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Divorcio en España

En la actualidad, el divorcio en España es la disolución del matrimonio según la legislación española y, más concretamente, el artículo 85 del Código Civil de España, en vigor con tal supuesto desde el 9 de agosto de 1981:[1][2]

"El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio."

Puede ser tramitado en los Juzgados a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, tal y como marca el artículo 86 del Código Civil:[1]

"Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, [...]"

Desde el año 2015 también cabe la posibilidad de su tramitación ante notario, sin necesidad de pasar por el Juzgado, si bien se contempla para casos de acuerdo mutuo y con unos requisitos más restringidos, estipulándose en el artículo 87 del Código Civil:[1]

"Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo [...] en escritura pública ante Notario, [...]".

Si bien el divorcio ya había sido legalizado en España durante la Segunda República, su posterior suspensión seguida de la derogación por parte de la dictadura franquista, hizo que se tuviera que reinstaurar en el año 1981, con la recuperación de la democracia, a través de la Ley 30/1981 de divorcio que rige hasta nuestros días, posteriormente se acometieron dos grandes reformas, la de 2005 y la de 2015, aportando ampliaciones del derecho con la incorporación del divorcio exprés, el divorcio notarial y completar el divorcio libre.[3]

Historia y legislación del divorcio en España

Contexto y posicionamientos

En España las posiciones referentes al derecho de divorcio, históricamente, llevaron a una pronunciada división y enfrentamiento social, especialmente a lo largo de todo el siglo XX, entre favorables y contrarios, desencadenando sucesivas aprobaciones y derogaciones según el régimen imperante del momento. Realidad que se explica por la fuerte influencia y arraigo de la Iglesia Católica en el país, algo muy similar ocurrió en otros países europeos con la misma tradición, especialmente en Italia, Irlanda y Portugal.[4]​ En el ámbito político, los partidos del espectro socialdemócrata, liberal y comunista fueron los que se posicionaron a favor, en sentido contrario las formaciones de tradición democratacristiana, conservadora y extrema-derecha se situaron en el rechazo. Llegando al punto que los tres países citados, además de España, se encuentran entre los últimos en aprobarlo a nivel europeo, concretamente Italia en 1970, Portugal en 1975 e Irlanda hasta 1995.[5][6][7]

Desde la reinstauración actual del divorcio en España, mediante la aprobación de la Ley 30/1981, la tendencia ha sido a su absoluta consolidación y normalización y, aún más, mayor alcance, materializándose con las reformas de ampliación de los años 2005 y 2015, que agilizan y simplifican el proceso, a la vez que eliminan exigencias previas para su ejercicio. A diferencia de Italia e Irlanda, en España no se ha celebrado ningún referéndum relacionado con la materia.[5][6][3]

II República: Ley de divorcio de 1932

 
Álvaro de Albornoz, ministro de justicia (1931-1933), impulsor de la Ley de divorcio de 1932.

La primera vez que se reconoció el derecho de divorcio en España, tal y como lo conocemos actualmente, fue en la Segunda República Española, en el artículo 43 de la Constitución de 1931, pudiéndose solicitar de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges si se cumplía alguna de las causas previstas en el segundo caso: [5][8]

"La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa".

Siendo desarrollado, poco después, por la primera ley del ámbito, la Ley de Divorcio de 1932, presentada por el ministro de justicia, Álvaro de Albornoz, ante las Cortes republicanas, aprobándose finalmente, el 25 de febrero del 1932, con 260 votos a favor y 23 en contra, a pesar de la oposición de la Iglesia Católica y de los partidos católicos y conservadores, integrados en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra.[3][9]

Guerra civil y dictadura franquista: suspensión y derogación

Guerra civil: suspensión

En el transcurso de la guerra civil española, el bando franquista, en un primer momento y en la parte del territorio que tenía bajo su control, estableció la suspensión de los litigios de separación y divorcio, a través de un decreto, aprobado por el Consejo de ministros, presidido por Francisco Franco, el 2 de marzo de 1938, en Burgos: [10]

"la suspensión de todas las actuaciones judiciales en los pleitos de separaciones de cónyuges y divorcios tramitados con arreglo a la Ley de 2 de marzo de 1932."

Desde ese instante y hasta la finalización del enfrentamiento, España vivo una realidad dual y diferenciada en cuanto a la jurisdicción, puesto que en el territorio aun controlado por el bando republicano seguía vigente la aplicación, con todos sus efectos, de la ley de divorcio de 1932.[3]

Dictadura franquista: derogación del divorcio

Posteriormente, una vez el bando franquista hubo ganado la contienda bélica, derogó, explícitamente, la ley del divorcio de 1932, mediante la aprobación de la ley de 23 de septiembre de 1939, la exposición de motivos recogía lo siguiente: [11]

"El nuevo Estado Español anunció, desde un principio, la derogación de la legislación laica, devolviendo así a nuestras Leyes el sentido tradicional, que es el católico. Por tanto, derogada la ley del Matrimonio Civil y puestas en vigor, siquiera sea de un modo transitorio, las disposiciones del Título cuarto Libro primero del Código Civil, no podía quedar en período de mera suspensión la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos, siendo necesaria ya una derogación explícita de la misma, por tratarse de Ley distinta de la mencionada de Matrimonio Civil y radicalmente opuesta al profundo sentido religioso de la sociedad española."

A continuación, en el artículo único de la ley quedaba transcrito de esta forma: [12]

"Queda derogada la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos y las disposiciones complementarias de la misma, quedando vigente en la materia las disposiciones del Código Civil."

En las siete disposiciones transitorias se fijaban efectos retroactivos de la ley para ser aplicados a aquellos cónyuges que se hubieran divorciado y que, según la casuística, o no podían volver a casarse de nuevo con otra persona o se les dejaba el divorcio sin efectos con lo que el antiguo matrimonio volvía a tener vigencia. De gran complejidad era la patria potestad de los hijos posteriores a un divorcio. Hay que tener presente que, al mismo tiempo, también había sido derogado el matrimonio civil, con lo que era una circunstancia más a tener en cuenta a lo anterior descrito. Todo ello desencadenó a que, a nivel de relaciones personales y de convivencia, generara graves situaciones de conflictividad y enfrentamientos, siendo la mujer la que, mayormente, se llevó la peor parte.[8][13]

Desde entonces y por más de cuarenta años el divorcio no estaría contemplado en la legislación española. La disolución sólo se producía a efectos de la muerte, declaración de fallecimiento o nulidad, este último caso ligado al derecho canónigo, de la Iglesia Católica, y que no es, en propiedad, una disolución, sino el reconocimiento que el matrimonio no ha existido nunca.[14]

Transición y reinstauración de la democracia: Ley de divorcio de 1981

Transición: Constitución de 1978

Con la muerte de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, y el posterior retorno de la democracia hizo posible, otra vez, a finales de los años setenta del Siglo XX, el reconocimiento del derecho de divorcio, en primer lugar, con la aprobación de la Constitución de 1978, siendo contemplado en el artículo 32.2 y previendo que sólo una posterior ley lo pudiera regular, lo que es conocido como reserva de ley: [15]

"La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."

A diferencia de la Constitución de 1931, el derecho solamente es anunciado, sin ninguna concreción como sí ocurría en el anterior texto, en el que se plasmaba la posibilidad de iniciar el trámite por uno de los cónyuges, siempre y cuando hubiera causa justa.[8]

Aprobación de la Ley de divorcio de 1981

Sin embargo, no fue hasta el final del período conocido como transición que se desarrolló el derecho constitucional del divorcio, cuando, el 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó de nuevo una ley del divorcio, la ley 30/1981,[16]​ con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco, siendo una propuesta del ministro de justicia del gobierno de la UCD, Francisco Fernández Ordóñez, y con el rechazo frontal, otra vez, de la Iglesia católica, en voz de la Conferencia Episcopal, y de los sectores conservadores de la sociedad, entre ellos parte de los medios de comunicación.[17][18]

 
Francisco Fernández Ordóñez, ministro de justicia (1980-1981), impulsor de la Ley de divorcio de 1981.

Por lo que refiere a la votación de la ley, si bien el voto fue secreto, con lo que no se plasmó el resultado a nivel individual de cada diputado, los posicionamientos previos y posteriores a tenor de los resultados finales hace posible concretar que, en líneas generales, a favor se posicionaron los parlamentarios de izquierdas, PSOE y PCE; las formaciones nacionalistas, PNV, ERC y Minoría catalana; y la parte liberal y socialdemócrata[19]​ de la UCD, que representaba la mitad de sus miembros y al mismo tiempo impulsores de la ley, capitaneados por el presidente, Adolfo Suárez,[20]​ el ministro Francisco Fernández Ordóñez y Javier Moscoso, los dos últimos más adelante se integrarían en el PSOE.[21][17]​Hay que matizar que en el lapso de tiempo de la tramitación de la ley hubo un cambio en la presidencia del gobierno, de Adolfo Suárez pasó a Leopoldo Calvo-Sotelo, a su vez miembro de la UCD, a partir del 26 de febrero del 1981.[22]

El ministro de justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en defensa de la ley ante el Congreso de los Diputados declaró:[23]

"No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos."

En sentido contrario, votaron negativamente el sector demócrata-cristiano y conservador de la UCD, dirigidos por Óscar Alzaga y Fernando Álvarez de Miranda, sumando la otra mitad de la formación, y la totalidad de los diputados de la conservadora Alianza Popular (AP), más tarde refundada en el Partido Popular (PP), liderados por Manuel Fraga.[24][22]

Finalmente la ley aprobada situó a España entre las legislaciones más avanzadas y ambiciosas en esta materia a nivel europeo, para ello hay dejar constancia que, en el momento de la elaboración de la norma, se escuchó activamente y se incorporaron propuestas de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas, presidida por Ana María Pérez del Campo, en calidad de representantes de parte de la sociedad civil.[20][25]​ Hecho de gran relevancia puesto que los protagonistas de aquel proceso, fuera cual fuera su posicionamiento, eran, prácticamente, sólo hombres, cuando, lógicamente, la mitad exacta de los interpelados por la regulación del divorcio eran mujeres.

Ampliaciones de la Ley de divorcio de 1981

Reformas del año 2005

Divorcio exprés y completamente libre
 
Juan Fernando López Aguilar, ministro de justicia (2004-2007), impulsor de las reformas de 2005 de ampliación del divorcio.

En el año 2005, el gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó, mediante el ministro de justicia, Juan Fernando López Aguilar, la reforma de la Ley de divorcio de 1981, cuando el Congreso de los Diputados, aprobó la Ley 15/2005, para completar la instauración del divorcio libre y agilizar los trámites. A partir de ese momento no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación o el divorcio, y este no tiene que venir precedido de la separación previa. Simplemente es necesario que hayan pasado un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, para supuestos extremos: riesgo para la vida, la integridad física o moral de uno de los cónyuges (entre los que se incluye la violencia de género), no rige ningún plazo.[14]​ Introduciéndose, por otro lado, la posibilidad de la custodia compartida, sin que tenga que haber acuerdo entre los progenitores, supuesto que tuvo el rechazo de los partidos de la derecha, PP, CiU, PNV y CC,[26]​ estas formaciones defendían la custodia compartida solo para los casos de mutuo acuerdo entre los cónyuges.[27][28][29]

A raíz de la reforma y por la facilidad y rapidez con la que se completaba el divorcio, en comparación con la legislación anterior, hizo que se le conociera, coloquialmente y periodísticamente, como divorcio exprés, si bien el término no es recogido, en ningún momento, por la ley. Además, a partir de ese momento, se considera que se ha completado el derecho a un divorcio libre, dado que su acceso es directo, al no exigir requisitos como la separación legal previa o causas que lo justificaran. La simple voluntad de disolver el matrimonio es suficiente, más allá de que se tengan que resolver otras cuestiones como la liquidación de bienes o la custodia de los hijos menores.[30][31][32]

El balance que se acostumbra hacer del divorcio exprés queda centrado en el terreno de la legalidad, la simplicidad y la agilidad, pero no se puede dejar de lado que todo ello, además, aporta un nuevo elemento positivo y es la reducción de los costes de tramitación y asistencia jurídica por parte de los interesados, que hasta la fecha eran elevados, pudiendo abstener a ciertas personas de su realización. El divorcio, por consiguiente, se hace más accesible, económicamente, al conjunto de la ciudadanía.

Otra de las grandes aportaciones de esta reforma, que había sido largamente exigida y reclamada, es que la ley plasma en su redactado, a través de la disposición adicional única, es la creación de un fondo de ámbito estatal que garantizara, por parte del Estado, el pago de aquellas pensiones de alimentos destinadas a hijos e hijas menores de edad que hubieran sido establecidas judicialmente en procesos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, pero que no hubieran sido abonadas por parte del progenitor.​[29]

Posteriormente, en el año 2007, dicho fondo fue establecido bajo el nombre de Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006 (Presupuestos Generales del Estado 2007) con una dotación inicial de 10 millones de euros y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de tal forma que el Estado anticipa el pago de aquellas pensiones de alimentos no abonadas, incluidas las de los hijos e hijas mayores de edad con un discapacidad igual o superior al 65%, para, después, ser reclamadas, por parte del Estado, a los progenitores que tenían dicha obligación.

Matrimonio entre personas del mismo sexo y el divorcio

En el año 2005, además, España reconoció legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobando la Ley 13/2005, siendo uno de los estados pioneros, a nivel mundial, en este ámbito.[33]​ Esta equiparación del matrimonio civil, en derechos y deberes, independientemente del sexo de los cónyuges, abarcó, por tanto, su disolución. Ejercer el derecho de divorcio, o de separación legal, de la misma forma y manera que se realizaba, hasta el momento, por los matrimonios entre personas de distinto sexo. Para tal objetivo, se modificaron y sustituyeron en el Código Civil y en el resto de leyes complementarias los términos hombre (marido) y mujer, por términos neutrales como cónyuges o consortes, este proceso también implicó la ley 15/2005, conocida como del divorcio exprés.[34][31]

Reforma del año 2015: divorcio notarial

 
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de justicia (2011-2014), impulsor de la ampliación de 2015 de la ley de divorcio.

En 2015, el gobierno del PP (Partido Popular) de Mariano Rajoy, a propuesta del ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y con la continuidad de su sucesor, Íñigo Méndez de Vigo, impulsaría la aprobación, en el Congreso de los Diputados, de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se establece el divorcio notarial, con ello se introduce la posibilidad de que el divorcio pueda ser tramitado directamente por un notario, sin necesidad alguna de pasar por el juzgado. Siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: sea de mutuo acuerdo, no existan hijos comunes menores de edad o discapacitados y hayan transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. De no ser así, lógicamente, tienen que ser tramitados por los juzgados.[35][36]

Esta medida tiene como principal motivación, según el propio gobierno, descongestionar, la más que saturada, Administración de justicia y agilizar los trámites a los interesados.[37]

Véase también

Referencias

  1. «Código civil español». 
  2. RAE. «Definición de divorcio - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE». Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  3. «En este artículo se analizan las normas que han regulado las formas de extinción del matrimonio». El Derecho. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  4. Mate, Reyes (11 de febrero de 1981). «El divorcio en Europa, una conquista de la democracia y del espíritu laico». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 10 de noviembre de 2021. 
  5. «50 años de la aprobación de la ley del divorcio que cambió Italia». La Vanguardia. 1 de diciembre de 2020. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  6. «El proceso de divorcio en Irlanda toma 4 años, otra prueba de los valores conservadores de este país». CNN. 20 de mayo de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  7. «Irlanda dice «sí» a suavizar los requisitos para el divorcio». abc. 26 de mayo de 2019. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  8. «Constitución española 1931 (Segunda República)». 
  9. «La 1ª Ley del Divorcio en España no se aprobó en junio de 1981, sino en 1932». Radiocable.com - Radio por Internet - La Cafetera. 28 de junio de 2021. Consultado el 2 de octubre de 2021. 
  10. [1] en: El Diario de Cádiz. Publicado el 03 de marzo 2013.
  11. «ley de 23 de septiembre de 1939». 
  12. «ley de 23 de septiembre de 1939». 
  13. Nuevatribuna. «El franquismo restableció el delito de adulterio, el "uxoricidio por honor" y la abolición del divorcio». Nuevatribuna. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  14. «¿Cuánta gente se ha divorciado en 40 años de ley del Divorcio en España?». abc. 7 de julio de 2021. Consultado el 2 de octubre de 2021. 
  15. «BOE.es - BOE-A-1978-31229 Constitución Española.». www.boe.es. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  16. «Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.». B.O.E. núm. 172: páginas 16457 a 16462. 20 de julio de 1981. 
  17. «Se cumplen 35 años de la Ley de Divorcio en España». Europa Press. 22 de junio de 2016. 
  18. «40 años de la ley del divorcio: "Se llegó a decir que era un tiro en la nuca para la familia"». Nius Diario. 22 de junio de 2021. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  19. Prades, Joaquina (16 de diciembre de 1980). «Rechazado el divorcio por mutuo acuerdo». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  20. Lourido, Mariola (23 de marzo de 2014). «Con Suárez llegó a España el divorcio». Cadena SER. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  21. «Las siete veces que el PP votó en contra del progreso social». El Plural. 19 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  22. «La gente de derechas se divorcia, aborta y también se beneficiará de la ley de eutanasia». Diario16. 21 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  23. «La ley del divorcio ha respaldado 3,6 millones de rupturas matrimoniales». Newtral. 7 de julio de 2021. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  24. Prades, Joaquina (4 de diciembre de 1980). «Derrotadas las enmiendas a la totalidad a la ley de Divorcio». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  25. Prades, Joaquina (22 de junio de 1981). «La ley de Divorcio, aprobada por el Parlamento». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  26. 20minutos (6 de abril de 2005). «El dictamen sobre la ley del divorcio se aprueba, por error, con un texto contradictorio». www.20minutos.es - Últimas Noticias. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  27. «El Congreso da luz verde al divorcio sin necesidad de separación previa - españa - elmundo.es». www.elmundo.es. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  28. «Divorcio en España: un derecho con 85 años de historia». La Vanguardia. 15 de septiembre de 2017. 
  29. «Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.». B.O.E. núm. 163: páginas 24458 a 24461. 9 de julio de 2005. 
  30. Tortosa, Mauro (17 de agosto de 2021). «40 años de divorcio en España, la ley que acabó con el sometimiento legal de las mujeres a sus maridos». infoLibre.es. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  31. Cebrián, Alberto García (9 de mayo de 2021). «Historia del divorcio en España: El pasado y presente del divorci». elcierredigital.com. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  32. «Estas son las diferencias entre el divorcio exprés de Francia y España». abc. 9 de mayo de 2016. Consultado el 2 de octubre de 2021. 
  33. «En esto sí fuimos pioneros: los países a los que se adelantó España con el matrimonio LGTBI». ElHuffPost. 30 de junio de 2020. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  34. «Separación o divorcio de mutuo acuerdo entre matrimonios de distinto o igual sexo». Bastida Abogados. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  35. Ortega, María Jesús Martín (29 de junio de 2021). «Tribuna | El divorcio cumple 40 años». Cinco Días. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  36. «En este artículo se analizan las normas que han regulado las formas de extinción del matrimonio». El Derecho. Consultado el 29 de septiembre de 2021. 
  37. «Gallardón propone que las bodas y divorcios sean ante notario». www.publico.es. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 

Enlaces externos

  • Constitución española 1931 (Segunda República)
  • Ley del divorcio de 1932
  • Derogación de la ley del divorcio de 1932
  • Constitución española 1978
  • Ley 30/1981 del divorcio
  • Código civil de España
  • Ley 15/2005 divorcio exprés
  • Ley 15/2015 divorcio notarial
  •   Datos: Q108756688

divorcio, españa, actualidad, divorcio, españa, disolución, matrimonio, según, legislación, española, más, concretamente, artículo, código, civil, españa, vigor, supuesto, desde, agosto, 1981, matrimonio, disuelve, cual, fuere, forma, tiempo, celebración, muer. En la actualidad el divorcio en Espana es la disolucion del matrimonio segun la legislacion espanola y mas concretamente el articulo 85 del Codigo Civil de Espana en vigor con tal supuesto desde el 9 de agosto de 1981 1 2 El matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebracion por la muerte o la declaracion de fallecimiento de uno de los conyuges y por el divorcio Puede ser tramitado en los Juzgados a peticion de uno de los conyuges de ambos o de uno con el consentimiento del otro tal y como marca el articulo 86 del Codigo Civil 1 Se decretara judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebracion del matrimonio a peticion de uno solo de los conyuges de ambos o de uno con el consentimiento del otro Desde el ano 2015 tambien cabe la posibilidad de su tramitacion ante notario sin necesidad de pasar por el Juzgado si bien se contempla para casos de acuerdo mutuo y con unos requisitos mas restringidos estipulandose en el articulo 87 del Codigo Civil 1 Los conyuges tambien podran acordar su divorcio de mutuo acuerdo en escritura publica ante Notario Si bien el divorcio ya habia sido legalizado en Espana durante la Segunda Republica su posterior suspension seguida de la derogacion por parte de la dictadura franquista hizo que se tuviera que reinstaurar en el ano 1981 con la recuperacion de la democracia a traves de la Ley 30 1981 de divorcio que rige hasta nuestros dias posteriormente se acometieron dos grandes reformas la de 2005 y la de 2015 aportando ampliaciones del derecho con la incorporacion del divorcio expres el divorcio notarial y completar el divorcio libre 3 Indice 1 Historia y legislacion del divorcio en Espana 1 1 Contexto y posicionamientos 1 2 II Republica Ley de divorcio de 1932 1 3 Guerra civil y dictadura franquista suspension y derogacion 1 3 1 Guerra civil suspension 1 3 2 Dictadura franquista derogacion del divorcio 1 4 Transicion y reinstauracion de la democracia Ley de divorcio de 1981 1 4 1 Transicion Constitucion de 1978 1 4 2 Aprobacion de la Ley de divorcio de 1981 1 5 Ampliaciones de la Ley de divorcio de 1981 1 5 1 Reformas del ano 2005 1 5 1 1 Divorcio expres y completamente libre 1 5 1 2 Matrimonio entre personas del mismo sexo y el divorcio 1 5 2 Reforma del ano 2015 divorcio notarial 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosHistoria y legislacion del divorcio en Espana EditarContexto y posicionamientos Editar En Espana las posiciones referentes al derecho de divorcio historicamente llevaron a una pronunciada division y enfrentamiento social especialmente a lo largo de todo el siglo XX entre favorables y contrarios desencadenando sucesivas aprobaciones y derogaciones segun el regimen imperante del momento Realidad que se explica por la fuerte influencia y arraigo de la Iglesia Catolica en el pais algo muy similar ocurrio en otros paises europeos con la misma tradicion especialmente en Italia Irlanda y Portugal 4 En el ambito politico los partidos del espectro socialdemocrata liberal y comunista fueron los que se posicionaron a favor en sentido contrario las formaciones de tradicion democratacristiana conservadora y extrema derecha se situaron en el rechazo Llegando al punto que los tres paises citados ademas de Espana se encuentran entre los ultimos en aprobarlo a nivel europeo concretamente Italia en 1970 Portugal en 1975 e Irlanda hasta 1995 5 6 7 Desde la reinstauracion actual del divorcio en Espana mediante la aprobacion de la Ley 30 1981 la tendencia ha sido a su absoluta consolidacion y normalizacion y aun mas mayor alcance materializandose con las reformas de ampliacion de los anos 2005 y 2015 que agilizan y simplifican el proceso a la vez que eliminan exigencias previas para su ejercicio A diferencia de Italia e Irlanda en Espana no se ha celebrado ningun referendum relacionado con la materia 5 6 3 II Republica Ley de divorcio de 1932 Editar Alvaro de Albornoz ministro de justicia 1931 1933 impulsor de la Ley de divorcio de 1932 Articulo principal Ley espanola de Divorcio de 1932La primera vez que se reconocio el derecho de divorcio en Espana tal y como lo conocemos actualmente fue en la Segunda Republica Espanola en el articulo 43 de la Constitucion de 1931 pudiendose solicitar de mutuo acuerdo o por uno de los conyuges si se cumplia alguna de las causas previstas en el segundo caso 5 8 La familia esta bajo la salvaguardia especial del Estado El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo y podra disolverse por mutuo disenso o a peticion de cualquiera de los conyuges con alegacion en este caso de justa causa Siendo desarrollado poco despues por la primera ley del ambito la Ley de Divorcio de 1932 presentada por el ministro de justicia Alvaro de Albornoz ante las Cortes republicanas aprobandose finalmente el 25 de febrero del 1932 con 260 votos a favor y 23 en contra a pesar de la oposicion de la Iglesia Catolica y de los partidos catolicos y conservadores integrados en la Minoria Agraria y en la Minoria vasco navarra 3 9 Guerra civil y dictadura franquista suspension y derogacion Editar Guerra civil suspension Editar En el transcurso de la guerra civil espanola el bando franquista en un primer momento y en la parte del territorio que tenia bajo su control establecio la suspension de los litigios de separacion y divorcio a traves de un decreto aprobado por el Consejo de ministros presidido por Francisco Franco el 2 de marzo de 1938 en Burgos 10 la suspension de todas las actuaciones judiciales en los pleitos de separaciones de conyuges y divorcios tramitados con arreglo a la Ley de 2 de marzo de 1932 Desde ese instante y hasta la finalizacion del enfrentamiento Espana vivo una realidad dual y diferenciada en cuanto a la jurisdiccion puesto que en el territorio aun controlado por el bando republicano seguia vigente la aplicacion con todos sus efectos de la ley de divorcio de 1932 3 Dictadura franquista derogacion del divorcio Editar Posteriormente una vez el bando franquista hubo ganado la contienda belica derogo explicitamente la ley del divorcio de 1932 mediante la aprobacion de la ley de 23 de septiembre de 1939 la exposicion de motivos recogia lo siguiente 11 El nuevo Estado Espanol anuncio desde un principio la derogacion de la legislacion laica devolviendo asi a nuestras Leyes el sentido tradicional que es el catolico Por tanto derogada la ley del Matrimonio Civil y puestas en vigor siquiera sea de un modo transitorio las disposiciones del Titulo cuarto Libro primero del Codigo Civil no podia quedar en periodo de mera suspension la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos siendo necesaria ya una derogacion explicita de la misma por tratarse de Ley distinta de la mencionada de Matrimonio Civil y radicalmente opuesta al profundo sentido religioso de la sociedad espanola A continuacion en el articulo unico de la ley quedaba transcrito de esta forma 12 Queda derogada la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos y las disposiciones complementarias de la misma quedando vigente en la materia las disposiciones del Codigo Civil En las siete disposiciones transitorias se fijaban efectos retroactivos de la ley para ser aplicados a aquellos conyuges que se hubieran divorciado y que segun la casuistica o no podian volver a casarse de nuevo con otra persona o se les dejaba el divorcio sin efectos con lo que el antiguo matrimonio volvia a tener vigencia De gran complejidad era la patria potestad de los hijos posteriores a un divorcio Hay que tener presente que al mismo tiempo tambien habia sido derogado el matrimonio civil con lo que era una circunstancia mas a tener en cuenta a lo anterior descrito Todo ello desencadeno a que a nivel de relaciones personales y de convivencia generara graves situaciones de conflictividad y enfrentamientos siendo la mujer la que mayormente se llevo la peor parte 8 13 Desde entonces y por mas de cuarenta anos el divorcio no estaria contemplado en la legislacion espanola La disolucion solo se producia a efectos de la muerte declaracion de fallecimiento o nulidad este ultimo caso ligado al derecho canonigo de la Iglesia Catolica y que no es en propiedad una disolucion sino el reconocimiento que el matrimonio no ha existido nunca 14 Transicion y reinstauracion de la democracia Ley de divorcio de 1981 Editar Articulo principal Ley espanola de Divorcio de 1981 Transicion Constitucion de 1978 Editar Con la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 y el posterior retorno de la democracia hizo posible otra vez a finales de los anos setenta del Siglo XX el reconocimiento del derecho de divorcio en primer lugar con la aprobacion de la Constitucion de 1978 siendo contemplado en el articulo 32 2 y previendo que solo una posterior ley lo pudiera regular lo que es conocido como reserva de ley 15 La ley regulara las formas de matrimonio la edad y capacidad para contraerlo los derechos y deberes de los conyuges las causas de separacion y disolucion y sus efectos A diferencia de la Constitucion de 1931 el derecho solamente es anunciado sin ninguna concrecion como si ocurria en el anterior texto en el que se plasmaba la posibilidad de iniciar el tramite por uno de los conyuges siempre y cuando hubiera causa justa 8 Aprobacion de la Ley de divorcio de 1981 Editar Sin embargo no fue hasta el final del periodo conocido como transicion que se desarrollo el derecho constitucional del divorcio cuando el 22 de junio de 1981 el Congreso de los Diputados aprobo de nuevo una ley del divorcio la ley 30 1981 16 con 162 votos a favor 128 en contra y 7 en blanco siendo una propuesta del ministro de justicia del gobierno de la UCD Francisco Fernandez Ordonez y con el rechazo frontal otra vez de la Iglesia catolica en voz de la Conferencia Episcopal y de los sectores conservadores de la sociedad entre ellos parte de los medios de comunicacion 17 18 Francisco Fernandez Ordonez ministro de justicia 1980 1981 impulsor de la Ley de divorcio de 1981 Por lo que refiere a la votacion de la ley si bien el voto fue secreto con lo que no se plasmo el resultado a nivel individual de cada diputado los posicionamientos previos y posteriores a tenor de los resultados finales hace posible concretar que en lineas generales a favor se posicionaron los parlamentarios de izquierdas PSOE y PCE las formaciones nacionalistas PNV ERC y Minoria catalana y la parte liberal y socialdemocrata 19 de la UCD que representaba la mitad de sus miembros y al mismo tiempo impulsores de la ley capitaneados por el presidente Adolfo Suarez 20 el ministro Francisco Fernandez Ordonez y Javier Moscoso los dos ultimos mas adelante se integrarian en el PSOE 21 17 Hay que matizar que en el lapso de tiempo de la tramitacion de la ley hubo un cambio en la presidencia del gobierno de Adolfo Suarez paso a Leopoldo Calvo Sotelo a su vez miembro de la UCD a partir del 26 de febrero del 1981 22 El ministro de justicia Francisco Fernandez Ordonez en defensa de la ley ante el Congreso de los Diputados declaro 23 No podemos impedir que los matrimonios se rompan pero si podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos En sentido contrario votaron negativamente el sector democrata cristiano y conservador de la UCD dirigidos por oscar Alzaga y Fernando Alvarez de Miranda sumando la otra mitad de la formacion y la totalidad de los diputados de la conservadora Alianza Popular AP mas tarde refundada en el Partido Popular PP liderados por Manuel Fraga 24 22 Finalmente la ley aprobada situo a Espana entre las legislaciones mas avanzadas y ambiciosas en esta materia a nivel europeo para ello hay dejar constancia que en el momento de la elaboracion de la norma se escucho activamente y se incorporaron propuestas de la Asociacion de Mujeres Separadas y Divorciadas presidida por Ana Maria Perez del Campo en calidad de representantes de parte de la sociedad civil 20 25 Hecho de gran relevancia puesto que los protagonistas de aquel proceso fuera cual fuera su posicionamiento eran practicamente solo hombres cuando logicamente la mitad exacta de los interpelados por la regulacion del divorcio eran mujeres Ampliaciones de la Ley de divorcio de 1981 Editar Reformas del ano 2005 Editar Divorcio expres y completamente libre Editar Juan Fernando Lopez Aguilar ministro de justicia 2004 2007 impulsor de las reformas de 2005 de ampliacion del divorcio En el ano 2005 el gobierno del PSOE de Jose Luis Rodriguez Zapatero impulso mediante el ministro de justicia Juan Fernando Lopez Aguilar la reforma de la Ley de divorcio de 1981 cuando el Congreso de los Diputados aprobo la Ley 15 2005 para completar la instauracion del divorcio libre y agilizar los tramites A partir de ese momento no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separacion o el divorcio y este no tiene que venir precedido de la separacion previa Simplemente es necesario que hayan pasado un minimo de tres meses desde la celebracion del matrimonio para supuestos extremos riesgo para la vida la integridad fisica o moral de uno de los conyuges entre los que se incluye la violencia de genero no rige ningun plazo 14 Introduciendose por otro lado la posibilidad de la custodia compartida sin que tenga que haber acuerdo entre los progenitores supuesto que tuvo el rechazo de los partidos de la derecha PP CiU PNV y CC 26 estas formaciones defendian la custodia compartida solo para los casos de mutuo acuerdo entre los conyuges 27 28 29 A raiz de la reforma y por la facilidad y rapidez con la que se completaba el divorcio en comparacion con la legislacion anterior hizo que se le conociera coloquialmente y periodisticamente como divorcio expres si bien el termino no es recogido en ningun momento por la ley Ademas a partir de ese momento se considera que se ha completado el derecho a un divorcio libre dado que su acceso es directo al no exigir requisitos como la separacion legal previa o causas que lo justificaran La simple voluntad de disolver el matrimonio es suficiente mas alla de que se tengan que resolver otras cuestiones como la liquidacion de bienes o la custodia de los hijos menores 30 31 32 El balance que se acostumbra hacer del divorcio expres queda centrado en el terreno de la legalidad la simplicidad y la agilidad pero no se puede dejar de lado que todo ello ademas aporta un nuevo elemento positivo y es la reduccion de los costes de tramitacion y asistencia juridica por parte de los interesados que hasta la fecha eran elevados pudiendo abstener a ciertas personas de su realizacion El divorcio por consiguiente se hace mas accesible economicamente al conjunto de la ciudadania Otra de las grandes aportaciones de esta reforma que habia sido largamente exigida y reclamada es que la ley plasma en su redactado a traves de la disposicion adicional unica es la creacion de un fondo de ambito estatal que garantizara por parte del Estado el pago de aquellas pensiones de alimentos destinadas a hijos e hijas menores de edad que hubieran sido establecidas judicialmente en procesos de divorcio separacion o nulidad matrimonial pero que no hubieran sido abonadas por parte del progenitor 29 Posteriormente en el ano 2007 dicho fondo fue establecido bajo el nombre de Fondo de Garantia del Pago de Alimentos por la disposicion adicional quincuagesima tercera de la Ley 42 2006 Presupuestos Generales del Estado 2007 con una dotacion inicial de 10 millones de euros y regulado por el Real Decreto 1618 2007 de tal forma que el Estado anticipa el pago de aquellas pensiones de alimentos no abonadas incluidas las de los hijos e hijas mayores de edad con un discapacidad igual o superior al 65 para despues ser reclamadas por parte del Estado a los progenitores que tenian dicha obligacion Matrimonio entre personas del mismo sexo y el divorcio Editar En el ano 2005 ademas Espana reconocio legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo aprobando la Ley 13 2005 siendo uno de los estados pioneros a nivel mundial en este ambito 33 Esta equiparacion del matrimonio civil en derechos y deberes independientemente del sexo de los conyuges abarco por tanto su disolucion Ejercer el derecho de divorcio o de separacion legal de la misma forma y manera que se realizaba hasta el momento por los matrimonios entre personas de distinto sexo Para tal objetivo se modificaron y sustituyeron en el Codigo Civil y en el resto de leyes complementarias los terminos hombre marido y mujer por terminos neutrales como conyuges o consortes este proceso tambien implico la ley 15 2005 conocida como del divorcio expres 34 31 Reforma del ano 2015 divorcio notarial Editar Alberto Ruiz Gallardon ministro de justicia 2011 2014 impulsor de la ampliacion de 2015 de la ley de divorcio En 2015 el gobierno del PP Partido Popular de Mariano Rajoy a propuesta del ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardon y con la continuidad de su sucesor Inigo Mendez de Vigo impulsaria la aprobacion en el Congreso de los Diputados de la Ley 15 2015 de Jurisdiccion Voluntaria se establece el divorcio notarial con ello se introduce la posibilidad de que el divorcio pueda ser tramitado directamente por un notario sin necesidad alguna de pasar por el juzgado Siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes sea de mutuo acuerdo no existan hijos comunes menores de edad o discapacitados y hayan transcurrido un minimo de tres meses desde la celebracion del matrimonio De no ser asi logicamente tienen que ser tramitados por los juzgados 35 36 Esta medida tiene como principal motivacion segun el propio gobierno descongestionar la mas que saturada Administracion de justicia y agilizar los tramites a los interesados 37 Vease tambien EditarDivorcio Ley de Divorcio de 1932 Ley de Divorcio de 1981 Derogacion legislativa Nulidad matrimonial Separacion matrimonial Matrimonio civil en Espana Matrimonio Iglesia catolica Referencias Editar a b c Codigo civil espanol RAE Definicion de divorcio Diccionario panhispanico del espanol juridico RAE Diccionario panhispanico del espanol juridico Real Academia Espanola Consultado el 30 de septiembre de 2021 a b c d En este articulo se analizan las normas que han regulado las formas de extincion del matrimonio El Derecho Consultado el 29 de septiembre de 2021 Mate Reyes 11 de febrero de 1981 El divorcio en Europa una conquista de la democracia y del espiritu laico El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 10 de noviembre de 2021 a b c 50 anos de la aprobacion de la ley del divorcio que cambio Italia La Vanguardia 1 de diciembre de 2020 Consultado el 30 de septiembre de 2021 a b El proceso de divorcio en Irlanda toma 4 anos otra prueba de los valores conservadores de este pais CNN 20 de mayo de 2019 Consultado el 30 de septiembre de 2021 Irlanda dice si a suavizar los requisitos para el divorcio abc 26 de mayo de 2019 Consultado el 30 de septiembre de 2021 a b c Constitucion espanola 1931 Segunda Republica La 1ª Ley del Divorcio en Espana no se aprobo en junio de 1981 sino en 1932 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