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Gobernador de Guanajuato

El Gobernador del Estado de Guanajuato es el titular del poder ejecutivo de dicho estado.[2]

Gobernador de Guanajuato

Escudo estatal

Actualmente en el cargo
Diego Sinhue Rodríguez Vallejo
Desde el 26 de septiembre de 2018
Sede Guanajuato, México
Tratamiento Gobernador del Estado de Guanajuato (oficial)
Salario $ 233 126.33/mes[1]
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección
Designado por Voto popular
Creación 14 de abril de 1826
Primer titular Carlos Montes de Oca
Sitio web Gobierno del Estado de Guanajuato

Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 26 de septiembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección;[3]​ ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso estatal.[4]​ En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo, el secretario de gobierno, después, con las reservas que contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.

El cargo existe desde su inclusión en la Constitución estatal de 1826, siendo su primer titular Carlos Montes de Oca desde el 14 de abril de aquel año. En suma 85 individuos ocuparon en 110 periodos distintos la gubernatura del estado, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina o sustituta; estos números causados en gran medida por la constante inestabilidad vivida por el país (y en consecuencia el estado) en su primer siglo de vida independiente.

La vigente Constitución estatal prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo tercero, sección primera y es abordado por trece artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública del estado (policía estatal y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o el Tribunal Superior del Estado; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes locales.[5]

El gobernador es la cabeza de la Administración Pública Estatal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias estatales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina del gobernador.

Desarrollo histórico

 
Palacio de Gobierno de Guanajuato
 
Manuel Doblado, destacado militar y diplomático, que ocupara en cuatro ocasiones la gubernatura.

Los primeros documentos normativos del movimiento insurgente, en el marco de la Guerra de Independencia, no mencionaban con exactitud los cargos en los que se depositarían los poderes locales en las provincias de Nueva España; sin embargo si marcaban la pauta de constituir una federación que implicaba, trasladar a escala provincial, los mismos cargos que se establecieran para toda la nación. Tal fue el caso de la Constitución de Apatzingán que hacia mención de los diputados como representantes de las provincias para la eventual fundación de un Congreso Nacional.[6]

Paralela a los ordenamientos legales de los insurgentes; la Constitución de Cádiz remplazó la antigua organización gubernativa de las intendencias del virreinato, sustituyendo el cargo de Intendente por el de Jefe Superior Político, como depositario del poder ejecutivo local. Esto sirvió de base para que el gobierno del Imperio Mexicano, ya consumada la independencia, mantuviera dicha figura como ente ejecutivo transitorio en aras de la eventual promulgación de una constitución y el consecuente nuevo organigrama de poderes locales y nacionales. En ese contexto José Pérez Marañón, Jefe Superior de Guanajuato, quien aún había sido nombrado por las autoridades peninsulares, conservó dicho rol, siendo así el primer gobernante del estado en la época independiente; aunque su autoridad quedaba supeditada al presidente de la Junta Provisional Gubernativa local José Mariano de Sardaneta y Llorente nombrado por la Junta nacional. Normalizada gradualmente la situación política y proclamado emperador Agustín de Iturbide, este nombró como Jefe Político a Domingo Chico.[7]

Sin embargo la caída del emperador Agustín I retrasó la elaboración de dicha estructura, hasta que la Constitución de 1824 definió la norma para depositar el poder ejecutivo estatal; no obstante el documento no hace mención del término Gobernador, pues otorgaba pleno derecho a las entidades para decidir como hacerlo. En el caso de Guanajuato, habría de ser la promulgación de su constitución local en 1826 la que estableció los lineamientos particulares del cargo. Si bien Manuel Cortázar y Pedro Otero ya habían gobernado con la denominación de "Gobernador", sería Carlos Montes de Oca el primero en ocupar el puesto de manera constitucional, luego de promulgada la carta magna estatal, a partir del 14 de abril de 1826. [8][9][10][11][12]

A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país, se trasladó a la realidad estatal; las invasiones estadounidense y francesa; Así como los conflictos entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas) ocasionaban, revueltas, motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma. Todo lo anterior obligaba a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del régimen. Esto aunado a las complejidades del sistema legal, ya que todas las constituciones vigentes, contemplaban la sucesión interina o provisional del cargo, con el solo hecho de abandonar la capital del estado.

A todo ello se suma el cambio de paradigma constitucional que vivieron todos los estados durante los regímenes centralistas. Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 suprimieron las constituciones estatales, y por ende su soberanía; se convirtieron en departamentos cuyos poderes locales quedaron subordinados al gobierno central. De tal forma que el cargo de gobernador pasó a ser designado directamente por el presidente de la república, lo que influyó en los constantes cambios. Esta condición se repitió durante el Segundo imperio cuando el cargo se sustituyó por el de Prefecto político, aunque subordinado a una autoridad intermedia con el Emperador, el Comisario Imperial.[13][14][15]

La Constitución de 1857 restableció el cargo de gobernador, hecho que fue ratificado por la nueva constitución estatal de 1861. Durante el porfiriato las figuras de los gobernadores, además de ser muy cercanas al presidente Porfirio Díaz, estuvieron casi siempre ligadas a los cacicazgos militares y económicos, situación que, aunque fortaleció y consolidó el cargo, devino en autoritarismos locales. En el caso de Guanajuato sobresalió en ese sentido la figura de Joaquín Obregón González quien permaneció en el cargo durante casi 18 años, entre 1893 y 1911; siendo el gobernador de más larga estadía en el puesto.[16][17]

Durante la Revolución Mexicana el cargo padeció constantes cambios, producto de la entrada o salida de distintos bandos armados que impulsaban o imponían a gobernadores leales de acuerdo a las circunstancias. La Constitución de 1917 reafirmó el federalismo y la soberanía de los estados, sin embargo el ascenso al poder del Partido Nacional Revolucionario (después llamado PRM y PRI), estableció un sistema político hegemónico en el que los gobernadores, en la práctica, estaban subordinados al poder del Presidente de la República. Esto ocasionó que en muchas ocasiones el primer mandatario dispusiera de distintas maneras la remoción o destitución de los ejecutivos estatales por distintas circunstancias; ya fuera por cuestionar o contrariar la voluntad presidencial, por provocar o no administrar adecuadamente disturbios sociales, o simplemente por asegurar la lealtad de las nuevas autoridades. Entre los elementos usados por los presidentes para prescindir de los gobernadores estaba el mecanismo de desaparición de poderes; aunque en algunas ocasiones se apoyaba en la lealtad del congreso estatal, ramas locales del corporativismo partidista o su personal presión al gobernador para obligar su renuncia. En el caso de Guanajuato sobresalen los acontecimientos entre 1938 y 1939 cuando hubo hasta once cambios de gobernador; y la desaparición de poderes de 1946. A diferencia de la presidencia de la república, el cargo de gobernador no alcanzó auténtica estabilidad sino hasta 1949; desde entonces solo se han presentado tres casos de periodos no concluidos, no obstante, los tres han sido porque el titular se retira para contender u ocupar otro cargo.[18][19][20][21][22]

Guanajuato fue el segundo estado en el que se produjo una transición del poder ejecutivo que rompió la hegemonía priista, después de Baja California en 1989. Esto ocurrió luego de las elecciones locales de 1991; las acusaciones de fraude electoral contra el candidato priista Ramón Aguirre Velázquez y las manifestaciones encabezadas por el candidato del PAN Vicente Fox, derivaron en una crisis social e institucional que ocasionó la negociación directa entre el gobierno federal de Carlos Salinas de Gortari y el comité ejecutivo nacional del PAN para solventar la situación. El resultado de esa negociación, conocida en México como "Concertacesión", fue la renuncia de Ramón Aguirre (que aún no había asumido el cargo) y la designación, por parte del Congreso estatal, de Carlos Medina Plascencia (alcalde panista de León) como Gobernador constitucional con un periodo especial de cuatro años, suficientes para la convocatoria de nuevas elecciones en 1995. Estas las ganaría Vicente Fox, iniciando la hegemonía del PAN en el estado, que en el caso de la gubernatura acumula ya 29 años (1991-2020).[23][24][25]

Requisitos para llegar al cargo

Según el artículo 68 de la Constitución del estado, para ser Gobernador se requiere:[26]

  • I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
  • II. Estar en ejercicio de sus derechos; y
  • III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección.

Facultades y obligaciones

Los poderes del gobernador de Guanajuato están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 77 de la Constitución local y la respectiva ley orgánica:[27][28]

  • I. Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen;
  • II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes y Decretos del Estado;
  • III. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes, expidiendo los Reglamentos conducentes;
  • IV. Procurar la conservación del orden, y vigilar la tranquilidad y la seguridad del Estado;
  • V. Rendir, ante el Congreso del Estado, el Informe a que se refiere el Artículo 78 de este Ordenamiento;
  • VI. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado y de Ley de Ingresos del Estado, así como la información financiera y cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley. La iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado deberá contener las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; La iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
  • VII. Vigilar que la recaudación y distribución de los Fondos Públicos se sujeten en todo a la Ley;
  • VIII. Solicitar a la Diputación Permanente convoque al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones, señalando los asuntos que deberán ser tratados en él;
  • IX. Concurrir a la apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso que se inicie el día veinticinco de septiembre;
  • X. Acordar discrecionalmente que los Funcionarios del Poder Ejecutivo comparezcan ante el Congreso en los casos en que éste así lo solicite, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a sus funciones;
  • XI. Nombrar y remover libremente a todos los Funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes; Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 95, de esta Constitución;
  • XII. Proponer por ternas al Congreso del Estado la aprobación de los Magistrados que integrarán el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los turnos que le correspondan en los términos de Ley. Proponer al Congreso del Estado, la terna para la designación de Consejero que integre el Consejo del Poder Judicial. Emitir dictamen sobre la propuesta de reelección o de no reelección de un Magistrado cuando le corresponda atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo fundado en el dictamen de evaluación que emita la Comisión de Evaluación.
  • XIII. Emitir órdenes a la policía preventiva municipal, en los términos que prevé la fracción XVI del artículo 117 de esta Constitución;
  • XIV. Mandar que se instruya y discipline la Guardia Nacional, conforme al Reglamento que expida el Congreso de la Unión y a las prevenciones que determine el Congreso del Estado;
  • XV. Auxiliar al Poder Judicial en la ejecución de sus resoluciones;
  • XVI. Conceder, conforme a las Leyes, indulto a los reos sentenciados por delitos del orden común;
  • XVII. Ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles de dominio privado pertenecientes al Estado, previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, rindiéndole informe del uso que se hiciere de dicha autorización;
  • XVIII. Representar al Estado y delegar esta representación en los términos que establezca la Ley;
  • XIX. Rendir informes al Congreso del Estado sobre cualquier Ramo de la Administración Pública, y solicitar informes al Supremo Tribunal de Justicia sobre la administración de la Justicia;
  • XX. Expedir, por sí o por acuerdo, los Títulos Profesionales que previene la Ley de la materia;
  • XXI. Crear, por Decreto Gubernativo, Organismos Descentralizados y constituir Empresas de Participación Estatal, Comisiones, Patronatos y Comités y asignarles las funciones que estime convenientes; y,
  • XXII. Convenir en los términos de Ley:
    • a) Con la Federación, para que el Estado asuma el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Para tal efecto, podrá convenir con los Municipios, para que éstos realicen la prestación de servicios o la atención de las funciones a las que se refiere este párrafo; y,
    • b) Con los Municipios, a fin de que éstos lleven a cabo la prestación de servicios o el ejercicio de funciones que le corresponden al Estado, o bien, para que éste efectúe el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público, competencia del Municipio. Asimismo, asumirá el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público municipal, de acuerdo al procedimiento y condiciones que señale la Ley, cuando a falta de convenio, el Congreso del Estado declare la imposibilidad del Municipio para ejercerla o prestarlo; y
  • XXIII. Dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de un proceso de plebiscito;
  • XXIV. Instrumentar, en los términos de ley, sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes;
  • XXV. Proponer al Congreso del Estado las ternas para la designación de comisionados del organismo autónomo garante de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en los términos establecidos por esta Constitución y las disposiciones previstas en la Ley de la materia; y
  • XXVI.
    • Las demás que le concedan esta Constitución y las leyes.
    • Los actos o decisiones del Gobernador del Estado, que se consideren trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad, con excepción de los que se refieran al nombramiento o destitución de los titulares de secretarías o dependencias del Ejecutivo o los realizados por causa de utilidad pública, podrán ser sometidos a plebiscito, a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo o los ciudadanos. La Ley de la materia establecerá los requisitos y procedimiento para su ejecución, así como para que el resultado sea vinculatorio para el Titular del Poder Ejecutivo. Dentro de los dos años contados a partir de la publicación del decreto o acuerdo abrogatorio o derogatorio, resultado del plebiscito, no podrá expedirse decreto o acuerdo en el mismo sentido del abrogado o derogado. Salvo en el caso de que el plebiscito sea solicitado por el titular del Poder Ejecutivo, el procedimiento no suspenderá los efectos del acto o decisión correspondiente. Si el resultado del plebiscito es en el sentido de desaprobar dicho acto o decisión, el titular del Poder Ejecutivo emitirá el decreto o acuerdo revocatorio que proceda en un plazo no mayor de quince días.

Referencias

  1. «Paquete fiscal autorizado 2020 — Programático presupuestal: 0201 Oficina del Gobernador». Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  2. «Artículo 38 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  3. «Artículo 67, 70 y 71 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  4. «Artículo 75 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  5. «Artículo 77 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  6. «Constitución de Apatzingán». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  7. «Sección séptima del Reglamento provisional político del Imperio Mexicano». Consultado el 2 de junio de 2018. 
  8. «Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  9. «Archivo digital de la UANL». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  10. «Gobernadores de los Estados México: Guanajuato». Consultado el 2 de junio de 2018. 
  11. «Artículo 159 de la Constitución de 1824». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  12. «Título II; Sección primera (Art. 101-105) de la Constitución de Guanajuato de 1826». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  13. «Siete Leyes Constitucionales - Sexta - Sobre la división y organización territorial División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  14. «Bases de la organización política de la República Mexicana 1843». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  15. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título VIII: De los Prefectos políticos, Subprefectos y Municipalidades». Consultado el 12 de noviembre de 2017. 
  16. «Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857». Consultado el 10 de noviembre de 2017. 
  17. . Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017. Consultado el 4 de junio de 2018. 
  18. «La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica.». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  19. «La desaparición de poderes en los estados.». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  20. «Los gobernadores priístas y la federación del PRI». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  21. «El Estado De Guanajuato Durante La Revolución Mexicana». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  22. Historia breve de Guanajuato. México: Fondo de Cultura Económica. 2010. ISBN 978-607-16-0685-3. 
  23. «Los entretelones de la "concertacesión" de 1991». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  24. «“Concertacesión” oscura y vergonzosa: Salinas negoció Guanajuato con el PAN desde 1988». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  25. «El PAN en Guanajuato; negociación que evitó estallidos». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  26. «Artículo 68 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  27. «Artículo 77 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  28. «Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato». «Texto vigente a la última reforma del 22 de julio de 2020». 
  •   Datos: Q54822601

gobernador, guanajuato, para, lista, véase, anexo, gobernantes, guanajuato, gobernador, estado, guanajuato, titular, poder, ejecutivo, dicho, estado, escudo, estatalactualmente, cargodiego, sinhue, rodríguez, vallejodesde, septiembre, 2018sedeguanajuato, méxic. Para la lista vease Anexo Gobernantes de Guanajuato El Gobernador del Estado de Guanajuato es el titular del poder ejecutivo de dicho estado 2 Gobernador de GuanajuatoEscudo estatalActualmente en el cargoDiego Sinhue Rodriguez VallejoDesde el 26 de septiembre de 2018SedeGuanajuato MexicoTratamientoGobernador del Estado de Guanajuato oficial Salario 233 126 33 mes 1 Duracion6 anos sin posibilidad de reeleccionDesignado porVoto popularCreacion14 de abril de 1826Primer titularCarlos Montes de OcaSitio webGobierno del Estado de Guanajuato editar datos en Wikidata Es elegido mediante voto directo y universal Una vez electo entra en funciones el 26 de septiembre del ano de la eleccion Su cargo dura un periodo de seis anos sin posibilidad de reeleccion 3 ni siquiera en el caso de haberlo desempenado como interino provisional o sustituto El cargo solo es renunciable por causa grave que debera ser calificada por el Congreso estatal 4 En caso de muerte destitucion o renuncia asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de gobierno despues con las reservas que contempla la constitucion local corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino El cargo existe desde su inclusion en la Constitucion estatal de 1826 siendo su primer titular Carlos Montes de Oca desde el 14 de abril de aquel ano En suma 85 individuos ocuparon en 110 periodos distintos la gubernatura del estado ya fuera de manera constitucional provisional interina o sustituta estos numeros causados en gran medida por la constante inestabilidad vivida por el pais y en consecuencia el estado en su primer siglo de vida independiente La vigente Constitucion estatal preve dicho cargo en su titulo quinto capitulo tercero seccion primera y es abordado por trece articulos En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones al cargo especificaciones que van desde el mando de la fuerza publica del estado policia estatal y guardia nacional adscrita la titularidad de las politicas economica desarrollo social y de seguridad publica la promulgacion y ejecucion de las leyes emitidas por el poder legislativo proponer nombramientos a cargos que requieren aprobacion del Congreso o el Tribunal Superior del Estado y diversas prerrogativas concedidas en otros articulos de la misma carta magna y las leyes locales 5 El gobernador es la cabeza de la Administracion Publica Estatal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarias dependencias estatales organismos descentralizados y direcciones generales los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interes publico ademas de distintos asesores adscritos a la oficina del gobernador Indice 1 Desarrollo historico 2 Requisitos para llegar al cargo 3 Facultades y obligaciones 4 ReferenciasDesarrollo historico Editar Palacio de Gobierno de Guanajuato Manuel Doblado destacado militar y diplomatico que ocupara en cuatro ocasiones la gubernatura Los primeros documentos normativos del movimiento insurgente en el marco de la Guerra de Independencia no mencionaban con exactitud los cargos en los que se depositarian los poderes locales en las provincias de Nueva Espana sin embargo si marcaban la pauta de constituir una federacion que implicaba trasladar a escala provincial los mismos cargos que se establecieran para toda la nacion Tal fue el caso de la Constitucion de Apatzingan que hacia mencion de los diputados como representantes de las provincias para la eventual fundacion de un Congreso Nacional 6 Paralela a los ordenamientos legales de los insurgentes la Constitucion de Cadiz remplazo la antigua organizacion gubernativa de las intendencias del virreinato sustituyendo el cargo de Intendente por el de Jefe Superior Politico como depositario del poder ejecutivo local Esto sirvio de base para que el gobierno del Imperio Mexicano ya consumada la independencia mantuviera dicha figura como ente ejecutivo transitorio en aras de la eventual promulgacion de una constitucion y el consecuente nuevo organigrama de poderes locales y nacionales En ese contexto Jose Perez Maranon Jefe Superior de Guanajuato quien aun habia sido nombrado por las autoridades peninsulares conservo dicho rol siendo asi el primer gobernante del estado en la epoca independiente aunque su autoridad quedaba supeditada al presidente de la Junta Provisional Gubernativa local Jose Mariano de Sardaneta y Llorente nombrado por la Junta nacional Normalizada gradualmente la situacion politica y proclamado emperador Agustin de Iturbide este nombro como Jefe Politico a Domingo Chico 7 Sin embargo la caida del emperador Agustin I retraso la elaboracion de dicha estructura hasta que la Constitucion de 1824 definio la norma para depositar el poder ejecutivo estatal no obstante el documento no hace mencion del termino Gobernador pues otorgaba pleno derecho a las entidades para decidir como hacerlo En el caso de Guanajuato habria de ser la promulgacion de su constitucion local en 1826 la que establecio los lineamientos particulares del cargo Si bien Manuel Cortazar y Pedro Otero ya habian gobernado con la denominacion de Gobernador seria Carlos Montes de Oca el primero en ocupar el puesto de manera constitucional luego de promulgada la carta magna estatal a partir del 14 de abril de 1826 8 9 10 11 12 A lo largo del siglo XIX la inestabilidad politica que vivio el pais se traslado a la realidad estatal las invasiones estadounidense y francesa Asi como los conflictos entre liberales y conservadores en cualquiera de sus variantes como bandos antagonicos republicanos contra monarquicos y federalistas contra centralistas ocasionaban revueltas motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma Todo lo anterior obligaba a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del regimen Esto aunado a las complejidades del sistema legal ya que todas las constituciones vigentes contemplaban la sucesion interina o provisional del cargo con el solo hecho de abandonar la capital del estado A todo ello se suma el cambio de paradigma constitucional que vivieron todos los estados durante los regimenes centralistas Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Organicas de 1843 suprimieron las constituciones estatales y por ende su soberania se convirtieron en departamentos cuyos poderes locales quedaron subordinados al gobierno central De tal forma que el cargo de gobernador paso a ser designado directamente por el presidente de la republica lo que influyo en los constantes cambios Esta condicion se repitio durante el Segundo imperio cuando el cargo se sustituyo por el de Prefecto politico aunque subordinado a una autoridad intermedia con el Emperador el Comisario Imperial 13 14 15 La Constitucion de 1857 restablecio el cargo de gobernador hecho que fue ratificado por la nueva constitucion estatal de 1861 Durante el porfiriato las figuras de los gobernadores ademas de ser muy cercanas al presidente Porfirio Diaz estuvieron casi siempre ligadas a los cacicazgos militares y economicos situacion que aunque fortalecio y consolido el cargo devino en autoritarismos locales En el caso de Guanajuato sobresalio en ese sentido la figura de Joaquin Obregon Gonzalez quien permanecio en el cargo durante casi 18 anos entre 1893 y 1911 siendo el gobernador de mas larga estadia en el puesto 16 17 Durante la Revolucion Mexicana el cargo padecio constantes cambios producto de la entrada o salida de distintos bandos armados que impulsaban o imponian a gobernadores leales de acuerdo a las circunstancias La Constitucion de 1917 reafirmo el federalismo y la soberania de los estados sin embargo el ascenso al poder del Partido Nacional Revolucionario despues llamado PRM y PRI establecio un sistema politico hegemonico en el que los gobernadores en la practica estaban subordinados al poder del Presidente de la Republica Esto ocasiono que en muchas ocasiones el primer mandatario dispusiera de distintas maneras la remocion o destitucion de los ejecutivos estatales por distintas circunstancias ya fuera por cuestionar o contrariar la voluntad presidencial por provocar o no administrar adecuadamente disturbios sociales o simplemente por asegurar la lealtad de las nuevas autoridades Entre los elementos usados por los presidentes para prescindir de los gobernadores estaba el mecanismo de desaparicion de poderes aunque en algunas ocasiones se apoyaba en la lealtad del congreso estatal ramas locales del corporativismo partidista o su personal presion al gobernador para obligar su renuncia En el caso de Guanajuato sobresalen los acontecimientos entre 1938 y 1939 cuando hubo hasta once cambios de gobernador y la desaparicion de poderes de 1946 A diferencia de la presidencia de la republica el cargo de gobernador no alcanzo autentica estabilidad sino hasta 1949 desde entonces solo se han presentado tres casos de periodos no concluidos no obstante los tres han sido porque el titular se retira para contender u ocupar otro cargo 18 19 20 21 22 Guanajuato fue el segundo estado en el que se produjo una transicion del poder ejecutivo que rompio la hegemonia priista despues de Baja California en 1989 Esto ocurrio luego de las elecciones locales de 1991 las acusaciones de fraude electoral contra el candidato priista Ramon Aguirre Velazquez y las manifestaciones encabezadas por el candidato del PAN Vicente Fox derivaron en una crisis social e institucional que ocasiono la negociacion directa entre el gobierno federal de Carlos Salinas de Gortari y el comite ejecutivo nacional del PAN para solventar la situacion El resultado de esa negociacion conocida en Mexico como Concertacesion fue la renuncia de Ramon Aguirre que aun no habia asumido el cargo y la designacion por parte del Congreso estatal de Carlos Medina Plascencia alcalde panista de Leon como Gobernador constitucional con un periodo especial de cuatro anos suficientes para la convocatoria de nuevas elecciones en 1995 Estas las ganaria Vicente Fox iniciando la hegemonia del PAN en el estado que en el caso de la gubernatura acumula ya 29 anos 1991 2020 23 24 25 Requisitos para llegar al cargo EditarSegun el articulo 68 de la Constitucion del estado para ser Gobernador se requiere 26 I Ser ciudadano mexicano por nacimiento originario del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco anos inmediatamente anteriores al dia de la eleccion II Estar en ejercicio de sus derechos y III Tener por lo menos treinta anos cumplidos al dia de la eleccion Facultades y obligaciones EditarLos poderes del gobernador de Guanajuato estan establecidos limitados y enumerados por el articulo 77 de la Constitucion local y la respectiva ley organica 27 28 I Guardar y hacer guardar la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen II Promulgar publicar cumplir y hacer cumplir las Leyes y Decretos del Estado III Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes expidiendo los Reglamentos conducentes IV Procurar la conservacion del orden y vigilar la tranquilidad y la seguridad del Estado V Rendir ante el Congreso del Estado el Informe a que se refiere el Articulo 78 de este Ordenamiento VI Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado y de Ley de Ingresos del Estado asi como la informacion financiera y cuenta publica con la periodicidad forma y terminos que establezca la Ley La iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado debera contener las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversion publica que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley La iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado debera incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores publicos VII Vigilar que la recaudacion y distribucion de los Fondos Publicos se sujeten en todo a la Ley VIII Solicitar a la Diputacion Permanente convoque al Congreso a Periodo Extraordinario de Sesiones senalando los asuntos que deberan ser tratados en el IX Concurrir a la apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso que se inicie el dia veinticinco de septiembre X Acordar discrecionalmente que los Funcionarios del Poder Ejecutivo comparezcan ante el Congreso en los casos en que este asi lo solicite cuando se discuta o estudie un negocio relativo a sus funciones XI Nombrar y remover libremente a todos los Funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo cuyo nombramiento o remocion no este determinado de otro modo en esta Constitucion o en las Leyes Intervenir en la designacion del Fiscal General del Estado y removerlo en terminos de lo dispuesto en el articulo 95 de esta Constitucion XII Proponer por ternas al Congreso del Estado la aprobacion de los Magistrados que integraran el Supremo Tribunal de Justicia del Estado en los turnos que le correspondan en los terminos de Ley Proponer al Congreso del Estado la terna para la designacion de Consejero que integre el Consejo del Poder Judicial Emitir dictamen sobre la propuesta de reeleccion o de no reeleccion de un Magistrado cuando le corresponda atendiendo al origen de la propuesta de designacion del mismo fundado en el dictamen de evaluacion que emita la Comision de Evaluacion XIII Emitir ordenes a la policia preventiva municipal en los terminos que preve la fraccion XVI del articulo 117 de esta Constitucion XIV Mandar que se instruya y discipline la Guardia Nacional conforme al Reglamento que expida el Congreso de la Union y a las prevenciones que determine el Congreso del Estado XV Auxiliar al Poder Judicial en la ejecucion de sus resoluciones XVI Conceder conforme a las Leyes indulto a los reos sentenciados por delitos del orden comun XVII Ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles de dominio privado pertenecientes al Estado previa autorizacion del Congreso o de la Diputacion Permanente en su caso rindiendole informe del uso que se hiciere de dicha autorizacion XVIII Representar al Estado y delegar esta representacion en los terminos que establezca la Ley XIX Rendir informes al Congreso del Estado sobre cualquier Ramo de la Administracion Publica y solicitar informes al Supremo Tribunal de Justicia sobre la administracion de la Justicia XX Expedir por si o por acuerdo los Titulos Profesionales que previene la Ley de la materia XXI Crear por Decreto Gubernativo Organismos Descentralizados y constituir Empresas de Participacion Estatal Comisiones Patronatos y Comites y asignarles las funciones que estime convenientes y XXII Convenir en los terminos de Ley a Con la Federacion para que el Estado asuma el ejercicio de sus funciones la ejecucion y operacion de obras y la prestacion de servicios publicos cuando el desarrollo economico y social lo hagan necesario Para tal efecto podra convenir con los Municipios para que estos realicen la prestacion de servicios o la atencion de las funciones a las que se refiere este parrafo y b Con los Municipios a fin de que estos lleven a cabo la prestacion de servicios o el ejercicio de funciones que le corresponden al Estado o bien para que este efectue el ejercicio de una funcion o la prestacion de un servicio publico competencia del Municipio Asimismo asumira el ejercicio de una funcion o la prestacion de un servicio publico municipal de acuerdo al procedimiento y condiciones que senale la Ley cuando a falta de convenio el Congreso del Estado declare la imposibilidad del Municipio para ejercerla o prestarlo y XXIII Dar cumplimiento a las resoluciones derivadas de un proceso de plebiscito XXIV Instrumentar en los terminos de ley sistemas complementarios de seguridad social del personal del Ministerio Publico de las corporaciones policiales y de los servicios periciales de sus familias y dependientes XXV Proponer al Congreso del Estado las ternas para la designacion de comisionados del organismo autonomo garante de los derechos de acceso a la informacion publica y de proteccion de datos personales en los terminos establecidos por esta Constitucion y las disposiciones previstas en la Ley de la materia y XXVI Las demas que le concedan esta Constitucion y las leyes Los actos o decisiones del Gobernador del Estado que se consideren trascendentales para el orden publico o el interes social de la Entidad con excepcion de los que se refieran al nombramiento o destitucion de los titulares de secretarias o dependencias del Ejecutivo o los realizados por causa de utilidad publica podran ser sometidos a plebiscito a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo o los ciudadanos La Ley de la materia establecera los requisitos y procedimiento para su ejecucion asi como para que el resultado sea vinculatorio para el Titular del Poder Ejecutivo Dentro de los dos anos contados a partir de la publicacion del decreto o acuerdo abrogatorio o derogatorio resultado del plebiscito no podra expedirse decreto o acuerdo en el mismo sentido del abrogado o derogado Salvo en el caso de que el plebiscito sea solicitado por el titular del Poder Ejecutivo el procedimiento no suspendera los efectos del acto o decision correspondiente Si el resultado del plebiscito es en el sentido de desaprobar dicho acto o decision el titular del Poder Ejecutivo emitira el decreto o acuerdo revocatorio que proceda en un plazo no mayor de quince dias Referencias Editar Paquete fiscal autorizado 2020 Programatico presupuestal 0201 Oficina del Gobernador Consultado el 15 de mayo de 2020 Articulo 38 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Articulo 67 70 y 71 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Articulo 75 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Articulo 77 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Constitucion de Apatzingan Consultado el 3 de junio de 2018 Seccion septima del Reglamento provisional politico del Imperio Mexicano Consultado el 2 de junio de 2018 Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato Consultado el 3 de junio de 2018 Archivo digital de la UANL Consultado el 3 de junio de 2018 Gobernadores de los Estados Mexico Guanajuato Consultado el 2 de junio de 2018 Articulo 159 de la Constitucion de 1824 Consultado el 3 de junio de 2018 Titulo II Seccion primera Art 101 105 de la Constitucion de Guanajuato de 1826 Consultado el 3 de junio de 2018 Siete Leyes Constitucionales Sexta Sobre la division y organizacion territorial Division del territorio de la Republica y gobierno interior de sus pueblos Consultado el 10 de noviembre de 2017 Bases de la organizacion politica de la Republica Mexicana 1843 Consultado el 10 de noviembre de 2017 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano Titulo VIII De los Prefectos politicos Subprefectos y Municipalidades Consultado el 12 de noviembre de 2017 Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 Consultado el 10 de noviembre de 2017 Constitucion de Guanajuato de 1861 Articulo del 55 al 62 Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017 Consultado el 4 de junio de 2018 La desaparicion de poderes en Mexico y su puesta en practica Consultado el 4 de junio de 2018 La desaparicion de poderes en los estados Consultado el 4 de junio de 2018 Los gobernadores priistas y la federacion del PRI Consultado el 4 de junio de 2018 El Estado De Guanajuato Durante La Revolucion Mexicana Consultado el 4 de junio de 2018 Historia breve de Guanajuato Mexico Fondo de Cultura Economica 2010 ISBN 978 607 16 0685 3 fechaacceso requiere url ayuda Los entretelones de la concertacesion de 1991 Consultado el 4 de junio de 2018 Concertacesion oscura y vergonzosa Salinas negocio Guanajuato con el PAN desde 1988 Consultado el 4 de junio de 2018 El PAN en Guanajuato negociacion que evito estallidos Consultado el 4 de junio de 2018 Articulo 68 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Articulo 77 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato Texto vigente a la ultima reforma del 22 de julio de 2020 Datos Q54822601 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobernador de Guanajuato amp oldid 141659624, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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