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Estatuto Municipal de 1924

El Estatuto Municipal de 1924 fue la norma reguladora de los ayuntamientos en España promulgada por la Dictadura de Primo de Rivera el 8 de marzo de 1924.[1]​ Pretendía «regenerar» la vida municipal para «descuajar el caciquismo», pero el Estatuto no se aplicó porque las prometidas elecciones nunca se celebraron y los concejales y los alcaldes fueron nombrados por los gobernadores civiles, a su vez designados por el Directorio militar, convirtiéndolos así en un apéndice de la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura.

Antecedentes

Primo de Rivera se consideró a sí mismo el «cirujano de hierro» que debía lograr el «descuaje del caciquismo» del que había hablado Joaquín Costa a principios de siglo,[2]​ como ya quedó reflejado en la retórica regeneracionista utilizada en el Manifiesto con el que justificó el golpe de Estado.[3]

Tras la declaración del estado de guerra,[4]​ Primo de Rivera sustituyó a las autoridades provinciales y locales (gobernadores civiles, alcaldes, presidentes de las diputaciones) por militares, aunque a partir de abril de 1924 los gobernadores civiles fueron sustituidos progresivamente por personal civil. Sin embargo, algunas de sus funciones más importantes, como la censura o el orden público, permanecieron en manos de autoridades militares.[5]

Para auxiliar a los gobernadores se nombraron en cada partido judicial delegados gubernativos, también militares, una de cuyas funciones era acabar con la corrupción —más de ochocientas corporaciones locales fueron investigadas y se incoaron más de cien expedientes por haberse detectado irregularidades en ellas; 152 secretarios de ayuntamiento fueron destituidos—.[6]​ En el artículo 1º del Real Decreto de 20 de octubre de 1923 que los creaba se decía:[7]

Por cada cabeza de partido judicial, y como delegados de los gobernadores civiles de las provincias, se designará un jefe o capitán del Ejército, que informará a aquéllos de las deficiencias funcionales de los Ayuntamientos que constituyan el partido judicial correspondiente, proponiendo los remedios adecuados e impulsando en los pueblos las corrientes de la nueva vida ciudadana.

Los 9254 ayuntamientos que existían entonces en España, disueltos por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1923, fueron sustituidos inicialmente por una Juntas de Vocales Asociados, establecidas en la Ley Municipal de 2 de octubre de 1887, que estaban integradas por las diversas categorías de contribuyentes elegidos por sorteo. Más tarde, el 1 de enero de 1924, los delegados gubernativos recibieron la orden de sustituir las Juntas de Vocales Asociados por unas nuevas corporaciones formadas por «personas de alto prestigio social, de solvencia acreditada y a ser posible con título profesional, o en su defecto, mayores contribuyentes».[8]

A continuación Primo de Rivera encargó la tarea de reformar el sistema jurídico-administrativo que regiría los nuevos ayuntamientos al joven abogado José Calvo Sotelo, un político conservador procedente del maurismo, al que puso al frente de la Dirección General de Administración Local. Calvo Sotelo nombró un equipo de exmauristas y de católicos de derechas, como José María Gil Robles, el conde Vallellano, Josep Pi y Suñer, Miquel Vidal i Guardiola y Luis Jordana de Pozas que colaboraron con él en la elaboración del Estatuto Municipal de 1924 y del Estatuto Provincial de 1925.[9][10][11]​ Más tarde llamó a un nuevo colaborador, Andrés Amado, que acabaría convirtiéndose en el hombre de confianza de Calvo Sotelo.[11]

Sin embargo, la mayor parte del texto del Estatuto (incluida la larga exposición de motivos) fue redactada por Calvo Sotelo. Según su biógrafo Alfonso Bullón de Mendoza, fue la «gran obra de Calvo Sotelo», «que por sí sola justificaría la inclusión del nombre de su autor dentro de la Historia Contemporánea de España». Gil Robles fue el se ocupó de la parte electoral. La dedicada a la Hacienda, muy extensa, fue obra del economista Antonio Flores de Lemus, quien actualizó el proyecto de bases de Augusto González Besada. Trabajaron muy rápido y en mes y medio acabaron el proyecto.[12]

El Estatuto

El nuevo código municipal recibió el nombre de Estatuto después de que el propio Calvo Sotelo vacilara sobre su denominación, dado que no iba ser ni debatido ni aprobado por unas Cortes que continuaban cerradas sino por el Directorio Militar (que le dedicó tres sesiones): «Ley, no lo era; decreto-ley no me agradaba; Reglamento local, como alguien propuso, me parecía empequeñecer su rango; y al fin, opté por llamarlo Estatuto, calificativo ecléctico, que no declaraba el origen del cuerpo legal y lo vistió con ropaje de eficiencia suprema. Fue un hallazgo de palabra, porque posteriormente se aplicó a otros muchos textos legales».[11]

Según Alfonso Bullón de Mendoza, lo que Calvo Sotelo pretendía conseguir con el Estatuto «era nada más ni nada menos, que la regeneración de la vida política de España, la vieja aspiración de Joaquín Costa y del maurismo callejero». De hecho, cuando lo aprobó el Directorio Calvo Sotelo le escribió una carta a Antonio Maura en la que le decía: «Su proyecto de 1918 es savia y nervio del nuevo régimen. Dios quiera que este fructifique, para bien del país y honor de quien como Vd. supo ver desde antiguo el mal y su remedio». Calvo Sotelo se refería al caciquismo y para intentar acabar con él el Estatuto contenía una prolija normativa para asegurar el secreto del voto (cabinas, sobres para las papeletas en lugar de entregarlas en mano al presidente de la mesa, etc.) y evitar así el fraude electoral, tan extendido durante la Restauración. Por eso también se abandonaba el sistema de distritos uninominales y el sistema electoral mayoritario sustituido por el sistema proporcional.[13]

En el preámbulo del Estatuto, promulgado el 8 de abril de 1924 —con fecha de 8 de marzo—[14]​, se decía que «el Estado para ser democrático ha de apoyarse en municipios libres» [2]​ y se afirmaba el carácter autónomo de los municipios, por lo que podrían dotarse de sus propios regímenes de gobierno y mantener una gestión económica independiente del Estado central. En el articulado se establecía la elección democrática por sufragio universal de dos tercios de los concejales. Podrían votar los varones mayores de 23 años –rebajándose en dos años la edad de voto anterior– y las mujeres cabeza de familia[15]​ (esto es viudas y solteras emancipadas) quedando así fuera las mujeres casadas, por lo que, según Alfonso Bullón de Mendoza, «la mujer no pudo contar con la plenitud de derechos electorales». Las localidades menores de 500 habitantes funcionarían en régimen de concejo abierto y en las de más de 500 y menos 1000 habitantes «serán Concejales, cada tres años, la mitad de los electores no incapacitados para el cargo, a cuyo efecto se dividirá la lista alfabética de electores constitutiva del Censo, en cuatro partes iguales, por riguroso y sucesivo orden de apellidos, a partid de la letra A» (art. 42). Los alcaldes serían elegidos por los concejales y no nombrados por el Gobierno como se había propuesto en otros proyectos, especialmente para las ciudades grandes (de más de 150 000 habitantes). También se preveía la creación de un cuerpo de secretarios municipales.[16][14]​ Los ayuntamientos tendrían plena autonomía para desarrollar la política urbanística, de infraestructuras y de servicios, y en cuanto a la financiación el Estado les cedería determinados tributos y arbitrios. Por último, el Estatuto reguló detalladamente el crédito municipal y el recurso a los presupuestos extraordinarios.[17]

Las serias limitaciones del carácter democrático del Estatuto

El Estatuto comenzaba con una amplia explicación de motivos redactada por Calvo Sotelo que, según confesó él mismo a principios de 1931, era una «verdadera profesión de fe en democráticos ideales que, a mi juicio —que no he rectificado—, están servidos en el Estatuto como nunca pudiera imaginarse el más ambicioso de los españoles demócratas». Y de esos «democráticos ideales» plasmados en el Estatuto Calvo Sotelo destacaba «la admisión de la mujer al ejercicio del sufragio». «Entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea ésta la más interesante y trascendental», afirmó. Y añadió: «desde luego, la administración municipal ha de recibir notorio beneficio con su colaboración». Sin embargo, la concepción conservadora de la mujer de Calvo Sotelo queda en evidencia cuando dice, refiriéndose a esa «colaboración», que «en el problema de los mercados y de la enseñanza, en las múltiples facetas de la beneficencia —casas de Socorro, asilos— la mujer encontrará un campo en que desenvolverse particularmente adaptado a su temperamento y condición». Esta concepción conservadora también se refleja en que solo se concede el voto a «las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta en algún término municipal» (art. 51), es decir, se excluyen a todas las mujeres casadas, la inmensa mayoría en aquella época, ya que se acepta el principio de su inferioridad legal al estar sujetas a la autoridad de sus maridos.[18]​ Esta concepción conservadora aparecía asimismo en la justificación que se daba en el preámbulo para conceder el voto a las mujeres: «Por ello, hacemos electores y elegibles, no sólo a los varones, sino también a la mujer cabeza de familia, cuya exclusión de un Censo que, en fuerza de ser expansivo, acoge a los analfabetos, constituía verdadero ludibrio». Calvo Sotelo calculaba en un millón o un millón doscientas mil el número de mujeres que tendrían derecho a votar.[19]

La supuesta concepción democrática que consagraba el Estatuto estaba mediatizada por la consideración del municipio como entidad anterior a la ley («el Municipio, en efecto no es hijo del legislador: es un hecho social de convivencia, anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva», se decía en el preámbulo) y por situar en el mismo nivel la democracia y la eficacia de la gestión («las formas de Gobierno por Comisión y Gobierno por Gerente... representan el máximo avance en la ardua empresa de cohonestar la democracia con la eficacia, y parten de la base de que cualquier Municipio constituye un negocio, el mejor negocio para el pueblo si recibe buena administración, por lo que su gestión no debe diferir de la que mercantilmente tengan los negocios privados. El incremento de poderes otorgados a la Comisión o al Gerente se compensa con un paralelo acrecimiento en los derechos del vecindario, y de esta suerte vienen a fundirse en una misma fórmula el máximo criterio de autoridad y el grado supremo de democracia», se decía en el preámbulo). Así, se abría la posibilidad para los municipios de más de 50 000 habitantes de que fueran gobernados por un gerente elegido por los concejales, «lo que suponía dejar la administración efectiva en manos de un técnico».[19]

El carácter democrático de los municipios estaba limitado sobre todo por el hecho de que solo dos terceras partes de los concejales eran elegidos por sufragio universal y la tercera parte restante por las «corporaciones» (arts. 43 y 46). Así se justificaba en el preámbulo: «Los Municipios, sin embargo, no son simple suma de individuos: en ellos viven y alientan también Corporaciones, Asociaciones, en una palabra, personas jurídicas colectivas. Si el sufragio ha de ser fiel reflejo de la realidad de un pueblo, al Ayuntamiento deben ir no solamente quienes representen a los individuos, sino también quienes representen a las entidades. A esto responde la creación de los Concejales corporativos, que ya Maura y Canalejas propusieron en sus proyectos respectivos. Ambos concedían a la representación corporativa la mitad de los puestos edilicios que hay en cada Ayuntamiento; nosotros la otorgamos solamente una tercera parte, deseosos de proceder con criterio prudente». Bullón de Mendoza, que reconoce que la representación corporativa «desde la perspectiva actual revestiría una significación netamente reaccionaria», justifica a Calvo Sotelo diciendo que «respondía a una idea entonces muy en boga».[20]

Pero existían otras serias limitaciones a la democratización de los municipios. Una era la separación entre la Comisión municipal permanente, integrada por el alcalde y los tenientes de alcalde, y el pleno, para evitar así «los excesos parlamentaristas». El pleno solo se reuniría «al año en tres períodos cuatrimestrales de diez sesiones, como máximo, cada uno». Otra era que «la renovación de unos y otros Concejales se hará por mitad cada tres años» (art. 47). Una tercera limitación era que los concejales no recibían ningún tipo de remuneración («Artículo 83. El cargo de Concejal es gratuito»), ni tampoco los alcaldes, salvo los gastos de representación en los municipios grandes. Una cuarta limitación era que los ayuntamientos tenían «prohibido tratar de asuntos políticos del Estado» (Art. 126).

Aplicación

Calvo Sotelo desplegó una amplia campaña propagandística para difundir el Estatuto. Para ello dictó decenas de conferencias y celebró cerca de un centenar de actos públicos por toda España, en los que solía estar acompañado por Luis Jordana de Pozas, el encargado de elaborar el plan de propaganda. Uno de los más multitudinarios fue el que tuvo lugar en la plaza de toros de Orense, donde se llegó a guardar un minuto de silencio por la prosperidad de España. En el mitin celebrado en el teatro Rosalía de Castro (La Coruña) afirmó que el Estatuto Municipal era «el más liberal y democrático del mundo». Y acabó diciendo: «el Ejército, que se había apoderado del Gobierno con la escoba y no con la espada, no lo abandonaría hasta que su misión estuviera cumplida; pero que en la obra del Gobierno cabe la cooperación de las derechas y de las izquierdas, bastando con la condición de un sano espíritu de ciudadanía».[21]​ La campaña de propaganda se extendió fuera de España y para el Primer Congreso Internacional de Ciudades, que tuvo lugar en París en 1925 y al que asistió Luis Jordana (cuya presencia en representación de la Dictadura española no fue muy bien acogida por los organizadores), se elaboró un folleto en francés sobre la autonomía municipal que se repartió entre los asistentes. El folleto lo escribieron Jordana, Calvo Sotelo y Gil Robles. Tras participar en el Congreso de París, el conde de Vallellano, entonces alcalde de Madrid, fundó la Unión de Municipios Españoles, al que se adhirieron muchos ayuntamientos, y que celebró su primer Congreso Municipalista en 1925.[22]

El nuevo sistema de financiación se aplicó inmediatamente con el resultado, según el historiador Eduardo González Calleja, de que los ayuntamientos tuvieron "mayores recursos ordinarios y extraordinarios" con los que "pudieron ejecutar obras públicas y mejorar los servicios indispensables (enseñanza, sanidad) para brindar un mínimo de nivel de vida y de consumo a los vecinos". Pero este aumento del gasto municipal —que pasó de representar en 1924 el 14% del gasto total de las Administraciones Públicas al 15,8 en 1926— supuso también el incremento de la deuda municipal que pasó de 792 millones en 1923 a 1.388 en 1929.[23]

El reconocimiento de la autonomía financiera de los municipios chocó con la Diputación Foral de Navarra que envió una delegación a Madrid, que se entrevistó con Calvo Sotelo, con Primo de Rivera y con el rey, para advertirles que la Ley Paccionada de 1841 preveía la intervención directa de la Diputación Foral en la administración económica de los municipios navarros. La Dictadura cedió enseguida. En una Real Orden de 11 de abril de 1924 se reconoció que el Estatuto municipal se aplicaría en Navarra solo en «lo que no se oponga al régimen establecido por la Ley de 16 de agosto de 1841» y además concedía a la Diputación foral la facultad de «dictar las reglas necesarias para armonizar su régimen privativo con la autonomía que el Estatuto concede a todos los Ayuntamientos de la Nación».[24]

La prometida democratización de los ayuntamientos no se produjo porque las elecciones nunca se celebraron.[25]​ Durante toda la Dictadura los concejales y los alcaldes fueron designados por los gobernadores civiles, a su vez nombrados por el gobierno, "con el objeto no declarado de contar con corporaciones monolíticas de la Unión Patriótica", según Eduardo González Calleja.[23]

Referencias

  1. PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO MILITAR (1924). «Estatuto municipal, de 8 de marzo de 1924». Gaceta de Madrid. pp. 1218-1302. 
  2. García Queipo de Llano, 1997, p. 102.
  3. González Calleja, 2005, p. 63.
  4. González Calleja, 2005, p. 54.
  5. González Calleja, 2005, p. 70.
  6. González Calleja, 2005, p. 65.
  7. González Calleja, 2005, p. 71.
  8. González Calleja, 2005, pp. 129-130.
  9. Ben-Ami, 2012, p. 97.
  10. González Calleja, 2005, p. 130.
  11. Bullón de Mendoza, 2004, p. 136.
  12. Bullón de Mendoza, 2004, p. 136; 142.
  13. Bullón de Mendoza, 2004, p. 137; 140.
  14. Bullón de Mendoza, 2004, p. 137.
  15. Estatuto municipal, de 8 de marzo de 1924. Artículo 51.
  16. González Calleja, 2005, pp. 130-131.
  17. González Calleja, 2005, p. 131-132.
  18. Bullón de Mendoza, 2004, p. 138-139.
  19. Bullón de Mendoza, 2004, p. 141.
  20. Bullón de Mendoza, 2004, p. 140-141.
  21. Bullón de Mendoza, 2004, p. 145-146.
  22. Bullón de Mendoza, 2004, p. 146-147.
  23. González Calleja, 2005, p. 132.
  24. González Calleja, 2005, p. 134.
  25. Ben-Ami, 2012, p. 98.

Bibliografía

  •   Datos: Q16564879

estatuto, municipal, 1924, norma, reguladora, ayuntamientos, españa, promulgada, dictadura, primo, rivera, marzo, 1924, pretendía, regenerar, vida, municipal, para, descuajar, caciquismo, pero, estatuto, aplicó, porque, prometidas, elecciones, nunca, celebraro. El Estatuto Municipal de 1924 fue la norma reguladora de los ayuntamientos en Espana promulgada por la Dictadura de Primo de Rivera el 8 de marzo de 1924 1 Pretendia regenerar la vida municipal para descuajar el caciquismo pero el Estatuto no se aplico porque las prometidas elecciones nunca se celebraron y los concejales y los alcaldes fueron nombrados por los gobernadores civiles a su vez designados por el Directorio militar convirtiendolos asi en un apendice de la Union Patriotica el partido unico de la Dictadura Indice 1 Antecedentes 2 El Estatuto 2 1 Las serias limitaciones del caracter democratico del Estatuto 3 Aplicacion 4 Referencias 5 BibliografiaAntecedentes EditarPrimo de Rivera se considero a si mismo el cirujano de hierro que debia lograr el descuaje del caciquismo del que habia hablado Joaquin Costa a principios de siglo 2 como ya quedo reflejado en la retorica regeneracionista utilizada en el Manifiesto con el que justifico el golpe de Estado 3 Tras la declaracion del estado de guerra 4 Primo de Rivera sustituyo a las autoridades provinciales y locales gobernadores civiles alcaldes presidentes de las diputaciones por militares aunque a partir de abril de 1924 los gobernadores civiles fueron sustituidos progresivamente por personal civil Sin embargo algunas de sus funciones mas importantes como la censura o el orden publico permanecieron en manos de autoridades militares 5 Para auxiliar a los gobernadores se nombraron en cada partido judicial delegados gubernativos tambien militares una de cuyas funciones era acabar con la corrupcion mas de ochocientas corporaciones locales fueron investigadas y se incoaron mas de cien expedientes por haberse detectado irregularidades en ellas 152 secretarios de ayuntamiento fueron destituidos 6 En el articulo 1º del Real Decreto de 20 de octubre de 1923 que los creaba se decia 7 Por cada cabeza de partido judicial y como delegados de los gobernadores civiles de las provincias se designara un jefe o capitan del Ejercito que informara a aquellos de las deficiencias funcionales de los Ayuntamientos que constituyan el partido judicial correspondiente proponiendo los remedios adecuados e impulsando en los pueblos las corrientes de la nueva vida ciudadana Los 9254 ayuntamientos que existian entonces en Espana disueltos por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1923 fueron sustituidos inicialmente por una Juntas de Vocales Asociados establecidas en la Ley Municipal de 2 de octubre de 1887 que estaban integradas por las diversas categorias de contribuyentes elegidos por sorteo Mas tarde el 1 de enero de 1924 los delegados gubernativos recibieron la orden de sustituir las Juntas de Vocales Asociados por unas nuevas corporaciones formadas por personas de alto prestigio social de solvencia acreditada y a ser posible con titulo profesional o en su defecto mayores contribuyentes 8 A continuacion Primo de Rivera encargo la tarea de reformar el sistema juridico administrativo que regiria los nuevos ayuntamientos al joven abogado Jose Calvo Sotelo un politico conservador procedente del maurismo al que puso al frente de la Direccion General de Administracion Local Calvo Sotelo nombro un equipo de exmauristas y de catolicos de derechas como Jose Maria Gil Robles el conde Vallellano Josep Pi y Suner Miquel Vidal i Guardiola y Luis Jordana de Pozas que colaboraron con el en la elaboracion del Estatuto Municipal de 1924 y del Estatuto Provincial de 1925 9 10 11 Mas tarde llamo a un nuevo colaborador Andres Amado que acabaria convirtiendose en el hombre de confianza de Calvo Sotelo 11 Sin embargo la mayor parte del texto del Estatuto incluida la larga exposicion de motivos fue redactada por Calvo Sotelo Segun su biografo Alfonso Bullon de Mendoza fue la gran obra de Calvo Sotelo que por si sola justificaria la inclusion del nombre de su autor dentro de la Historia Contemporanea de Espana Gil Robles fue el se ocupo de la parte electoral La dedicada a la Hacienda muy extensa fue obra del economista Antonio Flores de Lemus quien actualizo el proyecto de bases de Augusto Gonzalez Besada Trabajaron muy rapido y en mes y medio acabaron el proyecto 12 El Estatuto EditarEl nuevo codigo municipal recibio el nombre de Estatuto despues de que el propio Calvo Sotelo vacilara sobre su denominacion dado que no iba ser ni debatido ni aprobado por unas Cortes que continuaban cerradas sino por el Directorio Militar que le dedico tres sesiones Ley no lo era decreto ley no me agradaba Reglamento local como alguien propuso me parecia empequenecer su rango y al fin opte por llamarlo Estatuto calificativo eclectico que no declaraba el origen del cuerpo legal y lo vistio con ropaje de eficiencia suprema Fue un hallazgo de palabra porque posteriormente se aplico a otros muchos textos legales 11 Segun Alfonso Bullon de Mendoza lo que Calvo Sotelo pretendia conseguir con el Estatuto era nada mas ni nada menos que la regeneracion de la vida politica de Espana la vieja aspiracion de Joaquin Costa y del maurismo callejero De hecho cuando lo aprobo el Directorio Calvo Sotelo le escribio una carta a Antonio Maura en la que le decia Su proyecto de 1918 es savia y nervio del nuevo regimen Dios quiera que este fructifique para bien del pais y honor de quien como Vd supo ver desde antiguo el mal y su remedio Calvo Sotelo se referia al caciquismo y para intentar acabar con el el Estatuto contenia una prolija normativa para asegurar el secreto del voto cabinas sobres para las papeletas en lugar de entregarlas en mano al presidente de la mesa etc y evitar asi el fraude electoral tan extendido durante la Restauracion Por eso tambien se abandonaba el sistema de distritos uninominales y el sistema electoral mayoritario sustituido por el sistema proporcional 13 En el preambulo del Estatuto promulgado el 8 de abril de 1924 con fecha de 8 de marzo 14 se decia que el Estado para ser democratico ha de apoyarse en municipios libres 2 y se afirmaba el caracter autonomo de los municipios por lo que podrian dotarse de sus propios regimenes de gobierno y mantener una gestion economica independiente del Estado central En el articulado se establecia la eleccion democratica por sufragio universal de dos tercios de los concejales Podrian votar los varones mayores de 23 anos rebajandose en dos anos la edad de voto anterior y las mujeres cabeza de familia 15 esto es viudas y solteras emancipadas quedando asi fuera las mujeres casadas por lo que segun Alfonso Bullon de Mendoza la mujer no pudo contar con la plenitud de derechos electorales Las localidades menores de 500 habitantes funcionarian en regimen de concejo abierto y en las de mas de 500 y menos 1000 habitantes seran Concejales cada tres anos la mitad de los electores no incapacitados para el cargo a cuyo efecto se dividira la lista alfabetica de electores constitutiva del Censo en cuatro partes iguales por riguroso y sucesivo orden de apellidos a partid de la letra A art 42 Los alcaldes serian elegidos por los concejales y no nombrados por el Gobierno como se habia propuesto en otros proyectos especialmente para las ciudades grandes de mas de 150 000 habitantes Tambien se preveia la creacion de un cuerpo de secretarios municipales 16 14 Los ayuntamientos tendrian plena autonomia para desarrollar la politica urbanistica de infraestructuras y de servicios y en cuanto a la financiacion el Estado les cederia determinados tributos y arbitrios Por ultimo el Estatuto regulo detalladamente el credito municipal y el recurso a los presupuestos extraordinarios 17 Las serias limitaciones del caracter democratico del Estatuto Editar El Estatuto comenzaba con una amplia explicacion de motivos redactada por Calvo Sotelo que segun confeso el mismo a principios de 1931 era una verdadera profesion de fe en democraticos ideales que a mi juicio que no he rectificado estan servidos en el Estatuto como nunca pudiera imaginarse el mas ambicioso de los espanoles democratas Y de esos democraticos ideales plasmados en el Estatuto Calvo Sotelo destacaba la admision de la mujer al ejercicio del sufragio Entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea esta la mas interesante y trascendental afirmo Y anadio desde luego la administracion municipal ha de recibir notorio beneficio con su colaboracion Sin embargo la concepcion conservadora de la mujer de Calvo Sotelo queda en evidencia cuando dice refiriendose a esa colaboracion que en el problema de los mercados y de la ensenanza en las multiples facetas de la beneficencia casas de Socorro asilos la mujer encontrara un campo en que desenvolverse particularmente adaptado a su temperamento y condicion Esta concepcion conservadora tambien se refleja en que solo se concede el voto a las espanolas mayores de veintitres anos que no esten sujetas a patria potestad autoridad marital ni tutela y sean vecinas con casa abierta en algun termino municipal art 51 es decir se excluyen a todas las mujeres casadas la inmensa mayoria en aquella epoca ya que se acepta el principio de su inferioridad legal al estar sujetas a la autoridad de sus maridos 18 Esta concepcion conservadora aparecia asimismo en la justificacion que se daba en el preambulo para conceder el voto a las mujeres Por ello hacemos electores y elegibles no solo a los varones sino tambien a la mujer cabeza de familia cuya exclusion de un Censo que en fuerza de ser expansivo acoge a los analfabetos constituia verdadero ludibrio Calvo Sotelo calculaba en un millon o un millon doscientas mil el numero de mujeres que tendrian derecho a votar 19 La supuesta concepcion democratica que consagraba el Estatuto estaba mediatizada por la consideracion del municipio como entidad anterior a la ley el Municipio en efecto no es hijo del legislador es un hecho social de convivencia anterior al Estado y anterior tambien y ademas superior a la ley Esta ha de limitarse por tanto a reconocerlo y ampararlo en funcion adjetiva se decia en el preambulo y por situar en el mismo nivel la democracia y la eficacia de la gestion las formas de Gobierno por Comision y Gobierno por Gerente representan el maximo avance en la ardua empresa de cohonestar la democracia con la eficacia y parten de la base de que cualquier Municipio constituye un negocio el mejor negocio para el pueblo si recibe buena administracion por lo que su gestion no debe diferir de la que mercantilmente tengan los negocios privados El incremento de poderes otorgados a la Comision o al Gerente se compensa con un paralelo acrecimiento en los derechos del vecindario y de esta suerte vienen a fundirse en una misma formula el maximo criterio de autoridad y el grado supremo de democracia se decia en el preambulo Asi se abria la posibilidad para los municipios de mas de 50 000 habitantes de que fueran gobernados por un gerente elegido por los concejales lo que suponia dejar la administracion efectiva en manos de un tecnico 19 El caracter democratico de los municipios estaba limitado sobre todo por el hecho de que solo dos terceras partes de los concejales eran elegidos por sufragio universal y la tercera parte restante por las corporaciones arts 43 y 46 Asi se justificaba en el preambulo Los Municipios sin embargo no son simple suma de individuos en ellos viven y alientan tambien Corporaciones Asociaciones en una palabra personas juridicas colectivas Si el sufragio ha de ser fiel reflejo de la realidad de un pueblo al Ayuntamiento deben ir no solamente quienes representen a los individuos sino tambien quienes representen a las entidades A esto responde la creacion de los Concejales corporativos que ya Maura y Canalejas propusieron en sus proyectos respectivos Ambos concedian a la representacion corporativa la mitad de los puestos edilicios que hay en cada Ayuntamiento nosotros la otorgamos solamente una tercera parte deseosos de proceder con criterio prudente Bullon de Mendoza que reconoce que la representacion corporativa desde la perspectiva actual revestiria una significacion netamente reaccionaria justifica a Calvo Sotelo diciendo que respondia a una idea entonces muy en boga 20 Pero existian otras serias limitaciones a la democratizacion de los municipios Una era la separacion entre la Comision municipal permanente integrada por el alcalde y los tenientes de alcalde y el pleno para evitar asi los excesos parlamentaristas El pleno solo se reuniria al ano en tres periodos cuatrimestrales de diez sesiones como maximo cada uno Otra era que la renovacion de unos y otros Concejales se hara por mitad cada tres anos art 47 Una tercera limitacion era que los concejales no recibian ningun tipo de remuneracion Articulo 83 El cargo de Concejal es gratuito ni tampoco los alcaldes salvo los gastos de representacion en los municipios grandes Una cuarta limitacion era que los ayuntamientos tenian prohibido tratar de asuntos politicos del Estado Art 126 Aplicacion EditarCalvo Sotelo desplego una amplia campana propagandistica para difundir el Estatuto Para ello dicto decenas de conferencias y celebro cerca de un centenar de actos publicos por toda Espana en los que solia estar acompanado por Luis Jordana de Pozas el encargado de elaborar el plan de propaganda Uno de los mas multitudinarios fue el que tuvo lugar en la plaza de toros de Orense donde se llego a guardar un minuto de silencio por la prosperidad de Espana En el mitin celebrado en el teatro Rosalia de Castro La Coruna afirmo que el Estatuto Municipal era el mas liberal y democratico del mundo Y acabo diciendo el Ejercito que se habia apoderado del Gobierno con la escoba y no con la espada no lo abandonaria hasta que su mision estuviera cumplida pero que en la obra del Gobierno cabe la cooperacion de las derechas y de las izquierdas bastando con la condicion de un sano espiritu de ciudadania 21 La campana de propaganda se extendio fuera de Espana y para el Primer Congreso Internacional de Ciudades que tuvo lugar en Paris en 1925 y al que asistio Luis Jordana cuya presencia en representacion de la Dictadura espanola no fue muy bien acogida por los organizadores se elaboro un folleto en frances sobre la autonomia municipal que se repartio entre los asistentes El folleto lo escribieron Jordana Calvo Sotelo y Gil Robles Tras participar en el Congreso de Paris el conde de Vallellano entonces alcalde de Madrid fundo la Union de Municipios Espanoles al que se adhirieron muchos ayuntamientos y que celebro su primer Congreso Municipalista en 1925 22 El nuevo sistema de financiacion se aplico inmediatamente con el resultado segun el historiador Eduardo Gonzalez Calleja de que los ayuntamientos tuvieron mayores recursos ordinarios y extraordinarios con los que pudieron ejecutar obras publicas y mejorar los servicios indispensables ensenanza sanidad para brindar un minimo de nivel de vida y de consumo a los vecinos Pero este aumento del gasto municipal que paso de representar en 1924 el 14 del gasto total de las Administraciones Publicas al 15 8 en 1926 supuso tambien el incremento de la deuda municipal que paso de 792 millones en 1923 a 1 388 en 1929 23 El reconocimiento de la autonomia financiera de los municipios choco con la Diputacion Foral de Navarra que envio una delegacion a Madrid que se entrevisto con Calvo Sotelo con Primo de Rivera y con el rey para advertirles que la Ley Paccionada de 1841 preveia la intervencion directa de la Diputacion Foral en la administracion economica de los municipios navarros La Dictadura cedio enseguida En una Real Orden de 11 de abril de 1924 se reconocio que el Estatuto municipal se aplicaria en Navarra solo en lo que no se oponga al regimen establecido por la Ley de 16 de agosto de 1841 y ademas concedia a la Diputacion foral la facultad de dictar las reglas necesarias para armonizar su regimen privativo con la autonomia que el Estatuto concede a todos los Ayuntamientos de la Nacion 24 La prometida democratizacion de los ayuntamientos no se produjo porque las elecciones nunca se celebraron 25 Durante toda la Dictadura los concejales y los alcaldes fueron designados por los gobernadores civiles a su vez nombrados por el gobierno con el objeto no declarado de contar con corporaciones monoliticas de la Union Patriotica segun Eduardo Gonzalez Calleja 23 Referencias Editar PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO MILITAR 1924 Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 Gaceta de Madrid pp 1218 1302 a b Garcia Queipo de Llano 1997 p 102 Gonzalez Calleja 2005 p 63 Gonzalez Calleja 2005 p 54 Gonzalez Calleja 2005 p 70 Gonzalez Calleja 2005 p 65 Gonzalez Calleja 2005 p 71 Gonzalez Calleja 2005 pp 129 130 Ben Ami 2012 p 97 Gonzalez Calleja 2005 p 130 a b c Bullon de Mendoza 2004 p 136 Bullon de Mendoza 2004 p 136 142 Bullon de Mendoza 2004 p 137 140 a b Bullon de Mendoza 2004 p 137 Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 Articulo 51 Gonzalez Calleja 2005 pp 130 131 Gonzalez Calleja 2005 p 131 132 Bullon de Mendoza 2004 p 138 139 a b Bullon de Mendoza 2004 p 141 Bullon de Mendoza 2004 p 140 141 Bullon de Mendoza 2004 p 145 146 Bullon de Mendoza 2004 p 146 147 a b Gonzalez Calleja 2005 p 132 Gonzalez Calleja 2005 p 134 Ben Ami 2012 p 98 Bibliografia EditarBen Ami Shlomo 2012 1983 El cirujano de hierro La dictadura de Primo de Rivera 1923 1930 Fascism from above Dictathorship of Primo de Rivera in Spain Barcelona RBA ISBN 978 84 9006 161 9 Bullon de Mendoza Alfonso 2004 Jose Calvo Sotelo Barcelona Ariel ISBN 84 344 6718 6 Garcia Queipo de Llano Genoveva 1997 El reinado de Alfonso XIII La modernizacion fallida Madrid Historia 16 ISBN 84 7679 318 9 Gonzalez Calleja Eduardo 2005 La Espana de Primo de Rivera La modernizacion autoritaria 1923 1930 Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 4724 1 Datos Q16564879 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto Municipal de 1924 amp oldid 149346539, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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