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Omisión (derecho)

La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.[1]​ Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.

Carabineros de Chile. La policía es un clásico ejemplo de agentes con posición de garante, obligados por ley a socorrer a víctimas y cuya abstención de ayuda constituye un delito por omisión.

Clases de omisión

En derecho penal es posible distinguir entre omisión propiamente dicha y comisión por omisión.

Omisión propia o propiamente dicha

Así como la acción es un obrar positivo, un hacer, la omisión, en cambio, consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse. El corolario del delito de omisión suele consistir en el mantenimiento de un estado de cosas, siendo la norma violada una norma preceptiva que ordena un hacer o actuar positivo.[2]​ En el fondo se trata de la omisión de auxilio u omisión del deber de socorro: es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situación de peligro grave y manifiesto.[3]

La doctrina subraya que la omisión se refiere a deberes legales de actuar y no a deberes puramente morales. También pone de relieve la doctrina que los delitos de omisión son delitos imprudentes en los que la inacción o abstención no se produce por una directa determinación volitiva, sino por falta de diligencia debida.[2]

Omisión impropia o comisión por omisión

También consiste —como la omisión propia— en un no hacer, pero esta conducta omitida produce un cambio en el mundo exterior, esto es, produce una mutación de la realidad objetiva. En este tipo comisivo se quebranta una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva.[2]​ Se ha dicho que el delito de omisión impropia es aquel que ha sido creado al margen de la ley por la jurisprudencia y la doctrina, sobre la base de un tipo establecido por la ley que solo se remite a la acción.[4]

El nuevo Código Penal español —siguiendo el modelo del Código alemán y portugués—, en vez de acudir a la catalogación exhaustiva de los distintos tipos de comisión por omisión, ha acudido a una tipificación genérica a través de una fórmula general, que es del siguiente tenor:

«Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión, cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) cuando exista una específica obligación legal o contractual del actuar, b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente» (art. 11).[2]

Del texto del precepto se deduce que la comisión por omisión exige una serie de requisitos: el primero de ellos es que para que pueda hablarse de comisión por omisión es preciso que la no evitación del resultado equivalga a la causación del mismo. Ha de haber, pues, una equivalencia material entre la abstención u omisión y la causación. Y esta equivalencia lo ha de ser «en el sentido del texto de la Ley». De manera que el verbo empleado por el legislador en la descripción del tipo lo mismo se puede conjugar en el caso de la acción que de la omisión. Así, por utilizar un ejemplo común, ante la falta de ayuda a un enfermo, que muere al no recibirla, habremos de poder decir en el lenguaje ordinario que quien no le prestó la ayuda le mató (Tomás Vives Antón). Aplicar la comisión por omisión más allá de lo que permite el texto de la ley no está permitido.[2]

El segundo requisito es que se trate de un delito o falta que «consista» en la producción de un resultado. Este requisito no sólo exige un resultado, sino que precisa que el delito «consista» en él, lo que evidentemente restringe el ámbito de la comisión por omisión. Pues no basta que se trate de determinadas conductas de las que deriva un resultado.[2]

El tercer requisito es la concurrencia de un especial deber jurídico. No basta con la existencia de un genérico deber. Ha de haber un especial deber jurídico que convierta al autor en garante, esto es, que el Ordenamiento ponga a su cargo la subsistencia del bien jurídico. Los apartados a) y b) del artículo 11 esclarecen cuáles son las fuentes de ese deber especial de garantía, a saber: a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar, y b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.[2]

Del apartado a) resulta que es precisa una explícita concreción jurídica del deber, bien en la ley, bien en un contrato. En las situaciones informales de riesgo —por faltar el deber jurídico de tutela— no es posible hablar de comisión por omisión.[2]

Del apartado b) aparece como indispensable que el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido. Ahora bien, esta creación de riesgo ¿ha de ser fruto de una actuación antijurídica? o más aún ¿requiere ser dolosa? El precepto no esclarece estas interrogantes, pero como de su literalidad no se desprende otra cosa hay que pensar que la causación del riesgo puede ser fortuita o culpable, y en este último caso puede ser dolosa o culposa. El precepto habrá de ponerse en relación con el artículo 195 del Código Penal español que contempla la omisión de socorro, en cuyo apartado 3 distingue según que la víctima lo fuere por accidente o si se debió a imprudencia del que omitió el socorro, agravándose la pena en este último caso.[2][5][6]

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española. «omisión». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. «Omisión». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 29 de octubre de 2014. 
  3. «Significado de Omisión». www.significados.com. Consultado el 8 de mayo de 2015. 
  4. Gómez Toledo, Pablo (2009). El delito de omisión impropia (PDF). Santiago de Chile: Facultad de Derecho Universidad de Chile (tesis de grado). p. 75. Consultado el 8 de mayo de 2015. 
  5. Izquierdo Sánchez, Cristóbal (2006). «Comisión por Omisión. Algunas consideraciones sobre la InJerencia como Fuente de la Posición de Garante». Revista Chilena de Derecho. 33 Nº 2: 329 - 343. ISSN 0718-3437. Consultado el 8 de mayo de 2015. 
  6. Daza López, María Isabel (2001). «La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales» (PDF). repository.eafit.edu.co. Consultado el 8 de mayo de 2015. 

Bibliografía

  •   Datos: Q573744

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La omision en derecho es una conducta que consiste en la abstencion de una actuacion que constituye un deber legal 1 Cumpliendose los requisitos legales la omision puede constituir un delito cuasidelito o una falta Carabineros de Chile La policia es un clasico ejemplo de agentes con posicion de garante obligados por ley a socorrer a victimas y cuya abstencion de ayuda constituye un delito por omision Indice 1 Clases de omision 1 1 Omision propia o propiamente dicha 1 2 Omision impropia o comision por omision 2 Vease tambien 3 Referencias 4 BibliografiaClases de omision EditarEn derecho penal es posible distinguir entre omision propiamente dicha y comision por omision Omision propia o propiamente dicha Editar Asi como la accion es un obrar positivo un hacer la omision en cambio consiste en un no hacer en un no actuar en un abstenerse El corolario del delito de omision suele consistir en el mantenimiento de un estado de cosas siendo la norma violada una norma preceptiva que ordena un hacer o actuar positivo 2 En el fondo se trata de la omision de auxilio u omision del deber de socorro es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situacion de peligro grave y manifiesto 3 La doctrina subraya que la omision se refiere a deberes legales de actuar y no a deberes puramente morales Tambien pone de relieve la doctrina que los delitos de omision son delitos imprudentes en los que la inaccion o abstencion no se produce por una directa determinacion volitiva sino por falta de diligencia debida 2 Omision impropia o comision por omision Editar Tambien consiste como la omision propia en un no hacer pero esta conducta omitida produce un cambio en el mundo exterior esto es produce una mutacion de la realidad objetiva En este tipo comisivo se quebranta una ley prohibitiva mediante la infraccion de una ley preceptiva 2 Se ha dicho que el delito de omision impropia es aquel que ha sido creado al margen de la ley por la jurisprudencia y la doctrina sobre la base de un tipo establecido por la ley que solo se remite a la accion 4 El nuevo Codigo Penal espanol siguiendo el modelo del Codigo aleman y portugues en vez de acudir a la catalogacion exhaustiva de los distintos tipos de comision por omision ha acudido a una tipificacion generica a traves de una formula general que es del siguiente tenor Los delitos o faltas que consistan en la produccion de un resultado solo se entenderan cometidos por omision cuando la no evitacion del mismo al infringir un especial deber juridico del autor equivalga segun el sentido del texto de la Ley a su causacion A tal efecto se equiparara la omision a la accion a cuando exista una especifica obligacion legal o contractual del actuar b cuando el omitente haya creado una ocasion de riesgo para el bien juridicamente protegido mediante una accion u omision precedente art 11 2 Del texto del precepto se deduce que la comision por omision exige una serie de requisitos el primero de ellos es que para que pueda hablarse de comision por omision es preciso que la no evitacion del resultado equivalga a la causacion del mismo Ha de haber pues una equivalencia material entre la abstencion u omision y la causacion Y esta equivalencia lo ha de ser en el sentido del texto de la Ley De manera que el verbo empleado por el legislador en la descripcion del tipo lo mismo se puede conjugar en el caso de la accion que de la omision Asi por utilizar un ejemplo comun ante la falta de ayuda a un enfermo que muere al no recibirla habremos de poder decir en el lenguaje ordinario que quien no le presto la ayuda le mato Tomas Vives Anton Aplicar la comision por omision mas alla de lo que permite el texto de la ley no esta permitido 2 El segundo requisito es que se trate de un delito o falta que consista en la produccion de un resultado Este requisito no solo exige un resultado sino que precisa que el delito consista en el lo que evidentemente restringe el ambito de la comision por omision Pues no basta que se trate de determinadas conductas de las que deriva un resultado 2 El tercer requisito es la concurrencia de un especial deber juridico No basta con la existencia de un generico deber Ha de haber un especial deber juridico que convierta al autor en garante esto es que el Ordenamiento ponga a su cargo la subsistencia del bien juridico Los apartados a y b del articulo 11 esclarecen cuales son las fuentes de ese deber especial de garantia a saber a cuando exista una especifica obligacion legal o contractual de actuar y b cuando el omitente haya creado una ocasion de riesgo para el bien juridicamente protegido mediante una accion u omision precedente 2 Del apartado a resulta que es precisa una explicita concrecion juridica del deber bien en la ley bien en un contrato En las situaciones informales de riesgo por faltar el deber juridico de tutela no es posible hablar de comision por omision 2 Del apartado b aparece como indispensable que el omitente haya creado una ocasion de riesgo para el bien juridicamente protegido Ahora bien esta creacion de riesgo ha de ser fruto de una actuacion antijuridica o mas aun requiere ser dolosa El precepto no esclarece estas interrogantes pero como de su literalidad no se desprende otra cosa hay que pensar que la causacion del riesgo puede ser fortuita o culpable y en este ultimo caso puede ser dolosa o culposa El precepto habra de ponerse en relacion con el articulo 195 del Codigo Penal espanol que contempla la omision de socorro en cuyo apartado 3 distingue segun que la victima lo fuere por accidente o si se debio a imprudencia del que omitio el socorro agravandose la pena en este ultimo caso 2 5 6 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Delito Derecho PenalReferencias Editar Real Academia Espanola omision Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion a b c d e f g h i Omision Enciclopedia Juridica Consultado el 29 de octubre de 2014 Significado de Omision www significados com Consultado el 8 de mayo de 2015 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