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Procedimiento abreviado (fases)

El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 de la ley de enjuiciamiento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial (el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instrucción).

Fase de instrucción

Esta fase se configura sobre la base de la práctica de las diligencias (ver diligencia procesal) esenciales para formular la acusación, buscándose una celeridad procedimental, de forma que la instrucción se simplifica y se limita la función del juez de instrucción que en ocasiones puede quedar muy reducida cuando por otros órganos (policía judicial y ministerio fiscal) se derivan todos los datos suficientes para formular una acusación.

La investigación de la policía judicial. El atestado

La policía judicial está obligada a actuar desde que conoce de la existencia de hechos que concurren en delito, formando el atestado que está constituido por el conjunto de actuaciones que han de realizar los órganos judiciales para esclarecer los hechos. En este caso, su naturaleza extrajudicial priva de valor probatorio sus actuaciones. En la investigación de los hechos (delitos graves, menos graves y leves), los miembros de la policía judicial han de cumplir las siguientes reglas:

  • Les acompañará un facultativo para prestar los oportunos auxilios al ofendido.
  • Los miembros de la policía judicial, además de identificar y tomar los datos personales y dirección a las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el delito, podrán:
  • Pueden recoger y custodiar los efectos (objetos) hasta que llegue la autoridad judicial, siempre que exista peligro de que no haciéndolo pudieran desaparecer algunas pruebas de los hechos ocurridos.
  • Si se hubiera producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallará en la vía pública o en otro lugar inadecuado, puede ser trasladado al lugar más próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias hasta que la autoridad judicial adopte las medidas oportunas. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tales medidas de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.
  • Proceder a la intervención del vehículo y los documentos según la ley enjuiciamiento criminal (art. 785.8c)
  • Citar a las personas pertinentes en un plazo de 24 horas o menos ante la autoridad judicial competente.

Los miembros de la policía judicial pueden requerir ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando sea necesaria para el desempeño de las funciones que le sean encomendadas.

La investigación del ministerio fiscal

El artículo (785) de la ley enjuiciamiento criminal permite al fiscal (véase fiscal (funcionario)) tener la posibilidad de que lleve a cabo la investigación de forma directa y primaria, cuando se le presente una denuncia o un atestado, pudiendo practicar las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y responsabilidad de los partícipes, pudiendo hacer comparecer ante el a cualquier persona en los términos establecidos de la citación judicial, y la asistencia letrada.

Las diligencias de investigación, por parte del ministerio fiscal, han de concluir:

  • Cuando tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos
  • Cuando los hechos no revistan los caracteres de delito, declarándose el archivo de las actuaciones, comunicando de ello a las partes y así permitiendo que se retire la denuncia.
  • Cuando se hayan finalizado todas las diligencias susceptibles de ser practicadas por el ministerio fiscal.

El fiscal se constituye en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme al artículo 300 de la ley enjuiciamiento criminal. Velará por el respeto de las garantías del imputado y los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito.

La instrucción judicial. Las diligencias previas

En el procedimiento abreviado la instrucción es la modalidad principal de actuación aunque no obligatoriamente necesaria. Pero la necesidad de adoptar resoluciones, hace inexcusable la necesidad de la presencia de un juez. Las diligencias previas pueden iniciarse por las siguientes vías:

  • La remisión del atestado judicial
  • A instancias del ministerio fiscal o a consecuencia de una investigación
  • Por querella o denuncia
  • Por oficio

Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos que deben ser enjuiciadas por el procedimiento abreviado, han de registrarse como diligencias previas según el art. 774, y que son aquellas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado, y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Como normas específicas de tales diligencias previas, sobre todo para la celeridad y eficacia se establece:

Sobre cuestiones de competencia

Como dice Ramos, F. (2000), cuando un tribunal rechace el conocimiento de una causa o reclame el conocimiento del que otro tuviera, y exista duda sobre cual de los dos tiene competencia se recurrirá al órgano inmediatamente superior en jerarquía para que oyendo “in voce” al fiscal y las partes personadas, decida en el acto quien conocerá.

Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobación del delito y averiguación e identificación de los posibles culpables.

Si ya se han iniciado las diligencias cuando se determina la competencia de otra audiencia, el primero comunicará los resultados e investigaciones obtenidas hasta el momento.

Sobre actos de comunicación.

El juez o tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el juez, tribunal, etc. encargado de su realización, aunque el mismo no lo esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquellos.

Para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido, acreditando por diligencias las peticiones de auxilio que no se hayan solicitado por escrito.

Si el que hubiere de ser citado no tuviera domicilio conocido o no fuere encontrado por la policía judicial en el plazo señalado, el juez o tribunal mandará publicar la correspondiente cédula por el medio que estime más idóneo para que pueda llegar al conocimiento del interesado.

Sobre diligencias de investigación

En orden a la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, el juez de instrucción empleará los medios comunes y ordinarios, con las siguientes modificaciones:

Cuando los imputados o testigos no hablen o no entiendan el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398,440 y 441 de la ley enjuiciamiento criminal, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.

El informe pericial podrá ser presentado por un solo perito cuando el juez lo considere suficiente, basándose en los informes del médico forense sobre la muerte de la víctima, en la asistencia debida de los heridos y enfermos implicados en el delito o falta (véase Falta (derecho)).

Sobre información y presencia del imputado

En la primera comparecencia se informará al imputado de sus derechos y se le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se le harán las notificaciones.

Sobre medidas cautelares

La adopción de las medidas cautelares, son facultad exclusiva del juez de instrucción que en su caso podrá acordar:

  • La detención o prisión del imputado o su libertad provisional, con o sin fianza.
  • El aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los que pudieran resultar responsables civiles directos o subsidiarios
  • En los casos donde se impliquen vehículos de motor: a) La intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación por el tiempo indispensable; b) La intervención del carnet de conducir; c) Señalamiento de pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que estuvieran a su cargo; y d) Autorización a los residentes en el extranjero para ausentarse del territorio nacional.
Sobre recursos en la fase instrucción

El recurso de queja solo cabe frente a resoluciones que desestimen el recurso de reforma, y se interpone ante la Sala correspondiente, en los términos indicados, sin plazo concreto.

El recurso de apelación solo se admite en los casos expresamente señalados en la ley, como frente al auto de archivo, o de sobreseimiento. Podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

Conclusión de diligencias previas

Practicadas sin demora, el juez adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • Si determina que no es consecutivo de una infracción penal, mandará archivar las actuaciones. Si existe infracción pero no se ha podido descubrir el autor del delito, se procederá a determinar el sobreseimiento provisional.
  • Si posterior a las diligencias se descubre que se trata de una falta, remitirá las investigaciones y los descubrimientos al juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
  • Si los imputados son menores o el hecho tuviere atribuido la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente.

Ante estas tres resoluciones pueden presentarse recurso de apelación

Fase intermedia

Para algunos autores (Ramos, Muerza y Martínez),la fase intermedia es el puente para pasar de la fase de instrucción a la fase de juicio oral. Vendría definida por aquel conjunto de actuaciones destinadas a valorar los resultados de lo actuado en la fase de instrucción o preparatoria, apreciándose si es completa y suficiente, y si se da los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral, o para el sobreseimiento.

Delimitación

Hay que tener presente dos cosas:

  • Que no es preclusiva, de forma que de la misma puede pasarse otra vez a la fase de instrucción, por considerarse insuficientes las diligencias practicadas, volviendo en este sentido hacia atrás el procedimiento.
  • Que pueden darse diferentes presupuestos según se trate del procedimiento ordinario o abreviado, apareciendo en los dos últimos la fase intermedia más desdibujada.

Supuestos

En el procedimiento abreviado por delitos menos graves: comprende las actuaciones que medían entre la conclusión de diligencias previas, y el juicio oral. La ley de enjuiciamiento criminal regula el hecho que la preparación del juicio oral no pertenece a la instrucción ni tampoco al juicio oral. La fase intermedia puede también reconocerse en este nuevo procedimiento y comprendería los trámites siguientes:

  • Instrucción de la causa
  • Sobreseimiento
  • El escrito de acusación
  • Apertura juicio oral
  • Escrito de defensa.

El juicio oral

En el procedimiento abreviado se contiene la regulación de esta fase en los artículos:

  • Artículo 792 Ley de enjuiciamiento criminal: la llegada de las actuaciones al órgano judicial competente para el enjuiciamiento y decisión sobre señalamiento y admisión o no de pruebas.
  • Artículo 793 Ley de enjuiciamiento criminal: lo relativo a la celebración del juicio.
  • Artículo 794 Ley de enjuiciamiento criminal: las normas específicas sobre la sentencia.

Se desarrolla esta fase ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento, y en ella se lleva a cabo la actividad probatoria y el juicio en virtud del cual se dicta sentencia judicial, constituyendo la fase decisiva de este proceso.

La fase de juicio oral se viene considerando como la más importante de las que integran el proceso penal porque en ella se desarrollan los actos de prueba que han de servir para fundamentar la sentencia que en su día se dicte. Otra característica de la fase de juicio oral es la relativa al cambio de órgano judicial competente, como consecuencia del principio de imparcialidad objetiva que rige en el sistema acusatorio mixto, entendido dicho principio como la necesidad de que el juez que instruye no puede fallar la causa. En concreto serán los órganos encargados de enjuiciar el juzgado de lo Penal o las audiencias provinciales de España, conforme se establece en el artículo 14..3 y 14.4 Ley de enjuiciamiento criminal y en su caso también el juzgado central de lo penal o la sala de lo penal de la audiencia nacional.

Recepción y examen de las actuaciones

Recepción de las actuaciones

La fase de juicio oral empieza con la recepción de las actuaciones en el órgano competente para enjuiciamiento procedente, generalmente a través del reparto cuando existen dos o más órganos competentes en el mismo territorio. Una vez recibido el procedimiento se dicta diligencia de ordenación por el secretario judicial acordando el registro de la causa en el libro de juicio orales y acusando recibo al juzgado instructor.

Examen de las actuaciones

El examen de las actuaciones sirve para verificar la regularidad de la tramitación, porque si se aprecian vicios procesales deben subsanarse, de lo contrario pueden devenir en nulidad de actuaciones. En el caso de que se aprecien vicios procesales subsanables se procederá a dictar resolución poniendo de manifiesto los posibles vicios procesales y acordando la devolución de las actuaciones al juzgado instructor, para que éste pueda acordar lo que estime procedente en derecho. Una vez devueltas las actuaciones por el juzgado instructor, se procederá al señalamiento y resolución sobre las pruebas. En cambio, en los supuestos en que se estima que los vicios procesales no son subsanables, procederá la tramitación de la nulidad de actuaciones de oficio. En todo caso, una vez declarada la nulidad de actuaciones y restablecido el orden jurídico perturbado, se procederá a continuar con la tramitación de las actuaciones de acuerdo con las peculiaridades de la nulidad decretada.

Señalamiento y decisión sobre las pruebas propuestas

Se procederá por el órgano competente a dictar auto con la finalidad de admitir o no las pruebas propuestas para practicar en el juicio oral o con carácter anticipado, acordando lo necesario para la práctica de las pruebas anticipadas, librando las comunicaciones que fueren necesarias para asegurar la práctica de las pruebas propuestas y admitidas. Contra la resolución denegatoria de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral. Al mismo tiempo se procederá a fijar la fecha de inicio de las sesiones de juicio oral, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y prueba propuesta.

Celebración del juicio oral

Se constituye en la sala audiencia el juzgado o tribunal compuesto por el magistrado-juez o el presidente y magistrados de la audiencia o sección y el secretario judicial, con asistencia del ministerio fiscal, del abogado del acusado y los letrados (véase letrado) de las demás partes personadas. Respecto a la presencia del acusado, en principio la misma es preceptiva, pero el artículo 793.1 Ley de enjuiciamiento criminal prevé, en determinados supuestos, la celebración del juicio en ausencia del acusado.

Ausencia del acusado

No se podrá celebrar el juicio cuando no se reúnan los requisitos para la celebración del juicio, que a continuación se analiza; o porque aun reuniéndose los requisitos para celebrar el juicio en ausencia, el juez acuerde que no se puede celebrar y es necesaria la presencia del acusado.

El artículo 793.1 Ley de enjuiciamiento criminal establece como requisito para que el Juez acuerde la celebración en ausencia, la previa petición del ministerio fiscal o partes acusadoras, y además, cuando se oponga la defensa, el juez puede estimar necesaria la asistencia del acusado.; en ese supuesto deberán adoptarse las medidas que la ley establece para asegurar la asistencia del acusado al próximo señalamiento que se fije para la celebración del juicio, adoptando las medidas cautelares necesarias. Acordada la celebración del juicio en ausencia, el mismo continua con la práctica de la prueba y cabe la posibilidad de que la defensa solicite la celebración de la audiencia preliminar, lo que no cabe es la conformidad, pues requiere la presencia del acusado.

Cuando son varios los sujetos pasivos en el momento de celebración del juicio oral, si alguno de los acusados deja de comparecer sin motivo legítimo, podrá el juez acordar oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes (artículo 793.1.1 Ley de enjuiciamiento criminal), en todo caso, la ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en forma, no será por sí mismo causa de suspensión del juicio.

Presencia del acusado

La sentencia que se va a dictar deberá ser, en principio, de estricta conformidad con la aceptada por las partes (artículo 793.3 Ley de enjuiciamiento criminal). Por imperativos del principio acusatorio, pero la jurisprudencia también admite una rebaja en la pena por no perjudicar al acusado, pero tal rebaja debe ir precedida de una prueba y debate entre las partes, pues de lo contrario produciría indefensión para las partes. También se precisa que el acusado esté presente, debiendo mostrar su expresa conformidad con la acusación y defensa.

La audiencia preliminar

Es una actuación eventual, pues su celebración no es imprescindible y tan solo procede si así lo solicitan las partes al Juez o Presidente. La audiencia preliminar tiene por finalidad que las partes puedan exponer lo que estimen oportunos acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto (artículo 786.2 Ley de enjuiciamiento criminal.) El juez o tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.

La prueba en el procedimiento abreviado

Una vez resueltas las cuestiones suscitadas en la audiencia preliminar y en los supuestos en que proceda la continuación del juicio el mismo sigue con la práctica de la prueba admitida que se realizará con arreglo a las previsiones del procedimiento común con las especialidades previstas para el procedimiento abreviado.

La práctica de la prueba se realizará concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Respecto al orden en la práctica de la prueba será el siguiente: interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental.

En primer lugar la importancia de la prueba en el sistema penal español exige que toda declaración de culpabilidad e imposición de una pena vaya precedida de actividad probatoria de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia (art. 24.2 constitución española) de modo que la única actividad probatoria con eficacia suficiente para destruir tal presunción es la que se realiza en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y demás garantías (artículo 741 Ley de enjuiciamiento criminal).

En segundo lugar, la constitución reconoce a todos, como derecho fundamental, el de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24.2 constitución española de 1978)

En tercer lugar, otra cuestión referente a la prueba es la carga y valoración de la misma en el proceso penal.

Conclusiones definitivas e informes

Terminada la práctica de la prueba, el juez o presidente requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Se trata del trámite de conclusiones definitivas, y en él las partes han de manifestar si elevan a definitivas esas conclusiones o las modifican. En este trámite las partes no podrán variar ni alterar los hechos de sus escritos de calificación provisional, si no es para suplir alguna omisión o salvar algún error; las partes acusadoras si que podrán retirar la acusación respecto de todos o de alguno de los hechos o acusados, y también pueden referirse a la pena solicitada o a las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Las modificaciones que se realicen se harán con claridad y se reflejaran en el acta del juicio oral, aunque también pueden hacerse por escrito y unirse al acta.

Si el juicio se celebra ante la audiencia provincial y se califican los hechos por las partes acusadoras como competencia del Juzgado de lo Penal, la audiencia debe concluir el juicio y dictar sentencia, por economía procesal, en virtud del principio "el que puede lo más, puede lo menos".

Si las acusaciones terminan calificando los hechos como falta, ya sea el juzgado de lo penal o la audiencia provincial, deberán dictar sentencia en el juicio celebrado, aplicando el mismo principio antes mencionado.

Última palabra al acusado y visto para sentencia

Aunque el artículo 793 ley enjuiciamiento criminal no menciona este trámite, tiene su fundamento en el principio constitucional de contradicción y en el derecho fundamental de defensa y el principio general de que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído". Una vez terminada la fase de informes por las acusaciones y defensas, el juez, preguntará al o a los acusados si tienen algo que manifestar al tribunal, y si contestaren afirmativamente, les será concedida la palabra, cuidando el juez de que los acusados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al tribunal ni a las consideraciones correspondientes de las partes, retirándoles la palabra en caso contrario. Tanto la jurisprudencia como el tribunal constitucional han destacado su importancia, configurándolo como una manifestación legal del derecho a la autodefensa (artículo. 655, 708, 713 y 793.3 Ley de enjuiciamiento criminal).

Después de hablar los defensores de las partes y los acusados, en su caso, ejercer su derecho a la última palabra, el juez declarará concluso y visto el juicio para sentencia.

Documentación del acta de juicio

Del desarrollo del juicio oral se levantará acta que firmarán el juez, magistrados, secretario judicial, fiscal, abogados presentes, reseñándose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral u escrita, de cuya autenticidad dará fe el secretario judicial (artículo 793.9 Ley de enjuiciamiento criminal) El acta corresponde levantarla al Secretario y en ella se hará constar de manera sucinta lo que hubiere ocurrido, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio mecánico de reproducción bajo la fe del secretario judicial que ostenta la fe pública judicial.

En cuanto al contenido del acta, del análisis de los artículos 793.9 y 743 ley enjuiciamiento criminal, se deduce que no es preciso recoger a la letra lo que suceda, sino que se hará constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido, recogiendo, además las resoluciones que se hubieren dictado en el acto de juicio oral, así como las demás incidencias que se hubieren producido.

En todo caso se estima como una necesidad urgente en los procesos basados en los principios de concentración y oralidad que se documenten las actuaciones a través de las correspondientes actas, la dotación a los órganos judiciales de alguno de los modernos medios de reproducción de la imagen o sonidos.

Véase también

Bibliografía

  • Ramos Méndez, Francisco (2000).El Proceso penal.Barcelona: J.M.Bosch (6ª Ed.)
  • Muerza Esparza, Julio Javier (2002). El proceso penal abreviado. Navarra: Aranzadi
  • Martínez Pardo, Vicente José (2001). El juicio oral en el proceso abreviado. Boletín nº8 (julio-diciembre) Universidad de Valencia.

Enlaces externos

  •   Datos: Q6087032

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Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 23 de noviembre de 2014 El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho espanol para la instruccion enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve anos o con penas de otra naturaleza bien sean unicas conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantia o duracion art 757 Instruye con caracter general el juzgado de instruccion y falla el juzgado de lo penal cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco anos o pena de multa cualquiera que sea su cuantia o cualesquiera otras de distinta naturaleza siempre que la duracion de estas no exceda de diez anos todo ello sin perjuicio de la competencia del juez de instruccion en los terminos previstos en el art 801 de la ley de enjuiciamiento criminal Cuando se superan esos limites el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instruccion Indice 1 Fase de instruccion 1 1 La investigacion de la policia judicial El atestado 1 2 La investigacion del ministerio fiscal 1 3 La instruccion judicial Las diligencias previas 1 4 Conclusion de diligencias previas 2 Fase intermedia 2 1 Delimitacion 2 2 Supuestos 3 El juicio oral 3 1 Recepcion y examen de las actuaciones 3 2 Celebracion del juicio oral 4 La audiencia preliminar 5 La prueba en el procedimiento abreviado 6 Conclusiones definitivas e informes 7 Ultima palabra al acusado y visto para sentencia 8 Documentacion del acta de juicio 9 Vease tambien 10 Bibliografia 11 Enlaces externosFase de instruccion EditarEsta fase se configura sobre la base de la practica de las diligencias ver diligencia procesal esenciales para formular la acusacion buscandose una celeridad procedimental de forma que la instruccion se simplifica y se limita la funcion del juez de instruccion que en ocasiones puede quedar muy reducida cuando por otros organos policia judicial y ministerio fiscal se derivan todos los datos suficientes para formular una acusacion La investigacion de la policia judicial El atestado Editar La policia judicial esta obligada a actuar desde que conoce de la existencia de hechos que concurren en delito formando el atestado que esta constituido por el conjunto de actuaciones que han de realizar los organos judiciales para esclarecer los hechos En este caso su naturaleza extrajudicial priva de valor probatorio sus actuaciones En la investigacion de los hechos delitos graves menos graves y leves los miembros de la policia judicial han de cumplir las siguientes reglas Les acompanara un facultativo para prestar los oportunos auxilios al ofendido Los miembros de la policia judicial ademas de identificar y tomar los datos personales y direccion a las personas que se encuentren en el lugar en que se cometio el delito podran Pueden recoger y custodiar los efectos objetos hasta que llegue la autoridad judicial siempre que exista peligro de que no haciendolo pudieran desaparecer algunas pruebas de los hechos ocurridos Si se hubiera producido la muerte de alguna persona y el cadaver se hallara en la via publica o en otro lugar inadecuado puede ser trasladado al lugar mas proximo que resulte mas idoneo dentro de las circunstancias hasta que la autoridad judicial adopte las medidas oportunas En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tales medidas de urgencia se resenara previamente la posicion del interfecto obteniendose fotografias y senalando sobre el lugar la situacion exacta que ocupaba Proceder a la intervencion del vehiculo y los documentos segun la ley enjuiciamiento criminal art 785 8c Citar a las personas pertinentes en un plazo de 24 horas o menos ante la autoridad judicial competente Los miembros de la policia judicial pueden requerir ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando sea necesaria para el desempeno de las funciones que le sean encomendadas La investigacion del ministerio fiscal Editar El articulo 785 de la ley enjuiciamiento criminal permite al fiscal vease fiscal funcionario tener la posibilidad de que lleve a cabo la investigacion de forma directa y primaria cuando se le presente una denuncia o un atestado pudiendo practicar las diligencias que estime pertinentes para la comprobacion del hecho y responsabilidad de los participes pudiendo hacer comparecer ante el a cualquier persona en los terminos establecidos de la citacion judicial y la asistencia letrada Las diligencias de investigacion por parte del ministerio fiscal han de concluir Cuando tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos Cuando los hechos no revistan los caracteres de delito declarandose el archivo de las actuaciones comunicando de ello a las partes y asi permitiendo que se retire la denuncia Cuando se hayan finalizado todas las diligencias susceptibles de ser practicadas por el ministerio fiscal El fiscal se constituye en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme al articulo 300 de la ley enjuiciamiento criminal Velara por el respeto de las garantias del imputado y los derechos de la victima y de los perjudicados por el delito La instruccion judicial Las diligencias previas Editar En el procedimiento abreviado la instruccion es la modalidad principal de actuacion aunque no obligatoriamente necesaria Pero la necesidad de adoptar resoluciones hace inexcusable la necesidad de la presencia de un juez Las diligencias previas pueden iniciarse por las siguientes vias La remision del atestado judicial A instancias del ministerio fiscal o a consecuencia de una investigacion Por querella o denuncia Por oficioTodas las actuaciones judiciales relativas a delitos que deben ser enjuiciadas por el procedimiento abreviado han de registrarse como diligencias previas segun el art 774 y que son aquellas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho las personas que en el hayan participado y el organo competente para el enjuiciamiento Como normas especificas de tales diligencias previas sobre todo para la celeridad y eficacia se establece Sobre cuestiones de competenciaComo dice Ramos F 2000 cuando un tribunal rechace el conocimiento de una causa o reclame el conocimiento del que otro tuviera y exista duda sobre cual de los dos tiene competencia se recurrira al organo inmediatamente superior en jerarquia para que oyendo in voce al fiscal y las partes personadas decida en el acto quien conocera Cuando la cuestion surja en la fase de instruccion cada uno de los juzgados continuara practicando las diligencias urgentes y absolutamente indispensables para la comprobacion del delito y averiguacion e identificacion de los posibles culpables Si ya se han iniciado las diligencias cuando se determina la competencia de otra audiencia el primero comunicara los resultados e investigaciones obtenidas hasta el momento Sobre actos de comunicacion El juez o tribunal que ordene la practica de cualquier diligencia se entendera directamente con el juez tribunal etc encargado de su realizacion aunque el mismo no lo este inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato de aquellos Para cursar los despachos que se expidan se utilizara siempre el medio mas rapido acreditando por diligencias las peticiones de auxilio que no se hayan solicitado por escrito Si el que hubiere de ser citado no tuviera domicilio conocido o no fuere encontrado por la policia judicial en el plazo senalado el juez o tribunal mandara publicar la correspondiente cedula por el medio que estime mas idoneo para que pueda llegar al conocimiento del interesado Sobre diligencias de investigacionEn orden a la comprobacion del delito y culpabilidad del presunto reo el juez de instruccion empleara los medios comunes y ordinarios con las siguientes modificaciones Cuando los imputados o testigos no hablen o no entiendan el idioma espanol se procedera de conformidad con lo dispuesto en los articulos 398 440 y 441 de la ley enjuiciamiento criminal sin que sea preciso que el interprete designado tenga titulo oficial El informe pericial podra ser presentado por un solo perito cuando el juez lo considere suficiente basandose en los informes del medico forense sobre la muerte de la victima en la asistencia debida de los heridos y enfermos implicados en el delito o falta vease Falta derecho Sobre informacion y presencia del imputadoEn la primera comparecencia se informara al imputado de sus derechos y se le requerira para que designe un domicilio en Espana en el que se le haran las notificaciones Sobre medidas cautelaresLa adopcion de las medidas cautelares son facultad exclusiva del juez de instruccion que en su caso podra acordar La detencion o prision del imputado o su libertad provisional con o sin fianza El aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los que pudieran resultar responsables civiles directos o subsidiarios En los casos donde se impliquen vehiculos de motor a La intervencion inmediata del vehiculo y la retencion del permiso de circulacion por el tiempo indispensable b La intervencion del carnet de conducir c Senalamiento de pension provisional para atender a la victima y a las personas que estuvieran a su cargo y d Autorizacion a los residentes en el extranjero para ausentarse del territorio nacional Sobre recursos en la fase instruccionEl recurso de queja solo cabe frente a resoluciones que desestimen el recurso de reforma y se interpone ante la Sala correspondiente en los terminos indicados sin plazo concreto El recurso de apelacion solo se admite en los casos expresamente senalados en la ley como frente al auto de archivo o de sobreseimiento Podra interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado dentro de los tres dias siguientes a la notificacion de la resolucion Conclusion de diligencias previas Editar Practicadas sin demora el juez adoptara alguna de las siguientes resoluciones Si determina que no es consecutivo de una infraccion penal mandara archivar las actuaciones Si existe infraccion pero no se ha podido descubrir el autor del delito se procedera a determinar el sobreseimiento provisional Si posterior a las diligencias se descubre que se trata de una falta remitira las investigaciones y los descubrimientos al juez competente cuando no le corresponda su enjuiciamiento Si los imputados son menores o el hecho tuviere atribuido la jurisdiccion militar se inhibira a favor del organo competente Ante estas tres resoluciones pueden presentarse recurso de apelacionFase intermedia EditarPara algunos autores Ramos Muerza y Martinez la fase intermedia es el puente para pasar de la fase de instruccion a la fase de juicio oral Vendria definida por aquel conjunto de actuaciones destinadas a valorar los resultados de lo actuado en la fase de instruccion o preparatoria apreciandose si es completa y suficiente y si se da los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral o para el sobreseimiento Delimitacion Editar Hay que tener presente dos cosas Que no es preclusiva de forma que de la misma puede pasarse otra vez a la fase de instruccion por considerarse insuficientes las diligencias practicadas volviendo en este sentido hacia atras el procedimiento Que pueden darse diferentes presupuestos segun se trate del procedimiento ordinario o abreviado apareciendo en los dos ultimos la fase intermedia mas desdibujada Supuestos Editar En el procedimiento abreviado por delitos menos graves comprende las actuaciones que median entre la conclusion de diligencias previas y el juicio oral La ley de enjuiciamiento criminal regula el hecho que la preparacion del juicio oral no pertenece a la instruccion ni tampoco al juicio oral La fase intermedia puede tambien reconocerse en este nuevo procedimiento y comprenderia los tramites siguientes Instruccion de la causa Sobreseimiento El escrito de acusacion Apertura juicio oral Escrito de defensa El juicio oral EditarEn el procedimiento abreviado se contiene la regulacion de esta fase en los articulos Articulo 792 Ley de enjuiciamiento criminal la llegada de las actuaciones al organo judicial competente para el enjuiciamiento y decision sobre senalamiento y admision o no de pruebas Articulo 793 Ley de enjuiciamiento criminal lo relativo a la celebracion del juicio Articulo 794 Ley de enjuiciamiento criminal las normas especificas sobre la sentencia Se desarrolla esta fase ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento y en ella se lleva a cabo la actividad probatoria y el juicio en virtud del cual se dicta sentencia judicial constituyendo la fase decisiva de este proceso La fase de juicio oral se viene considerando como la mas importante de las que integran el proceso penal porque en ella se desarrollan los actos de prueba que han de servir para fundamentar la sentencia que en su dia se dicte Otra caracteristica de la fase de juicio oral es la relativa al cambio de organo judicial competente como consecuencia del principio de imparcialidad objetiva que rige en el sistema acusatorio mixto entendido dicho principio como la necesidad de que el juez que instruye no puede fallar la causa En concreto seran los organos encargados de enjuiciar el juzgado de lo Penal o las audiencias provinciales de Espana conforme se establece en el articulo 14 3 y 14 4 Ley de enjuiciamiento criminal y en su caso tambien el juzgado central de lo penal o la sala de lo penal de la audiencia nacional Recepcion y examen de las actuaciones Editar Recepcion de las actuacionesLa fase de juicio oral empieza con la recepcion de las actuaciones en el organo competente para enjuiciamiento procedente generalmente a traves del reparto cuando existen dos o mas organos competentes en el mismo territorio Una vez recibido el procedimiento se dicta diligencia de ordenacion por el secretario judicial acordando el registro de la causa en el libro de juicio orales y acusando recibo al juzgado instructor Examen de las actuacionesEl examen de las actuaciones sirve para verificar la regularidad de la tramitacion porque si se aprecian vicios procesales deben subsanarse de lo contrario pueden devenir en nulidad de actuaciones En el caso de que se aprecien vicios procesales subsanables se procedera a dictar resolucion poniendo de manifiesto los posibles vicios procesales y acordando la devolucion de las actuaciones al juzgado instructor para que este pueda acordar lo que estime procedente en derecho Una vez devueltas las actuaciones por el juzgado instructor se procedera al senalamiento y resolucion sobre las pruebas En cambio en los supuestos en que se estima que los vicios procesales no son subsanables procedera la tramitacion de la nulidad de actuaciones de oficio En todo caso una vez declarada la nulidad de actuaciones y restablecido el orden juridico perturbado se procedera a continuar con la tramitacion de las actuaciones de acuerdo con las peculiaridades de la nulidad decretada Senalamiento y decision sobre las pruebas propuestasSe procedera por el organo competente a dictar auto con la finalidad de admitir o no las pruebas propuestas para practicar en el juicio oral o con caracter anticipado acordando lo necesario para la practica de las pruebas anticipadas librando las comunicaciones que fueren necesarias para asegurar la practica de las pruebas propuestas y admitidas Contra la resolucion denegatoria de prueba no procedera recurso alguno sin perjuicio de que se pueda reproducir su peticion al inicio de las sesiones del juicio oral Al mismo tiempo se procedera a fijar la fecha de inicio de las sesiones de juicio oral teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y prueba propuesta Celebracion del juicio oral Editar Se constituye en la sala audiencia el juzgado o tribunal compuesto por el magistrado juez o el presidente y magistrados de la audiencia o seccion y el secretario judicial con asistencia del ministerio fiscal del abogado del acusado y los letrados vease letrado de las demas partes personadas Respecto a la presencia del acusado en principio la misma es preceptiva pero el articulo 793 1 Ley de enjuiciamiento criminal preve en determinados supuestos la celebracion del juicio en ausencia del acusado Ausencia del acusadoNo se podra celebrar el juicio cuando no se reunan los requisitos para la celebracion del juicio que a continuacion se analiza o porque aun reuniendose los requisitos para celebrar el juicio en ausencia el juez acuerde que no se puede celebrar y es necesaria la presencia del acusado El articulo 793 1 Ley de enjuiciamiento criminal establece como requisito para que el Juez acuerde la celebracion en ausencia la previa peticion del ministerio fiscal o partes acusadoras y ademas cuando se oponga la defensa el juez puede estimar necesaria la asistencia del acusado en ese supuesto deberan adoptarse las medidas que la ley establece para asegurar la asistencia del acusado al proximo senalamiento que se fije para la celebracion del juicio adoptando las medidas cautelares necesarias Acordada la celebracion del juicio en ausencia el mismo continua con la practica de la prueba y cabe la posibilidad de que la defensa solicite la celebracion de la audiencia preliminar lo que no cabe es la conformidad pues requiere la presencia del acusado Cuando son varios los sujetos pasivos en el momento de celebracion del juicio oral si alguno de los acusados deja de comparecer sin motivo legitimo podra el juez acordar oidas las partes la continuacion del juicio para los restantes articulo 793 1 1 Ley de enjuiciamiento criminal en todo caso la ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en forma no sera por si mismo causa de suspension del juicio Presencia del acusadoLa sentencia que se va a dictar debera ser en principio de estricta conformidad con la aceptada por las partes articulo 793 3 Ley de enjuiciamiento criminal Por imperativos del principio acusatorio pero la jurisprudencia tambien admite una rebaja en la pena por no perjudicar al acusado pero tal rebaja debe ir precedida de una prueba y debate entre las partes pues de lo contrario produciria indefension para las partes Tambien se precisa que el acusado este presente debiendo mostrar su expresa conformidad con la acusacion y defensa La audiencia preliminar EditarEs una actuacion eventual pues su celebracion no es imprescindible y tan solo procede si asi lo solicitan las partes al Juez o Presidente La audiencia preliminar tiene por finalidad que las partes puedan exponer lo que estimen oportunos acerca de la competencia del organo judicial vulneracion de algun derecho fundamental existencia de articulos de previo pronunciamiento causas de suspension del juicio oral asi como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto articulo 786 2 Ley de enjuiciamiento criminal El juez o tribunal resolvera en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas La prueba en el procedimiento abreviado EditarUna vez resueltas las cuestiones suscitadas en la audiencia preliminar y en los supuestos en que proceda la continuacion del juicio el mismo sigue con la practica de la prueba admitida que se realizara con arreglo a las previsiones del procedimiento comun con las especialidades previstas para el procedimiento abreviado La practica de la prueba se realizara concentradamente en las sesiones consecutivas que sean necesarias Respecto al orden en la practica de la prueba sera el siguiente interrogatorio del acusado testifical pericial y documental En primer lugar la importancia de la prueba en el sistema penal espanol exige que toda declaracion de culpabilidad e imposicion de una pena vaya precedida de actividad probatoria de cargo suficiente para destruir la presuncion de inocencia art 24 2 constitucion espanola de modo que la unica actividad probatoria con eficacia suficiente para destruir tal presuncion es la que se realiza en el juicio oral bajo los principios de inmediacion contradiccion publicidad y demas garantias articulo 741 Ley de enjuiciamiento criminal En segundo lugar la constitucion reconoce a todos como derecho fundamental el de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa articulo 24 2 constitucion espanola de 1978 En tercer lugar otra cuestion referente a la prueba es la carga y valoracion de la misma en el proceso penal Conclusiones definitivas e informes EditarTerminada la practica de la prueba el juez o presidente requerira a la acusacion y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoracion de la prueba y la calificacion juridica de los hechos Se trata del tramite de conclusiones definitivas y en el las partes han de manifestar si elevan a definitivas esas conclusiones o las modifican En este tramite las partes no podran variar ni alterar los hechos de sus escritos de calificacion provisional si no es para suplir alguna omision o salvar algun error las partes acusadoras si que podran retirar la acusacion respecto de todos o de alguno de los hechos o acusados y tambien pueden referirse a la pena solicitada o a las circunstancias modificativas de la responsabilidad Las modificaciones que se realicen se haran con claridad y se reflejaran en el acta del juicio oral aunque tambien pueden hacerse por escrito y unirse al acta Si el juicio se celebra ante la audiencia provincial y se califican los hechos por las partes acusadoras como competencia del Juzgado de lo Penal la audiencia debe concluir el juicio y dictar sentencia por economia procesal en virtud del principio el que puede lo mas puede lo menos Si las acusaciones terminan calificando los hechos como falta ya sea el juzgado de lo penal o la audiencia provincial deberan dictar sentencia en el juicio celebrado aplicando el mismo principio antes mencionado Ultima palabra al acusado y visto para sentencia EditarAunque el articulo 793 ley enjuiciamiento criminal no menciona este tramite tiene su fundamento en el principio constitucional de contradiccion y en el derecho fundamental de defensa y el principio general de que nadie puede ser condenado sin ser previamente oido Una vez terminada la fase de informes por las acusaciones y defensas el juez preguntara al o a los acusados si tienen algo que manifestar al tribunal y si contestaren afirmativamente les sera concedida la palabra cuidando el juez de que los acusados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al tribunal ni a las consideraciones correspondientes de las partes retirandoles la palabra en caso contrario Tanto la jurisprudencia como el tribunal constitucional han destacado su importancia configurandolo como una manifestacion legal del derecho a la autodefensa articulo 655 708 713 y 793 3 Ley de enjuiciamiento criminal Despues de hablar los defensores de las partes y los acusados en su caso ejercer su derecho a la ultima palabra el juez declarara concluso y visto el juicio para sentencia Documentacion del acta de juicio EditarDel desarrollo del juicio oral se levantara acta que firmaran el juez magistrados secretario judicial fiscal abogados presentes resenandose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de reproduccion mecanica oral u escrita de cuya autenticidad dara fe el secretario judicial articulo 793 9 Ley de enjuiciamiento criminal El acta corresponde levantarla al Secretario y en ella se hara constar de manera sucinta lo que hubiere ocurrido pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio mecanico de reproduccion bajo la fe del secretario judicial que ostenta la fe publica judicial En cuanto al contenido del acta del analisis de los articulos 793 9 y 743 ley enjuiciamiento criminal se deduce que no es preciso recoger a la letra lo que suceda sino que se hara constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido recogiendo ademas las resoluciones que se hubieren dictado en el acto de juicio oral asi como las demas incidencias que se hubieren producido En todo caso se estima como una necesidad urgente en los procesos basados en los principios de concentracion y oralidad que se documenten las actuaciones a traves de las correspondientes actas la dotacion a los organos judiciales de alguno de los modernos medios de reproduccion de la imagen o sonidos Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Proceso penalBibliografia EditarRamos Mendez Francisco 2000 El Proceso penal Barcelona J M Bosch 6ª Ed Muerza Esparza Julio Javier 2002 El proceso penal abreviado Navarra Aranzadi Martinez Pardo Vicente Jose 2001 El juicio oral en el proceso abreviado Boletin nº8 julio diciembre Universidad de Valencia Enlaces externos EditariAbogado com Los procesos penales http iabogado com guia legal ante la justicia penal los procedimientos penales lang es VJM PARDO V Jose Revista internauta de practica juridica ISSN 1139 5885 2000 https web archive org web 20170930145531 https dialnet unirioja es http www uned derecho com Pagina de la universidad en castellano http noticias juridicas com base datos Penal lecr html Pagina para consultar la ley de enjuiciamiento criminal Texto integro actualizado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Espanola Datos Q6087032Obtenido de https es wikipedia org w index php title Procedimiento abreviado fases amp oldid 136880916, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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