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Ley de Confirmación de Fueros de 1839

La Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839 (Gaceta de Madrid, 26 de octubre de 1839) fue una ley española aprobada durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Respondía al compromiso adquirido por el general «isabelino» Baldomero Espartero con el general carlista Rafael Maroto en el llamado «Abrazo de Vergara» ―que puso fin a la primera guerra carlista en el País Vasco y en Navarra― de respetar el régimen foral de estos territorios, los únicos de la Monarquía que tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V (1707-1714) tenían unas leyes e instituciones propias.

Mapa político de España en 1850, según Francisco Jorge Torres Villegas. Distingue entre la España uniforme o puramente constitucional (la antigua Corona de Castilla), la España incorporada o asimilada (la antigua Corona de Aragón), la España foral (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, «cuatro provincias exentas o forales que conservan su régimen especial diferente de las demás») y la España colonial (Posesiones de África, Cuba, Puerto Rico y Filipinas).

La interpretación de la ley de 1839 dio lugar a una gran controversia, llegándose a un acuerdo en Navarra con la aprobación de la «ley paccionada» de 1841, pero no así en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa que vivieron una situación indefinida hasta que sus respectivos fueros fueron abolidos por la Ley de 21 de julio de 1876 aprobada a propuesta del gobierno liberal-conservador de Antonio Cánovas del Castillo, en los inicios del reinado de Alfonso XII.[1]

Cincuenta y cinco años después, Sabino Arana, el fundador del nacionalismo vasco, considerará la ley de 1839 como la que puso fin a la «independencia» de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, hasta entonces, según Arana, Estados independientes de España y entre sí.[2]​ Sin embargo, el mismo Arana reconocía que los vizcaínos de principios del siglo XIX no habían sido conscientes de esa supuesta independencia.[3]

Antecedentes editar

Los fueros vascos y navarros entre 1714 y 1839 editar

Tras la aprobación de los Decretos de Nueva Planta (1707-1714) que pusieron fin a las instituciones y leyes propias de los Estados de la Corona de Aragón, las «provincias» de Álava y de Guipúzcoa, el Señorío de Vizcaya y el Reino de Navarra fueron los únicos territorios de la Monarquía que las mantuvieron al no haberse rebelado contra Felipe V, durante la Guerra de sucesión española.[4]​ Cada uno de los cuatro territorios poseían sus propios fueros pero tenían unas corporaciones representativas similares (Juntas Generales de Álava, Juntas Generales de Guipúzcoa, Juntas Generales de Vizcaya y Cortes de Navarra; Diputaciones forales), y también gozaban de amplias exenciones fiscales y militares («no se contribuía a la Hacienda ni había obligación de enviar regularmente hombres al servicio de armas», ha afirmado Luis Castells), así como un régimen económico de libre comercio al estar situadas las aduanas en el límite con Castilla y Aragón. Asimismo, poseían la prerrogativa del «pase foral»,[5]​ «que les permitía ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas», según Castells («era una especie de veto suspensivo interpuesto por las Juntas vascongadas o las Cortes navarras a aquellas medidas de la Corona consideradas contrafuero para tratar de impedir su aplicación», ha afirmado José Luis de la Granja), y además contaban «con un conjunto amplio de principios jurídicos de carácter público y privado», ha afirmado también Castells.[6][7][8]

A lo largo del siglo XVIII las tensiones entre estas denominadas provincias exentas y la Monarquía absoluta de los Borbones fueron en aumento pues sus «privilegios» chocaban con el modelo de Estado centralizado que estaba construyendo la nueva dinastía tras los Decretos de Nueva Planta. En la defensa de la «foralidad» destacó el jesuita guipuzcoano Manuel Larramendi que habló de la existencia de la «Nación Bascongada» y llegó a plantear la posibilidad de crear un Estado vasco, que incluiría también a las «provincias» francesas y que por esta razón llevaría por nombre Provincias Unidas del Pirineo, «al modo holandés»,[9]​ por lo que el nacionalismo vasco lo considerará más de un siglo después como un precursor ideológico de Sabino Arana.[10]​ Larramendi escribió en Sobre los fueros de Guipúzcoa:[11]

¿Qué razón hay para que la nación vascongada, la primitiva pobladora de España…, qué razón hay vuelvo a decir, para que esta nación privilegiada y del más noble origen, no sea nación aparte, nación para sí, nación exenta e independiente de las demás?

En la última década del siglo XVIII el favorito Manuel Godoy se planteó la conveniencia de derogar los fueros, a raíz del intento de la Diputación Foral de Guipúzcoa de alcanzar un pacto foral con la República Francesa, en el curso de la Guerra de la Convención (1793-1795) en que Guipúzcoa fue ocupada por las tropas francesas, tras haber proclamado la independencia su Junta General reunida en Guetaria.[12][13]​ El proyecto de Godoy no llegó a concretarse pero a principios del siglo XIX el favorito del rey Carlos IV intentó suprimir la exención militar del Señorío de Vizcaya, lo que provocó la revuelta popular conocida como la Zamacolada (1804-1805). Y al mismo tiempo Godoy propició la publicación de obras que pusiesen en cuestión la interpretación que hacían de los fueros las instituciones vascas y navarras ―y que estaba sólidamente arraigada entre las élites sociales desde el siglo XVII[14]​ que los consideraban el resultado de un «pacto» con la Corona y no como meros privilegios otorgados por esta.[15]​ Destacaron el Diccionario geográfico-histórico de España de la Real Academia de la Historia (1802)[nota 1]​ y las Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas (1806-1808) del canónigo Juan Antonio Llorente.[nota 2][15][16]​ Años más tarde a Llorente le responderá Pedro Novia de Salcedo con su Defensa histórica, legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa (escrita en 1829, no se publicó hasta 1851).[17][18][19]

Durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), el senador vascofrancés Dominique Joseph Garat le planteó a Napoleón la constitución de un Estado vasco satélite del Imperio francés que estaría integrado por las provincias vascas españolas y francesas y que llevaría por nombre Nueva Fenicia (al creer Garat que la lengua y la cultura vascas derivaban de los fenicios). Napoleón no le hizo ningún caso aunque sustrajo a Vizcaya (que englobaba también a Álava y Guipúzcoa) y a Navarra del gobierno de su hermano José I Bonaparte.[17]​ Por otro lado, la Constitución de 1812 aprobada por las «patriotas» Cortes de Cádiz no hizo ninguna referencia a los fueros vascos, por lo que se entendía que quedaban abolidos como las demás instituciones del Antiguo Régimen. De hecho durante el Trienio Liberal[20]​ hubo sectores sociales vascos y navarros que se negaron a jurarla y se sumaron a las filas realistas, aunque no esgrimieron la causa foral como argumento para sumarse a la «contrarrevolución». Lo mismo sucederá cuando, tras la muerte de Fernando VII en 1833, estalle la primera guerra carlista, durante la cual el País Vasco y Navarra constituirán su principal teatro de operaciones. Habrá una minoría de vascos y de navarros que luchen del lado liberal «isabelino», fundamentalmente los habitantes de las ciudades ―singularmente Bilbao y San Sebastián―, y una mayoría, los sectores rurales, del lado absolutista «carlista», sin que de nuevo la cuestión foral aparezca entre los motivos de su levantamiento.[21][22]

El «Abrazo de Vergara» editar

 
Pasquín con el texto del Convenio de Vergara.

Fue en la última etapa de la primera guerra carlista (1833-1840) cuando los partidarios de don Carlos sumaron a su causa ―sintetizada en el lema «Dios, Patria, Rey»― la defensa de los fueros vascos y navarros sobre todo después de que el gobierno liberal progresista de Madrid, tras la aprobación de la Constitución española de 1837 (que como la de 1812 tampoco contemplaba los fueros), hubiera suprimido las Diputaciones forales por decreto de 19 de septiembre de 1837.[23]​ Por su parte los liberales del Partido Moderado, opuesto al Partido Progresista, apoyaron la alternativa de Paz y Fueros de José Antonio Muñagorri que proponía quitarle a los carlistas la bandera de los fueros y poner fin así a la guerra.[24]

La idea de Paz y Fueros estuvo detrás del llamado «abrazo de Vergara» que en agosto de 1839 se dieron el general Baldomero Espartero, jefe de las fuerzas «isabelinas», y el general carlista Rafael Maroto, y que puso fin a la guerra civil en el País Vasco y en Navarra.[25]​ En el artículo 1º del Convenio de Vergara acordado por los dos generales, se decía que «el Capitán general D. Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta, de comprometerse formalmente á proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros» vascos y navarros.[25]​ Dos años antes, en la «proclama de Hernani» de 19 de mayo de 1837, Espartero ya había garantizado a los vascos el disfrute de sus fueros: «Yo os aseguro que estos fueros que habéis temido perder, os serán conservados, y que jamás se ha pensado despojaros de ellos».[26]

La ley editar

Dos meses después del «Abrazo de Vergara» las Cortes aprobaron la que sería conocida como la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839, que efectivamente reconocía los fueros vascos y navarros, pero añadiendo la acotación «sin perjuicio de la unidad jurisdiccional de la Monarquía», lo que dará lugar a una gran controversia.[27]​ Como ha señalado Luis Castells la ley «se prestaba a equívocos» porque «admitía diversas lecturas». «Los partidarios del statu quo tanto en los medios vascos como gubernamentales pusieron el acento en la parte que hablaba de que se confirman los Fueros, mientras que sus oponentes replicaban que quedaba por desarrollar la parte del texto que hablaba de la modificación indispensable de los Fueros, conforme al principio de unidad constitucional».[28]

La Ley de Confirmación de Fueros constaba únicamente de dos artículos:[nota 3]

Artículo 1.° Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2.° El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Cortes.

En defensa de la ley el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola argumentó intentando ganarse el apoyo de los defensores de los fueros lo siguiente:[29]

Creo que se salva la unidad constitucional, habiendo un solo rey constitucional para todas las provincias, un mismo poder legislativo, una representación nacional común… Salvando la constitución puede darse a las Provincias lo que reclaman.

Y en los medios fueristas la ley fue interpretada como una renovación del antiguo «pacto» con la Corona, ahora con las Cortes. Así lo entendió el futuro fuerista intransigente Fidel Sagarmínaga que puso al mismo nivel la ley y la Constitución:[30]

De esta suerte se mantenía la observancia de la Constitución en la generalidad de la Monarquía, pero limitándola en las Provincias Vascongadas, en los términos establecidos por una ley especial, que tenía el mismo valor que aquella Constitución.

La aplicación de la ley: la «ley paccionada» de Navarra y el «fuerismo» vasco editar

En Navarra se llegó rápidamente a un acuerdo para la aplicación de la ley ―el llamado «arreglo foral»― entre la Diputación y el Gobierno central, que se convirtió en la ley de modificación de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841. «Esta mal llamada ley paccionada supuso la desaparición de casi todo su antiguo régimen foral y de las instituciones del Viejo Reino, convertido en provincia; pero, al mismo tiempo, permitió el surgimiento de una nueva foralidad, que se sustentaba en el reforzamiento de la Diputación provincial (luego rebautizada como foral) y el Convenio Económico con el Estado, muy beneficioso para Navarra. Dicha ley (vigente hasta la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982) le otorgó una gran estabilidad institucional, de modo que no cabe hablar de un problema navarro en el siglo XIX».[31]

En cambio en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se llegó a alcanzar ningún acuerdo sobre el «arreglo foral»,[6]​ por lo que su situación legal fue bastante peculiar: las Juntas y Diputaciones forales siguieron existiendo ―incrementando sus competencias sobre los municipios―, así como la exención de quintas y de impuestos (en estos dos aspectos «las provincias forales fueron más exentas que nunca», ha advertido José Luis de la Granja).[31]​ El liberal guipuzcoano Fermín Lasala y Collado escribió:[32]

Pedir impuesto y quinta en forma constitucional era peligroso según creían [los gobiernos de Madrid]; pedir donativo y tercio en forma foral desdoro para el nuevo régimen.... El resultado iba siendo que inevitablemente los vascongados se desacostumbraban con gusto de todo servicio.

Sin embargo, el Real Decreto de 4 de julio de 1844 introdujo algunas modificaciones importantes en el régimen foral vasco: se puso fin a la justicia propia, las aduanas fueron trasladadas a la costa y a la frontera, y, lo más importante, se suprimió el «pase foral».[31]​ La supresión del pase foral se justificó «por ser depresivo de la potestad de las Cortes, de la autoridad del Gobierno Supremo, de la fuerza de la cosa juzgada, y de la independencia de los tribunales a la administración de justicia; y sobre todo, por ser incompatible con la unidad constitucional, que siempre debe quedar salva, por lo dispuesto en la ley de 25 de octubre de 1839».[33]

A pesar de todo, como ha indicado Luis Castells, el decreto de 1844 «dejó subsistente una parte sustancial del entramado que venía caracterizando al régimen foral de las provincias vascas. Permanecieron sus instituciones propias (Juntas Generales, Diputaciones), con notables competencias, siguió sin contribuirse a la Hacienda Pública y sin enviar hombres al servicio de armas; es decir, el País Vasco mantuvo lo que hoy [2003] llamaríamos un alto grado de autonomía y un techo competencial muy elevado. [...] El régimen foral mantuvo durante ese tiempo [1844-1876] una extraordinaria vitalidad y, adaptándose a los tiempos que se preveían de crisis, se fortaleció para disfrutar sus instituciones de una importante y amplia capacidad de decisión».[34]​ «Sin embargo, diversos incidentes mostrarían la precariedad del equilibrio establecido entre la concepción centralizadora de los gobiernos y de gran parte de la opinión pública española, de un lado; y el particularismo de la organización foral de otro», ha puntualizado Juan José Solozábal.[35]

A los liberales moderados vascos partidarios de mantener la situación a medio camino entre el régimen foral y la Constitución se les llamó «fueristas» ―su divisa fue precisamente «Fueros y Constitución»―. Ellos fueron los que llevaron a cabo la ‘’táctica dilatoria’’ para impedir que se aprobara una ley similar a la de Navarra de 1841, postergando así indefinidamente el «arreglo foral» y «esgrimiendo el argumento carlista como chantaje (el peligro de una nueva guerra carlista)».[36]

 
Casa de Juntas de Guernica junto al Árbol de Guernica, con los miembros de las Juntas Generales de Vizcaya en 1866.

También fueron los fueristas los que acentuaron el particularismo vasco inventando la «tradición vasca», a la que dotaron de los símbolos y mitos que después pasarían al nacionalismo vasco, como el himno Gernikako Arbola, creado en 1853, o el mito de Aitor, patriarca del linaje vasco, una creación del vascofrancés Joseph Augustin Chaho (1843). Al mismo tiempo se desarrolló un fuerismo literario con obras «que recreaban un pasado vasco mítico y heroico» ―y cuyo objetivo era, como se dijo entonces, «inflamar la imaginación de los pueblos»―, entre las que destacaron Tradiciones vasco-cántabras (1866) de Juan Venancio Araquistáin y Amaya o los vascos en el siglo VIII (1877; 1879) de Francisco Navarro Villoslada ―esta última, una «novela histórica que se ha de convertir en uno de los textos de mayor eficacia en la formación de la conciencia nacionalista», según Antonio Elorza―.[37]

Por otro lado, marcó un hito en la formación de una «conciencia prenacional» vasca que en un debate parlamentario en el Senado en 1864 el fuerista Pedro de Egaña utilizara el término «nacionalidad» para referirse a la «organización especial» de las Vascongadas, aunque sin poner en absoluto en duda a la «nación española», «un claro ejemplo de la existencia de un doble patriotismo, a la vez vasco y español» entre los fueristas, ha apuntado José Luis de la Granja.[38]

Véase también editar

Notas editar

  1. La parte dedicada a Álava fue escrita por Francisco Martínez Marina; la dedicada a Navarra por Joaquín Traggia; la de Vizcaya por Vicente González Arnao; y la de Guipúzcoa por Manuel Abella
  2. Llorente escribió en sus Noticias históricas… (citado por Elorza, 2001, pág. 2):
    Dicen que Álava, Guipúzcoa y Vizcaya fueron repúblicas libres, soberanas, independientes, hasta que por su voluntad (cada una en su respetivo tiempo) entregaron su soberanía, independencia y libertad a los reyes de Castilla, bajo los pactos y condiciones de que se les conservarían sus exenciones, leyes y franquezas, conforme suponen que las tenían desde los siglos antiguos, y que éste es el origen de los fueros que ahora gozan: cuya opinión ha prevalecido tanto que los representantes de su gobierno municipal no dudaron exponer a los pies del trono aquel hecho como fundamento indubitale de sus solicitudes.
  3. Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina viuda Doña María Cristina de Borbón, su augusta Madre, como Reina Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
    Artículo 1.° Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
    Art. 2.° El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Cortes.
    Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. = Está rubricado de la Real mano.=En Palacio á 25 de Octubre de 1839 = A. D. Lorenzo Arrazola.

Referencias editar

  1. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 38. «Cánovas, jefe del Gobierno y artífice de la Restauración, creyó llegado el momento de llevar a cabo el arreglo foral pendiente desde 1839».
  2. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 84. «Para Arana, los Fueros vascos y la Constitución española eran incompatibles. En esto se diferenciaba de los fueristas liberales, así como en reclamar la derogación no de la ley de 1876 sino de la ley de 1839, que confirmaba los Fueros pero los subordinaba a la unidad constitucional de la Monarquía española. A su juicio, el verdadero fuerismo era sinónimo de separatismo, de forma que la recuperación de los Fueros anteriores de 1839 supondría la vuelta a una situación de independencia. Su interpretación de la historia vasca rompía con los fueristas al rechazar todo nexo de unión entre los territorios forales y la España del Antiguo Régimen: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra fueron Estados independientes de España y entre sí hasta el final de la primera guerra carlista».
  3. Besga Marroquín, 2004, p. 18. «Los contemporáneos no fueron conscientes de esa independencia, pero Sabino Arana superó esa dificultad insultándolos: Malditos sean los bizkaínos de principios del siglo que, conociendo tu historia y tus leyes, no quisieron, sin embargo, reconstituir en toda su fuerza el espíritu de tu nacionalidad, ya ciertamente degenerado por el desconocimiento de las tradiciones patrias, y prefirieron llamar madre a una nación extraña y envilecida».
  4. Solozábal, 1979, p. 212-213. «El apoyo de las provincias vascongadas a Felipe, en la guerra de Sucesión, les valió la conservación de sus Fueros; la adopción de una postura contraria por las regiones mediterráneas supuso la ruina de los suyos».
  5. Solozábal, 1979, p. 246. «El uso o pase foral [está] considerado unánimemente como la máxima garantía del régimen foral y según el cual las Cartas, provisiones reales, leyes o sentencias contrarias a fuero habrían de ser obedecidas pero no cumplidas».
  6. Castells, 2003, p. 121.
  7. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 30-31.
  8. Solozábal, 1979, p. 224. «El aparato institucional del régimen foral vasco… garantizaba a la población vascongada el ejercicio de unos derechos y actividades que le confirieron una peculiar estructura política y social. En efecto, la libertad comercial, la exención aduanera y la menor presión fiscal caracterizaban el ‘’status’’ jurídico del régimen foral y fueron sostenidas como consustanciales al mismo».
  9. Elorza, 2001, p. 7; 18. «Nos encontramos, pues, en Larramendi con una concepción prenacional».
  10. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 31.
  11. Elorza, 2001, p. 26.
  12. Elorza, 2001, p. 8-9. «De acuerdo con el dogma fuerista, la sorprendente decisión resultaba irreprochable. Una vez desaparecido con la derrota el amparo del rey [de España], la provincia recuperaba su soberanía en virtud del pacto fundacional. […] No estaban, sin embargo, los jacobinos para ortodoxias fueristas, de modo que la propuesta de la Junta, hecha el 16 de agosto [de 1794], en el sentido de que la ocupación [francesa] fuera una tutela de intereses, fue rechazada el día 23 y como afrenta al pueblo francés, considerando absurda la pretensión de independencia. Hubo orden de detención contra los junteros de Guetaria, llevados a la cárcel de Bayona, y Guipúzcoa fue declarada “país conquistado”».
  13. Solozábal, 1979, p. 280-281.
  14. Elorza, 2001, p. 4.
  15. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 31-32.
  16. Elorza, 2001, p. 37. ”Las ‘’Noticias históricas’’ de Llorente contra los fueros vascos suelen presentarse como una obra redactada a petición del poder. La realidad es otra. Es el eclesiástico quien a finales de 1795 se dirige al "príncipe de la paz" para ofrecerle una ‘’Demostración histórica” de haber estado las provincias siempre sometidas a vasallaje y no haberse entregado a la Corona bajo pacto alguno. El combate de Llorente contra lo que él mismo calificaba de “error en que viven sus naturales” surge así al margen de los deseos de Madrid».
  17. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 32.
  18. Elorza, 2001, p. 74. «[En] la Defensa histórica, de Novia de Salcedo… la valoración positiva de los fueros se apoya en una visión idílica del Antiguo Régimen; gracias a ellos, los vascos permanecen al margen de los deseos de cambio que conocen otras áreas de la monarquía. Se consagra así la asociación entre fueros y mentalidad conservadora…».
  19. Solozábal, 1979, p. 281. «Llorente reconocía la conexión de su obra con el “excelente” diccionario geográfico-histórico de la Academia de la Historia».
  20. Solozábal, 1979, p. 283. «La implantación del régimen constitucional (1820-1823) supuso para las Vascongadas la nivelación completa con las demás provincias: sufrieron de inmediato quintas e impuestos; y en cambio no pudieron apenas sentir los beneficios, por su corta permanencia, de la instalación de las Aduanas en la costa y fronteras»
  21. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 32-33. «Aun siendo objeto de debate, la historiografía más rigurosa sostiene que no se trató de una guerra foral, en el sentido de que los Fueros no constituyeron la causa del conflicto bélico. Resulta significativo que no figurasen en las primeras proclamas carlistas (el móvil del levantamiento fue la defensa del trono y del altar) y que el pretendiente don Carlos tardase en jurarlos en Gernika».
  22. Solozábal, 1979, p. 284-285. «La motivación foral en la primera guerra carlista sigue siendo un punto no suficientemente dilucidado y que mantiene dividida a la bibliografía»
  23. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33. «Es indudable que los Fueros cobraron importancia en el transcurso de la contienda, siendo instrumentalizados por los carlistas al percatarse de que suponían un buen banderín de enganche para atraer a las masas vascas con el lema “Dios, Patria, Rey y Fueros” (lo cual no impidió que cometiesen contrafueros)».
  24. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33. «Para María Cruz Mina, fue entonces cuando nació el fuerismo como movimiento político vinculado al liberalismo moderado (recientemente se ha conocido que las primeras propuestas de un fuerismo liberal datan de 1834)».
  25. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 33.
  26. Solozábal, 1979, p. 286.
  27. Solozábal, 1979, p. 286. «Sobre su significado y posterior observancia girará la polémica foral durante todo el resto del siglo»
  28. Castells, 2003, p. 123.
  29. Solozábal, 1979, p. 287.
  30. Solozábal, 1979, p. 288; 296. «La Ley de octubre de 1839, fue considerada como una renovación del pacto tácito entre los vascongados y el resto de los españoles, representados no por su monarca sino en sus Cortes soberanas… Aparte de su falta de fundamento legal, tal interpretación de la Ley de octubre de 1839 se encontró muy generalizada».
  31. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34.
  32. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34-35.
  33. Solozábal, 1979, p. 288.
  34. Castells, 2003, p. 121-122.
  35. Solozábal, 1979, p. 289-290. «La generalización de la organización municipal (1845 y 1847); la aplicación de las leyes desamortizadoras; la desestimación de las pretensiones sobre atribuciones judiciales para los alcaldes vascongados; las consecuencias desvasquizadoras de la Ley Moyano de Educación (cercenando las atribuciones de las corporaciones forales en el nombramiento de los maestros); así como algunos debates parlamentarios, eran indicadores de que las posibilidades de resolución de aquel equilibrio inestable a favor de las Provincias cada vez eran menores».
  36. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 34-35. «Los fueristas (propietarios agrarios, notables o jauntxos) constituyeron la elite dirigente de las instituciones forales y mantuvieron estrechas relaciones con los moderados que gobernaban en Madrid, participando activamente en el régimen político isabelino con diputados, senadores, ministros (Pedro de Egaña) y hasta un jefe de Gobierno (el general Lersundi). Esto favoreció en gran medida la supervivencia de los Fueros en el marco de un Estado liberal legalmente centralista como el construido por el moderantismo y su Constitución de 1845, que tampoco contemplaba los fueros. Los moderados acabaron optando por posponer ad calendas graecas la reforma foral y por controlar las provincias vascas a través de los fueristas…».
  37. Elorza, 2001, p. 44- 47. «La idealización del mundo rural [en la que destacó el escritor Antonio de Trueba] necesitaba el complemento de una explicación más o menos histórica, a modo de elemento capaz de dinamizar una imagen de las relaciones sociales que a través del caserío ofrece sólo su vertiente estática. El auge de la literatura posromántica basada en la leyenda, más o menos tradicional, llenará esta función, presentando siempre variantes en torno a un leitmotiv cien veces repetido: la presentación de los momentos heroicos en los que los vascos supieron defender su oasis de libertad y de pureza moral»
  38. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 35-36. «Así, con ocasión de la guerra de Marruecos (1859-1860), las Diputaciones forales acordaron contribuir económica y militarmente… y en 1869 crearon los Tercios Vascongados que combatieron en la primera guerra de Cuba».

Bibliografía editar

Enlaces externos editar

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Confirmación de Fueros de 1839.

confirmación, fueros, 1839, confirmación, fueros, octubre, 1839, gaceta, madrid, octubre, 1839, española, aprobada, durante, regencia, maría, cristina, borbón, respondía, compromiso, adquirido, general, isabelino, baldomero, espartero, general, carlista, rafae. La Ley de Confirmacion de Fueros de 25 de octubre de 1839 Gaceta de Madrid 26 de octubre de 1839 fue una ley espanola aprobada durante la Regencia de Maria Cristina de Borbon Respondia al compromiso adquirido por el general isabelino Baldomero Espartero con el general carlista Rafael Maroto en el llamado Abrazo de Vergara que puso fin a la primera guerra carlista en el Pais Vasco y en Navarra de respetar el regimen foral de estos territorios los unicos de la Monarquia que tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V 1707 1714 tenian unas leyes e instituciones propias Mapa politico de Espana en 1850 segun Francisco Jorge Torres Villegas Distingue entre la Espana uniforme o puramente constitucional la antigua Corona de Castilla la Espana incorporada o asimilada la antigua Corona de Aragon la Espana foral Alava Guipuzcoa Vizcaya y Navarra cuatro provincias exentas o forales que conservan su regimen especial diferente de las demas y la Espana colonial Posesiones de Africa Cuba Puerto Rico y Filipinas La interpretacion de la ley de 1839 dio lugar a una gran controversia llegandose a un acuerdo en Navarra con la aprobacion de la ley paccionada de 1841 pero no asi en Vizcaya Alava y Guipuzcoa que vivieron una situacion indefinida hasta que sus respectivos fueros fueron abolidos por la Ley de 21 de julio de 1876 aprobada a propuesta del gobierno liberal conservador de Antonio Canovas del Castillo en los inicios del reinado de Alfonso XII 1 Cincuenta y cinco anos despues Sabino Arana el fundador del nacionalismo vasco considerara la ley de 1839 como la que puso fin a la independencia de Alava Guipuzcoa Vizcaya y Navarra hasta entonces segun Arana Estados independientes de Espana y entre si 2 Sin embargo el mismo Arana reconocia que los vizcainos de principios del siglo XIX no habian sido conscientes de esa supuesta independencia 3 Indice 1 Antecedentes 1 1 Los fueros vascos y navarros entre 1714 y 1839 1 2 El Abrazo de Vergara 2 La ley 3 La aplicacion de la ley la ley paccionada de Navarra y el fuerismo vasco 4 Vease tambien 5 Notas 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes editarLos fueros vascos y navarros entre 1714 y 1839 editar Tras la aprobacion de los Decretos de Nueva Planta 1707 1714 que pusieron fin a las instituciones y leyes propias de los Estados de la Corona de Aragon las provincias de Alava y de Guipuzcoa el Senorio de Vizcaya y el Reino de Navarra fueron los unicos territorios de la Monarquia que las mantuvieron al no haberse rebelado contra Felipe V durante la Guerra de sucesion espanola 4 Cada uno de los cuatro territorios poseian sus propios fueros pero tenian unas corporaciones representativas similares Juntas Generales de Alava Juntas Generales de Guipuzcoa Juntas Generales de Vizcaya y Cortes de Navarra Diputaciones forales y tambien gozaban de amplias exenciones fiscales y militares no se contribuia a la Hacienda ni habia obligacion de enviar regularmente hombres al servicio de armas ha afirmado Luis Castells asi como un regimen economico de libre comercio al estar situadas las aduanas en el limite con Castilla y Aragon Asimismo poseian la prerrogativa del pase foral 5 que les permitia ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas segun Castells era una especie de veto suspensivo interpuesto por las Juntas vascongadas o las Cortes navarras a aquellas medidas de la Corona consideradas contrafuero para tratar de impedir su aplicacion ha afirmado Jose Luis de la Granja y ademas contaban con un conjunto amplio de principios juridicos de caracter publico y privado ha afirmado tambien Castells 6 7 8 A lo largo del siglo XVIII las tensiones entre estas denominadas provincias exentas y la Monarquia absoluta de los Borbones fueron en aumento pues sus privilegios chocaban con el modelo de Estado centralizado que estaba construyendo la nueva dinastia tras los Decretos de Nueva Planta En la defensa de la foralidad destaco el jesuita guipuzcoano Manuel Larramendi que hablo de la existencia de la Nacion Bascongada y llego a plantear la posibilidad de crear un Estado vasco que incluiria tambien a las provincias francesas y que por esta razon llevaria por nombre Provincias Unidas del Pirineo al modo holandes 9 por lo que el nacionalismo vasco lo considerara mas de un siglo despues como un precursor ideologico de Sabino Arana 10 Larramendi escribio en Sobre los fueros de Guipuzcoa 11 Que razon hay para que la nacion vascongada la primitiva pobladora de Espana que razon hay vuelvo a decir para que esta nacion privilegiada y del mas noble origen no sea nacion aparte nacion para si nacion exenta e independiente de las demas En la ultima decada del siglo XVIII el favorito Manuel Godoy se planteo la conveniencia de derogar los fueros a raiz del intento de la Diputacion Foral de Guipuzcoa de alcanzar un pacto foral con la Republica Francesa en el curso de la Guerra de la Convencion 1793 1795 en que Guipuzcoa fue ocupada por las tropas francesas tras haber proclamado la independencia su Junta General reunida en Guetaria 12 13 El proyecto de Godoy no llego a concretarse pero a principios del siglo XIX el favorito del rey Carlos IV intento suprimir la exencion militar del Senorio de Vizcaya lo que provoco la revuelta popular conocida como la Zamacolada 1804 1805 Y al mismo tiempo Godoy propicio la publicacion de obras que pusiesen en cuestion la interpretacion que hacian de los fueros las instituciones vascas y navarras y que estaba solidamente arraigada entre las elites sociales desde el siglo XVII 14 que los consideraban el resultado de un pacto con la Corona y no como meros privilegios otorgados por esta 15 Destacaron el Diccionario geografico historico de Espana de la Real Academia de la Historia 1802 nota 1 y las Noticias historicas de las tres Provincias Vascongadas 1806 1808 del canonigo Juan Antonio Llorente nota 2 15 16 Anos mas tarde a Llorente le respondera Pedro Novia de Salcedo con su Defensa historica legislativa y economica del Senorio de Vizcaya y provincias de Alava y Guipuzcoa escrita en 1829 no se publico hasta 1851 17 18 19 Durante la Guerra de la Independencia Espanola 1808 1814 el senador vascofrances Dominique Joseph Garat le planteo a Napoleon la constitucion de un Estado vasco satelite del Imperio frances que estaria integrado por las provincias vascas espanolas y francesas y que llevaria por nombre Nueva Fenicia al creer Garat que la lengua y la cultura vascas derivaban de los fenicios Napoleon no le hizo ningun caso aunque sustrajo a Vizcaya que englobaba tambien a Alava y Guipuzcoa y a Navarra del gobierno de su hermano Jose I Bonaparte 17 Por otro lado la Constitucion de 1812 aprobada por las patriotas Cortes de Cadiz no hizo ninguna referencia a los fueros vascos por lo que se entendia que quedaban abolidos como las demas instituciones del Antiguo Regimen De hecho durante el Trienio Liberal 20 hubo sectores sociales vascos y navarros que se negaron a jurarla y se sumaron a las filas realistas aunque no esgrimieron la causa foral como argumento para sumarse a la contrarrevolucion Lo mismo sucedera cuando tras la muerte de Fernando VII en 1833 estalle la primera guerra carlista durante la cual el Pais Vasco y Navarra constituiran su principal teatro de operaciones Habra una minoria de vascos y de navarros que luchen del lado liberal isabelino fundamentalmente los habitantes de las ciudades singularmente Bilbao y San Sebastian y una mayoria los sectores rurales del lado absolutista carlista sin que de nuevo la cuestion foral aparezca entre los motivos de su levantamiento 21 22 El Abrazo de Vergara editar nbsp Pasquin con el texto del Convenio de Vergara Fue en la ultima etapa de la primera guerra carlista 1833 1840 cuando los partidarios de don Carlos sumaron a su causa sintetizada en el lema Dios Patria Rey la defensa de los fueros vascos y navarros sobre todo despues de que el gobierno liberal progresista de Madrid tras la aprobacion de la Constitucion espanola de 1837 que como la de 1812 tampoco contemplaba los fueros hubiera suprimido las Diputaciones forales por decreto de 19 de septiembre de 1837 23 Por su parte los liberales del Partido Moderado opuesto al Partido Progresista apoyaron la alternativa de Paz y Fueros de Jose Antonio Munagorri que proponia quitarle a los carlistas la bandera de los fueros y poner fin asi a la guerra 24 La idea de Paz y Fueros estuvo detras del llamado abrazo de Vergara que en agosto de 1839 se dieron el general Baldomero Espartero jefe de las fuerzas isabelinas y el general carlista Rafael Maroto y que puso fin a la guerra civil en el Pais Vasco y en Navarra 25 En el articulo 1º del Convenio de Vergara acordado por los dos generales se decia que el Capitan general D Baldomero Espartero recomendara con interes al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesion o modificacion de los fueros vascos y navarros 25 Dos anos antes en la proclama de Hernani de 19 de mayo de 1837 Espartero ya habia garantizado a los vascos el disfrute de sus fueros Yo os aseguro que estos fueros que habeis temido perder os seran conservados y que jamas se ha pensado despojaros de ellos 26 La ley editarDos meses despues del Abrazo de Vergara las Cortes aprobaron la que seria conocida como la Ley de Confirmacion de Fueros de 25 de octubre de 1839 que efectivamente reconocia los fueros vascos y navarros pero anadiendo la acotacion sin perjuicio de la unidad jurisdiccional de la Monarquia lo que dara lugar a una gran controversia 27 Como ha senalado Luis Castells la ley se prestaba a equivocos porque admitia diversas lecturas Los partidarios del statu quo tanto en los medios vascos como gubernamentales pusieron el acento en la parte que hablaba de que se confirman los Fueros mientras que sus oponentes replicaban que quedaba por desarrollar la parte del texto que hablaba de la modificacion indispensable de los Fueros conforme al principio de unidad constitucional 28 La Ley de Confirmacion de Fueros constaba unicamente de dos articulos nota 3 Articulo 1 Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquia Art 2 El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra propondra a las Cortes la modificacion indispensable que en los mencionados fueros reclame el interes de las mismas conciliado con el general de la nacion y de la Constitucion de la monarquia resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados las dudas y dificultades que puedan ofrecerse dando de ello cuenta a las Cortes En defensa de la ley el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola argumento intentando ganarse el apoyo de los defensores de los fueros lo siguiente 29 Creo que se salva la unidad constitucional habiendo un solo rey constitucional para todas las provincias un mismo poder legislativo una representacion nacional comun Salvando la constitucion puede darse a las Provincias lo que reclaman Y en los medios fueristas la ley fue interpretada como una renovacion del antiguo pacto con la Corona ahora con las Cortes Asi lo entendio el futuro fuerista intransigente Fidel Sagarminaga que puso al mismo nivel la ley y la Constitucion 30 De esta suerte se mantenia la observancia de la Constitucion en la generalidad de la Monarquia pero limitandola en las Provincias Vascongadas en los terminos establecidos por una ley especial que tenia el mismo valor que aquella Constitucion La aplicacion de la ley la ley paccionada de Navarra y el fuerismo vasco editarEn Navarra se llego rapidamente a un acuerdo para la aplicacion de la ley el llamado arreglo foral entre la Diputacion y el Gobierno central que se convirtio en la ley de modificacion de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841 Esta mal llamada ley paccionada supuso la desaparicion de casi todo su antiguo regimen foral y de las instituciones del Viejo Reino convertido en provincia pero al mismo tiempo permitio el surgimiento de una nueva foralidad que se sustentaba en el reforzamiento de la Diputacion provincial luego rebautizada como foral y el Convenio Economico con el Estado muy beneficioso para Navarra Dicha ley vigente hasta la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1982 le otorgo una gran estabilidad institucional de modo que no cabe hablar de un problema navarro en el siglo XIX 31 En cambio en Alava Guipuzcoa y Vizcaya no se llego a alcanzar ningun acuerdo sobre el arreglo foral 6 por lo que su situacion legal fue bastante peculiar las Juntas y Diputaciones forales siguieron existiendo incrementando sus competencias sobre los municipios asi como la exencion de quintas y de impuestos en estos dos aspectos las provincias forales fueron mas exentas que nunca ha advertido Jose Luis de la Granja 31 El liberal guipuzcoano Fermin Lasala y Collado escribio 32 Pedir impuesto y quinta en forma constitucional era peligroso segun creian los gobiernos de Madrid pedir donativo y tercio en forma foral desdoro para el nuevo regimen El resultado iba siendo que inevitablemente los vascongados se desacostumbraban con gusto de todo servicio Sin embargo el Real Decreto de 4 de julio de 1844 introdujo algunas modificaciones importantes en el regimen foral vasco se puso fin a la justicia propia las aduanas fueron trasladadas a la costa y a la frontera y lo mas importante se suprimio el pase foral 31 La supresion del pase foral se justifico por ser depresivo de la potestad de las Cortes de la autoridad del Gobierno Supremo de la fuerza de la cosa juzgada y de la independencia de los tribunales a la administracion de justicia y sobre todo por ser incompatible con la unidad constitucional que siempre debe quedar salva por lo dispuesto en la ley de 25 de octubre de 1839 33 A pesar de todo como ha indicado Luis Castells el decreto de 1844 dejo subsistente una parte sustancial del entramado que venia caracterizando al regimen foral de las provincias vascas Permanecieron sus instituciones propias Juntas Generales Diputaciones con notables competencias siguio sin contribuirse a la Hacienda Publica y sin enviar hombres al servicio de armas es decir el Pais Vasco mantuvo lo que hoy 2003 llamariamos un alto grado de autonomia y un techo competencial muy elevado El regimen foral mantuvo durante ese tiempo 1844 1876 una extraordinaria vitalidad y adaptandose a los tiempos que se preveian de crisis se fortalecio para disfrutar sus instituciones de una importante y amplia capacidad de decision 34 Sin embargo diversos incidentes mostrarian la precariedad del equilibrio establecido entre la concepcion centralizadora de los gobiernos y de gran parte de la opinion publica espanola de un lado y el particularismo de la organizacion foral de otro ha puntualizado Juan Jose Solozabal 35 A los liberales moderados vascos partidarios de mantener la situacion a medio camino entre el regimen foral y la Constitucion se les llamo fueristas su divisa fue precisamente Fueros y Constitucion Ellos fueron los que llevaron a cabo la tactica dilatoria para impedir que se aprobara una ley similar a la de Navarra de 1841 postergando asi indefinidamente el arreglo foral y esgrimiendo el argumento carlista como chantaje el peligro de una nueva guerra carlista 36 nbsp Casa de Juntas de Guernica junto al Arbol de Guernica con los miembros de las Juntas Generales de Vizcaya en 1866 Tambien fueron los fueristas los que acentuaron el particularismo vasco inventando la tradicion vasca a la que dotaron de los simbolos y mitos que despues pasarian al nacionalismo vasco como el himno Gernikako Arbola creado en 1853 o el mito de Aitor patriarca del linaje vasco una creacion del vascofrances Joseph Augustin Chaho 1843 Al mismo tiempo se desarrollo un fuerismo literario con obras que recreaban un pasado vasco mitico y heroico y cuyo objetivo era como se dijo entonces inflamar la imaginacion de los pueblos entre las que destacaron Tradiciones vasco cantabras 1866 de Juan Venancio Araquistain y Amaya o los vascos en el siglo VIII 1877 1879 de Francisco Navarro Villoslada esta ultima una novela historica que se ha de convertir en uno de los textos de mayor eficacia en la formacion de la conciencia nacionalista segun Antonio Elorza 37 Por otro lado marco un hito en la formacion de una conciencia prenacional vasca que en un debate parlamentario en el Senado en 1864 el fuerista Pedro de Egana utilizara el termino nacionalidad para referirse a la organizacion especial de las Vascongadas aunque sin poner en absoluto en duda a la nacion espanola un claro ejemplo de la existencia de un doble patriotismo a la vez vasco y espanol entre los fueristas ha apuntado Jose Luis de la Granja 38 Vease tambien editarHistoria de los fueros vascongados y navarros en el siglo XIXNotas editar La parte dedicada a Alava fue escrita por Francisco Martinez Marina la dedicada a Navarra por Joaquin Traggia la de Vizcaya por Vicente Gonzalez Arnao y la de Guipuzcoa por Manuel Abella Llorente escribio en sus Noticias historicas citado por Elorza 2001 pag 2 Dicen que Alava Guipuzcoa y Vizcaya fueron republicas libres soberanas independientes hasta que por su voluntad cada una en su respetivo tiempo entregaron su soberania independencia y libertad a los reyes de Castilla bajo los pactos y condiciones de que se les conservarian sus exenciones leyes y franquezas conforme suponen que las tenian desde los siglos antiguos y que este es el origen de los fueros que ahora gozan cuya opinion ha prevalecido tanto que los representantes de su gobierno municipal no dudaron exponer a los pies del trono aquel hecho como fundamento indubitale de sus solicitudes Dona Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitucion de la monarquia espanola Reina de las Espanas y durante su menor edad la Reina viuda Dona Maria Cristina de Borbon su augusta Madre como Reina Gobernadora del reino a todos los que las presentes vieren y entendieren sabed Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente Articulo 1 Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquia Art 2 El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra propondra a las Cortes la modificacion indispensable que en los mencionados fueros reclame el interes de las mismas conciliado con el general de la nacion y de la Constitucion de la monarquia resolviendo entre tanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados las dudas y dificultades que puedan ofrecerse dando de ello cuenta a las Cortes Por tanto mandamos a todos los tribunales justicias gefes gobernadores y demas autoridades asi civiles como militares y eclesiasticas de cualquier clase y dignidad que guarden y hagan guardar cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes Tendreislo entendido para su cumplimiento y dispondreis se imprima publique y circule YO LA REINA GOBERNADORA Esta rubricado de la Real mano En Palacio a 25 de Octubre de 1839 A D Lorenzo Arrazola Referencias editar De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 38 Canovas jefe del Gobierno y artifice de la Restauracion creyo llegado el momento de llevar a cabo el arreglo foral pendiente desde 1839 De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 84 Para Arana los Fueros vascos y la Constitucion espanola eran incompatibles En esto se diferenciaba de los fueristas liberales asi como en reclamar la derogacion no de la ley de 1876 sino de la ley de 1839 que confirmaba los Fueros pero los subordinaba a la unidad constitucional de la Monarquia espanola A su juicio el verdadero fuerismo era sinonimo de separatismo de forma que la recuperacion de los Fueros anteriores de 1839 supondria la vuelta a una situacion de independencia Su interpretacion de la historia vasca rompia con los fueristas al rechazar todo nexo de union entre los territorios forales y la Espana del Antiguo Regimen Alava Guipuzcoa Vizcaya y Navarra fueron Estados independientes de Espana y entre si hasta el final de la primera guerra carlista Besga Marroquin 2004 p 18 Los contemporaneos no fueron conscientes de esa independencia pero Sabino Arana supero esa dificultad insultandolos Malditos sean los bizkainos de principios del siglo que conociendo tu historia y tus leyes no quisieron sin embargo reconstituir en toda su fuerza el espiritu de tu nacionalidad ya ciertamente degenerado por el desconocimiento de las tradiciones patrias y prefirieron llamar madre a una nacion extrana y envilecida Solozabal 1979 p 212 213 El apoyo de las provincias vascongadas a Felipe en la guerra de Sucesion les valio la conservacion de sus Fueros la adopcion de una postura contraria por las regiones mediterraneas supuso la ruina de los suyos Solozabal 1979 p 246 El uso o pase foral esta considerado unanimemente como la maxima garantia del regimen foral y segun el cual las Cartas provisiones reales leyes o sentencias contrarias a fuero habrian de ser obedecidas pero no cumplidas a b Castells 2003 p 121 De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 30 31 Solozabal 1979 p 224 El aparato institucional del regimen foral vasco garantizaba a la poblacion vascongada el ejercicio de unos derechos y actividades que le confirieron una peculiar estructura politica y social En efecto la libertad comercial la exencion aduanera y la menor presion fiscal caracterizaban el status juridico del regimen foral y fueron sostenidas como consustanciales al mismo Elorza 2001 p 7 18 Nos encontramos pues en Larramendi con una concepcion prenacional De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 31 Elorza 2001 p 26 Elorza 2001 p 8 9 De acuerdo con el dogma fuerista la sorprendente decision resultaba irreprochable Una vez desaparecido con la derrota el amparo del rey de Espana la provincia recuperaba su soberania en virtud del pacto fundacional No estaban sin embargo los jacobinos para ortodoxias fueristas de modo que la propuesta de la Junta hecha el 16 de agosto de 1794 en el sentido de que la ocupacion francesa fuera una tutela de intereses fue rechazada el dia 23 y como afrenta al pueblo frances considerando absurda la pretension de independencia Hubo orden de detencion contra los junteros de Guetaria llevados a la carcel de Bayona y Guipuzcoa fue declarada pais conquistado Solozabal 1979 p 280 281 Elorza 2001 p 4 a b De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 31 32 Elorza 2001 p 37 Las Noticias historicas de Llorente contra los fueros vascos suelen presentarse como una obra redactada a peticion del poder La realidad es otra Es el eclesiastico quien a finales de 1795 se dirige al principe de la paz para ofrecerle una Demostracion historica de haber estado las provincias siempre sometidas a vasallaje y no haberse entregado a la Corona bajo pacto alguno El combate de Llorente contra lo que el mismo calificaba de error en que viven sus naturales surge asi al margen de los deseos de Madrid a b De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 32 Elorza 2001 p 74 En la Defensa historica de Novia de Salcedo la valoracion positiva de los fueros se apoya en una vision idilica del Antiguo Regimen gracias a ellos los vascos permanecen al margen de los deseos de cambio que conocen otras areas de la monarquia Se consagra asi la asociacion entre fueros y mentalidad conservadora Solozabal 1979 p 281 Llorente reconocia la conexion de su obra con el excelente diccionario geografico historico de la Academia de la Historia Solozabal 1979 p 283 La implantacion del regimen constitucional 1820 1823 supuso para las Vascongadas la nivelacion completa con las demas provincias sufrieron de inmediato quintas e impuestos y en cambio no pudieron apenas sentir los beneficios por su corta permanencia de la instalacion de las Aduanas en la costa y fronteras De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 32 33 Aun siendo objeto de debate la historiografia mas rigurosa sostiene que no se trato de una guerra foral en el sentido de que los Fueros no constituyeron la causa del conflicto belico Resulta significativo que no figurasen en las primeras proclamas carlistas el movil del levantamiento fue la defensa del trono y del altar y que el pretendiente don Carlos tardase en jurarlos en Gernika Solozabal 1979 p 284 285 La motivacion foral en la primera guerra carlista sigue siendo un punto no suficientemente dilucidado y que mantiene dividida a la bibliografia De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 33 Es indudable que los Fueros cobraron importancia en el transcurso de la contienda siendo instrumentalizados por los carlistas al percatarse de que suponian un buen banderin de enganche para atraer a las masas vascas con el lema Dios Patria Rey y Fueros lo cual no impidio que cometiesen contrafueros De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 33 Para Maria Cruz Mina fue entonces cuando nacio el fuerismo como movimiento politico vinculado al liberalismo moderado recientemente se ha conocido que las primeras propuestas de un fuerismo liberal datan de 1834 a b De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 33 Solozabal 1979 p 286 Solozabal 1979 p 286 Sobre su significado y posterior observancia girara la polemica foral durante todo el resto del siglo Castells 2003 p 123 Solozabal 1979 p 287 Solozabal 1979 p 288 296 La Ley de octubre de 1839 fue considerada como una renovacion del pacto tacito entre los vascongados y el resto de los espanoles representados no por su monarca sino en sus Cortes soberanas Aparte de su falta de fundamento legal tal interpretacion de la Ley de octubre de 1839 se encontro muy generalizada a b c De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 34 De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 34 35 Solozabal 1979 p 288 Castells 2003 p 121 122 Solozabal 1979 p 289 290 La generalizacion de la organizacion municipal 1845 y 1847 la aplicacion de las leyes desamortizadoras la desestimacion de las pretensiones sobre atribuciones judiciales para los alcaldes vascongados las consecuencias desvasquizadoras de la Ley Moyano de Educacion cercenando las atribuciones de las corporaciones forales en el nombramiento de los maestros asi como algunos debates parlamentarios eran indicadores de que las posibilidades de resolucion de aquel equilibrio inestable a favor de las Provincias cada vez eran menores De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 34 35 Los fueristas propietarios agrarios notables o jauntxos constituyeron la elite dirigente de las instituciones forales y mantuvieron estrechas relaciones con los moderados que gobernaban en Madrid participando activamente en el regimen politico isabelino con diputados senadores ministros Pedro de Egana y hasta un jefe de Gobierno el general Lersundi Esto favorecio en gran medida la supervivencia de los Fueros en el marco de un Estado liberal legalmente centralista como el construido por el moderantismo y su Constitucion de 1845 que tampoco contemplaba los fueros Los moderados acabaron optando por posponer ad calendas graecas la reforma foral y por controlar las provincias vascas a traves de los fueristas Elorza 2001 p 44 47 La idealizacion del mundo rural en la que destaco el escritor Antonio de Trueba necesitaba el complemento de una explicacion mas o menos historica a modo de elemento capaz de dinamizar una imagen de las relaciones sociales que a traves del caserio ofrece solo su vertiente estatica El auge de la literatura posromantica basada en la leyenda mas o menos tradicional llenara esta funcion presentando siempre variantes en torno a un leitmotiv cien veces repetido la presentacion de los momentos heroicos en los que los vascos supieron defender su oasis de libertad y de pureza moral De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 35 36 Asi con ocasion de la guerra de Marruecos 1859 1860 las Diputaciones forales acordaron contribuir economica y militarmente y en 1869 crearon los Tercios Vascongados que combatieron en la primera guerra de Cuba Bibliografia editarBesga Marroquin Armando 2004 La historiografia nacionalista vasca y la epoca de la transicion de la Antiguedad al Feudalismo Letras de Deusto 34 102 ISSN 0210 3516 Castells Luis 2003 La abolicion de los Fueros vascos Dossier La politica en el reinado de Alfonso XII Carlos Darde editor Ayer 52 117 150 De la Granja Jose Luis Beramendi Justo Anguera Pere 2001 La Espana de los nacionalismos y las autonomias Vol 38 de la Historia de Espana 3er Milenio dirigida por Elena Hernandez Sandoica Madrid Sintesis ISBN 84 7738 918 7 Elorza Antonio 2001 Un pueblo escogido Genesis definicion y desarrollo del nacionalismo vasco Barcelona Critica ISBN 84 8432 248 3 Solozabal Juan Jose 1979 El primer nacionalismo vasco Industrialismo y conciencia nacional San Sebastian L Haranburu Editor ISBN 84 7407 061 9 Enlaces externos editar nbsp Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Confirmacion de Fueros de 1839 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Confirmacion de Fueros de 1839 amp oldid 154367024, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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