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Derecho visigodo

El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la península ibérica en el siglo VI, hasta la invasión musulmana de esta última en el 711.

Portada de una edición del Liber Iudiciorum del año 1600

Idiosincrasia jurídica

El Derecho visigodo es la vertiente jurídica del Derecho germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniéster, también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos.

Su Derecho, como parte del Derecho germánico, compartía con este su esencia consuetudinaria y oral. De esta manera, el Derecho visigodo refleja la mayor parte de los principios que los historiadores del Derecho han establecido para trazar el concepto abstracto de "Derecho germánico".

Estructura familiar

Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la Sippe, colectivo de trascendencia jurídica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco común en línea masculina.

El derecho germánico atribuía a ese conjunto de individuos un carácter de círculo de autodefensa, con un conjunto de derechos y deberes para sus miembros, de manera que la protección penal de sus integrantes quedaba en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe.

Así, cuando el círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban legitimados para acceder a la faida o al wergeld. Además, la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento, y obligaba a estar bajo el mundium de aquel que ocupase la posición de jefe dentro de la unidad familiar.

Faida

La faida, o venganza de sangre, fue un principio jurídico propio del Derecho germánico. En el supuesto de que se produjera una agresión contra un individuo, todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor.

De esta manera, la faida se asemeja a otras construcciones jurídicas de los pueblos jurídicamente más primitivos. Cabe destacar su semejanza con la Ley del Talión, cuyo principal enunciado era «ojo por ojo, diente por diente».

Wergeld

Con el mismo espíritu que la faida, el wergeld suponía una acción que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor.

Pese a que la postura mayoritaria afirma que el wergeld tenía un carácter complementario a la faida, de manera que se podían ejercitar ambas figuras, existen posturas modernas que hablan de un wergeld como una alternativa a la faida, de manera que la Sippe agredida renunciaba a ejecutar al agresor a cambio de que sus miembros recibieran la indemnización que suponía el wergeld. Se trataría así de un momento de transición en la evolución del Derecho del pueblo germánico, en el que se produce la sustitución del castigo corporal por la indemnización pecuniaria o económica.

Fraternidad artificial

La comunidad parental de la Sippe no se reducía exclusivamente a aquellos que proceden de una línea masculina común, sino que podía extenderse a aquellos que fueran ajenos a esa rama familiar pero que se adscribieran a la Sippe mediante la fraternidad artificial.

Para formalizar su inclusión en la comunidad fraternal, dos individuos habían de hermanarse de una manera ceremonial y ritualista, en la que se producía un juramento de hermandad, así como una mezcla simbólica de la sangre del extraño y del miembro de la Sippe.

Mundium

Conocido por las fuentes romanizadas como mundium, era el equivalente germánico al pater familias latino, es decir, a la potestad jurídicamente atribuida al cabeza de familia sobre el círculo de miembros que la integran. El mundium, en particular, se atribuía al jefe de la Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba mucho más lejos que la simple patria potestad del Derecho romano, tanto en la potestad concedida, como en el grado de intervención tuitiva sobre el colectivo bajo su mundium.

Estructura social

La condición de la persona podía corresponderse con la de hombres libres, semilibres o siervos, que podían ser manumitidos, accediendo normalmente al grado de semilibre, y en excepcionales ocasiones, al grado de hombre libre. La clase social tenía gran importancia a la hora de determinar el wergeld, de manera que el semilibre valía la mitad que el hombre libre.

Aristocracia

En el supuesto particular de los visigodos, el estrato social superior correspondería a la fusión de los senatores territoriales de la antigua Hispania romana, con los seniores y magnates godos.

Se cree que el origen de la nobleza visigoda ha de situarse en el comitatus, comitiva o séquito adscrita a un caudillo de gran poder e influencia, que estaba compuesta por hombres libres que prestaban determinados servicios a su señor, a cambio de mantenimiento y auxilio por parte de este. Quizás, uno de los linajes más importantes de la nobleza visigótica fue la familia de los Balthos, de la que saldrían numerosos monarcas del Reino visigodo.

La situación jurídica de la nobleza siempre se ha considerado como privilegiado con respecto al resto de clases sociales. No obstante, Torres López en un comienzo, y sobre todo, King, terminarían por demostrar el carácter antiaristocrático de la legislación visigoda.[1]

Hombres libres

La clase social más abundante en la sociedad visigoda correspondía a la del hombre libre, quien tendría una situación jurídica intermedia entre la nobleza y la servidumbre.[2]

Formalmente, el principio reinante habría de ser el igualitarismo, de cara al mundo del Derecho. No obstante, este principio tendrá un carácter meramente formal, puesto que las diferencias materiales entre hombres libres eran extremas, dependiendo de su dependencia económica y social de los potentes y seniores. De esta manera, dentro de los hombres libres, se suelen distinguir las siguientes fuerzas sociales:

  • Privates: Población urbana compuesta por comerciantes y artesanos. Se agrupaban en los denominados collegia, que aglutinaban y cohesionaban a los individuos en función de su oficio y dedicación. Los privates tenían una serie de restricciones leves en cuanto a la libertad para enajenar sus bienes.
  • Curiales: Grupo urbano, procedente de las antiguas curias municipales hispanorromanas. Tenían un carácter eminentemente cerrado y en vías de desaparición, debido a su origen hereditario. Al igual que los privates, no poseían libertad plena para la enajenación de bienes.
  • Possessores: Colectivo rural de pequeños propietarios de tierra, cuyo origen ha de situarse mayoritariamente en la población hispanorromana previa al asentamiento visigodo. Por otro lado, muchos de entre los possessores tenían sus raíces en los labradores visigodos que accedieron a la propiedad de la tierra mediante los sistemas de reparto de fundos. Habían de entregar el impuesto territorial, además de soportar algunas cargas (como permitir a la posta oficial el uso de los caballos). Por otro lado, la enajenación de sus bienes inmuebles sólo era posible si el receptor de tales bienes no estaba exento de cargas fiscales. Cabe añadir que su independencia económica estaba más comprometida que la de las clases urbanas, produciéndose multitud de abusos por parte de los nobles y potentes.
  • Iuniores: Numeroso conjunto de hombres libres del ámbito rural de la Hispania visigoda que labran la tierra perteneciente a la aristocracia terrateniente o seniores. Los iuniores solían adquirir unas condiciones jurídicas especiales, pudiendo llegar a quedar adscritos a la tierra que cultivaban. Este sistema de explotación económica, y estructuración social es llamado «encomendación» por las fuentes historiográficas, de manera que se afirma que ciertos hombres libres podían caer en la órbita de poder de la aristocracia, pasando a ser «encomendados» o «patrocinados».

Siervos

Finalmente, el estrato social más bajo era el que correspondía a los siervos, es decir, aquellos que por nacimiento, captura bélica, insolvencia en las deudas u otras causas, sufrían la esclavitud. Las fuentes se refieren a ellos como ancillae, servi o mancipia.

Dentro de la categoría de siervos, había distintos grados, de manera que los siervos idóneos (servi idonei), dedicados a oficios palatinos y administrativos, recibían mejor trato que los siervos inferiores (servi inferiores), dedicados normalmente a las tareas más duras del mundo rural. En un punto intermedio se encontrarían los siervos eclesiásticos, es decir, los siervos de la Iglesia que trabajaban en sus campos, y que en bastantes ocasiones, obtenían una manumisión relativa, pasando a ser libertos sub osequium ecclesiae.

Cabe destacar que el grado al que perteneciese el siervo no sólo implicaba un mejor o peor nivel de vida, sino también, una condición jurídica distinta. Así, por ejemplo, los siervos del rey o idóneos podían dar testimonio en juicio como si fueran hombres libres, o incluso podían llegar a ser propietarios, a su vez, más esclavos.

Hay que señalar que un problema frecuente en la España visigoda fueron las abundantes fugas de esclavos, algo que provocó una reacción legislativa que buscaba una solución basándose en la sanción y el castigo severo, apareciendo multitud de preceptos punitivos de la más diversa naturaleza.

Fuentes del Derecho visigodo

Leyes teodoricianas

Se trata de unas leyes promulgadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II. Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo, por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a través de otros textos. Su contenido gira en torno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos, a través del famoso foedus del 418 entre Walia y Honorio. En cuanto a su aplicación, por lógica y por afectar a visigodos y a romanos, tendría carácter territorial.

Edicto de Teodorico

 
Página del Edictum Theodorici regis

Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico, también conocido en latín como Edictum Theodorici regis. Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande (493-526), rey ostrogodo que poco tenía que ver con el Derecho visigodo. No obstante, en 1953, Piero Rasi comenzó a plantear serias dudas sobre tal atribución, dando paso a la teoría de Giulio Vismara, quien afirmaba que el edicto correspondía a las leyes otorgadas por el rey visigodo Teodorico II.

Una tercera teoría entró en discordia cuando D´Ors remitió la autoría del texto a un prefecto de las Galias situado en la mitad del siglo V. De esta manera, se completan las tres opciones principales sobre la verdadera naturaleza y procedencia de la obra, abriendo así una polémica entre los distintos autores, que aún no ha sido resuelta satisfactoriamente, y que no permite hablar de una teoría que haya prevalecido sobre las demás.

La estructura del Edicto de Teodorico queda constituida por un prólogo, ciento cincuenta y cinco capítulos y un epílogo. La obra se nutre de fuentes romanas, y denota una aplicación territorial sobre un lugar donde rige el Derecho romano, y donde conviven comunidades romanas y bárbaras.

Código de Eurico

El Código de Eurico fue una colección de leyes de Derecho visigodo que fueron compiladas bajo las órdenes del rey Eurico, en algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey.

A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano.

Breviario de Alarico

También se puede llamar lex Romana visigothorum y es una recopilación del derecho romano que se aplica a los galo-romanos e hispano-romanos del reino visigodo de Tolosa. Está redactado en latín y tiene cinco partes: las dos primeras contiene leyes y las tres últimas “iura”, es decir, escritos que recogían la interpretación de las leyes. Hay por tanto, una “interpretatio”, además de una “conminatio”, es decir, una advertencia dirigida al destinatario del ejemplar conservado en el que se advierte de que responderá de su vida si no aplica el código. Más que un código era una especie de manual de derecho.

Capítulos Gaudenzianos

Código de Leovigildo

Código de Recesvinto

 
Página de una edición del Liber Iudiciorum del año 1600

Características

Personalidad y territorialidad

El análisis de la aplicación y vigencia del Derecho visigodo parte de conocer con exactitud lo que significa personalidad y territorialidad del Derecho. La personalidad del Derecho supone que este está concebido para que por él se rijan las personas que forman parte de un grupo social-político concreto (con independencia del territorio donde se encuentran) mientras que la territorialidad del Derecho implica que este se regirá sobre toda aquella persona que ese encuentra en un determinado territorio con independencia del grupo social al que pertenezca.

La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el código de Eurico y en el Breviario de Alarico sobre los cuales han surgido dos teorías:

  • Teoría tradicional. Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población romana.
  • Teoría territorialista. Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada después por D’Ors. Según Gallo tanto el código de Eurico como el Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.

Referencias

Bibliografía

  • Escudero, José Antonio, Curso de historia del Derecho, fuentes e instituciones político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6.
  • Pérez-Bustamante, Rogelio, Historia del Derecho español, las fuentes del Derecho, ed. Dykinson, Madrid, 1994, ISBN 84-8155-035-3.

Notas

  1. «Además, en ninguna ocasión se le impusieron a un noble penas económicas indudablemente inferiores en términos reales a las impuestas al libre más humilde. En general, se puede decir con verdad que la condición de potentior suponía responsabilidades adicionales legales más que privilegios adicionales legales, que se obligaba a los nobles con más rigor a la obediencia de la ley, que no eran mayores sus derechos a la protección y favor de la ley». King, Derecho y sociedad en el reino visigodo, Alianza Universidad, 1981, pgs. 211-212.
  2. Dahn, Die Könige der Germanen: Verfassung der Westgothen, Lipsia, 1885.
  •   Datos: Q13582258

derecho, visigodo, hace, referencia, conjunto, sucesos, jurídicos, produjeron, durante, período, historia, derecho, comprendido, desde, asentamiento, pueblo, visigodo, galias, hacia, posterior, emigración, ocupación, península, ibérica, siglo, hasta, invasión,. El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos juridicos que se produjeron durante el periodo de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigracion y ocupacion de la peninsula iberica en el siglo VI hasta la invasion musulmana de esta ultima en el 711 Portada de una edicion del Liber Iudiciorum del ano 1600 Indice 1 Idiosincrasia juridica 1 1 Estructura familiar 1 1 1 Faida 1 1 2 Wergeld 1 1 3 Fraternidad artificial 1 1 4 Mundium 1 2 Estructura social 1 2 1 Aristocracia 1 2 2 Hombres libres 1 2 3 Siervos 2 Fuentes del Derecho visigodo 2 1 Leyes teodoricianas 2 2 Edicto de Teodorico 2 3 Codigo de Eurico 2 4 Breviario de Alarico 2 5 Capitulos Gaudenzianos 2 6 Codigo de Leovigildo 2 7 Codigo de Recesvinto 3 Caracteristicas 3 1 Personalidad y territorialidad 4 Referencias 4 1 Bibliografia 4 2 NotasIdiosincrasia juridica EditarEl Derecho visigodo es la vertiente juridica del Derecho germanico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del rio Dniester tambien conocidos como tervingos vesos o mas comunmente como visigodos Su Derecho como parte del Derecho germanico compartia con este su esencia consuetudinaria y oral De esta manera el Derecho visigodo refleja la mayor parte de los principios que los historiadores del Derecho han establecido para trazar el concepto abstracto de Derecho germanico Estructura familiar Editar Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la Sippe colectivo de trascendencia juridica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco comun en linea masculina El derecho germanico atribuia a ese conjunto de individuos un caracter de circulo de autodefensa con un conjunto de derechos y deberes para sus miembros de manera que la proteccion penal de sus integrantes quedaba en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe Asi cuando el circulo comunitario veia como uno de sus miembros era danado los restantes quedaban legitimados para acceder a la faida o al wergeld Ademas la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento y obligaba a estar bajo el mundium de aquel que ocupase la posicion de jefe dentro de la unidad familiar Faida Editar Articulo principal Blutrache La faida o venganza de sangre fue un principio juridico propio del Derecho germanico En el supuesto de que se produjera una agresion contra un individuo todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor De esta manera la faida se asemeja a otras construcciones juridicas de los pueblos juridicamente mas primitivos Cabe destacar su semejanza con la Ley del Talion cuyo principal enunciado era ojo por ojo diente por diente Wergeld Editar Articulo principal Wergeld Con el mismo espiritu que la faida el wergeld suponia una accion que se ponia a disposicion de la Sippe cuyo miembro haya sido danado de manera que podian exigir una indemnizacion o compensacion economica a la Sippe a la que perteneciera el agresor Pese a que la postura mayoritaria afirma que el wergeld tenia un caracter complementario a la faida de manera que se podian ejercitar ambas figuras existen posturas modernas que hablan de un wergeld como una alternativa a la faida de manera que la Sippe agredida renunciaba a ejecutar al agresor a cambio de que sus miembros recibieran la indemnizacion que suponia el wergeld Se trataria asi de un momento de transicion en la evolucion del Derecho del pueblo germanico en el que se produce la sustitucion del castigo corporal por la indemnizacion pecuniaria o economica Fraternidad artificial Editar La comunidad parental de la Sippe no se reducia exclusivamente a aquellos que proceden de una linea masculina comun sino que podia extenderse a aquellos que fueran ajenos a esa rama familiar pero que se adscribieran a la Sippe mediante la fraternidad artificial Para formalizar su inclusion en la comunidad fraternal dos individuos habian de hermanarse de una manera ceremonial y ritualista en la que se producia un juramento de hermandad asi como una mezcla simbolica de la sangre del extrano y del miembro de la Sippe Mundium Editar Conocido por las fuentes romanizadas como mundium era el equivalente germanico al pater familias latino es decir a la potestad juridicamente atribuida al cabeza de familia sobre el circulo de miembros que la integran El mundium en particular se atribuia al jefe de la Sippe sobre todos sus componentes otorgandole un poder que iba mucho mas lejos que la simple patria potestad del Derecho romano tanto en la potestad concedida como en el grado de intervencion tuitiva sobre el colectivo bajo su mundium Estructura social Editar La condicion de la persona podia corresponderse con la de hombres libres semilibres o siervos que podian ser manumitidos accediendo normalmente al grado de semilibre y en excepcionales ocasiones al grado de hombre libre La clase social tenia gran importancia a la hora de determinar el wergeld de manera que el semilibre valia la mitad que el hombre libre Aristocracia Editar En el supuesto particular de los visigodos el estrato social superior corresponderia a la fusion de los senatores territoriales de la antigua Hispania romana con los seniores y magnates godos Se cree que el origen de la nobleza visigoda ha de situarse en el comitatus comitiva o sequito adscrita a un caudillo de gran poder e influencia que estaba compuesta por hombres libres que prestaban determinados servicios a su senor a cambio de mantenimiento y auxilio por parte de este Quizas uno de los linajes mas importantes de la nobleza visigotica fue la familia de los Balthos de la que saldrian numerosos monarcas del Reino visigodo La situacion juridica de la nobleza siempre se ha considerado como privilegiado con respecto al resto de clases sociales No obstante Torres Lopez en un comienzo y sobre todo King terminarian por demostrar el caracter antiaristocratico de la legislacion visigoda 1 Hombres libres Editar La clase social mas abundante en la sociedad visigoda correspondia a la del hombre libre quien tendria una situacion juridica intermedia entre la nobleza y la servidumbre 2 Formalmente el principio reinante habria de ser el igualitarismo de cara al mundo del Derecho No obstante este principio tendra un caracter meramente formal puesto que las diferencias materiales entre hombres libres eran extremas dependiendo de su dependencia economica y social de los potentes y seniores De esta manera dentro de los hombres libres se suelen distinguir las siguientes fuerzas sociales Privates Poblacion urbana compuesta por comerciantes y artesanos Se agrupaban en los denominados collegia que aglutinaban y cohesionaban a los individuos en funcion de su oficio y dedicacion Los privates tenian una serie de restricciones leves en cuanto a la libertad para enajenar sus bienes Curiales Grupo urbano procedente de las antiguas curias municipales hispanorromanas Tenian un caracter eminentemente cerrado y en vias de desaparicion debido a su origen hereditario Al igual que los privates no poseian libertad plena para la enajenacion de bienes Possessores Colectivo rural de pequenos propietarios de tierra cuyo origen ha de situarse mayoritariamente en la poblacion hispanorromana previa al asentamiento visigodo Por otro lado muchos de entre los possessores tenian sus raices en los labradores visigodos que accedieron a la propiedad de la tierra mediante los sistemas de reparto de fundos Habian de entregar el impuesto territorial ademas de soportar algunas cargas como permitir a la posta oficial el uso de los caballos Por otro lado la enajenacion de sus bienes inmuebles solo era posible si el receptor de tales bienes no estaba exento de cargas fiscales Cabe anadir que su independencia economica estaba mas comprometida que la de las clases urbanas produciendose multitud de abusos por parte de los nobles y potentes Iuniores Numeroso conjunto de hombres libres del ambito rural de la Hispania visigoda que labran la tierra perteneciente a la aristocracia terrateniente o seniores Los iuniores solian adquirir unas condiciones juridicas especiales pudiendo llegar a quedar adscritos a la tierra que cultivaban Este sistema de explotacion economica y estructuracion social es llamado encomendacion por las fuentes historiograficas de manera que se afirma que ciertos hombres libres podian caer en la orbita de poder de la aristocracia pasando a ser encomendados o patrocinados Siervos Editar Finalmente el estrato social mas bajo era el que correspondia a los siervos es decir aquellos que por nacimiento captura belica insolvencia en las deudas u otras causas sufrian la esclavitud Las fuentes se refieren a ellos como ancillae servi o mancipia Dentro de la categoria de siervos habia distintos grados de manera que los siervos idoneos servi idonei dedicados a oficios palatinos y administrativos recibian mejor trato que los siervos inferiores servi inferiores dedicados normalmente a las tareas mas duras del mundo rural En un punto intermedio se encontrarian los siervos eclesiasticos es decir los siervos de la Iglesia que trabajaban en sus campos y que en bastantes ocasiones obtenian una manumision relativa pasando a ser libertos sub osequium ecclesiae Cabe destacar que el grado al que perteneciese el siervo no solo implicaba un mejor o peor nivel de vida sino tambien una condicion juridica distinta Asi por ejemplo los siervos del rey o idoneos podian dar testimonio en juicio como si fueran hombres libres o incluso podian llegar a ser propietarios a su vez mas esclavos Hay que senalar que un problema frecuente en la Espana visigoda fueron las abundantes fugas de esclavos algo que provoco una reaccion legislativa que buscaba una solucion basandose en la sancion y el castigo severo apareciendo multitud de preceptos punitivos de la mas diversa naturaleza Fuentes del Derecho visigodo EditarLeyes teodoricianas Editar Articulo principal Leyes teodoricianas Se trata de unas leyes promulgadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a traves de otros textos Su contenido gira en torno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo romanos a traves del famoso foedus del 418 entre Walia y Honorio En cuanto a su aplicacion por logica y por afectar a visigodos y a romanos tendria caracter territorial Edicto de Teodorico Editar Pagina del Edictum Theodorici regis Articulo principal Edicto de Teodorico Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico tambien conocido en latin como Edictum Theodorici regis Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande 493 526 rey ostrogodo que poco tenia que ver con el Derecho visigodo No obstante en 1953 Piero Rasi comenzo a plantear serias dudas sobre tal atribucion dando paso a la teoria de Giulio Vismara quien afirmaba que el edicto correspondia a las leyes otorgadas por el rey visigodo Teodorico II Una tercera teoria entro en discordia cuando D Ors remitio la autoria del texto a un prefecto de las Galias situado en la mitad del siglo V De esta manera se completan las tres opciones principales sobre la verdadera naturaleza y procedencia de la obra abriendo asi una polemica entre los distintos autores que aun no ha sido resuelta satisfactoriamente y que no permite hablar de una teoria que haya prevalecido sobre las demas La estructura del Edicto de Teodorico queda constituida por un prologo ciento cincuenta y cinco capitulos y un epilogo La obra se nutre de fuentes romanas y denota una aplicacion territorial sobre un lugar donde rige el Derecho romano y donde conviven comunidades romanas y barbaras Codigo de Eurico Editar Articulo principal Codigo de Eurico El Codigo de Eurico fue una coleccion de leyes de Derecho visigodo que fueron compiladas bajo las ordenes del rey Eurico en algun momento anterior a al ano 480 y posiblemente en Tolosa La compilacion misma fue una obra de Leo un jurista de la epoca consejero principal del rey A traves del codigo se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nacion visigoda El Codigo es bastante confuso y parece que era una mera recoleccion de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano Breviario de Alarico Editar Articulo principal Breviario de Alarico Tambien se puede llamar lex Romana visigothorum y es una recopilacion del derecho romano que se aplica a los galo romanos e hispano romanos del reino visigodo de Tolosa Esta redactado en latin y tiene cinco partes las dos primeras contiene leyes y las tres ultimas iura es decir escritos que recogian la interpretacion de las leyes Hay por tanto una interpretatio ademas de una conminatio es decir una advertencia dirigida al destinatario del ejemplar conservado en el que se advierte de que respondera de su vida si no aplica el codigo Mas que un codigo era una especie de manual de derecho Capitulos Gaudenzianos Editar Articulo principal Capitulos Gaudenzianos Codigo de Leovigildo Editar Articulo principal Codigo de Leovigildo Codigo de Recesvinto Editar Pagina de una edicion del Liber Iudiciorum del ano 1600 Articulo principal Liber IudiciorumCaracteristicas EditarPersonalidad y territorialidad Editar El analisis de la aplicacion y vigencia del Derecho visigodo parte de conocer con exactitud lo que significa personalidad y territorialidad del Derecho La personalidad del Derecho supone que este esta concebido para que por el se rijan las personas que forman parte de un grupo social politico concreto con independencia del territorio donde se encuentran mientras que la territorialidad del Derecho implica que este se regira sobre toda aquella persona que ese encuentra en un determinado territorio con independencia del grupo social al que pertenezca La personalidad es tipica de las comunidades politicas debiles mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas juridicos mas desarrollados Al estudiar los diferentes textos juridicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre caracter personal o territorial de sus leyes La duda se centra fundamentalmente en el codigo de Eurico y en el Breviario de Alarico sobre los cuales han surgido dos teorias Teoria tradicional Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y Garcia de Valdeavellano Esta teoria parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto tambien de los visigodos Y concluye con que el codigo de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la poblacion romana Teoria territorialista Data de 1941 y es defendida por Garcia Gallo matizada despues por D Ors Segun Gallo tanto el codigo de Eurico como el Breviario habrian tenido caracter territorial y habria sido aplicado tanto a visigodos como romanos Referencias EditarBibliografia Editar Escudero Jose Antonio Curso de historia del Derecho fuentes e instituciones politico administrativas ed Solana e Hijos Madrid 2003 ISBN 84 398 4903 6 Perez Bustamante Rogelio Historia del Derecho espanol las fuentes del Derecho ed Dykinson Madrid 1994 ISBN 84 8155 035 3 Notas Editar Ademas en ninguna ocasion se le impusieron a un noble penas economicas indudablemente inferiores en terminos reales a las impuestas al libre mas humilde En general se puede decir con verdad que la condicion de potentior suponia responsabilidades adicionales legales mas que privilegios adicionales legales que se obligaba a los nobles con mas rigor a la obediencia de la ley que no eran mayores sus derechos a la proteccion y favor de la ley King Derecho y sociedad en el reino visigodo Alianza Universidad 1981 pgs 211 212 Dahn Die Konige der Germanen Verfassung der Westgothen Lipsia 1885 Datos Q13582258Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho visigodo amp oldid 135226189, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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