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Emperador de México

El Emperador de México fue la denominación del cargo que ostentó el titular del poder ejecutivo de dicho país durante los dos periodos en los que se encontró bajo un sistema monárquico. Esto fue durante el Primer (1821-1823) y Segundo Imperio (1864-1867). Era, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno. Asimismo, era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.[1][2]

Emperador de México

Monograma imperial de Maximiliano I
Titular
Cargo desaparecido

Tratamiento Majestad Imperial
Residencia Castillo de Chapultepec (1864-1867)
Duración Vitalicia
Primer titular Agustín I
Creación 1822
Restaurado en 1864
Precedido por Primer Imperio
Rey de España (Virrey de Nueva España)
Segundo Imperio
Presidente de México
Sucedido por Presidente de México

Antecedentes históricos

Los primeros estatutos o elementos jurídicos sobre los que se apoyó el movimiento insurgente, no contemplaron de manera precisa el tipo de instituciones o individuos sobre los que se depositaria el gobierno al final de la lucha libertaria. Aunque sí se proponía la creación de un estado soberano emanado de la voluntad popular y dividido en tres poderes.[4]

Tras la muerte de José María Morelos, el movimiento insurgente padeció una paulatina disminución de su apoyo y extensión territorial, así como la caída de varios líderes y las pocas instituciones u ordenamientos jurídicos en los que se respaldaban. Sin embargo en 1820, la inminencia del establecimiento de un régimen monárquico constitucional en España basado en la Constitución de 1812, provocó que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva España, gestara un movimiento emancipador, conocido como Conspiración de La Profesa, que mantuviera un régimen monárquico, pero apartado de la carta magna liberal de la metrópoli. El grupo nombró a Agustín de Iturbide como el militar encargado de pacificar el país, derrotando al movimiento insurgente y consumando la independencia para el grupo conspirador.

No obstante, Iturbide pactó con el líder insurgente Vicente Guerrero y demás sectores del país[5]​, para que, tras la fusión de los movimientos, se construyera un proyecto común de independencia; el cual quedó plasmado en el denominado Plan de Iguala. Este documento fue el primero que habló abiertamente de establecer un estado independiente, cuya forma de gobierno fuera la monarquía, aunque considerando un régimen constitucional y moderado. Incluso el documento proponía explícitamente al eventual monarca, que sería el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso. Todos estos señalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Córdoba, mediante los cuales el todavía Virrey de la Nueva España Juan O'Donojú reconoció la independencia de la nueva nación. El nuevo sistema de gobierno formó parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmó el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal.[6][7][8]

Primer Imperio Mexicano

 
Agustín de Iturbide por Josephus Arias Huerta
 
Ana María de México por Josephus Arias Huerta

Al carecer de constitución durante sus primeros años de vida independiente, México fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por el congreso constituyente, que como lo indica su nombre había de abocarse a la redacción de la carta magna. Por lo cual, después de la proclamación y coronación de Agustín I se promulgó un estatuto provisional que diera certeza legal a las disposiciones del emperador, que en el papel sería el máximo responsable del ejercicio de gobierno, para permitir a los otros poderes dedicarse a la mencionada ley suprema. La mayor parte de las responsabilidades, poderes, facultades y prerrogativas del monarca coinciden en gran medida con las de cualquier jefe de estado y de gobierno de un régimen republicano. No obstante, considerando la naturaleza del cargo, sí reconocía en él a una figura de designación divina con inviolabilidad e inmunidad. Los artículos 31 y 32 del estatuto provisional regulaban sus actuaciones.[9]

Art. 30.- Toca al Emperador:
  • 1. Proteger la religión católica, apostólica, romana, y disciplina eclesiástica, conforme al plan de Iguala.
  • 2. Hacer cumplir la Ley, sancionarla, promulgarla.
  • 3. Defender la patria, su independencia y unión, según el mismo plan.
  • 4. Conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que en las circunstancias de la guerra, antes sorda, y en la actualidad ostensible con que temerariamente se nos ataca, estén a su discreción y puedan hacer sentir a los enemigos el poder de la nación, y la firmeza con que sostendrá sus derechos pronunciados, su gobierno establecido, y el rango a que se ha elevado;
  • 5. Mandar las fuerzas de mar y tierra;
  • 6. Declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza;
  • 7. Dirigir las relaciones diplomáticas y de comercio con las demás naciones;
  • 8. Formar los reglamentos, órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de las leyes y seguridad del Imperio;
  • 9. Establecer conforme á la Ley, los tribunales que sean necesarios y nombrar los jueces a propuesta del Consejo de Estado;
  • 10. Cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia;
  • 11. Ejercer en su caso y en forma legal y canónica las funciones del patronato, debidas a la suprema dignidad del Estado;
  • 12. Conceder pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias que contengan disposiciones generales oyendo al cuerpo legislativo, o hacer lo mismo, oyendo al Consejo de Estado cuando se versen sobre negocios particulares o gubernativos; o pasándolos cuando son contenciosos, al Tribunal Supremo de Justicia;
  • 13. Proveer a todos los empleos civiles y militares;
  • 14. Conceder toda clase de honores y distinciones;
  • 15. Indultar a los delincuentes conforme a las leyes;
  • 16. Cuidar de la fabricación de la moneda;
  • 17. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos públicos;
  • 18. Nombrar y separar libremente los ministros.

Art. 31.- No puede el Emperador:

  • 1. Disolver la Junta nacional antes de la reunión del Congreso, ni embarazar sus sesiones;
  • 2. No puede salir de las fronteras del Imperio sin consentimiento de la misma Junta;
  • 3. No puede enajenar ni traspasar á otro la autoridad imperial;
  • 4. No puede hacer alianza ofensiva ni tratado de comercio y de subsidios a favor de potencias extranjeras sin el consentimiento del cuerpo legislativo. El efecto de este artículo se suspende hasta que la España reconozca nuestra independencia;
  • 5. No puede ceder o enajenar el territorio o bienes nacionales;
  • 6. No puede conceder privilegios exclusivos;
  • 7. No puede privar a nadie de su libertad, siendo los ministros responsables de esta disposición, á menos que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, en cuyo caso podrá el Emperador expedir órdenes al efecto, con tal, que dentro de quince días á lo más, la haga entregar a tribunal competente.
En caso de convulsiones intestinas, como las que actualmente asoman, se autoriza al Emperador, por el bien de la patria, con todo el poder de la ley, que se pondrá por apéndice a este reglamento.

Acta de Independencia de la América Septentrional

Agustín de Iturbide proclamó el 24 de febrero de 1821 en conjunto con la insurgencia de Vicente Guerrero y todos los demás sectores del país lo siguiente:

  • Art 2°. Absoluta independencia de este reino.
  • Art 3°. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
  • Art 4°. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.
  • Art 8°. Si Fernando VII no se resolviera á venir á México, la Junta ó la Regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que debe coronarse.
  • Art 10°. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta ó sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.
  • Art 11°. Trabajarán, luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano.

Tratados de Córdoba

Agustín de Iturbide ratificó el Acta de Independencia de la América Septentrional el 24 de agosto de 1821 con el Jefe político superior de la Nueva España Juan O'Donojú, siendo la máxima autoridad de España en México lo siguiente:

  • Art 1º. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo “Imperio Mexicano”.
  • Art 2°. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.
  • Art 13°. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes conforme al método que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.
  • Art 14°. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

Decreto

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822[10]​ lo siguiente:

  • Art 1°. La Monarquía Mexicana, además de ser moderada y Constitucional, también es hereditaria.
  • Art 2°. De consiguiente, la Nación llama a la sucesión de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogénito el señor D. Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte. La Constitución del Imperio fijará el orden de suceder del trono.
  • Art 3°. El Príncipe heredero se denominará «Príncipe Imperial» y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
  • Art 4°. A los hijos e hijas legítimos de S.M.I se llamarán «Príncipes Mexicanos», y tendrán el tratamiento de Alteza.
  • Art 5°. Al señor D. José Joaquín de Iturbide y Arreguí, Padre de S.M.I, se le condecora con el título de «Príncipe de la Unión» y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
  • Art 6°. Igualmente se le concede el título de «Princesa de Iturbide» y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a la señora Dª. María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.

Segundo Imperio Mexicano

 
Óleo de Maximiliano, por Franz Xaver Winterhalter (1864).
 
Carlota de México

Las aspiraciones de los mexicanos monárquicos coincidieron con las aspiraciones imperialistas de Napoleón III, quien invadió México en 1862. Tras algunos reveses (Batalla de Puebla), pudo derrotar al ejército mexicano y decidió organizar el país como una monarquía, con la corona imperial en la testa del archiduque Maximiliano de Habsburgo Lorena. Este aceptó el trono el 10 de abril de 1864 tras los resultados afirmativos de una elección que le presentaron en su castillo de Miramar, José María Gutiérrez de Estrada y compañía; y posteriormente firmó el Tratado de Miramar, en el cual acordaba con Napoleón III la permanencia de las tropas francesas en territorio mexicano.

La carencia de una constitución para el nuevo emperador no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono, preparó varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno, entre ellos el Estatuto Provisional de 1865. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I también gobernó el país aplicando algunos de los preceptos de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma. Igual que en el caso anterior la forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como Jefe de Estado y de Gobierno, el emperador debía sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune. Sin embargo presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital; y la de considerar a su figura como la representación de la soberanía nacional. El título I del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, en sus artículos del 1 al 9 hablaba de la figura del emperador.[11][12]

Título I Del Emperador y de la forma de Gobierno.
  • Artículo 1°.

La forma de Gobierno proclamada por la Nación, y aceptada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico.

  • Artículo 2°.

En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta esposa, se encargará, ipso facto, de la Regencia del Imperio.

  • Artículo 3°.

El emperador o el Regente, al encargarse del mando, jurará en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmula siguiente: “Juro á Dios, por los “Santos Evangelios, procurar por todos los medios que estén á mi alcance, el “bienestar y prosperidad de la Nación, defender su independencia y conservar la “integridad de su territorio.”

  • Artículo 4°.

El Emperador representa la Soberanía Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en la organización definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos por sí, o por medio de las autoridades y funcionarios públicos.

  • Artículo 5°.

El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:

    • Al Ministro de la Casa Imperial:
    • “ id. de Estado;
    • “ id. de Negocios Extranjeros y Marina;
    • “ id. de Gobernación;
    • “ id. de Justicia;
    • “ id. de Instrucción pública y cultos;
    • “ id. de Guerra;
    • “ id. de Fomento;
    • “ id. de Hacienda.

Una ley establecerá la organización de los Ministerios y designará los ramos que hayan de encomendárseles.

  • Artículo 6°.

El Emperador, además, oye al Consejo de Estado en lo relativo a la formación de las leyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.

  • Artículo 7°

Un Tribunal especial de cuentas, revisará y glosará todas las de las oficinas de la Nación y cualesquiera otras de interés público que le pase el Emperador.

  • Artículo 8°.

Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador, y para presentarle sus peticiones y quejas. Al efecto ocurrirá á su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento respectivo.

  • Artículo 9°.
El Emperador nombrará, cuando lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo estime necesario, Comisarios Imperiales que se colocan á la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones del Imperio para cuidar del desarrollo y buena administración de los Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones. Nombrará, además visitadores para que recorran en su nombre Departamentos o lugar que merezca ser visitado, ó para que le informen acerca de la oficina, establecimiento o negocio determinado que exija eficaz remedio. Las prerrogativas y atribuciones de estos funcionarios se establecen en el decreto de su creación.

Decreto

La Junta Superior de Gobierno del Partido Conservador decretó el 11 de julio de 1863[13]​ lo siguiente:

  • Art 1°. La nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.
  • Art 2°. El soberano tomará el título de Emperador de México.
  • Art 3°. La corona imperial de México se ofrece a S. A. I. y R., el príncipe Maximiliano, archiduque de Austria, para sí y sus descendientes.
  • Art 4°. En caso que, por circunstancias imposibles de prever, el archiduque Maximiliano no llegase a tomar posesión del trono que se le ofrece, la nación mexicana se remite a la benevolencia de S. M. Napoleón III, emperador de los franceses, para que le indique otro príncipe católico.

Véase también

Referencias

  1. «Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano - Sección Cuarta - Capítulo Primero: Del Emperador.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  2. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título I: Del Emperador y la forma de gobierno.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  3. SPENCE,William, "Iturbide de México", Edit. Fondo de Cultura Económica, 2013
  4. «Sentimientos de la nación, de José María Morelos.». Consultado el 8 de noviembre de 2017. 
  5. JIMÉNEZ Guadalupe Codinach, "México, Su Tiempo de Nacer 1750-1821", Edit. Fomento Cultural, 2000
  6. «Plan de Iguala». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  7. «Tratados de Córdoba». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  8. «Acta de Independencia del Imperio Mexicano». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  9. «Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano - Sección Cuarta - Capítulo Primero: Del Emperador.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  10. Digital UANL Estudios sobre la historia general de México. TOMO V
  11. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título I - Del emperador y de la forma de gobierno.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  12. «México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  13. Biblioteca ITAM Estudios
  •   Datos: Q890052

emperador, méxico, para, lista, véase, anexo, gobernantes, méxico, denominación, cargo, ostentó, titular, poder, ejecutivo, dicho, país, durante, periodos, encontró, bajo, sistema, monárquico, esto, durante, primer, 1821, 1823, segundo, imperio, 1864, 1867, je. Para la lista vease Anexo Gobernantes de Mexico El Emperador de Mexico fue la denominacion del cargo que ostento el titular del poder ejecutivo de dicho pais durante los dos periodos en los que se encontro bajo un sistema monarquico Esto fue durante el Primer 1821 1823 y Segundo Imperio 1864 1867 Era a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno Asimismo era el comandante supremo de las Fuerzas Armadas 1 2 Emperador de MexicoMonograma imperial de Maximiliano ITitularCargo desaparecidoTratamientoMajestad ImperialResidenciaCastillo de Chapultepec 1864 1867 DuracionVitaliciaPrimer titularAgustin ICreacion1822Restaurado en 1864Precedido porPrimer ImperioRey de Espana Virrey de Nueva Espana Segundo ImperioPresidente de MexicoSucedido porPresidente de Mexico editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes historicos 2 Primer Imperio Mexicano 2 1 Acta de Independencia de la America Septentrional 2 2 Tratados de Cordoba 2 3 Decreto 3 Segundo Imperio Mexicano 3 1 Decreto 4 Vease tambien 5 ReferenciasAntecedentes historicos Editar Escudo del Primer Imperio Mexicano 3 Escudo del Segundo Imperio Mexicano Los primeros estatutos o elementos juridicos sobre los que se apoyo el movimiento insurgente no contemplaron de manera precisa el tipo de instituciones o individuos sobre los que se depositaria el gobierno al final de la lucha libertaria Aunque si se proponia la creacion de un estado soberano emanado de la voluntad popular y dividido en tres poderes 4 Tras la muerte de Jose Maria Morelos el movimiento insurgente padecio una paulatina disminucion de su apoyo y extension territorial asi como la caida de varios lideres y las pocas instituciones u ordenamientos juridicos en los que se respaldaban Sin embargo en 1820 la inminencia del establecimiento de un regimen monarquico constitucional en Espana basado en la Constitucion de 1812 provoco que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva Espana gestara un movimiento emancipador conocido como Conspiracion de La Profesa que mantuviera un regimen monarquico pero apartado de la carta magna liberal de la metropoli El grupo nombro a Agustin de Iturbide como el militar encargado de pacificar el pais derrotando al movimiento insurgente y consumando la independencia para el grupo conspirador No obstante Iturbide pacto con el lider insurgente Vicente Guerrero y demas sectores del pais 5 para que tras la fusion de los movimientos se construyera un proyecto comun de independencia el cual quedo plasmado en el denominado Plan de Iguala Este documento fue el primero que hablo abiertamente de establecer un estado independiente cuya forma de gobierno fuera la monarquia aunque considerando un regimen constitucional y moderado Incluso el documento proponia explicitamente al eventual monarca que seria el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey el infante Carlos Maria Isidro de Borbon Francisco de Paula de Borbon el archiduque Carlos o algun otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso Todos estos senalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Cordoba mediante los cuales el todavia Virrey de la Nueva Espana Juan O Donoju reconocio la independencia de la nueva nacion El nuevo sistema de gobierno formo parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmo el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal 6 7 8 Primer Imperio Mexicano Editar Agustin de Iturbide por Josephus Arias Huerta Ana Maria de Mexico por Josephus Arias Huerta Articulo principal Primer Imperio Mexicano Al carecer de constitucion durante sus primeros anos de vida independiente Mexico fue regido por las normas leyes y reglamentos aprobados por el congreso constituyente que como lo indica su nombre habia de abocarse a la redaccion de la carta magna Por lo cual despues de la proclamacion y coronacion de Agustin I se promulgo un estatuto provisional que diera certeza legal a las disposiciones del emperador que en el papel seria el maximo responsable del ejercicio de gobierno para permitir a los otros poderes dedicarse a la mencionada ley suprema La mayor parte de las responsabilidades poderes facultades y prerrogativas del monarca coinciden en gran medida con las de cualquier jefe de estado y de gobierno de un regimen republicano No obstante considerando la naturaleza del cargo si reconocia en el a una figura de designacion divina con inviolabilidad e inmunidad Los articulos 31 y 32 del estatuto provisional regulaban sus actuaciones 9 Art 30 Toca al Emperador 1 Proteger la religion catolica apostolica romana y disciplina eclesiastica conforme al plan de Iguala 2 Hacer cumplir la Ley sancionarla promulgarla 3 Defender la patria su independencia y union segun el mismo plan 4 Conservar el orden interior y la seguridad exterior por todos los medios que en las circunstancias de la guerra antes sorda y en la actualidad ostensible con que temerariamente se nos ataca esten a su discrecion y puedan hacer sentir a los enemigos el poder de la nacion y la firmeza con que sostendra sus derechos pronunciados su gobierno establecido y el rango a que se ha elevado 5 Mandar las fuerzas de mar y tierra 6 Declarar la guerra y hacer tratados de paz y alianza 7 Dirigir las relaciones diplomaticas y de comercio con las demas naciones 8 Formar los reglamentos ordenes e instrucciones necesarias para la ejecucion de las leyes y seguridad del Imperio 9 Establecer conforme a la Ley los tribunales que sean necesarios y nombrar los jueces a propuesta del Consejo de Estado 10 Cuidar de que se administre pronta y cumplidamente la justicia 11 Ejercer en su caso y en forma legal y canonica las funciones del patronato debidas a la suprema dignidad del Estado 12 Conceder pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias que contengan disposiciones generales oyendo al cuerpo legislativo o hacer lo mismo oyendo al Consejo de Estado cuando se versen sobre negocios particulares o gubernativos o pasandolos cuando son contenciosos al Tribunal Supremo de Justicia 13 Proveer a todos los empleos civiles y militares 14 Conceder toda clase de honores y distinciones 15 Indultar a los delincuentes conforme a las leyes 16 Cuidar de la fabricacion de la moneda 17 Decretar la inversion de los fondos destinados a cada uno de los ramos publicos 18 Nombrar y separar libremente los ministros Art 31 No puede el Emperador 1 Disolver la Junta nacional antes de la reunion del Congreso ni embarazar sus sesiones 2 No puede salir de las fronteras del Imperio sin consentimiento de la misma Junta 3 No puede enajenar ni traspasar a otro la autoridad imperial 4 No puede hacer alianza ofensiva ni tratado de comercio y de subsidios a favor de potencias extranjeras sin el consentimiento del cuerpo legislativo El efecto de este articulo se suspende hasta que la Espana reconozca nuestra independencia 5 No puede ceder o enajenar el territorio o bienes nacionales 6 No puede conceder privilegios exclusivos 7 No puede privar a nadie de su libertad siendo los ministros responsables de esta disposicion a menos que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona en cuyo caso podra el Emperador expedir ordenes al efecto con tal que dentro de quince dias a lo mas la haga entregar a tribunal competente En caso de convulsiones intestinas como las que actualmente asoman se autoriza al Emperador por el bien de la patria con todo el poder de la ley que se pondra por apendice a este reglamento Acta de Independencia de la America Septentrional Editar Agustin de Iturbide proclamo el 24 de febrero de 1821 en conjunto con la insurgencia de Vicente Guerrero y todos los demas sectores del pais lo siguiente Art 2 Absoluta independencia de este reino Art 3 Gobierno monarquico templado por una Constitucion analoga al pais Art 4 Fernando VII y en sus casos los de su dinastia o de otra reinante seran los emperadores para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambicion Art 8 Si Fernando VII no se resolviera a venir a Mexico la Junta o la Regencia mandara a nombre de la nacion mientras se resuelve la testa que debe coronarse Art 10 Las Cortes resolveran si ha de continuar esta Junta o sustituirse una Regencia mientras llega el emperador Art 11 Trabajaran luego que se unan la Constitucion del imperio mexicano Tratados de Cordoba Editar Agustin de Iturbide ratifico el Acta de Independencia de la America Septentrional el 24 de agosto de 1821 con el Jefe politico superior de la Nueva Espana Juan O Donoju siendo la maxima autoridad de Espana en Mexico lo siguiente Art 1º Esta America se reconocera por nacion soberana e independiente y se llamara en lo sucesivo Imperio Mexicano Art 2 El gobierno del Imperio sera monarquico constitucional moderado Art 13 La regencia inmediatamente despues de nombrada procedera a la convocacion de Cortes conforme al metodo que determine la Junta provisional de gobierno lo que es conforme al espiritu del articulo 24 del citado plan Art 14 El poder ejecutivo reside en la regencia el legislativo en las Cortes pero como ha de mediar algun tiempo antes que estas se reunan para que ambos no recaigan en una misma autoridad ejercera la Junta el poder legislativo primero para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunion de las Cortes y entonces procedera de acuerdo con la regencia segundo para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones Decreto Editar El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decreto el 22 de junio de 1822 10 lo siguiente Art 1 La Monarquia Mexicana ademas de ser moderada y Constitucional tambien es hereditaria Art 2 De consiguiente la Nacion llama a la sucesion de la Corona por muerte del actual Emperador a su hijo primogenito el senor D Agustin Jeronimo de Iturbide y Huarte La Constitucion del Imperio fijara el orden de suceder del trono Art 3 El Principe heredero se denominara Principe Imperial y tendra el tratamiento de Alteza Imperial Art 4 A los hijos e hijas legitimos de S M I se llamaran Principes Mexicanos y tendran el tratamiento de Alteza Art 5 Al senor D Jose Joaquin de Iturbide y Arregui Padre de S M I se le condecora con el titulo de Principe de la Union y el tratamiento de Alteza durante su vida Art 6 Igualmente se le concede el titulo de Princesa de Iturbide y el tratamiento de Alteza durante su vida a la senora Dª Maria Nicolasa de Iturbide y Aramburo hermana del Emperador Segundo Imperio Mexicano EditarArticulo principal Segundo Imperio Mexicano oleo de Maximiliano por Franz Xaver Winterhalter 1864 Carlota de Mexico Las aspiraciones de los mexicanos monarquicos coincidieron con las aspiraciones imperialistas de Napoleon III quien invadio Mexico en 1862 Tras algunos reveses Batalla de Puebla pudo derrotar al ejercito mexicano y decidio organizar el pais como una monarquia con la corona imperial en la testa del archiduque Maximiliano de Habsburgo Lorena Este acepto el trono el 10 de abril de 1864 tras los resultados afirmativos de una eleccion que le presentaron en su castillo de Miramar Jose Maria Gutierrez de Estrada y compania y posteriormente firmo el Tratado de Miramar en el cual acordaba con Napoleon III la permanencia de las tropas francesas en territorio mexicano La carencia de una constitucion para el nuevo emperador no fue un obstaculo para el ejercicio de sus funciones en principio porque la regencia que lo habia llevado al trono preparo varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno entre ellos el Estatuto Provisional de 1865 Sin embargo y dadas sus tendencias liberales Maximiliano I tambien goberno el pais aplicando algunos de los preceptos de la Constitucion de 1857 y de las Leyes de Reforma Igual que en el caso anterior la forma de gobierno se inspiro en los regimenes monarquicos parlamentarios donde a pesar de figurar como Jefe de Estado y de Gobierno el emperador debia sujetarse al congreso de la misma forma que su predecesor su figura fue reconocida como de designio divino inviolable e inmune Sin embargo presento las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador aunque en calidad de regente situacion que se repitio en las varias ocasiones en que el monarca abandono la capital y la de considerar a su figura como la representacion de la soberania nacional El titulo I del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano en sus articulos del 1 al 9 hablaba de la figura del emperador 11 12 Titulo I Del Emperador y de la forma de Gobierno Articulo 1 La forma de Gobierno proclamada por la Nacion y aceptada por el Emperador es la monarquica moderada hereditaria con un Principe catolico Articulo 2 En caso de muerte o cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando la Emperatriz su augusta esposa se encargara ipso facto de la Regencia del Imperio Articulo 3 El emperador o el Regente al encargarse del mando jurara en presencia de los grandes Cuerpos del Estado bajo la formula siguiente Juro a Dios por los Santos Evangelios procurar por todos los medios que esten a mi alcance el bienestar y prosperidad de la Nacion defender su independencia y conservar la integridad de su territorio Articulo 4 El Emperador representa la Soberania Nacional y mientras otra cosa no se decreta en la organizacion definitiva del imperio la ejerce en todos sus ramos por si o por medio de las autoridades y funcionarios publicos Articulo 5 El emperador gobierna por medio de un Ministerio compuesto de nueve Departamentos Ministeriales encomendados Al Ministro de la Casa Imperial id de Estado id de Negocios Extranjeros y Marina id de Gobernacion id de Justicia id de Instruccion publica y cultos id de Guerra id de Fomento id de Hacienda Una ley establecera la organizacion de los Ministerios y designara los ramos que hayan de encomendarseles Articulo 6 El Emperador ademas oye al Consejo de Estado en lo relativo a la formacion de las leyes y reglamentos y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle Articulo 7 Un Tribunal especial de cuentas revisara y glosara todas las de las oficinas de la Nacion y cualesquiera otras de interes publico que le pase el Emperador Articulo 8 Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador y para presentarle sus peticiones y quejas Al efecto ocurrira a su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento respectivo Articulo 9 El Emperador nombrara cuando lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo estime necesario Comisarios Imperiales que se colocan a la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones del Imperio para cuidar del desarrollo y buena administracion de los Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones Nombrara ademas visitadores para que recorran en su nombre Departamentos o lugar que merezca ser visitado o para que le informen acerca de la oficina establecimiento o negocio determinado que exija eficaz remedio Las prerrogativas y atribuciones de estos funcionarios se establecen en el decreto de su creacion Decreto Editar La Junta Superior de Gobierno del Partido Conservador decreto el 11 de julio de 1863 13 lo siguiente Art 1 La nacion mexicana adopta por forma de gobierno la monarquia moderada hereditaria con un principe catolico Art 2 El soberano tomara el titulo de Emperador de Mexico Art 3 La corona imperial de Mexico se ofrece a S A I y R el principe Maximiliano archiduque de Austria para si y sus descendientes Art 4 En caso que por circunstancias imposibles de prever el archiduque Maximiliano no llegase a tomar posesion del trono que se le ofrece la nacion mexicana se remite a la benevolencia de S M Napoleon III emperador de los franceses para que le indique otro principe catolico Vease tambien EditarAnexo Gobernantes de Mexico Anexo Gobernantes de Mexico por edad Anexo Gobernantes de Mexico por lugar de origen Anexo Gobernantes de Mexico por trayectoria previa Anexo Gobernantes de Mexico por formacion y ocupacion Principe Imperial IturbideReferencias Editar Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano Seccion Cuarta Capitulo Primero Del Emperador Consultado el 11 de noviembre de 2017 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano Titulo I Del Emperador y la forma de gobierno Consultado el 11 de noviembre de 2017 SPENCE William Iturbide de Mexico Edit Fondo de Cultura Economica 2013 Sentimientos de la nacion de Jose Maria Morelos Consultado el 8 de noviembre de 2017 JIMENEZ Guadalupe Codinach Mexico Su Tiempo de Nacer 1750 1821 Edit Fomento Cultural 2000 Plan de Iguala Consultado el 11 de noviembre de 2017 Tratados de Cordoba Consultado el 11 de noviembre de 2017 Acta de Independencia del Imperio Mexicano Consultado el 11 de noviembre de 2017 Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano Seccion Cuarta Capitulo Primero Del Emperador Consultado el 11 de noviembre de 2017 Digital UANL Estudios sobre la historia general de Mexico TOMO V 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