
  • devolver el texto a la Comisión, si lo considera enteramente desacertado, sea mediante un pronunciamiento expreso o prolongando sine die la tramitación del texto, con el fin de forzar a la Comisión a revisarlo por completo o incluso a retirar su propuesta. Esta última táctica evita el enfrentamiento formal que entre ambas instituciones supondría una posición abiertamente contraria del Parlamento Europeo a la propuesta inicial de la Comisión.

La fase parlamentaria de la primera lectura suele prolongarse durante unos ocho o nueve meses, si bien no existe plazo legal alguno.

Del Consejo

Adoptada la posición del Parlamento Europeo, corresponde al Consejo manifestar la suya. Desde que las dos cámaras reciben la propuesta inicial de la Comisión, pero muy especialmente una vez el Parlamento le transmite su posición (habitualmente sus discusiones se prolongan unos siete u ocho meses, si bien en ellas puede tener voz el Consejo), el Consejo pone en marcha su propia maquinaria negociadora. Recibida la notificación inicial, el Consejo convoca grupos de trabajo especializados integrados por expertos nacionales enviados por los gobiernos de los Estados miembros y por representantes de la Comisión. Estos grupos funcionan bajo la dirección de la presidencia semestral del propio Consejo, y rinden cuentas ante un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros coordinado asimismo por la presidencia de turno, que prepara las reuniones y las decisiones que adoptará el pleno del Consejo y que representa a la institución en las negociaciones con la Comisión y con el Parlamento. Pero solo una vez que el Parlamento le ha transmitido oficialmente su posición puede el Consejo adoptar la suya propia, y esta -aquí reside la principal diferencia con el Parlamento- solo podrá apartarse de la propuesta de la Comisión si el Consejo la aprueba por unanimidad. Esto hace extremadamente dificultosa la introducción de enmiendas por el Consejo si estas no cuentan con el respaldo del ejecutivo comunitario, extremo que no se da en fase parlamentaria, o al menos no en términos tan tajantes. Así, el incentivo del Consejo para adoptar un acuerdo que no se aparte demasiado de la línea planteada por la Comisión es jurídicamente mucho más fuerte, pero es que -recordemos- no necesariamente la propuesta de la Comisión se mantendrá impertérrita a lo largo del proceso, sino que en buena lógica habrá incorporado, previa negociación, las observaciones y enmiendas efectuadas por el Parlamento en su posición, y podrá a su vez la Comisión -así lo quiere la propia dinámica del proceso- negociar en todo momento con el Consejo modificaciones que hagan más viable su aprobación por los gobiernos nacionales. La posición del Consejo, por tanto, solo podrá pronunciarse en el margen de las siguientes opciones:

  • aprobar la propuesta de la Comisión (por mayoría cualificada), si esta no fue enmendada en fase parlamentaria o si la Comisión incorporó a su propuesta las enmiendas del Parlamento Europeo, con lo que el acto legislativo quedaría definitivamente adoptado;
  • asumir las enmiendas del Parlamento en su totalidad, pronunciándose por unanimidad y contra el criterio de la Comisión, con lo cual la ley quedará igualmente adoptada en esos términos;
  • adoptar una posición propia, llamada común, distinta a la del Parlamento, en cuyo caso pueden darse dos situaciones:
    • que dicha posición sea acogida por la Comisión, en cuyo caso bastará para su aprobación la mayoría cualificada del Consejo;
    • que dicha posición no cuente con el respaldo de la Comisión, en cuyo caso requerirá el respaldo unánime del Consejo para ser aprobada. En cualquiera de estos dos casos la posición adoptada, que será la del Consejo en primera lectura, será remitida al Parlamento, cumplidamente acompañada de las razones por las que difiere de la suya, dando comienzo a la segunda lectura.

La primera lectura del texto en el Consejo suele ocupar una media de entre un año y quince meses, si bien en ocasiones las leyes más difíciles técnicamente o políticamente más polémicas pueden estancarse durante años en las negociaciones en sede del Consejo. En cualquier caso rige la norma general del libre plazo para la fase de primera lectura, por lo que no existe límite temporal alguno, tampoco para el Consejo.

Segunda lectura

Si las posiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura difieren entre sí, la tramitación del proyecto de ley comunitaria se adentra necesariamente (salvo que la Comisión lo retire por completo) en la siguiente etapa del procedimiento. La segunda lectura abre asimismo la veda para el cómputo del plazo adicional que conceden los Tratados a las instituciones para alcanzar un acuerdo en esta fase: un máximo de tres meses para el Parlamento y otros tres para el Consejo, plazos prorrogables por un mes suplementario si lo solicitan uno u otro, respectivamente. La segunda lectura tiene, en principio, el mismo objetivo que la primera, que es la adopción de un acto legislativo de la Unión (un reglamento, una directiva o una decisión legislativas), y a los mismos actores por protagonistas, esto es, la Comisión, el Parlamento y el Consejo. Sin embargo, la mecánica que ordena este posterior estadio de la tramitación es algo distinta a la de la primera lectura, y lo mismo sucede con la posición negociadora de las tres instituciones, que ven alteradas o matizadas sus prerrogativas iniciales en una fase, esta segunda, esencial y principalmente ordenada a la efectiva consecución de un acuerdo que felizmente culmine con la adopción de una ley. Así, se introduce con nombre propio una figura jurídica cuya denominación formal se eludía hasta ahora, y que eleva por su peso simbólico el precio político a pagar por la institución que pretenda oponerse al acuerdo: es el veto. Por otra parte, las posiciones políticas iniciales, generalmente maximalistas, buscan aquí ser reconducidas pragmáticamente hacia un punto común que permita el nacimiento definitivo de una nueva norma. En coherencia con esta nueva línea, se multiplican en segunda lectura los contactos informales y los grupos de trabajo interinstitucionales Parlamento-Consejo-Comisión, llamados "tripartitos". En estos foros tripartitos suelen participar:

  • el Parlamento, representado por el diputado ponente, el presidente de la comisión parlamentaria competente y, generalmente, los llamados ponentes en la sombra (representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria) y un funcionario de los servicios jurídicos del Parlamento;
  • el Consejo, por medio de la presidencia rotatoria, generalmente representada por el ministro nacional o secretario de Estado competente en la materia, asistidos a su vez por funcionarios nacionales y de la Secretaría General del Consejo;
  • la Comisión, a través del Comisario responsable del asunto y de la dirección general competente, asistidos en ocasiones por el servicio jurídico de la institución.

Del Parlamento

Recibida por el Parlamento Europeo la posición motivada del Consejo (diferente a la suya propia) en primera lectura, la Comisión comunicará asimismo al Parlamento su opinión respecto de esta y las razones que la llevaron a respaldar o a apartarse de la misma. La segunda lectura en fase parlamentaria se asemeja a la primera, si bien el plazo de tiempo se limita a tres meses, según lo dicho. La posición común motivada del Consejo y la opinión comunicada por la Comisión respecto de la misma serán remitidas por el Presidente del Parlamento nuevamente a la comisión parlamentaria que conoció del asunto en primera lectura.

El texto que la comisión parlamentaria recibe ha pasado ya por sus propias manos, y por las del Consejo más la Comisión, en los términos antedichos, y consecuentemente, se limita significativamente el poder de enmienda de la Eurocámara. En compensación, se facilita considerablemente la posibilidad de introducirlas a título individual por todos los eurodiputados. De cualquier forma, la comisión parlamentaria o los diputados solo podrá recomendar al pleno y el pleno pronunciarse, en su caso, sobre:

  • enmiendas que ya hubieran sido planteadas por el Parlamento en primera lectura, pero que durante la tramitación en el Consejo hayan sido desechadas;
  • enmiendas referidas a cuestiones no suscitadas en primera lectura que el Consejo o la Comisión hayan introducido en la posición común, o bien cuya resolución se aparte notablemente de la propuesta inicial de la Comisión;
  • enmiendas cualesquiera otras, siempre que su finalidad manifiesta sea la de acercar posiciones y facilitar un acuerdo definitivo sobre el texto.

En conclusión, pueden reducirse a las siguientes maniobras las opciones al alcance del Parlamento Europeo al adoptar su posición en segunda lectura:

  • asumir la posición del Consejo enteramente, por mayoría, o bien no pronunciarse en absoluto (se considera aquí aprobación tácita), dando en cualquier caso lugar a la adopción del acto legislativo, en los términos en que resultó de la posición común del Consejo en primera lectura;
  • interponer su veto, con lo que queda rechazada en su conjunto la posición común remitida por el Consejo y el acto legislativo no se adopta;
  • introducir enmiendas, en los términos y dentro de los límites antes señalados, al texto aprobado en posición común por el Consejo en la primera lectura. En este último caso la Comisión deberá pronunciarse sobre las mismas, y dará comienzo la segunda lectura por parte del Consejo.

Según lo dicho, el Parlamento dispone de un máximo de tres meses, prorrogables durante otro más, para adoptar su posición en segunda lectura, con la peculiaridad de que si no lo hace se aplicará la regla de la aprobación tácita.

Del Consejo

Una vez aprobadas nuevas enmiendas (esta vez al texto de la posición común adoptada por el Consejo en primera lectura) por el Parlamento Europeo, éstas (la redacción legal resultante, se entiende) constituyen su posición en segunda lectura, y corresponderá según lo dicho a la Comisión emitir dictamen sobre las mismas, siéndole de este modo remitidos una y otro al Consejo (a través de su presidencia) para que se pronuncie. Si el dictamen de la Comisión a las enmiendas parlamentarias fue positivo, bastará la mayoría cualificada del Consejo para hacerlas definitivas; en caso contrario, será necesaria la unanimidad. Lo que en definitiva recibe el Consejo es su posición común anterior enmendada por el Parlamento.

En segunda lectura, el Consejo podrá pronunciarse en determinados sentidos, pero también podría, dado que no existe plazo de actuación, no pronunciarse y enterrar así, de facto, el procedimiento. Si el Consejo adopta, como debe, una posición común, esta deberá expresar uno de los dos siguientes extremos:

  • asumir las enmiendas que el Parlamento aprobó en su segunda lectura, para lo que deberá proceder en votación:
    • por mayoría cualificada, si las enmiendas del Parlamento fueron objeto de dictamen favorable de la Comisión Europea,
    • por unanimidad, si el dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento fue negativo;
  • rechazar las enmiendas parlamentarias, algunas o todas, o bien no aprobarlas con la mayoría requerida. En este caso, el presidente del Consejo y el del Parlamento Europeo convocarán en el plazo de seis semanas de común acuerdo un comité de conciliación, en los términos a continuación expuestos.

Igual que el Parlamento, el Consejo dispone de tres meses prorrogables un mes más para adoptar su posición. Pero para él no rige la regla de la aprobación tácita, que en caso de no pronunciamiento del Parlamento en segunda lectura permite adoptar el acto legislativo sin su participación.

Conciliación y tercera lectura

En el caso de que el Consejo no apruebe con la mayoría requerida (mayoría cualificada si la Comisión lo respalda; unanimidad si la Comisión se opone) las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en segunda lectura (esto es, introducidas sobre el texto adoptado por el Consejo en posición común, en su primera lectura), el Presidente del Consejo (de la formación de que se trate, ha de entenderse) convocará de común acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo un comité de conciliación con el fin de intentar la consecución de un acuerdo satisfactorio entre el Parlamento y el Consejo.

La convocatoria debe producirse en un plazo máximo de seis semanas desde que el Consejo adopte una posición denegando su conformidad con las enmiendas parlamentarias; no obstante, podrá prorrogarse dicho plazo otras dos semanas. Durante este tiempo, Parlamento y Consejo preparan, con la participación de la Comisión, los trabajos del futuro comité, generalmente en reducidas reuniones tripartitas de carácter informal. Además este breve período permite que las partes designen a sus representantes en el comité y les den mandato de cara a la negociación.

Comité de conciliación

El comité de conciliación reúne en su seno a un número igual de representantes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como al comisario europeo encargado del seguimiento del asunto (generalmente el que ha defendido el proyecto de ley), mandatados por sus respectivas instituciones para procurar mediante negociaciones la conclusión de un acuerdo satisfactorio para las dos cámaras co-legisladoras (Parlamento y Consejo) y que permita elevar a las mismas un proyecto pactado en el comité, con el fin de que pueda procederse a una tercera y última lectura sobre un texto de compromiso. Este texto recibe el nombre proyecto común. No obstante, solo podrán ser objeto de negociación las enmiendas del introducidas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura sobre la base de la primera posición común del Consejo

Para proyecto común pueda ser aprobado en comité, se requiere el voto favorable de las dos delegaciones que integran el comité (las del Parlamento y Consejo), que se pronunciarán separadamente y según las reglas de funcionamiento propias de sus instituciones: así, una mayoría cualificada entre los representantes del Consejo (habitualmente serán los miembros del COREPER, coordinados por la presidencia de turno; por tanto, veintisiete miembros) y una mayoría simple entre los representantes del Parlamento (entre los que se incluyen con carácter estable tres vicepresidentes del Parlamento, siendo el resto representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria competente). Cabe decir que, por lo que respecta al Consejo, en este paso resulta indiferente que el acuerdo se aparte de la posición sostenida por la Comisión; solo será precisa la unanimidad cuando así lo exijan los Tratados por razón de la materia legislada.

El papel de la Comisión Europea en fase de conciliación es, aunque en la práctica relevante por su alto conocimiento técnico de los asuntos (al fin y al cabo, es ella la que los puso sobre la mesa), jurídicamente secundario, y en cualquier caso, distinto al que desempeñó en el resto del procedimiento. Su función en el comité de conciliación, del que participa, es esencialmente facilitadora: propiciar el consenso de los co-legisladores a través de su mediación, defender el interés general comunitario, defender su proyecto inicial o sus líneas principales para que figuren en el proyecto común, etc... Pero no dispone de la capacidad de forzar una votación unánime del Consejo sobre aquellos puntos en que diverja de su posición, ni puede ya retirar el proyecto de ley; ni siquiera puede modificarlo por sí sola, como era su potestad durante el resto del procedimiento. Sí cuenta, sin embargo, con un instrumento de influencia poderoso: es la única que puede introducir en la negociación nuevos elementos ajenos a las enmiendas del Parlamento en segunda lectura que se someten al comité. Dado que en numerosas ocasiones el proyecto común se acuerda sobre la base de un consenso global y no solo sobre las transacciones concretas que puedan surgir de las enmiendas parlamentarias, esta herramienta puede revelarse muy útil.

El comité dispone de un plazo de seis semanas para adoptar un proyecto común y elevarlo a las cámaras, que podrá prorrogarse otras dos semanas más. Alcanzada fecha límite sin acuerdo, el acto legislativo se considerará no adoptado, poniéndose fin al procedimiento legislativo. Así pues caben para el Comité las siguientes posibilidades:

  • adoptar un proyecto común o texto de unidad, que será remitido de nuevo al Parlamento y al Consejo para su tercera y última lectura;
  • no alcanzar un acuerdo, lo que supondría que el acto legislativo no se adopta y concluye el procedimiento legislativo.

La brevedad del plazo de seis semanas (máximo ocho) para alcanzar un acuerdo y la complejidad de muchos de los asuntos a tratar en un acto legislativo aconsejan que antes incluso de ser convocado el comité de conciliación las negociaciones en busca de acuerdo tengan lugar desde el comienzo de la segunda lectura en los foros tripartitos. En ese triágolo informal es donde la mayoría de las veces se gestan los acuerdos que posteriormente adoptará el comité de conciliación.

Tercera lectura

El texto que se remite al Parlamento Europeo y al Consejo para que se pronuncien definitivamente en tercera y última lectura es el adoptado como proyecto común por el comité de conciliación; dicha redacción no puede alterarse en nada y no se admiten enmiendas de ningún tipo y en ninguna de las dos instancias co-legisladoras.

El Parlamento deberá pronunciarse por mayoría de votos y el Consejo lo hará por mayoría cualificada (salvo excepciones por razón de la materia). Generalmente en el Consejo no se presentará problema alguno para aprobar el proyecto común, dado que su composición es políticamente idéntica a la del Comité de Representantes Permanentes que lo representó en conciliación; sí caben en cambio sorpresas en el Parlamento, pero el rechazo parlamentario en tercera lectura de un texto consensuado por eurodiputados representativos no es nada frecuente. No suelen, por tanto, plantearse problemas para la doble aprobación en tercera lectura, dado que parte de una base, el proyecto común, fruto del consenso. En cualquier caso, aunque improbable, no es imposible, y caben por tanto dos posibilidades:

  • que el Parlamento y el Consejo aprueben el proyecto común, con lo que el acto legislativo quedaría adoptado;
  • que alguno de los dos interponga su veto sobre el proyecto común o no se pronuncie (en el caso del Consejo, bastaría que no alcanzase la mayoría cualificada necesaria) en el plazo requerido, con lo que el acto se considerará no adoptado.

El plazo que se concede a las cámaras co-legisladoras para que se pronuncien en esta tercera lectura es de seis semanas, prorrogables otras dos suplementarias.

Véase también

Referencias

  1. http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/st06655-re01.es08.pdf
  2. «EUobserver». 29 de septiembre de 2010. Consultado el 31 de marzo de 2017. 

Enlaces externos

  • Página web oficial
  •   Datos: Q1571094

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como camaras legislativas colegiadas en un sistema de bicameralismo perfecto En garantia vendra refrendado por los presidentes de ambas instituciones Indice 1 Propuesta de la Comision 1 1 Grupos de presion 1 2 Libros de consulta 1 3 Dictamenes preceptivos 2 Primera lectura 2 1 Del Parlamento 2 2 Del Consejo 3 Segunda lectura 3 1 Del Parlamento 3 2 Del Consejo 4 Conciliacion y tercera lectura 4 1 Comite de conciliacion 4 2 Tercera lectura 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosPropuesta de la Comision EditarEl procedimiento legislativo ordinario solo puede dar comienzo a instancia de la Comision que ostenta en los ambitos de decision a los que aquel se aplica un verdadero monopolio de la iniciativa legislativa Ninguna otra institucion ni ningun Estado miembro tiene la facultad de presentar por si solo una propuesta valida para su consideracion como tal por el Parlamento o el Consejo Esta es una de las diferencias que separan el PLo de los distintos PLe en muchos de los cuales la responsabilidad de propuesta legislativa recae no solo en el Colegio de Comisarios sino tambien en otra institucion o en los Estados miembros Solo en muy contadas ocasiones el PLo abre la puerta a la iniciativa de las demas instituciones caso de leyes referidas al BCE o al Tribunal de Justicia o a los Estados miembros en solitario o de manera conjunta con la Comision Es exclusivo poder de la Comision modificar su propia propuesta en cualquier momento del procedimiento a la vista de las circunstancias Esta posibilidad concede a la Comision una omnipresencia negociadora determinante a lo largo de todo el proceso Solo mediante aprobacion simple del Parlamento y unanime del Consejo podra eludirse la opinion de la Comision y modificar validamente su propuesta El Reglamento interno de la Comision contempla a tal fin un conjunto de procedimientos reglados a traves de los cuales debe la Comision elaborar sus propuestas legislativas y elevarlas a las camaras Estos procedimientos o mecanismos internos posteriormente blindados a traves del acuerdo interinstitucional Legislar mejor buscan sobre todo velar por una mayor transparencia en el procedimiento legislativo europeo y una participacion anticipada de las instituciones y de los sectores concernidos facilitando su posterior adopcion merced a una cierta sintesis en lo posible de los intereses involucrados todo lo cual resulta muy acorde con el sistema politico comunitario en particular con el europeo Por lo general un proyecto legislativo es elaborado por los servicios de las direcciones generales de la Comision politicamente concernidas que actuaran bajo la supervision del comisario responsable y sujetos a la general coordinacion de su gabinete politico El texto que finalmente acuerde este grupo de trabajo sera revisado por el servicio juridico de la Comision y finalmente tras recibir el visto bueno de la Secretaria General de la Comision sera elevado por el comisario competente al Colegio de Comisarios en pleno Este tras debatir la propuesta votara por su adopcion como propuesta de todo el Colegio o la devolvera a los servicios para su mejor estudio Adoptada una propuesta esta sera transmitida simultaneamente al Parlamento Europeo y al Consejo Grupos de presion Editar Es ya lugar comun senalar como una de las mas evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Union Europea en las ultimas dos decadas el paralelo florecimiento de una nutrida red de intereses economicos y politicos diversos que se organizan y agrupan sistematica y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas con el fin de promover las dinamicas comunitarias que les sean favorables y sofocar en lo posible aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes Estas estructuras de presion o de poder estables conocidas por su denominacion inglesa lobbies funcionan por lo general por medio de personal especializado que respaldado por una solida y discreta red de contactos personales y profesionales se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y si es posible prevalecer los intereses de sus representados Estos a su vez suelen ser empresas o industrias agrupadas sectorial o verticalmente asociaciones civiles fundaciones colectivos sociales interesados en determinadas politicas organizaciones etc Cuando el funcionamiento o la impulsion principal de estos grupos se aleja progresivamente del interes meramente patrimonial y se interna en el ambito mas puramente ideologico academico o incluso religioso partidos politicos universidades confesiones etc suele considerarse que se trata mas de instituciones que actuan como think tanks que como autenticos lobbistas Tambien los Estados miembros o extranjeros emplean no pocas veces tecnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales Si bien este es un fenomeno consustancial al poder y se ha dado de una forma u otra desde la fundacion misma de las Comunidades Europeas su evolucion al alza en numero y en importancia de las siglas o de los grupos representados y el desplazamiento o mayor espectro de su foco de interes dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que este verdaderamente reside en ultima instancia Asi si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes y la propia Comision Europea los casi unicos centros de atencion a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos se da que hoy en dia es el Parlamento Europeo la institucion que mas lobbistas alberga Esto se debe sin duda al poderoso aumento de sus facultades legislativas pero tambien a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce como representantes directos y elegidos democraticamente Sin embargo su elevado numero 750 diputados con Lisboa sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comision en la fase preparatoria de las decisiones las cocinas del poder o ya en fase decisoria propiamente dicha al Consejo donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos Para controlar este fenomeno y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interes general comunitario tanto la Comision como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban Ambas instituciones estan negociando la unificacion de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente si bien las principales criticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios 2 Libros de consulta Editar Antes de adoptar una propuesta oficial acerca de un asunto considerado de gran importancia politica o economica y especialmente si la regulacion pretendida es por esencia compleja o muy amplia los contactos informales que la Comision mantiene habitualmente con los agentes interesados a traves de los lobbies o bien directamente pueden ser considerados facilmente como insuficientes o incompletos Por esta razon la Comision Europea ha adoptado una nueva practica que persigue dotar de una mayor representatividad y transparencia al ejercicio su derecho de iniciativa los libros verdes y los libros blancos Los llamados Libros verdes son en realidad de un conjunto estructurado de reflexiones y propuestas generales que la Comision hace publico con el fin de dar a conocer sus puntos de vista y algunas de sus ideas en estudio invitando a todos los agentes o individuos interesados en participar a hacerle llegar sus impresiones opiniones proposiciones o temores acerca de una posible intervencion europea en la materia La deliberacion que se abre paso tras la publicacion de un libro verde concluye cuando la Comision dispone de una perspectiva suficiente de las opiniones y preocupaciones manifestadas en este foro y decide a elaborar una propuesta definitiva que posteriormente habra de seguir su curso legislativo o bien decide abstenerse de toda accion o limitarla a propuestas no legislativas El proceso de debate publico que da comienzo con la publicacion del libro suele prolongarse durante aproximadamente un ano y constituye una oportunidad excelente para que los grupos de presion y otros interesados puedan hacer llegar sus opiniones defender sus intereses y en definitiva influir en el proceso decisorio Sin embargo la lentitud de este proceso que se suma a los lentos ritmos del procedimiento legislativo ordinario determina que este mecanismo de practica reciente solo se emplee en el caso de legislaciones de muy amplio espectro Los Libros blancos son documentos que contienen propuestas definidas de accion comunitaria en un campo especifico En ocasiones constituyen una continuacion del proceso de consultas iniciado por un Libro verde Los Libros blancos aunque publicos se dirigen fundamentalmente a los actores mas directamente involucrados en la cuestion abordada y en particular a aquellos que disponen de verdadera influencia en el proceso legislativo en cualquiera de sus fases A esta consulta estan pues convocadas principalmente las demas instituciones comunitarias y los Estados miembros Si la propuesta en estudio es acogida favorablemente por estos suele dar lugar a una iniciativa legislativa formal de la Comision en este sentido Dictamenes preceptivos Editar Desde el momento en que la Comision adopta oficialmente una propuesta legislativa y la remite al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideracion se abre un periodo de ocho semanas reducibles a cuatro en caso de urgencia durante el cual los Parlamentos nacionales de los Estados miembros a los que la Comision debe remitir inmediatamente una copia integral del proyecto presentado al Parlamento y al Consejo tienen la oportunidad de estudiar en detalle la propuesta de la Comision y de consultarse reciprocamente Si un tercio o mas de los parlamentos nacionales consideran que el texto presentado vulnera el principio de subsidiariedad contenido en los Tratados la Comision debera reconsiderar su propuesta Si decide mantenerla en sus mismos terminos debera exponer las razones que fundamentan su decision sin embargo la eventual oposicion institucionalizada de un tercio o mas de los parlamentos nacionales que posibilita este mecanismo conocido como alerta temprana supondria un serio reves politico para la Comision y seria probablemente un anticipo de ulteriores dificultades en el Consejo donde los gobiernos nacionales concernidos dificilmente asumirian un texto que ha merecido la repulsa formal de sus propios parlamentos Ademas y sin perjuicio de que todo lo anterior siga su debido curso la Comision debera transmitir su propuesta al Comite Economico y Social y al Comite de las Regiones si se diera el caso de que esta contuviera disposiciones con trascendencia en los ambitos socioeconomico o regional respectivamente Primera lectura EditarAprobada una propuesta por la Comision Europea esta sera notificada simultaneamente al Parlamento Europeo y al Consejo en la persona de sus presidentes Sin embargo es el Parlamento el que esta llamado a pronunciarse en primer lugar La primera lectura se prolonga durante aproximadamente un ano y medio de ordinario y es poco habitual que en ella se produzca un acuerdo definitivo entre los actores parte que alumbre una nueva ley europea de lo que se trata es mas bien de que tanto el Parlamento como el Consejo manifiesten formalmente sus puntos de vista sobre la base propuesta por la Comision con el fin de que esta pueda a su vez modificarla en lo que considere para facilitar un acuerdo Es mas un momento de afirmacion politica y de pulso institucional que de verdadera busqueda del consenso Es importante resaltar que y esto es extensible a todo el procedimiento legislativo ordianario mientras que el Consejo habra de pronunciarse segun cuente o no con el apoyo de la Comision en sus posiciones por mayoria cualificada o por unanimidad respectivamente el Parlamento se pronunciara siempre por mayoria simple bastando que se emitan mas votos a favor que en contra para que la Eurocamara adopte sus posiciones Del Parlamento Editar Recibida la notificacion el Presidente del Parlamento transmitira la propuesta a los diputados y la remitira para su examen a la comision parlamentaria correspondiente que designara un ponente entre sus miembros encargado de seguir y participar de su elaboracion en todas las fases del proceso Sera a la comision parlamentaria competente a la que en adelante se dirijan las consultas que pudieran formular al Parlamento otras instituciones respecto a la misma propuesta y a ella igualmente a la que se remitan las sucesivas posiciones adoptadas por el Consejo Es usual a su vez que la comision parlamentaria encargue al diputado ponente el seguimiento continuado de las negociaciones con el Consejo y con la Comision tarea que desempenara junto con el propio presidente de la comision parlamentaria Sobre la base de la propuesta del ponente que generalmente actuara en coordinacion con otros ponentes en la sombra representantes de los grupos politicos la comision parlamentaria adoptara un informe legislativo que podra bien recomendar al pleno la adopcion de una posicion diferente a la propuesta original de la Comision Europea que incluya determinadas enmiendas bien recomendar al pleno la adopcion de una posicion favorable en todo a la propuesta de la Comision A la vista del informe de la comision parlamentaria el pleno del Parlamento Europeo adoptara su posicion en primera lectura que podra optar por la version de la Comision por una version enmendada de la misma o finalmente lo cual no es usual por un rechazo global de la propuesta de ley de la Comision lo que en la practica forzaria a esta a reconsiderarla o retirarla En cualquier caso la propuesta de la Comision sigue siendo la base del proceso y el Parlamento tendra el maximo interes en negociar con la Comision para que esta modifique su propuesta cosa que puede hacer en cualquier momento del procedimiento antes que en aprobar una posicion divergente que deba enfrentarse a la vez al Consejo y a la Comision pues en este caso solo un apoyo unanime e improbable del Consejo podria validar sus enmiendas definitivamente Asi pues puede decirse que el Parlamento se enfrenta a las siguientes posibilidades al adoptar su posicion en primera lectura aprobar el texto propuesto por la Comision Europea sin modificacion alguna y transmitirselo integro al Consejo para que este a su vez se pronuncie introducir enmiendas al proyecto presentado por la Comision lo cual solo tendra sentido si previamente por las razones que fueren la Comision se ha negado a incorporar el contenido de aquellas a su propuesta o las modificaciones que introdujo en esta son consideradas insuficientes o insatisfactorias por el Parlamento devolver el texto a la Comision si lo considera enteramente desacertado sea mediante un pronunciamiento expreso o prolongando sine die la tramitacion del texto con el fin de forzar a la Comision a revisarlo por completo o incluso a retirar su propuesta Esta ultima tactica evita el enfrentamiento formal que entre ambas instituciones supondria una posicion abiertamente contraria del Parlamento Europeo a la propuesta inicial de la Comision La fase parlamentaria de la primera lectura suele prolongarse durante unos ocho o nueve meses si bien no existe plazo legal alguno Del Consejo Editar Adoptada la posicion del Parlamento Europeo corresponde al Consejo manifestar la suya Desde que las dos camaras reciben la propuesta inicial de la Comision pero muy especialmente una vez el Parlamento le transmite su posicion habitualmente sus discusiones se prolongan unos siete u ocho meses si bien en ellas puede tener voz el Consejo el Consejo pone en marcha su propia maquinaria negociadora Recibida la notificacion inicial el Consejo convoca grupos de trabajo especializados integrados por expertos nacionales enviados por los gobiernos de los Estados miembros y por representantes de la Comision Estos grupos funcionan bajo la direccion de la presidencia semestral del propio Consejo y rinden cuentas ante un Comite de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros coordinado asimismo por la presidencia de turno que prepara las reuniones y las decisiones que adoptara el pleno del Consejo y que representa a la institucion en las negociaciones con la Comision y con el Parlamento Pero solo una vez que el Parlamento le ha transmitido oficialmente su posicion puede el Consejo adoptar la suya propia y esta aqui reside la principal diferencia con el Parlamento solo podra apartarse de la propuesta de la Comision si el Consejo la aprueba por unanimidad Esto hace extremadamente dificultosa la introduccion de enmiendas por el Consejo si estas no cuentan con el respaldo del ejecutivo comunitario extremo que no se da en fase parlamentaria o al menos no en terminos tan tajantes Asi el incentivo del Consejo para adoptar un acuerdo que no se aparte demasiado de la linea planteada por la Comision es juridicamente mucho mas fuerte pero es que recordemos no necesariamente la propuesta de la Comision se mantendra imperterrita a lo largo del proceso sino que en buena logica habra incorporado previa negociacion las observaciones y enmiendas efectuadas por el Parlamento en su posicion y podra a su vez la Comision asi lo quiere la propia dinamica del proceso negociar en todo momento con el Consejo modificaciones que hagan mas viable su aprobacion por los gobiernos nacionales La posicion del Consejo por tanto solo podra pronunciarse en el margen de las siguientes opciones aprobar la propuesta de la Comision por mayoria cualificada si esta no fue enmendada en fase parlamentaria o si la Comision incorporo a su propuesta las enmiendas del Parlamento Europeo con lo que el acto legislativo quedaria definitivamente adoptado asumir las enmiendas del Parlamento en su totalidad pronunciandose por unanimidad y contra el criterio de la Comision con lo cual la ley quedara igualmente adoptada en esos terminos adoptar una posicion propia llamada comun distinta a la del Parlamento en cuyo caso pueden darse dos situaciones que dicha posicion sea acogida por la Comision en cuyo caso bastara para su aprobacion la mayoria cualificada del Consejo que dicha posicion no cuente con el respaldo de la Comision en cuyo caso requerira el respaldo unanime del Consejo para ser aprobada En cualquiera de estos dos casos la posicion adoptada que sera la del Consejo en primera lectura sera remitida al Parlamento cumplidamente acompanada de las razones por las que difiere de la suya dando comienzo a la segunda lectura La primera lectura del texto en el Consejo suele ocupar una media de entre un ano y quince meses si bien en ocasiones las leyes mas dificiles tecnicamente o politicamente mas polemicas pueden estancarse durante anos en las negociaciones en sede del Consejo En cualquier caso rige la norma general del libre plazo para la fase de primera lectura por lo que no existe limite temporal alguno tampoco para el Consejo Segunda lectura EditarSi las posiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura difieren entre si la tramitacion del proyecto de ley comunitaria se adentra necesariamente salvo que la Comision lo retire por completo en la siguiente etapa del procedimiento La segunda lectura abre asimismo la veda para el computo del plazo adicional que conceden los Tratados a las instituciones para alcanzar un acuerdo en esta fase un maximo de tres meses para el Parlamento y otros tres para el Consejo plazos prorrogables por un mes suplementario si lo solicitan uno u otro respectivamente La segunda lectura tiene en principio el mismo objetivo que la primera que es la adopcion de un acto legislativo de la Union un reglamento una directiva o una decision legislativas y a los mismos actores por protagonistas esto es la Comision el Parlamento y el Consejo Sin embargo la mecanica que ordena este posterior estadio de la tramitacion es algo distinta a la de la primera lectura y lo mismo sucede con la posicion negociadora de las tres instituciones que ven alteradas o matizadas sus prerrogativas iniciales en una fase esta segunda esencial y principalmente ordenada a la efectiva consecucion de un acuerdo que felizmente culmine con la adopcion de una ley Asi se introduce con nombre propio una figura juridica cuya denominacion formal se eludia hasta ahora y que eleva por su peso simbolico el precio politico a pagar por la institucion que pretenda oponerse al acuerdo es el veto Por otra parte las posiciones politicas iniciales generalmente maximalistas buscan aqui ser reconducidas pragmaticamente hacia un punto comun que permita el nacimiento definitivo de una nueva norma En coherencia con esta nueva linea se multiplican en segunda lectura los contactos informales y los grupos de trabajo interinstitucionales Parlamento Consejo Comision llamados tripartitos En estos foros tripartitos suelen participar el Parlamento representado por el diputado ponente el presidente de la comision parlamentaria competente y generalmente los llamados ponentes en la sombra representantes de los grupos politicos en la comision parlamentaria y un funcionario de los servicios juridicos del Parlamento el Consejo por medio de la presidencia rotatoria generalmente representada por el ministro nacional o secretario de Estado competente en la materia asistidos a su vez por funcionarios nacionales y de la Secretaria General del Consejo la Comision a traves del Comisario responsable del asunto y de la direccion general competente asistidos en ocasiones por el servicio juridico de la institucion Del Parlamento Editar Recibida por el Parlamento Europeo la posicion motivada del Consejo diferente a la suya propia en primera lectura la Comision comunicara asimismo al Parlamento su opinion respecto de esta y las razones que la llevaron a respaldar o a apartarse de la misma La segunda lectura en fase parlamentaria se asemeja a la primera si bien el plazo de tiempo se limita a tres meses segun lo dicho La posicion comun motivada del Consejo y la opinion comunicada por la Comision respecto de la misma seran remitidas por el Presidente del Parlamento nuevamente a la comision parlamentaria que conocio del asunto en primera lectura El texto que la comision parlamentaria recibe ha pasado ya por sus propias manos y por las del Consejo mas la Comision en los terminos antedichos y consecuentemente se limita significativamente el poder de enmienda de la Eurocamara En compensacion se facilita considerablemente la posibilidad de introducirlas a titulo individual por todos los eurodiputados De cualquier forma la comision parlamentaria o los diputados solo podra recomendar al pleno y el pleno pronunciarse en su caso sobre enmiendas que ya hubieran sido planteadas por el Parlamento en primera lectura pero que durante la tramitacion en el Consejo hayan sido desechadas enmiendas referidas a cuestiones no suscitadas en primera lectura que el Consejo o la Comision hayan introducido en la posicion comun o bien cuya resolucion se aparte notablemente de la propuesta inicial de la Comision enmiendas cualesquiera otras siempre que su finalidad manifiesta sea la de acercar posiciones y facilitar un acuerdo definitivo sobre el texto En conclusion pueden reducirse a las siguientes maniobras las opciones al alcance del Parlamento Europeo al adoptar su posicion en segunda lectura asumir la posicion del Consejo enteramente por mayoria o bien no pronunciarse en absoluto se considera aqui aprobacion tacita dando en cualquier caso lugar a la adopcion del acto legislativo en los terminos en que resulto de la posicion comun del Consejo en primera lectura interponer su veto con lo que queda rechazada en su conjunto la posicion comun remitida por el Consejo y el acto legislativo no se adopta introducir enmiendas en los terminos y dentro de los limites antes senalados al texto aprobado en posicion comun por el Consejo en la primera lectura En este ultimo caso la Comision debera pronunciarse sobre las mismas y dara comienzo la segunda lectura por parte del Consejo Segun lo dicho el Parlamento dispone de un maximo de tres meses prorrogables durante otro mas para adoptar su posicion en segunda lectura con la peculiaridad de que si no lo hace se aplicara la regla de la aprobacion tacita Del Consejo Editar Una vez aprobadas nuevas enmiendas esta vez al texto de la posicion comun adoptada por el Consejo en primera lectura por el Parlamento Europeo estas la redaccion legal resultante se entiende constituyen su posicion en segunda lectura y correspondera segun lo dicho a la Comision emitir dictamen sobre las mismas siendole de este modo remitidos una y otro al Consejo a traves de su presidencia para que se pronuncie Si el dictamen de la Comision a las enmiendas parlamentarias fue positivo bastara la mayoria cualificada del Consejo para hacerlas definitivas en caso contrario sera necesaria la unanimidad Lo que en definitiva recibe el Consejo es su posicion comun anterior enmendada por el Parlamento En segunda lectura el Consejo podra pronunciarse en determinados sentidos pero tambien podria dado que no existe plazo de actuacion no pronunciarse y enterrar asi de facto el procedimiento Si el Consejo adopta como debe una posicion comun esta debera expresar uno de los dos siguientes extremos asumir las enmiendas que el Parlamento aprobo en su segunda lectura para lo que debera proceder en votacion por mayoria cualificada si las enmiendas del Parlamento fueron objeto de dictamen favorable de la Comision Europea por unanimidad si el dictamen de la Comision sobre las enmiendas del Parlamento fue negativo rechazar las enmiendas parlamentarias algunas o todas o bien no aprobarlas con la mayoria requerida En este caso el presidente del Consejo y el del Parlamento Europeo convocaran en el plazo de seis semanas de comun acuerdo un comite de conciliacion en los terminos a continuacion expuestos Igual que el Parlamento el Consejo dispone de tres meses prorrogables un mes mas para adoptar su posicion Pero para el no rige la regla de la aprobacion tacita que en caso de no pronunciamiento del Parlamento en segunda lectura permite adoptar el acto legislativo sin su participacion Conciliacion y tercera lectura EditarEn el caso de que el Consejo no apruebe con la mayoria requerida mayoria cualificada si la Comision lo respalda unanimidad si la Comision se opone las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en segunda lectura esto es introducidas sobre el texto adoptado por el Consejo en posicion comun en su primera lectura el Presidente del Consejo de la formacion de que se trate ha de entenderse convocara de comun acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo un comite de conciliacion con el fin de intentar la consecucion de un acuerdo satisfactorio entre el Parlamento y el Consejo La convocatoria debe producirse en un plazo maximo de seis semanas desde que el Consejo adopte una posicion denegando su conformidad con las enmiendas parlamentarias no obstante podra prorrogarse dicho plazo otras dos semanas Durante este tiempo Parlamento y Consejo preparan con la participacion de la Comision los trabajos del futuro comite generalmente en reducidas reuniones tripartitas de caracter informal Ademas este breve periodo permite que las partes designen a sus representantes en el comite y les den mandato de cara a la negociacion Comite de conciliacion Editar El comite de conciliacion reune en su seno a un numero igual de representantes del Parlamento Europeo y del Consejo asi como al comisario europeo encargado del seguimiento del asunto generalmente el que ha defendido el proyecto de ley mandatados por sus respectivas instituciones para procurar mediante negociaciones la conclusion de un acuerdo satisfactorio para las dos camaras co legisladoras Parlamento y Consejo y que permita elevar a las mismas un proyecto pactado en el comite con el fin de que pueda procederse a una tercera y ultima lectura sobre un texto de compromiso Este texto recibe el nombre proyecto comun No obstante solo podran ser objeto de negociacion las enmiendas del introducidas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura sobre la base de la primera posicion comun del ConsejoPara proyecto comun pueda ser aprobado en comite se requiere el voto favorable de las dos delegaciones que integran el comite las del Parlamento y Consejo que se pronunciaran separadamente y segun las reglas de funcionamiento propias de sus instituciones asi una mayoria cualificada entre los representantes del Consejo habitualmente seran los miembros del COREPER coordinados por la presidencia de turno por tanto veintisiete miembros y una mayoria simple entre los representantes del Parlamento entre los que se incluyen con caracter estable tres vicepresidentes del Parlamento siendo el resto representantes de los grupos politicos en la comision parlamentaria competente Cabe decir que por lo que respecta al Consejo en este paso resulta indiferente que el acuerdo se aparte de la posicion sostenida por la Comision solo sera precisa la unanimidad cuando asi lo exijan los Tratados por razon de la materia legislada El papel de la Comision Europea en fase de conciliacion es aunque en la practica relevante por su alto conocimiento tecnico de los asuntos al fin y al cabo es ella la que los puso sobre la mesa juridicamente secundario y en cualquier caso distinto al que desempeno en el resto del procedimiento Su funcion en el comite de conciliacion del que participa es esencialmente facilitadora propiciar el consenso de los co legisladores a traves de su mediacion defender el interes general comunitario defender su proyecto inicial o sus lineas principales para que figuren en el proyecto comun etc Pero no dispone de la capacidad de forzar una votacion unanime del Consejo sobre aquellos puntos en que diverja de su posicion ni puede ya retirar el proyecto de ley ni siquiera puede modificarlo por si sola como era su potestad durante el resto del procedimiento Si cuenta sin embargo con un instrumento de influencia poderoso es la unica que puede introducir en la negociacion nuevos elementos ajenos a las enmiendas del Parlamento en segunda lectura que se someten al comite Dado que en numerosas ocasiones el proyecto comun se acuerda sobre la base de un consenso global y no solo sobre las transacciones concretas que puedan surgir de las enmiendas parlamentarias esta herramienta puede revelarse muy util El comite dispone de un plazo de seis semanas para adoptar un proyecto comun y elevarlo a las camaras que podra prorrogarse otras dos semanas mas Alcanzada fecha limite sin acuerdo el acto legislativo se considerara no adoptado poniendose fin al procedimiento legislativo Asi pues caben para el Comite las siguientes posibilidades adoptar un proyecto comun o texto de unidad que sera remitido de nuevo al Parlamento y al Consejo para su tercera y ultima lectura no alcanzar un acuerdo lo que supondria que el acto legislativo no se adopta y concluye el procedimiento legislativo La brevedad del plazo de seis semanas maximo ocho para alcanzar un acuerdo y la complejidad de muchos de los asuntos a tratar en un acto legislativo aconsejan que antes incluso de ser convocado el comite de conciliacion las negociaciones en busca de acuerdo tengan lugar desde el comienzo de la segunda lectura en los foros tripartitos En ese triagolo informal es donde la mayoria de las veces se gestan los acuerdos que posteriormente adoptara el comite de conciliacion Tercera lectura Editar El texto que se remite al Parlamento Europeo y al Consejo para que se pronuncien definitivamente en tercera y ultima lectura es el adoptado como proyecto comun por el comite de conciliacion dicha redaccion no puede alterarse en nada y no se admiten enmiendas de ningun tipo y en ninguna de las dos instancias co legisladoras El Parlamento debera pronunciarse por mayoria de votos y el Consejo lo hara por mayoria cualificada salvo excepciones por razon de la materia Generalmente en el Consejo no se presentara problema alguno para aprobar el proyecto comun dado que su composicion es politicamente identica a la del Comite de Representantes Permanentes que lo represento en conciliacion si caben en cambio sorpresas en el Parlamento pero el rechazo parlamentario en tercera lectura de un texto consensuado por eurodiputados representativos no es nada frecuente No suelen por tanto plantearse problemas para la doble aprobacion en tercera lectura dado que parte de una base el proyecto comun fruto del consenso En cualquier caso aunque improbable no es imposible y caben por tanto dos posibilidades que el Parlamento y el Consejo aprueben el proyecto comun con lo que el acto legislativo quedaria adoptado que alguno de los dos interponga su veto sobre el proyecto comun o no se pronuncie en el caso del Consejo bastaria que no alcanzase la mayoria cualificada necesaria en el plazo requerido con lo que el acto se considerara no adoptado El plazo que se concede a las camaras co legisladoras para que se pronuncien en esta tercera lectura es de seis semanas prorrogables otras dos suplementarias Vease tambien EditarPolitica en la Union Europea Derecho de la Union EuropeaReferencias Editar http www consilium europa eu uedocs cmsUpload st06655 re01 es08 pdf EUobserver 29 de septiembre de 2010 Consultado el 31 de marzo de 2017 Enlaces externos EditarPagina web oficial Datos Q1571094 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Procedimiento legislativo ordinario Union Europea amp oldid 148769532, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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