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Protección civil en España

En España, la acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

Emblema de Protección Civil de España.

La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, la protección civil queda sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso.

Normativa

Ámbito estatal

 
Vehículo de Protección Civil de Orihuela (Alicante) España.

La protección civil encuentra actualmente su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales –art. 15– en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial –art. 2– y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa –art. 103-. Mediante Ley, con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes a los ciudadanos para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la protección civil.

Sobre esta base se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil[1]

Complementan el marco normativo estatal las siguientes normas:

 
Logotipo de Protección Civil de Cataluña, España.
  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.[2]
  • Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.[3]
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Auto protección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia modificada por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.[4][5]

Ámbito autonómico

  • Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.[6]
  • Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia[7]
  • Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón[8]
  • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León[9]

Sistema Nacional de Protección Civil

Ámbito estatal

 
Coche de Protección Civil en Ciudad Real, España.
 
Vehículo de Protección Civil de Úbeda (Jaén) España.

Con la ley 17/2015 El Ministerio del Interior ejerce la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de protección civil de competencia estatal

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

El órgano directivo de la Protección Civil en España es la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que depende del Ministerio del Interior. Este órgano es el que asume las competencias que la Ley 2/1985 de Protección Civil atribuye al mencionado ministerio.[1]

Consejo Nacional de Protección Civil

El Consejo Nacional de Protección Civil, antiguamente denominado "Comisión Nacional de Protección Civil", es el órgano de cooperación en esta materia y está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y también de las entidades locales a través de la Federación de municipios y provincias.

Escuela Nacional de Protección Civil

En la Escuela Nacional de Protección Civil se forma y entrena el personal de los servicios de incluidos en el Sistema Nacional de Protección Civil de España, tanto profesional como voluntario con el objetivo de contribuir al mantenimiento y mejora de las capacidades del sistema para gestionar el riesgo e intervenir ante una emergencia. El plan de formación se ocupa de los conocimientos del análisis y la prevención de riesgos (tanto naturales como derivados de la actividad humana), la planificación y intervención operativa y rehabilitación en catástrofes, así como la formación de un carácter más general.[10]

La Escuela se encuentra integrada en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Comunidades autónomas

La Comisión de Protección Civil de cada comunidad autónoma está compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial.

Ámbito local

Dentro de los deberes que los municipios tienen obligación de prestar, según el Artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se incluyen «Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios»[11]​. Sin embargo, la obligación legal real de la prestación de esos servicios recae solamente sobre aquellos municipios con más de 20000 habitantes en base al Artículo 26.1 c) de la ya mencionada Ley[11]​.

Deberes y obligaciones

 
Medalla al mérito de Protección Civil en España.

Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte.

Directrices para la actuación de emergencia y planes

Las líneas de actuación en las situaciones de emergencia vienen determinadas por los planes regulados en la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de dichos planes.[2]

Todos los planes deben ser elaborados y homologados por las Administraciones Públicas con arreglo a sus competencias, pueden ser Territoriales y especiales y deben integrar los planes de protección civil de ámbito inferior y los de auto protección que correspondan.

Planes territoriales

Estos planes están circunscritos a un ámbito territorial y organizan los servicios y recursos destinados a la Protección Civil tanto públicos como privados. Los más amplios son los que abarcan cada Comunidad Autónoma (que pueden tener o no el carácter de plan director) y han de integrar a los planes territoriales de ámbito inferior.

Comunidad autónoma Denominación del plan Carácter director Fecha de aprobación
Andalucía PTEAnd[12] 22 de noviembre de 2011
Aragón PLATEAR[13] 26 de diciembre de 2014
Asturias PLATERPA[14] 16 de julio de 2014
Baleares PLATERBAL[15] 29 de agosto de 2014
Canarias PLATECA[16] 22 de mayo de 2015
Cantabria PLATER-CANT[17] 18 de noviembre de 2005
Castilla-La Mancha PLATECAM[18] Diciembre de 2005
Castilla y León PLANCAL[19] No 13 de noviembre de 2003
Cataluña PROCICAT[20] 16 de mayo de 1995
Ceuta PLATERCE[21] 7 de mayo de 2003
Extremadura PLATERCAEX[22] 28 de junio de 1994
Galicia PLATERGA[23][24] Julio de 1994
La Rioja PLATERCAR[25] 30 de septiembre de 2011
Madrid PLATERCAM[26] 17 de diciembre de 1992
Melilla PLATERME[27] 14 de noviembre de 1997
Murcia PLATEMUR[28] 2 de agosto de 2002
Navarra PLATENA[29] 3 de junio de 1996
País Vasco LABI[30][31] 24 de junio de 1997
Comunidad Valenciana PTECV[32] 13 de septiembre de 2013

Planes especiales

Estos planes se circunscriben a ciertos riesgos específicos que requieren metodologías técnicas y científicas adecuadas a cada uno. Estos riesgos son inundaciones, seísmos, químicos, transportes de mercancías peligrosas, incendios forestales y volcánicos. Los planes especiales contra estos riesgos pueden ser de ámbito estatal, supracomunitario y también inferior a una comunidad autónoma. En este último caso pueden estar integrados en el territorial de la comunidad autónoma si tiene el carácter de director.

Los riesgos propios de emergencias nucleares y situaciones bélicas también son objeto de planes especiales pero en estos casos siempre son de ámbito estatal y se denominan planes básicos.

  • Plan básico sobre emergencia nuclear (PLABEN).[33]

Actuaciones preventivas

Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las leyes a las diferentes Administraciones públicas, corresponderán también a éstas las siguientes actuaciones preventivas en materia de protección civil: a) La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas. b) La promoción y control de la auto protección corporativa y ciudadana.[4]​ c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento. e) La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con los mismos. f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.

Voluntariado de Protección Civil

Estructura jerárquica a nivel operativo del voluntariado

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Coordinador Jefe Jefe de Agrupación Subjefe de Agrupación Secretario de Agrupación Jefe de Unidad Jefe de Sección Jefe de Grupo Jefe de Equipo Voluntario

Titulaciones

En el sistema educativo español, existen las titulaciones de:

  • Grado universitario en seguridad y control de riesgo.
  • Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil[34]
  • Técnico en Emergencias y Protección Civil[35]

Véase también

Referencias

  1. Ley 17/2015, de 9 de julio (10 de julio de 2015). «Ley de Protección Civil». BOE 2015 (164): 57409 a 57435. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  2. RD 407/1992, de 24 de abril (1 de mayo de 1992). «Norma Básica de Protección Civil». BOE 1992 (105): 14868 a 14870. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  3. RD 1378/1985, de 1 de agosto (10 de agosto de 1985). «Medidas provisionales en situaciones de emergencia». BOE 1985 (191): 25408 a 25410. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  4. RD 393/2007,, de 23 de marzo (24 de marzo de 2007). «Norma básica de autoprotección». BOE 2007 (72): 12841 a 12850. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  5. RD 1468/2008, de 5 de septiembre (3 de octubre de 2008). «Modificación de Norma Básica de Autoprotección». BOE 2008 (239): 39836 a 39837. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  6. Ley 4/1997, de 20 de mayo (1 de julio de 1997). «Ley de Protección Civil de Cataluña». BOE 1997 (156): 20287 a 20303. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  7. https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2007/05/07/5/con Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. Texto consolidado: enlace permanente a la Agencia Estatal BOE. consultado 17 de agosto de 2019
  8. https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2003/03/24/15 Ley 30/2002m de 17 de diciembre, de Protección civil y emergencias de Aragón. Enlace permanente a la Agencia Estatal BOE. Consultado 17 de agosto de 2019.
  9. «https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9097-consolidado.pdf». https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9097-consolidado.pdf. 28 de marzo de 2007. Consultado el 16 de septiembre de 2020. 
  10. Dirección General de Protección Civil y Emergencias (ed.). «Escuela Nacional de Protección Civil». 
  11. «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2 de abril de 1985. 
  12. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de noviembre de 2011 (1 de diciembre de 2011). «Plan Territorial de Emergencias de Andalucía». BOJA 2011 (236). Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  13. Decreto 109/1995, de 16 de mayo (25 de mayo de 1995). «Plan Territorial de Protección Civil de Aragón». BOA 1995 (62): 2194 a 2212. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  14. Decreto 69/2014, de 16 de julio (24 de julio de 2014). «Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias». BOPA 2014 (171). Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  15. Decreto 40/2014, de 29 de agosto (30 de agosto de 2014). «Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears». BOIB 2014 (117): 39616 a 39632. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  16. Decreto 98/2015, de 22 de mayo (2 de junio de 2015). «Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias». BOC (Canarias) 2015 (104): 15670 a 15968. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  17. Decreto 137/2005, de 18 de noviembre (1 de diciembre de 2005). «Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria». BOC (Cantabria) 2005 (230): 12779 a 12830. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  18. «Plan Territorial de Emergencia de Castilla - La Mancha». Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  19. Decreto 130/2003, de 13 de noviembre (19 de noviembre de 2003). «Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León». BOCYL 2003 (225). Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  20. (en catalán). Archivado desde el original el 22 de febrero de 2016. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  21. Disposición General de la Ciudad Autónoma, de 7 de mayo de 2003 (20 de mayo de 2003). «PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA». BOCCE LXXVIII (4218): 1620 a 1636. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  22. Decreto 91/1994, de 28 de junio (5 de julio de 1994). «Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura». DOE 1994 (77): 2523 a 2524. Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  23. Acuerdo del Consello, diciembre de 1994 (9 de diciembre de 1994). «Plan territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia». DOG 1994 (236). Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  24. Decreto 56/2000, de 3 de marzo (29 de marzo de 2000). «Planificación, medidas de coordinación e actuación de voluntarios, agrupacións de voluntarios e entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.». DOG (en gallego) 2000 (62). Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  25. «Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja». Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  26. «Plan territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid». Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  27. «Plan Territorial de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla». BOCME LXXII (Extraordinario núm. 1): 1 a 31. 23 de enero de 1998. Consultado el 16 de febrero de 2016. 
  28. «Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia». Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  29. «Plan Territorial de Protección Civil de Navarra». Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  30. Decreto 153/1997, de 24 de junio (21 de julio de 1997). «Plan de Protección Civil de Euskadi». BOPV 1997 (138 ZK): 12573 a 12631. Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  31. Decreto 1/2015, de 13 de enero (BOPV). «Revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi». BOPV 2015 (14). Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  32. Decreto 119/2013, de 13 de septiembre (16 de septiembre de 2013). «Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana». DOCV 2013 (7111): 25926 a 26582. Consultado el 17 de febrero de 2016. 
  33. RD 1546/2004, de 25 de junio (14 de julio de 2004). «Plan Básico de Emergencia Nuclear». BOE 2004 (169): 25691 a 25721. Consultado el 14 de febrero de 2016. 
  34. Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas
  35. Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Protección civil en España.
  • Web oficial sobre Protección Civil del Ministerio del Interior, España
  • Asociación Nacional de técnicos de Protección Civil de España
  • Asociación Nacional de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil (ANAV)
  • Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples
  • Tesis doctorales relacionadas con el tema: ISTURITZ, J.J. "Regulación y Organización de sistemas de emergencia y protección civil". Universidad Autónoma de Barcelona. Disponible en: http://www.tesisenred.net/handle/10803/129317

Comunidades autónomas

  • Protección Civil de la Generalidad de Cataluña
  • Protección civil y emergencias en Aragón

Directrices Básicas y Planes específicos estatales

  • Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Plan Director).
  •   Datos: Q16622550
  •   Multimedia: Civil defense of Spain

protección, civil, españa, españa, acción, permanente, poderes, públicos, materia, protección, civil, orienta, estudio, prevención, situaciones, grave, riesgo, catástrofe, calamidad, pública, protección, socorro, personas, bienes, casos, dichas, situaciones, p. En Espana la accion permanente de los poderes publicos en materia de proteccion civil se orienta al estudio y prevencion de las situaciones de grave riesgo catastrofe o calamidad publica y a la proteccion y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan Emblema de Proteccion Civil de Espana La proteccion civil es un servicio publico en cuya organizacion funcionamiento y ejecucion participan las diferentes Administraciones publicas asi como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacion de su colaboracion voluntaria En los supuestos de declaracion de los estados de alarma excepcion o sitio la proteccion civil queda sometida en todas sus actuaciones a las autoridades competentes en cada caso Indice 1 Normativa 1 1 Ambito estatal 1 2 Ambito autonomico 2 Sistema Nacional de Proteccion Civil 2 1 Ambito estatal 2 1 1 Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias 2 1 2 Consejo Nacional de Proteccion Civil 2 1 3 Escuela Nacional de Proteccion Civil 2 2 Comunidades autonomas 2 3 Ambito local 3 Deberes y obligaciones 4 Directrices para la actuacion de emergencia y planes 4 1 Planes territoriales 4 2 Planes especiales 5 Actuaciones preventivas 6 Voluntariado de Proteccion Civil 6 1 Estructura jerarquica a nivel operativo del voluntariado 7 Titulaciones 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externos 10 1 Comunidades autonomas 10 2 Directrices Basicas y Planes especificos estatalesNormativa EditarAmbito estatal Editar Vehiculo de Proteccion Civil de Orihuela Alicante Espana La proteccion civil encuentra actualmente su fundamento juridico dentro de la Constitucion en la obligacion de los poderes publicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fisica como primero y mas importante de todos los derechos fundamentales art 15 en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial art 2 y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinacion administrativa art 103 Mediante Ley con arreglo al articulo 30 4 de la Constitucion podran imponerseles deberes a los ciudadanos para hacer frente a los casos de grave riesgo catastrofe o calamidad publica autenticos presupuestos de hecho de la proteccion civil Sobre esta base se aprobo la Ley 17 2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Proteccion Civil 1 Complementan el marco normativo estatal las siguientes normas Logotipo de Proteccion Civil de Cataluna Espana Real Decreto 407 1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Basica de Proteccion Civil 2 Real Decreto 1378 1985 de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuacion en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo catastrofe o calamidad publica 3 Real Decreto 393 2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Basica de Auto proteccion de los centros establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia modificada por Real Decreto 1468 2008 de 5 de septiembre 4 5 Ambito autonomico Editar Ley 4 1997 de 20 de mayo de Proteccion Civil de Cataluna 6 Ley 5 2007 de 7 de mayo de emergencias de Galicia 7 Ley 30 2002 de 17 de diciembre de Proteccion Civil y Atencion de Emergencias de Aragon 8 Ley 4 2007 de 28 de marzo de Proteccion Ciudadana de Castilla y Leon 9 Sistema Nacional de Proteccion Civil EditarAmbito estatal Editar Coche de Proteccion Civil en Ciudad Real Espana Vehiculo de Proteccion Civil de Ubeda Jaen Espana Con la ley 17 2015 El Ministerio del Interior ejerce la superior direccion coordinacion e inspeccion de las acciones y los medios de ejecucion de los planes de proteccion civil de competencia estatal Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias Editar Articulo principal Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias El organo directivo de la Proteccion Civil en Espana es la Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias que depende del Ministerio del Interior Este organo es el que asume las competencias que la Ley 2 1985 de Proteccion Civil atribuye al mencionado ministerio 1 Consejo Nacional de Proteccion Civil Editar El Consejo Nacional de Proteccion Civil antiguamente denominado Comision Nacional de Proteccion Civil es el organo de cooperacion en esta materia y esta integrado por representantes de la Administracion General del Estado de las comunidades autonomas y tambien de las entidades locales a traves de la Federacion de municipios y provincias Escuela Nacional de Proteccion Civil Editar En la Escuela Nacional de Proteccion Civil se forma y entrena el personal de los servicios de incluidos en el Sistema Nacional de Proteccion Civil de Espana tanto profesional como voluntario con el objetivo de contribuir al mantenimiento y mejora de las capacidades del sistema para gestionar el riesgo e intervenir ante una emergencia El plan de formacion se ocupa de los conocimientos del analisis y la prevencion de riesgos tanto naturales como derivados de la actividad humana la planificacion y intervencion operativa y rehabilitacion en catastrofes asi como la formacion de un caracter mas general 10 La Escuela se encuentra integrada en la Direccion General de Proteccion Civil y Emergencias del Ministerio del Interior Comunidades autonomas Editar La Comision de Proteccion Civil de cada comunidad autonoma esta compuesta por representantes de la Administracion del Estado de la comunidad autonoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ambito territorial Ambito local Editar Dentro de los deberes que los municipios tienen obligacion de prestar segun el Articulo 25 2 f de la Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local se incluyen Policia local proteccion civil prevencion y extincion de incendios 11 Sin embargo la obligacion legal real de la prestacion de esos servicios recae solamente sobre aquellos municipios con mas de 20000 habitantes en base al Articulo 26 1 c de la ya mencionada Ley 11 Deberes y obligaciones Editar Medalla al merito de Proteccion Civil en Espana Todos los ciudadanos a partir de la mayoria de edad estaran sujetos a la obligacion de colaborar personal y materialmente en la proteccion civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes La obligacion mencionada se concretara fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas de prevencion y proteccion para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen en la realizacion de las practicas oportunas y en la intervencion operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran En los casos de grave riesgo catastrofe o calamidad publica todos los residentes en territorio nacional estaran obligados a la realizacion de las prestaciones personales que exija la autoridad competente sin derecho a indemnizacion por esta causa y al cumplimiento de las ordenes generales o particulares que dicte Directrices para la actuacion de emergencia y planes EditarLas lineas de actuacion en las situaciones de emergencia vienen determinadas por los planes regulados en la Norma Basica de Proteccion Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboracion de dichos planes 2 Todos los planes deben ser elaborados y homologados por las Administraciones Publicas con arreglo a sus competencias pueden ser Territoriales y especiales y deben integrar los planes de proteccion civil de ambito inferior y los de auto proteccion que correspondan Planes territoriales Editar Estos planes estan circunscritos a un ambito territorial y organizan los servicios y recursos destinados a la Proteccion Civil tanto publicos como privados Los mas amplios son los que abarcan cada Comunidad Autonoma que pueden tener o no el caracter de plan director y han de integrar a los planes territoriales de ambito inferior Comunidad autonoma Denominacion del plan Caracter director Fecha de aprobacionAndalucia PTEAnd 12 Si 22 de noviembre de 2011Aragon PLATEAR 13 Si 26 de diciembre de 2014Asturias PLATERPA 14 Si 16 de julio de 2014Baleares PLATERBAL 15 Si 29 de agosto de 2014Canarias PLATECA 16 Si 22 de mayo de 2015Cantabria PLATER CANT 17 Si 18 de noviembre de 2005Castilla La Mancha PLATECAM 18 Si Diciembre de 2005Castilla y Leon PLANCAL 19 No 13 de noviembre de 2003Cataluna PROCICAT 20 Si 16 de mayo de 1995Ceuta PLATERCE 21 Si 7 de mayo de 2003Extremadura PLATERCAEX 22 Si 28 de junio de 1994Galicia PLATERGA 23 24 Si Julio de 1994La Rioja PLATERCAR 25 Si 30 de septiembre de 2011Madrid PLATERCAM 26 Si 17 de diciembre de 1992Melilla PLATERME 27 Si 14 de noviembre de 1997Murcia PLATEMUR 28 Si 2 de agosto de 2002Navarra PLATENA 29 Si 3 de junio de 1996Pais Vasco LABI 30 31 Si 24 de junio de 1997Comunidad Valenciana PTECV 32 Si 13 de septiembre de 2013Planes especiales Editar Estos planes se circunscriben a ciertos riesgos especificos que requieren metodologias tecnicas y cientificas adecuadas a cada uno Estos riesgos son inundaciones seismos quimicos transportes de mercancias peligrosas incendios forestales y volcanicos Los planes especiales contra estos riesgos pueden ser de ambito estatal supracomunitario y tambien inferior a una comunidad autonoma En este ultimo caso pueden estar integrados en el territorial de la comunidad autonoma si tiene el caracter de director Los riesgos propios de emergencias nucleares y situaciones belicas tambien son objeto de planes especiales pero en estos casos siempre son de ambito estatal y se denominan planes basicos Plan basico sobre emergencia nuclear PLABEN 33 Actuaciones preventivas EditarSin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevencion de riesgos especificos otorgan las leyes a las diferentes Administraciones publicas corresponderan tambien a estas las siguientes actuaciones preventivas en materia de proteccion civil a La realizacion de pruebas o simulacros de prevencion de riesgos y calamidades publicas b La promocion y control de la auto proteccion corporativa y ciudadana 4 c Asegurar la instalacion organizacion y mantenimiento de servicios de prevencion y extincion de incendios y salvamento d Promover organizar y mantener la formacion del personal de los servicios relacionados con la proteccion civil y en especial de mandos y componentes de los servicios de prevencion y de extincion de incendios y salvamento e La promocion y apoyo de la vinculacion voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la proteccion civil a traves de organizaciones que se orientaran principalmente a la prevencion de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar edificios para uso residencial y privado manzanas barrios y distritos urbanos asi como el control de dichas situaciones con caracter previo a la actuacion de los servicios de proteccion civil o en colaboracion con los mismos f Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencion de riesgos mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspeccion y sancion en el ambito de sus competencias Voluntariado de Proteccion Civil EditarEstructura jerarquica a nivel operativo del voluntariado Editar Coordinador Jefe Jefe de Agrupacion Subjefe de Agrupacion Secretario de Agrupacion Jefe de Unidad Jefe de Seccion Jefe de Grupo Jefe de Equipo VoluntarioTitulaciones EditarEn el sistema educativo espanol existen las titulaciones de Grado universitario en seguridad y control de riesgo Tecnico Superior en Coordinacion de Emergencias y Proteccion Civil 34 Tecnico en Emergencias y Proteccion Civil 35 Vease tambien EditarContingente del servicio militar Cruz Roja Movimiento Internacional de Sociedades de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja Cruz Roja Espanola Fuerzas Armadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Medicina forense en Espana Norma de Construccion Sismorresistente Policia cientifica Prestacion social sustitutoria del servicio militar Unidad Militar de EmergenciasReferencias Editar a b Ley 17 2015 de 9 de julio 10 de julio de 2015 Ley de Proteccion Civil BOE 2015 164 57409 a 57435 Consultado el 14 de febrero de 2016 a b RD 407 1992 de 24 de 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