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Asilo en sagrado

El asilo en sagrado (del griego σῦλος, Sylos, "seguro") conocido también con la expresión: acogerse a sagrado, era una ley medieval por la cual cualquier perseguido por la justicia podía acogerse a la protección de iglesias y monasterios. Se basaba en el concepto jurídico de que cualquier oprimido por las leyes de su país podía ser protegido por otra autoridad, fuese civil o religiosa, y derivaba de la antigua costumbre de la hospitalidad.

Fundamentos

Había tres motivos que lo justificaban:[1]

  • la clemencia para con quien requiere protección;
  • la enmienda de los delincuentes por medio de penitencias públicas;
  • la reverencia debida a los templos.

Agustín de Hipona expuso las dos primeras, y la tercera y más pragmática, que advertía que la detención en el interior de un templo podía causar daños a éste, era opinión defendida, entre otros, por Isidoro de Sevilla.[2]

Antecedentes

Muchos pueblos antiguos, como los egipcios o los griegos, reconocían un «derecho de asilo» en los templos, la protección, hasta cierto punto, de los delincuentes o acusados de delitos frente a la acción legal. Este principio fue adoptado más tarde por la iglesia cristiana, desarrollándose diversas normas y regulaciones para acogerse a la protección.

Asilo en el Imperio romano

En el año 397 el emperador Arcadio reconoció su existencia. La concesión del asilo solo conllevaba la intervención del obispo correspondiente para proteger a los desvalidos contra la injusticia y violencia de sus opresores, pero no impedía el castigo al delincuente acogido a sagrado.[3]

Justiniano I dictó en su Código que el asilo solo protegía a los oprimidos, no a los delincuentes.[4]

Derecho visigodo

El derecho visigodo aceptó el derecho de asilo, debido al cual el poder civil no podía castigar al asilado en sagrado, cambiando su pena por una multa. La Iglesia imponía, a su vez, penitencia pública.[5]

Derecho de asilo en Europa

Francia

Según el Concilio de Orleans de 511, promovido por Clodoveo I, se concedía asilo a cualquier persona que se refugiase en una iglesia, en sus dependencias o en la casa de un obispo. La protección abarcaba incluso a asesinos, ladrones o adúlteros, y a los esclavos fugitivos. Este derecho de asilo cristiano fue confirmado por todos los concilios posteriores.

Procedimiento

El solicitante podía negociar una indemnización con sus víctimas, que en caso de aceptarla deberían jurar sobre el Evangelio renunciar a la venganza.

Abolición

En el siglo XVI deja de ser reconocido por los tribunales, para los que nada puede escapar del poder del rey.

Inglaterra

 
Restos de uno de los cuatro mojones medievales de piedra que delimitaban el santuario en San Juan de Beverley, Yorkshire del Este.

El rey Ethelberto reguló por ley el derecho alrededor del año 600. En 1066 se habían desarrollado dos tipos de santuario: todas las iglesias tenían el tipo de nivel inferior (santuario dentro del edificio propiamente dicho), pero solo las iglesias con licencia del rey tenía una versión más amplia (sauveté) (santuario en sus dependencias: claustros, pórticos), por lo que tenían unos mojones marcando la zona circundante donde el asilo podía ser invocado. Había al menos veintidós iglesias con derecho amplio de santuario: de las cartas de un más amplio tipo de santuario, Abadía de Battle, Beverley, Colchester, Durham, Hexham, Norwich, Ripon, Wells, Catedral de Winchester, Abadía de Westminster, y Catedral de York.

Procedimiento

El asilo en sagrado se regía por el derecho común. El solicitante debía confesar y entregar las armas, y quedaba bajo protección del superior de la iglesia en la que se hubiese acogido. Tenía un plazo de cuarenta días para rendirse a las autoridades seculares y ser juzgado o bien confesar su culpabilidad y ser exiliado del reino, sin poder regresar sin permiso del rey. Para esto debía hacer confesión pública, renunciar a sus bienes entregando las tierras a la corona y el resto a la iglesia, y dirigirse al puerto más cercano descalzo y con una cruz a cuestas.

Abolición

Enrique VIII modificó las reglas reduciendo el número de delitos por los que se podía solicitar, y finalmente fue abolido completamente por Jacobo I en 1623.

Asilo en sagrado en España

 
Portada del Liber Iudiciorum. Edición de 1600.

En España, el derecho de asilo fue legislado por distintos reyes desde la época de Teodorico II (siglo V) y estudiado por juristas como Isidoro de Sevilla.[2]

Recaredo, Suintila y Wamba dictaron disposiciones sobre el tema, quedando recogido en el año 654 en el Código de Recesvinto y más tarde en el Fuero Juzgo, traducción al castellano promovida en 1241 por Fernando III.

El asilo en sagrado llegó a tierras americanas de la mano de las leyes y usos españoles, y se generalizó de tal modo que terminó incluyendo las casas de algunas familias principales. En muchos casos sirvió para protegerse de la Inquisición.[2]

Procedimiento

El procedimiento quedó regulado por un bula de Gregorio XIV, según la cual quedaban excluidos del derecho los delitos graves. El asilado debía permanecer en la cárcel del obispado, y se abría procedimiento para que un juez eclesiástico decidiera si existía derecho de asilo.[6]​ Desde el reinado de Carlos III el juez era secular y el delincuente permanecía en la cárcel civil para evitar riesgos de huida.[2]

Restricciones

Las primeras restricciones a este derecho llegaron tras la firma en 1737 de un Concordato entre Felipe V de España y Clemente XII, por el cual se dividía a los templos en Templos de asilos e Iglesias frías. En estas últimas solo se gozaría del asilo si estuviese expuesto el Santísimo. Años después, Clemente XIII excluyó de este derecho a los asesinos.

En 1794 Carlos IV dictó una ley limitándolo a los casos de defensa propia, aunque en la práctica no se aplicó.[2]

El derecho de asilo en sagrado en España fue modificado de nuevo tras la firma de nuevos concordatos en 1851, entre Isabel II y Pío IX, y 1953, entre Franco y Pío XII, de tal forma que aumentó el número de delitos exceptuados hasta el punto de reconocer que

El derecho de asilo ha llegado a ser casi inútil en los últimos tiempos, porque los casos exceptuados son muchos, y la pena de perdimiento de miembro se ha desterrado de los códigos, y la de muerte se ha hecho rara; pero si en sentido contrario hubiese un cambio notable en la legislación, el derecho de asilo volvería a recobrar toda su importancia.[7]

Abolición

Legalmente el derecho de asilo en sagrado ya no existe, toda vez que el concordato quedó derogado ante la entrada en vigor de la Constitución española de 1978[cita requerida].

Véase también

Referencias

Citas

  1. Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 95.
  2. Pérez Pimentel: op. cit., pág. 245.
  3. Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 96.
  4. Cavallario: op. cit., pág. 30.
  5. Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 97.
  6. Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 99.
  7. Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 101.

Fuentes

  • Pérez Pimentel Rodolfo. El Ecuador Profundo, tomo I. Ed. Universidad de Guayaquil. Consultado el 9 de junio de 2009. 
  • Benito Golmayo, Pedro. Instituciones del Derecho canónico. ISBN nº. Consultado el 9 de junio de 2009. 
  • Cavallario, Domingo; Gisbert, Jorge; Ojea, José Antonio de (1850). Instituciones del derecho canónico. Ed. Calleja. Consultado el 9 de junio de 2009. 
  •   Datos: Q5708315

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El asilo en sagrado del griego sῦlos Sylos seguro conocido tambien con la expresion acogerse a sagrado era una ley medieval por la cual cualquier perseguido por la justicia podia acogerse a la proteccion de iglesias y monasterios Se basaba en el concepto juridico de que cualquier oprimido por las leyes de su pais podia ser protegido por otra autoridad fuese civil o religiosa y derivaba de la antigua costumbre de la hospitalidad El derecho de asilo de Francisco Javier Amerigo y Aparici 1892 Museo del Prado Madrid Indice 1 Fundamentos 2 Antecedentes 3 Asilo en el Imperio romano 4 Derecho visigodo 5 Derecho de asilo en Europa 5 1 Francia 5 2 Inglaterra 6 Asilo en sagrado en Espana 6 1 Procedimiento 6 2 Restricciones 6 3 Abolicion 7 Vease tambien 8 Referencias 8 1 Citas 8 2 FuentesFundamentos EditarHabia tres motivos que lo justificaban 1 la clemencia para con quien requiere proteccion la enmienda de los delincuentes por medio de penitencias publicas la reverencia debida a los templos Agustin de Hipona expuso las dos primeras y la tercera y mas pragmatica que advertia que la detencion en el interior de un templo podia causar danos a este era opinion defendida entre otros por Isidoro de Sevilla 2 Antecedentes EditarMuchos pueblos antiguos como los egipcios o los griegos reconocian un derecho de asilo en los templos la proteccion hasta cierto punto de los delincuentes o acusados de delitos frente a la accion legal Este principio fue adoptado mas tarde por la iglesia cristiana desarrollandose diversas normas y regulaciones para acogerse a la proteccion Asilo en el Imperio romano EditarEn el ano 397 el emperador Arcadio reconocio su existencia La concesion del asilo solo conllevaba la intervencion del obispo correspondiente para proteger a los desvalidos contra la injusticia y violencia de sus opresores pero no impedia el castigo al delincuente acogido a sagrado 3 Justiniano I dicto en su Codigo que el asilo solo protegia a los oprimidos no a los delincuentes 4 Derecho visigodo EditarEl derecho visigodo acepto el derecho de asilo debido al cual el poder civil no podia castigar al asilado en sagrado cambiando su pena por una multa La Iglesia imponia a su vez penitencia publica 5 Derecho de asilo en Europa EditarFrancia Editar Segun el Concilio de Orleans de 511 promovido por Clodoveo I se concedia asilo a cualquier persona que se refugiase en una iglesia en sus dependencias o en la casa de un obispo La proteccion abarcaba incluso a asesinos ladrones o adulteros y a los esclavos fugitivos Este derecho de asilo cristiano fue confirmado por todos los concilios posteriores ProcedimientoEl solicitante podia negociar una indemnizacion con sus victimas que en caso de aceptarla deberian jurar sobre el Evangelio renunciar a la venganza AbolicionEn el siglo XVI deja de ser reconocido por los tribunales para los que nada puede escapar del poder del rey Inglaterra Editar Restos de uno de los cuatro mojones medievales de piedra que delimitaban el santuario en San Juan de Beverley Yorkshire del Este El rey Ethelberto regulo por ley el derecho alrededor del ano 600 En 1066 se habian desarrollado dos tipos de santuario todas las iglesias tenian el tipo de nivel inferior santuario dentro del edificio propiamente dicho pero solo las iglesias con licencia del rey tenia una version mas amplia sauvete santuario en sus dependencias claustros porticos por lo que tenian unos mojones marcando la zona circundante donde el asilo podia ser invocado Habia al menos veintidos iglesias con derecho amplio de santuario de las cartas de un mas amplio tipo de santuario Abadia de Battle Beverley Colchester Durham Hexham Norwich Ripon Wells Catedral de Winchester Abadia de Westminster y Catedral de York ProcedimientoEl asilo en sagrado se regia por el derecho comun El solicitante debia confesar y entregar las armas y quedaba bajo proteccion del superior de la iglesia en la que se hubiese acogido Tenia un plazo de cuarenta dias para rendirse a las autoridades seculares y ser juzgado o bien confesar su culpabilidad y ser exiliado del reino sin poder regresar sin permiso del rey Para esto debia hacer confesion publica renunciar a sus bienes entregando las tierras a la corona y el resto a la iglesia y dirigirse al puerto mas cercano descalzo y con una cruz a cuestas AbolicionEnrique VIII modifico las reglas reduciendo el numero de delitos por los que se podia solicitar y finalmente fue abolido completamente por Jacobo I en 1623 Asilo en sagrado en Espana Editar Portada del Liber Iudiciorum Edicion de 1600 En Espana el derecho de asilo fue legislado por distintos reyes desde la epoca de Teodorico II siglo V y estudiado por juristas como Isidoro de Sevilla 2 Recaredo Suintila y Wamba dictaron disposiciones sobre el tema quedando recogido en el ano 654 en el Codigo de Recesvinto y mas tarde en el Fuero Juzgo traduccion al castellano promovida en 1241 por Fernando III El asilo en sagrado llego a tierras americanas de la mano de las leyes y usos espanoles y se generalizo de tal modo que termino incluyendo las casas de algunas familias principales En muchos casos sirvio para protegerse de la Inquisicion 2 Procedimiento Editar El procedimiento quedo regulado por un bula de Gregorio XIV segun la cual quedaban excluidos del derecho los delitos graves El asilado debia permanecer en la carcel del obispado y se abria procedimiento para que un juez eclesiastico decidiera si existia derecho de asilo 6 Desde el reinado de Carlos III el juez era secular y el delincuente permanecia en la carcel civil para evitar riesgos de huida 2 Restricciones Editar Las primeras restricciones a este derecho llegaron tras la firma en 1737 de un Concordato entre Felipe V de Espana y Clemente XII por el cual se dividia a los templos en Templos de asilos e Iglesias frias En estas ultimas solo se gozaria del asilo si estuviese expuesto el Santisimo Anos despues Clemente XIII excluyo de este derecho a los asesinos En 1794 Carlos IV dicto una ley limitandolo a los casos de defensa propia aunque en la practica no se aplico 2 El derecho de asilo en sagrado en Espana fue modificado de nuevo tras la firma de nuevos concordatos en 1851 entre Isabel II y Pio IX y 1953 entre Franco y Pio XII de tal forma que aumento el numero de delitos exceptuados hasta el punto de reconocer que El derecho de asilo ha llegado a ser casi inutil en los ultimos tiempos porque los casos exceptuados son muchos y la pena de perdimiento de miembro se ha desterrado de los codigos y la de muerte se ha hecho rara pero si en sentido contrario hubiese un cambio notable en la legislacion el derecho de asilo volveria a recobrar toda su importancia 7 Abolicion Editar Legalmente el derecho de asilo en sagrado ya no existe toda vez que el concordato quedo derogado ante la entrada en vigor de la Constitucion espanola de 1978 cita requerida Vease tambien EditarDerecho de asilo Asilo politico Sauvete Asilo humanitarioReferencias EditarCitas Editar Benito Golmayo op cit cap VII art 95 a b c d e 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