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Ley española de Divorcio de 1932

La Ley de Divorcio de 1932, aprobada durante la II República española, fue la primera ley que reguló el divorcio en España.

Caricatura de la revista satírica conservadora Gracia y Justicia (1931), publicada como parte de la campaña contra la legalización del divorcio.

Antecedentes

La Constitución de 1931, durante la II República española, proclamaba en su artículo 43º: «La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa».

Hasta entonces, lo relativo al matrimonio y el divorcio se regía por el Código Civil de 1889, que en su artículo 52º afirmaba: «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.» Por lo tanto, la Ley de Divorcio suponía una importante novedad legal. Además, los políticos progresistas de la época consideraban que era «una de las leyes de la República que más contribuirán a la liberación de la mujer de la tiranía a que había estado sometida en la monarquía».[1]

Ya desde el debate inicial del proyecto de Constitución, la derecha católica representada en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra se opusieron al reconocimiento del derecho del divorcio. El portavoz de la Minoría Agraria en el debate de totalidad, el canónigo y diputado por Burgos Ricardo Gómez Rojí, se opuso al divorcio, en nombre de la familia y del bien de las mujeres, porque el matrimonio es "sagrado" y por tanto indisoluble.[2]

¿Qué puede el Estado en cuanto al matrimonio?... En cuanto a los infieles, los autores discrepan; pero respecto a los bautizados, señores, por una razón de carácter doctrinal, la potestad civil tiene que detenerse delante de ese vínculo del sacramento, porque si el Estado quiere invadir esa unión es porque niega la existencia del sacramento. Me diréis muchos ¿Y el divorcio? Yo pregunto: ¿Es que el divorcio está en la naturaleza de las cosas? ¿Es que la misma naturaleza del hombre y de la mujer no tienden espontáneamente a jurarse amor eterno? ¿Es que la maternidad puede tener la seguridad de sus fines y de su honor si se establece el divorcio? ¿Es que la educación de los hijos puede estar garantizada si se dan facilidades para el divorcio? Me diréis que el matrimonio es un contrato. Pero es un contrato especial; la especialidad de ese contrato está en que el vínculo es exclusivo entre los cónyuges. En la naturaleza de ese contrato especialísimo está la indisolubilidad de ese vínculo conyugal. ¿Es el bien de la sociedad el que vosotros creéis que exige el divorcio? No, porque la mujer, con el divorcio, queda ultrajada; porque esa mujer tiene que volver ultrajada al seno de su familia, y, naturalmente, es un estigma que levanta odios entre las familias de los cónyuges. (...) ¡Ah, señores! ¡Quién desconoce las tristezas de muchos matrimonios! Pero existe el remedio sin llegar a la ruptura del vínculo, y el remedio es ese divorcio incompleto, esa separación de la casa, esa separación de la convivencia... Entre los bautizados, el dogma no podrá autorizar que el Estado ponga su mano en cosa tan sagrada

También se manifestó en contra del divorcio (el divorcio era "un barreno que hará saltar a la familia"; "el matrimonio es una institución de sacrificio... una cruz inevitable, es un sacrificio que santifica") el portavoz de la Minoría vasco-navarra, el diputado del Partido Nacionalista Vasco Jesús María de Leizaola, que citó unas estadísticas que mostraban que entre los divorciados el índice de delincuencia y de suicidios era mayor que entre los solteros y los casados, lo que provocó "grandes y prolongadas risas" en la Cámara, según consta en el Diario de Sesiones.[3]

Teniendo presente que el artículo 43º de la nueva Constitución admitía el divorcio, el 4 de diciembre de 1931 el ministro de justicia Álvaro de Albornoz presentó a la Cámara el correspondiente proyecto de ley, cuyo articulado iba a someterse a discusión a lo largo del mes de febrero siguiente. En esta exposición se establece una relación entre la voluntad del Gobierno de la República de secularizar el Estado y la atención que se venía prestando desde el primer momento al matrimonio y a su estructura jurídica. La regulación del divorcio debía hacerse mediante normas que respetaran a un mismo tiempo la voluntad de las personas individuales y las exigencias de la paz social. Para respetar ambos aspectos, se establecía el mutuo disenso como principio contractual en el divorcio, pero se recababa para el Estado la intervención en su ejercicio y en la disciplina de sus efectos. De manera semejante, se abría un cauce para la acción unilateral de divorcio, siempre que existiera justa causa, pero se rechazaba abiertamente todo sistema de repudio matrimonial por arbitraria decisión de uno de los cónyuges.[4]

Tramitación

El dictamen emitido sobre este proyecto de ley por la Comisión de Justicia de las Cortes Constituyentes, con fecha de 19 de enero de 1932, introducía sólo leves modificaciones de detalle. El 3 de febrero, comenzó la discusión sobre la totalidad del proyecto, delineándose inmediatamente dos tendencias en la Cámara, una a favor y otra en contra de la Ley.

A favor de la totalidad del proyecto de ley intervinieron los diputados Juan Simeón Vidarte, del partido socialista, y César Juarros, de la Derecha Liberal Republicana. También apoyaban el proyecto la prensa de tendencia izquierdista y los partidarios de las ideas que dominaban en los países considerados más progresistas de Europa. En general, se entendía que la razón determinante del contrato matrimonial no puede ser otra que el amor y que, desaparecido éste, los contrayentes han de disponer de medios legales para disolver una sociedad que ya no tiene sentido. Se señalaba que hay una gran mayoría de matrimonios que no necesitan el divorcio, pero que lo que han de tener presente los defensores de la ley son los otros matrimonios que viven desunidos y cuya situación es necesario regularizar.[5]​ Además, se defendía que la liquidación del derecho de familia vigente en España era una exigencia básica del nuevo Estado y que la mujer podía encontrar en la implantación del divorcio una vía hacia la liberación de las discriminaciones de que tradicionalmente había sido víctima.[6]

Sin embargo, los diputados conservadores llevaron a cabo una sistemática oposición a esta ley, de manera que su aprobación se retardara lo más posible. Por ejemplo, la ausencia de diputados a lo largo de todo el proceso de tramitación de la Ley provocó reiteradamente una falta de quórum para llevar a cabo las votaciones. Contra el proyecto se pronunció el diputado de Acción Nacional y canónigo de Zaragoza Santiago Guallar Poza, haciéndose eco de la doctrina católica tradicional sobre el divorcio, fundamentalmente de las encíclicas Arcanum de León XIII y Casti connubii de Pío XI,[7]​ y repitiendo los mismos argumentos que ya habían aparecido en los debates acerca de la constitucionalización del divorcio. Al mismo tiempo, en la prensa de tendencia conservadora se hacía también campaña en contra del divorcio. En general, se hacía hincapié en el hecho de que la ley de divorcio era expresión de un sectarismo anticatólico y se defendía que no iba a solucionar ningún problema sino que iba a perjudicar la estabilidad de la institución familiar y a acarrear otra serie de males sociales como el aumento de la criminalidad o de los suicidios.

Ya desde el primer artículo[8]​ se presentaron varias enmiendas, que fueron rechazadas.[9]​ No se presentó ninguna, en cambio, al artículo 2º, en el que aparece una de las novedades fundamentales de la Ley del Divorcio frente al anterior Código Civil de 1889: la consideración del “divorcio por mutuo disenso”.[10]​ También se presentaron varias enmiendas a un artículo de especial importancia, el tercero, que trata de las causas del divorcio[11]​ y en las que la Ley intenta que los dos cónyuges aparezcan en todo lo posible en pie de igualdad. De hecho, a lo largo de toda la Ley hay un intento de tratar por igual a los dos sexos o, en todo caso de favorecer a la mujer, que podía verse, dada su situación social, más perjudicada que el varón por el hecho de divorciarse.

Después de largos debates, el 24 de febrero quedó aprobado el dictamen de la Ley de Divorcio. Al día siguiente, 25 de febrero se procedió a la aprobación definitiva de la Ley, con 260 votos a favor y 23 en contra, que sería publicada en la Gaceta el 11 de marzo de 1932.

Estructura de la Ley

La Ley de Divorcio de 1932 consta de 69 artículos, unas Reglas Transitorias y una Disposición Final. La estructura de la Ley es la siguiente:

  • Capítulo I (art. 1º a 3º). Del divorcio. Sus causas.
  • Capítulo II (art. 4º a 10º). Ejercicio de La acción de divorcio.
  • Capítulo III. De los efectos del divorcio.
    • Sección primera (art. 11º a 13º). De los efectos del divorcio en cuanto a las personas de los cónyuges.
    • Sección segunda (art 14º a 22º). De los efectos del divorcio en cuanto a los hijos.
    • Sección tercera (art 23º a 29º). De los bienes del matrimonio.
    • Sección cuarta (art. 30º a 35º). De los alimentos.
  • Capítulo IV (art. 36º a 40º). De la separación de bienes y personas.
  • Capítulo V. Del procedimiento de divorcio.
    • Sección primera (art. 41º a 45º). Disposiciones generales.
    • Sección segunda (art. 46º a 62º). Del procedimiento de separación y de divorcio por causa justa.
    • Sección tercera (art. 63º a 69º). Del procedimiento de separación y de divorcio por mutuo disenso.

Consecuencias sociales

En 1936, el índice de divorcios en España era de 165 divorcios por cada mil matrimonios, es decir, un índice muy bajo. Por tanto, se puede afirmar que «la Ley del Divorcio no dio lugar a una crisis del matrimonio o de la institución familiar tal como habían advertido algunos de sus adversarios. Al contrario, el uso moderado que se hizo de la nueva legislación parece confirmar el argumento de quienes lo enfocaban desde la perspectiva de una institución social que había de fortalecer la familia y el matrimonio, al actuar como válvula de seguridad para ratificar la situación de estos matrimonios irremediablemente rotos, e incluso permitir establecer las condiciones necesarias para emprender una nueva experiencia matrimonial».[12]

Sin embargo, esta Ley tuvo una importancia fundamental desde el punto de vista ideológico, al presentarse como una defensa de la mujer (aunque los autores católicos defendían justamente lo contrario) y un paso adelante en el camino por la igualdad de derechos de los sexos, hasta el punto de que fue considerada, en su época, como la Ley más progresista de Europa.[13]

Derogación

La Ley de 23 de septiembre de 1939, publicada en el BOE. del 5 de octubre de 1939,[14]​ deroga la ley del divorcio de 1932 y declara nulas todas las sentencias de divorcio, a instancia de una de las partes.

Véase también

Referencias

  1. Bertran I Tapies, R., «El proyecte de lley sobre el divorci», La Humanitat, 10 de diciembre de 1931, citado en Nash, Mary (1983). Mujer, familia y trabajo en España, 1875-1936. p. 218. 
  2. Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 264-275. ISBN 978-84-9890-083-5. 
  3. Juliá, Santos (2009). Ibid. p. 298. 
  4. Daza Martínez, Jesús (1992). La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política. p. 164-167. 
  5. Daza Martínez, Jesús (1992). La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política. p. 169. 
  6. Daza Martínez, Jesús (1992). La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política. p. 175. 
  7. Daza Martínez, Jesús (1992). La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política. p. 172. 
  8. Art. 1. El divorcio decretado por sentencia firme por los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualesquiera que hubieran sido la forma y fecha de su celebración.
  9. Acta de la sesión de las Cortes del 5 de febrero.
  10. Art. 2º. Habrá lugar al divorcio cuando lo pidan ambos cónyuges de común acuerdo, o uno de ellos por alguna de las causas determinadas en esta ley, siempre con sujeción a lo que en ella se dispone.
  11. «Art. 3º. Son causas de divorcio:
    1. El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.
    2. La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.
    3. La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
    4. El desamparo de la familia, sin justificación.
    5. El abandono culpable del cónyuge durante un año.
    6. La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al art. 186 del Código Civil.
    7. El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y las injurias graves.
    8. La violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida en común.
    9. La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.
    10. La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.
    11. La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a diez años.
    12. La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante tres años.
    13. La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.»
  12. Nash, Mary (1983). Mujer, familia y trabajo en España, 1875-1936. pp. 28-29. 
  13. Gómez Piñán, Tomás (1932). El divorcio en España. 
  14. LEY relativa al Divorcio. Boletín Oficial del Estado núm. 278, de 05/10/1939, páginas 5574 a 5575.

Bibliografía

  • Actas de las Cortes, reproducidas por El Norte de Castilla, desde el 4 hasta el 26 de febrero de 1932.
  • Barroso Rosendo, José Ramón (2014) "El primer divorcio: expedientes de divorcio en la Audiencia Provincial de Cádiz (1932)". Cádiz: Archivo Histórico Provincial, 2014.
  • Daza Martínez, Jesús (1992). «La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación política». Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social 1 (oct. 1992): 164-167. ISSN 1133-0473. 
  • Gómez Piñán, Tomás (1932). «El divorcio en España». El Norte de Castilla. 13 de febrero de 1932. 
  • Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. ISBN 978-84-9890-083-5. 
  • Ley de divorcio 1932. Barcelona: Calamvs Scriptorivs. 1981. ISBN 84-85354-41-9. 
  • Nash, Mary (1983). Mujer, familia y trabajo en España, 1875-1936. Barcelona: Anthropos. p. 218. ISBN 84-85887-18-2. 

Links

  •   Datos: Q5974407

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La Ley de Divorcio de 1932 aprobada durante la II Republica espanola fue la primera ley que regulo el divorcio en Espana Caricatura de la revista satirica conservadora Gracia y Justicia 1931 publicada como parte de la campana contra la legalizacion del divorcio Indice 1 Antecedentes 2 Tramitacion 3 Estructura de la Ley 4 Consecuencias sociales 5 Derogacion 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 LinksAntecedentes EditarLa Constitucion de 1931 durante la II Republica espanola proclamaba en su articulo 43º La familia esta bajo la salvaguardia especial del Estado El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo y podra disolverse por mutuo disenso o a peticion de cualquiera de los conyuges con alegacion en este caso de justa causa Hasta entonces lo relativo al matrimonio y el divorcio se regia por el Codigo Civil de 1889 que en su articulo 52º afirmaba El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyuges Por lo tanto la Ley de Divorcio suponia una importante novedad legal Ademas los politicos progresistas de la epoca consideraban que era una de las leyes de la Republica que mas contribuiran a la liberacion de la mujer de la tirania a que habia estado sometida en la monarquia 1 Ya desde el debate inicial del proyecto de Constitucion la derecha catolica representada en la Minoria Agraria y en la Minoria vasco navarra se opusieron al reconocimiento del derecho del divorcio El portavoz de la Minoria Agraria en el debate de totalidad el canonigo y diputado por Burgos Ricardo Gomez Roji se opuso al divorcio en nombre de la familia y del bien de las mujeres porque el matrimonio es sagrado y por tanto indisoluble 2 Que puede el Estado en cuanto al matrimonio En cuanto a los infieles los autores discrepan pero respecto a los bautizados senores por una razon de caracter doctrinal la potestad civil tiene que detenerse delante de ese vinculo del sacramento porque si el Estado quiere invadir esa union es porque niega la existencia del sacramento Me direis muchos Y el divorcio Yo pregunto Es que el divorcio esta en la naturaleza de las cosas Es que la misma naturaleza del hombre y de la mujer no tienden espontaneamente a jurarse amor eterno Es que la maternidad puede tener la seguridad de sus fines y de su honor si se establece el divorcio Es que la educacion de los hijos puede estar garantizada si se dan facilidades para el divorcio Me direis que el matrimonio es un contrato Pero es un contrato especial la especialidad de ese contrato esta en que el vinculo es exclusivo entre los conyuges En la naturaleza de ese contrato especialisimo esta la indisolubilidad de ese vinculo conyugal Es el bien de la sociedad el que vosotros creeis que exige el divorcio No porque la mujer con el divorcio queda ultrajada porque esa mujer tiene que volver ultrajada al seno de su familia y naturalmente es un estigma que levanta odios entre las familias de los conyuges Ah senores Quien desconoce las tristezas de muchos matrimonios Pero existe el remedio sin llegar a la ruptura del vinculo y el remedio es ese divorcio incompleto esa separacion de la casa esa separacion de la convivencia Entre los bautizados el dogma no podra autorizar que el Estado ponga su mano en cosa tan sagrada Tambien se manifesto en contra del divorcio el divorcio era un barreno que hara saltar a la familia el matrimonio es una institucion de sacrificio una cruz inevitable es un sacrificio que santifica el portavoz de la Minoria vasco navarra el diputado del Partido Nacionalista Vasco Jesus Maria de Leizaola que cito unas estadisticas que mostraban que entre los divorciados el indice de delincuencia y de suicidios era mayor que entre los solteros y los casados lo que provoco grandes y prolongadas risas en la Camara segun consta en el Diario de Sesiones 3 Teniendo presente que el articulo 43º de la nueva Constitucion admitia el divorcio el 4 de diciembre de 1931 el ministro de justicia Alvaro de Albornoz presento a la Camara el correspondiente proyecto de ley cuyo articulado iba a someterse a discusion a lo largo del mes de febrero siguiente En esta exposicion se establece una relacion entre la voluntad del Gobierno de la Republica de secularizar el Estado y la atencion que se venia prestando desde el primer momento al matrimonio y a su estructura juridica La regulacion del divorcio debia hacerse mediante normas que respetaran a un mismo tiempo la voluntad de las personas individuales y las exigencias de la paz social Para respetar ambos aspectos se establecia el mutuo disenso como principio contractual en el divorcio pero se recababa para el Estado la intervencion en su ejercicio y en la disciplina de sus efectos De manera semejante se abria un cauce para la accion unilateral de divorcio siempre que existiera justa causa pero se rechazaba abiertamente todo sistema de repudio matrimonial por arbitraria decision de uno de los conyuges 4 Tramitacion EditarEl dictamen emitido sobre este proyecto de ley por la Comision de Justicia de las Cortes Constituyentes con fecha de 19 de enero de 1932 introducia solo leves modificaciones de detalle El 3 de febrero comenzo la discusion sobre la totalidad del proyecto delineandose inmediatamente dos tendencias en la Camara una a favor y otra en contra de la Ley A favor de la totalidad del proyecto de ley intervinieron los diputados Juan Simeon Vidarte del partido socialista y Cesar Juarros de la Derecha Liberal Republicana Tambien apoyaban el proyecto la prensa de tendencia izquierdista y los partidarios de las ideas que dominaban en los paises considerados mas progresistas de Europa En general se entendia que la razon determinante del contrato matrimonial no puede ser otra que el amor y que desaparecido este los contrayentes han de disponer de medios legales para disolver una sociedad que ya no tiene sentido Se senalaba que hay una gran mayoria de matrimonios que no necesitan el divorcio pero que lo que han de tener presente los defensores de la ley son los otros matrimonios que viven desunidos y cuya situacion es necesario regularizar 5 Ademas se defendia que la liquidacion del derecho de familia vigente en Espana era una exigencia basica del nuevo Estado y que la mujer podia encontrar en la implantacion del divorcio una via hacia la liberacion de las discriminaciones de que tradicionalmente habia sido victima 6 Sin embargo los diputados conservadores llevaron a cabo una sistematica oposicion a esta ley de manera que su aprobacion se retardara lo mas posible Por ejemplo la ausencia de diputados a lo largo de todo el proceso de tramitacion de la Ley provoco reiteradamente una falta de quorum para llevar a cabo las votaciones Contra el proyecto se pronuncio el diputado de Accion Nacional y canonigo de Zaragoza Santiago Guallar Poza haciendose eco de la doctrina catolica tradicional sobre el divorcio fundamentalmente de las enciclicas Arcanum de Leon XIII y Casti connubii de Pio XI 7 y repitiendo los mismos argumentos que ya habian aparecido en los debates acerca de la constitucionalizacion del divorcio Al mismo tiempo en la prensa de tendencia conservadora se hacia tambien campana en contra del divorcio En general se hacia hincapie en el hecho de que la ley de divorcio era expresion de un sectarismo anticatolico y se defendia que no iba a solucionar ningun problema sino que iba a perjudicar la estabilidad de la institucion familiar y a acarrear otra serie de males sociales como el aumento de la criminalidad o de los suicidios Ya desde el primer articulo 8 se presentaron varias enmiendas que fueron rechazadas 9 No se presento ninguna en cambio al articulo 2º en el que aparece una de las novedades fundamentales de la Ley del Divorcio frente al anterior Codigo Civil de 1889 la consideracion del divorcio por mutuo disenso 10 Tambien se presentaron varias enmiendas a un articulo de especial importancia el tercero que trata de las causas del divorcio 11 y en las que la Ley intenta que los dos conyuges aparezcan en todo lo posible en pie de igualdad De hecho a lo largo de toda la Ley hay un intento de tratar por igual a los dos sexos o en todo caso de favorecer a la mujer que podia verse dada su situacion social mas perjudicada que el varon por el hecho de divorciarse Despues de largos debates el 24 de febrero quedo aprobado el dictamen de la Ley de Divorcio Al dia siguiente 25 de febrero se procedio a la aprobacion definitiva de la Ley con 260 votos a favor y 23 en contra que seria publicada en la Gaceta el 11 de marzo de 1932 Estructura de la Ley EditarLa Ley de Divorcio de 1932 consta de 69 articulos unas Reglas Transitorias y una Disposicion Final La estructura de la Ley es la siguiente Capitulo I art 1º a 3º Del divorcio Sus causas Capitulo II art 4º a 10º Ejercicio de La accion de divorcio Capitulo III De los efectos del divorcio Seccion primera art 11º a 13º De los efectos del divorcio en cuanto a las personas de los conyuges Seccion segunda art 14º a 22º De los efectos del divorcio en cuanto a los hijos Seccion tercera art 23º a 29º De los bienes del matrimonio Seccion cuarta art 30º a 35º De los alimentos Capitulo IV art 36º a 40º De la separacion de bienes y personas Capitulo V Del procedimiento de divorcio Seccion primera art 41º a 45º Disposiciones generales Seccion segunda art 46º a 62º Del procedimiento de separacion y de divorcio por causa justa Seccion tercera art 63º a 69º Del procedimiento de separacion y de divorcio por mutuo disenso Consecuencias sociales EditarEn 1936 el indice de divorcios en Espana era de 165 divorcios por cada mil matrimonios es decir un indice muy bajo Por tanto se puede afirmar que la Ley del Divorcio no dio lugar a una crisis del matrimonio o de la institucion familiar tal como habian advertido algunos de sus adversarios Al contrario el uso moderado que se hizo de la nueva legislacion parece confirmar el argumento de quienes lo enfocaban desde la perspectiva de una institucion social que habia de fortalecer la familia y el matrimonio al actuar como valvula de seguridad para ratificar la situacion de estos matrimonios irremediablemente rotos e incluso permitir establecer las condiciones necesarias para emprender una nueva experiencia matrimonial 12 Sin embargo esta Ley tuvo una importancia fundamental desde el punto de vista ideologico al presentarse como una defensa de la mujer aunque los autores catolicos defendian justamente lo contrario y un paso adelante en el camino por la igualdad de derechos de los sexos hasta el punto de que fue considerada en su epoca como la Ley mas progresista de Europa 13 Derogacion EditarLa Ley de 23 de septiembre de 1939 publicada en el BOE del 5 de octubre de 1939 14 deroga la ley del divorcio de 1932 y declara nulas todas las sentencias de divorcio a instancia de una de las partes Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho DivorcioReferencias Editar Bertran I Tapies R El proyecte de lley sobre el divorci La Humanitat 10 de diciembre de 1931 citado en Nash Mary 1983 Mujer familia y trabajo en Espana 1875 1936 p 218 Julia Santos 2009 La Constitucion de 1931 Madrid Iustel pp 264 275 ISBN 978 84 9890 083 5 Julia Santos 2009 Ibid p 298 Daza Martinez Jesus 1992 La Ley de Divorcio de 1932 presupuestos ideologicos y significacion politica p 164 167 Daza Martinez Jesus 1992 La Ley de Divorcio de 1932 presupuestos ideologicos y significacion politica p 169 Daza Martinez Jesus 1992 La Ley de Divorcio de 1932 presupuestos ideologicos y significacion politica p 175 Daza Martinez Jesus 1992 La Ley de Divorcio de 1932 presupuestos ideologicos y significacion politica p 172 Art 1 El divorcio decretado por sentencia firme por los Tribunales civiles disuelve el matrimonio cualesquiera que hubieran sido la forma y fecha de su celebracion Acta de la sesion de las Cortes del 5 de febrero Art 2º Habra lugar al divorcio cuando lo pidan ambos conyuges de comun acuerdo o uno de ellos por alguna de las causas determinadas en esta ley siempre con sujecion a lo que en ella se dispone Art 3º Son causas de divorcio El adulterio no consentido o no facilitado por el conyuge que lo alegue La bigamia sin perjuicio de la accion de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los conyuges La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas y la connivencia en su corrupcion o prostitucion El desamparo de la familia sin justificacion El abandono culpable del conyuge durante un ano La ausencia del conyuge cuando hayan transcurrido dos anos desde la fecha de su declaracion judicial computada conforme al art 186 del Codigo Civil El atentado de un conyuge contra la vida del otro los hijos comunes o los de uno de aquellos los malos tratamientos de obra y las injurias graves La violacion de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los conyuges que produzca tal perturbacion en las relaciones matrimoniales que hagan insoportable para el otro conyuge la continuacion de la vida en comun La enfermedad contagiosa y grave de caracter venereo contraida en relaciones sexuales fuera del matrimonio y despues de su celebracion y la contraida antes que hubiera sido ocultada culposamente al otro conyuge al tiempo de celebrarlo La enfermedad grave de la que por presuncion razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales y la contagiosa contraidas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo La condena del conyuge a pena de privacion de libertad por tiempo superior a diez anos La separacion de hecho y en distinto domicilio libremente consentida durante tres anos La enajenacion mental de uno de los conyuges cuando impida su convivencia espiritual en terminos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presuncion racional de que aquella pueda restablecerse definitivamente No podra decretarse el divorcio en virtud de esta causa si no queda asegurada la asistencia del enfermo Nash Mary 1983 Mujer familia y trabajo en Espana 1875 1936 pp 28 29 Gomez Pinan Tomas 1932 El divorcio en Espana LEY relativa al Divorcio Boletin Oficial del Estado num 278 de 05 10 1939 paginas 5574 a 5575 Bibliografia EditarActas de las Cortes reproducidas por El Norte de Castilla desde el 4 hasta el 26 de febrero de 1932 Barroso Rosendo Jose Ramon 2014 El primer divorcio expedientes de divorcio en la Audiencia Provincial de Cadiz 1932 Cadiz Archivo Historico Provincial 2014 Daza Martinez Jesus 1992 La Ley de Divorcio de 1932 presupuestos ideologicos y significacion politica Alternativas Cuadernos de Trabajo Social 1 oct 1992 164 167 ISSN 1133 0473 Gomez Pinan Tomas 1932 El divorcio en Espana El Norte de Castilla 13 de febrero de 1932 Julia Santos 2009 La Constitucion de 1931 Madrid Iustel ISBN 978 84 9890 083 5 Ley de divorcio 1932 Barcelona Calamvs Scriptorivs 1981 ISBN 84 85354 41 9 Nash Mary 1983 Mujer familia y trabajo en Espana 1875 1936 Barcelona Anthropos p 218 ISBN 84 85887 18 2 Links EditarLa Ley de Divorcio de 1932 como publicada en la Gaceta de Madrid Datos Q5974407Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley espanola de Divorcio de 1932 amp oldid 121688854, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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