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Constitución de Apatzingán

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana) fue sancionada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja.[1]​ La Constitución fue promulgada dos días después por el Supremo Gobierno y tuvo vigencia para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de Independencia.

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814

Portada original de la Constitución de Apatzingán
Función Constitución para controlar los territorios independizados.
Autor(es) Congreso de Anáhuac
Aprobación 22 de octubre de 1814 (sancionada)
Promulgación 24 de octubre de 1814
Signatario(s) Congreso de Anáhuac
Derogación 15 de diciembre de 1815
Ubicación Archivo General de la Nación

Antecedentes

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de julio de 1811, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre, un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,[2]​ en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana[cita requerida] y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[3]​ El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.[4]

Contenido

La Constitución de Apatzingán de 1814 se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:[5]

1. La religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
3. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
4. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
5. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
6. La ley debe ser igual para todos...
7. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
8. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

Redactores y firmantes

“En la población de Apatzingán, los diputados insurgentes José María Liceaga, por Guanajuato; José Sixto Verduzco, por Michoacán; José María Morelos, por Nuevo León; José Manuel Herrera, por Tecpan; José María Cos, por Zacatecas; José Sotero Castañeda por Durango; Cornelio Ortiz de Zarate, por Tlaxcala; Manuel de Aldrete y Soria, por Querétaro; Antonio José Moctezuma, por Coahuila; José María Ponce de León, por Sonora; y Francisco Argandar, por San Luis Potosí, todos nombrados por Morelos con excepción de Herrera de Técpan que fue elegido mediante votación, firman el presente decreto bajo la inspiración de Morelos, con el propósito de que sirva a México como constitución para consolidar la independencia definitiva de España y organizar adecuadamente al país. Fungen como presidente del cuerpo constituyente Liceaga y secretarios Remigio de Yarza y Pedro José Bermeo. Será publicado para su observancia el próximo 24 de octubre.

“Las personas mencionadas, Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana, Carlos María de Bustamante y Antonio de Sesma aunque no firmaron este documento por cuestiones de salud y trabajo, contribuyeron a la formación de éste.”[6]

Final de la Constitución

El gobierno constituido al amparo de la Constitución se trasladaba a Tehuacán, Pue., custodiado por el generalísimo Morelos, cuando fue interceptado por el coronel Manuel de la Concha, al frente de fuerzas del Ejército Real, el 5 de noviembre de 1815 en Tezmalaca, Gro. El Congreso logró huir gracias a Nicolás Bravo que defendía la retaguardia; pero en la acción Morelos fue capturado junto con 200 insurgentes más. De la Concha fusiló ahí mismo a 150 insurgentes, mandó embarcar los otros 50 como esclavos a Manila y entregó a Morelos a Calleja en la ciudad de México el 13 de noviembre de 1815. Ese mismo día, el 13, el Congreso nombró a Ignacio Alas como nuevo vocal del Supremo Gobierno en sustitución de Morelos; pero dada la situación tan precaria del gobierno insurgentes, en la práctica Alas era el único miembro en presencia del poder Ejecutivo.

El general Manuel Mier y Terán quedó a cargo de la custodia del gobierno, pero ante el avance realista, disolvió el Congreso el 15 de diciembre de 1815, sustituyéndolo por una junta militar encabezada por él, la cual no recibió el respaldo de muchos jefes insurgentes, por lo que esta junta simplemente desapareció casi de inmediato. La disolución del Congreso y la desaparición de los otros dos poderes serán el final de la Constitución de Apatzingán. El 22 de diciembre Morelos fue fusilado en Ecatepec, sellandose así esta etapa de la independencia.

En el olvido

La guerra de independencia continuó y los logros constitucionales alcanzados entre 1814 y 1815 pasaron al olvido. Posteriormente, tras la proclamación del Plan de Iguala (24 de febrero de 1821), la firma de los Tratados de Córdoba (24 de agosto), la entrada triunfal del Ejército Trigarante a la ciudad de México (27 de septiembre) y la proclamación formal de la independencia del Imperio Mexicano (28 de septiembre), nació el Estado Mexicano de facto, el cual se rigió por la Constitución de Cádiz, modificada por nuevas leyes del Imperio, hasta que se promulgaron el Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) y la Constitución Federal (10 de octubre).

Bajo este nuevo marco constitucional, el Acta de Independencia de la América Septentrional y la Constitución de Apatzingán, aunque fueron rescatadas poco a poco del olvido por historiadores que reivindicaban al Congreso del Anáhuac, las guerras civiles y las nuevas constituciones surgidas de éstas, la dejaron como un episodio más de la cada vez más lejana guerra de independencia.

Véase también

Referencias

  1. Carrillo Prieto, Ignacio (1981). U.N.A.M., ed. La ideología jurídica en la constitución del estado mexicano 1812-1824. 
  2. «Sentimientos de la nación, de José María Morelos.». 
  3. «Historia de México: legado histórico y pasado reciente». 
  4. «Declaración de Independencia de México». 
  5. «Declaración Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán á 22 de octubre de 1814.». 
  6. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana 22 de octubre de 1814 [1]

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Apatzingán.
  • Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814


  •   Datos: Q1113947

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La Constitucion de Apatzingan formalmente Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana fue sancionada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingan a causa de la persecucion de las tropas de Felix Maria Calleja 1 La Constitucion fue promulgada dos dias despues por el Supremo Gobierno y tuvo vigencia para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efimeramente durante el transcurso de la guerra de Independencia Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana del 22 de octubre de 1814Portada original de la Constitucion de ApatzinganFuncionConstitucion para controlar los territorios independizados Autor es Congreso de AnahuacAprobacion22 de octubre de 1814 sancionada Promulgacion24 de octubre de 1814Signatario s Congreso de AnahuacDerogacion15 de diciembre de 1815UbicacionArchivo General de la Nacion editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes 2 Contenido 3 Redactores y firmantes 4 Final de la Constitucion 5 En el olvido 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosAntecedentes EditarDespues de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla el 30 de julio de 1811 Jose Maria Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo actualmente estado de Guerrero cuyo proposito fue crear un gobierno independiente Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano fue instalado el 14 de septiembre de 1813 el mismo dia Morelos anuncio a la Asamblea un documento con caracter de programa llamado Sentimientos de la Nacion 2 en el cual declaraba la independencia total de la America Mexicana cita requerida y establecia un gobierno popular representativo con division de poderes prohibia la esclavitud y la division de la poblacion en castas 3 El 6 de noviembre del mismo ano el Congreso firmo el primer documento oficial de declaracion de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaracion de Independencia de la America Septentrional 4 Contenido EditarLa Constitucion de Apatzingan de 1814 se componia de 2 titulos y 242 articulos se baso principalmente en la Constitucion de Cadiz pero de manera un tanto modificada pues en oposicion a la Constitucion Espanola preveia la instauracion de un regimen Republicano de Gobierno Los articulos mas relevantes fueron 5 1 La religion catolica apostolica y romana es la unica que se debe profesar en el Estado 2 La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que mas convenga a los intereses de la sociedad constituye la soberania 3 Por consiguiente la soberania reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representacion nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitucion 4 Estos tres poderes legislativo ejecutivo y judicial no deben ejercerse ni por una sola persona ni por una sola corporacion 5 Se reputan ciudadanos de esta America todos los nacidos en ella 6 La ley debe ser igual para todos 7 Todo ciudadano se reputa inocente mientras no se declare culpado 8 Las provincias de la America Mexicana Mexico Puebla Tlaxcala Veracruz Yucatan Oaxaca Tecpan Michoacan Queretaro Guadalajara Guanajuato San Luis Potosi Zacatecas Durango Sonora Coahuila y el Nuevo Reino de Leon El Gobierno Supremo Poder Ejecutivo se componia de 3 personas que tenian igualdad de autoridad y responsabilidades el gobierno se ejerceria en una alternancia de cada cuatro meses Su autoridad mas directa ademas de la naturaleza ejecutiva y administrativa era garantizar la proteccion de los derechos de los ciudadanos la libertad la propiedad la igualdad y la seguridad El Supremo Gobierno fue ejercido por Jose Maria Cos Jose Maria Liceaga y Jose Maria Morelos La constitucion realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada Casi un ano despues de su promulgacion su inspirador Jose Maria Morelos y Pavon fue capturado y fusilado finalmente el 22 de diciembre de 1815 y asi temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de practicamente todo el pais pero al final no pudieron impedir que la America Mexicana consumara su independencia primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiria en los Estados Unidos Mexicanos Redactores y firmantes Editar En la poblacion de Apatzingan los diputados insurgentes Jose Maria Liceaga por Guanajuato Jose Sixto Verduzco por Michoacan Jose Maria Morelos por Nuevo Leon Jose Manuel Herrera por Tecpan Jose Maria Cos por Zacatecas Jose Sotero Castaneda por Durango Cornelio Ortiz de Zarate por Tlaxcala Manuel de Aldrete y Soria por Queretaro Antonio Jose Moctezuma por Coahuila Jose Maria Ponce de Leon por Sonora y Francisco Argandar por San Luis Potosi todos nombrados por Morelos con excepcion de Herrera de Tecpan que fue elegido mediante votacion firman el presente decreto bajo la inspiracion de Morelos con el proposito de que sirva a Mexico como constitucion para consolidar la independencia definitiva de Espana y organizar adecuadamente al pais Fungen como presidente del cuerpo constituyente Liceaga y secretarios Remigio de Yarza y Pedro Jose Bermeo Sera publicado para su observancia el proximo 24 de octubre Las personas mencionadas Ignacio Lopez Rayon Manuel Sabino Crespo Andres Quintana Carlos Maria de Bustamante y Antonio de Sesma aunque no firmaron este documento por cuestiones de salud y trabajo contribuyeron a la formacion de este 6 Final de la Constitucion EditarEl gobierno constituido al amparo de la Constitucion se trasladaba a Tehuacan Pue custodiado por el generalisimo Morelos cuando fue interceptado por el coronel Manuel de la Concha al frente de fuerzas del Ejercito Real el 5 de noviembre de 1815 en Tezmalaca Gro El Congreso logro huir gracias a Nicolas Bravo que defendia la retaguardia pero en la accion Morelos fue capturado junto con 200 insurgentes mas De la Concha fusilo ahi mismo a 150 insurgentes mando embarcar los otros 50 como esclavos a Manila y entrego a Morelos a Calleja en la ciudad de Mexico el 13 de noviembre de 1815 Ese mismo dia el 13 el Congreso nombro a Ignacio Alas como nuevo vocal del Supremo Gobierno en sustitucion de Morelos pero dada la situacion tan precaria del gobierno insurgentes en la practica Alas era el unico miembro en presencia del poder Ejecutivo El general Manuel Mier y Teran quedo a cargo de la custodia del gobierno pero ante el avance realista disolvio el Congreso el 15 de diciembre de 1815 sustituyendolo por una junta militar encabezada por el la cual no recibio el respaldo de muchos jefes insurgentes por lo que esta junta simplemente desaparecio casi de inmediato La disolucion del Congreso y la desaparicion de los otros dos poderes seran el final de la Constitucion de Apatzingan El 22 de diciembre Morelos fue fusilado en Ecatepec sellandose asi esta etapa de la independencia En el olvido EditarLa guerra de independencia continuo y los logros constitucionales alcanzados entre 1814 y 1815 pasaron al olvido Posteriormente tras la proclamacion del Plan de Iguala 24 de febrero de 1821 la firma de los Tratados de Cordoba 24 de agosto la entrada triunfal del Ejercito Trigarante a la ciudad de Mexico 27 de septiembre y la proclamacion formal de la independencia del Imperio Mexicano 28 de septiembre nacio el Estado Mexicano de facto el cual se rigio por la Constitucion de Cadiz modificada por nuevas leyes del Imperio hasta que se promulgaron el Acta Constitutiva de la Federacion 31 de enero de 1824 y la Constitucion Federal 10 de octubre Bajo este nuevo marco constitucional el Acta de Independencia de la America Septentrional y la Constitucion de Apatzingan aunque fueron rescatadas poco a poco del olvido por historiadores que reivindicaban al Congreso del Anahuac las guerras civiles y las nuevas constituciones surgidas de estas la dejaron como un episodio mas de la cada vez mas lejana guerra de independencia Vease tambien EditarConstituciones de Mexico Suprema Junta Gubernativa de America o Junta de Zitacuaro 1811 Congreso de Anahuac o Congreso de Chilpancingo 1813 Acta Solemne de la Declaracion de Independencia de la America Septentrional 1813 Plan de Independencia de la America Septentrional o Plan de Iguala 1821 Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 La que rige actualmente Independencia de Mexico Supremo Tribunal de Justicia para la America MexicanaReferencias Editar Carrillo Prieto Ignacio 1981 U N A M ed La ideologia juridica en la constitucion del estado mexicano 1812 1824 Sentimientos de la nacion de Jose Maria Morelos Historia de Mexico legado historico y pasado reciente Declaracion de Independencia de Mexico Declaracion Decreto constitucional para la libertad de la America mexicana sancionado en Apatzingan a 22 de octubre de 1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana 22 de octubre de 1814 1 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion de Apatzingan Decreto constitucional para la libertad de la America Mexicana sancionado en Apatzingan el 22 de octubre de 1814 Datos Q1113947 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion de Apatzingan amp oldid 135667333, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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