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Autor (Derecho penal)

En Derecho penal, el autor es el sujeto que comete un delito o una falta.

Concepto de autor

Cuando la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible (delito o falta) es cometida por un solo sujeto, no hay problema; la dificultad aparece cuando son varias las personas que intervienen para llevarla a cabo. Existen varías teorías para delimitar jurídicamente la autoría de un delito:

Teoría extensiva

Se basa en la idea causalista de que las aportaciones de todos los que intervienen en la ejecución del acto tienen el mismo valor (equivalencia de condiciones), de modo que se aproxima al concepto unitario de autor.

Teorías restrictivas

Según la teoría subjetiva, es autor quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor, y partícipe el que realice cualquier aportación causal con ánimo de ser partícipe. El primero pretende realizar su propio hecho, el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno. Esta teoría ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia española.

Para la teoría objetivo-formal, el autor actúa típicamente, mientras que el partícipe no; es decir, es el primero quien ejecuta la acción siguiendo los elementos típicos, mientras que el segundo lleva a cabo una aportación causal de menor relevancia que no se puede considerar típica. Delimita la autoría de la participación, pero no supera las dificultades de la autoría mediata ni de la coautoría.

La teoría objetivo-material apuesta por las doctrinas individualizadoras de la causalidad, que estiman que entre las distintas fuerzas que han contribuido a la realización del resultado se puede diferenciar entre causa y condiciones. Por ello, quien pone la causa será el autor, mientras que el que aporte solamente una condición será cómplice. La dificultad radica en distinguir entre causa y condición.

La teoría del dominio del hecho, que nace con Hans Welzel, defiende que es autor aquel que por la dirección final y siendo consciente del desarrollo causal hacia el resultado típico es señor de la realización del tipo. Esto es, el autor se caracteriza por el dominio final del suceso, mientras los partícipes carecen de tal dominio. El autor domina, dirige el curso de los hechos y puede interrumpirlo; los partícipes se limitan a auxiliar.

Clases de autoría

  • Autoría única inmediata: Este tipo de autoría corresponde con un único sujeto, el cual realiza directamente la acción típica mediante actos ejecutivos típicos. Pueden colaborar otros sujetos en la conducta típica pero no realizan actos ejecutivos sino que se tratan de conductas accesorias por lo que se les considera partícipes de la conducta típica del autor. Ejemplo A mata a B.
  • Coautoría: Supone la colaboración de dos o más personas de mutuo acuerdo para realizar de forma colectiva la acción típica, cada uno de los autores ejecuta parte del hecho delictivo, pero actuando en común. A ninguno de ellos puede considerarse partícipe del otro. Ejemplo: A y B amenazan a un transeúnte con una pistola para robarle.
  • Autoría mediata: Es autor mediato quien realiza el hecho típico utilizando a otro como instrumento. El autor es el que está detrás del que realiza directamente la acción típica, puede ser porque actúa sin libertad o sin conocimiento de la situación. Por tanto solo es imputable el autor mediato debido a la falta de dolo e imprudencia de los que realizan directamente el supuesto típico en este supuesto. Ejemplo: A cambia la medicación de B por veneno y C se lo prepara y sirve a B pensando que era su medicación.

Regulación por países

España

En el Derecho español, el Código Penal de 1995 específica quiénes serán considerados autores en su artículo 28:

«Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

Se observa, pues, que el texto legal español se decanta por la teoría del dominio del hecho: el autor será aquella persona que tuviera el dominio del hecho. Además, según afirma el artículo 27 CP, «Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices». Por ello, los cómplices también podrán ser culpables.

Véase también

Bibliografía

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • VV.AA.: Manual de Derecho Penal. Tomo I. Parte general, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2008.
  •   Datos: Q5712750

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En Derecho penal el autor es el sujeto que comete un delito o una falta Indice 1 Concepto de autor 1 1 Teoria extensiva 1 2 Teorias restrictivas 2 Clases de autoria 3 Regulacion por paises 3 1 Espana 4 Vease tambien 5 BibliografiaConcepto de autor EditarCuando la accion u omision tipica antijuridica culpable y punible delito o falta es cometida por un solo sujeto no hay problema la dificultad aparece cuando son varias las personas que intervienen para llevarla a cabo Existen varias teorias para delimitar juridicamente la autoria de un delito Teoria extensiva Editar Se basa en la idea causalista de que las aportaciones de todos los que intervienen en la ejecucion del acto tienen el mismo valor equivalencia de condiciones de modo que se aproxima al concepto unitario de autor Teorias restrictivas Editar Segun la teoria subjetiva es autor quien realice cualquier aportacion causal con animo de ser autor y participe el que realice cualquier aportacion causal con animo de ser participe El primero pretende realizar su propio hecho el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno Esta teoria ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia espanola Para la teoria objetivo formal el autor actua tipicamente mientras que el participe no es decir es el primero quien ejecuta la accion siguiendo los elementos tipicos mientras que el segundo lleva a cabo una aportacion causal de menor relevancia que no se puede considerar tipica Delimita la autoria de la participacion pero no supera las dificultades de la autoria mediata ni de la coautoria La teoria objetivo material apuesta por las doctrinas individualizadoras de la causalidad que estiman que entre las distintas fuerzas que han contribuido a la realizacion del resultado se puede diferenciar entre causa y condiciones Por ello quien pone la causa sera el autor mientras que el que aporte solamente una condicion sera complice La dificultad radica en distinguir entre causa y condicion La teoria del dominio del hecho que nace con Hans Welzel defiende que es autor aquel que por la direccion final y siendo consciente del desarrollo causal hacia el resultado tipico es senor de la realizacion del tipo Esto es el autor se caracteriza por el dominio final del suceso mientras los participes carecen de tal dominio El autor domina dirige el curso de los hechos y puede interrumpirlo los participes se limitan a auxiliar Clases de autoria EditarAutoria unica inmediata Este tipo de autoria corresponde con un unico sujeto el cual realiza directamente la accion tipica mediante actos ejecutivos tipicos Pueden colaborar otros sujetos en la conducta tipica pero no realizan actos ejecutivos sino que se tratan de conductas accesorias por lo que se les considera participes de la conducta tipica del autor Ejemplo A mata a B Coautoria Supone la colaboracion de dos o mas personas de mutuo acuerdo para realizar de forma colectiva la accion tipica cada uno de los autores ejecuta parte del hecho delictivo pero actuando en comun A ninguno de ellos puede considerarse participe del otro Ejemplo A y B amenazan a un transeunte con una pistola para robarle Autoria mediata Es autor mediato quien realiza el hecho tipico utilizando a otro como instrumento El autor es el que esta detras del que realiza directamente la accion tipica puede ser porque actua sin libertad o sin conocimiento de la situacion Por tanto solo es imputable el autor mediato debido a la falta de dolo e imprudencia de los que realizan directamente el supuesto tipico en este supuesto Ejemplo A cambia la medicacion de B por veneno y C se lo prepara y sirve a B pensando que era su medicacion Regulacion por paises EditarEspana Editar En el Derecho espanol el Codigo Penal de 1995 especifica quienes seran considerados autores en su articulo 28 Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento Tambien seran considerados autores a Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo b Los que cooperan a su ejecucion con un acto sin el cual no se habria efectuado Se observa pues que el texto legal espanol se decanta por la teoria del dominio del hecho el autor sera aquella persona que tuviera el dominio del hecho Ademas segun afirma el articulo 27 CP Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los complices Por ello los complices tambien podran ser culpables Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho CompliceBibliografia EditarLey Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal VV AA Manual de Derecho Penal Tomo I Parte general Aranzadi Cizur Menor Navarra 2008 Datos Q5712750 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Autor Derecho penal amp oldid 139251403, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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