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Congreso del Estado de Guanajuato

El Congreso del Estado de Guanajuato es el órgano depositario del Poder Legislativo en dicha entidad. Conformada como asamblea unicameral, está compuesto por 36 diputados; De los cuales 22 son elegidos por mayoría relativa y 14 por representación proporcional. Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal. Una vez electos entran en funciones el 25 de septiembre del año de la elección, dando apertura al primero de los periodos ordinarios de sesiones que por año marca la legislación. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[3]

Congreso del Estado de Guanajuato
LXIV Legislatura

Logo oficial.
Información general
Ámbito  Guanajuato
Creación 1 de octubre de 1826
Atribuciones Título V Capítulo II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato[1]
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 25 de septiembre (primer periodo)
15 de febrero (segundo periodo)
Límite 2 periodos consecutivos
Salario 178 000 pesos[2]
Liderazgo
Presidente José Luis Vázquez Cordero ()
Composición
Miembros 36 diputados[a]
Duración 3 años
Grupos representados

  16   PAN  5   PRI  5   Morena  4   Ind.  2   PRD  2   PVEM  1   MC  1   PANAL

Elecciones
Sistema electoral Mayoría relativa (22)
Representación proporcional (14)
Última elección 4 de julio de 2021
Sitio web
Página web
Notas
  1. El número de curules es invariablemente 36; sin embargo actualmente la legislatura vigente tiene 35 debido a que un escaño no puso ser ocupado por su suplente.

El congreso quedó establecido por la constitución estatal de 1826, inaugurando su primer periodo legislativo el 1 de octubre de ese año. La vigente constitución de la entidad prevé dicho órgano en el Título Quinto, Capítulo II y es abordado por 25 artículos que detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo.[4][5]

Historia

El origen del Congreso

El Congreso estatal tiene su origen a la par del inicio de la vida independiente de México. En marzo de 1821, después de que Agustín de Iturbide proclamara el Plan de Iguala, se pronunciaron por la Independencia los antiguos realistas: Luis Cortázar y Rábago en el pueblo de Amoles (hoy Cortazar) y Anastasio Bustamante en la Hacienda de Pantoja (Valle de Santiago). Los simpatizantes de la causa ocuparon la ciudad de Guanajuato el 24 de marzo de 1821 y en abril Iturbide llegó a la misma. Para el 8 de julio del mismo 1821 se juró la Independencia en Guanajuato y el territorio de la antigua intendencia quedó convertido en provincia, bajo el mando político de Luis Cortazar.

El 22 de enero de 1822 se integra la primera diputación provisional de Guanajuato, en la época del primer imperio; estaba formada por Juan Ignacio Godoy, Antonio María de Mier y Mariano Marmolejo, quienes representaban a Guanajuato en las Cortes del Imperio Mexicano. El 24 de febrero de 1822 se instala solemnemente en la capital de Guanajuato la primera corporación referida.[6]

Para febrero de 1823, Guanajuato se adhiere al Plan de Casa Mata, que concluye con el derrocamiento de Agustín de Iturbide como emperador de México. Se inician, entonces, los primeros trabajos para la instauración de la República y de los Estados libres y soberanos.[7]

Primera época

El 25 de marzo de 1824 quedó legítimamente instalado el primer Congreso Constituyente de Guanajuato, en las viejas Casas Consistoriales de la ciudad de Santa Fe de Guanajuato. José María Septién y Montero, Mariano García de León, José María Esquivel, Manuel Galván, Antonio Murillo, Francisco Aniceto Palacios, Vicente Umarán y posteriormente José María Leal y Araujo, José Tiburcio Hincapié, Domingo Chico y José Ramón Guerra, se convirtieron en los primeros integrantes del Honorable cuerpo.

Las primeras acciones del cuerpo legislativo estaban dirigidas a la regulación de las autoridades civiles, militares, eclesiásticas y administrativas de la entidad, y a buscar el reconocimiento de su soberanía e independencia como órgano legislador. El Poder Ejecutivo lo desempeñó, en calidad de interino, Carlos Montes de Oca.

Los legisladores se ocuparon de la redacción de la primera Constitución Política del Estado de Guanajuato, la cual fue promulgada el 14 de abril de 1826, justamente a los dos años de haberse instalado el Congreso Constituyente.

El 16 de septiembre de 1826 la Constitución fue jurada por el pueblo guanajuatense y el 1 de octubre se instaló el primer Congreso Constitucional del Estado. El licenciado Carlos Montes de Oca fue nombrado Gobernador Constitucional del Estado.

En la historia de la corporación se detectan dos épocas. La primera arranca con la instalación del Congreso Constituyente en marzo de 1824 y se extiende hasta enero de 1861, cuando inicia la segunda época, con un marco Constitucional renovado. La primera época cubre las etapas que van del establecimiento de la república en 1824; la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato en 1826; el establecimiento del modelo centralista que abarca, para la entidad, de octubre de 1836 a noviembre de 1846 y la reinstalación del federalismo, de 1846 hasta 1861, cuando se promulga el nuevo ordenamiento Constitucional.

La segunda época cubre de 1861 y continúa en secuencia numérica para las legislaturas hasta la fecha. La secuencia, sin embargo, no ha sido formalmente ordenada ya que en esta segunda época detectamos interrupciones cuando se produce la intervención francesa en la entidad (de marzo de 1864 a enero de 1867), restableciéndose la actividad legislativa en diciembre de 1867. El segundo tramo de la historia legislativa está también marcado por algunos ajustes derivados de las pugnas entre los diversos grupos políticos nacionales y locales, sin que estos lleguen a alterar gravemente la secuencia regular de actividades legislativas de la entidad.[8][9]

El 12 de noviembre de 1835 se adoptó el sistema Centralista, modificándose significativamente la figura y la función del más importante órgano de representación popular, ya que ahora se le denominaría Junta Departamental y la participación ciudadana quedaba restringida. La Primera Junta Departamental de Guanajuato se instala el 26 de marzo de 1837, establecida conforme a las prescripciones de las bases orgánicas, siendo gobernador interino Ignacio Urbina. El 22 de agosto de 1837 llega a Guanajuato Luis Cortázar y Rábago en calidad de Gobernador propietario y comandante general del Departamento de Guanajuato.

El 17 de febrero de 1840 muere el Gobernador Cortazar en el pueblo de Silao; es sustituido por Manuel Gómez Linares. En octubre del mismo 1840 ocupa la gubernatura el coronel Romualdo Marmolejo y en junio de 1841 regresa Manuel Gómez Linares. En mayo de 1842 el general Pedro Cortázar sustituye a Manuel Linares en el gobierno del Departamento. El 26 de julio de 1843 se juran en Guanajuato las nuevas bases constitucionales de la República.

En esta etapa se detecta poca o nula actividad legislativa, ya que el centralismo operaba mediante la designación de personajes nombrados por el poder central, sin considerar el papel de la representación popular que desempeña el Congreso. El 1 de junio de 1844 se decreta el reglamento interior para el gobierno de la Excelentísima Asamblea Departamental de Guanajuato. En septiembre de 1846 Manuel Doblado es gobernador interino, quien procura la instalación del 6º Congreso Constitucional para continuar con el orden interrumpido en 1835, al cesar el 5º Congreso.

Segunda época

Con el triunfo de la Revolución de Ayutla se reiniciaba la vida republicana en México y en Guanajuato, pero era necesario convocar a un Congreso Constituyente que se ocupara de redactar la nueva Constitución. Dichos acontecimientos se verificaron en julio de 1857; sin embargo, el inicio de la lucha entre liberales y conservadores, conocida como la Guerra de Reforma, interrumpió la continuidad del proyecto.

Durante la guerra, el Poder Ejecutivo fue ejercido por Manuel Doblado, por Francisco de Paula Rodríguez y por Francisco Verduzco, mientras que una Diputación Permanente quedó al frente del Poder Legislativo. La capital del Estado tuvo que trasladarse a diversas sedes, como San Miguel de Allende, Jaral o León, o reinstalarse en Guanajuato. La inestabilidad era la característica del periodo y el poder, en tanto, estaba igual en manos de los liberales que de los conservadores.

El Congreso reaparece en la historia política de la entidad el 6 de enero de 1861, con la instalación del Congreso Constituyente que continuaría los trabajos legislativos suspendidos en 1857. En marzo de 1861 se sanciona la nueva Constitución y se publica en abril del mismo año. Así, en junio de 1861 se instaló el Primer Congreso Constitucional de la nueva época política. En el mismo año de 1863, la entidad cayó en manos de los imperialistas. En marzo de 1864 fue transformada de Estado a Departamento y se mantuvo con esa estructura hasta el 26 de enero de 1867, cuando el general Florencio Antillón recuperó la ciudad de Guanajuato.

Los acontecimientos derivados de la Revolución Mexicana tuvieron repercusiones serias en la entidad, al grado que era prácticamente imposible la operación de las instituciones públicas y sí, por el contrario, el ambiente era propicio para la violencia, la intranquilidad, la inseguridad y las arbitrariedades. Fue hasta que Fernando Dávila, general brigadier del ejército constitucionalista, asumió la jefatura política y militar de la entidad en diciembre de 1916, cuando iniciaron diversas actividades para lograr la reinstalación del orden constitucional en Guanajuato.

El 23 de marzo de 1917 se emitió un decreto en el que se fijaban las normas para la reinstalación de los Poderes locales. El 1 de abril del mismo año se publicó el Bando con la convocatoria para elecciones de Gobernador Constitucional y diputados al Congreso local.

El resultado dio el triunfo a Agustín Alcocer, quien se convertía en el primer gobernador constitucional de la nueva era revolucionaria; del mismo modo, el 26º Congreso se instaló formalmente el 27 de mayo de 1917, reiniciándose el orden constitucional en las actividades legislativas.[10]

Requisitos para ser diputado local

Según el artículo 45 de la Constitución del estado, para ser Diputado se requiere:[11]

  • I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos;
  • II. Derogado
  • III. Tener residencia en el Estado cuando menos de dos años anteriores a la fecha de la elección.

Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.

Facultades y obligaciones

Los poderes del Congreso de Guanajuato están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 63 de la Constitución local:[12]

  • I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo;
  • II. Expedir, reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administración en todos los ramos que comprenden y que no estén, de manera exclusiva, reservados a la federación; así como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolución derivada de un proceso de referéndum;
  • III. Hacer la codificación de las Leyes del Estado;
  • IV. Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes Estatales en casos excepcionales y necesarios;
  • V. Se deroga.
  • VI. Autorizar el cambio de residencia de las Cabeceras Municipales, erigir nuevos municipios y formular la declaratoria de su inexistencia, siempre que fuere aprobado por el voto de las dos terceras partes de los Diputados y de la mayoría de los Ayuntamientos;
  • VII. Se deroga.
  • VIII.
    • Nombrar entre los vecinos, cuando se declare la nulidad de elección de ayuntamiento, a los miembros del Concejo Municipal, en tanto se celebran nuevos comicios, y expedir la convocatoria para la celebración de éstos en un plazo no mayor de seis meses.
    • Convocar a elecciones extraordinarias para Diputados, cuando se declare la nulidad de la elección en uno o varios distritos, o en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de esta Constitución. La convocatoria para elecciones extraordinarias de Diputados, deberá expedirse en un plazo igual al señalado en el párrafo anterior; Si de los cómputos de una elección de Ayuntamientos o de Diputados por el principio de mayoría relativa, resultara en el primer lugar un número igual de votos para dos o más planillas o fórmulas de candidatos, respectivamente, el organismo público electoral local competente hará la declaratoria del empate correspondiente, misma que hará del conocimiento del Congreso del Estado, una vez que haya quedado firme. El Congreso del Estado convocará a quienes hayan obtenido el empate para que se lleve a cabo una nueva elección, en un plazo no mayor de dos meses. En el caso de que el empate se presente en una elección de Ayuntamiento, se nombrará un Concejo Municipal en los términos del primer párrafo de esta fracción;
  • IX. Declarar Gobernador electo, mediante formal decreto, a quien en los términos de la declaratoria del organismo público electoral local o, en su caso, de la resolución de la autoridad electoral jurisdiccional local haya obtenido mayoría de votos en la elección correspondiente;
  • X. Convocar a elecciones de Gobernador, en caso de nulidad de los comicios, si el electo no se presenta a tomar posesión del cargo, o en caso de falta absoluta ocurrida dentro de los tres primeros años del período constitucional, dicha convocatoria deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses; En los mismos términos se procederá cuando el organismo público electoral local competente comunique, una vez que quede firme, la declaratoria del empate en primer lugar de la votación en una elección de Gobernador. En este caso la elección se efectuará entre quienes hayan obtenido el empate en un plazo no mayor de dos meses.
  • XI. Reformar, mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados y con aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, la división política del Estado;
  • XII. Solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de Funcionarios del Poder Ejecutivo para que informen al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan. Solicitar la comparecencia de los Presidentes de los Ayuntamientos y Concejos Municipales y la de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios, para los mismos efectos;
  • XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Así como autorizar en dicho Presupuesto, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. En el supuesto de que al iniciarse el año fiscal correspondiente, el Congreso del Estado no hubiese aprobado la Ley de Ingresos o la Ley del Presupuesto General de Egresos, en tanto sean expedidas el Congreso no podrá ocuparse de ninguna otra Ley, mientras tanto se aplicará la vigente en el año inmediato anterior; en tal caso, se estará a lo establecido por la Ley Reglamentaria;Los poderes del Estado así como los organismos autónomos que la Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
  • XIV. Autorizar al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para que contraten empréstitos para la ejecución de obras de utilidad pública, designando los recursos con que deben cubrirse y de acuerdo con la Ley de Deuda Pública. Dicha autorización no será necesaria cuando los créditos se contraten como consecuencia de una calamidad general; La legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. El Estado y los municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos, cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, el Estado adicionalmente para otorgar garantías a los municipios. Los sujetos obligados informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Sin perjuicio de lo anterior el Estado y los municipios podrán contraer obligaciones a corto plazo las que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
  • XV. Expedir anualmente las Leyes de Ingresos para los Municipios del Estado. Si al iniciarse el año fiscal correspondiente, el Congreso no hubiese aprobado dichas leyes, no podrá ocuparse de ninguna otra Ley, excepto en el caso en el que el Ayuntamiento respectivo no hubiere presentado su iniciativa. En tanto dichas leyes de ingresos sean expedidas, continuarán aplicándose las correspondientes al año inmediato anterior, en tal caso se estará a lo establecido por la Ley Reglamentaria;
  • XVI. Autorizar al Ejecutivo del Estado para que ejerza cualquier acto de dominio sobre los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, fijando en cada caso las condiciones a que deben sujetarse. Esta facultad la tendrá, en su caso, la Diputación Permanente;
  • XVII. Desafectar los bienes destinados a un servicio público o los de uso común del Estado; esta facultad la tendrá la Diputación Permanente durante los recesos;
  • XVIII. Fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, del Poder Judicial y de los organismos autónomos; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley;
  • XIX. Fiscalizar las cuentas públicas municipales incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato;
  • XX. Nombrar, remover y conocer de las renuncias de sus servidores públicos, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo;
  • XXI.
    • Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de las propuestas que sometan a su consideración, por turnos alternativos, el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, así como aprobar las solicitudes de licencia de más de seis meses por causa de enfermedad y las renuncias al cargo de Magistrado, cuando éstas sean presentadas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación.
    • Separar de su cargo, a solicitud del Consejo del Poder Judicial, a los Magistrados que violen de manera grave, en el desempeño de su función, los principios que rigen la función judicial, consagrados en esta Constitución y en la Ley. Para tal efecto, a la solicitud de separación deberá acompañarse un dictamen de evaluación que la justifique elaborado por la Comisión de Evaluación.
    • Separar de su cargo, a solicitud del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a los Consejeros del Poder Judicial que violen de manera grave, en el desempeño de su función, los principios que rigen la función judicial, consagrados en esta Constitución y la Ley. Para tal efecto, a la solicitud de separación deberá acompañarse un dictamen de evaluación que la justifique elaborado por la Comisión de Evaluación.
    • Designar a los Magistrados Supernumerarios a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Designar a los Consejeros del Poder Judicial en los términos que establece esta Constitución.
    • Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, al titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento de consulta pública contemplado en esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia. Así como a los integrantes del Consejo Consultivo, con la mayoría calificada antes señalada.
    • Integrar la lista de candidatos a Fiscal General del Estado; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Estatal, de conformidad con el artículo 95 de esta Constitución.
    • Aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Gobernador del Estado.
    • Designar y en su caso, calificar las renuncias de los comisionados del organismo autónomo garante de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
    • Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
  • XXII. Erigirse en Jurado de Responsabilidades, en los casos de Juicio Político;
  • XXIII. Declarar la separación del cargo de los servidores públicos referidos en el artículo 127, así como la restitución en sus cargos, atendiendo lo previsto por el artículo 130, mediante el proceso que prevea su ley orgánica.
  • XXIV. Conceder amnistía, en circunstancias extraordinarias, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados;
  • XXV. Premiar a quienes hayan prestado eminentes servicios al Estado, a la Patria o a la humanidad y recompensar a los buenos servidores del Estado;
  • XXVI. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando alguna reforma o adición a la Constitución General de la República, el dictado de una Ley o cualquier acto del Gobierno Federal constituyan invasión a la soberanía del Estado;
  • XXVII. Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;
  • XXVIII.
    • Acordar con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello.
    • Vigilar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en los términos que disponga la Ley. Remitir, en los términos de la Ley, a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato las cuentas públicas de los sujetos de fiscalización.
    • Declarar la revisión de cuentas públicas, en los términos del informe de resultados que hubiere emitido la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de dicho informe y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
  • XXIX. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por algunas de las causas graves que la Ley limitativamente prevenga, siempre y cuando los afectados hayan tenido oportunidad para rendir pruebas y hacer los alegatos que, a su juicio, convengan;
  • XXX. Designar, de entre los vecinos del Municipio de que se trate, a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus Miembros, si conforme a la Ley no procediere que entraren en funciones los Suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones;
  • XXXI. Se deroga.
  • XXXII. Aprobar, en su caso, la asociación de Municipios del Estado con los de otras entidades federativas para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden;
  • XXXIII. Declarar, cuando sea procedente y previa solicitud de un Ayuntamiento, que éste se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, para que el Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste, de conformidad con el procedimiento que establezca la Ley; y
  • XXXIV. Las demás que de un modo expreso o implícito se le otorguen en cualesquiera de los preceptos de esta Constitución o de la Federal.

Distritos locales

Los 22 distritos locales que componen las diputaciones de mayoría relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las constituciones estatal y federal, y la ley electoral federal. En función de ello la división geográfica parte de la distribución equitativa de la representación de un determinado número de habitantes.[13]

Distrito Cabecera Municipios Mapa
1 Dolores Hidalgo San Felipe, Ocampo, San Diego de la Unión, Dolores Hidalgo  
2 San Luis de la Paz San Luis de la Paz, San José Iturbide, Doctor Mora, Victoria, Tierra Blanca, Santa Catarina, Atarjea, Xichú
3 León León
4 León León
5 León León
6 León León
7 León León
8 Guanajuato Guanajuato, Dolores Hidalgo
9 San Miguel de Allende San Miguel de Allende, Apaseo el Grande
10 San Francisco del Rincón Manuel Doblado, Cuerámaro, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón
11 Irapuato Irapuato
12 Irapuato Irapuato
13 Silao Romita, Silao
14 Salamanca Salamanca
15 Celaya Celaya, Tarimoro
16 Celaya Celaya
17 Juventino Rosas Comonfort, Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagrán
18 Pénjamo Abasolo, Huanímaro, Pénjamo y Pueblo Nuevo
19 Valle de Santiago Cortazar, Jaral del Progreso y Valle de Santiago
20 Yuriria Moroleón, Salvatierra, Santiago Maravatío, Uriangato y Yuriria
21 León León
22 Acámbaro Acámbaro, Apaseo el Alto, Coroneo, Jerécuaro y Tarandacuo

Véase también

Referencias

  1. «Título Quinto, Capítulo II, Sección primera de la Constitución Política del Estado de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma el 24 de julio de 2020». 
  2. «Diputados de Guanajuato los mejores pagados y los más “codos”». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  3. El Universal (2018). «Asigna Sala Superior, plurinominales al PRI en Congreso de Guanajuato». Consultado el 25 de septiembre de 2018. 
  4. «Título Quinto, Capítulo II, Sección primera de la Constitución Política del Estado de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma el 24 de julio de 2020». 
  5. «Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma el 29 de abril de 2020». 
  6. «Sección séptima del Reglamento provisional político del Imperio Mexicano». Consultado el 2 de junio de 2018. 
  7. «Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  8. «Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  9. . Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017. Consultado el 4 de junio de 2018. 
  10. «Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato». Consultado el 3 de junio de 2018. 
  11. «Artículo 45 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  12. «Artículo 63 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato». Consultado el 19 de agosto de 2020. «Texto vigente a la última reforma del 24 de julio de 2020». 
  13. «Distritación local para el Estado de Guanajuato». Consultado el 4 de junio de 2018. 
  •   Datos: Q5160871

congreso, estado, guanajuato, órgano, depositario, poder, legislativo, dicha, entidad, conformada, como, asamblea, unicameral, está, compuesto, diputados, cuales, elegidos, mayoría, relativa, representación, proporcional, integrantes, electos, voto, universal,. El Congreso del Estado de Guanajuato es el organo depositario del Poder Legislativo en dicha entidad Conformada como asamblea unicameral esta compuesto por 36 diputados De los cuales 22 son elegidos por mayoria relativa y 14 por representacion proporcional Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal Una vez electos entran en funciones el 25 de septiembre del ano de la eleccion dando apertura al primero de los periodos ordinarios de sesiones que por ano marca la legislacion La duracion del cargo es de tres anos con opcion a una reeleccion inmediata siempre y cuando sea representando al partido o coalicion que postulo originalmente al diputado Por cada diputado titular se elige un suplente siendo este quien suplira las ausencias temporales o definitivas de su companero de formula 3 Congreso del Estado de GuanajuatoLXIV LegislaturaLogo oficial Informacion generalAmbito GuanajuatoCreacion1 de octubre de 1826AtribucionesTitulo V Capitulo II de la Constitucion Politica del Estado de Guanajuato 1 TipoUnicameralInicio de sesiones25 de septiembre primer periodo 15 de febrero segundo periodo Limite2 periodos consecutivosSalario178 000 pesos 2 LiderazgoPresidenteJose Luis Vazquez Cordero ComposicionMiembros36 diputados a Duracion3 anosGrupos representados 16 PAN 5 PRI 5 Morena 4 Ind 2 PRD 2 PVEM 1 MC 1 PANALEleccionesSistema electoralMayoria relativa 22 Representacion proporcional 14 Ultima eleccion4 de julio de 2021Sitio webPagina webNotas El numero de curules es invariablemente 36 sin embargo actualmente la legislatura vigente tiene 35 debido a que un escano no puso ser ocupado por su suplente editar datos en Wikidata El congreso quedo establecido por la constitucion estatal de 1826 inaugurando su primer periodo legislativo el 1 de octubre de ese ano La vigente constitucion de la entidad preve dicho organo en el Titulo Quinto Capitulo II y es abordado por 25 articulos que detallan las facultades obligaciones derechos prerrogativas requisitos y restricciones del cuerpo legislativo 4 5 Indice 1 Historia 1 1 El origen del Congreso 1 2 Primera epoca 1 3 Segunda epoca 2 Requisitos para ser diputado local 3 Facultades y obligaciones 4 Distritos locales 5 Vease tambien 6 ReferenciasHistoria EditarEl origen del Congreso Editar El Congreso estatal tiene su origen a la par del inicio de la vida independiente de Mexico En marzo de 1821 despues de que Agustin de Iturbide proclamara el Plan de Iguala se pronunciaron por la Independencia los antiguos realistas Luis Cortazar y Rabago en el pueblo de Amoles hoy Cortazar y Anastasio Bustamante en la Hacienda de Pantoja Valle de Santiago Los simpatizantes de la causa ocuparon la ciudad de Guanajuato el 24 de marzo de 1821 y en abril Iturbide llego a la misma Para el 8 de julio del mismo 1821 se juro la Independencia en Guanajuato y el territorio de la antigua intendencia quedo convertido en provincia bajo el mando politico de Luis Cortazar El 22 de enero de 1822 se integra la primera diputacion provisional de Guanajuato en la epoca del primer imperio estaba formada por Juan Ignacio Godoy Antonio Maria de Mier y Mariano Marmolejo quienes representaban a Guanajuato en las Cortes del Imperio Mexicano El 24 de febrero de 1822 se instala solemnemente en la capital de Guanajuato la primera corporacion referida 6 Para febrero de 1823 Guanajuato se adhiere al Plan de Casa Mata que concluye con el derrocamiento de Agustin de Iturbide como emperador de Mexico Se inician entonces los primeros trabajos para la instauracion de la Republica y de los Estados libres y soberanos 7 Primera epoca Editar El 25 de marzo de 1824 quedo legitimamente instalado el primer Congreso Constituyente de Guanajuato en las viejas Casas Consistoriales de la ciudad de Santa Fe de Guanajuato Jose Maria Septien y Montero Mariano Garcia de Leon Jose Maria Esquivel Manuel Galvan Antonio Murillo Francisco Aniceto Palacios Vicente Umaran y posteriormente Jose Maria Leal y Araujo Jose Tiburcio Hincapie Domingo Chico y Jose Ramon Guerra se convirtieron en los primeros integrantes del Honorable cuerpo Las primeras acciones del cuerpo legislativo estaban dirigidas a la regulacion de las autoridades civiles militares eclesiasticas y administrativas de la entidad y a buscar el reconocimiento de su soberania e independencia como organo legislador El Poder Ejecutivo lo desempeno en calidad de interino Carlos Montes de Oca Los legisladores se ocuparon de la redaccion de la primera Constitucion Politica del Estado de Guanajuato la cual fue promulgada el 14 de abril de 1826 justamente a los dos anos de haberse instalado el Congreso Constituyente El 16 de septiembre de 1826 la Constitucion fue jurada por el pueblo guanajuatense y el 1 de octubre se instalo el primer Congreso Constitucional del Estado El licenciado Carlos Montes de Oca fue nombrado Gobernador Constitucional del Estado En la historia de la corporacion se detectan dos epocas La primera arranca con la instalacion del Congreso Constituyente en marzo de 1824 y se extiende hasta enero de 1861 cuando inicia la segunda epoca con un marco Constitucional renovado La primera epoca cubre las etapas que van del establecimiento de la republica en 1824 la promulgacion de la Constitucion Politica del Estado Libre de Guanajuato en 1826 el establecimiento del modelo centralista que abarca para la entidad de octubre de 1836 a noviembre de 1846 y la reinstalacion del federalismo de 1846 hasta 1861 cuando se promulga el nuevo ordenamiento Constitucional La segunda epoca cubre de 1861 y continua en secuencia numerica para las legislaturas hasta la fecha La secuencia sin embargo no ha sido formalmente ordenada ya que en esta segunda epoca detectamos interrupciones cuando se produce la intervencion francesa en la entidad de marzo de 1864 a enero de 1867 restableciendose la actividad legislativa en diciembre de 1867 El segundo tramo de la historia legislativa esta tambien marcado por algunos ajustes derivados de las pugnas entre los diversos grupos politicos nacionales y locales sin que estos lleguen a alterar gravemente la secuencia regular de actividades legislativas de la entidad 8 9 El 12 de noviembre de 1835 se adopto el sistema Centralista modificandose significativamente la figura y la funcion del mas importante organo de representacion popular ya que ahora se le denominaria Junta Departamental y la participacion ciudadana quedaba restringida La Primera Junta Departamental de Guanajuato se instala el 26 de marzo de 1837 establecida conforme a las prescripciones de las bases organicas siendo gobernador interino Ignacio Urbina El 22 de agosto de 1837 llega a Guanajuato Luis Cortazar y Rabago en calidad de Gobernador propietario y comandante general del Departamento de Guanajuato El 17 de febrero de 1840 muere el Gobernador Cortazar en el pueblo de Silao es sustituido por Manuel Gomez Linares En octubre del mismo 1840 ocupa la gubernatura el coronel Romualdo Marmolejo y en junio de 1841 regresa Manuel Gomez Linares En mayo de 1842 el general Pedro Cortazar sustituye a Manuel Linares en el gobierno del Departamento El 26 de julio de 1843 se juran en Guanajuato las nuevas bases constitucionales de la Republica En esta etapa se detecta poca o nula actividad legislativa ya que el centralismo operaba mediante la designacion de personajes nombrados por el poder central sin considerar el papel de la representacion popular que desempena el Congreso El 1 de junio de 1844 se decreta el reglamento interior para el gobierno de la Excelentisima Asamblea Departamental de Guanajuato En septiembre de 1846 Manuel Doblado es gobernador interino quien procura la instalacion del 6º Congreso Constitucional para continuar con el orden interrumpido en 1835 al cesar el 5º Congreso Segunda epoca Editar Con el triunfo de la Revolucion de Ayutla se reiniciaba la vida republicana en Mexico y en Guanajuato pero era necesario convocar a un Congreso Constituyente que se ocupara de redactar la nueva Constitucion Dichos acontecimientos se verificaron en julio de 1857 sin embargo el inicio de la lucha entre liberales y conservadores conocida como la Guerra de Reforma interrumpio la continuidad del proyecto Durante la guerra el Poder Ejecutivo fue ejercido por Manuel Doblado por Francisco de Paula Rodriguez y por Francisco Verduzco mientras que una Diputacion Permanente quedo al frente del Poder Legislativo La capital del Estado tuvo que trasladarse a diversas sedes como San Miguel de Allende Jaral o Leon o reinstalarse en Guanajuato La inestabilidad era la caracteristica del periodo y el poder en tanto estaba igual en manos de los liberales que de los conservadores El Congreso reaparece en la historia politica de la entidad el 6 de enero de 1861 con la instalacion del Congreso Constituyente que continuaria los trabajos legislativos suspendidos en 1857 En marzo de 1861 se sanciona la nueva Constitucion y se publica en abril del mismo ano Asi en junio de 1861 se instalo el Primer Congreso Constitucional de la nueva epoca politica En el mismo ano de 1863 la entidad cayo en manos de los imperialistas En marzo de 1864 fue transformada de Estado a Departamento y se mantuvo con esa estructura hasta el 26 de enero de 1867 cuando el general Florencio Antillon recupero la ciudad de Guanajuato Los acontecimientos derivados de la Revolucion Mexicana tuvieron repercusiones serias en la entidad al grado que era practicamente imposible la operacion de las instituciones publicas y si por el contrario el ambiente era propicio para la violencia la intranquilidad la inseguridad y las arbitrariedades Fue hasta que Fernando Davila general brigadier del ejercito constitucionalista asumio la jefatura politica y militar de la entidad en diciembre de 1916 cuando iniciaron diversas actividades para lograr la reinstalacion del orden constitucional en Guanajuato El 23 de marzo de 1917 se emitio un decreto en el que se fijaban las normas para la reinstalacion de los Poderes locales El 1 de abril del mismo ano se publico el Bando con la convocatoria para elecciones de Gobernador Constitucional y diputados al Congreso local El resultado dio el triunfo a Agustin Alcocer quien se convertia en el primer gobernador constitucional de la nueva era revolucionaria del mismo modo el 26º Congreso se instalo formalmente el 27 de mayo de 1917 reiniciandose el orden constitucional en las actividades legislativas 10 Requisitos para ser diputado local EditarSegun el articulo 45 de la Constitucion del estado para ser Diputado se requiere 11 I Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos II Derogado III Tener residencia en el Estado cuando menos de dos anos anteriores a la fecha de la eleccion Los guanajuatenses que migren al extranjero tendran derecho a que se les reconozca la residencia binacional cuando asi lo acrediten en los terminos de la ley de la materia pero en todo caso para poder ser electos deberan incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta dias previos al de la eleccion Facultades y obligaciones EditarLos poderes del Congreso de Guanajuato estan establecidos limitados y enumerados por el articulo 63 de la Constitucion local 12 I Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento las que para su vigencia no requeriran de promulgacion del Ejecutivo II Expedir reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administracion en todos los ramos que comprenden y que no esten de manera exclusiva reservados a la federacion asi como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolucion derivada de un proceso de referendum III Hacer la codificacion de las Leyes del Estado IV Cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes Estatales en casos excepcionales y necesarios V Se deroga VI Autorizar el cambio de residencia de las Cabeceras Municipales erigir nuevos municipios y formular la declaratoria de su inexistencia siempre que fuere aprobado por el voto de las dos terceras partes de los Diputados y de la mayoria de los Ayuntamientos VII Se deroga VIII Nombrar entre los vecinos cuando se declare la nulidad de eleccion de ayuntamiento a los miembros del Concejo Municipal en tanto se celebran nuevos comicios y expedir la convocatoria para la celebracion de estos en un plazo no mayor de seis meses Convocar a elecciones extraordinarias para Diputados cuando se declare la nulidad de la eleccion en uno o varios distritos o en el caso previsto por el segundo parrafo del articulo 53 de esta Constitucion La convocatoria para elecciones extraordinarias de Diputados debera expedirse en un plazo igual al senalado en el parrafo anterior Si de los computos de una eleccion de Ayuntamientos o de Diputados por el principio de mayoria relativa resultara en el primer lugar un numero igual de votos para dos o mas planillas o formulas de candidatos respectivamente el organismo publico electoral local competente hara la declaratoria del empate correspondiente misma que hara del conocimiento del Congreso del Estado una vez que haya quedado firme El Congreso del Estado convocara a quienes hayan obtenido el empate para que se lleve a cabo una nueva eleccion en un plazo no mayor de dos meses En el caso de que el empate se presente en una eleccion de Ayuntamiento se nombrara un Concejo Municipal en los terminos del primer parrafo de esta fraccion IX Declarar Gobernador electo mediante formal decreto a quien en los terminos de la declaratoria del organismo publico electoral local o en su caso de la resolucion de la autoridad electoral jurisdiccional local haya obtenido mayoria de votos en la eleccion correspondiente X Convocar a elecciones de Gobernador en caso de nulidad de los comicios si el electo no se presenta a tomar posesion del cargo o en caso de falta absoluta ocurrida dentro de los tres primeros anos del periodo constitucional dicha convocatoria debera expedirse en un plazo no mayor de seis meses En los mismos terminos se procedera cuando el organismo publico electoral local competente comunique una vez que quede firme la declaratoria del empate en primer lugar de la votacion en una eleccion de Gobernador En este caso la eleccion se efectuara entre quienes hayan obtenido el empate en un plazo no mayor de dos meses XI Reformar mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados y con aprobacion de la mayoria de los Ayuntamientos la division politica del Estado XII Solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de Funcionarios del Poder Ejecutivo para que informen al Congreso cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan Solicitar la comparecencia de los Presidentes de los Ayuntamientos y Concejos Municipales y la de los Titulares de los Organismos Publicos Descentralizados de los Municipios para los mismos efectos XIII Examinar discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador previa aprobacion de la Ley de Ingresos respectiva Asi como autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversion publica que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley las erogaciones correspondientes deberan incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos En el supuesto de que al iniciarse el ano fiscal correspondiente el Congreso del Estado no hubiese aprobado la Ley de Ingresos o la Ley del Presupuesto General de Egresos en tanto sean expedidas el Congreso no podra ocuparse de ninguna otra Ley mientras tanto se aplicara la vigente en el ano inmediato anterior en tal caso se estara a lo establecido por la Ley Reglamentaria Los poderes del Estado asi como los organismos autonomos que la Constitucion o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administracion publica estatal deberan incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores publicos XIV Autorizar al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para que contraten emprestitos para la ejecucion de obras de utilidad publica designando los recursos con que deben cubrirse y de acuerdo con la Ley de Deuda Publica Dicha autorizacion no sera necesaria cuando los creditos se contraten como consecuencia de una calamidad general La legislatura por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes debera autorizar los montos maximos para en las mejores condiciones del mercado contratar dichos emprestitos y obligaciones previo analisis de su destino capacidad de pago y en su caso el otorgamiento de garantia o el establecimiento de la fuente de pago El Estado y los municipios solo podran contraer obligaciones o emprestitos cuando se destinen a inversiones publicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura mismas que deberan realizarse bajo las mejores condiciones del mercado inclusive los que contraigan organismos descentralizados empresas publicas y fideicomisos y el Estado adicionalmente para otorgar garantias a los municipios Los sujetos obligados informaran de su ejercicio al rendir la cuenta publica En ningun caso podran destinar emprestitos para cubrir gasto corriente Sin perjuicio de lo anterior el Estado y los municipios podran contraer obligaciones a corto plazo las que deberan liquidarse a mas tardar tres meses antes del termino del periodo de gobierno correspondiente y no podran contratarse nuevas obligaciones durante esos ultimos tres meses XV Expedir anualmente las Leyes de Ingresos para los Municipios del Estado Si al iniciarse el ano fiscal correspondiente el Congreso no hubiese aprobado dichas leyes no podra ocuparse de ninguna otra Ley excepto en el caso en el que el Ayuntamiento respectivo no hubiere presentado su iniciativa En tanto dichas leyes de ingresos sean expedidas continuaran aplicandose las correspondientes al ano inmediato anterior en tal caso se estara a lo establecido por la Ley Reglamentaria XVI Autorizar al Ejecutivo del Estado para que ejerza cualquier acto de dominio sobre los bienes inmuebles de dominio privado del Estado fijando en cada caso las condiciones a que deben sujetarse Esta facultad la tendra en su caso la Diputacion Permanente XVII Desafectar los bienes destinados a un servicio publico o los de uso comun del Estado esta facultad la tendra la Diputacion Permanente durante los recesos XVIII Fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo incluyendo la de las entidades y organismos de la administracion publica paraestatal del Poder Judicial y de los organismos autonomos de igual manera verificar el desempeno en el cumplimiento de los objetivos de los programas Para tal efecto el Congreso se apoyara en la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato en los terminos de la Ley XIX Fiscalizar las cuentas publicas municipales incluyendo las de las entidades y organismos de la administracion publica paramunicipal de igual manera verificar el desempeno en el cumplimiento de los objetivos de los programas Para tal efecto el Congreso se apoyara en la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato XX Nombrar remover y conocer de las renuncias de sus servidores publicos en los terminos de la Ley que regule al Poder Legislativo XXI Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de las propuestas que sometan a su consideracion por turnos alternativos el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial asi como aprobar las solicitudes de licencia de mas de seis meses por causa de enfermedad y las renuncias al cargo de Magistrado cuando estas sean presentadas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Consejo del Poder Judicial segun corresponda por el origen de la propuesta para su designacion Separar de su cargo a solicitud del Consejo del Poder Judicial a los Magistrados que violen de manera grave en el desempeno de su funcion los principios que rigen la funcion judicial consagrados en esta Constitucion y en la Ley Para tal efecto a la solicitud de separacion debera acompanarse un dictamen de evaluacion que la justifique elaborado por la Comision de Evaluacion Separar de su cargo a solicitud del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a los Consejeros del Poder Judicial que violen de manera grave en el desempeno de su funcion los principios que rigen la funcion judicial consagrados en esta Constitucion y la Ley Para tal efecto a la solicitud de separacion debera acompanarse un dictamen de evaluacion que la justifique elaborado por la Comision de Evaluacion Designar a los Magistrados Supernumerarios a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia Designar a los Consejeros del Poder Judicial en los terminos que establece esta Constitucion Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes al titular del organismo estatal de proteccion de los Derechos Humanos de conformidad con el procedimiento de consulta publica contemplado en esta Constitucion y en los terminos de la Ley de la materia Asi como a los integrantes del Consejo Consultivo con la mayoria calificada antes senalada Integrar la lista de candidatos a Fiscal General del Estado nombrar a dicho servidor publico y formular objecion a la remocion que del mismo haga el Ejecutivo Estatal de conformidad con el articulo 95 de esta Constitucion Aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Gobernador del Estado Designar y en su caso calificar las renuncias de los comisionados del organismo autonomo garante de los derechos de acceso a la informacion publica y de proteccion de datos personales Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a los titulares de los organos internos de control de los organismos con autonomia reconocida en esta Constitucion que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado XXII Erigirse en Jurado de Responsabilidades en los casos de Juicio Politico XXIII Declarar la separacion del cargo de los servidores publicos referidos en el articulo 127 asi como la restitucion en sus cargos atendiendo lo previsto por el articulo 130 mediante el proceso que prevea su ley organica XXIV Conceder amnistia en circunstancias extraordinarias por el voto de las dos terceras partes de los Diputados XXV Premiar a quienes hayan prestado eminentes servicios al Estado a la Patria o a la humanidad y recompensar a los buenos servidores del Estado XXVI Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion cuando alguna reforma o adicion a la Constitucion General de la Republica el dictado de una Ley o cualquier acto del Gobierno Federal constituyan invasion a la soberania del Estado XXVII Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos XXVIII Acordar con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizacion cuando exista causa justificada para ello Vigilar y evaluar sin perjuicio de su autonomia tecnica de gestion y presupuestaria el desempeno de la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato en los terminos que disponga la Ley Remitir en los terminos de la Ley a la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato las cuentas publicas de los sujetos de fiscalizacion Declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados que hubiere emitido la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato dentro de los seis meses siguientes a la presentacion de dicho informe y ordenar su publicacion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado XXIX Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes suspender Ayuntamientos declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por algunas de las causas graves que la Ley limitativamente prevenga siempre y cuando los afectados hayan tenido oportunidad para rendir pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan XXX Designar de entre los vecinos del Municipio de que se trate a los Concejos Municipales que concluiran los periodos respectivos en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoria de sus Miembros si conforme a la Ley no procediere que entraren en funciones los Suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones XXXI Se deroga XXXII Aprobar en su caso la asociacion de Municipios del Estado con los de otras entidades federativas para la mas eficaz prestacion de los servicios publicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden XXXIII Declarar cuando sea procedente y previa solicitud de un Ayuntamiento que este se encuentra imposibilitado para ejercer una funcion o prestar un servicio publico para que el Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste de conformidad con el procedimiento que establezca la Ley y XXXIV Las demas que de un modo expreso o implicito se le otorguen en cualesquiera de los preceptos de esta Constitucion o de la Federal Distritos locales EditarLos 22 distritos locales que componen las diputaciones de mayoria relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las constituciones estatal y federal y la ley electoral federal En funcion de ello la division geografica parte de la distribucion equitativa de la representacion de un determinado numero de habitantes 13 Distrito Cabecera Municipios Mapa1 Dolores Hidalgo San Felipe Ocampo San Diego de la Union Dolores Hidalgo 2 San Luis de la Paz San Luis de la Paz San Jose Iturbide Doctor Mora Victoria Tierra Blanca Santa Catarina Atarjea Xichu3 Leon Leon4 Leon Leon5 Leon Leon6 Leon Leon7 Leon Leon8 Guanajuato Guanajuato Dolores Hidalgo9 San Miguel de Allende San Miguel de Allende Apaseo el Grande10 San Francisco del Rincon Manuel Doblado Cueramaro Purisima del Rincon y San Francisco del Rincon11 Irapuato Irapuato12 Irapuato Irapuato13 Silao Romita Silao14 Salamanca Salamanca15 Celaya Celaya Tarimoro16 Celaya Celaya17 Juventino Rosas Comonfort Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagran18 Penjamo Abasolo Huanimaro Penjamo y Pueblo Nuevo19 Valle de Santiago Cortazar Jaral del Progreso y Valle de Santiago20 Yuriria Moroleon Salvatierra Santiago Maravatio Uriangato y Yuriria21 Leon Leon22 Acambaro Acambaro Apaseo el Alto Coroneo Jerecuaro y TarandacuoVease tambien EditarAnexo Legislaturas de los estados de Mexico Congreso de la UnionReferencias Editar Titulo Quinto Capitulo II Seccion primera de la Constitucion Politica del Estado de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma el 24 de julio de 2020 Diputados de Guanajuato los mejores pagados y los mas codos Consultado el 4 de junio de 2018 El Universal 2018 Asigna Sala Superior plurinominales al PRI en Congreso de Guanajuato Consultado el 25 de septiembre de 2018 Titulo Quinto Capitulo II Seccion primera de la Constitucion Politica del Estado de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma el 24 de julio de 2020 Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma el 29 de abril de 2020 Seccion septima del Reglamento provisional politico del Imperio Mexicano Consultado el 2 de junio de 2018 Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato Consultado el 3 de junio de 2018 Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato Consultado el 3 de junio de 2018 Constitucion de Guanajuato de 1861 Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017 Consultado el 4 de junio de 2018 Archivo del Congreso del Estado de Guanajuato Consultado el 3 de junio de 2018 Articulo 45 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Articulo 63 de la Constitucion politica del Estado Libre y Soberano de Guanajuato Consultado el 19 de agosto de 2020 Texto vigente a la ultima reforma del 24 de julio de 2020 Distritacion local para el Estado de Guanajuato Consultado el 4 de junio de 2018 Datos Q5160871Obtenido de https es wikipedia org w index php title Congreso del Estado de Guanajuato amp oldid 137632952, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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