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Estado soberano

Un Estado soberano, según la legislación internacional, es una entidad jurídica representada por un gobierno centralizado que tiene soberanía sobre una determinada área geográfica. Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales: poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos.[1]​ Teóricamente también se considera que un Estado soberano no depende ni está sometido a cualquier otro Estado o poder político superior.[2]

Estados miembros de las Naciones Unidas, todos ellos Estados soberanos, aunque no necesariamente todos los Estados soberanos son miembros de la ONU.

La existencia o la desaparición de algo o de un Estado es una cuestión de hecho.[3]​ Mientras que según la teoría declarativa de los Estados, un Estado soberano puede existir sin ser reconocido por otros Estados soberanos, los Estados no reconocidos a menudo encuentran grandes dificultades para suscribir tratados internacionales en igualdad de condiciones y para establecer relaciones diplomáticas plenas con otros Estados soberanos.

Origen de los Estados

Los Estados surgieron cuando las personas "transfirieron gradualmente su lealtad de un soberano individual (como un rey, un duque, o un príncipe) a una entidad política territorial intangible, el Estado".[4]​ Los Estados no son más que uno de los varios sistemas políticos emergidos de la Europa feudal, como lo fueron las ciudades-Estado, las confederaciones o los imperios con invocaciones universalistas al concepto de autoridad.[5]

El concepto de soberanía tras la Paz de Westfalia

Tras la Paz de Westfalia en 1648, se impuso el concepto moderno de Estado-nación, basado en la plena soberanía de cada Estado sobre su territorio (donde es independiente de la influencia de otros Estados), dándose su forma inicial al sistema internacional de Estados que ha perdurado hasta la actualidad.

La soberanía es un término del que se abusa con frecuencia.[6][7]​ Hasta bien entrado el siglo XIX, el concepto radicalizado de un «estándar de la civilización» fue utilizado rutinariamente para determinar que ciertos pueblos del mundo no eran «civilizados» porque carecían de sociedades organizadas. Esta posición quedó reflejada y se fundamentó en la idea de que ciertos pueblos carecían por completo de "soberanía", o al menos esta tenía un carácter inferior a la de los pueblos "civilizados".[8]​ Lassa Oppenheim señaló que «Quizá no exista ninguna concepción política más controvertida que la del sentido de soberanía. Es un hecho indiscutible que esta concepción, desde el momento en que se introdujo en la ciencia política hasta el día de hoy, nunca ha tenido un significado que fuera aceptado universalmente.»[9]​ En opinión de H. V. Evatt, miembro del Tribunal supremo de Australia, «La soberanía tampoco es una cuestión de hecho, ni una cuestión de ley, si no una cuestión que no se plantea en absoluto.»[10]

Posteriormente, la soberanía ha asumido un significado diferente con el desarrollo del principio de autodeterminación y con el cuestionamiento de la amenaza o del uso de la fuerza como normas ius cogens del derecho internacional moderno. La Carta de las Naciones Unidas, el Borrador de la Declaración de los Derechos y los Deberes de los Estados, y los estatutos de distintas organizaciones internacionales regionales expresan el punto de vista de que todos los Estados son iguales jurídicamente, y que por lo tanto disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, basándose en el mero hecho de su existencia como sujetos bajo el derecho internacional.[11][12]​ El derecho de las naciones para determinar su propio sistema político y ejercitar la soberanía permanente dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales es ampliamente reconocido.[13][14][15]

En ciencia política, la soberanía es normalmente definida como el atributo más esencial del Estado, en forma de su completa autosuficiencia en el marco de un cierto territorio, en el que ejerce su supremacía política con independencia de Estados extranjeros.[16]

El sistema de soberanía estatal establecido tras la Paz de Westfalia, según Bryan Turner, supuso «una separación de hecho más o menos clara entre religión y Estado, y reconoció el derecho de los "príncipes" a "confesionalizar" el Estado, esto es, a determinar la afiliación religiosa de sus reinos en el principio pragmático de cuius regio, eius religio».[17]

Este modelo de soberanía estatal ha sido posteriormente cuestionado como un sistema impuesto por el colonialismo occidental. La idea de subordinar la religión a la política, ha causado considerables problemas en el mundo islámico,[17]​ porque conceptos como la «separación entre la religión y el Estado» o la «conciencia individual» no son generalmente reconocidos en el mundo islámico como parte de su sistema social.

Coloquialmente, los términos «país», «nación» y «Estado» suelen utilizarse como sinónimos; pero entendidos estrictamente, expresan conceptos distintos:

  • País denota una región definida por elementos geográficos o por fronteras políticas.
  • Nación denota un espacio poblado por una comunidad que considera que comparte costumbres, religión, lengua, orígenes, ascendencia o historia comunes. Aun así, los adjetivos nacional e internacional son frecuentemente utilizados para referirse a asuntos pertenecientes a lo que estrictamente se denominan Estados soberanos, como cuando se habla de la capital nacional, o de la ley internacional.
  • Estado se refiere al conjunto de instituciones de gobierno y administrativas que tienen soberanía sobre un territorio y una población determinados. Los Estados soberanos cuentan con personalidad jurídica.

Reconocimiento

El reconocimiento de un Estado significa la decisión de otros Estados soberanos para tratarlo también como un Estado soberano.[18]​ El reconocimiento puede ser tanto expreso como implícito, y normalmente es retroactivo en sus efectos. No significa necesariamente el deseo de establecer o mantener relaciones diplomáticas.

No hay ningún principio que obligue a los miembros de la comunidad de naciones acerca de los criterios para el reconocimiento de un Estado soberano. En la práctica, los criterios son principalmente políticos, no legales.[19]​ L.C. Green cita el reconocimiento de los nonatos Estados de Polonia y de Checoslovaquia durante la Primera Guerra Mundial, señalando que "desde entonces, el reconocimiento de un Estado soberano es un asunto discrecional, abierto a cualquier Estado existente para aceptar como estatado a cualquier otra entidad que desee, aun a costa de la existencia de un territorio o de un gobierno establecidos."[20]

Con todo, en derecho internacional, coexisten varias teorías sobre el reconocimiento de Estados soberanos.[21]

Teoría constitutiva

La teoría constitutiva de los Estados soberanos define un Estado como sujeto del derecho internacional, si y solo si está reconocido como soberano por otros Estados. Esta teoría de reconocimiento fue desarrollada en el siglo XIX. Según esta teoría, un Estado es soberano si otro Estado soberano lo reconoce como tal. Debido a ello, los nuevos Estados podrían no formar parte inmediatamente de la comunidad internacional ni estar sujetos a las leyes internacionales, e implícitamente se reconocía que las naciones ya establecidas no tuvieran que respetar el derecho internacional en sus relaciones con ellos.[22]​ En 1815, el Congreso de Viena reconoció tan solo 39 Estados soberanos en el sistema diplomático europeo, quedando firmemente establecido que en el futuro los nuevos Estados tendrían que ser reconocidos por otros Estados, lo que significaba en la práctica el reconocimiento por una o más de las grandes potencias de la época.[23]

Una de las críticas más importantes a esta ley es la confusión causada cuando algunos Estados reconocen una entidad nueva pero otros Estados no. Hersch Lauterpacht, uno de los principales ponentes de esta teoría, sugirió que fuese un deber de los Estados el otorgar el reconocimiento como una posible solución. Aun así, en la práctica un Estado puede utilizar cualquier criterio para juzgar si tendría que dar el reconocimiento o no, y no tiene obligación alguna de utilizar criterios prefijados. Muchos Estados solo reconocen a otros Estados si obtienen alguna ventaja de este hecho.[22]

En 1912, L. F. L. Oppenheim dijo lo siguiente acerca de la teoría constitutiva:

El derecho internacional no dice que un Estado no exista mientras no sea reconocido, pero no tiene ninguna noticia de su existencia antes de su reconocimiento. Es solo y exclusivamente a través de su reconocimiento como un Estado adquiere Personalidad Internacional y pasa a ser Sujeto del Derecho Internacional.[24]

Teoría declarativa

Por contraste, la teoría declarativa de la condición de Estado soberano define un Estado como un sujeto del derecho internacional si satisface los criterios siguientes: 1) un territorio definido; 2) una población permanente; 3) un gobierno y 4) una capacidad de establecer relaciones con otros Estados. Según la teoría declarativa, un Estado es soberano independientemente de su reconocimiento por otros Estados. El modelo declarativo fue expresado en la conocida Convención de Montevideo de 1933.[25]

El Artículo 3º de la Convención de Montevideo declara que la condición política de Estado soberano es independiente del reconocimiento por otros Estados, y el nuevo Estado no está sujeto a la prohibición de defenderse a sí mismo.[26]​ En contraste, como ya se ha indicado en los párrafos anteriores, el reconocimiento por otros Estados soberanos está considerado como un requisito imprescindible en la teoría constitutiva.

Una opinión similar sobre "las condiciones en las que una entidad constituye un Estado" está expresado en las Opiniones de la Unión Europea contenidas en la documentación del Comité de Arbitraje de Badinter, que sostiene que un Estado se define por tener un territorio, una población y una autoridad política.

Práctica de los Estados

La práctica de los Estados en relación con el reconocimiento de otros nuevos Estados se sitúa habitualmente entre las opciones declarativas y las constitutivas,[27]​ partiendo de la base de que el derecho internacional no obliga a un Estado a reconocer a otros Estados.[28]

El reconocimiento se evita a menudo cuando un nuevo Estado se percibe como ilegítimo o su establecimiento supone la ruptura del derecho internacional. El casi universal no-reconocimiento por la comunidad internacional de la república de Rodesia (presidida por Ian Smith entre 1964 y 1978) o de Chipre del Norte son buenos ejemplos de este hecho. En el primer caso, el reconocimiento fue ampliamente negado cuando una minoría blanca usurpó el poder e intentó formar un Estado alineado con la Sudáfrica de la política racista del apartheid, un movimiento que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas describió como la creación de un "régimen ilegal por una minoría racista".[29]​ En el segundo caso, el reconocimiento fue ampliamente rechazado debido a que el Estado creado en Chipre del Norte fue el resultado de la invasión militar ilegal protagonizada por Turquía en 1974.[30]

Estados de facto y de iure

La inmensa mayoría de los Estados soberanos lo son de iure y de facto (es decir, lo son legalmente y de hecho). Aun así, un Estado puede ser reconocido solo como un Estado de iure, como en el caso del gobierno legítimo de un territorio sobre el que no tiene control real. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos en el exilio de numerosos Estados europeos continentales mantuvieron relaciones diplomáticas con los Aliados, a pesar de que sus países estaban por entonces bajo la ocupación nazi. La OLP y la Autoridad Palestina reclaman que Palestina es un Estado soberano, una reivindicación reconocida por varios Estados, aunque el territorio permanece de facto bajo el control de Israel. Otras entidades pueden tener control de facto sobre un territorio pero carecen de reconocimiento internacional; estos pueden ser considerados por la comunidad internacional como Estados de facto únicamente.[31]​ Están considerados Estados de iure solo según sus propias leyes y en su caso, por los Estados que los reconocen. Por ejemplo, Somalilandia es generalmente considerado como un Estado de este tipo.[32][33][34][35]​ (véase la relación de Estados con reconocimiento limitado, donde figura una lista de las entidades con intención de ser universalmente reconocidas como Estados soberanos, pero que no tienen reconocimiento diplomático internacional).

Relación entre Estado y gobierno

A pesar de que los términos "Estado" y "gobierno" suele emplearse de forma indistinta, el derecho internacional distingue entre una entidad estatal y su gobierno: por ejemplo, a un "gobierno en el exilio" le es aplicable nítidamente esta distinción.[36][37]​ Los Estados son entidades jurídicas inmateriales, y estrictamente no se corresponen con ningún tipo de organización.[38]​ Sin embargo, normalmente solo el gobierno de un Estado puede adquirir compromisos en su nombre, como, por ejemplo, en el caso de los tratados internacionales.[37]

Extinción de un Estado

En general, los Estados son entidades permanentes, aunque es posible su desaparición, ya sea de forma voluntaria o por la imposición de fuerzas exteriores, como en el caso de las conquistas militares. Dado que los Estados no son entidades jurídicas físicas, su extinción no se puede llevar a cabo mediante el uso exclusivo de la fuerza física.[39]​ En la práctica, abolir un Estado requiere una serie de actos judiciales y sociales.

Caracterización ontológica del Estado

La caracterización ontológica del Estado ha sido un tema de debate filosófico, especialmente acerca de si el Estado, una entidad inmaterial que nadie puede ver o tocar, realmente existe.[40][41]

El Estado como entidad "quasi abstracta"

Se ha argumentado que una razón potencial de la controversia acerca de la existencia de los Estados ha sido que no tienen un lugar claro en la tradicional dualidad platónica de lo concreto y lo abstracto.[42]​ Característicamente, los objetos concretos son los que poseen una posición en el tiempo y en el espacio (de la que los Estados carecen, porque aunque sus territorios tienen una ubicación espacial, los Estados no son lo mismo que sus territorios); y los objetos abstractos son aquellos que no tienen posición ni en el tiempo ni en el espacio (los Estados tienen una posición en el tiempo, pues pueden ser creados en un determinado momento, y extinguirse en un tiempo futuro). Los objetos abstractos son intrínsicamente no-causales por completo, lo que tampoco es una de las características del Estado, desde el momento en que pueden actuar en el mundo real y pueden causar ciertos acontecimientos (aun así, solo a través de las acciones desempeñadas en su nombre por sus representantes).[43]​ Por lo tanto, se ha razonado que los Estados pertenecen a una tercera categoría, lo "quasi abstracto", concepto que entronca con el área filosófica de la documentalidad, una teoría ontológica que analiza la función de los documentos para comprender por completo la realidad social. Los objetos quasi abstractos, como los Estados, pueden ser aprehendidos a través de sus actos documentales, y también pueden ser manipulables, como en el caso de las obligaciones derivadas de los tratados o cuando desaparecen como resultado de una guerra.[42]

Los expertos en relaciones internacionales se dividen en dos escuelas diferentes respecto a su opinión sobre la caracterización ontológica del Estado: realistas y pluralistas. Los realistas sostienen que el mundo es el primero de los Estados, y que las relaciones interestatales y la identidad del Estado se definen antes que las relaciones internacionales con otros Estados. Por otro lado, los pluralistas creen que el Estado no es el actor único de las interacciones y las relaciones internacionales entre los estados, y que el Estado está compitiendo contra otros muchos actores.[44]

El Estado como "entidad espiritual"

Otra teoría de la ontología del Estado es que se trata de un ente espiritual o "entidad mística" con su ser propio, distinto al de los miembros del Estado.[45]​ El filósofo idealista alemán Georg Hegel (1770-1831) fue quizás el más importante defensor de esta teoría.[45]​ La definición hegeliana del estado es: "la Idea Divina como existe sobre la Tierra."[46]

Véase también

Referencias

  1. Véase el libro siguiente: Malcolm Nathan Shaw (2003). International law. Cambridge University Press. p. 178. «Article 1 of the Montevideo Convention on Rights and Duties of States, 1 lays down the most widely accepted formulation of the criteria of statehood in international law. It note that the state as an international person should possess the following qualifications: (a) a permanent population; (b) a defined territory; (c) government; and (d) capacity to enter into relations with other states.» 
  2. Véase el libro siguiente: Nandasiri Jasentuliyana, ed. (1995). Perspectives on international law. Kluwer Law International. p. 20. «So far as States are concerned, the traditional definitions provided for in the Montevideo Convention remain generally accepted.» 
  3. «Notes to pages». Determining boundaries in a conflicted world: the role of uti possidetis. McGill-Queen's Press - MQUP. 2002. p. 181. ISBN 978-0-7735-2424-8. 
  4. Political Geography (3rd edición). Hoboken: Wiley. 2004. p. 14. ISBN 0-471-35266-7. 
  5. The Sovereign State and its Competitors: An Analysis of Systems Change. Princeton, NJ: Princeton University Press. 1994. ISBN 0-691-03356-0. 
  6. Sovereignty: Organised Hypocrisy. Princeton University Press. 1999. ISBN 0-691-00711-X. 
  7. Núñez, Jorge Emilio. «About the Impossibility of Absolute State Sovereignty». International Journal for the Semiotics of Law. 
  8. «From Trusteeship to Self-Determination and Back Again: The Role of the Hague Regulations in the Evolution of International Trusteeship, and the Framework of Rights and Duties of Occupying Powers». Loy. L.A. Int'l & Comp. L. Rev. 31: 85–142 [p. 94]. 2009. 
  9. Lassa Oppenheim, International Law 66 (Sir Arnold D. McNair ed., 4th ed. 1928)
  10. «Sovereignty in cases of Mandated Territories». International law and the protection of Namibia's territorial integrity. Martinus Nijhoff Publishers. 1997. p. 40. ISBN 90-411-0412-7. 
  11. «Chapter IV Fundamental Rights and Duties of States». Charter of the Organization of American States. Secretariat of The Organization of American States. Consultado el 21 de noviembre de 2010. 
  12. «Draft Declaration on Rights and Duties of States». UN Treaty Organization. 1949. Consultado el 21 de noviembre de 2010. 
  13. . United Nations. Archivado desde el original el 18 de febrero de 2011. Consultado el 21 de noviembre de 2010. 
  14. Schwebel, Stephen M., The Story of the U.N.'s Declaration on Permanent Sovereignty over Natural Resources, 49 A.B.A. J. 463 (1963)
  15. «International Covenant on Civil and Political Rights». 
  16. Grinin L. E. Globalization and Sovereignty: Why do States Abandon their Sovereign Prerogatives?
  17. Turner, Bryan (July 2007). «Islam, Religious Revival and the Sovereign State». Muslim World 97 (3): 405-418. 
  18. "Recognition", Encyclopedia of American Foreign Policy.
  19. See B. Broms, "IV Recognition of States", pp 47-48 in International law: achievements and prospects, UNESCO Series, Mohammed Bedjaoui(ed), Martinus Nijhoff Publishers, 1991, ISBN 92-3-102716-6 [1]
  20. See Israel Yearbook on Human Rights, 1989, Yoram Dinstein, Mala Tabory eds., Martinus Nijhoff Publishers, 1990, ISBN 0-7923-0450-0, page 135-136 [2]
  21. Thomas D. Grant, The recognition of states: law and practice in debate and evolution (Westport, Connecticut: Praeger, 1999), chapter 1.
  22. Sourcebook on Public International Law. Routledge. 1998. pp. 201-2. ISBN 1-85941-050-2. 
  23. Kalevi Jaakko Holsti Taming the Sovereigns p. 128.
  24. Lassa Oppenheim, Ronald Roxburgh (2005). International Law: A Treatise. The Lawbook Exchange, Ltd. p. 135. ISBN 1-58477-609-9. 
  25. Hersch Lauterpacht (2012). Recognition in International Law. Cambridge University Press. p. 419. 
  26. http://www.oas.org/juridico/english/treaties/a-40.html
  27. Shaw, Malcolm Nathan (2003). International law (5th edición). Cambridge University Press. p. 369. ISBN 0-521-53183-7. 
  28. Opinion No. 10. of the Arbitration Commission of the Conference on Yugoslavia.
  29. United Nations Security Council Resolution 216
  30. United Nations Security Council Resolution 541
  31. Staff writers (20 February 2008).
  32. . Yale Journal of International Affairs 3: 60-79. 2008. Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2011. Consultado el 4 de enero de 2010. 
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  34. «Overview of De-facto States». Unrepresented Nations and Peoples Organization. July 2008. Consultado el 4 de enero de 2010. 
  35. Wiren, Robert (April 2008). . Les Nouvelles d'Addis Magazine. Archivado desde el original el 15 de julio de 2010. Consultado el 4 de enero de 2010. 
  36. . The Geography Compass 7 (8): 556-566. 2013. Archivado desde el original el 2 de noviembre de 2013. Consultado el 11 de septiembre de 2016. 
  37. The Creation of States in International Law (2nd edición). Oxford: Clarendon Press. 2006. ISBN 0-19-826002-4. 
  38. . Applied Ontology 5: 109-125. 2010. Archivado desde el original el 23 de septiembre de 2015. Consultado el 11 de septiembre de 2016. 
  39. . The Journal of Military Geography 1: 17-29. 2011. Archivado desde el original el 19 de febrero de 2018. Consultado el 11 de septiembre de 2016. 
  40. «On the ontological status of the state». European Journal of International Relations 2 (4). 1996. doi:10.1177/1354066196002004002. 
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  42. . Geopolitics 19 (3): 1-29. 2014. doi:10.1080/14650045.2014.913027. Archivado desde el original el 3 de marzo de 2016. Consultado el 16 de septiembre de 2014. 
  43. . International Journal on Semantic Web and Information Systems 7 (4): 62-86. 2011. doi:10.4018/jswis.2011100103. Archivado desde el original el 10 de agosto de 2017. Consultado el 16 de septiembre de 2014. 
  44. Ringmar, Erik (1996). «On the Ontological Status of the State». European Journal of International Relations 10 (2). 
  45. Fundamentals of Government, pg. 71,
  46. Fundamentals of Government, pg. 71 (citing Hegel's Philosophy of History, trans.

Bibliografía

  • Schmandt, Henry J., and Paul G. Steinbicker. Fundamentals of Government (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1954 [2nd printing, 1956]).

Lecturas relacionadas

  • Chen, Ti-chiang. The International Law of Recognition, with Special Reference to Practice in Great Britain and the United States. London, 1951.
  • Crawford, James. The Creation of States in International Law. Oxford University Press, 2005. ISBN 0-19-825402-4, pp. 15–24.
  • Lauterpacht, Hersch (2012). Recognition in International Law. Cambridge University Press. 
  • Raič, D. Statehood and the Law of Self-determination. Martinus Nijhoff Publishers, 2002. ISBN 978-90-411-1890-5. p 29 (with reference to Oppenheim in International Law Vol. 1 1905 p110)
  • Schmandt, Henry J., and Paul G. Steinbicker. Fundamentals of Government, "Part Three. The Philosophy of the State" (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1954 [2nd printing, 1956]). 507 pgs. 23 cm. LOC classification: JA66 .S35 https://lccn.loc.gov/54010666

Enlaces externos

  • Opinions of the Badinter Arbitration Committee at the European Journal of International Law
  • With cases and commentary. Nathaniel Burney, 2007.
  • What constitutes the sovereign state? by Michael Ross Fowler and Julie Marie Bunck
  • information on tracking, evaluating and managing sovereign risk for trade and permanent investment
  • Legal opinion by the Negotiations Support Unit in the Palestinian Authority on transitional sovereignty
  •   Datos: Q3624078

estado, soberano, según, legislación, internacional, entidad, jurídica, representada, gobierno, centralizado, tiene, soberanía, sobre, determinada, área, geográfica, leyes, internacionales, definen, estados, soberanos, cuatro, condiciones, fundamentales, posee. Un Estado soberano segun la legislacion internacional es una entidad juridica representada por un gobierno centralizado que tiene soberania sobre una determinada area geografica Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales poseer una poblacion permanente un territorio definido un gobierno y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos 1 Teoricamente tambien se considera que un Estado soberano no depende ni esta sometido a cualquier otro Estado o poder politico superior 2 Estados miembros de las Naciones Unidas todos ellos Estados soberanos aunque no necesariamente todos los Estados soberanos son miembros de la ONU La existencia o la desaparicion de algo o de un Estado es una cuestion de hecho 3 Mientras que segun la teoria declarativa de los Estados un Estado soberano puede existir sin ser reconocido por otros Estados soberanos los Estados no reconocidos a menudo encuentran grandes dificultades para suscribir tratados internacionales en igualdad de condiciones y para establecer relaciones diplomaticas plenas con otros Estados soberanos Indice 1 Origen de los Estados 2 El concepto de soberania tras la Paz de Westfalia 3 Reconocimiento 3 1 Teoria constitutiva 3 2 Teoria declarativa 3 3 Practica de los Estados 3 4 Estados de facto y de iure 4 Relacion entre Estado y gobierno 5 Extincion de un Estado 6 Caracterizacion ontologica del Estado 6 1 El Estado como entidad quasi abstracta 6 2 El Estado como entidad espiritual 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Lecturas relacionadas 11 Enlaces externosOrigen de los Estados EditarLos Estados surgieron cuando las personas transfirieron gradualmente su lealtad de un soberano individual como un rey un duque o un principe a una entidad politica territorial intangible el Estado 4 Los Estados no son mas que uno de los varios sistemas politicos emergidos de la Europa feudal como lo fueron las ciudades Estado las confederaciones o los imperios con invocaciones universalistas al concepto de autoridad 5 El concepto de soberania tras la Paz de Westfalia EditarTras la Paz de Westfalia en 1648 se impuso el concepto moderno de Estado nacion basado en la plena soberania de cada Estado sobre su territorio donde es independiente de la influencia de otros Estados dandose su forma inicial al sistema internacional de Estados que ha perdurado hasta la actualidad La soberania es un termino del que se abusa con frecuencia 6 7 Hasta bien entrado el siglo XIX el concepto radicalizado de un estandar de la civilizacion fue utilizado rutinariamente para determinar que ciertos pueblos del mundo no eran civilizados porque carecian de sociedades organizadas Esta posicion quedo reflejada y se fundamento en la idea de que ciertos pueblos carecian por completo de soberania o al menos esta tenia un caracter inferior a la de los pueblos civilizados 8 Lassa Oppenheim senalo que Quiza no exista ninguna concepcion politica mas controvertida que la del sentido de soberania Es un hecho indiscutible que esta concepcion desde el momento en que se introdujo en la ciencia politica hasta el dia de hoy nunca ha tenido un significado que fuera aceptado universalmente 9 En opinion de H V Evatt miembro del Tribunal supremo de Australia La soberania tampoco es una cuestion de hecho ni una cuestion de ley si no una cuestion que no se plantea en absoluto 10 Posteriormente la soberania ha asumido un significado diferente con el desarrollo del principio de autodeterminacion y con el cuestionamiento de la amenaza o del uso de la fuerza como normas ius cogens del derecho internacional moderno La Carta de las Naciones Unidas el Borrador de la Declaracion de los Derechos y los Deberes de los Estados y los estatutos de distintas organizaciones internacionales regionales expresan el punto de vista de que todos los Estados son iguales juridicamente y que por lo tanto disfrutan de los mismos derechos y estan sujetos a los mismos deberes basandose en el mero hecho de su existencia como sujetos bajo el derecho internacional 11 12 El derecho de las naciones para determinar su propio sistema politico y ejercitar la soberania permanente dentro de los limites de sus jurisdicciones territoriales es ampliamente reconocido 13 14 15 En ciencia politica la soberania es normalmente definida como el atributo mas esencial del Estado en forma de su completa autosuficiencia en el marco de un cierto territorio en el que ejerce su supremacia politica con independencia de Estados extranjeros 16 El sistema de soberania estatal establecido tras la Paz de Westfalia segun Bryan Turner supuso una separacion de hecho mas o menos clara entre religion y Estado y reconocio el derecho de los principes a confesionalizar el Estado esto es a determinar la afiliacion religiosa de sus reinos en el principio pragmatico de cuius regio eius religio 17 Este modelo de soberania estatal ha sido posteriormente cuestionado como un sistema impuesto por el colonialismo occidental La idea de subordinar la religion a la politica ha causado considerables problemas en el mundo islamico 17 porque conceptos como la separacion entre la religion y el Estado o la conciencia individual no son generalmente reconocidos en el mundo islamico como parte de su sistema social Coloquialmente los terminos pais nacion y Estado suelen utilizarse como sinonimos pero entendidos estrictamente expresan conceptos distintos Pais denota una region definida por elementos geograficos o por fronteras politicas Nacion denota un espacio poblado por una comunidad que considera que comparte costumbres religion lengua origenes ascendencia o historia comunes Aun asi los adjetivos nacional e internacional son frecuentemente utilizados para referirse a asuntos pertenecientes a lo que estrictamente se denominan Estados soberanos como cuando se habla de la capital nacional o de la ley internacional Estado se refiere al conjunto de instituciones de gobierno y administrativas que tienen soberania sobre un territorio y una poblacion determinados Los Estados soberanos cuentan con personalidad juridica Reconocimiento EditarArticulo principal Reconocimiento internacional El reconocimiento de un Estado significa la decision de otros Estados soberanos para tratarlo tambien como un Estado soberano 18 El reconocimiento puede ser tanto expreso como implicito y normalmente es retroactivo en sus efectos No significa necesariamente el deseo de establecer o mantener relaciones diplomaticas No hay ningun principio que obligue a los miembros de la comunidad de naciones acerca de los criterios para el reconocimiento de un Estado soberano En la practica los criterios son principalmente politicos no legales 19 L C Green cita el reconocimiento de los nonatos Estados de Polonia y de Checoslovaquia durante la Primera Guerra Mundial senalando que desde entonces el reconocimiento de un Estado soberano es un asunto discrecional abierto a cualquier Estado existente para aceptar como estatado a cualquier otra entidad que desee aun a costa de la existencia de un territorio o de un gobierno establecidos 20 Con todo en derecho internacional coexisten varias teorias sobre el reconocimiento de Estados soberanos 21 Teoria constitutiva Editar La teoria constitutiva de los Estados soberanos define un Estado como sujeto del derecho internacional si y solo si esta reconocido como soberano por otros Estados Esta teoria de reconocimiento fue desarrollada en el siglo XIX Segun esta teoria un Estado es soberano si otro Estado soberano lo reconoce como tal Debido a ello los nuevos Estados podrian no formar parte inmediatamente de la comunidad internacional ni estar sujetos a las leyes internacionales e implicitamente se reconocia que las naciones ya establecidas no tuvieran que respetar el derecho internacional en sus relaciones con ellos 22 En 1815 el Congreso de Viena reconocio tan solo 39 Estados soberanos en el sistema diplomatico europeo quedando firmemente establecido que en el futuro los nuevos Estados tendrian que ser reconocidos por otros Estados lo que significaba en la practica el reconocimiento por una o mas de las grandes potencias de la epoca 23 Una de las criticas mas importantes a esta ley es la confusion causada cuando algunos Estados reconocen una entidad nueva pero otros Estados no Hersch Lauterpacht uno de los principales ponentes de esta teoria sugirio que fuese un deber de los Estados el otorgar el reconocimiento como una posible solucion Aun asi en la practica un Estado puede utilizar cualquier criterio para juzgar si tendria que dar el reconocimiento o no y no tiene obligacion alguna de utilizar criterios prefijados Muchos Estados solo reconocen a otros Estados si obtienen alguna ventaja de este hecho 22 En 1912 L F L Oppenheim dijo lo siguiente acerca de la teoria constitutiva El derecho internacional no dice que un Estado no exista mientras no sea reconocido pero no tiene ninguna noticia de su existencia antes de su reconocimiento Es solo y exclusivamente a traves de su reconocimiento como un Estado adquiere Personalidad Internacional y pasa a ser Sujeto del Derecho Internacional 24 Teoria declarativa Editar Por contraste la teoria declarativa de la condicion de Estado soberano define un Estado como un sujeto del derecho internacional si satisface los criterios siguientes 1 un territorio definido 2 una poblacion permanente 3 un gobierno y 4 una capacidad de establecer relaciones con otros Estados Segun la teoria declarativa un Estado es soberano independientemente de su reconocimiento por otros Estados El modelo declarativo fue expresado en la conocida Convencion de Montevideo de 1933 25 El Articulo 3º de la Convencion de Montevideo declara que la condicion politica de Estado soberano es independiente del reconocimiento por otros Estados y el nuevo Estado no esta sujeto a la prohibicion de defenderse a si mismo 26 En contraste como ya se ha indicado en los parrafos anteriores el reconocimiento por otros Estados soberanos esta considerado como un requisito imprescindible en la teoria constitutiva Una opinion similar sobre las condiciones en las que una entidad constituye un Estado esta expresado en las Opiniones de la Union Europea contenidas en la documentacion del Comite de Arbitraje de Badinter que sostiene que un Estado se define por tener un territorio una poblacion y una autoridad politica Practica de los Estados Editar La practica de los Estados en relacion con el reconocimiento de otros nuevos Estados se situa habitualmente entre las opciones declarativas y las constitutivas 27 partiendo de la base de que el derecho internacional no obliga a un Estado a reconocer a otros Estados 28 El reconocimiento se evita a menudo cuando un nuevo Estado se percibe como ilegitimo o su establecimiento supone la ruptura del derecho internacional El casi universal no reconocimiento por la comunidad internacional de la republica de Rodesia presidida por Ian Smith entre 1964 y 1978 o de Chipre del Norte son buenos ejemplos de este hecho En el primer caso el reconocimiento fue ampliamente negado cuando una minoria blanca usurpo el poder e intento formar un Estado alineado con la Sudafrica de la politica racista del apartheid un movimiento que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas describio como la creacion de un regimen ilegal por una minoria racista 29 En el segundo caso el reconocimiento fue ampliamente rechazado debido a que el Estado creado en Chipre del Norte fue el resultado de la invasion militar ilegal protagonizada por Turquia en 1974 30 Estados de facto y de iure Editar La inmensa mayoria de los Estados soberanos lo son de iure y de facto es decir lo son legalmente y de hecho Aun asi un Estado puede ser reconocido solo como un Estado de iure como en el caso del gobierno legitimo de un territorio sobre el que no tiene control real Por ejemplo durante la Segunda Guerra Mundial los gobiernos en el exilio de numerosos Estados europeos continentales mantuvieron relaciones diplomaticas con los Aliados a pesar de que sus paises estaban por entonces bajo la ocupacion nazi La OLP y la Autoridad Palestina reclaman que Palestina es un Estado soberano una reivindicacion reconocida por varios Estados aunque el territorio permanece de facto bajo el control de Israel Otras entidades pueden tener control de facto sobre un territorio pero carecen de reconocimiento internacional estos pueden ser considerados por la comunidad internacional como Estados de facto unicamente 31 Estan considerados Estados de iure solo segun sus propias leyes y en su caso por los Estados que los reconocen Por ejemplo Somalilandia es generalmente considerado como un Estado de este tipo 32 33 34 35 vease la relacion de Estados con reconocimiento limitado donde figura una lista de las entidades con intencion de ser universalmente reconocidas como Estados soberanos pero que no tienen reconocimiento diplomatico internacional Relacion entre Estado y gobierno EditarA pesar de que los terminos Estado y gobierno suele emplearse de forma indistinta el derecho internacional distingue entre una entidad estatal y su gobierno por ejemplo a un gobierno en el exilio le es aplicable nitidamente esta distincion 36 37 Los Estados son entidades juridicas inmateriales y estrictamente no se corresponen con ningun tipo de organizacion 38 Sin embargo normalmente solo el gobierno de un Estado puede adquirir compromisos en su nombre como por ejemplo en el caso de los tratados internacionales 37 Extincion de un Estado EditarEn general los Estados son entidades permanentes aunque es posible su desaparicion ya sea de forma voluntaria o por la imposicion de fuerzas exteriores como en el caso de las conquistas militares Dado que los Estados no son entidades juridicas fisicas su extincion no se puede llevar a cabo mediante el uso exclusivo de la fuerza fisica 39 En la practica abolir un Estado requiere una serie de actos judiciales y sociales Caracterizacion ontologica del Estado EditarLa caracterizacion ontologica del Estado ha sido un tema de debate filosofico especialmente acerca de si el Estado una entidad inmaterial que nadie puede ver o tocar realmente existe 40 41 El Estado como entidad quasi abstracta Editar Se ha argumentado que una razon potencial de la controversia acerca de la existencia de los Estados ha sido que no tienen un lugar claro en la tradicional dualidad platonica de lo concreto y lo abstracto 42 Caracteristicamente los objetos concretos son los que poseen una posicion en el tiempo y en el espacio de la que los Estados carecen porque aunque sus territorios tienen una ubicacion espacial los Estados no son lo mismo que sus territorios y los objetos abstractos son aquellos que no tienen posicion ni en el tiempo ni en el espacio los Estados tienen una posicion en el tiempo pues pueden ser creados en un determinado momento y extinguirse en un tiempo futuro Los objetos abstractos son intrinsicamente no causales por completo lo que tampoco es una de las caracteristicas del Estado desde el momento en que pueden actuar en el mundo real y pueden causar ciertos acontecimientos aun asi solo a traves de las acciones desempenadas en su nombre por sus representantes 43 Por lo tanto se ha razonado que los Estados pertenecen a una tercera categoria lo quasi abstracto concepto que entronca con el area filosofica de la documentalidad una teoria ontologica que analiza la funcion de los documentos para comprender por completo la realidad social Los objetos quasi abstractos como los Estados pueden ser aprehendidos a traves de sus actos documentales y tambien pueden ser manipulables como en el caso de las obligaciones derivadas de los tratados o cuando desaparecen como resultado de una guerra 42 Los expertos en relaciones internacionales se dividen en dos escuelas diferentes respecto a su opinion sobre la caracterizacion ontologica del Estado realistas y pluralistas Los realistas sostienen que el mundo es el primero de los Estados y que las relaciones interestatales y la identidad del Estado se definen antes que las relaciones internacionales con otros Estados Por otro lado los pluralistas creen que el Estado no es el actor unico de las interacciones y las relaciones internacionales entre los estados y que el Estado esta compitiendo contra otros muchos actores 44 El Estado como entidad espiritual Editar Otra teoria de la ontologia del Estado es que se trata de un ente espiritual o entidad mistica con su ser propio distinto al de los miembros del Estado 45 El filosofo idealista aleman Georg Hegel 1770 1831 fue quizas el mas importante defensor de esta teoria 45 La definicion hegeliana del estado es la Idea Divina como existe sobre la Tierra 46 Vease tambien EditarEstado Estado moderno Reconocimiento internacionalReferencias Editar Vease el libro siguiente Malcolm Nathan Shaw 2003 International law Cambridge University Press p 178 Article 1 of the Montevideo Convention on Rights and Duties of States 1 lays down the most widely accepted formulation of the criteria of statehood in international law It note that the state as an international person should possess the following qualifications a a permanent population b a defined territory c government and d capacity to enter into relations with other states Vease el libro siguiente Nandasiri Jasentuliyana ed 1995 Perspectives on international law Kluwer Law International p 20 So far as States are concerned the traditional definitions provided for in the Montevideo Convention remain generally accepted Notes to pages Determining boundaries in a conflicted world the role of uti possidetis McGill Queen s Press MQUP 2002 p 181 ISBN 978 0 7735 2424 8 Political Geography 3rd edicion Hoboken Wiley 2004 p 14 ISBN 0 471 35266 7 The Sovereign State and its Competitors An Analysis of Systems Change Princeton NJ Princeton University Press 1994 ISBN 0 691 03356 0 Sovereignty Organised Hypocrisy Princeton University Press 1999 ISBN 0 691 00711 X Nunez Jorge Emilio About the Impossibility of Absolute State Sovereignty International Journal for the Semiotics of Law From Trusteeship to Self Determination and Back Again The Role of the Hague Regulations in the Evolution of International Trusteeship and the Framework of Rights and Duties of Occupying Powers Loy L A Int l amp Comp L Rev 31 85 142 p 94 2009 Lassa Oppenheim International Law 66 Sir Arnold D McNair ed 4th ed 1928 Sovereignty in cases of Mandated Territories International law and the protection of Namibia s territorial integrity Martinus Nijhoff Publishers 1997 p 40 ISBN 90 411 0412 7 Chapter IV Fundamental Rights and Duties of States Charter of the Organization of American States Secretariat of The Organization of American States Consultado el 21 de noviembre de 2010 Draft Declaration on Rights and Duties of States UN Treaty Organization 1949 Consultado el 21 de noviembre de 2010 General Assembly resolution 1803 XVII of 14 December 1962 Permanent sovereignty over natural resources United Nations Archivado desde el original 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Committee at the European Journal of International Law A Brief Primer on International Law With cases and commentary Nathaniel Burney 2007 What constitutes the sovereign state by Michael Ross Fowler and Julie Marie Bunck Links to the best political risk websites ipoliticalrisk com information on tracking evaluating and managing sovereign risk for trade and permanent investment Legal opinion by the Negotiations Support Unit in the Palestinian Authority on transitional sovereignty Datos Q3624078 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estado soberano amp oldid 140880090, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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