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Mediación (derecho)

La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia judicial. En la mediación son las partes las que tratan, por sí mismas, de alcanzar un acuerdo que sirva de solución al conflicto con la asistencia de un tercero (mediador) que les presta ayuda profesional. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad y la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión. La mediación moderna se ha configurado como una nueva forma de acceso a la justicia y se han establecido en muchos países servicios de mediación dentro del propio sistema de Administración de Justicia.

La voluntariedad ha de entenderse como posibilidad de cualquiera de las partes a dejar mediación y no alcanzar necesariamente un acuerdo. En muchas legislaciones se ha impuesto la mediación como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales (intento de mediación) o como obligación por derivación judicial (una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse por mediación). Estas posibilidades suelen denominarse como obligatoriedad o voluntariedad mitigadas.[1]​ También hay países que mantienen la voluntariedad en sentido estricto como sistema al que deben acudir espontáneamente las partes.

Se basa en la cultura de paz, la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.

La mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y el arbitraje. La mediación se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo.

La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales. Puede afirmarse que la mediación es una fórmula moderna de solución de conflictos que se ha consolidado y se encuentra en plena expansión. Aunque el origen de la mediación moderna puede considerarse que parte de la experiencia en EE. UU., la UE ha establecido la necesidad de que los países miembros adopten este mecanismo de resolución de disputas "con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la justicia".[2]​ Es decir, se concibe como una forma más de acceso a la Administración de Justicia.[3]

La definición de la U.E. sobre la mediación es "un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro".[4]

Beneficios

Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, si lo comparamos con la sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que solo intervendrán en caso de no que no se llegue a un acuerdo. Además, en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparación a los procesos judiciales.

La mediación prejudicial es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez; es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo. Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos, de modo que son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un segundo paso a seguir.

En un juicio una parte gana, pero la otra pierde; en la mediación se dialoga para que ambas partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial en el que ambas partes ganen.

La mediación se caracteriza por poner en contacto de una forma menos formal y menos rígida a las partes que están en conflicto, estableciendo puentes para el diálogo, formas de acercamiento de posturas y maneras de establecer consensos de una forma natural, a través de mucho diálogo, mucha comunicación y de una forma directa cara a cara. Además, una mediación implica que ambas partes participan voluntariamente, por lo que el resultado del encuentro siempre está amparado por el respeto y por las pautas que el mediador dictamine para el encuentro.[5]

Tipos de mediación

En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.

En España la mediación se clasifica en:[6]

  • Mediación civil y mercantil[7]
  • Mediación matrimonial
  • Mediación en empresa familiar
  • Mediación familiar
  • Mediación escolar
  • Mediación de corporaciones
  • Mediación sanitaria
  • Mediación laboral
  • Mediación penal
  • Mediación comunitaria
  • Mediación Administrativa
  • Mediación escolar

La clasificación es simplemente orientativa pero lo más relevante es que desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como máximo órgano de representación de jueces y tribunales, se ofrecen protocolos para poder realizar la mediación intrajudicial (una vez iniciado el pleito y provocando su suspensión) en todas las jurisdicciones (civil-mercantil, penal, social y contencioso-administrativa).

También existe la mediación organizacional o laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.

Procedimiento

El procedimiento de mediación consiste en una o más reuniones que se realizan en la oficina del mediador a las que van las personas convocadas acompañadas por sus abogados. Al finalizar cada encuentro se firma un acta para dejar constancia de la presencia de todos los asistentes que contendrá también la firma y sello del mediador; y si hay acuerdo, además se firma un convenio que, si no se cumple, se puede hacer valer como una sentencia judicial.[1]

En Argentina el demandante presentará ante el juzgado sorteado el escrito de demanda y luego se definirá el mediador (por ej. por sorteo). La demanda quedará en espera al resultado de la mediación. El mediador elegido deberá ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando, en caso de aceptar, la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo de 5 a 15 días dependiendo donde sea el trámite (por ejemplo Provincia de Buenos Aires 5 días) Ya con el mediador los participantes deberán firmar un Convenio de Confidencialidad de las actuaciones. Si la mediación fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse poe acuerdo de partes. Si la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El acuerdo por sí solo tiene la misma validez que una sentencia.

Existe la mediación relacionada con asuntos legales y también la mediación voluntaria entre personas o grupos interesados. Hay casi tantas formas y estilos de proceder en cuanto a la mediación como mediadores. Entonces, hay muchísimos estilos de mediación. Uno de ellos es la Mediación Dirigida por los Individuos (MDI) para lidiar con conflictos interpersonales entre pares y la Evaluación de Desempeño Negociada (EDN) para los conflictos jerárquicos (o sea, entre supervisores y subalternos). En ambos casos el mediador se reúne con los interesados en forma separada durante una o más reuniones preliminares y solo cuando estos han sido escuchados y preparados para dialogar, el intermediario se reúne con ambas partes en una sesión conjunta. En la sesión conjunta las partes se hablan directamente y no por medio del mediador. El mediador marca la importancia del papel que juegan los participantes al sentarse a varios metros de distancia e intenta interrumpir lo menos posible durante la sesión conjunta. Estos modelos se prestan especialmente a conflictos interpersonales arraigados y fueron desarrollados por el chileno Gregorio Billikopf Encina en su carrera con la Universidad de California y Universidad de Chile.[8][9]

Audiencias

En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de personas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.

Acuerdo

El acuerdo es el resultado de la mediación cuando es positivo. Debe ser firmado por las partes y por el mediador. Cada parte debe conservar un ejemplar. En Argentina, cuando en el proceso hayan incapaces o menores deberá ser homologado por el juez. Para ello el mediador tiene tres días para remitir al juez el acuerdo.

Procesos que no requieren mediación prejudicial obligatoria en Argentina

  • Causas penales
  • Casos de divorcio, separación personal, patria potestad, filiación y nulidad de matrimonio, excepto en el ámbito patrimonial.
  • Juicios de alimentos, incapacidad, inhabilitación, rehabilitación, amparos y habeas corpus
  • Causas contra el Estado, municipios y empresas autárquicas
  • Juicios sucesorios, voluntarios, concursos preventivos, quiebras y casos de trabajo.

Requisitos para ser mediador

La profesión de mediador no está regulada en la mayoría de los países donde se aplica. Por lo general se requiere tener una titulación universitaria dentro del ámbito de las ciencias sociales o jurídicas, una especialización en materia de resolución de conflictos, y amplia experiencia profesional. Estados Unidos, España y Argentina, son países que han llegado a regular en los últimos años el ejercicio de esta profesión, estableciendo condiciones de colegiatura.

En Argentina, por ejemplo, se requiere:

  • Título de abogado con 3 años de ejercicio profesional (Argentina)
  • Examen de idoneidad
  • Contar con oficinas aptas para la mediación con dos salas para audiencias conjuntas y privadas. En caso de pertenecer a un centro de mediadores, contar con seis salas de audiencias y dos salas de espera.
  • No haber asistido profesionalmente a alguna de las partes durante el año anterior.

En España, para ser Mediador Civil y Mercantil, es suficiente con tener Titulación Universitaria de origen, cualesquiera que esta sea, así como también es suficiente la Formación Profesional Superior, siempre y cuando, además, se cuente con Formación Específica en Mediación de al menos 100 horas.

Muchas Universidades públicas y privadas ofrecen la formación específica habilitante, requerida legalmente, para ejercer como mediador profesional. También existe una importante red internacional de Universidades, la Conferencia Internacional de Universidades para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC) que ofrece información, congresos y materiales especializados en estudios de postgrado en mediación.

En cuanto a las entidades más importantes que aglutinan Profesionales de la Mediación en España tenemos a las siguientes: - Federación de Asociaciones de Profesionales de la Mediación (FAPROMED) - Asociación de Mediadores de Madrid (AMM). - Soluciona Mediación - Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN). - Asociación Interdisciplinar (AIEFF)

Legislación en España

- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Legislación en Europa

- DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

- DIRECTIVA 2013/11/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

- REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo

Véase también

Referencias

  1. GARCÍA VILLALUENGA L. y VÁZQUEZ DE CASTRO, E. (2015). «La mediación a debate en Europa ¿hacia la voluntariedad mitigada?». Anuario de mediación y solución de conflictos, ISSN 2340-9681, Nº. 3, 2015, págs. 21-36. 
  2. «Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Cdo. 2º)». 
  3. García Villaluenga L. Vázquez de Castro E. (2013). «La mediación civil en España: Luces y sombras de un marco normativo». Política y Sociedad, Vol. 50 Núm. 1 (2013): La Mediación y las ciencias sociales: resolución alternativa de conflictos. 
  4. «Art. 3 a) de la DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles». 
  5. mediador.info
  6. Asociación Española de Mediación, Asemed. . Archivado desde el original el 17 de mayo de 2015. Consultado el 5 de agosto de 2015. 
  7. Huelva24.com. «La mediación como atajo para resolver conflictos hipotecarios». Consultado el 16 de octubre de 2018. 
  8. Billikopf Encina, Gregorio. [Mediación dirigida por los individuos https://ia601504.us.archive.org/18/items/MedInterpersonal/Med_Interpersonal.pdf]
  9. Billikopf Encina, Gregorio. [Mediación dirigida por los individuos https://nature.berkeley.edu/ucce50/agro-laboral/7conflicto/]
  •   Datos: Q223871
  •   Multimedia: Mediation

mediación, derecho, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, marzo, 2016, mediación, método, alternativo, resolver, conflictos, tiene, como, finalidad, intrínseca, llegar, soluc. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 24 de marzo de 2016 La mediacion es un metodo alternativo de resolver conflictos que tiene como finalidad intrinseca llegar a la solucion integral de un conflicto entre partes pueden ser dos o mas personas evitando de este modo llegar a la instancia judicial En la mediacion son las partes las que tratan por si mismas de alcanzar un acuerdo que sirva de solucion al conflicto con la asistencia de un tercero mediador que les presta ayuda profesional Los principios rectores que guian e instrumentan la mediacion son la confidencialidad la voluntariedad y la plena comunicacion entre las partes la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traida a cuestion La mediacion moderna se ha configurado como una nueva forma de acceso a la justicia y se han establecido en muchos paises servicios de mediacion dentro del propio sistema de Administracion de Justicia La voluntariedad ha de entenderse como posibilidad de cualquiera de las partes a dejar mediacion y no alcanzar necesariamente un acuerdo En muchas legislaciones se ha impuesto la mediacion como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales intento de mediacion o como obligacion por derivacion judicial una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse por mediacion Estas posibilidades suelen denominarse como obligatoriedad o voluntariedad mitigadas 1 Tambien hay paises que mantienen la voluntariedad en sentido estricto como sistema al que deben acudir espontaneamente las partes Se basa en la cultura de paz la democracia la pacificacion social el dialogo individual y social el respeto y el consenso para la convivencia Consiste en la intervencion de un tercero en un conflicto el mediador con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociacion que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto La mediacion se distingue de otros sistemas alternativos de resolucion de conflictos como la negociacion la conciliacion y el arbitraje La mediacion se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboracion del acuerdo La mediacion adquiere caracteristicas especiales segun se trate de conflictos internacionales sociales o colectivos e individuales Puede afirmarse que la mediacion es una formula moderna de solucion de conflictos que se ha consolidado y se encuentra en plena expansion Aunque el origen de la mediacion moderna puede considerarse que parte de la experiencia en EE UU la UE ha establecido la necesidad de que los paises miembros adopten este mecanismo de resolucion de disputas con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la justicia 2 Es decir se concibe como una forma mas de acceso a la Administracion de Justicia 3 La definicion de la U E sobre la mediacion es un procedimiento estructurado sea cual sea su nombre o denominacion en el que dos o mas partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo sobre la resolucion de su litigio con la ayuda de un mediador Este procedimiento puede ser iniciado por las partes sugerido u ordenado por un organo jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro 4 Indice 1 Beneficios 2 Tipos de mediacion 3 Procedimiento 4 Audiencias 5 Acuerdo 6 Procesos que no requieren mediacion prejudicial obligatoria en Argentina 7 Requisitos para ser mediador 8 Legislacion en Espana 9 Legislacion en Europa 10 Vease tambien 11 ReferenciasBeneficios EditarUn beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decision tomada si lo comparamos con la sentencia de un juez En este sentido mediacion descomprime el trabajo de los juzgados que solo intervendran en caso de no que no se llegue a un acuerdo Ademas en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparacion a los procesos judiciales La mediacion prejudicial es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solucion al problema sin necesidad de recurrir a un juez es voluntaria confidencial y esta basada en el dialogo Sirve para que las personas encuentren de forma rapida y sencilla una respuesta a sus problemas juridicos de modo que son las personas quienes encuentran la solucion al problema y no un juez En caso de que no se resuelva el problema en mediacion recien se puede ir a la Justicia como un segundo paso a seguir En un juicio una parte gana pero la otra pierde en la mediacion se dialoga para que ambas partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial en el que ambas partes ganen La mediacion se caracteriza por poner en contacto de una forma menos formal y menos rigida a las partes que estan en conflicto estableciendo puentes para el dialogo formas de acercamiento de posturas y maneras de establecer consensos de una forma natural a traves de mucho dialogo mucha comunicacion y de una forma directa cara a cara Ademas una mediacion implica que ambas partes participan voluntariamente por lo que el resultado del encuentro siempre esta amparado por el respeto y por las pautas que el mediador dictamine para el encuentro 5 Tipos de mediacion EditarEn Argentina se distingue la mediacion obligatoria que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias de la voluntaria Por otro lado existe la mediacion facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo libertad para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud En Espana la mediacion se clasifica en 6 Mediacion civil y mercantil 7 Mediacion matrimonial Mediacion en empresa familiar Mediacion familiar Mediacion escolar Mediacion de corporaciones Mediacion sanitaria Mediacion laboral Mediacion penal Mediacion comunitaria Mediacion Administrativa Mediacion escolarLa clasificacion es simplemente orientativa pero lo mas relevante es que desde el Consejo General del Poder Judicial CGPJ como maximo organo de representacion de jueces y tribunales se ofrecen protocolos para poder realizar la mediacion intrajudicial una vez iniciado el pleito y provocando su suspension en todas las jurisdicciones civil mercantil penal social y contencioso administrativa Tambien existe la mediacion organizacional o laboral entre pares o entre supervisores y subalternos que se lleva a cabo en forma formal o informal Procedimiento Editar Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial especificamente centrado en Argentina Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso El procedimiento de mediacion consiste en una o mas reuniones que se realizan en la oficina del mediador a las que van las personas convocadas acompanadas por sus abogados Al finalizar cada encuentro se firma un acta para dejar constancia de la presencia de todos los asistentes que contendra tambien la firma y sello del mediador y si hay acuerdo ademas se firma un convenio que si no se cumple se puede hacer valer como una sentencia judicial 1 En Argentina el demandante presentara ante el juzgado sorteado el escrito de demanda y luego se definira el mediador por ej por sorteo La demanda quedara en espera al resultado de la mediacion El mediador elegido debera ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando en caso de aceptar la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo de 5 a 15 dias dependiendo donde sea el tramite por ejemplo Provincia de Buenos Aires 5 dias Ya con el mediador los participantes deberan firmar un Convenio de Confidencialidad de las actuaciones Si la mediacion fracaso las partes presentaran el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda Se puede recusar al mediador durante 3 dias desde la notificacion El proceso de mediacion durara 60 dias habiles desde la primera audiencia Podra prorrogarse poe acuerdo de partes Si la mediacion fue un exito no es necesario homologarla ante el juez El acuerdo por si solo tiene la misma validez que una sentencia Existe la mediacion relacionada con asuntos legales y tambien la mediacion voluntaria entre personas o grupos interesados Hay casi tantas formas y estilos de proceder en cuanto a la mediacion como mediadores Entonces hay muchisimos estilos de mediacion Uno de ellos es la Mediacion Dirigida por los Individuos MDI para lidiar con conflictos interpersonales entre pares y la Evaluacion de Desempeno Negociada EDN para los conflictos jerarquicos o sea entre supervisores y subalternos En ambos casos el mediador se reune con los interesados en forma separada durante una o mas reuniones preliminares y solo cuando estos han sido escuchados y preparados para dialogar el intermediario se reune con ambas partes en una sesion conjunta En la sesion conjunta las partes se hablan directamente y no por medio del mediador El mediador marca la importancia del papel que juegan los participantes al sentarse a varios metros de distancia e intenta interrumpir lo menos posible durante la sesion conjunta Estos modelos se prestan especialmente a conflictos interpersonales arraigados y fueron desarrollados por el chileno Gregorio Billikopf Encina en su carrera con la Universidad de California y Universidad de Chile 8 9 Audiencias EditarEn Argentina en la primera audiencia constituira domicilio procesal el requerido demandado La fecha de las audiencias posteriores se fijaran en la anterior o por cedula Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales demandante o demandado en caso de personas juridicas personas impedidas fisicamente domiciliados en otra jurisdiccion cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar Acuerdo EditarEl acuerdo es el resultado de la mediacion cuando es positivo Debe ser firmado por las partes y por el mediador Cada parte debe conservar un ejemplar En Argentina cuando en el proceso hayan incapaces o menores debera ser homologado por el juez Para ello el mediador tiene tres dias para remitir al juez el acuerdo Procesos que no requieren mediacion prejudicial obligatoria en Argentina EditarCausas penales Casos de divorcio separacion personal patria potestad filiacion y nulidad de matrimonio excepto en el ambito patrimonial Juicios de alimentos incapacidad inhabilitacion rehabilitacion amparos y habeas corpus Causas contra el Estado municipios y empresas autarquicas Juicios sucesorios voluntarios concursos preventivos quiebras y casos de trabajo Requisitos para ser mediador EditarLa profesion de mediador no esta regulada en la mayoria de los paises donde se aplica Por lo general se requiere tener una titulacion universitaria dentro del ambito de las ciencias sociales o juridicas una especializacion en materia de resolucion de conflictos y amplia experiencia profesional Estados Unidos Espana y Argentina son paises que han llegado a regular en los ultimos anos el ejercicio de esta profesion estableciendo condiciones de colegiatura En Argentina por ejemplo se requiere Titulo de abogado con 3 anos de ejercicio profesional Argentina Examen de idoneidad Contar con oficinas aptas para la mediacion con dos salas para audiencias conjuntas y privadas En caso de pertenecer a un centro de mediadores contar con seis salas de audiencias y dos salas de espera No haber asistido profesionalmente a alguna de las partes durante el ano anterior En Espana para ser Mediador Civil y Mercantil es suficiente con tener Titulacion Universitaria de origen cualesquiera que esta sea asi como tambien es suficiente la Formacion Profesional Superior siempre y cuando ademas se cuente con Formacion Especifica en Mediacion de al menos 100 horas Muchas Universidades publicas y privadas ofrecen la formacion especifica habilitante requerida legalmente para ejercer como mediador profesional Tambien existe una importante red internacional de Universidades la Conferencia Internacional de Universidades para el Estudio de la Mediacion y el Conflicto CUEMYC que ofrece informacion congresos y materiales especializados en estudios de postgrado en mediacion En cuanto a las entidades mas importantes que aglutinan Profesionales de la Mediacion en Espana tenemos a las siguientes Federacion de Asociaciones de Profesionales de la Mediacion FAPROMED Asociacion de Mediadores de Madrid AMM Soluciona Mediacion Asociacion de Mediacion de Cantabria AMECAN Asociacion Interdisciplinar AIEFF Legislacion en Espana Editar Ley 5 2012 de 6 de julio de mediacion en asuntos civiles y mercantiles Real Decreto 980 2013 de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5 2012 de 6 de julio de mediacion en asuntos civiles y mercantiles Ley 7 2017 de 2 de noviembre por la que se incorpora al ordenamiento juridico espanol la Directiva 2013 11 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolucion alternativa de litigios en materia de consumo Legislacion en Europa Editar DIRECTIVA 2008 52 CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediacion en asuntos civiles y mercantiles DIRECTIVA 2013 11 UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolucion alternativa de litigios en materia de consumo REGLAMENTO UE No 524 2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolucion de litigios en linea en materia de consumoVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Resolucion de conflictos Arreglo pacifico de controversias ArbitrajeReferencias Editar GARCIA VILLALUENGA L y VAZQUEZ DE CASTRO E 2015 La mediacion a debate en Europa hacia la voluntariedad mitigada Anuario de mediacion y solucion de conflictos ISSN 2340 9681 Nº 3 2015 pags 21 36 Directiva 2008 52 CE de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediacion en asuntos civiles y mercantiles Cdo 2º Garcia Villaluenga L Vazquez de Castro E 2013 La mediacion civil en Espana Luces y sombras de un marco normativo Politica y Sociedad Vol 50 Num 1 2013 La Mediacion y las ciencias sociales resolucion alternativa de conflictos Art 3 a de la DIRECTIVA 2008 52 CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediacion en asuntos civiles y mercantiles mediador info Asociacion Espanola de Mediacion Asemed Web oficial Archivado desde el original el 17 de mayo de 2015 Consultado el 5 de agosto de 2015 Huelva24 com La mediacion como atajo para resolver conflictos hipotecarios Consultado el 16 de octubre de 2018 Billikopf Encina Gregorio Mediacion dirigida por los individuos https ia601504 us archive org 18 items MedInterpersonal Med Interpersonal pdf Billikopf Encina Gregorio Mediacion dirigida por los individuos https nature berkeley edu ucce50 agro laboral 7conflicto Ley 24 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