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Ley de Defensa Nacional

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, comúnmente conocida como Ley de Defensa Nacional es una ley española que establece el sistema de defensa nacional del Reino de España y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.

Ley de Defensa Nacional
País España
Pertenece a la jurisdicción España
Título Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
Signatario Juan Carlos I de España
Google Knowledge Graph ID /g/11h07j17yz
Identificador del Boletín Oficial del Estado BOE-A-2005-18933
Legislado por Cortes Generales
Fecha de publicación 18 de noviembre de 2005
Fecha de entrada en vigor 8 de diciembre de 2005
Fecha de promulgación 17 de noviembre de 2005

La norma, impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, fue aprobada por las Cortes Generales con los votos a favor del Partido Socialista, Esquerra Republicana, Izquierda Unida, Coalición Canaria y Convergència i Unió, 135 votos en contra del Partido Popular, y 11 abstenciones del Bloque Nacionalista Galego, PNV, EA y Nafarroa Bai.[1][2]

Estructura

La Ley de Defensa Nacional se estructura en seis títulos, treinta y un artículos y cuatro disposiciones.[3]

  • En el Título preliminar se establecen los objetivos que tiene la ley así como la finalidad que tiene la política de defensa del país.
  • El Título I detalla los órganos competentes del Estado en materia de defensa nacional, así como sus atribuciones dentro del sistema de defensa nacional.
  • El Título II establece la organización militar, dirigida por el órgano superior civil del Gobierno en materia de defensa.
  • El Título III se centra en las Fuerzas Armadas y las misiones nacionales e internacionales que estas pueden llevar a cabo para la defensa nacional, así como su control parlamentario.
  • El Título IV regula el comportamiento del personal militar al servicio del Estado.
  • El Título V incluye en la defensa nacional a diversos órganos e instituciones del Estado que sin ser parte de la esfera militar contribuyen a la defensa del país.

En las cuatro disposiciones finales se encuentra una disposición derogatoria que deroga todas las leyes que se opongan a esta y, en concreto la Ley Orgánica por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980 y la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 y tres disposiciones que facultan al Gobierno y al ministro de Defensa para aprobar disposiciones que desarrollen la ley, establecen el carácter de ley ordinaria del Título III y de diversos artículos y daban un plazo al Gobierno para remitir al Congreso un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que debía incluir la creación del Observatorio de la vida militar. Es último mandato fue completado en 2011 con la aprobación de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de España.

Contenido

Título preliminar

El título preliminar de la ley establece el objetivo de esta, siendo este regular la defensa nacional y establecer la organización militar del país.

Además, la Ley de Defensa Nacional establece la finalidad de la política de defensa, siendo esta «la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España.»[3]

Título I

El título I establece como órganos competentes para la defensa nacional:[3]

  • La Corona, correspondiendo al titular de esta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conferir los empleos militares, sancionar las leyes, manifestar el consentimiento del Reino para obligarse internacionalmente por medio de tratados así como declarar la guerra y hacer la paz.
  • Las Cortes Generales, encargadas de otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, especialmente para tratados de carácter militar, aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes, debatir las líneas generales de la política de defensa, controlar la acción del Gobierno en materia de defensa y autorizar al monarca a declarar la guerra o a hacer la paz. En particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
  • El Gobierno de la Nación, al ser el órgano competente para determinar la política de defensa y asegurar su ejecución, así como dirigir la Administración militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
  • El Presidente del Gobierno, quien dirige la política de defensa y determina de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. En este sentido, corresponde al Presidente ordenar, coordinar y dirigir el uso de las Fuerzas Armadas; formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo; definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, así como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa; determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.
  • El Ministro de Defensa, como máximo responsable del desarrollo y ejecución de la política de defensa. En concreto, el ministro asiste al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares; dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente, determina y ejecuta la política militar y dirige, como miembro del Gobierno, la Administración militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.
  • El Consejo de Defensa Nacional, como órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa.

Título II

El título II de la ley establece la organización militar de España, encabezada por el Ministerio de Defensa, el máximo órgano civil de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Es el Ministerio de Defensa donde se integran las Fuerzas Armadas.

A las Fuerzas Armadas la ley les otorga una posición fundamental en la defensa nacional y las considera, a diferencia de la legislación anterior, una única entidad que actúa coordinadamente en cada una de sus tres ramas: Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada, junto con los cuerpos comunes y la Unidad Militar de Emergencias.

La organización es divida en dos vertientes, una orgánica con el objetivo de preparar la fuerza y una operativa, dependiente de la anterior, con el objetivo de emplear la fuerza. Para conseguir la citada coordinación, la ley prevé la desaparición todos aquellos órganos duplicados que cada rama posee con una función similar y la creación de órganos comunes para todos los ejércitos.

En lo alto de la cúpula militar se encuentra el Jefe del Estado Mayor de la Defensa con un Estado Mayor de la Defensa como máximo órgano auxiliar de mando y apoyo, formado por el Cuartel General, dentro del cual destaca el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y su Jefe, el Mando de Operaciones, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el Mando Conjunto de Ciberdefensa, además de otros órganos secundarios. Como máximo oficial militar, le corresponde la coordinación de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes orienta en la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

Tras esto se encuentra la verdadera estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, formadas por las tres ramas militares y dirigidas cada una de ellas por su jefe de Estado Mayor, que ejerce el mando de su rama por delegación del ministro de Defensa. Cada una de las ramas posee un Cuartel General formado por todos los órganos de asistencia a los jefes de Estado Mayor, la Fuerza entendida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares y el Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos.

Este título finaliza estableciendo que todos los órganos militares están sometidos a la jurisdicción militar, la cual a su vez se integra en el Poder Judicial.[3]

Título III

Este título atribuye a las Fuerzas Armadas, tal y como dice la Constitución, la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Además, también les otorga la misión de garantizar la seguridad y defensa de países aliados a los que les deba tal servicio en virtud de tratado internacional, asegurar el mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria y preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Asimismo, llevan a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.

La ley describe una lista detallada de misiones nacionales e internacionales que le pueden ser conferidas a las Fuerzas Armadas, abarcando estas desde la mera vigilancia marítima, aérea y terrestre a colaborar en misiones internacionales humanitarias y de mantenimiento de la paz, asistir a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo o asistir a las diferentes Administraciones Públicas en situaciones excepcionales.

La norma otorga al Gobierno la potestad de establecer y comandar las misiones internacionales que considere necesarias para el interés nacional o la defensa de España, aunque necesita de autorización de la cámara baja de las Cortes Generales para autorizar misiones en el exterior que no tengan relación directa con los dos supuestos mencionados. También prevé la situación de excepcionalidad en la que no haya tiempo de solicitar autorización, en la cual se tramitará por la vía de urgencia o bien, si tampoco fuere posible, se deberá comunicar la decisión ya tomada cuanto antes fuere posible. Asimismo, la norma obliga al Gobierno a informar anualmente al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones militares en el exterior.

Estas misiones en el exterior no relacionadas directamente con el interés nacional o la defensa de España solo podrán ser ordenadas cumplidas tres condiciones:

  1. Que se realicen por petición expresa del Gobierno de la Nación en cuyo territorio se desarrollen o estén autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas, en su caso, por organizaciones internacionales de las que España forme parte, particularmente la Unión Europea o la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el marco de sus respectivas competencias.
  2. Que cumplan con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones.
  3. Que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y que no contradigan o vulneren los principios del derecho internacional convencional que España ha incorporado a su ordenamiento.[3]

Título IV

El título IV es un título vació de contenido, pues establece dos mandatos normativos, uno a las Cortes Generales y otro al Gobierno. A las Cortes les manda la redacción de una ley que establezca las reglas esenciales que definan el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia, así como el ejercicio del mando militar, y al Gobierno la promulgación de un Real Decreto que desarrolle estas reglas.

Estos mandatos fueron completados en 2007 con la aprobación de la Ley de la Carrera Militar[4]​ y en 2009 con la aprobación de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.[5]

Título V

Este último título prevé una serie de recursos no militares que el Gobierno establecerá y que será coordinado en caso de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio por el Consejo de Defensa Nacional. Los recursos a los que hace referencia la ley son:

  • La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
  • El Centro Nacional de Inteligencia, que contribuye a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.
  • El Cuerpo Nacional de Policía, en los supuestos de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno.
  • Protección Civil, que en supuestos de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio pasa a ser coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
  • Otros recursos, que abarcarían recursos humanos tales reservistas voluntarios y los ciudadanos españoles —pues constitucionalmente tienen el derecho y el deber de defender al país— y los recursos materiales que se pudieran necesitar.

Este título finaliza con la posibilidad de establecer zonas de interés para la defensa, donde se pueden establecer instalaciones civiles y militares de interés militar. En estas zonas, la ley prevé limitar los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas. Asimismo, prevé que el Ministerio de Defensa y el resto de poderes públicos promuevan «el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».[3]

Referencias

  1. AGENCIAS (15 de septiembre de 2005). «El Congreso aprueba la nueva Ley de Defensa Nacional con el voto en contra del PP». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  2. «El Senado aprueba definitivamente la Ley de Defensa Nacional con los votos en contra del PP». El Confidencial. 28 de noviembre de 2014. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  3. «Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.». www.boe.es. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  4. «Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.». www.boe.es. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  5. «Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.». www.boe.es. Consultado el 27 de febrero de 2019. 
  •   Datos: Q61899270

defensa, nacional, debe, confundirse, seguridad, nacional, orgánica, 2005, noviembre, defensa, nacional, comúnmente, conocida, como, española, establece, sistema, defensa, nacional, reino, españa, establece, bases, organización, militar, conforme, principios, . No debe confundirse con Ley de Seguridad Nacional La Ley Organica 5 2005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional comunmente conocida como Ley de Defensa Nacional es una ley espanola que establece el sistema de defensa nacional del Reino de Espana y establece las bases de la organizacion militar conforme a los principios establecidos en la Constitucion Ley de Defensa NacionalPaisEspanaPertenece a la jurisdiccionEspanaTituloLey Organica 5 2005 de 17 de noviembre de la Defensa NacionalSignatarioJuan Carlos I de EspanaGoogle Knowledge Graph ID g 11h07j17yzIdentificador del Boletin Oficial del EstadoBOE A 2005 18933Legislado porCortes GeneralesFecha de publicacion18 de noviembre de 2005Fecha de entrada en vigor8 de diciembre de 2005Fecha de promulgacion17 de noviembre de 2005 editar datos en Wikidata La norma impulsada por el Gobierno socialista de Jose Luis Rodriguez Zapatero fue aprobada por las Cortes Generales con los votos a favor del Partido Socialista Esquerra Republicana Izquierda Unida Coalicion Canaria y Convergencia i Unio 135 votos en contra del Partido Popular y 11 abstenciones del Bloque Nacionalista Galego PNV EA y Nafarroa Bai 1 2 Indice 1 Estructura 2 Contenido 2 1 Titulo preliminar 2 2 Titulo I 2 3 Titulo II 2 4 Titulo III 2 5 Titulo IV 2 6 Titulo V 3 ReferenciasEstructura EditarLa Ley de Defensa Nacional se estructura en seis titulos treinta y un articulos y cuatro disposiciones 3 En el Titulo preliminar se establecen los objetivos que tiene la ley asi como la finalidad que tiene la politica de defensa del pais El Titulo I detalla los organos competentes del Estado en materia de defensa nacional asi como sus atribuciones dentro del sistema de defensa nacional El Titulo II establece la organizacion militar dirigida por el organo superior civil del Gobierno en materia de defensa El Titulo III se centra en las Fuerzas Armadas y las misiones nacionales e internacionales que estas pueden llevar a cabo para la defensa nacional asi como su control parlamentario El Titulo IV regula el comportamiento del personal militar al servicio del Estado El Titulo V incluye en la defensa nacional a diversos organos e instituciones del Estado que sin ser parte de la esfera militar contribuyen a la defensa del pais En las cuatro disposiciones finales se encuentra una disposicion derogatoria que deroga todas las leyes que se opongan a esta y en concreto la Ley Organica por la que se regulan los Criterios Basicos de la Defensa Nacional y la Organizacion Militar de 1980 y la Ley Organica del Servicio Militar de 1991 y tres disposiciones que facultan al Gobierno y al ministro de Defensa para aprobar disposiciones que desarrollen la ley establecen el caracter de ley ordinaria del Titulo III y de diversos articulos y daban un plazo al Gobierno para remitir al Congreso un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales que debia incluir la creacion del Observatorio de la vida militar Es ultimo mandato fue completado en 2011 con la aprobacion de la Ley Organica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de Espana Contenido EditarTitulo preliminar Editar El titulo preliminar de la ley establece el objetivo de esta siendo este regular la defensa nacional y establecer la organizacion militar del pais Ademas la Ley de Defensa Nacional establece la finalidad de la politica de defensa siendo esta la proteccion del conjunto de la sociedad espanola de su Constitucion de los valores superiores principios e instituciones que en esta se consagran del Estado social y democratico de derecho del pleno ejercicio de los derechos y libertades y de la garantia independencia e integridad territorial de Espana Asimismo tiene por objetivo contribuir a la preservacion de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraidos por el Reino de Espana 3 Titulo I Editar El titulo I establece como organos competentes para la defensa nacional 3 La Corona correspondiendo al titular de esta el mando supremo de las Fuerzas Armadas conferir los empleos militares sancionar las leyes manifestar el consentimiento del Reino para obligarse internacionalmente por medio de tratados asi como declarar la guerra y hacer la paz Las Cortes Generales encargadas de otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales especialmente para tratados de caracter militar aprobar las leyes relativas a la defensa y los creditos presupuestarios correspondientes debatir las lineas generales de la politica de defensa controlar la accion del Gobierno en materia de defensa y autorizar al monarca a declarar la guerra o a hacer la paz En particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caracter previo la participacion de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional El Gobierno de la Nacion al ser el organo competente para determinar la politica de defensa y asegurar su ejecucion asi como dirigir la Administracion militar y acordar la participacion de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional El Presidente del Gobierno quien dirige la politica de defensa y determina de sus objetivos la gestion de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la direccion estrategica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza En este sentido corresponde al Presidente ordenar coordinar y dirigir el uso de las Fuerzas Armadas formular la Directiva de Defensa Nacional en la que se estableceran las lineas generales de la politica de defensa y las directrices para su desarrollo definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estrategicos asi como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la politica de defensa determinar la aplicacion de los objetivos y las lineas basicas de actuacion de las Fuerzas Armadas tanto en el ambito nacional como en el de la participacion en las organizaciones internacionales de las que Espana forma parte y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas El Ministro de Defensa como maximo responsable del desarrollo y ejecucion de la politica de defensa En concreto el ministro asiste al Presidente del Gobierno en la direccion estrategica de las operaciones militares dirige la actuacion de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente determina y ejecuta la politica militar y dirige como miembro del Gobierno la Administracion militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros El Consejo de Defensa Nacional como organo colegiado coordinador asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa Titulo II Editar El titulo II de la ley establece la organizacion militar de Espana encabezada por el Ministerio de Defensa el maximo organo civil de la Administracion General del Estado al que corresponde la preparacion el desarrollo y la ejecucion de la politica de defensa determinada por el Gobierno la obtencion y gestion de los recursos humanos y materiales para ello asi como la realizacion de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Es el Ministerio de Defensa donde se integran las Fuerzas Armadas A las Fuerzas Armadas la ley les otorga una posicion fundamental en la defensa nacional y las considera a diferencia de la legislacion anterior una unica entidad que actua coordinadamente en cada una de sus tres ramas Ejercito de Tierra Ejercito del Aire y Armada junto con los cuerpos comunes y la Unidad Militar de Emergencias La organizacion es divida en dos vertientes una organica con el objetivo de preparar la fuerza y una operativa dependiente de la anterior con el objetivo de emplear la fuerza Para conseguir la citada coordinacion la ley preve la desaparicion todos aquellos organos duplicados que cada rama posee con una funcion similar y la creacion de organos comunes para todos los ejercitos En lo alto de la cupula militar se encuentra el Jefe del Estado Mayor de la Defensa con un Estado Mayor de la Defensa como maximo organo auxiliar de mando y apoyo formado por el Cuartel General dentro del cual destaca el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y su Jefe el Mando de Operaciones el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el Mando Conjunto de Ciberdefensa ademas de otros organos secundarios Como maximo oficial militar le corresponde la coordinacion de los Jefes de Estado Mayor del Ejercito de Tierra de la Armada y del Ejercito del Aire a quienes orienta en la preparacion de la Fuerza con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas Tras esto se encuentra la verdadera estructura organica de las Fuerzas Armadas formadas por las tres ramas militares y dirigidas cada una de ellas por su jefe de Estado Mayor que ejerce el mando de su rama por delegacion del ministro de Defensa Cada una de las ramas posee un Cuartel General formado por todos los organos de asistencia a los jefes de Estado Mayor la Fuerza entendida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realizacion de operaciones militares y el Apoyo a la Fuerza entendido como el conjunto de organos responsables de la direccion gestion administracion y control de los recursos humanos materiales y financieros asignados a cada uno de los Ejercitos Este titulo finaliza estableciendo que todos los organos militares estan sometidos a la jurisdiccion militar la cual a su vez se integra en el Poder Judicial 3 Titulo III Editar Este titulo atribuye a las Fuerzas Armadas tal y como dice la Constitucion la mision de garantizar la soberania e independencia de Espana defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional Ademas tambien les otorga la mision de garantizar la seguridad y defensa de paises aliados a los que les deba tal servicio en virtud de tratado internacional asegurar el mantenimiento de la paz la estabilidad y la ayuda humanitaria y preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo catastrofe calamidad u otras necesidades publicas Asimismo llevan a cabo misiones de evacuacion de los residentes espanoles en el extranjero cuando circunstancias de inestabilidad en un pais pongan en grave riesgo su vida o sus intereses La ley describe una lista detallada de misiones nacionales e internacionales que le pueden ser conferidas a las Fuerzas Armadas abarcando estas desde la mera vigilancia maritima aerea y terrestre a colaborar en misiones internacionales humanitarias y de mantenimiento de la paz asistir a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo o asistir a las diferentes Administraciones Publicas en situaciones excepcionales La norma otorga al Gobierno la potestad de establecer y comandar las misiones internacionales que considere necesarias para el interes nacional o la defensa de Espana aunque necesita de autorizacion de la camara baja de las Cortes Generales para autorizar misiones en el exterior que no tengan relacion directa con los dos supuestos mencionados Tambien preve la situacion de excepcionalidad en la que no haya tiempo de solicitar autorizacion en la cual se tramitara por la via de urgencia o bien si tampoco fuere posible se debera comunicar la decision ya tomada cuanto antes fuere posible Asimismo la norma obliga al Gobierno a informar anualmente al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones militares en el exterior Estas misiones en el exterior no relacionadas directamente con el interes nacional o la defensa de Espana solo podran ser ordenadas cumplidas tres condiciones Que se realicen por peticion expresa del Gobierno de la Nacion en cuyo territorio se desarrollen o esten autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas en su caso por organizaciones internacionales de las que Espana forme parte particularmente la Union Europea o la Organizacion del Tratado del Atlantico Norte en el marco de sus respectivas competencias Que cumplan con los fines defensivos humanitarios de estabilizacion o de mantenimiento y preservacion de la paz previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones Que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y que no contradigan o vulneren los principios del derecho internacional convencional que Espana ha incorporado a su ordenamiento 3 Titulo IV Editar El titulo IV es un titulo vacio de contenido pues establece dos mandatos normativos uno a las Cortes Generales y otro al Gobierno A las Cortes les manda la redaccion de una ley que establezca las reglas esenciales que definan el comportamiento de los militares en especial la disciplina la jerarquia los limites de la obediencia asi como el ejercicio del mando militar y al Gobierno la promulgacion de un Real Decreto que desarrolle estas reglas Estos mandatos fueron completados en 2007 con la aprobacion de la Ley de la Carrera Militar 4 y en 2009 con la aprobacion de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas 5 Titulo V Editar Este ultimo titulo preve una serie de recursos no militares que el Gobierno establecera y que sera coordinado en caso de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio por el Consejo de Defensa Nacional Los recursos a los que hace referencia la ley son La Guardia Civil que es un instituto armado de naturaleza militar dependiente del Ministro del Interior en el desempeno de las funciones que se le atribuyen por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de caracter militar que se le encomienden El Centro Nacional de Inteligencia que contribuye a la obtencion evaluacion e interpretacion de la informacion necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de Espana a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones El Cuerpo Nacional de Policia en los supuestos de conflicto belico y durante la vigencia del estado de sitio sera coordinado por el Consejo de Defensa Nacional dependiendo del ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno Proteccion Civil que en supuestos de conflicto belico y durante la vigencia del estado de sitio pasa a ser coordinado por el Consejo de Defensa Nacional Otros recursos que abarcarian recursos humanos tales reservistas voluntarios y los ciudadanos espanoles pues constitucionalmente tienen el derecho y el deber de defender al pais y los recursos materiales que se pudieran necesitar Este titulo finaliza con la posibilidad de establecer zonas de interes para la defensa donde se pueden establecer instalaciones civiles y militares de interes militar En estas zonas la ley preve limitar los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas Asimismo preve que el Ministerio de Defensa y el resto de poderes publicos promuevan el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad espanola conozca valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales 3 Referencias Editar AGENCIAS 15 de septiembre de 2005 El Congreso aprueba la nueva Ley de Defensa Nacional con el voto en contra del PP El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 27 de febrero de 2019 El Senado aprueba definitivamente la Ley de Defensa Nacional con los votos en contra del PP El Confidencial 28 de noviembre de 2014 Consultado el 27 de febrero de 2019 a b c d e f Ley Organica 5 2005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional www boe es Consultado el 27 de febrero de 2019 Ley 39 2007 de 19 de noviembre de la carrera militar www boe es Consultado el 27 de febrero de 2019 Real Decreto 96 2009 de 6 de febrero por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas www boe es Consultado el 27 de febrero de 2019 Datos Q61899270 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Defensa Nacional amp oldid 143599348, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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