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Ley Paccionada Navarra

Se conoce como Ley Paccionada o Ley de Modificación de Fueros de la Provincia de Navarra, a la norma legal aprobada por las Cortes Generales de España el 16 de agosto de 1841, durante la regencia de Baldomero Espartero. Mediante dicha norma se extendió a Navarra la organización política y judicial vigente en el resto de España, dejando solo un sistema de autonomía económico-administrativa para la provincia ejercido por la Diputación Foral de Navarra.

Escudo de Navarra

La denominación de "paccionada" alude al hecho de que su elaboración se hizo de acuerdo al procedimiento derivado del compromiso ofrecido en el llamado Abrazo de Vergara por el general Baldomero Espartero a la finalización de la Primera Guerra Carlista. Este compromiso se concretó en la Ley de Confirmación de Fueros de 1839, que establecía que tan pronto como la situación lo permitiera se introducirían las modificaciones que en la legislación privativa de Navarra requería el estado constitucional, oyendo antes a las autoridades forales navarras.

La Ley Paccionada ha sido el sustento del régimen económico-administrativo especial del que ha venido disfrutando Navarra desde 1841, permaneciendo en la actualidad formalmente vigente siendo un derecho histórico reconocido por el Amejoramiento del Fuero, texto este que en su disposición final afirma su vigencia salvo en lo que se oponga a lo establecido por el propio Amejoramiento.[1]

Origen

La derrota de las armas carlistas en la primera guerra civil de tal nombre se había sellado con el convenio conocido como Abrazo de Vergara firmado en Oñate el 29 de agosto de 1839 entre el general del ejército liberal Baldomero Espartero y el del ejército carlista Rafael Maroto y hecho público en Vergara delante de las tropas de ambos bandos dos días después.

En dicho convenio se recogían una serie de compromisos relativos a la liberación de los prisioneros de guerra, el respeto y reconocimiento a los grados de oficialía del ejército carlista, la integración de los soldados del ejército carlista en el ejército liberal, así como determinadas medidas relativas a la suerte de huérfanos y viudas. Así mismo, recogía como principal estipulación de carácter político que el propio general liberal recomendaría con interés al gobierno de la monarquía el mantenimiento de los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, territorios éstos en los que junto a Aragón y en Cataluña el apoyo a la causa carlista había sido especialmente significado y cuya defensa del sistema foral había sido una de las banderas del carlismo.[cita requerida]

Apenas dos meses después de firmado, ese compromiso en relación a los fueros de Navarra y de las provincias vascas fue convertido en ley y sancionado por la reina Isabel II en la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839. Dicha norma establecía que se confirmaban los fueros de Navarra y las Provincias Vascongadas. No obstante, se preveía la necesidad de iniciar modificaciones legislativas que culminaran en la plena adecuación al sistema constitucional del régimen legal de las instituciones de estos territorios.

Suprimidos, junto con el resto de instituciones del Antiguo Régimen en España, Diputación del Reino y el Consejo Real de Navarra, la provincia estuvo representada en el procedimiento de elaboración de la ley por la Diputación Provincial de Navarra, integrada principalmente por personalidades de la burguesía liberal navarra.

Finalizado el proceso, en las que alcanzaría especial protagonismo José Yanguas y Miranda a la sazón secretario de la Diputación Provincial de Navarra, se llegó a un acuerdo sobre el que la ley sería finalmente elaborada, siendo finalmente aprobada por las Cortes Generales el 16 de agosto de 1841.[cita requerida]

Contenido

La ley consta de 26 artículos referentes a la organización política, administrativa y judicial de la provincia de Navarra, así como también referente al régimen fiscal, impositivo y de los bienes de la corona.

Con ella Navarra pasó a disponer un haz de facultades y prerrogativas económico-administrativas distinto al de las demás provincias de España. Dichas competencias, ejercidas por la Diputación Provincial de Navarra, le concedieron el carácter de provincia foral y a su diputación provincial de la denominación de Diputación Foral y Provincial de Navarra.

Así, se estableció que la diputación provincial sería el órgano superior administrativo de la provincia, asignándole buena parte de las facultades que en el pasado habían ejercido el Consejo Real de Navarra y la Diputación del Reino de Navarra.

De manera especial, y a diferencia de las demás diputaciones provinciales, se le concedió un amplio margen de intervención y tutela sobre la actividad de los municipios y concejos de Navarra. Así mismo, como particularidad especial de la diputación navarra se estableció que al igual que la Diputación del Reino estaría compuesta por 7 miembros elegidos por las merindades históricas.

Por otro lado, la ley extendió a Navarra la planta de la administración judicial y militar, suprimiendo la figura preconstitucional del virrey, y disponiendo en su lugar en Pamplona un mando militar como en el resto de las provincias. Así mismo se designó a Pamplona como asiento de una audiencia territorial de justicia. En el ámbito judicial, sin embargo, pese a la implantación de la planta general, la ley confirmó la plena vigencia del derecho foral privado navarro.

La ley no introdujo novedad y mantuvo en Navarra el sistema tradicional de aprovechamiento de los bienes comunales, así como el de los montes y pastos propiedad de la Corona. Así mismo, se mantuvo la exención de que disfrutaba Navarra como reino de usar papel sellado. Por otro lado, pese a que extendió a Navarra en cambio el régimen de comercio del tabaco y de la sal, reconoció a la Diputación participación en él, así como de los aranceles recaudados en las aduanas navarras de la frontera hispanofrancesa.

Como punto de especial relevancia, no se extendió a Navarra el régimen tributario del resto de España. En su lugar, se estableció una sistema por el que la provincia debía ingresar en las arcas públicas una cantidad global que sería la única suma con la que Navarra contribuiría a los gastos generales del Estado. Para el pago de esta cantidad, se dejaba a la Diputación un amplio margen de autonomía sobre cómo recaudar esa suma, no extendiéndose por ello entonces a Navarra el sistema de tributación con arreglo a la riqueza catastral. Tal disposición inauguró el sistema de convenios económicos que posteriormente el Amejoramiento del Fuero recogería y que actualmente permanece vigente.

Controversias sobre la naturaleza de la ley

Durante el siglo XIX y aún el XX tanto desde ámbitos doctrinales como políticos se suscitó en diversas ocasiones la controversia sobre el verdadero carácter de la ley y la posibilidad que tenían o no las cortes españolas de modificarla o derogarla sin el previo acuerdo con Navarra.

Para una corriente, la ley fue aprobada por las cortes españolas como otra ley cualquiera, siendo por ello su carácter jurídico de ley ordinaria, por lo que las cortes podían modificarla o derogarla como cualquier otra ley. Postura defendida ya en el siglo XIX por Cánovas del Castillo, y más modernamente por los profesores Eduardo García de Enterría, Tomás-Ramón Fernández y Martínez Tomás, así como por autores navarros como Rafael de Navascués, Pedro Larumbe o Demetrio Loperena.

Según otra postura, a pesar de su carácter formal de ley, la de 1841 es en realidad un pacto o convenio inmodificable unilateralmente. Esta postura defiende que en 1841 Navarra tenía condición de Reino que negoció con la monarquía un acuerdo con prestaciones y contraprestaciones, por lo que la ley que contiene el acuerdo no puede ser alterada unilateralmente por una sola de las partes. Presidentes del gobierno español como Juan Prim y Práxedes Mateo Sagasta, ya en el siglo XIX defendieron esta postura, de la que también participaron José Alonso Ruiz de Conejares, ministro de Justicia navarro en 1841, Serafín Olave, Arturo Campión, Eladio Esparza, Rafael Aizpún, Tomás Rodríguez Garraza, Jaime Ignacio del Burgo y Víctor Manuel Arbeloa.

Por último, un tercer sector de la doctrina defiende una postura intermedia, reconociendo que si bien, por una parte, su carácter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley, sino unas meras consultas bajo la forma de negociaciones. Por otra, sí hubo una voluntad política de convenir de manera transaccional la modificación de fueros. De esta opinión participaron Pablo Ilarregui y Fulgencio Barrena, ambos negociadores comisionados por la Diputación de Navarra, y autores como Razquin Lizarraga o Ignacio Olábarri.

Referencias

  1. «Sinopsis del estatuto de Navarra». Consultado el 29 de diciembre de 2013. 

Enlaces externos

  • Texto de la Ley Paccionada
  •   Datos: Q3756839
  •   Textos: Ley de Modificación de fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841

paccionada, navarra, conoce, como, paccionada, modificación, fueros, provincia, navarra, norma, legal, aprobada, cortes, generales, españa, agosto, 1841, durante, regencia, baldomero, espartero, mediante, dicha, norma, extendió, navarra, organización, política. Se conoce como Ley Paccionada o Ley de Modificacion de Fueros de la Provincia de Navarra a la norma legal aprobada por las Cortes Generales de Espana el 16 de agosto de 1841 durante la regencia de Baldomero Espartero Mediante dicha norma se extendio a Navarra la organizacion politica y judicial vigente en el resto de Espana dejando solo un sistema de autonomia economico administrativa para la provincia ejercido por la Diputacion Foral de Navarra Escudo de Navarra La denominacion de paccionada alude al hecho de que su elaboracion se hizo de acuerdo al procedimiento derivado del compromiso ofrecido en el llamado Abrazo de Vergara por el general Baldomero Espartero a la finalizacion de la Primera Guerra Carlista Este compromiso se concreto en la Ley de Confirmacion de Fueros de 1839 que establecia que tan pronto como la situacion lo permitiera se introducirian las modificaciones que en la legislacion privativa de Navarra requeria el estado constitucional oyendo antes a las autoridades forales navarras La Ley Paccionada ha sido el sustento del regimen economico administrativo especial del que ha venido disfrutando Navarra desde 1841 permaneciendo en la actualidad formalmente vigente siendo un derecho historico reconocido por el Amejoramiento del Fuero texto este que en su disposicion final afirma su vigencia salvo en lo que se oponga a lo establecido por el propio Amejoramiento 1 Indice 1 Origen 2 Contenido 3 Controversias sobre la naturaleza de la ley 4 Referencias 5 Enlaces externosOrigen EditarLa derrota de las armas carlistas en la primera guerra civil de tal nombre se habia sellado con el convenio conocido como Abrazo de Vergara firmado en Onate el 29 de agosto de 1839 entre el general del ejercito liberal Baldomero Espartero y el del ejercito carlista Rafael Maroto y hecho publico en Vergara delante de las tropas de ambos bandos dos dias despues En dicho convenio se recogian una serie de compromisos relativos a la liberacion de los prisioneros de guerra el respeto y reconocimiento a los grados de oficialia del ejercito carlista la integracion de los soldados del ejercito carlista en el ejercito liberal asi como determinadas medidas relativas a la suerte de huerfanos y viudas Asi mismo recogia como principal estipulacion de caracter politico que el propio general liberal recomendaria con interes al gobierno de la monarquia el mantenimiento de los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra territorios estos en los que junto a Aragon y en Cataluna el apoyo a la causa carlista habia sido especialmente significado y cuya defensa del sistema foral habia sido una de las banderas del carlismo cita requerida Apenas dos meses despues de firmado ese compromiso en relacion a los fueros de Navarra y de las provincias vascas fue convertido en ley y sancionado por la reina Isabel II en la Ley de Confirmacion de Fueros de 25 de octubre de 1839 Dicha norma establecia que se confirmaban los fueros de Navarra y las Provincias Vascongadas No obstante se preveia la necesidad de iniciar modificaciones legislativas que culminaran en la plena adecuacion al sistema constitucional del regimen legal de las instituciones de estos territorios Suprimidos junto con el resto de instituciones del Antiguo Regimen en Espana Diputacion del Reino y el Consejo Real de Navarra la provincia estuvo representada en el procedimiento de elaboracion de la ley por la Diputacion Provincial de Navarra integrada principalmente por personalidades de la burguesia liberal navarra Finalizado el proceso en las que alcanzaria especial protagonismo Jose Yanguas y Miranda a la sazon secretario de la Diputacion Provincial de Navarra se llego a un acuerdo sobre el que la ley seria finalmente elaborada siendo finalmente aprobada por las Cortes Generales el 16 de agosto de 1841 cita requerida Contenido EditarLa ley consta de 26 articulos referentes a la organizacion politica administrativa y judicial de la provincia de Navarra asi como tambien referente al regimen fiscal impositivo y de los bienes de la corona Con ella Navarra paso a disponer un haz de facultades y prerrogativas economico administrativas distinto al de las demas provincias de Espana Dichas competencias ejercidas por la Diputacion Provincial de Navarra le concedieron el caracter de provincia foral y a su diputacion provincial de la denominacion de Diputacion Foral y Provincial de Navarra Asi se establecio que la diputacion provincial seria el organo superior administrativo de la provincia asignandole buena parte de las facultades que en el pasado habian ejercido el Consejo Real de Navarra y la Diputacion del Reino de Navarra De manera especial y a diferencia de las demas diputaciones provinciales se le concedio un amplio margen de intervencion y tutela sobre la actividad de los municipios y concejos de Navarra Asi mismo como particularidad especial de la diputacion navarra se establecio que al igual que la Diputacion del Reino estaria compuesta por 7 miembros elegidos por las merindades historicas Por otro lado la ley extendio a Navarra la planta de la administracion judicial y militar suprimiendo la figura preconstitucional del virrey y disponiendo en su lugar en Pamplona un mando militar como en el resto de las provincias Asi mismo se designo a Pamplona como asiento de una audiencia territorial de justicia En el ambito judicial sin embargo pese a la implantacion de la planta general la ley confirmo la plena vigencia del derecho foral privado navarro La ley no introdujo novedad y mantuvo en Navarra el sistema tradicional de aprovechamiento de los bienes comunales asi como el de los montes y pastos propiedad de la Corona Asi mismo se mantuvo la exencion de que disfrutaba Navarra como reino de usar papel sellado Por otro lado pese a que extendio a Navarra en cambio el regimen de comercio del tabaco y de la sal reconocio a la Diputacion participacion en el asi como de los aranceles recaudados en las aduanas navarras de la frontera hispanofrancesa Como punto de especial relevancia no se extendio a Navarra el regimen tributario del resto de Espana En su lugar se establecio una sistema por el que la provincia debia ingresar en las arcas publicas una cantidad global que seria la unica suma con la que Navarra contribuiria a los gastos generales del Estado Para el pago de esta cantidad se dejaba a la Diputacion un amplio margen de autonomia sobre como recaudar esa suma no extendiendose por ello entonces a Navarra el sistema de tributacion con arreglo a la riqueza catastral Tal disposicion inauguro el sistema de convenios economicos que posteriormente el Amejoramiento del Fuero recogeria y que actualmente permanece vigente Controversias sobre la naturaleza de la ley EditarDurante el siglo XIX y aun el XX tanto desde ambitos doctrinales como politicos se suscito en diversas ocasiones la controversia sobre el verdadero caracter de la ley y la posibilidad que tenian o no las cortes espanolas de modificarla o derogarla sin el previo acuerdo con Navarra Para una corriente la ley fue aprobada por las cortes espanolas como otra ley cualquiera siendo por ello su caracter juridico de ley ordinaria por lo que las cortes podian modificarla o derogarla como cualquier otra ley Postura defendida ya en el siglo XIX por Canovas del Castillo y mas modernamente por los profesores Eduardo Garcia de Enterria Tomas Ramon Fernandez y Martinez Tomas asi como por autores navarros como Rafael de Navascues Pedro Larumbe o Demetrio Loperena Segun otra postura a pesar de su caracter formal de ley la de 1841 es en realidad un pacto o convenio inmodificable unilateralmente Esta postura defiende que en 1841 Navarra tenia condicion de Reino que negocio con la monarquia un acuerdo con prestaciones y contraprestaciones por lo que la ley que contiene el acuerdo no puede ser alterada unilateralmente por una sola de las partes Presidentes del gobierno espanol como Juan Prim y Praxedes Mateo Sagasta ya en el siglo XIX defendieron esta postura de la que tambien participaron Jose Alonso Ruiz de Conejares ministro de Justicia navarro en 1841 Serafin Olave Arturo Campion Eladio Esparza Rafael Aizpun Tomas Rodriguez Garraza Jaime Ignacio del Burgo y Victor Manuel Arbeloa Por ultimo un tercer sector de la doctrina defiende una postura intermedia reconociendo que si bien por una parte su caracter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley sino unas meras consultas bajo la forma de negociaciones Por otra si hubo una voluntad politica de convenir de manera transaccional la modificacion de fueros De esta opinion participaron Pablo Ilarregui y Fulgencio Barrena ambos negociadores comisionados por la Diputacion de Navarra y autores como Razquin Lizarraga o Ignacio Olabarri Referencias Editar Sinopsis del estatuto de Navarra Consultado el 29 de diciembre de 2013 Enlaces externos EditarTexto de la Ley Paccionada Datos Q3756839 Textos Ley de Modificacion de fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley Paccionada Navarra amp oldid 132988331, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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