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Desaparición de poderes en los estados de México

La desaparición de poderes es un proceso legal, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado de la federación de México y por lo tanto el gobierno federal, en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos. La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es un proceso equivalente a la Intervención federal en provincias existente en Argentina.

Regulación

La aplicación de la desaparición de poderes se regula por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional[1]​, promulgada en 1978 (con anterioridad a esa fecha no existía reglamento, se utilizaba únicamente el texto del artículo constitucional), la declaratoria conlleva la desaparición de los tres poderes públicos de una entidad, es decir, ejecutivo, legislativo y Judicial y ante esta desaparición corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional (cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia, licencia o fallecimiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal) y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente:

Cuando los titulares de los poderes constitucionales:
  • Quebranten los principios del régimen federal.
  • Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
  • Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
  • Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
  • Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.[1]

La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atentida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.

En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrador Gobernador Provisional de la entidad afectada. Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.

Cabe destacar que la atribución del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio.

El Gobernador provisional deberá de proceder entonces a convocar elecciones para Gobernador Constitucional y para diputados al Congreso del Estado, que deberán llevarse a cabo dentro los siguientes seis meses a su nombramiento y nombrará los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, que deberán de ser ratificados o no por el nuevo Congreso estatal una vez que sea electo.

Historia

La desaparición de poderes históricamente tiene su origen en el restablecimiento del Senado por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada en 1875; desde entonces más que como un medio de mantener el orden constitucional en los estados, fue vista como un arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y en su caso sustituirlos por otros más afines a sus intereses.

La Constitución de 1917 mantuvo la desaparición de poderes como atributo del Senado, como se ha mencionado con anterioridad en el Artículo 76, sin embargo hasta 1978 este artículo no estuvo reglamentado, es decir, se aplicaba a discrecionalidad de los integrantes del Senado en turno, pues que no había una serie de requisitos establecidos para poder evaluar una desaparición de poderes.

Desde 1917 y luego de consolidarse el gobierno del sistema político mexicano, en el cual el Presidente de la República concentraba un gran poder y los diferentes órganos de gobierno, aun de otros poderes y entidades seguían las directrices que les marcaba, la desaparición de poderes se convirtió en un arma política, mediante la cual el presidente "castigaba" a aquellos gobernadores que de alguna manera se habían rebelado al poder presidencial, pertenecían a otro grupo político o respondían a intereses diferentes al del Presidente; también se dieron caso en que se desaparecieron poderes si en casos de desorden interno de los estados y mediante este procedimiento se ponía orden.

La última ocasión en que se declaró la desaparición de poderes en un estado fue el 29 de abril de 1975 en Hidalgo, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez. El siguiente presidente, José López Portillo a instancias de su Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles promovió la reglamentación del artículo, que dio origen en 1978 a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, que definía claramente en que caso procedía la desaparición de poderes y cuales eran los procedimientos para ella, pero sobre todo establecía que el Senado únicamente certificaba una desaparición ya dada y no desaparecía los poderes por sí mismo. Desde que fue reglamentado el proceso, no ha vuelto a ser utilizado.

De 1917 a 1975 fue declarados desaparecidos los poderes de alguna entidad en 6 ocasiones, que a continuación se enumeran:

Fecha Estado Gobernador depuesto Gobernador designado Razones de la declaratoria
12 de diciembre de 1885 Nuevo León Mauro Sepúlveda Bernardo Reyes Ausencia del Congreso Local (Poder Legislativo) y del gobernador interino (Poder Ejecutivo)
7 de mayo de 1918 Tamaulipas Luis Caballero Andrés Osuna Dos diferentes Gobernadores y Congresos estatales se atribuían la legitimidad.
11 de noviembre de 1918 Guerrero Silvestre G. Mariscal Francisco Figueroa El Gobernador y el Congreso del Estado se rebelaron contra el gobierno federal
22 de agosto de 1919 Tamaulipas Francisco González
25 de septiembre de 1920 Michoacán Primo Serranía Mercado Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
8 de junio de 1920 Guanajuato Enrique Colunga Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
25 de junio de 1920 Querétaro Rómulo de la Torre Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
5 de julio de 1920 Jalisco Ignacio Ramos Praslow Francisco Labastida Izquierdo Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
5 de julio de 1920 Tamaulipas José Morante Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
5 de julio de 1920 Estado de México Darío López Abundio Gómez Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
19 de julio de 1920 Puebla Rafael Rojas Luis Sánchez Pontón Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
5 de julio de 1920 Campeche Eduardo Arceo Gonzalo Sales Guerrero Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
5 de julio de 1920 Yucatán Enrique Recio Antonio Ancona Albertos Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta
16 de noviembre de 1920 Morelos Ismael Velasco La situación interna del estado no permitía el establecimiento de poderes
14 de febrero de 1924 Tamaulipas César López de Lara Gregorio Garza Salinas El gobernador constitucional se levantó en armas contra el gobierno federal
31 de marzo de 1924 Puebla Alberto Guerrero Los poderes locales se declararon en rebeldía
28 de abril de 1924 Oaxaca Isaac M. Ibarra
12 de septiembre de 1924 Morelos Ismael Velasco
29 de diciembre de 1924 Chiapas César Córdoba No se había verificado elecciones libres
24 de febrero de 1927 Nayarit Ricardo Velarde Francisco Ramírez Romano Se acusó a un grupo de tomar el control del Congreso del Estado
1 de julio de 1927 Puebla Manuel P. Montes Donato Bravo Izquierdo Había tres corporaciones que se titulaban Congreso del Estado y el Gobernador era acusado de diversos delitos
20 de octubre de 1927 Veracruz Andrés Gómez Abel S. Rodríguez La Legislatura se había dividido y después al gobernador
20 de octubre de 1927 Chiapas Luis P. Vidal Federico Martínez Rojas Los poderes constitucionales fomentaban la rebelión contra el gobierno federal
24 de octubre de 1929 Nayarit Esteban Baca Calderón Francisco Anguiano El gobernador fue acusado de diversos delitos
8 de marzo de 1930 Jalisco José María Cuéllar A consecuencia de la Guerra Cristera habían desaparecido los poderes
10 de agosto de 1931 Nayarit Luis Castillo Ledón Juventino Espinoza El gobernador y la legislatura local se encontraban enfrentados
15 de octubre de 1931 Jalisco José María Ceballos Juan de Dios Robledo El Congreso del Estado había destituido al gobernador sin estar facultado para ello
10 de agosto de 1931 Colima Laureano Cervantes Pedro Torres Ortiz Las autoridades constitucionales había manipulado un proceso electoral
24 de septiembre de 1931 Durango José Ramón Valdéz Lorenzo Gámiz El gobernador anterior fue acusado de mantener tratos con el Arzobispo de Durango
1 de junio de 1932 Guanajuato Enrique Hernández Álvarez José J. Reynoso El gobernador fue acusado de violaciones a las garantías individuales
16 de enero de 1933 Tlaxcala Mauro Angulo Se desaparecieron los poderes por comprobarse violaciones al voto en un proceso electoral
23 de julio de 1935 Tabasco Manuel Granier González Aureo L. Calles El gobernador fue acusado de violar las leyes federales
21 de agosto de 1935 Colima Salvador Saucedo José Campero Se acusó a las autoridades constitucionales de violar la Constitución
5 de noviembre de 1935 Guerrero Gabriel R. Guevara José Inocente Lugo El gobernador fue acusado de complicidad en el asesinato de varios campesinos en Coyuca de Catalán
16 de diciembre de 1935 Guanajuato Jesús Yáñez Maya Enrique Fernández Martínez Se acusó a los poderes de fraguar una conspiración y de tomar medidas contrarrevolucionarias
16 de diciembre de 1935 Durango Severino Ceniceros El Congreso del estado no cesó en sus funciones al terminar su periodo constitucional
16 de diciembre de 1935 Sinaloa Manuel Páez Gabriel Leyva Velázquez El gobernador fue acusado de enriquecimiento ilícito
16 de diciembre de 1935 Sonora Ramón Ramos Almada Jesús Gutiérrez Cázares El Gobernador fue acusado de violaciones a las garantías individuales y a la autonomía municipal
3 de octubre de 1936 Chiapas Amador Coutiño Las autoridades del estado fueron acusadas de obstaculizar un proceso electoral
26 de mayo de 1938 San Luis Potosí Miguel Álvarez Acosta Genovevo Rivas Guillén Los poderes locales se levantaron en armas contra el gobierno federal
21 de febrero de 1941 Guerrero Alberto F. Berber Carlos F. Carranco Cardoso Las autoridades del estado intervinieron en las elecciones locales
19 de agosto de 1941 San Luis Potosí Reynaldo Pérez Gallardo Ramón Jiménez Delgado Se consideró que los poderes se habían disgregado y desaparecido al no poder ejercer sus funciones
8 de enero de 1946 Guanajuato Ernesto Hidalgo Nicéforo Guerrero Se desaparecieron los poderes tras los acontecimientos del 2 de enero de 1946 en León en que manifestantes se enfrentaron al ejército
9 de abril de 1947 Tamaulipas Hugo Pedro González Raúl Gárate El gobernador fue acusado de solapar el asesinato de un periodista
21 de mayo de 1954 Guerrero Alejandro Gómez Maganda Darío L. Arrieta Mateos Los poderes del estado fueron acusados de violar las garantías individuales
4 de enero de 1961 Guerrero Raúl Caballero Aburto Arturo Martínez Adame Se desaparecieron los poderes tras los incidentes del 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo en que en una protesta estudiantil el ejército disparó contra los manifestantes
4 de agosto de 1966 Durango Enrique Dupré Ceniceros Ángel Rodríguez Solórzano Se desaparecieron los poderes tras los acontecimientos del Cerro de Mercado
31 de enero de 1975 Guerrero Israel Nogueda Otero Xavier Olea Muñoz El gobernador fue acusado de fraude
29 de abril de 1975 Hidalgo Otoniel Miranda Raúl Lozano Ramírez Se acusó los poderes de violaciones a las garantías individuales

Véase también

Referencias

Fuentes

  • González Oropeza, Manuel (1987). (2a edición). Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 9683602843. Archivado desde el original el 7 de junio de 2007. 

Notas

Enlaces externos

    •   Datos: Q5803722

    desaparición, poderes, estados, méxico, desaparición, poderes, proceso, legal, mediante, cual, declara, distintas, causas, pueden, políticas, sociales, dejado, existir, como, tales, poderes, públicos, estado, federación, méxico, tanto, gobierno, federal, este,. La desaparicion de poderes es un proceso legal mediante el cual se declara que por distintas causas que pueden ser politicas o sociales han dejado de existir como tales los poderes publicos de un estado de la federacion de Mexico y por lo tanto el gobierno federal en este caso el Senado de la Republica interviene por sobre la soberania de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos La desaparicion de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la Republica segun contempla el articulo 76 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y es un proceso equivalente a la Intervencion federal en provincias existente en Argentina Indice 1 Regulacion 2 Historia 3 Vease tambien 4 Referencias 4 1 Fuentes 4 2 Notas 5 Enlaces externosRegulacion EditarLa aplicacion de la desaparicion de poderes se regula por la Ley Reglamentaria de la Fraccion V del Articulo 76 Constitucional 1 promulgada en 1978 con anterioridad a esa fecha no existia reglamento se utilizaba unicamente el texto del articulo constitucional la declaratoria conlleva la desaparicion de los tres poderes publicos de una entidad es decir ejecutivo legislativo y Judicial y ante esta desaparicion corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional cuando desaparece unicamente el titular del poder ejecutivo es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia licencia o fallecimiento la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado sin intervencion federal y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente Cuando los titulares de los poderes constitucionales Quebranten los principios del regimen federal Abandonaren el ejercicio de sus funciones a no ser que medie causa de fuerza mayor Esten imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del Estado impidiendo la plena vigencia del orden juridico Se prorroguen en sus cargos despues de fenecido el periodo para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organizacion politica distintas de las fijadas en los articulos 40 y 115 de la Constitucion General de la Republica 1 La solicitud de declaracion de desaparicion de poderes la podran realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad Como facultad exclusiva del Senado no puede ser atentida por la Comision permanente del Congreso que dado el caso debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales y el Senado debera solicitar del Presidente de la Republica la presentacion de una terna de entre cuyos miembros habra de nombrador Gobernador Provisional de la entidad afectada Esta terna se debera de presentar en los siguientes tres dias y si no se presenta el Senado designara libremente al Gobernador provisional o en caso de que el Senado ya habiendo declarado la desaparicion de poderes se encontrara en receso la Comision Permanente podra hacer la designacion de gobernador en todos los casos solo podra ser designado gobernador quien cumpla los requisitos senalados para el cargo por la Constitucion del estado Cabe destacar que la atribucion del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes publicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio El Gobernador provisional debera de proceder entonces a convocar elecciones para Gobernador Constitucional y para diputados al Congreso del Estado que deberan llevarse a cabo dentro los siguientes seis meses a su nombramiento y nombrara los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado que deberan de ser ratificados o no por el nuevo Congreso estatal una vez que sea electo Historia EditarLa desaparicion de poderes historicamente tiene su origen en el restablecimiento del Senado por el entonces presidente Sebastian Lerdo de Tejada en 1875 desde entonces mas que como un medio de mantener el orden constitucional en los estados fue vista como un arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y en su caso sustituirlos por otros mas afines a sus intereses La Constitucion de 1917 mantuvo la desaparicion de poderes como atributo del Senado como se ha mencionado con anterioridad en el Articulo 76 sin embargo hasta 1978 este articulo no estuvo reglamentado es decir se aplicaba a discrecionalidad de los integrantes del Senado en turno pues que no habia una serie de requisitos establecidos para poder evaluar una desaparicion de poderes Desde 1917 y luego de consolidarse el gobierno del sistema politico mexicano en el cual el Presidente de la Republica concentraba un gran poder y los diferentes organos de gobierno aun de otros poderes y entidades seguian las directrices que les marcaba la desaparicion de poderes se convirtio en un arma politica mediante la cual el presidente castigaba a aquellos gobernadores que de alguna manera se habian rebelado al poder presidencial pertenecian a otro grupo politico o respondian a intereses diferentes al del Presidente tambien se dieron caso en que se desaparecieron poderes si en casos de desorden interno de los estados y mediante este procedimiento se ponia orden La ultima ocasion en que se declaro la desaparicion de poderes en un estado fue el 29 de abril de 1975 en Hidalgo durante el gobierno de Luis Echeverria Alvarez El siguiente presidente Jose Lopez Portillo a instancias de su Secretario de Gobernacion Jesus Reyes Heroles promovio la reglamentacion del articulo que dio origen en 1978 a la Ley Reglamentaria de la Fraccion V del Articulo 76 Constitucional que definia claramente en que caso procedia la desaparicion de poderes y cuales eran los procedimientos para ella pero sobre todo establecia que el Senado unicamente certificaba una desaparicion ya dada y no desaparecia los poderes por si mismo Desde que fue reglamentado el proceso no ha vuelto a ser utilizado De 1917 a 1975 fue declarados desaparecidos los poderes de alguna entidad en 6 ocasiones que a continuacion se enumeran Fecha Estado Gobernador depuesto Gobernador designado Razones de la declaratoria12 de diciembre de 1885 Nuevo Leon Mauro Sepulveda Bernardo Reyes Ausencia del Congreso Local Poder Legislativo y del gobernador interino Poder Ejecutivo 7 de mayo de 1918 Tamaulipas Luis Caballero Andres Osuna Dos diferentes Gobernadores y Congresos estatales se atribuian la legitimidad 11 de noviembre de 1918 Guerrero Silvestre G Mariscal Francisco Figueroa El Gobernador y el Congreso del Estado se rebelaron contra el gobierno federal22 de agosto de 1919 Tamaulipas Francisco Gonzalez25 de septiembre de 1920 Michoacan Primo Serrania Mercado Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta8 de junio de 1920 Guanajuato Enrique Colunga Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta25 de junio de 1920 Queretaro Romulo de la Torre Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta5 de julio de 1920 Jalisco Ignacio Ramos Praslow Francisco Labastida Izquierdo Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta5 de julio de 1920 Tamaulipas Jose Morante Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta5 de julio de 1920 Estado de Mexico Dario Lopez Abundio Gomez Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta19 de julio de 1920 Puebla Rafael Rojas Luis Sanchez Ponton Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta5 de julio de 1920 Campeche Eduardo Arceo Gonzalo Sales Guerrero Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta5 de julio de 1920 Yucatan Enrique Recio Antonio Ancona Albertos Habian desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta16 de noviembre de 1920 Morelos Ismael Velasco La situacion interna del estado no permitia el establecimiento de poderes14 de febrero de 1924 Tamaulipas Cesar Lopez de Lara Gregorio Garza Salinas El gobernador constitucional se levanto en armas contra el gobierno federal31 de marzo de 1924 Puebla Alberto Guerrero Los poderes locales se declararon en rebeldia28 de abril de 1924 Oaxaca Isaac M Ibarra12 de septiembre de 1924 Morelos Ismael Velasco29 de diciembre de 1924 Chiapas Cesar Cordoba No se habia verificado elecciones libres24 de febrero de 1927 Nayarit Ricardo Velarde Francisco Ramirez Romano Se acuso a un grupo de tomar el control del Congreso del Estado1 de julio de 1927 Puebla Manuel P Montes Donato Bravo Izquierdo Habia tres corporaciones que se titulaban Congreso del Estado y el Gobernador era acusado de diversos delitos20 de octubre de 1927 Veracruz Andres Gomez Abel S Rodriguez La Legislatura se habia dividido y despues al gobernador20 de octubre de 1927 Chiapas Luis P Vidal Federico Martinez Rojas Los poderes constitucionales fomentaban la rebelion contra el gobierno federal24 de octubre de 1929 Nayarit Esteban Baca Calderon Francisco Anguiano El gobernador fue acusado de diversos delitos8 de marzo de 1930 Jalisco Jose Maria Cuellar A consecuencia de la Guerra Cristera habian desaparecido los poderes10 de agosto de 1931 Nayarit Luis Castillo Ledon Juventino Espinoza El gobernador y la legislatura local se encontraban enfrentados15 de octubre de 1931 Jalisco Jose Maria Ceballos Juan de Dios Robledo El Congreso del Estado habia destituido al gobernador sin estar facultado para ello10 de agosto de 1931 Colima Laureano Cervantes Pedro Torres Ortiz Las autoridades constitucionales habia manipulado un proceso electoral24 de septiembre de 1931 Durango Jose Ramon Valdez Lorenzo Gamiz El gobernador anterior fue acusado de mantener tratos con el Arzobispo de Durango1 de junio de 1932 Guanajuato Enrique Hernandez Alvarez Jose J Reynoso El gobernador fue acusado de violaciones a las garantias individuales16 de enero de 1933 Tlaxcala Mauro Angulo Se desaparecieron los poderes por comprobarse violaciones al voto en un proceso electoral23 de julio de 1935 Tabasco Manuel Granier Gonzalez Aureo L Calles El gobernador fue acusado de violar las leyes federales21 de agosto de 1935 Colima Salvador Saucedo Jose Campero Se acuso a las autoridades constitucionales de violar la Constitucion5 de noviembre de 1935 Guerrero Gabriel R Guevara Jose Inocente Lugo El gobernador fue acusado de complicidad en el asesinato de varios campesinos en Coyuca de Catalan16 de diciembre de 1935 Guanajuato Jesus Yanez Maya Enrique Fernandez Martinez Se acuso a los poderes de fraguar una conspiracion y de tomar medidas contrarrevolucionarias16 de diciembre de 1935 Durango Severino Ceniceros El Congreso del estado no ceso en sus funciones al terminar su periodo constitucional16 de diciembre de 1935 Sinaloa Manuel Paez Gabriel Leyva Velazquez El gobernador fue acusado de enriquecimiento ilicito16 de diciembre de 1935 Sonora Ramon Ramos Almada Jesus Gutierrez Cazares El Gobernador fue acusado de violaciones a las garantias individuales y a la autonomia municipal3 de octubre de 1936 Chiapas Amador Coutino Las autoridades del estado fueron acusadas de obstaculizar un proceso electoral26 de mayo de 1938 San Luis Potosi Miguel Alvarez Acosta Genovevo Rivas Guillen Los poderes locales se levantaron en armas contra el gobierno federal21 de febrero de 1941 Guerrero Alberto F Berber Carlos F Carranco Cardoso Las autoridades del estado intervinieron en las elecciones locales19 de agosto de 1941 San Luis Potosi Reynaldo Perez Gallardo Ramon Jimenez Delgado Se considero que los poderes se habian disgregado y desaparecido al no poder ejercer sus funciones8 de enero de 1946 Guanajuato Ernesto Hidalgo Niceforo Guerrero Se desaparecieron los poderes tras los acontecimientos del 2 de enero de 1946 en Leon en que manifestantes se enfrentaron al ejercito9 de abril de 1947 Tamaulipas Hugo Pedro Gonzalez Raul Garate El gobernador fue acusado de solapar el asesinato de un periodista21 de mayo de 1954 Guerrero Alejandro Gomez Maganda Dario L Arrieta Mateos Los poderes del estado fueron acusados de violar las garantias individuales4 de enero de 1961 Guerrero Raul Caballero Aburto Arturo Martinez Adame Se desaparecieron los poderes tras los incidentes del 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo en que en una protesta estudiantil el ejercito disparo contra los manifestantes4 de agosto de 1966 Durango Enrique Dupre Ceniceros Angel Rodriguez Solorzano Se desaparecieron los poderes tras los acontecimientos del Cerro de Mercado31 de enero de 1975 Guerrero Israel Nogueda Otero Xavier Olea Munoz El gobernador fue acusado de fraude29 de abril de 1975 Hidalgo Otoniel Miranda Raul Lozano Ramirez Se acuso los poderes de violaciones a las garantias individualesVease tambien EditarIntervencion federal Articulo 155 de la Constitucion espanola de 1978Referencias EditarFuentes Editar Gonzalez Oropeza Manuel 1987 La intervencion federal en la desaparicion de poderes 2a edicion Ciudad de Mexico Mexico Universidad Nacional Autonoma de Mexico Instituto de Investigaciones Juridicas 9683602843 Archivado desde el original el 7 de junio de 2007 Notas Editar a b Ley Reglamentaria de la Fraccion V del Articulo 76 ConstitucionalEnlaces externos EditarLey Reglamentaria de la Fraccion V del Articulo 76 Constitucional Datos Q5803722Obtenido de https es wikipedia org w index php title Desaparicion de poderes en los estados de Mexico amp oldid 135702832, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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